Instituto Electoral del Estado de México
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2017
Mostrando 241 al 270 de 621 registros

Registro: 241

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 14/06/2017
Folio de la Solicitud : 000233/IEEM/IP/2017
Información requerida : Encuestas de salida y/o conteos rápidos que realizaron las 32 personas jurídico colectivas acreditadas por el Instituto Electoral del Estado de México, para la jornada electoral del 04 de junio de 2017 del proceso electoral 2016-2017 para la Gobernatura del Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Secretaría Ejecutiva: En atención a la solicitud de información, y con base en el monitoreo realizado por este Instituto, en términos de lo ordenado por los artículos 140 y 143 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se remiten los archivos que contienen los documentos digitales relacionados con la encuesta de salida del 4 de junio de 2017, solicitada por Grupo Multimedia Lauman, SAPI de CV, realizada por Moreno & Sotnikova, patrocinada por El Financiero Marketing, publicada por el periódico El Financiero el mismo día; asimismo, ficha técnica de la encuesta de salida aplicada por la empresa Mendoza Blanco y Asociados, y realizada para la empresa Nueva Elektra del Milenio, S.A. de C.V., la cual no se publicó. En cuanto a las 34 (treinta y cuatro) personas jurídico colectivas y físicas que solicitaron la carta de acreditación para realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos el día de la jornada electoral, en términos de los artículos 138 numerales 1 y 2, incisos b) y c) y 139 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (que se puede visualizar en la dirección electrónica http://www.ieem.org.mx/encuestas/informes.html, 32 (treinta y dos) cumplieron con los requisitos y les fue expedida carta de acreditación (como se observa en la liga: http://www.ieem.org.mx/encuestas/informes.html). Asimismo, hacemos de su conocimiento que del listado de personas jurídico colectivas que se publica en la página señalada en el párrafo anterior, y con base en los monitoreos realizados por este Instituto, no publicaron ni se identificaron publicaciones relacionadas con su ejercicio. Por otra parte, se anexa al presente el Noveno Informe en Materia de Encuestas Electorales sobre el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017 para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, que comprende el periodo del 3 de mayo al 12 de junio de 2017, mismo que fue presentado al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en acatamiento a lo ordenado por los artículos 41 Base V Apartado B inciso a) numeral 5 y Apartado C numeral 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 numeral 1 inciso a) fracción V, 104 numeral 1 inciso l) y 213 numerales 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 132, 133, 136 numerales 1 inciso b), 2, 3, y 4; 144 numerales 1 y 3 y 146 numeral 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Para mayor abundamiento, con relación a las personas jurídico colectivas que se registraron para la realización de encuestas, los informes y resultados de las mismas se encuentran publicados en el portal web de este instituto, en la dirección electrónica http://www.ieem.org.mx/encuestas/encuestas-se.html.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Copia de Resultados_computo_de_Gobernador_2017_por_casilla.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-09-12 11:13:38
fechaActualiza : 2017-09-12 11:13:09

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 242

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 16/06/2017
Folio de la Solicitud : 000236/IEEM/IP/2017
Información requerida : LISTADO EN EXCEL DE LOS NOMBRES, CARGOS, FUNCIONES, PERFILES, SUELDOS NETOS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE PAGOS, PRESTACIONES DE TODA INDOLE DEL PERSONAL ADSCRITO PERMANENTE Y TEMPORAL DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL, DE ENERO DE 2016 A JUNIO DE 2017. ASIMISMO, INDICADORES DE DESEMPEÑO, PRESUPUESTOS APROBADOS Y APLICADOS DE LOS AÑOS 2016 Y LO QUE VA DEL 2017, DESGLOSADO POR ACTIVIDAD, PROYECTO, PARTIDA, ETC.
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por los Servidores Públicos Habilitados de la Dirección de Administración y del Centro de Formación y Documentación Electoral: DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00236/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “LISTADO EN EXCEL DE LOS NOMBRES, CARGOS, FUNCIONES, PERFILES, SUELDOS NETOS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE PAGOS, PRESTACIONES DE TODA INDOLE DEL PERSONAL ADSCRITO PERMANENTE Y TEMPORAL DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL, DE ENERO DE 2016 A JUNIO DE 2017. ASIMISMO, INDICADORES DE DESEMPEÑO, PRESUPUESTOS APROBADOS Y APLICADOS DE LOS AÑOS 2016 Y LO QUE VA DEL 2017, DESGLOSADO POR ACTIVIDAD, PROYECTO, PARTIDA, ETC.” (sic) Como respuesta a su solicitud, adjunto se remite archivo en formato PDF en el que se señala el nombre, el puesto así como el nivel y rango del personal permanente y eventual adscrito al Centro de Formación y Documentación Electoral del Instituto Electoral del Estado de México, en el periodo comprendido de enero 2016 a junio 2017. En cuanto a los sueldos, al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado “Transparencia y Acceso a la Información”, portal “Transparencia Focalizada”, rubro “2 Información sobre Servidores Públicos”, carpeta “Percepciones”, año “2016, Tabulador”, y año “2017, Tabulador” liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionII/percepciones/Tabulador_2016.pdf y http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionII/percepciones/Tabulador_2017.pdf. Con referencia a la funciones y perfiles de los puestos, al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de internet del Instituto Portal de “Transparencia y Acceso a la Información” en el apartado “Ipomex” “FRACCIÓN XII Perfiles de los puestos de servidores públicos” numerales “008, 009,10, 011 y 012” liga de acceso directo: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/ieem/perfilSP.web , y en el apartado “Transparencia y Acceso a la Información”, Portal de “Transparencia Focalizada”, rubro 1 “Marco Normativo” carpeta “Manuales”, “Manual de Organización del Instituto Electoral del estado de México”, liga de Acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a065_16.pdf, en su numeral 7 “Centro de Formación y Documentación Electoral”. De igual forma, respecto a los indicadores de desempeño, al ser información de naturaleza pública se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto, en el apartado “Gestión Basada en Resultados”, rubro “Sistema de Evaluación de Desempeño (SED)”, área “Centro de Formación y Documentación Electoral” (páginas 27 a 29, identificado como F8), liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/resultados_2/2017/1er_trimestre/MIR_2017_1erTrimestre.pdf. Con relación a los presupuestos aprobados, también al ser información de naturaleza pública se puede consultar directamente en la página del Instituto en el apartado “Gestión Basada en Resultados”, rubro “Presupuesto basado en Resultados, elaborado bajo la Metodología del Marco Lógico” año “2016” y “2017”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/resultados_2/2016/pbrm_place.html y http://www.ieem.org.mx/resultados_2/2017/pbrm_place.html, en ambos Centro de costos “5105 Centro de Formación y Documentación Electoral”. Respecto de los presupuestos aplicados al ser información de naturaleza pública se puede consultar directamente en la página del Instituto en el apartado “Gestión Basada en Resultados”, rubro “Avance Presupuestal al cierre del 1er, 2º, 3er y 4to. trimestre de 2016” y “Avance Presupuestal al cierre de 1er. trimestre de 2017”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/resultados_2/2016/avance_presu_1tri_2016.pdf y http://www.ieem.org.mx/resultados_2/2017/avance_presu_1tri_2017.pdf en ambos “Fin 080000”. Atentamente C. Víctor Octavio Reyes Gómez, Servidor Público Habilitado, adscrito a la Dirección de Administración CENTRO DE FORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ELECTORAL Para complementar la respuesta a la solicitud identificada con el número de folio 00236/IEEM/IP/2017, respecto de los indicadores de desempeño del año 2016 y 2017 del Centro de Formación y Documentación Electoral se adjunta archivo en formato Word para la obtención de la información. Atentamente LIC. MARISOL AGUILAR HERNÁNDEZ Servidora Pública Habilitada, adscrita al Centro de Formación y Documentación Electoral
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Respuesta a Solicitud 00236 IEEM IP 2017 listado.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Centro de Formación y Documentación Electoral
fechaValida : 2017-09-12 11:18:52
fechaActualiza : 2017-09-12 11:18:30

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 243

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 16/06/2017
Folio de la Solicitud : 000237/IEEM/IP/2017
Información requerida : ROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA OPERACIÓN DEL CERTAMEN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSAYO POLÍTICO, ASI COMO DOCUMENTO EN WORD DONDE SE EXPLICITE LOS RESPONSABLES DE OPERAR DICHO CONCURSO, SUS PERFILES, NOMBRE DEL PUESTO QUE OSTENTAN, SUS FUNCIONES. IGUALMENTE, LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN UTILIZADOS PARA LAS CATEGORIAS QUE CONSIDERA EL CERTAMEN Y LA JUSTIFICACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE DICHOS CRITERIOS. ASIMISMO, EL DESGLOSE DE LOS PRESUPUESTOS APROBADOS Y UTILIZADOS PARA LA OPERACIÓN DEL CERTAMEN MENCIONADO DE LOS AÑOS 2012 AL 2017,
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por la Servidora Pública Habilitada del Centro de Formación y Documentación Electoral: Para dar atención a la solicitud registrada con el número 00237/IEEM/IP/2017, donde solicita: "PROCEDIMIENTOS INTERNOS PARA LA OPERACIÓN DEL CERTAMEN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y ENSAYO POLÍTICO, ASÍ COMO DOCUMENTO EN WORD DONDE SE EXPLICITE LOS RESPONSABLES DE OPERAR DICHO CONCURSO, SUS PERFILES, NOMBRE DE PUESTO QUE OSTENTAN, SUS FUNCIONES. IGUALMENTE, LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN UTILIZADOS PARA LAS CATEGORÍAS QUE CONSIDERA EL CERTAMEN Y LA JUSTIFICACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE DICHOS CRITERIOS. ASIMISMO, EL DESGLOSE DE LOS PRESUPUESTOS APROBADOS Y UTILIZADOS PARA LA OPERACIÓN DEL CERTAMEN MENCIONADO DE LOS AÑOS 2012 AL 2017” A través de este medio se adjuntan archivos diversos que contienen: • En formato Word: 1. Procedimiento del Certamen Estatal de Investigación y Ensayo Político. 2. Responsables del Certamen Estatal de Investigación y Ensayo Político. * Perfiles * Puesto * Funciones 3. Criterios de evaluación del utilizados para las categorías que considera el Certamen (Acuerdo 15 del Comité Editorial en pdf) y la justificación de su utilización • En formato PDF: 4. Desglose de los presupuestos aprobados y ejercidos para la operación del Certamen Estatal de Investigación y Ensayo Político de los años 2012-2017 ATENTAMENTE LIC. MARISOL AGUILAR HERNÁNDEZ Servidora Pública Habilitada, adscrita al Centro de Formación y Documentación Electoral

