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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 331 al 360 de 660 registros

331

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/07/2017
Folio de la Solicitud: 00331/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Por este conducto solicito conocer si el C.Lic. JUAN MANUEL CORREA BARRIOS, es trabajador activo de la Procuraduria General de Justicia en el Estado de México, así como el cargo que desempeña y el sueldo mensual que percibe.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Por este conducto solicito conocer si el C.Lic. JUAN MANUEL CORREA BARRIOS, es trabajador activo de la Procuraduria General de Justicia en el Estado de México, así como el cargo que desempeña y el sueldo mensual que percibe.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, el registro y administración del personal que labora en la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, quienes es probable cuenten con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

332

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/07/2017
Folio de la Solicitud: 00332/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Número de actas levantadas por robo de automóviles, camionetas, camiones o cualquier otro vehículo automotor, en el Ministerio Público del municipio de El Oro, o en las Fiscalía Regional de Atlacomulco, durante el lapso del 01 de enero del 2015 al 10 de julio de 2017, especificando municipio donde fueron sustraídos y si el ilícito se cometió o no con violencia. Número de personas detenidas por este delito, y número de carpetas sin resolver, contemplando el mismo lapso de tiempo y las mismas dependencias públicas, es decir Ministerio Público de El Oro y Fiscalía Regional de Atlacomulco.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Número de actas levantadas por robo de automóviles, camionetas, camiones o cualquier otro vehículo automotor, en el Ministerio Público del municipio de El Oro, o en las Fiscalía Regional de Atlacomulco, durante el lapso del 01 de enero del 2015 al 10 de julio de 2017, especificando municipio donde fueron sustraídos y si el ilícito se cometió o no con violencia. Número de personas detenidas por este delito, y número de carpetas sin resolver, contemplando el mismo lapso de tiempo y las mismas dependencias públicas, es decir Ministerio Público de El Oro y Fiscalía Regional de Atlacomulco.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, coordinar y administrar a las Fiscalías Especializadas en la Investigación del Delito de Robo de Vehículos en esta entidad federativa. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

333

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/07/2017
Folio de la Solicitud: 00333/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

COPIA DE UNA SENTENCIA PENAL EN VERSIÓN PÚBLICA SOBRE EL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA EMITIDA EN LOS AÑOS 2016 O 2017 POR CUALQUIER JUEZ,

Respuesta:

