Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
11/07/2016
Folio de la Solicitud :
00280/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
72.- (XXXII) Con base en el artículo 6to. Constitucional, solicito en versión electrónica, y en datos abiertos, la versión pública de los documentos que contengan la información sobre: 1.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos. 2.- Además de que se me indique si la información está publicada y; 3.- Se me hagan saber los datos precisos del link y los pasos a seguir para su localización en la página de Ipomex del municipio, lo anterior respecto de la administración actual y al artículo 92 fracción XXXII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Respuesta a la solicitud :
Sin respuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
5
fechaValida :
2016-07-28 14:42:39
fechaActualiza :
2016-07-28 14:42:39
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
08/04/2016
Folio de la Solicitud :
00098/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
Copia simple y especificaciones de la Licencia de Uso de Suelo otorgada a la empresa Casa Cravioto, S.A. de C.V. sobre el predio ubicado en la Calle San Luis Potosí No.128, Colonia Santa María Tulpetlac, Ecatepec, Estado de México, especificaciones tales como: medidas y colindancias del terreno y Plano Perimetral del mismo, así como la vigencia de la licencia.
Respuesta a la solicitud :
Copia simple y especificaciones de la Licencia de Uso de Suelo otorgada a la empresa Casa Cravioto, S.A. de C.V. sobre el predio ubicado en la Calle San Luis Potosí No.128, Colonia Santa María Tulpetlac, Ecatepec, Estado de México, especificaciones tales como: medidas y colindancias del terreno y Plano Perimetral del mismo, así como la vigencia de la licencia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
d
fechaValida :
2016-07-28 14:46:27
fechaActualiza :
2016-07-28 14:46:27
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
11/04/2016
Folio de la Solicitud :
00099/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
INFORMACIÓN SOBRE EL ACTA OCA/ I /371/2016 DE INCIDENTES VIALES , YA QUE SE DETECTAN ANOMALÍAS EN EL PROCESO DE ATENCIÓN
Respuesta a la solicitud :
"En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Sea este el medio para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo en relación a su Solicitud de Información 00099/ECATEPEC/IP/2016, me permito remitirle en formato PDF la versión pública de las copias simples que obran dentro del Expediente OCA/I/371/2016, toda vez que dicho expediente se encuentra radicado en la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora de las Américas. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 fracción VI y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En espera de que la información sea de gran utilidad quedo de usted."
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
d
fechaValida :
2016-07-28 14:52:04
fechaActualiza :
2016-07-28 14:52:04
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
11/04/2016
Folio de la Solicitud :
00100/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
Solicito información de la ACTA OCA/ I / 371/ 2016 levantada en con el juez conciliador de incidentes viles ubicado en las Americas estado de México en el turno 1. El pasado viernes 08/04/16 estaba estacionada esperando el cambio de luz del semáforo y un auto me cierra el paso acusándome que lo había chocado y la conductora del otro vehículo se baja a solicitar el apoyo de unos policías de incidentes viales que se encontraban justo en el lugar , los cuales me piden me orille y me piden documentos a lo cual les indique no nunca había chocado con el otro vehículo, se estuvo esperando al seguro de la otra persona en el lugar de los hechos y nunca llego y se le pidió a los oficiales que nos trasladaran al juez cívico o conciliador y al cual nos llevaron y solo se concreto a decir pagarles o que lo veo el perito pero si el dice falla a favor vas a pagar a lo que le indique que nos mandara con el perito para que evaluara ya que mi vehículo no tiene evidencia de choque con el auto que me acusan y le mencione que podíamos presentar evidencia en vídeo por parte del colegio donde asiste mi hijo ya que en los horarios que me acusan que fue el incidente estaba en la escuela de mi hijo y a lo que me respondió que solo el perito tiene la ultima palabra y si dice pagar pagas. un policía se acerca a mi esposo quien no es ninguno de los que tomaron nota del incidente y le dice ya pagarles y quítate de problemas a lo que mi esposo respondió que no por que no tuvimos nada que ver con el incidente y el policía se retiro estamos temerosos por lo casos que hemos sabido que bajo este modus operandi han sido extorsionadas otras personas y no queremos que sea el caso, contamos con evidencias en vídeo de que en los horarios que mencionan el incidente mi vehículo y mi persona nos encontramos en lugares completamente diferentes a los que menciona la parte que nos acusa
Respuesta a la solicitud :
"En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Sea este el medio para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo en relación a su Solicitud de Información 00100/ECATEPEC/IP/2016, me permito remitirle en formato PDF la versión pública de las copias simples que obran dentro del Expediente OCA/I/371/2016, toda vez que dicho expediente se encuentra radicado en la Oficialía Mediadora, Conciliadora y Calificadora de las Américas. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 fracción VI y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En espera de que la información sea de gran utilidad quedo de usted.