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: PRESUPUESTO_2013.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Centro de Formación y Documentación Electoral
fechaValida : 2017-09-12 11:27:45
fechaActualiza : 2017-09-12 11:24:52

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 244

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 22/06/2017
Folio de la Solicitud : 000238/IEEM/IP/2017
Información requerida : E ME INFORME PORQUE LAS SUMAS DE VOTOS POR DISTRITOS INDICAN CIFRAS QUE NO COINCIDEN CON LA SUMA REAL DE LOS MISMOS. SE ME INFORME EN DONDE QUEDARON LOS VOTOS RESTADOS , TANTO A DELFINA GOMEZ ALVAREZ, JOSEFINA E. VAZQUEZ MOTA Y JUAN MANUEL ZEPEDA HERNANDEZ Y POR EL CONTRARIO, DE DONDE SALIERON LOS VOTOS AGREGADOS AL CANDIDATO DEL PRI, ALFREDO DEL MAZO MAZA.

Respuesta a la solicitud : Estimado ciudadano, en atención a su escrito presentado vía correo electrónico, mediante el cual solicita grosso modo, se le explique el motivo de por qué las sumas de votos por Distrito indican cifras que no coinciden con la suma real de los mismos y se le informe en dónde quedaron los votos restados a Delfina Gómez Álvarez, Josefina E. Vázquez Mota y Juan Manuel Zepeda Hernández y por el contrario, se le explique
de dónde salieron los votos agregados al Candidato del PRI, Alfredo del Mazo; respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente:
Del análisis realizado a su escrito, se advierte que se trata de una consulta, cuyo planteamiento está basado en conclusiones personales, en el cual se realizan afirmaciones que no tienen soporte documental que obre en los archivos de este Instituto Electoral del Estado de México; por ende, su consulta excede las facultades de este sujeto obligado.
En este sentido, conviene precisar que el derecho de acceso a la información previsto en los artículo 6° apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5° fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consiste en el derecho fundamental de que toda persona acceda a la información pública que obra en los archivos de las instituciones públicas con las únicas restricciones de respetar derechos de terceros y el interés público.
Acorde con lo anterior, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece los principios que rigen a este derecho, así como los procedimientos que deben seguirse para obtener la información. Así, de la interpretación sistemática en sentido estricto de los artículos 2°, 3° fracciones VIII, XI, XII y XVI, 12, 18 y 55, fracciones III y IV de la Ley en comento, se trata de una ley de acceso a documentos, esto quiere decir que el derecho de acceso a la información pública sólo puede activarse a partir de los documentos que por cualquier motivo ya existan en los archivos del sujeto obligado al momento de la presentación de la solicitud.
Con base en lo expuesto, de acuerdo a los artículos 12 párrafo segundo y 24 último párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los sujetos obligados sólo proporcionarán la información que obre en sus archivos y que generen en ejercicio de sus atribuciones, además de que la obligación no comprende el procesamiento de la información, presentarla conforme al interés del solicitante, generarla, resumirla o practicar investigaciones, por lo que es dable concluir que no existe en los archivos de este Instituto un documento que atienda su requerimiento.
Por lo anterior, su escrito no es una solicitud de acceso a la información pública en el marco de la Ley, ya que no contiene la descripción de una solicitud que verse sobre un documento previamente existente y por el contrario, usted requiere que este Instituto Electoral realice un procesamiento de datos a partir de sus conclusiones.
No obstante lo anterior, se le orienta para que consulte las bases de datos que se publicaron en el Programa de Resultados Electorales Preliminares 2017, consultable en nuestra página electrónica institucional http://www.ieem.org.mx/, en apartado DIFUSORES PREP 2017, PREP, o en la liga de acceso directo http://www.prepieem.org.mx/.
En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida. Se hacen de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electronicá, a través del SAIMEX.

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-09-12 11:33:15
fechaActualiza : 2017-09-12 11:33:03

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 245

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 23/06/2017
Folio de la Solicitud : 00239/IEEM/IP/2017
Información requerida : BUEN DÍA ESCRIBO PARA SOLICITAR COPIA DE DOS RECIBOS DE PAGO DE YESIKA GUADALUPE GOMEZ CARMONA, DEL PRIMER PAGO QUE SE LE HAYA REALIZADO DURANTE 2016, Y DEL ÚLTIMO PAGO QUE SE LE HAYA REALIZADO EN EL 2017.
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00239/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “BUEN DÍA ESCRIBO PARA SOLICITAR COPIA DE DOS RECIBOS DE PAGO DE YESIKA GUADALUPE GOMEZ CARMONA, DEL PRIMER PAGO QUE SE LE HAYA REALIZADO DURANTE 2016, Y DEL ÚLTIMO PAGO QUE SE LE HAYA REALIZADO EN EL 2017.” (sic) Como respuesta a su solicitud, adjunto encontrará un archivo en formato PDF que contiene en versión pública la información solicitada, versión que fue aprobada por el Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México en su Décima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha 11 de julio de 2017, con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y 143, fracción I de la Ley de Transparencia del Estado, en relación con el Trigésimo octavo fracción I de los Lineamientos Generales de Clasificación. Se anexa archivo en formato PDF el citado acuerdo del Comité de Transparencia. Se le comenta que la información que se clasifica corresponde a: RFC, número de seguro social, Clave Única de Registro de Población - CURP, deducciones personales y Código QR – SAT, sin embargo el recibo correspondiente al año 2016 contempla los conceptos de: “Registro patronal” “CLABE” “Tipo de jornada”, “Riesgo puesto, “Departamento” “Banco” y “Tipo de contrato”, que de origen no cuentan con información. Titular del Área: Lic. José Mondragón Pedrero. Responsable de la formulación de la respuesta: Lic. Víctor Octavio Reyes Gómez. Servidor Público Habilitado.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Respuesta a Solicitud 00239 IEEMIP 2017.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Administración
fechaValida : 2017-09-12 11:40:58
fechaActualiza : 2017-09-12 11:40:31

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 246

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 27/06/2017
Folio de la Solicitud : 00240/IEEM/IP/2017
Información requerida : CATALOGO DE COLONIAS O LOCALIDADES POR DISTRITO ELECTORAL LOCAL. CATALOGO POR TIPO DE SECCIÓN ELECTORAL
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00240/IEEM/IP/2017, relativa a: " CATALOGO DE COLONIAS O LOCALIDADES POR DISTRITO ELECTORAL LOCAL. CATALOGO POR TIPO DE SECCIÓN ELECTORAL” (SIC), por este medio informo a Usted que la cartografía electoral y la división del territorio en secciones electorales es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) conforme al artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y esta información es proporcionada al Instituto Electoral del Estado de México con base en el Convenio General de Coordinación y Colaboración que se celebra entre ambas instituciones para cada proceso electoral. Con esta precisión, por este conducto remito a Usted tres archivos en formato excel que contienen: - Marco seccional del Estado de México con la tipología de sección (URBANA O NO URBANA) que le asigna el Registro Federal de Electores del INE, para el año 2017. - Catálogo de Localidades que integran las secciones del Estado de México, del Registro Federal de Electores del INE, para el año 2017. - Catálogo de colonias que integran las secciones del Estado de México, del Registro Federal de Electores del INE, para el año 2017. Cabe señalar que el catálogo de colonias que proporciona el Instituto Nacional Electoral a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores no contiene la sección electoral, ni el Distrito Local o Federal al que pertenece, pues una misma puede formar parte de más de una colonia, o bien una colonia puede estar integrada total o parcialmente por una o más secciones.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Catalogo de Colonias 2017.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-09-12 11:52:31
fechaActualiza : 2017-09-12 11:52:11

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 247

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 28/06/2017
Folio de la Solicitud : 000241/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito copia digitalizada de todas las facturas y comprobantes de gastos de los viajes al extranjero realizados por los 6 consejeros electorales y el
consejero presidente, así como de sus acompañantes a cada uno de los mismos, desde que tomaron posesión del cargo (1 de octubre de 2014) a la fecha
(28 de junio de 2017), con excepción en el periodo para el consejero Gabriel Corona Armenta, de quien solicito copia de facturas, comprobantes de gastos
de sus viajes al extranjero de él y de sus acompañantes, desde el 2005 cuando fue consejero por primera vez a junio de 2017.
De igual forma solicito se anexe la relación de a dónde fueron a cada uno de los viajes y el motivo, motivo que debe ser amparado por una invitación,
oficio u otro documento que compruebe su asistencia.

Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00241/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “Solicito copia digitalizada de todas las facturas y comprobantes de gastos de los viajes al extranjero realizados por los 6 consejeros electorales y el consejero presidente, así como de sus acompañantes a cada uno de los mismos, desde que tomaron posesión del cargo (1 de octubre de 2014) a la fecha (28 de junio de 2017), con excepción en el periodo para el consejero Gabriel Corona Armenta, de quien solicito copia de facturas, comprobantes de gastos de sus viajes al extranjero de él y de sus acompañantes, desde el 2005 cuando fue consejero por primera vez a junio de 2017. De igual forma solicito se anexe la relación de a dónde fueron a cada uno de los viajes y el motivo, motivo que debe ser amparado por una invitación, oficio u otro documento que compruebe su asistencia.” (sic) Como respuesta a su solicitud, anexo encontrará dos archivos en formato PDF, que contienen: en uno de ellos, la relación por Consejero Electoral y acompañante que realizaron viajes al extranjero; los motivos de los mismos, las facturas y/o comprobante de los gastos efectuados, por el periodo por Usted solicitado. En el mismo encontrará la referencia del número de anexo que corresponde a la copia digitalizada de las facturas y comprobantes en versión pública, que se encuentran en el segundo archivo, versión que fue aprobada por el Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México en su Décima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha 1 de agosto de 2017, con fundamento en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y 143, fracción I de la Ley de Transparencia del Estado, en relación con el Trigésimo octavo fracción I de los Lineamientos Generales de Clasificación. Se anexa archivo en formato PDF el citado acuerdo del Comité de Transparencia Elaboró: C. Víctor Reyes Gómez Autorizó: Lic. José Mondragón Pedrero Asimismo, se adjunta el documento cargado directamente por la Servidora Pública Habilitada de la Dirección de Participación Ciudadana. Elaboró: Lic. Cathia Edith Mejía Díaz Autorizó: Mtra. Liliana Martínez Garnica
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Respuesta a Solicitud 00241 IEEM IP 2017 Anexos Versión pública.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Administración
fechaValida : 2017-09-12 16:02:47
fechaActualiza : 2017-09-12 15:43:12

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 248

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 29/06/2017
Folio de la Solicitud : 000242/IEEM/IP/2017
Información requerida : Por medio de la presente solicito en formato digital los informes de pre campaña y campaña recibidos por su Instituto mediante el área correspondiente de TODOS los candidatos registrados por el Partido Encuentro Social de 2014 a la fecha de la presente solicitud. Me refiero a los candidatos para elecciones locales y federales de todos los cargos a elección que corresponda. Dicho Instituto o en su caso el área correspondiente debió emitir un dictamen, resolución y/o documento sobre dichos informes, mismo que también requiero de forma digital. Es preciso aclarar que requiero los informes y dictámenes con todos los anexos recibidos y/o emitidos que formen parte del mismo. No omito mencionar que dicha documentación también fue solicitada al partido Encuentro Social pero quiero corroborar que sea la misma que ustedes recibieron y en su caso dictaminaron.
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, párrafo segundo, 24 último párrafo, 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios se hace de su conocimiento que este Instituto Electoral Local, no tiene atribuciones para fiscalizar a los partidos políticos, motivo por el cual, la información solicitada no obran dentro de los archivos de este Instituto Electoral del Estado de México, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, apartado B), inciso a), numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, inciso a), fracción VI, 190, 191 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 69 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México. De acuerdo con los fundamentos expuestos, se le orienta a redirigir su solicitud ante el Instituto Nacional Electoral, por ser la autoridad competente en materia electoral para ejercer las facultades enunciadas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Partidos Políticos
fechaValida : 2017-09-12 16:02:47
fechaActualiza : 2017-09-12 16:02:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 249

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 03/07/2017
Folio de la Solicitud : 000243/IEEM/IP/2017
Información requerida : SE SOLICITA ACCESO A TODAS Y CADA UNA DE LAS BOLETAS ELECTORALES UTILIZADAS, ANULADAS Y/O CANCELADAS DURANTE LA ELECCION PARA GOBERNADOR CELEBRADA EL PASADO 4 DE JUNIO DE 2017.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud con número de folio 00243/IEEM/IP/2017, relativa a: “SE SOLICITA ACCESO A TODAS Y CADA UNA DE LAS BOLETAS UTILIZADAS, ANULADAS Y/O CANCELADAS DURANTE LA ELECCIÓN PARA GOBERNADOR CELEBRADA EL PASADO 4 DE JUNIO DE 2017” (SIC) por este conducto me permito remitir a Usted el Acuerdo número IEEM/CT/035/2017 “De Clasificación de Información Reservada, para dar Respuesta a la Solicitud de Información Pública 00245/IEEM/IP72017”, del Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado en su sesión de fecha 4 de agosto de 2017. Solicitante de Clasificación: DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN.

LUIS ENRIQUE FUENTES TAVIRA SUBDIRECTOR DE DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 243 Acuerdo CT-035-17.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-09-12 16:07:36
fechaActualiza : 2017-09-12 16:07:28

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 250

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 03/07/2017
Folio de la Solicitud : 000244/IEEM/IP/2017
Información requerida : - Resultados electorales por Distrito Local de los procesos para gobernador del Estado de México desde el año 1996 a la fecha. (En formato tipo base de datos). - Cartografía por Distrito Local resultado de la Demarcación de 1995 (en formato .pdf o tipo imagen).
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud con número de folio 00244/IEEM/IP/2017, relativo a Resultados electorales por Distrito Local de los procesos para gobernador del Estado de México desde el año 1996 a la fecha. (En formato tipo base de datos).- Cartografía por Distrito Local resultado de la Demarcación de 1995 (formato .pdf o tipo imagen) (SIC). Por este medio remito a Usted, archivo en formato Excel que contiene los resultados de los cómputos distritales de los Procesos Electorales de Gobernador de los años 1999, 2005, 2011 y 2017, no omito comentarle que los resultados de 2017 no tienen el carácter de definitivo pues están sujetos a las modificaciones que en su caso, resulten de las resoluciones de los tribunales electorales a los juicios interpuestos por los partidos políticos. En relación a la cartografía se remite en formato .pdf, la demarcación del Estado de México, con sus respectivos Distritos locales. No se omite mencionar que toda la información se encuentra disponible para toda la ciudadanía en la página electrónica de este Instituto. En atención a su solicitud con número de folio 00244/IEEM/IP/2017, relativo a Resultados electorales por Distrito Local de los procesos para gobernador del Estado de México desde el año 1996 a la fecha. (En formato tipo base de datos).- Cartografía por Distrito Local resultado de la Demarcación de 1995 (formato .pdf o tipo imagen) (SIC). Por este medio remito a Usted, archivo en formato Excel que contiene los resultados de los cómputos distritales de los Procesos Electorales de Gobernador de los años 1999, 2005, 2011 y 2017, no omito comentarle que los resultados de 2017 no tienen el carácter de definitivo pues están sujetos a las modificaciones que en su caso, resulten de las resoluciones de los tribunales electorales a los juicios interpuestos por los partidos políticos. En relación a la cartografía se remite en formato .pdf, la demarcación del Estado de México, con sus respectivos Distritos locales. Titular del Área: Lic. Víctor H. Cíntora Vilchis. Responsable de la formulación de la respuesta: Lic. Octavio Tonathiu Morales Peña, Servidor Público Habilitado.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 001_EDOMEX_Y_DLOCS_Y_MUNICIPIOS_2.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-09-12 16:27:54
fechaActualiza : 2017-09-12 16:22:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 251

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 03/07/2017
Folio de la Solicitud : 000245/IEEM/IP/2017
Información requerida : SE SOLICITA ACCESO A TODAS Y CADA UNA DE LAS BOLETAS ELECTORALES UTILIZADAS, ANULADAS Y/O CANCELADAS DURANTE LA ELECCION PARA GOBERNADOR CELEBRADA EL PASADO 4 DE JUNIO DE 2017.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud con número de folio 00245/IEEM/IP/2017, relativa a: “SE SOLICITA ACCESO A TODAS Y CADA UNA DE LAS BOLETAS UTILIZADAS, ANULADAS Y/O CANCELADAS DURANTE LA ELECCIÓN PARA GOBERNADOR CELEBRADA EL PASADO 4 DE JUNIO DE 2017” (SIC) por este conducto me permito remitir a Usted el Acuerdo número IEEM/CT/035/2017 “De Clasificación de Información Reservada, para dar Respuesta a la Solicitud de Información Pública 00245/IEEM/IP72017”, del Comité de Transparencia del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado en su sesión de fecha 4 de agosto de 2017. No omito mencionarle que la solicitud 243 se duplicó con la 245, sin embargo, en protección a los derechos del solicitante, se da respuesta en los mismos términos que la referida Solicitante de clasificación: DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN LUIS ENRIQUE FUENTES TAVIRA SUBDIRECTOR DE DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 243 Acuerdo CT-035-17.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-09-12 16:29:52
fechaActualiza : 2017-09-12 16:29:45