En fecha ocho de agosto de 2017 se llevó a cabo la Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, en la cual, entre otros puntos se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado la respuesta a la petición de información que requirió el C. OMAR LEÓN CASTILLO, mediante la solicitud con el número de registro número 00333/PJUDICI/IP/2017. En ese tenor, comunico a Usted el Acuerdo Tercero aprobado por el Comité de Transparencia que a la letra dice: Acuerdo para atender la petición número 00333/PJUDICI/IP/2017, presentada por el C. OMAR LEÓN CASTILLO, a través de la cual se peticiona lo siguiente: “COPIA DE UNA SENTENCIA PENAL EN VERSIÓN PÚBLICA SOBRE EL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA EMITIDA EN LOS AÑOS 2016 O 2017 POR CUALQUIER JUEZ,” (sic) Dicha información fue requerida al Titular del Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, quien mediante oficio número 2185, de fecha cuatro de agosto de dos mil diecisiete, remitió a la Unidad de Transparencia las constancias procesales con las que se cuenta, consistentes en copia certificada de la versión pública de la sentencia definitiva emitida en fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, la cual está contenida en el expediente número 2162/2015. Las constancias procesales antes descritas, se tienen a la vista y se procede a examinar su entrega. Considerando Primero.- De una interpretación literal de lo que dispone el artículo 140 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se considera información reservada aquella que se contenga en expedientes judiciales en tanto no hayan causado estado, es decir, procesos judiciales que se encuentren en trámite. Segundo.- De la simple lectura de las documentales con las que se cuenta, además del informe rendido por el titular del órgano jurisdiccional respectivo, se advierte que se trata de un asunto concluido, puesto que la sentencia definitiva o de fondo causó ejecutoria por ministerio de ley; sin embargo, en las constancias relativas se contienen datos personales. Tercero.- El asunto concluido se exceptúa del supuesto de clasificación contenido en el artículo 140, fracción VI, de la Ley de la materia. Este mismo criterio ha sido el adoptado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios, al hacer prevalecer la obligatoriedad de publicitar las constancias de expedientes que se encuentren concluidos por auto o sentencia que haya causado estado. No obstante, el criterio señalado también refiere que la información que se proporcione debe otorgarse en versión pública, es decir, eliminando los datos personales que identifiquen o hagan identificable a las partes que intervienen en un proceso judicial, pues los datos referidos, sólo pueden ser publicitados por autorización expresa de las partes. En este sentido, es adecuada la postura de proporcionar las constancias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por esta institución y sean entregadas a la parte solicitante, en versión pública. Lo anterior, porque el nombre de las partes, los domicilios particulares y toda aquella información sensible de uso personal que obran en el sumario de actuaciones correspondiente, son datos considerados como confidenciales; luego entonces, la versión pública debe emitirse previa supresión que en cada resolución se haga, de los datos personales y de todos aquellos que se estimen de uso exclusivo de sus titulares, ya que con la puesta a disposición de datos de esa naturaleza, se falta a la finalidad de protección de los mismos, por lo que al testar los datos personales en los documentos generados por éste sujeto obligado, conforme lo marca la normatividad aplicable en la entidad, no se vulnera el derecho de acceso a la información exigido. Cuarto.- Respecto a la clasificación de datos personales, es pertinente mencionar que, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debe entenderse por “Datos Personales”: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:… IX. Datos personales: La información concerniente a una persona identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;… La protección de la vida privada es un derecho reconocido por diversas disposiciones internacionales de las cuales México forma parte, entre las que se encuentra la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 11, fracción 2: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona, al establecer en el artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por su parte, los artículos 6 y 7 Constitucionales establecen como límite a la manifestación de las ideas y a la libertad de imprenta respectivamente, el ataque a los derechos de un tercero y el respeto a la vida privada. La libertad de expresar o publicar pensamientos, encuentra entonces una restricción cuando con ello se afecte a la persona. Asumiendo que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que ésta debe ser protegida, surge el deber del Estado de brindar protección a los datos personales de los ciudadanos. Ahora bien, el concepto de privacidad ha evolucionado a nivel internacional a partir del uso de las tecnologías de la información, las cuales permiten que la información concerniente a las personas físicas sea tratada, es decir, recabada, utilizada, almacenada y transmitida para diversos fines tanto en el sector público como en el privado, existiendo la posibilidad de generar en ocasiones, amenazas a la privacidad, derivadas de las injerencias arbitrarias o ilegales en dicha esfera de las personas. Como ya se enunció anteriormente, ante la llegada en la escena internacional de un nuevo actor, la tecnología, diversos ámbitos de la vida privada, pública, económica y social, se han visto beneficiados por las facilidades que ésta ofrece dada la creciente importancia en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos personales. Pero al mismo tiempo surgen nuevas amenazas a la privacidad, derivadas de las casi ilimitadas posibilidades de intromisión y acopio de datos personales, sin que el propio interesado esté consciente de que la propia información es manipulada y utilizada de diversa manera y por distintos actores, día con día. En pleno desarrollo de la era digital, y de una economía basada en el conocimiento, ya que la información se traduce en poder, los gobiernos han sido conscientes de que los datos personales, siendo la fuente de las transacciones comerciales, también involucran derechos humanos fundamentales. Actualmente existe un desarrollo normativo y doctrinal a nivel internacional acerca de un nuevo derecho concebido como derecho a la protección de datos personales, el cual es considerado como un derecho fundamental. El concepto de datos personales, de manera genérica, se refiere al conjunto de informaciones sobre una persona física. De manera que el derecho a la protección de datos personales, se traduce en el reconocimiento y establecimiento de prerrogativas, principios y procedimientos para el tratamiento por parte del Estado o de terceros, de la información concerniente a personas físicas. Las prerrogativas son el derecho a ser informado de la existencia de bases de datos que contengan su información, a otorgar su consentimiento libre, expreso e informado para la transmisión de dicha información, así como el derecho de oponerse a que sean utilizados y finalmente, a solicitar que se corrijan o cancelen (derecho al olvido) cuando así resulte procedente. Los principios de protección de datos internacionalmente aceptados varían en cuanto a su denominación y alcances, y en México se han reconocido en el ordenamiento jurídico normativo los relativos a licitud, calidad, acceso y corrección de información, seguridad, custodia y cuidado de la información y consentimiento para su transmisión. Estos principios permiten que los datos sean actualizados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines por los que fueron recabados, que se soliciten de manera lícita; que se dé a conocer a la persona qué información suya obra en bases de datos, quién es el responsable de su tratamiento y de qué manera puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos; que a dicha información sólo tenga acceso el titular de los datos, a menos que otorgue su consentimiento libre, expreso e informado para que otros conozcan su información; y finalmente, que existan medidas de seguridad que garanticen la custodia e integridad de la información. Los procedimientos deben establecer mecanismos institucionales para poder ejercer los derechos antes descritos, es decir, deben existir las vías y autoridades, que garanticen la tutela de la privacidad. En cuanto a este rubro, la Ley en la materia establece lo siguiente: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:… XLV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso;... Quinto.- En conclusión de lo argumentado, proporcionar los datos con los que institucionalmente se cuenta, no entra en contradicción con la idea de que se permita el acceso a los documentos de los que emana la información requerida, pues lo importante de transparentar dicha información es conocer los criterios de los juzgadores. En las circunstancias apuntadas, el Comité se pronuncia de la manera siguiente: ACUERDO TERCERO Se aprueba la versión pública de la sentencia definitiva emitida en fecha quince de febrero de dos mil dieciséis, en el expediente número 2162/2015, del índice del Juzgado Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México. Se instruye al titular de la Unidad de Transparencia para que haga entrega, a través del SAIMEX, de la información solicitada a la parte peticionaria. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD Lo que hago de su conocimiento para los fines a que haya lugar.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 1.72 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

334

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/07/2017
Folio de la Solicitud: 00334/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