"
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
d
fechaValida :
2016-07-28 14:56:06
fechaActualiza :
2016-07-28 14:56:06
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
11/04/2016
Folio de la Solicitud :
00101/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
"Solicito Estadisticas sobre cuales son las Armas reiriendo calibre, mas usadas en hechos delictivos las cuales han sido puestas a disposicion del Ministerio Publico.
"
Respuesta a la solicitud :
"En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
DE ACUERDO A LA RESPUESTA PROPORCIONADA POR EL AREA COMPETENTE LA INFORMACION ES LA SIGUIENTE: PARA 2015 FUERON PUESTAS A DISPOSICION DE LOS DIFERENTES M.P. DE ECATEPEC DE MORELOS 108 ARMAS DE FUEGO DE LAS CUALES : 1.- 18 ERAN TIPO PISTOLA, CALIBRE .380 2.- 14 ERAN TIPO PISTOLA, CALIBRE 22 MM 3.- 14 ERAN TIPO PISTOLA, CALIBRE 45 MM 4.- 10 ERAN TIPOPISTOLA, CALIBRE 9 MM 5.- 10 ERAN TIPO PISTOLA, CALIBRE 38 MM 6.- 42 DE DIVERSOS CALIBRES EN LO QUE VA DEL AÑO SE HAN PUESTO A DISPOSICIÓN DEL M.P. DE ECATEPEC DE MORELOS 38 ARMAS DE FUEGO QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- 8 ERAN TIPO PISTOLA, CALIBRE 9MM 2.- 7 ERAN TIPO PISTOLA, CALIBRE 22 MM 3.- 5 ERAN TIPO PISTOLA, CALIBRE 38 MM 4.- 2 ERAN TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SPL 5.- 2 ERAN TIPO PISTOLA, CALIBRE 25 MM 6.- 14 DE DIVERSOS CALIBRES"
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
d
fechaValida :
2016-07-28 14:58:34
fechaActualiza :
2016-07-28 14:58:34
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
11/04/2016
Folio de la Solicitud :
00102/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
Cuál es el proceso y los requisitos para un préstamo económico
Respuesta a la solicitud :
Se solicito aclaración y no la presento.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
d
fechaValida :
2016-07-28 15:09:24
fechaActualiza :
2016-07-28 15:09:24
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
11/04/2016
Folio de la Solicitud :
00103/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
"Solicito el número de mujeres que han sido atendidas en los Centros de Atención Psicológica de Ecatepec durante el periodo de 2005-2015. Asimismo, solicito un desglose por año.
"
Respuesta a la solicitud :
"En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
C. Marisol Morelos Castro P r e s e n t e. Sea el medio para enviarle un cordial saludo, al mismo tiempo en atención a su Solicitud de Información con número de Folio 00103/ECATEPEC/IP/2016, donde se nos ordena hacerle entrega de: “Información relativa a”: 1. Solicito conocer el número de mujeres que han sido atendidas en los Centros de Atención Psicológica de Ecatepec durante el periodo de 2005 a 2015 2. Asimismo, solicito un desglose por año. Sobre el particular, le informo lo siguiente: Con fundamento al Artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que solo se cuenta con la información a partir del año 2009, toda vez que según el Manual de Procedimientos del Centro de Atención Psicológica de Ecatepec; el centro empezó a dar servicio a partir de noviembre del 2008 y no se encontró ninguna estadística de este año. 1. Mujeres que han sido atendidas en los Centros de Atención Psicológica de Ecatepec durante el periodo de 2009 a 2015:194,584 mujeres atendidas a través de algún servicio de atención psicológica ofrecida por el CAPE 2. Respecto al desglose por año, adjunto documento en formato .PDF, con nombre: "" Tr_Respuestas_S_Info_00103_OH "" con dicha información. Sin más por el momento quedo de usted."
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
d
fechaValida :
2016-07-28 15:10:56
fechaActualiza :
2016-07-28 15:10:56
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
08/07/2016
Folio de la Solicitud :
00279/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
"uales son las obras a realizar este año fiscal, aprobados por el cabildo, así mismo se me informe en que colonias se efectuaran, el presupuesto destinado a cada una de ellas, cual sera el monto total de todo y el origen de los recursos.