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 252

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 04/06/2017
Folio de la Solicitud : 000246/IEEM/IP/2017
Información requerida : Por este medio me permito solicitar, me sea proporcionada la numeralia de las siguientes votaciones: 2017, 2015, 2012. de la Elección para Gobernador del año 2017. solicito la votación de cada un de los municipios, secciones y casillas instaladas. de la Elección para Diputados y ayuntamiento 2015, solicito la votación de cada unos de los municipios, secciones y casillas instaladas. de la Elección para Diputados y ayuntamiento 2012, solicito la votación de cada unos de los municipios, secciones y casillas instaladas. Solicito la descripción geográfica y del padrón electoral que conforma cada una de las secciones electorales del estado.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud de información con número de folio 00246/IEEM/IP/2017, referente a "Por este medio me permito solicitar, me sea proporcionada la numeralia de las siguientes votaciones: 2017, 2015, 2012. de la Elección para Gobernador del año 2017. solicito la votación de cada un de los municipios, secciones y casillas instaladas. de la Elección para Diputados y ayuntamiento 2015, solicito la votación de cada unos de los municipios, secciones y casillas instaladas. de la Elección para Diputados y ayuntamiento 2012, solicito la votación de cada unos de los municipios, secciones y casillas instaladas. Solicito la descripción geográfica y del padrón electoral que conforma cada una de las secciones electorales del estado." (SIC), por este medio remito a Usted la siguiente información: - Archivo en formato Excel que contiene los resultados de las elecciones 2012 y 2015, de Diputados Locales y Ayuntamientos, por Distrito, Municipio, sección y casilla. - 3 Archivos en formato Excel que contienen los resultados de los cómputos distritales (PRELIMINARES) de la elección de Gobernador del Estado de México 2017: 1.- Por Distrito Local y Municipio; 2.- Por sección; 3.- Por casilla. - Archivo en formato Excel que contiene el padrón electoral y la lista nominal por sección definitivos para la elección de Gobernador del Estado de México 2017. Respecto de la descripción geográfica de cada una de las secciones electorales del Estado de México, le informo que ésta puede ser consultada en los planos seccionales individuales que se encuentran publicados en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México, en la dirección http://www.ieem.org.mx//numeralia/msd/msd01.html En atención a su solicitud de información con número de folio 00246/IEEM/IP/2017, referente a "Por este medio me permito solicitar, me sea proporcionada la numeralia de las siguientes votaciones: 2017, 2015, 2012. de la Elección para Gobernador del año 2017. solicito la votación de cada un de los municipios, secciones y casillas instaladas. de la Elección para Diputados y ayuntamiento 2015, solicito la votación de cada unos de los municipios, secciones y casillas instaladas. de la Elección para Diputados y ayuntamiento 2012, solicito la votación de cada unos de los municipios, secciones y casillas instaladas. Solicito la descripción geográfica y del padrón electoral que conforma cada una de las secciones electorales del estado." (SIC), por este medio remito a Usted la siguiente información: - Archivo en formato Excel que contiene los resultados de las elecciones 2012 y 2015, de Diputados Locales y Ayuntamientos, por Distrito, Municipio, sección y casilla. - 3 Archivos en formato Excel que contienen los resultados de los cómputos distritales (PRELIMINARES) de la elección de Gobernador del Estado de México 2017: 1.- Por Distrito Local y Municipio; 2.- Por sección; 3.- Por casilla. - Archivo en formato Excel que contiene el padrón electoral y la lista nominal por sección definitivos para la elección de Gobernador del Estado de México 2017. Respecto de la descripción geográfica de cada una de las secciones electorales del Estado de México, le informo que ésta puede ser consultada en los planos seccionales individuales que se encuentran publicados en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México, en la dirección http://www.ieem.org.mx//numeralia/msd/msd01.html Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado Electoral responsable de la formulación de la respuesta Con la autorización del Titular Lic. Víctor H. Cíntora Vilchis. ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información No se omite mencionar que la información por Usted solicitada se encuentra disponible para que toda la ciudadanía la pueda consultar en la página electrónica de este Instituto
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Resultados_computo_de_Gobernador_2017_por_casilla.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-09-12 16:34:51
fechaActualiza : 2017-09-12 16:34:39

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 253

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 05/07/2017
Folio de la Solicitud : 000247/IEEM/IP/2017
Información requerida : Resolución donde conste la determinación adoptada por la Unidad de Género en relación a las quejas presentadas en contra del Contralor General, derivado de violaciones a Derechos Humanos, violencia contra las mujeres y discriminación de la que fueron objeto servidoras públicas del IEEM por parte de dicho funcionario.
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en el artículo 49 del Reglamento Interno y el apartado 8 del Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), así como en términos del numeral 9 de los Lineamientos para la Creación y Operación de las “Unidades de Género y Erradicación de la Violencia”, en relación a esta solicitud de acceso a la información pública, la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia del IEEM emitió los acuerdos correspondientes a los expedientes de queja UGEV/001/2016 y UGEV/002/2016 sobre posibles actos de discriminación y violencia de género cometidos por el funcionario público objeto de la solicitud. Al efecto, se adjuntan a la presente respuesta sus versiones públicas junto con el acuerdo del Comité de Trasparencia no. IEEM/CT/0036/2017 que autoriza la clasificación de información contenida en los acuerdos de esta Unidad de Género. Con fundamento en el artículo 49 del Reglamento Interno y el apartado 8 del Manual de Organización del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), así como en términos del numeral 9 de los Lineamientos para la Creación y Operación de las “Unidades de Género y Erradicación de la Violencia”, en relación a esta solicitud de acceso a la información pública, la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia del IEEM emitió los acuerdos correspondientes a los expedientes de queja UGEV/001/2016 y UGEV/002/2016 sobre posibles actos de discriminación y violencia de género cometidos por el funcionario público objeto de la solicitud. Al efecto, se adjuntan a la presente respuesta sus versiones públicas junto con el acuerdo del Comité de Trasparencia no. IEEM/CT/0036/2017 que autoriza la clasificación de información contenida en los acuerdos de esta Unidad de Género. Solicitante de Clasificación: Unidad de Género y Erradicación de la Violencia. LIC. LUIS ENRIQUE FUENTES TAVIRA. SUBDIRECTOR DE DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: UGEV 001 2016_VP.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Unidad de Género y Erradicación de la Violencia
fechaValida : 2017-09-12 16:40:39
fechaActualiza : 2017-09-12 16:40:30

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 254

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 05/07/2017
Folio de la Solicitud : 000248/IEEM/IP/2017
Información requerida : Documentos, recomendaciones, oficios, actas etc. que se hayan emitido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y la Fiscalía General de Justicia del Estado de México derivado de las quejas presentadas en contra del Contralor General Jesús Antonio Tobías Cruz por violaciones a Derechos Humanos, Violencia contra las mujeres y Discriminación de la que fueron objeto servidoras públicas del IEEM.
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud con número de folio 00248/IEEM/IP/2017/TSP/0001, relativa a: “Documentos, recomendaciones, oficios, actas etc. que se hayan emitido por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y la Fiscalía General de Justicia del Estado de México derivado de las quejas presentadas en contra del Contralor General Jesús Antonio Tobías Cruz por violaciones a Derechos Humanos, Violencia contra las mujeres y Discriminación de la que fueron objeto servidoras públicas del IEEM.”, por este conducto, remito a Usted, la respuesta cargada directamente del Servidor Público Habilitado de la Dirección Jurídico-Consultiva: "Se atiende la solicitud en términos de los ocho anexos que se adjuntan a la presente." Se adjunta a las mismas el acuerdo de clasificación 00037/IEEM/IP/2017. Solicitante de Clasificación: Dirección Jurídico-Consultiva. LIC. LUIS ENRIQUE FUENTES TAVIRA. SUBDIRECTOR DE DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: ANEXO 2.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección Jurídico Consultiva
fechaValida : 2017-09-12 16:59:17
fechaActualiza : 2017-09-12 16:59:06

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 255

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 06/07/2017
Folio de la Solicitud : 000249/IEEM/IP/2017
Información requerida : ddd
Respuesta a la solicitud : En atención a su escrito presentado vía SAIMEX, respetuosamente se hace de su conocimiento que del análisis al mismo, detectamos que no se trata de una solicitud de acceso a la información pública en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en adelante la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que no se identificó una solicitud ni un archivo adjunto en el SAIMEX, mediante el cual requiera la entrega de un documento elaborado previamente por este Instituto Electoral o, que por cualquier motivo, obre en nuestros archivos. En efecto, el derecho de acceso a la información previsto en los artículo 6° aparatado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5° fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consiste en el derecho fundamental de que toda persona acceda a la información pública que obra en los archivos de las instituciones públicas con las únicas restricciones de respetar derechos de terceros y el interés público. Acorde con lo anterior, la Ley de Transparencia del Estado, establece los principios que rigen a este derecho, así como los procedimientos que deben seguirse para obtener la información. En este sentido, conviene precisar que de la interpretación sistemática en sentido estricto de los artículos 2°, 3° fracciones VIII, XI, XII y XVI, 12 y 18 de la Ley en comento, se trata de una ley de acceso a documentos. Con base en lo expuesto, procede tener por no presentada su solicitud, de conformidad con el artículo 155, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia del Estado, toda vez que no se incluye en su escrito la descripción de la información solicitada, cualquier dato que facilite la búsqueda y eventual localización de la información. No obstante lo anterior, se dejan a salvo sus derechos para que presente una nueva solicitud de acceso a la información, para lo cual, se le sugiere atener los requisitos previstos en el artículo antes señalado. Reciba un cordial saludo.