He apreciado que en el recinto donde se ubica el Juzgado 1o de lo Familiar de Chalco, existe circuito cerrado de televisión, por lo que solicito las imágenes de la entrada a dicho recinto del día 04 de julio de las 10 am a las 10:15.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “He apreciado que en el recinto donde se ubica el Juzgado 1o de lo Familiar de Chalco, existe circuito cerrado de televisión, por lo que solicito las imágenes de la entrada a dicho recinto del día 04 de julio de las 10 am a las 10:15.” (sic) En ese sentido, de conformidad con lo que dispone la fracción XI del artículo 3 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entiende por documento, todos “los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico”; asimismo, la fracción XXII del citado artículo establece que la información de interés público “se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados”. De lo anterior, se establece que todos los archivos que se generan dentro de los órganos jurisdiccionales, se encuentran encaminados propiamente a documentar las actividades de los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones; por lo que los videos del circuito cerrado con los que se cuentan dentro de las instalaciones de cada uno de los Juzgados, no encuadran en este supuesto, al no ser una actividad de los órganos de justicia, sino una herramienta propia de seguridad interna, que la institución adoptó como mecanismo de control interno. No obstante, suponiendo, sin conceder que pudieran sustraerse las videograbaciones que se encuentran en la entrada del circuito cerrado que corresponde al Juzgado primero Familiar del Distrito Judicial de Chalco, por cuanto hace al día 04 de julio de las 10:00 horas a las 10:15 horas; a pesar de que el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra a favor de los ciudadanos el derecho de petición, dichos videos, se encuentran supeditados al contenido de los avisos de privacidad de esta institución, por lo que para poder otorgar la información al peticionario se tendría que solicitar el consentimiento expreso de todas y cada una de las personas que en el mismo aparecen durante los quince minutos que comprende la grabación, lo que resulta material y humanamente imposible, con la salvedad, de que de acuerdo al artículo 148 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, existiera de por medio una orden judicial, lo que en el caso no acontece. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

335

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/07/2017
Folio de la Solicitud: 00335/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Actos adminitrativos en donde se encuentre relacionado el servidor público Martín Rivero

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, el sentido y/o significado de la expresión “Actos administrativos”, toda vez que resulta ambigua para la correcta y pronta atención de la solicitud; lo anterior, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de indicar el sentido o significado de la expresión utilizada, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

336

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/07/2017
Folio de la Solicitud: 00336/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Copia de permiso que concede la Secretaría de Relaciones Exteriores bajo el oficio 386103 de fecha 24 de marzo del 1971, que dio origen a constituir el Patronato Pro Construccion Escuela Primaria Riama Refinería Ing. Antonio M. Amor A.C. mediante la escritura 2305 de fecha 5 Abril de 1971 otorgada ante el Lic. Arturo Martínez García que obra según se hace constar en el instrumento 2305 en la parte que dice ....Documento que agrego al apéndice bajo el número de esta escritura...

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Copia de permiso que concede la Secretaría de Relaciones Exteriores bajo el oficio 386103 de fecha 24 de marzo del 1971, que dio origen a constituir el Patronato Pro Construccion Escuela Primaria Riama Refinería Ing. Antonio M. Amor A.C. mediante la escritura 2305 de fecha 5 Abril de 1971 otorgada ante el Lic. Arturo Martínez García que obra según se hace constar en el instrumento 2305 en la parte que dice ....Documento que agrego al apéndice bajo el número de esta escritura...” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a éste órgano del Poder Público, conceder permisos, ni autorizaciones para la constitución de patronatos. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Secretaria de Relaciones Exteriores dependiente del Gobierno Federal, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

337

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/07/2017
Folio de la Solicitud: 00337/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Se solicita las constancias que conforman el expediente número 156/2015 respecto del juicio de apeo y deslinde promovido por Monica Odett Anaya Oropeza, el cual se encuentra radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia con sede en Cuautitlán, Estado de México.

Respuesta:

En fecha ocho de agosto de 2017 se llevó a cabo la Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, en la cual, entre otros puntos se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado la respuesta a la petición de información que requirió el C. ISABEL SANTIAGO GARCÍA, mediante la solicitud con el número de registro número 00337/PJUDICI/IP/2017. En ese tenor, comunico a Usted el Acuerdo Cuarto aprobado por el Comité de Transparencia que a la letra dice: Acuerdo para atender la petición número 00337/PJUDICI/IP/2017, presentada por la C. ISABEL SANTIAGO GARCÍA, a través de la cual se peticiona lo siguiente: “Se solicita las constancias que conforman el expediente número 156/2015 respecto del juicio de apeo y deslinde promovido por Monica Odett Anaya Oropeza, el cual se encuentra radicado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia con sede en Cuautitlán, Estado de México.” (Sic) Dicha información fue requerida al Titular del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia con residencia en Cuautitlán, quien mediante oficio número 2773, de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, remitió a la Unidad de Transparencia las constancias procesales con las que se cuenta, consistentes en copia certificada de la versión pública del expediente 156/2015. Las constancias procesales antes descritas se tienen a la vista y se procede a examinar su entrega. Considerando Primero.- De una interpretación literal de lo que dispone el artículo 140 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se considera información reservada aquella que se contenga en expedientes judiciales en tanto no hayan causado estado, es decir, procesos judiciales que se encuentren en trámite. Segundo.- De la simple lectura de las documentales con las que se cuenta, además del informe rendido por el titular del órgano jurisdiccional respectivo, se advierte que se trata de un asunto concluido, puesto que la sentencia definitiva o de fondo causó ejecutoria por ministerio de ley; sin embargo, en las constancias relativas se contienen datos personales. Tercero.- El asunto concluido se exceptúa del supuesto de clasificación contenido en el artículo 140, fracción VI, de la Ley de la materia. Este mismo criterio ha sido el adoptado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios, al hacer prevalecer la obligatoriedad de publicitar las constancias de expedientes que se encuentren concluidos por auto o sentencia que haya causado estado. No obstante, el criterio señalado también refiere que la información que se proporcione debe otorgarse en versión pública, es decir, eliminando los datos personales que identifiquen o hagan identificable a las partes que intervienen en un proceso judicial, pues los datos referidos, sólo pueden ser publicitados por autorización expresa de las partes. En este sentido, es adecuada la postura de proporcionar las constancias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por esta institución y sean entregadas a la parte solicitante, en versión pública. Lo anterior, porque el nombre de las partes, los domicilios particulares y toda aquella información sensible de uso personal que obran en el sumario de actuaciones correspondiente, son datos considerados como confidenciales; luego entonces, la versión pública debe emitirse previa supresión que en cada resolución se haga, de los datos personales y de todos aquellos que se estimen de uso exclusivo de sus titulares, ya que con la puesta a disposición de datos de esa naturaleza, se falta a la finalidad de protección de los mismos, por lo que al testar los datos personales en los documentos generados por éste sujeto obligado, conforme lo marca la normatividad aplicable en la entidad, no se vulnera el derecho de acceso a la información exigido. Cuarto.- Respecto a la clasificación de datos personales, es pertinente mencionar que, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debe entenderse por “Datos Personales”: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:… IX. Datos personales: La información concerniente a una persona identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;… La protección de la vida privada es un derecho reconocido por diversas disposiciones internacionales de las cuales México forma parte, entre las que se encuentra la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 11, fracción 2: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona, al establecer en el artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por su parte, los artículos 6 y 7 Constitucionales establecen como límite a la manifestación de las ideas y a la libertad de imprenta respectivamente, el ataque a los derechos de un tercero y el respeto a la vida privada. La libertad de expresar o publicar pensamientos, encuentra entonces una restricción cuando con ello se afecte a la persona. Asumiendo que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que ésta debe ser protegida, surge el deber del Estado de brindar protección a los datos personales de los ciudadanos. Ahora bien, el concepto de privacidad ha evolucionado a nivel internacional a partir del uso de las tecnologías de la información, las cuales permiten que la información concerniente a las personas físicas sea tratada, es decir, recabada, utilizada, almacenada y transmitida para diversos fines tanto en el sector público como en el privado, existiendo la posibilidad de generar en ocasiones, amenazas a la privacidad, derivadas de las injerencias arbitrarias o ilegales en dicha esfera de las personas. Como ya se enunció anteriormente, ante la llegada en la escena internacional de un nuevo actor, la tecnología, diversos ámbitos de la vida privada, pública, económica y social, se han visto beneficiados por las facilidades que ésta ofrece dada la creciente importancia en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos personales. Pero al mismo tiempo surgen nuevas amenazas a la privacidad, derivadas de las casi ilimitadas posibilidades de intromisión y acopio de datos personales, sin que el propio interesado esté consciente de que la propia información es manipulada y utilizada de diversa manera y por distintos actores, día con día. En pleno desarrollo de la era digital, y de una economía basada en el conocimiento, ya que la información se traduce en poder, los gobiernos han sido conscientes de que los datos personales, siendo la fuente de las transacciones comerciales, también involucran derechos humanos fundamentales. Actualmente existe un desarrollo normativo y doctrinal a nivel internacional acerca de un nuevo derecho concebido como derecho a la protección de datos personales, el cual es considerado como un derecho fundamental. El concepto de datos personales, de manera genérica, se refiere al conjunto de informaciones sobre una persona física. De manera que el derecho a la protección de datos personales, se traduce en el reconocimiento y establecimiento de prerrogativas, principios y procedimientos para el tratamiento por parte del Estado o de terceros, de la información concerniente a personas físicas. Las prerrogativas son el derecho a ser informado de la existencia de bases de datos que contengan su información, a otorgar su consentimiento libre, expreso e informado para la transmisión de dicha información, así como el derecho de oponerse a que sean utilizados y finalmente, a solicitar que se corrijan o cancelen (derecho al olvido) cuando así resulte procedente. Los principios de protección de datos internacionalmente aceptados varían en cuanto a su denominación y alcances, y en México se han reconocido en el ordenamiento jurídico normativo los relativos a licitud, calidad, acceso y corrección de información, seguridad, custodia y cuidado de la información y consentimiento para su transmisión. Estos principios permiten que los datos sean actualizados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines por los que fueron recabados, que se soliciten de manera lícita; que se dé a conocer a la persona qué información suya obra en bases de datos, quién es el responsable de su tratamiento y de qué manera puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos; que a dicha información sólo tenga acceso el titular de los datos, a menos que otorgue su consentimiento libre, expreso e informado para que otros conozcan su información; y finalmente, que existan medidas de seguridad que garanticen la custodia e integridad de la información. Los procedimientos deben establecer mecanismos institucionales para poder ejercer los derechos antes descritos, es decir, deben existir las vías y autoridades, que garanticen la tutela de la privacidad. En cuanto a este rubro, la Ley en la materia establece lo siguiente: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:… XLV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso;... Quinto.- En conclusión de lo argumentado, proporcionar los datos con los que institucionalmente se cuenta, no entra en contradicción con la idea de que se permita el acceso a los documentos de los que emana la información requerida, pues lo importante de transparentar dicha información es conocer los criterios de los juzgadores. Sexto.- Por otra parte, tomando en consideración la modalidad de entrega señalada en el formato de acuse de solicitud de información pública y con apoyo en lo previsto por los artículos 165 y 174 de la ley en la materia, procede poner a disposición de la parte solicitante, copia certificada de la versión pública del expediente judicial a que se ha hecho mención, la cual deberá ser entregada en la oficina que ocupa la Unidad de Transparencia, sito en calle Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, con un horario de entrega de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00, de lunes a viernes a excepción de los días no laborables (de acuerdo con el calendario oficial de labores) y previa acreditación del pago de $64.00 M.N. (Sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) a cargo del solicitante, por concepto del costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información peticionada, que consta de 128 copias a razón de $0.50 M.N. (50/100 M.N.) cada copia. Al efecto, el solicitante deberá realizar el pago respectivo conforme a los pasos siguientes: 1) Acceder a la página de internet www.pjedomex.gob.mx y seleccionar en la parte superior la pestaña que indica “SERVICIOS EN LÍNEA”. 2) Seleccionar en la parte inferior de la pantalla la opción “Dirección de Fondo Auxiliar”. 3) Seleccionar “Captación del Ingreso de Fondos Propios”. 4) Requisitar la información solicitada con ayuda del Manual de Usuario y/o Video Tutorial, ambos ubicados en el costado derecho de la pantalla. 5) En el campo denominado “Cuenta/Juzgado” se debe seleccionar la opción “SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA”. 6) En el campo “Correspondiente al ---- de:” se debe seleccionar la opción “Día” y en el campo inmediato se desplegará un calendario en el que se debe seleccionar el día que se realizará el pago. 7) En el campo “Observaciones” se debe indicar el Número Folio de la Solicitud (SAIMEX), así como la Modalidad de Entrega de la Información (Copias Certificadas). 8) Imprimir el “RECIBO DE INGRESOS” y realizar el pago en la fecha programada. Finalmente, se indica al solicitante que al presentarse en la oficina de la Unidad de Transparencia deberá exhibir una identificación oficial vigente y con fotografía, y deberá entregar una copia simple del documento respectivo para cotejo. También, deberá entregar la impresión del “RECIBO DE INGRESOS” y el comprobante de pago bancario en original. En las circunstancias apuntadas, el Comité se pronuncia de la manera siguiente: ACUERDO CUARTO Se aprueba la versión pública del expediente número 156/2015, del índice del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia con residencia en Cuautitlán, Estado de México. Se instruye al titular de la Unidad de Transparencia para que haga entrega de la información solicitada a la parte peticionaria, en la forma y términos descritos en el Considerando Sexto. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD Lo que hago de su conocimiento para los fines a que haya lugar.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