"
Respuesta a la solicitud :
Sin respuestas
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
yu
fechaValida :
2016-07-28 15:12:28
fechaActualiza :
2016-07-28 15:12:28
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
11/04/2016
Folio de la Solicitud :
"00104/ECATEPEC/IP/2016 "
Información requerida :
"Solicito el número de mujeres que han recibido ayuda psicológica mediante el Instituto de la Mujer del municipio de Ecatepec durante el periodo de 2005 a 2015. Asimismo, solicito un desglose por año.
"
Respuesta a la solicitud :
"En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Ecatepec de Morelos, Estado de México a 02 de Mayo del 2016 C. Marisol Morelos Castro P r e s e n t e. Sea el medio para enviarle un cordial saludo, al mismo tiempo en atención a su Solicitud de Información con número de Folio 00104/ECATEPEC/IP/2016, donde se nos ordena hacerle entrega de: “Información relativa a”: 1. Solicito conocer el número de mujeres que han recibido ayuda psicológica mediante el Instituto de la mujer del municipio de Ecatepec durante el periodo de 2005 a 2015 2. Asimismo, solicito un desglose por año. Sobre el particular, le informo lo siguiente: Con fundamento al Artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que la información solicitada no se encontró en los archivos de la Coordinación del Instituto de la Mujer ni en el archivo municipal; sin embargo me permito hacer de su conocimiento que en los Cuadernos de Información Estadística y Geográfica Municipal se encontró información reportada por la Coordinación del Instituto de la Mujer durante el 2013 y 2014. 1. En 2013 se reportaron 1411 atenciones Psicológicas y en 2014 se reportaron 3321 atenciones Psicológicas. (mujeres atendidas psicológicamente) Nota: Adjunto Cuadernillo No. 4 donde podrá localizar la información reportada por el Instituto de la mujer, referente al año 2013, en las páginas 57 y 58; asimismo adjunto Cuadernillo No. 7 donde podrá localizar la información reportada por el mismo Instituto referente al año 2014, en las páginas 61 a la 68. Sin más por el momento quedo de usted. A t e n t a m e n t e Mtro. Juan Abdías Pérez Zaragoza Titular de la Unidad de Transparencia Ecatepec de Morelos, Estado de México.
"
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
d
fechaValida :
2016-07-28 15:12:39
fechaActualiza :
2016-07-28 15:12:39
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
07/07/2016
Folio de la Solicitud :
00278/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
Carpeta de investigación # 344610541250913 eco 2273
Respuesta a la solicitud :
Sin respuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
f
fechaValida :
2016-07-28 15:13:10
fechaActualiza :
2016-07-28 15:13:10
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
07/07/2016
Folio de la Solicitud :
00277/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
A la Tesorería Municipal de Ecatepec: ¿Cuál es el monto de los recursos publicitarios asignados al periódico Hoy Estado durante los años 2012, 2013 y 2014, respectivamente?
Respuesta a la solicitud :
Sin respuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
g
fechaValida :
2016-07-28 15:13:46
fechaActualiza :
2016-07-28 15:13:46
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
07/07/2016
Folio de la Solicitud :
00276/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
registro de la federación ´popular de concesionarios de automóviles de alquiler y de servicios colectivos del estado de mexico Fernando montes de oca cuyo presidente dice ser el C. Arturo duran rueda lista de sus agremiados
Respuesta a la solicitud :
Sin respuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
k
fechaValida :
2016-07-28 15:14:38
fechaActualiza :
2016-07-28 15:14:38
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
06/07/2016
Folio de la Solicitud :
00274/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
"Sueldo de los policías de Ecatepec de Morelos en 2016
"
Respuesta a la solicitud :
Sin respuetas
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
l
fechaValida :
2016-07-28 15:15:11
fechaActualiza :
2016-07-28 15:15:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
11/04/2016
Folio de la Solicitud :
00105/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
Licencias y/o permisos para la venta de bebidas alcohólicas.