En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida. Se hacen de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electronicá, a través del SAIMEX.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-09-13 09:55:28
fechaActualiza : 2017-09-13 09:55:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 256

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 10/07/2017
Folio de la Solicitud : 000250/IEEM/IP/2017
Información requerida : En relación al proceso Electoral 2016-2017, desde su inicio hasta la fecha de la presente, solicito la siguiente información: 1. ¿Cuántas solicitudes de medidas cautelares por propaganda en radio o televisión, cuyo fondo corresponde conocer a autoridades locales, le fueron presentadas? 2. ¿Cuántas quejas con solicitud de medidas cautelares por propaganda en radio y televisión le fueron remitidas por el INE, para efecto de ser atendida y en su caso se hiciera la solicitud formal de medida cautelar por el OPLE al INE? (Conforme al artículo 43 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE) 3. ¿Cuántas solicitudes de medidas cautelares por propaganda en radio o televisión fueron formuladas por el OPLE al INE? 4. ¿En cuántos casos el OPLE determinó que no era procedente hacer la solicitud de medida cautelar ante el INE? 5. ¿Cuál es el tiempo que duró la tramitación y resolución de cada una de las medidas cautelares en materia de radio y televisión tramitadas ante el OPLE? Cabe aclarar que la solicitud de información en todos los casos se refiere a las solicitudes de medidas cautelares en materia de radio y televisión cuya resolución de fondo corresponde a las autoridades locales y en que el INE tiene reservadas atribuciones relativas a la suspensión de material en radio y televisión.
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, y en atención a la solicitud de acceso a la información pública 00250/IEEM/IP/2017, respetuosamente se remite respuesta en archivo formato PDF anexo, precisando que los datos asentados se desprenden de la sustanciación de los procedimientos que la Subdirección de Quejas y Denuncias de este Instituto tramita con fundamento en lo dispuesto en el artículo 196 fracción XXXI del Código Electoral del Estado de México.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: 250-17.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-09-13 09:59:15
fechaActualiza : 2017-09-13 09:59:07

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 257

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 10/07/2017
Folio de la Solicitud : 000251/IEEM/IP/2017
Información requerida : En virtud del pasado proceso electoral, solicito me sea proporcionada la siguiente información: El monto total de dinero entregado al ex-candidato del Partido del Trabajo Oscar González; cuanto gastó desde el inicio de campaña hasta su declinación a favor de la candidata de MORENA, Delfina Gomez; así como cuanto dinero regreso por ya no ser utilizado en campaña ya que según consta en medios y en el Instituto Electoral su declinación, y haberlo regresado y de no haber devuelto dinero de campaña, que pasó con eso y cual es la justificación dada por la cual no regresó dinero alguno.
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 59, fracciones I, II y VI, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se da respuesta con la información cargada directamente por el Servidor Público Habilitado de la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00251/IEEM/IP/2017, a través de la cual se requiere: “En virtud del pasado proceso electoral, solicito me sea proporcionada la siguiente información: El monto total de dinero entregado al ex-candidato del Partido del Trabajo Oscar González; cuanto gastó desde el inicio de campaña hasta su declinación a favor de la candidata de MORENA, Delfina Gomez; así como cuanto dinero regreso por ya no ser utilizado en campaña ya que según consta en medios y en el Instituto Electoral su declinación, y haberlo regresado y de no haber devuelto dinero de campaña, que pasó con eso y cual es la justificación dada por la cual no regresó dinero alguno.” (sic) Como respuesta a su solicitud, se hace de su conocimiento que de conformidad con el Acuerdo del Consejo General de fecha 15 de febrero de 2017, N°. IEEM/CG/37/2017; “Por el que se fija el Financiamiento Público para Actividades Permanentes y Específicas de los Partidos Políticos correspondientes al año 2017, así como para la Obtención del Voto de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017”; mismo que se puede consultar en la liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a037_17.pdf; los recursos correspondientes a la obtención del voto, se entregaron a nombre del Partido del Trabajo, por la cantidad de $15’511,096.93 (Quince millones quinientos once mil noventa y seis pesos 93/100 M.N.) Con respecto a cuanto gastó; con fundamento en el artículo 32 numeral 1 inciso a) fracción VI de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la atribución de fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, le corresponde al Instituto Nacional Electoral, por lo que respetuosamente se sugiere dirigir su solicitud al citado Instituto, pudiendo hacerlo en la siguiente liga: http://www.ine.mx/transparencia/. Por lo que hace a cuánto dinero regresó, se hace de su conocimiento que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección de Administración no se encontró información que refiera que el excandidato del Partido del Trabajo Oscar González, devolviera dinero alguno al Instituto Electoral del Estado de México, así como alguna justificación dada por la cual no lo regresó. Elaboró: C. Víctor Reyes Gómez Autorizó: Lic. José Mondragón Pedrero.



Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Administración
fechaValida : 2017-09-13 11:43:41
fechaActualiza : 2017-09-13 11:33:01

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 258

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 10/07/2017
Folio de la Solicitud : 000252/IEEM/IP/2017
Información requerida : Mediante el presente solicito me sean informado de no haber inconveniente alguno, el monto acumulado gastado en la campaña de Delfina GOmez, ex.candidata del MORENA, mismo que me sea proporcionado el monto gastado por la antes mencionada en su primer evento realizado en el Estadio Neza 86 en el Municipio de Nezahualcoyotl.
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, párrafo segundo, 24 último párrafo, 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mediante la cual requiere información sobre el gasto ejercido por la Candidata de Partido Político Nacional MORENA, Delfina Gómez; respetuosamente se hace de su conocimiento que este Instituto Electoral, hizo entrega de financiamiento público a los partidos políticos, información de naturaleza pública que puede consultar en la página electrónica institucional www.ieem.org.mx, sección “Transparencia y Acceso a la Información”, Portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuestos y Patrimonio” Carpeta “Financiamiento Público a Partidos Políticos y Calendario de Ministraciones” año “2017”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionX_finpubcaladm.php. Ahora bien, no obstante que este Organismo Público Local Electoral tiene la obligación de entregar financiamiento público a los partidos políticos, no tiene atribuciones para fiscalizarlos, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, Apartado B), inciso a), numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 190 y 191 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 69 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, motivo por el cual la información solicitada no obra en los archivos de este sujeto obligado. De acuerdo con los fundamentos expuestos, se le orienta a redirigir su solicitud ante el Instituto Nacional Electoral, por ser la autoridad competente en materia electoral para ejercer las facultades en materia de fiscalización y partidos políticos y candidatos.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-09-13 11:43:58
fechaActualiza : 2017-09-13 11:40:28

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 259

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 11/07/2017
Folio de la Solicitud : 000253/IEEM/IP/2017
Información requerida : Georeferencias de las casillas instaladas del proceso electoral para la eleccion de gobernador del Estado de México del año 2017
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud con número de folio 00253/IEEM/IP/2017, relativa a: “Georeferencias de las casillas instaladas del proceso electoral para la eleccion de gobernador del Estado de México del año 2017” (SIC) por este conducto informo a Usted que esta Dirección de Organización del Instituto Electoral del Estado de México carece de atribuciones legalmente para proporcionar esta información, por las razones siguientes: - Conforme a lo que señala el artículo 32, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la geografía electoral, la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, es una atribución exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, de acuerdo con el artículo 54, inciso h), de esta misma Ley, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral”. - Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación en Materia Electoral suscrito entre las partes, la cartografía electoral actualizada para cada proceso electoral, señalando expresamente en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio, que su uso es exclusivamente de carácter electoral por lo que el IEEM no puede disponer libremente su uso, al ser información para el uso exclusivo de sus atribuciones, so pena de incurrir en responsabilidad. Por otra parte, le informo que toda vez que la cartografía electoral generada por el Instituto Nacional Electoral es actualizada permanentemente; una vez que es proporcionada al Instituto Electoral del Estado de México (como ya se señaló líneas arriba, con las restricciones que establece el Convenio de Coordinación respectivo entre el INE y el IEEM), se procede a llevar a cabo el análisis, procesamiento, edición y producción de la misma, con las especificaciones y actualizaciones correspondientes de los productos que ofrece este instituto, generando archivos en formato .pdf., que son los que este Instituto se encuentra en posibilidades de publicar y que se encuentran disponibles para su consulta a nivel sección electoral en la siguiente dirección electrónica de la página oficial de este Instituto: http://www.ieem.org.mx/numeralia/msd/msd01.html, con base en el corte de la Base Geográfica Digital del Estado de México más reciente con que cuenta esta Dirección de Organización remitido a este Instituto mediante oficio INE-JLE-MEX/REF/00204/2016 de fecha 18 de enero del presente, con fecha de corte al 23 de noviembre de 2016, la cual contiene los puntos de ubicación de casillas que aprobaron los Consejos Distritales del INE para el Proceso Electoral concurrente 2014-2015. Así mismo, le informo que esta Dirección de Organización se encuentra en espera del corte de información más reciente de la Base Geográfica Digital (BGD), que proporciona a este Instituto, la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de México, misma que deberá contener la ubicación de casillas instaladas para el Proceso Electoral Ordinario en el Estado de México 2016-2017 así como la Distritación Electoral Federal actualizada con base en el Acuerdo INE/CG59/2017 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor Hugo Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información No se omite mencionar que la información por Usted solicitada se encuentra disponible para que toda la ciudadanía la pueda consultar en la página electrónica de este Instituto.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-09-13 11:43:58
fechaActualiza : 2017-09-13 11:42:43