338

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/07/2017
Folio de la Solicitud: 00338/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

versión publica de la sentencia definitiva emitida dentro del expediente 249/2014 del Juzgado Tercero civil de primera instancia de lerma de villada, estado de mexico.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “versión publica de la sentencia definitiva emitida dentro del expediente 249/2014 del Juzgado Tercero civil de primera instancia de lerma de villada, estado de mexico.” (sic) Es oportuno referirle que, acorde a lo informado por el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma, México, mediante oficio 2139 de fecha 04 de agosto de la presente anualidad, este órgano del poder público se encuentra materialmente impedido para remitir la versión pública de la sentencia emitida dentro del expediente 249/2014, en virtud de que en el mismo asunto no se dictó sentencia, ya que el promovente se desistió del mismo, sin realizar gestión alguna. En ese sentido, se advierte que no se cuenta con la información requerida por el peticionario, por lo que se reitera la imposibilidad para proporcionar la información requerida en los términos planteados por el solicitante.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

339

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/07/2017
Folio de la Solicitud: 00339/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Con fines de investigación académica, suplico indicar: 1) Listado de expedientes abiertos por Declaración de Ausencia, Declaraciones de presunción de muerte, y Declaración de ausencia por desaparición (CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, título décimo y otros que apliquen; artículo 21 de la Ley General de Víctimas, y otros que apliquen) del primero de enero de 1990 a la fecha. Para cada expediente indique: A) Declaración solicitada; B) fecha de solicitud (día, mes y año); C) relación o parentesco entre la persona que inició el procedimiento y persona presuntamente desaparecida o muerta, D) órgano jurisdiccional que la conoció; E) nombre del titular del órgano al momento de la resolución, F) tipo de resolución (procedente, no procedente, en trámite, archivada, etc.) y G) fecha de la resolución, H) número de expediente. Se suplica usar cuadro adjunto, que contiene tres filas rellenas con información ficticia para fines de ejemplificar el tipo de información que se solicita. Se suplica enviar cualquier notificación al correo electrónico registrado (carmenvillanueva9999@gmail.com), y, de ser posible, entregar la información en un formato de datos abiertos (ej. Excel).