Respuesta a la solicitud :
Se solicito aclaración y no la presento.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
d
fechaValida :
2016-07-28 15:15:29
fechaActualiza :
2016-07-28 15:15:29
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
05/07/2016
Folio de la Solicitud :
00273/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: TODA LA INFORMACION QUE SE PIDE ES LA CORRESPONDIENTE A LA GENERADA O ACTUALIZADA EN EL PERIODO DE GOBIERNO 2016-2018. El presente requerimiento se encuentra formulado de la siguiente manera: • El texto con negro enuncia lo que por ley el ayuntamiento tiene que hacer, en el texto con rojo se pide la información que se haya generado para dar cumplimiento a lo que establecen los artículos de las diferentes leyes enunciadas. APARTADO A LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: El proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 1.1 Al respecto, se solicitan los planes y los programas formulados a partir de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y que contengan diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 2. El artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones; 2.1 Al respecto, se solicita que proporcione los programas a que hace referencia la fracción I del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y los mecanismos diseñados para su evaluación y control. 2.2 Indique cuales son los órganos, unidades administrativas o servidores públicos establecidos para llevar a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; 2.3 Indique si los programas a los que hace referencia la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios son los mismos a los que refiere la fracción I de dicho artículo, proporcione los programas y el presupuesto integrado y elaborado para cada programa. 3. El artículo 20 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo: IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución; VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. 3.1 Al respecto, se solicita que indique cual es el área del ayuntamiento que se encarga de verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución, y proporcione los reportes sobre los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION 4. El artículo 36 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento. 4.1 Al respecto, se solicita la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y el ayuntamiento establecieron para tal efecto. 5. El artículo 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: en cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del avance programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen. 5.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos diseñados y empleados para que los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos cumplan con los de los objetivos y metas establecidos en el plan de desarrollo municipal, ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia los programas, y especifique cual es el área o personal encargado de revisar, dar seguimiento y evaluar los informes del avance programático-presupuestal. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPITULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS 6. El artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; 6.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, actualizados y vigentes para 2016, así como los manuales de organización y procedimientos de cada una de las áreas y dependencias del ayuntamiento. 7. La fracción XXI y XXI Ter., del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes; y Promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, el programas en materia de protección civil el cual se integrará con tres subprogramas: a). Prevención b). Auxilio c). Recuperación 7.1 Al respecto, se solicita el programa en materia de protección civil, y los programas aprobados que refiere la fracción XXI del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 8. EL artículo 83, fracción I, y X de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá dentro de sus atribuciones la de “Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, y proponer al cabildo su reglamento interior. 8.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y la documentación soporte que acredite la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del ayuntamiento. 9. Por su parte el artículo 84 del mismo ordenamiento establece que el “el presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal”. 9.1 Al respecto, se solicita la convocatoria emitida para a integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. TITULO IV Régimen Administrativo CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas 10. El artículo 88 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 10.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales establecidos por el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 11. El artículo 89 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 11.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos o acuerdos en donde se establezcan las estructuras de organización de las unidades administrativas del ayuntamiento, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 12. El artículo 101, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el proyecto del presupuesto de egresos se integrará básicamente con: los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa; 12.1 Al respecto, se solicita el proyecto del presupuesto de egresos integrado con los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa. 13. El artículo 112, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. 13.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental del establecimiento o implementación del sistema de control y evaluación municipal. CAPITULO QUINTO De la Planeación 14. El artículo 114 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: cada ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa. 14.1 Al respecto, se solicita que indique cuales son y proporcione los programas de trabajo elaborados para la ejecución del plan de desarrollo municipal. 15. El artículo 115 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine. 15.1 Al respecto, se solicita que informe cuales son los órganos, dependencias o servidores públicos determinados por el ayuntamiento, conforme a las normas legales de la materia y las determinadas por el cabildo para la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales. 16. El artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. 16.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales sectoriales de la administración municipal y los programas especiales complementarios del Plan de Desarrollo Municipal de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. APARTADO B LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: I. Constituir el Comité de Transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; II. Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Proporcionar capacitación continua y especializada en coordinación con el Instituto, al personal que formen parte de los comités y unidades de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XIII. Difundir proactivamente información de interés público; XVIII. Hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; 1.