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 260

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 11/07/2017
Folio de la Solicitud : 000254/IEEM/IP/2017
Información requerida : Gastos de campaña y salarios de la candidata independiente Teresa Castell
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, párrafo segundo, 24 último párrafo, 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mediante la cual requiere información sobre los gastos de campaña y salarios de la Candidata Independiente Teresa Castell; respetuosamente se hace de su conocimiento que este Instituto Electoral, hizo entrega de financiamiento público a los partidos políticos y candidatos independientes, información de naturaleza pública que puede consultar en la página electrónica institucional www.ieem.org.mx, sección “Transparencia y Acceso a la Información”, Portal “Transparencia Focalizada”, rubro “5 Presupuestos y Patrimonio” Carpeta “Financiamiento Público a Partidos Políticos y Calendario de Ministraciones” año “2017”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionX_finpubcaladm.php. El financiamiento público se entrega como parte de las prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes de conformidad con los artículos 131, fracción III, 145 y 146 del Código Electoral del Estado de México; sin embargo, es de precisar que no se entregan salarios ni a candidatos de partidos políticos ni a candidatos independientes. Ahora bien, no obstante que este Organismo Público Local Electoral tiene la obligación de entregar financiamiento público a los candidatos independientes, no tiene atribuciones para fiscalizarlos, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, Apartado B), inciso a), numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 190, numeral 2 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 69 párrafo primero y 132, fracción XIV del Código Electoral del Estado de México, motivo por el cual la información solicitada sobre gastos de campaña, no obra en los archivos de este sujeto obligado. De acuerdo con los fundamentos expuestos, se le orienta a redirigir su solicitud ante el Instituto Nacional Electoral, por ser la autoridad competente en materia electoral para ejercer las facultades en materia de fiscalización de partidos políticos y candidatos independientes. ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información Sandra Ivette Razo de la Paz Servidora Electoral responsable de la formulación de la respuesta No se omite mencionar que la información por Usted solicitada se encuentra disponible para que toda la ciudadanía la pueda consultar en la página electrónica de este Instituto
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : n
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-09-13 12:05:39
fechaActualiza : 2017-09-13 12:05:35

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 261

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 14/07/2017
Folio de la Solicitud : 00255/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito el registro otorgado por el Instituto Electoral del Estado de México sobre el tope de gastos de campaña a cada partido político. Asimismo se solicita el total del costo de la pre campaña (del 23 de enero al 3 de marzo) y de la campaña política (3 de abril al 1 de junio). De los siguientes partidos políticos. Partido Revolucionario Institucional Partido Verde Ecologista de México Partido Acción Nacional Partido de la Revolución Democrática Morena Partido del Trabajo Partido Encuentro Social Partido Nueva Alianza También se solicitan 10 facturas con los montos monetarios más altos expedidos a empresas por contratos que cada partido político haya celebrado.
Respuesta a la solicitud : En atención a su amable solicitud de acceso a la información pública y con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 161, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mediante la cual requiere el registro sobre el tope de gastos de campaña; el costo de precampaña y campaña de diversos partidos políticos, así como facturas; respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente: Este Instituto Electoral, no realiza un registro de topes de gasto de campaña, sino que aprueba por conducto de su Consejo General el acuerdo por el que se determinan los de topes de gastos precampaña y campaña, información de naturaleza pública que puede consultar en la página electrónica institucional www.ieem.org.mx, sección “Consejo General / Integración”, Rubro “Sesiones del Consejo General 1996-2017”, año “2017” Acuerdo “ACUERDO N°. IEEM/CG/50/2017, Por el que se determina el Tope de Gastos de Campaña para el Proceso Electoral Ordinario 2016-2017, para elegir Gobernador Constitucional del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2017 al 15 de septiembre de 2023.”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a050_17.pdf También puede conocer el tope de gastos de precampaña en la liga: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2017/acu_17/a029_17.pdf. Ahora bien, no obstante que este Organismo Público Local Electoral tiene la obligación de entregar financiamiento público a los partidos políticos, no tiene atribuciones para fiscalizarlos, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base V, Apartado B), inciso a), numeral 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, numeral 1, inciso a), fracción VI, 190, 191 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 69 párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, motivo por el cual la información solicitada no obra en los archivos de este sujeto obligado. De acuerdo con los fundamentos expuestos, se le orienta a redirigir su solicitud ante el Instituto Nacional Electoral, por ser la autoridad competente en materia electoral para ejercer las facultades en materia de fiscalización de partidos políticos. ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información Sandra Ivette Razo de la Paz Servidora Electoral encargado de elaborar la información No se omite mencionar que la información por Usted solicitada se encuentra disponible para que toda la ciudadanía lo pueda consultar en la página electrónica de este Instituto.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-09-13 12:09:33
fechaActualiza : 2017-09-13 12:09:21

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 262

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 11/07/2017
Folio de la Solicitud : 000256/IEEM/IP/2017
Información requerida : 1. ¿A cuánto ascendieron los ingresos del C. Oscar Limeta Meléndez, durante su función como Coordinador de campaña de la candidata independiente Teresa Castell?
2. ¿Mediante que método de pago se le cubrieron los honorarios al C. Oscar Limeta Meléndez?

Respuesta a la solicitud : En atención y respuesta al folio de la solicitud con número 00256/IEEM/IP/2017, donde solicita el coordinador de campaña de la candidata independiente a la Gubernatura del Estado de México, hago a Usted de su conocimiento que no existe disposición normativa que disponga que los Candidatos Independientes tienen obligación de entregar el nombre de sus coordinadores de campaña a este órgano electoral. Los nombres y datos que si se deben acreditarse de Acuerdo al Código Electoral del Estado de México, son los siguientes; Artículo 120. Los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección popular deberán: I. Presentar su solicitud por escrito. La solicitud de registro deberá contener: a) Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar del solicitante. b) Lugar y fecha de nacimiento del solicitante. c) Domicilio del solicitante y tiempo de residencia en el mismo. d) Ocupación del solicitante. e) Clave de la credencial para votar del solicitante. f) Cargo para el que se pretenda postular el solicitante. g) Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones. h) Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes. Artículo 134.Los candidatos independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de sesiones de los Consejos General, Distritales y Municipales aprobados por el Consejo General, podrán designar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos siguientes: I.-Los candidatos independientes a Gobernador, ante el Consejo General y la totalidad de los Consejos Distritales. II … III … En este orden de ideas y en amplia protección a los derechos del solicitante, se acudió de manera directa en solicitud de la información requerida a la parte interesada por la Candidata Independiente, en los términos siguientes: Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y en atención a su solicitud de acceso a la información pública 00256/IEEM/IP/2017, respetuosamente me permito anexar al presente documento signado por Sandra Cecilia Barberó Salas, Representante Propietaria de la ex Candidata Independiente a la Gubernatura del Estado de México, por el que se da respuesta a su solicitud de información. Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado Electoral responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos Con la autorización de la Titular Mtra. Alma Patricia Bernal Oceguera, Encargada del Despacho. Mtro. Martín Soto Gómez Servidor Público Habilitado Electoral responsable de la formulación de la respuesta por la Secretaría Ejecutiva ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: 256-17 respuesta Castell.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-09-13 12:12:50
fechaActualiza : 2017-09-13 12:12:35

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 263

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 11/07/2017
Folio de la Solicitud : 000257/IEEM/IP/2017
Información requerida : solicito de la manera más atenta, resultado por Sección Electoral de las elecciones a gobernador del año 1999, 2005, 2011 y 2017 y también el resultado por municipio de las elecciones a gobernador del año 1999, 2005, 2011 y 2017. muchas gracias
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud con número de folio 00257/IEEM/IP/2017, relativa a: “solicito de la manera más atenta, resultado por Sección Electoral de las elecciones a gobernador del año 1999, 2005, 2011 y 2017 y también el resultado por municipio de las elecciones a gobernador del año 1999, 2005, 2011 y 2017. muchas gracias” (SIC) por este conducto REMITO A Usted archivos en formato excel que contienen: - Resultados por sección electoral y por Municipio de las elecciones a Gobernador del Estado de México de los años 1999, 2005 y 2011. - Resultados preliminares de los cómputos distritales, por sección electoral y por Municipio de la elección a Gobernador del Estado de México del año 2017 (Los resultados definitivos se publicarán una vez que sean resueltos en su totalidad los juicios interpuestos ante las instancias jurisdiccionales estatal y federal). ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor Hugo Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información No se omite mencionar que la información por Usted solicitada se encuentra disponible para que toda la ciudadanía la pueda consultar en la página electrónica de este Instituto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Copia de RESULTADOS GOBERNADOR_MUNICIPIO_SECC_99_2005_2011.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-09-13 12:28:59
fechaActualiza : 2017-09-13 12:28:52

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 264

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 11/07/2017
Folio de la Solicitud : 00258/IEEM/IP/2017
Información requerida : solicito de la manera más atenta, resultado por Sección Electoral de las elecciones a gobernador del año 1999, 2005, 2011 y 2017 y también el resultado por municipio de las elecciones a gobernador del año 1999, 2005, 2011 y 2017. muchas gracias
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud con número de folio 00258/IEEM/IP/2017, relativa a: “solicito de la manera más atenta, resultado por Sección Electoral de las elecciones a gobernador del año 1999, 2005, 2011 y 2017 y también el resultado por municipio de las elecciones a gobernador del año 1999, 2005, 2011 y 2017. muchas gracias” (SIC) por este conducto REMITO A Usted archivos en formato excel que contienen: - Resultados por sección electoral y por Municipio de las elecciones a Gobernador del Estado de México de los años 1999, 2005 y 2011. - Resultados preliminares de los cómputos distritales, por sección electoral y por Municipio de la elección a Gobernador del Estado de México del año 2017 (Los resultados definitivos se publicarán una vez que sean resueltos en su totalidad los juicios interpuestos ante las instancias jurisdiccionales estatal y federal). ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor Hugo Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información No se omite mencionar que la información por Usted solicitada se encuentra disponible para que toda la ciudadanía la pueda consultar en la página electrónica de este Instituto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Copia de RESULTADOS GOBERNADOR_MUNICIPIO_SECC_99_2005_2011.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-09-13 12:43:03
fechaActualiza : 2017-09-13 12:40:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 265