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivos adjuntos.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

340

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/07/2017
Folio de la Solicitud: 00340/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Copia simple a través de saimex, del acta donde se aprueba la planeación 2017 debidamente rubricadas, aprobada por el Comité de Planeación del Poder Judicial del Estado de México, así mismo de los proyectos de planeación autorizados por dicho comité de cada área administrativa del poder judicial, es decir proyectos e indicadores que proponen las áreas administrativas del poder judicial

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 53, Fracciones: II, V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

341

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/07/2017
Folio de la Solicitud: 00341/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Copia simple a través de saimex, de los avances de los proyectos aprovados de la planeación 2017 propuestos por las áreas administrativas, así también de los indicadores registrados de cada proyecto. Los avances registrados se solicitan al primer semestre del año 2017, de los proyectos, así como de los indicadores registrados, con la evidencia que sustente dicho avance.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivos adjuntos.
Recurrida: SI
Documentos anexos a la respuesta SI

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

342

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/07/2017
Folio de la Solicitud: 00342/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito la estadística de órdenes de aprehensión giradas en la búsqueda de los probables responsables en carpetas de investigación y/o averiguaciones previas por secuestro, desde el 2007 hasta la fecha, con números absolutos desagregados por mes y año.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

343

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/07/2017
Folio de la Solicitud: 00343/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito la estadística de órdenes de aprehensión giradas en la búsqueda de los probables responsables en carpetas de investigación y/o averiguaciones previas por secuestro, desde el 2007 hasta la fecha, con números absolutos desagregados por mes y año.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

344

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/07/2017
Folio de la Solicitud: 00344/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Por este conducto solicito conocer si el C. Lic. JUAN MANUEL CORREA BARRIOS, es trabajador activo de la H. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz en el Estado de México, así como el cargo que desempeña y el sueldo mensual que percibe.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Por este conducto solicito conocer si el C. Lic. JUAN MANUEL CORREA BARRIOS, es trabajador activo de la H. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz en el Estado de México, así como el cargo que desempeña y el sueldo mensual que percibe.” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a éste órgano del Poder Público, contar con la plantilla del personal que se encuentra laborando en cada uno de los H. Ayuntamientos del Estado de México, y en específico del que se ubica en el municipio de Tlalnepantla de Baz, México. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al H. Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

345

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00345/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de proceso penales por el delito de Aborto siendo la persona presunta responsable una mujer, en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

346

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00346/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Necesito la sentencia en version publica de emitida por la Sexta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, respecto del juicio contencioso 35/2009.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, de la cual se advierte que requiere: “Necesito la sentencia en version publica de emitida por la Sexta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, respecto del juicio contencioso 35/2009.” (sic) En atención a dicha solicitud, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hago de su conocimiento que las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de quejas y controversias en materia administrativa presentadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, y en específico de la Sexta Sala Regional, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

347

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00347/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Con fundamento al artículo 6 solicito la siguiente información: Cuántos jueces fueron designados para el municipio de Ixtapaluca. Cuántos abogados de oficio se asignaron al municipio de Ixtapaluca. Cuántos operadores del municipio de Ixtapaluca fueron capacitados en el nuevo sistema de justicia penal.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

348

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00348/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Deseo obtener la versión pública de los expedientes siguientes: 881/2013, 882/2013, 883/2013, 884/2013 y 885/2013 radicados en el Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.

Respuesta:

En fecha 18 de agosto de 2017 se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México, en la cual, entre otros puntos se sometió a consideración de dicho cuerpo colegiado la respuesta a la petición de información que requirió el C. ANDRES CORREA MEJÍA, mediante la solicitud con el número de registro 00348/PJUDICI/IP/2017. En ese tenor, en cumplimiento al Acuerdo SEGUNDO del propio proveído, comunico a Usted la parte conducente del Orden del Día identificada con el numeral 3.1 que a la letra dice: Acuerdo para atender la petición registrada con el folio número 00348/PJUDICI/IP/2017, presentada por el C. ANDRES CORREA MEJÍA, a través de la cual se peticiona lo siguiente: “Deseo obtener la versión pública de los expedientes siguientes: 881/2013, 882/2013, 883/2013, 884/2013 y 885/2013 radicados en el Juzgado Séptimo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.” (Sic) La información peticionada en la solicitud fue requerida al Titular del Juzgado Séptimo de lo Familiar de Toluca, quien mediante oficio número 2607, de fecha diez de agosto del presente año, remitió a la Unidad de Transparencia las constancias procesales con las que se cuenta, consistentes en copia certificada de la versión pública de los expedientes número 881/2013, 882/2013, 883/2013, 884/2013, 885/2013, del índice del Juzgado en mención. Las constancias procesales antes descritas, se tienen a la vista y se procede a examinar su entrega. Considerando Primero.- De una interpretación literal de lo que dispone el artículo 140 fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se considera información reservada aquella que se contenga en expedientes judiciales en tanto no hayan causado estado, es decir, procesos judiciales que se encuentren en trámite. Segundo.- De la simple lectura de las documentales con las que se cuenta, además del informe rendido por el titular del órgano jurisdiccional respectivo, se advierte que se trata de un asunto concluido, puesto que la sentencia definitiva o de fondo causó ejecutoria por ministerio de ley; sin embargo, en las constancias relativas se contienen datos personales. Tercero.- El asunto concluido se exceptúa del supuesto de clasificación contenido en el artículo 140, fracción VI, de la Ley de la materia. Este mismo criterio ha sido el adoptado por el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios, al hacer prevalecer la obligatoriedad de publicitar las constancias de expedientes que se encuentren concluidos por auto o sentencia que haya causado estado. No obstante, el criterio señalado también refiere que la información que se proporcione debe otorgarse en versión pública, es decir, eliminando los datos personales que identifiquen o hagan identificable a las partes que intervienen en un proceso judicial, pues los datos referidos, sólo pueden ser publicitados por autorización expresa de las partes. En este sentido, es adecuada la postura de proporcionar las constancias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por esta institución y sean entregadas a la parte solicitante en versión pública. Lo anterior, porque el nombre de las partes, los domicilios particulares y toda aquella información sensible de uso personal que obran en el sumario de actuaciones correspondiente, son datos considerados como confidenciales; luego entonces, la versión pública debe emitirse previa supresión que en cada resolución se haga, de los datos personales y de todos aquellos que se estimen de uso exclusivo de sus titulares, ya que con la puesta a disposición de datos de esa naturaleza, se falta a la finalidad de protección de los mismos, por lo que al testar los datos personales en los documentos generados por éste sujeto obligado, conforme lo marca la normatividad aplicable en la entidad, no se vulnera el derecho de acceso a la información exigido. Cuarto.- Respecto a la clasificación de datos personales, es pertinente mencionar que, según la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, debe entenderse por “Datos Personales”: Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:… IX. Datos personales: La información concerniente a una persona identificada o identificable según lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México;… La protección de la vida privada es un derecho reconocido por diversas disposiciones internacionales de las cuales México forma parte, entre las que se encuentra la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que dispone en el artículo 11, fracción 2: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”. En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plasma el derecho a la vida privada como límite a la intromisión del Estado en el ámbito de la persona, al establecer en el artículo 16 que: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. Por su parte, los artículos 6 y 7 Constitucionales establecen como límite a la manifestación de las ideas y a la libertad de imprenta respectivamente, el ataque a los derechos de un tercero y el respeto a la vida privada. La libertad de expresar o publicar pensamientos, encuentra entonces una restricción cuando con ello se afecte a la persona. Asumiendo que los datos personales se encuentran dentro de la esfera de la vida privada de una persona y que ésta debe ser protegida, surge el deber del Estado de brindar protección a los datos personales de los ciudadanos. Ahora bien, el concepto de privacidad ha evolucionado a nivel internacional a partir del uso de las tecnologías de la información, las cuales permiten que la información concerniente a las personas físicas sea tratada, es decir, recabada, utilizada, almacenada y transmitida para diversos fines tanto en el sector público como en el privado, existiendo la posibilidad de generar en ocasiones, amenazas a la privacidad, derivadas de las injerencias arbitrarias o ilegales en dicha esfera de las personas. Como ya se enunció anteriormente, ante la llegada en la escena internacional de un nuevo actor, la tecnología, diversos ámbitos de la vida privada, pública, económica y social, se han visto beneficiados por las facilidades que ésta ofrece dada la creciente importancia en el procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos personales. Pero al mismo tiempo surgen nuevas amenazas a la privacidad, derivadas de las casi ilimitadas posibilidades de intromisión y acopio de datos personales, sin que el propio interesado esté consciente de que la propia información es manipulada y utilizada de diversa manera y por distintos actores, día con día. En pleno desarrollo de la era digital, y de una economía basada en el conocimiento, ya que la información se traduce en poder, los gobiernos han sido conscientes de que los datos personales, siendo la fuente de las transacciones comerciales, también involucran derechos humanos fundamentales. Actualmente existe un desarrollo normativo y doctrinal a nivel internacional acerca de un nuevo derecho concebido como derecho a la protección de datos personales, el cual es considerado como un derecho fundamental. El concepto de datos personales, de manera genérica, se refiere al conjunto de informaciones sobre una persona física. De manera que el derecho a la protección de datos personales, se traduce en el reconocimiento y establecimiento de prerrogativas, principios y procedimientos para el tratamiento por parte del Estado o de terceros, de la información concerniente a personas físicas. Las prerrogativas son el derecho a ser informado de la existencia de bases de datos que contengan su información, a otorgar su consentimiento libre, expreso e informado para la transmisión de dicha información, así como el derecho de oponerse a que sean utilizados y finalmente, a solicitar que se corrijan o cancelen (derecho al olvido) cuando así resulte procedente. Los principios de protección de datos internacionalmente aceptados varían en cuanto a su denominación y alcances, y en México se han reconocido en el ordenamiento jurídico normativo los relativos a licitud, calidad, acceso y corrección de información, seguridad, custodia y cuidado de la información y consentimiento para su transmisión. Estos principios permiten que los datos sean actualizados, pertinentes y no excesivos con relación a los fines por los que fueron recabados, que se soliciten de manera lícita; que se dé a conocer a la persona qué información suya obra en bases de datos, quién es el responsable de su tratamiento y de qué manera puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, corrección y oposición de datos; que a dicha información sólo tenga acceso el titular de los datos, a menos que otorgue su consentimiento libre, expreso e informado para que otros conozcan su información; y finalmente, que existan medidas de seguridad que garanticen la custodia e integridad de la información. Los procedimientos deben establecer mecanismos institucionales para poder ejercer los derechos antes descritos, es decir, deben existir las vías y autoridades, que garanticen la tutela de la privacidad. En cuanto a este rubro, la Ley en la materia establece lo siguiente: Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:… XLV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso;... Quinto.- En conclusión de lo argumentado, proporcionar los datos con los que institucionalmente se cuenta, no entra en contradicción con la idea de que se permita el acceso a los documentos de los que emana la información requerida, pues lo importante de transparentar dicha información es conocer los criterios de los juzgadores. En las circunstancias apuntadas, el Comité se pronuncia de la manera siguiente: ACUERDO SEGUNDO: Se aprueba la versión pública de los expedientes 881/2013, 882/2013, 883/2013, 884/2013 y 885/2013, del índice del Juzgado Séptimo de lo Familiar de Toluca, Estado de México. Se instruye al titular de la Unidad de Transparencia para que haga entrega, a través del SAIMEX, de la información solicitada a la parte peticionaria. SE APRUEBA POR UNANIMIDAD Lo que hago de su conocimiento para los fines a que haya lugar.
Recurrida: NO
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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