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite la constitución del Comité y la unidad de transparencia, también proporcione la normativa interna establecida para su correcto funcionamiento y su estructura orgánica. 1.2 Informe cuáles son los requisitos establecidos para ser titular de la Unidad de Transparencia y proporcione la evidencia documental que acredite que el titular de dicha unidad cuenta la experiencia y cumple con los requisitos para dicho puesto. 1.3 Proporcione el calendario de capacitación continua y especializada elaborado en coordinación con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para capacitar al personal que forma parte del comités y unidad de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. 1.4 Informe cuáles son las acciones realizadas o programadas para promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles. También especifique cuáles son las características de los formatos abiertos y accesibles. 1.5 Informe cuáles son las acciones diseñadas e implementadas para fomentar el uso de tecnologías de la información y como el uso de estas han garantizado la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos. 1.6 Indique cuáles son los medios por los cuales el ayuntamiento difunde proactivamente información de interés público. 1.7 ¿A cuántas personas se han entregado recursos públicos? Indique en dónde se encuentra publicada la información relativa a los montos así como los informes que dichas personas han entregado al ayuntamiento sobre el uso y destino de dichos recursos; 2. El artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas; y IV. Procurar la accesibilidad de la información. 2.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el desarrollo o adopción de esquemas de mejores prácticas que menciona el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y los resultados obtenidos para cada uno de los numerales señalados. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3. El artículo 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas. El artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: Las unidades de transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas 3.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el establecimiento de mecanismos o acciones a efecto de que el ayuntamiento garantice las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información. 4. El artículo 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. El artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional 4.1 Al respecto, se solicita que indique cuál es el sistema electrónico empleado por la unidad de Transparencia para recibir solicitudes de información. 4.2 Indique a quién se debe dirigir la solicitud de información cuándo se envía por medio de un correo electrónico, o correo postal. 4.3 Indique el correo electrónico habilitado para hacer una solicitud de información 4.4 Especifique si existe algún otro medio aprobado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para solicitar información. 4.5 ¿Cuál es el trato que se le da a las solicitudes de información cuando éstas se dirigen al titular del sujeto obligado y se entregan en cualquier otra área que no sea la unidad de transparencia, por ejemplo en oficialía de partes? 4.6 Proporcione el Manual de procedimientos y de organización de la Unidad de Transparencia.
Respuesta a la solicitud :
Sin respuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
h
fechaValida :
2016-07-28 15:15:48
fechaActualiza :
2016-07-28 15:15:48
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
05/07/2016
Folio de la Solicitud :
" 00272/ECATEPEC/IP/2016 "
Información requerida :
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: TODA LA INFORMACION QUE SE PIDE ES LA CORRESPONDIENTE A LA GENERADA O ACTUALIZADA EN EL PERIODO DE GOBIERNO 2016-2018. El presente requerimiento se encuentra formulado de la siguiente manera: • El texto con negro enuncia lo que por ley el ayuntamiento tiene que hacer, en el texto con rojo se pide la información que se haya generado para dar cumplimiento a lo que establecen los artículos de las diferentes leyes enunciadas. APARTADO A LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: El proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 1.1 Al respecto, se solicitan los planes y los programas formulados a partir de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y que contengan diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 2. El artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones; 2.1 Al respecto, se solicita que proporcione los programas a que hace referencia la fracción I del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y los mecanismos diseñados para su evaluación y control. 2.2 Indique cuales son los órganos, unidades administrativas o servidores públicos establecidos para llevar a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; 2.3 Indique si los programas a los que hace referencia la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios son los mismos a los que refiere la fracción I de dicho artículo, proporcione los programas y el presupuesto integrado y elaborado para cada programa. 3. El artículo 20 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo: IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución; VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. 3.1 Al respecto, se solicita que indique cual es el área del ayuntamiento que se encarga de verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución, y proporcione los reportes sobre los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION 4. El artículo 36 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento. 4.1 Al respecto, se solicita la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y el ayuntamiento establecieron para tal efecto. 5. El artículo 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: en cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del avance programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen. 5.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos diseñados y empleados para que los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos cumplan con los de los objetivos y metas establecidos en el plan de desarrollo municipal, ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia los programas, y especifique cual es el área o personal encargado de revisar, dar seguimiento y evaluar los informes del avance programático-presupuestal. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPITULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS 6. El artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; 6.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, actualizados y vigentes para 2016, así como los manuales de organización y procedimientos de cada una de las áreas y dependencias del ayuntamiento. 7. La fracción XXI y XXI Ter., del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes; y Promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, el programas en materia de protección civil el cual se integrará con tres subprogramas: a). Prevención b). Auxilio c). Recuperación 7.1 Al respecto, se solicita el programa en materia de protección civil, y los programas aprobados que refiere la fracción XXI del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 8. EL artículo 83, fracción I, y X de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá dentro de sus atribuciones la de “Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, y proponer al cabildo su reglamento interior. 