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 15/082017
Folio de la Solicitud : 000259/IEEM/IP/2017
Información requerida : Por medio de la presente, le solicito amablemente acceso a la información sobre los siguientes puntos. Número de cargos a elegir en la elección de 2018 distinguiendo entre cargo, (Gobernador, Diputados MR, Diputados RP, Presidentes Municipales, Regidores MR, Regidores RP y cualquier otra figura que contemple la legislación local). Sin más por el momento, agradezco la atención a la presente solicitud.
Respuesta a la solicitud : En atención y respuesta a la solicitud con número de folio 00259/IEEM/IP/2017, del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense, donde solicita la siguiente información; Número de cargos a elegir en la elección de 2018 distinguiendo entre cargo, (Gobernador, Diputados MR, Diputados RP, Presidente Municipales, Regidores MR, Regidores RP y cualquier otra figura que contemple la legislación local). Sin más por el momento, agradezco la atención a la presente solicitud. Con fundamento el Artículo 26 Apartado B párrafo primero y segundo de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Artículos 20, 23, 26 y 28 del Código Electoral del Estado de México y el Artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, hacemos de su conocimiento a lo siguiente; Diputados por el principio de Mayoría Relativa y de Representación proporcional. Artículo 20. Conforme con lo dispuesto por la Constitución Local, el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Legislatura, que se integrará con cuarenta y cinco diputados electos en distritos electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y treinta diputados electos según el principio de representación proporcional. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente. Artículo 26. Para efectos de la designación de diputados por el principio de representación proporcional, se constituirá una circunscripción plurinominal que comprenderá los cuarenta y cinco distritos de mayoría relativa en que se divide el territorio del Estado. Cada partido político en lo individual, independientemente de participar coaligado o en candidatura común, deberá registrar una lista con ocho fórmulas de candidatos, con sus propietarios y suplentes a diputados por el principio de representación proporcional, en la que se deberá considerar un cincuenta por ciento de candidatos propietarios y suplentes de un mismo género y el cincuenta por ciento restante con candidatos del género opuesto, cuya ubicación en la lista será alternada bajo un orden numérico. En la lista podrán incluir para su registro en un mismo proceso electoral, hasta seis fórmulas de las postuladas para diputados por el principio de mayoría relativa, en las que se advierta la paridad de género. Para la asignación de diputados de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista respectiva. La asignación de diputados según el principio de representación proporcional se realizará por el Consejo General, siguiendo el procedimiento establecidos en este Código. Presidentes Municipales, Regidores por el principio de Mayoría Relativa y de Representación proporcional. Referente a los cargos de presidentes municipales y en congruencia con el Artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y en los Artículos del Código Electoral de la Entidad, se hace de su conocimiento lo siguiente; Artículo 23. Los municipios constituyen la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, y su gobierno corresponde a un cuerpo colegiado denominado Ayuntamiento, integrado por un jefe de asamblea llamado presidente municipal y por regidores y síndico o síndicos electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, conforme a las normas establecidas en este Código. […] […] Referente a la representación proporcional para la integración de los Ayuntamientos en la entidad y de acuerdo con el Artículo siguiente; Artículo 28. Para la elección de los Ayuntamientos de los municipios del Estado, se estará a las reglas siguientes: I. Se aplicarán los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. II. Los Ayuntamientos se integrarán conforme a los siguientes criterios poblacionales: a) En los municipios de hasta ciento cincuenta mil habitantes, el ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, un síndico y seis regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá hasta cuatro regidores asignados según el principio de representación proporcional. b) En los municipios de más de ciento cincuenta mil y hasta quinientos mil habitantes, el Ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, un síndico y siete regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá hasta seis regidores asignados según el principio de representación proporcional. c) En los municipios de más de quinientos mil y hasta un millón de habitantes, el Ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, dos síndicos y nueve regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá un síndico y hasta siete regidores asignados según el principio de representación proporcional. d) En los municipios de más de un millón de habitantes, el Ayuntamiento estará integrado por un presidente municipal, dos síndicos y once regidores, electos por planilla según el principio de mayoría relativa. En adición a lo anterior, habrá un síndico y hasta ocho regidores asignados por el principio de representación proporcional. De acuerdo al Artículo 26 Apartado B párrafo primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la Ley. La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer su observancia. Por lo cual es procedente tomar en consideración los resultados del Censo de Población y Vivienda, para efecto de realizar la clasificación de los incisos anteriores. Se recomienda consultar Acuerdo N° IEEM/CG/19/2015 en nuestra página www.ieem.org.mx por el que se precisa el número de miembros que habrían de integrar los Ayuntamientos del Estado de México para el periodo Constitucional del 1 de enero del 2016 al 31 de diciembre del año 2018 y Numeralia del proceso electoral de diputados locales y Ayuntamientos 2014-2018 Presidentes Municipales Síndicos MR Síndicos RP Regidores MR Regidores RP 125 13 7 790 553 Nota: El proceso para la elección de la gubernatura del Estado se realizó el 4 de junio presente. ELABORÓ: Odilia Ortega Navarro Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Partidos Políticos AUTORIZÓ: Alma Patricia Bernal Oceguera Encargada del Despacho de la Dirección de Partidos Políticos ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información EN RESUMEN: En las elecciones del próximo 1 de julio de 2018 se renovará la Legislatura del Estado de México para el periodo 2018-2021 y los 125 Ayuntamientos del Estado de México para el periodo 2019-2021. - Conforme al artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México (CPELySM), la Legislatura se integra por 45 Diputados de Mayoría Relativa y 30 de Representación Proporcional. Por cada Diputado propietario se elegirá a un suplente (artículo 38, último párrafo de la CPELySM). - En el caso de los Ayuntamientos, el artículo 117 de la CPELySM establece que el número de integrantes de los Ayuntamientos se determinará en razón directa de la población de cada Municipio, como lo disponga la Ley Orgánica Municipal. - Al respecto, el artículo 26 del Código Electoral del Estado de México y el artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México señalan cómo se integran los Ayuntamientos de acuerdo al número de población en cada uno de ellos. Al respecto, cabe señalar que una vez iniciado cada proceso electoral en el que se renueven los Ayuntamientos, el Consejo General del IEEM aprueba un Acuerdo “Por el que se precisa el número de miembros que habrán de integrar los Ayuntamientos del Estado de México, para el Período Constitucional” correspondiente, por lo que le informo que aún no está definido el número de cargos de integrantes de los Ayuntamientos a elegir para el periodo 2019-2021. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor H. Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información No se omite mencionar que la información por Usted solicitada se encuentra disponible para que toda la ciudadanía la pueda consultar en la página electrónica de este Instituto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-09-13 14:05:57
fechaActualiza : 2017-09-13 13:03:19

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 266

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 12/07/2017
Folio de la Solicitud : 000260/IEEM/IP/2017
Información requerida : De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, solicito la lista de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de todos los Municipios del Estado de México (125 municipios en total) electos para el periodo 2012-2015.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual solicita la lista de presidentes municipales, síndicos y regidores de todos los municipios del Estado de México, electos para el periodo 2012-2015 (sic); con fundamento en los artículos 12, 160, 161, 163 y 166 párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; respetuosamente se hace de su conocimiento lo siguiente: La información sobre los integrantes electos de Ayuntamientos, en el Proceso Electoral 2012, para el periodo 2013-2015, tal y como obra en los archivos de este Instituto Electoral, es pública y podrá acceder a ella en la página electrónica institucional www.iee.org.mx, portal Máxima Publicidad, apartado Información General de los Procesos Electorales en el Estado de México, rubro Candidatos Electos, Proceso Electoral 2012, columna Ayuntamientos o, en la liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/procesos/CandidatosElectos/2012/2012_ayuntamientos.pdf ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información Sandra Ivette Razo de la Paz Servidora Electoral responsable de la formulación de la respuesta No se omite mencionar que la información por Usted solicitada se encuentra disponible para que toda la ciudadanía la pueda consultar en la página electrónica de este Instituto


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-09-13 14:12:13
fechaActualiza : 2017-09-13 14:12:10

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 267

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 13/07/2017
Folio de la Solicitud : 000261/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito toda la documentacion que hay en contra de el padre Alejandro Solalinde
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 3 fracciones IX y XXXII y 24 fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, y en atención a su solicitud de acceso a la información pública 00261/IEEM/IP/2017, respetuosamente se informa que esta autoridad administrativa electoral cuenta con la documentación relativa al expediente de queja presentada por el Representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, iniciado el 7 de junio de 2017 y su secuela procesal, mismo que se anexa al presente en archivo digital en formato PDF, en versión pública. No omitimos precisar que de conformidad con los artículos 410 párrafo segundo y 422 del Código Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado de México es competente para resolver, entre otros, los Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, siendo este instituto únicamente el encargado de recibir y dar trámite legal a los mismos hasta remitirlos a dicha instancia jurisdiccional. Por razón de contener datos de carácter personal el expediente de mérito, mediante Acuerdo del Comité de Transparencia de este Órgano Electoral, se clasificaron, que se adjunta a esta respuesta para conocimiento y efectos correspondientes. Solicitante de Clasificación: Secretaría Ejecutiva. LIC. LUIS ENRIQUE FUENTES TAVIRA. SUBDIRECTOR DE DATOS PERSONALES, TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Acuerdo IEEM-CT-040-2017 sobre solicitud 261-IEEM-IP-2017.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-09-13 14:15:42
fechaActualiza : 2017-09-13 14:15:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 268