349

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00349/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias condenatorias por el delito de Aborto siendo la persona sentenciada una mujer, en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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PDF 44.84 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

350

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00350/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias condenatorias por el delito de Aborto siendo la persona sentenciada una mujer, en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 44.84 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

351

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00351/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias condenatorias por el delito de Aborto siendo la persona sentenciada una mujer, en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

352

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00352/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias condenatorias por el delito de Aborto siendo la persona sentenciada una mujer, en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

353

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00353/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias condenatorias por el delito de Aborto siendo la persona sentenciada una mujer, en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

354

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00354/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Encuentre la solicitud adjunta en PDF. Muchas Gracias

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento que en el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, nos encontramos frente a un Poder Público, encargado de administrar justicia, por lo que no existen facultades o atribuciones que le permitan a este Tribunal Superior, la implementación de políticas públicas, tales como acciones educativas, sociales y culturales, incluso forjar medidas legislativas o de alguna otra índole que permitan desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud, en primer lugar, al Poder Ejecutivo del Estado de México, y en segundo, al Poder Legislativo del Estado de México, quienes probablemente cuenten con la información solicitada.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta NO

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

355

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00355/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de proceso penales por el delito de Aborto siendo la persona presunta responsable una mujer, en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017. Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: 1. Fecha en la que ocurrió el delito 2. Número de causa penal Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

PDF 50.30 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

356

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00356/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de proceso penales por el delito de Aborto siendo la persona presunta responsable una mujer, en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017. Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: 1. Fecha en la que ocurrió el delito 2. Número de causa penal Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

357

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00357/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de proceso penales por el delito de Aborto siendo la persona presunta responsable una mujer, en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017. Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: 1. Fecha en la que ocurrió el delito 2. Número de causa penal Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

358

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00358/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de proceso penales por el delito de Aborto siendo la persona presunta responsable una mujer, en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017. Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: 1. Fecha en la que ocurrió el delito 2. Número de causa penal Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

359

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00359/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias condenatorias por el delito de Aborto siendo la persona presunta responsable una mujer, en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017. Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: 1. Fecha en la que ocurrió el delito 2. Número de causa penal Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

360

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/07/2017
Folio de la Solicitud: 00360/PJUDICI/IP/2017

Información requerida:

Solicito conocer el número de sentencias condenatorias por el delito de Aborto siendo la persona presunta responsable una mujer, en el periodo de 1 de enero de 2008 al 17 de julio de 2017. Solicito que la información sea entregada especificando por cada uno de los casos lo siguiente: 1. Fecha en la que ocurrió el delito 2. Número de causa penal Solicito que esta información, en caso de encontrarse en formato .xlsx (excel) sea remitida de esta manera.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: NO
Documentos anexos a la respuesta SI

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PDF 51.02 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Fecha Actualización:

24/10/2017

Mostrando 331 al 360 de 660 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2017

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
ANDRES FERNANDO CARMONA LOPEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO
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