8.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y la documentación soporte que acredite la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del ayuntamiento. 9. Por su parte el artículo 84 del mismo ordenamiento establece que el “el presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal”. 9.1 Al respecto, se solicita la convocatoria emitida para a integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. TITULO IV Régimen Administrativo CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas 10. El artículo 88 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 10.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales establecidos por el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 11. El artículo 89 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 11.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos o acuerdos en donde se establezcan las estructuras de organización de las unidades administrativas del ayuntamiento, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 12. El artículo 101, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el proyecto del presupuesto de egresos se integrará básicamente con: los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa; 12.1 Al respecto, se solicita el proyecto del presupuesto de egresos integrado con los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa. 13. El artículo 112, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. 13.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental del establecimiento o implementación del sistema de control y evaluación municipal. CAPITULO QUINTO De la Planeación 14. El artículo 114 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: cada ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa. 14.1 Al respecto, se solicita que indique cuales son y proporcione los programas de trabajo elaborados para la ejecución del plan de desarrollo municipal. 15. El artículo 115 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine. 15.1 Al respecto, se solicita que informe cuales son los órganos, dependencias o servidores públicos determinados por el ayuntamiento, conforme a las normas legales de la materia y las determinadas por el cabildo para la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales. 16. El artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. 16.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales sectoriales de la administración municipal y los programas especiales complementarios del Plan de Desarrollo Municipal de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. APARTADO B LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: I. Constituir el Comité de Transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; II. Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Proporcionar capacitación continua y especializada en coordinación con el Instituto, al personal que formen parte de los comités y unidades de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XIII. Difundir proactivamente información de interés público; XVIII. Hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; 1.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite la constitución del Comité y la unidad de transparencia, también proporcione la normativa interna establecida para su correcto funcionamiento y su estructura orgánica. 1.2 Informe cuáles son los requisitos establecidos para ser titular de la Unidad de Transparencia y proporcione la evidencia documental que acredite que el titular de dicha unidad cuenta la experiencia y cumple con los requisitos para dicho puesto. 1.3 Proporcione el calendario de capacitación continua y especializada elaborado en coordinación con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para capacitar al personal que forma parte del comités y unidad de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. 1.4 Informe cuáles son las acciones realizadas o programadas para promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles. También especifique cuáles son las características de los formatos abiertos y accesibles. 1.5 Informe cuáles son las acciones diseñadas e implementadas para fomentar el uso de tecnologías de la información y como el uso de estas han garantizado la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos. 1.6 Indique cuáles son los medios por los cuales el ayuntamiento difunde proactivamente información de interés público. 1.7 ¿A cuántas personas se han entregado recursos públicos? Indique en dónde se encuentra publicada la información relativa a los montos así como los informes que dichas personas han entregado al ayuntamiento sobre el uso y destino de dichos recursos; 2. El artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas; y IV. Procurar la accesibilidad de la información. 2.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el desarrollo o adopción de esquemas de mejores prácticas que menciona el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y los resultados obtenidos para cada uno de los numerales señalados. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3. El artículo 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas. El artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: Las unidades de transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas 3.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el establecimiento de mecanismos o acciones a efecto de que el ayuntamiento garantice las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información. 4. El artículo 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. El artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional 4.1 Al respecto, se solicita que indique cuál es el sistema electrónico empleado por la unidad de Transparencia para recibir solicitudes de información. 4.2 Indique a quién se debe dirigir la solicitud de información cuándo se envía por medio de un correo electrónico, o correo postal. 4.3 Indique el correo electrónico habilitado para hacer una solicitud de información 4.4 Especifique si existe algún otro medio aprobado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para solicitar información. 4.5 ¿Cuál es el trato que se le da a las solicitudes de información cuando éstas se dirigen al titular del sujeto obligado y se entregan en cualquier otra área que no sea la unidad de transparencia, por ejemplo en oficialía de partes? 4.6 Proporcione el Manual de procedimientos y de organización de la Unidad de Transparencia.
Respuesta a la solicitud :
Sin respuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
h
fechaValida :
2016-07-28 15:16:21
fechaActualiza :
2016-07-28 15:16:21
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
04/07/2016
Folio de la Solicitud :
00271/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
1. Total de unidades del parque vehicular del municipio. Incorporando: Modelo y marca del motor. 2. Kilómetros que recorren al día o gasto de cada unidad en combustible Diesel. 3. Dependencia o secretaría para la que trabajan dichas unidades.