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 13/07/2017
Folio de la Solicitud : 000262/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito toda la documentacion sobre cada una de las quejas de Delfina Gomez Alvarez, candidata morena, por violencia política de género por parte de diversos actores publicos.
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 párrafo segundo, 3 fracciones IX y XXXII y 24 fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, y en atención a su solicitud de acceso a la información pública 00262/IEEM/IP/2017, respetuosamente se informa que esta autoridad administrativa electoral dio trámite a dos asuntos relacionados con su petición: UNO, Expediente número PSO/EDOMEX/DGA/FJCH-RAC-EOR/007/2017/04, siendo el denunciante la C. Delfina Gómez Álvarez, en contra de los CC. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Consejero Nacional del PAN; Ricardo Anaya Cortés, Presidente Nacional del PAN y Enrique Ochoa Reza, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, siendo la naturaleza de la infracción la violencia política de género, iniciado el 17 de abril de 2017. DOS, expediente número PES/EDOMEX/SMA/PRI-CRM-AMV-OTROS/159/2017/06, denunciado por Susana Mercado Alvarado, Verónica Martínez Sentiés y Lorena Villavicencio Ayala, Representantes y Coadyuvantes de la Asociación “Mujeres de Hierro” en representación de la C. Delfina Gómez Álvarez, siendo los denunciados el Partido Revolucionario Institucional, Claudia Ruiz Massieu, Alejandra del Moral Vela y otros, por la supuesta violencia política de género en contra de la C. Delfina Gómez Álvarez, con fecha de recepción el día 8 de junio de 2017. Los dos expedientes en cita se ponen a su disposición en sendos archivos electrónicos en formato PDF, mismos que se adjuntan a la presente. Asimismo, se adjuntan a la presente respuesta los documentos siguientes: • Versión Estenográfica de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, llevada a cabo en el Salón de Sesiones de las instalaciones del IEEM, el 6 de abril de 2017. • Versión Estenográfica de la Décima Séptima Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, llevada a cabo en el Salón de Sesiones de las instalaciones del IEEM, el 7 de abril de 2017. Además, se remiten copias de los oficios IEEM/SE/3553/2017 e IEEM/SE/3606/2017, mediante los cuales esta autoridad remite legajo certificado de la versión estenográfica de la cuarta sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebrada el 6 de abril del año que transcurre, al doctor Santiago Nieto Castillo, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales y licenciado Noé Martín Vázquez Pérez, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública y Titular de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, para los efectos legales a que haya lugar. No omitimos precisar que de conformidad con los artículos 410 párrafo segundo y 422 del Código Electoral del Estado de México, el Tribunal Electoral del Estado de México es competente para resolver, entre otros, los Juicios de Inconformidad y Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, siendo este instituto únicamente el encargado de recibir y dar trámite legal a los mismos hasta remitirlos a dicha instancia jurisdiccional. Por otro lado, con relación al expediente PES/EDOMEX/DGA/FJCH-RAC-EOR/007/2017/04, la Subdirección de Quejas y Denuncias de este Instituto, llevó a cabo las actuaciones siguientes: • Mediante acuerdo de fecha 19 de abril de 2017, se radicó la queja la cual fue remitida por el Instituto Nacional Electoral (INE). • Asimismo en vía de diligencias de investigación preliminar, se solicitó diversa información al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Partido Acción Nacional (PAN). • De igual forma se dio vista a Oficialía Electoral de este Instituto para la certificación del contenido de diversas páginas de internet. • Además se reservó el pronunciamiento de las medidas cautelares solicitadas. • En la misma fecha y en atención a lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, se dio vista al Instituto Nacional de las Mujeres para que en el ámbito de sus atribuciones atendiera la queja. • En fecha 30 de abril de 2017, de nueva cuenta se dio vista al área de Oficialía Electoral a efecto de certificar el contenido de una página de internet, y se requirió información al Partido Revolucionario Institucional (PRI). • El 5 de mayo de 2017, se tuvo por admitida la queja y se negaron las medidas cautelares solicitadas. • Se ordenó emplazar a los probables infractores con citación de la quejosa a la audiencia de pruebas y alegatos misma que se celebró el día 11 siguiente. • El 13 de mayo de 2017 se remitieron al Tribunal Electoral del Estado México (TEEM), los autos del expediente, mismo que fue resuelto el día 17 de mayo, en el cual se determinó la inexistencia de los hechos denunciados. En cuanto al expediente PES/EDOMEX/SMA/PRI-CRM-AMV-OTROS/159/2017/06 la Subdirección de Quejas y Denuncias de este Instituto, realizó, como diligencias de investigación preliminar, las siguientes: • El 13 de junio de 2017 se ordenó requerir al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), a efecto de informar si en fecha 6 de abril del 2017, se llevó a cabo la conferencia de prensa denunciada y en su caso informara cuales fueron los medios de comunicación a través de los cuales se difundió la misma. • En la misma fecha se ordenó requerir al titular de Oficialía Electoral del IEEM, a efecto de que certificara el contenido de diversas páginas electrónicas señaladas por las quejosas, las cuales se encontraban relacionadas con los hechos denunciados. • El 22 de junio de 2017 se ordenó requerir de nueva cuenta al titular de oficialía electoral del IEEM, a efecto de que certificara el contenido de una página electrónica vinculada con los hechos denunciados. • El 27 de junio de 2017, se ordenó requerir a las quejosas a efecto de que refirieran de manera clara las conductas llevadas a cabo de manera individual por parte de diversas senadoras y diputadas del Partido Revolucionario Institucional (PRI), a efecto de advertir las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las conductas denunciadas, ello en virtud de que en el escrito inicial de queja no se señalaron tales circunstancias. • El 3 de julio del 2017, se requirió a la Unidad de Comunicación Social del IEEM, informara si contaba con alguna nota periodística que se encontrara relacionada con los hechos denunciados. • Ahora bien en fecha 6 de julio de 2017, se admitió la queja a trámite y se citó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos la cual tuvo verificativo el 17 de Julio siguiente. • El 18 de Julio del 2017 se remitieron al Tribunal Electoral del Estado México (TEEM) las constancias del expediente referido a efecto de que conforme a sus atribuciones se emitiera la resolución correspondiente. Solicitante de Clasificación: Secretaría Ejecutiva. ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información Darío Llamas Pichardo Coordinación del Secretariado
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: 00262 Queja Delfina Violencia Género1.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva
fechaValida : 2017-09-14 09:32:07
fechaActualiza : 2017-09-14 09:26:45

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 269

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 14/07/2017
Folio de la Solicitud : 000263/IEEM/IP/2017
Información requerida : Porcentaje de participación por género en la pasada elección de Gobernador de 2017 en el menor nivel de desagregación que se encuentre disponible: casilla, sección, municipio, distrito o estado.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud con número de folio 00263/IEEM/IP/2017, relativa a: " Porcentaje de participación por género en la pasada elección de Gobernador de 2017 en el menor nivel de desagregación que se encuentre disponible: casilla, sección, municipio, distrito o estado.” (SIC), por este medio comunico a Usted que esta Dirección de Organización no cuenta con información de la votación ni porcentajes de votación y de participación por género, toda vez que el principio de secrecía del voto impide conocer el sentido de la votación de cualquier ciudadano, por lo que no es posible a partir de la información con la que cuenta esta Dirección de Organización, conocer el sentido de la votación de los ciudadanos a algún nivel de desagregación por género, grupos de edad ni ninguna otra variable de ese tipo. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor Hugo Cíntora Vilchis Director de Organización ATENTAMENTE Luis Enrique Fuentes Tavira Subdirector de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-09-14 09:53:05
fechaActualiza : 2017-09-14 09:52:15

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 270

Tipo Solicitud : 1
Año : 2017
Fecha de presentación de la solicitud : 31/07/2017
Folio de la Solicitud : 000264/IEEM/IP/2017
Información requerida : Solicito la siguiente información en formato Excel: 1. Fecha (día, mes y año) de inicio del proceso electoral correspondiente a las elecciones a ayuntamientos de 2003 (ordinaria y extraordinaria). 2. Fecha (día, mes y año) de inicio del mandato correspondiente a la elección a ayuntamientos de 2003 (extraordinaria).
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud con número de folio 00264/IEEM/IP/2017, relativa a: "Solicito la siguiente información en formato Excel: 1. Fecha (día, mes y año) de inicio del proceso electoral correspondiente a las elecciones a ayuntamientos de 2003 (ordinaria y extraordinaria). 2. Fecha (día, mes y año) de inicio del mandato correspondiente a la elección a ayuntamientos de 2003 (extraordinaria)”, por este medio remito a Usted archivo en formato excel que contiene lo solicitado. ELABORÓ: Octavio Tonathiu Morales Peña Servidor Público Habilitado responsable de la formulación de la respuesta por la Dirección de Organización AUTORIZÓ: Víctor Hugo Cíntora Vilchis Director de Organización
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 264-17.xlsx
Unidad Administrativa que detenta la información : Dirección de Organización
fechaValida : 2017-09-14 09:59:23
fechaActualiza : 2017-09-14 09:59:03

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 241 al 270 de 621 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
miércoles 10 de octubre de 2018 15:31, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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