Respuesta a la solicitud :
Sin respuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
g
fechaValida :
2016-07-28 15:16:57
fechaActualiza :
2016-07-28 15:16:57
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
12/04/2016
Folio de la Solicitud :
00106/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
"Solicito el listado de Directores Responsables de Obra (DRO) registrados y autorizados por el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Con la finalidad de solicitar la validación y aprobación de obras realizadas en el municipio.
"
Respuesta a la solicitud :
"En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
C. Haydee Herrera Mares P R E S E N T E: Sea este el medio para enviarle un cordial y afectuoso saludo, al mismo tiempo en atención a su Solicitud de Información 00081/ECATEPEC/IP/2015, me permito Informarle lo Siguiente: Hago de su Conocimiento que después de una Revisión exhaustiva de los Documentos que Obran en los Archivos de la Dirección de Infraestructura, no se Encontró Registro Alguno de los Directores Responsables de Obra (DRO) Registrados y Autorizados por el Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Sin más por el momento, quedo de Usted. A T E N T A M E N T E MTRO. JUAN ABDIAS PÉREZ ZARAGOZA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO
"
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
d
fechaValida :
2016-07-28 15:17:51
fechaActualiza :
2016-07-28 15:17:51
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
04/07/2016
Folio de la Solicitud :
00270/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
Solicito copia de las obras que realizan en la colonia San Pedro Xalostoci
Respuesta a la solicitud :
Sin repuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
l
fechaValida :
2016-07-28 15:17:55
fechaActualiza :
2016-07-28 15:17:55
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
01/07/2016
Folio de la Solicitud :
00269/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
"Si el señor Ricardo Beltrán Torres labora para esa institución, (sin importar la modalidad bajo la cual se encuentre, ya sea por contrato, nombramiento como servidor público, servicio externo, contratación externa o cualquiera que sea) En caso de laborar ahí, bajo qué tipo de contratación se encuentra, puesto y fecha de ingreso.
"
Respuesta a la solicitud :
Sin rrespuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
yu
fechaValida :
2016-07-28 15:18:49
fechaActualiza :
2016-07-28 15:18:49
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
01/07/2016
Folio de la Solicitud :
00268/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
Copia certificada de las carátulas del presupuesto 2016 y sus anexos en los que se desglozan los rubros y partidas asignadas a toda a obra pública, asimismo en documentación por escrito se integren los rubros y partidas destinados a Seguridad Pública, Protección Civil, Desarrollo Social, Servicios Públicos y gasto corriente, ademas de la relación de los programas presupuestales federales y estatales que maneja el Ayuntamiento de Ecatepec.
Respuesta a la solicitud :
Sin respuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
e
fechaValida :
2016-07-28 15:19:30
fechaActualiza :
2016-07-28 15:19:30
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
30/06/2016
Folio de la Solicitud :
00267/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
"solicito copia simple digitalizada a través del sistema electrónico saimex de todos los recibos de nómina de la presidenta del dif Tábata Anahí Rojas Muciño del 1 de enero de 2016 a la fecha
"
Respuesta a la solicitud :
Sin respuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
w
fechaValida :
2016-07-28 15:20:25
fechaActualiza :
2016-07-28 15:20:25
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
12/04/2016
Folio de la Solicitud :
00107/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
solicito la versión pública del curriculum vitae del titular de la unidad de transparencia del municipio de Ecatepec, en el estado de méxico
Respuesta a la solicitud :
"En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO A 12 DE MAYO DEL 2016. EN ATENCION A SU SOLICITUD NUMERO 00107/ECATEPEC/IP/2016 INGRESADA MEDIANTE EL SISTEMA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN MEXIQUENSE (SAIMEX) TENGO A BIEN INFORMARLE LO SIGUIENTE EN EL ARCHIVO QUE SE ENCUENTRA ADJUNTO SIN MAS POR EL MOMENTO Y AGRADECIENDO DE ANTEMANO SU ATENCIÓN QUEDO DE USTED. A T E N T A M E N T E MTRO. JUAN ABDIAS PEREZ ZARAGOZA TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA"
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
d
fechaValida :
2016-07-28 15:21:55
fechaActualiza :
2016-07-28 15:21:55
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
30/06/2016
Folio de la Solicitud :
00266/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
"solicito copia simple digitalizada a través del sistema electrónico saimex de todos los comprobantes impresos correspondientes a todos los pagos, transferencia electronicas y/o depositos realizados por el sujeto obligado a nombre de jose luis flores balcazar del 1 de enero de 2016 a la fecha.
"
Respuesta a la solicitud :
Sin respuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
7
fechaValida :
2016-07-28 15:24:43
fechaActualiza :
2016-07-28 15:24:43
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
30/06/2016
Folio de la Solicitud :
00265/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
solicito copia simple digitalizada a través del sistema electrónico saimex de todos los comprobantes impresos correspondientes a todos los pagos, transferencia electronicas y/o depositos realizados por el sujeto obligado a nombre de allan javier lopez sosa del 1 de enero de 2016 a la fecha.
Respuesta a la solicitud :
Sin respuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
s
fechaValida :
2016-07-28 15:25:27
fechaActualiza :
2016-07-28 15:25:27
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
29/06/2016
Folio de la Solicitud :
00264/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
Número de unidades habitacionales en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, así como la ubicación, la empresa que vendió y cuánto tiempo tiene cada una de éstas.
Respuesta a la solicitud :
"En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Ecatepec de Morelos, Estado de México a 18 de Julio de 2016 C. Hazel Hireki Cruz Alvarado P R E S E N T E Sea este el medio para enviarle un cordial y afectuoso saludo, al mismo tiempo en atención a su Solicitud de Información 00264/ECATEPEC/IP/2016, me permito infórmale lo siguiente: De lo anterior, que después de una Revisión Exhaustiva en la Dirección de Régimen Condominal, me permito Informarle que de acuerdo a lo establecido en el Bando Municipal de Ecatepec de Morelos 2016, se tienen registrados 161 y referente a los demás datos solicitados, estos quedan registrados e Inscritos en el Instituto de la Función Registral (IFREM), lo que anteriormente se conocía como Registro Público de la Propiedad. Por otro lado, le comento que la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano, no Cuenta con evidencia alguna. En mención con lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Sin más por el momento y en espera de que la información sea de gran ayuda, quedo de usted. ATENTAMENTE MTRO. JUAN ABDIAS PEREZ ZARAGOZA"
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
v
fechaValida :
2016-07-28 15:26:14
fechaActualiza :
2016-07-28 15:26:14
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
12/04/2016
Folio de la Solicitud :
"00108/ECATEPEC/IP/2016 "
Información requerida :
solicito la convocatoria bajo la cual se contrato el titular de la unidad de enlace de Ecatepec de Morelos
Respuesta a la solicitud :
Se solicito aclaración y no la presento.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
d
fechaValida :
2016-07-28 15:26:37
fechaActualiza :
2016-07-28 15:26:37
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
12/04/2016
Folio de la Solicitud :
00109/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
SOLICITO LOS EXÁMENES QUE ACREDITO EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE PARA OCUPAR EL PUESTO QUE OCUPA ACTUALMENTE
Respuesta a la solicitud :
Se solicito aclaración y no la presento.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
d
fechaValida :
2016-07-28 15:28:46
fechaActualiza :
2016-07-28 15:28:46
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
28/06/2016
Folio de la Solicitud :
00263/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
"solicito copia simple digitalizada a traves del sistema electrónico saimex de los comprobantes impresos de todos los pagos y/o transferencias electrónicas por cualquier concepto realizadas a favor de Indalecio Ríos Velázquez y todos los integrantes del cabildo del 1 de enero de 2016 a la fecha.
"
Respuesta a la solicitud :
sin respuesta
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
s
fechaValida :
2016-07-28 15:29:11
fechaActualiza :
2016-07-28 15:29:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2016
Fecha de presentación de la solicitud :
12/04/2016
Folio de la Solicitud :
00110/ECATEPEC/IP/2016
Información requerida :
1 NÚMERO DE OPERATIVOS DESDE EL 2010 AL 2015 PARA DESALOJAR COMERCIANTES QUE OBSTRUYEN EL ARROYO VEHICULAR DESCRITO EN EL DOCUMENTO ANEXO 2 SANCIONES EN SU VERSIÓN PUBLICA CONTRA LOS DUEÑOS DE NEGOCIOS DE LAMINA DESCRITOS EN DOCUMENTO ANEXO DESDE EL 2010 AL 2015 POR FUNCIONAR SIN PERMISO U AUTORIZACIÓN 3 INFORME DE LABORES DE LA COORDINACIÓN DE MERCADOS, TIANGUIS Y VÍA PUBLICA LA INFORMACIÓN PUBLICA SOLICITADA ABARCA LOS PERIODOS DE 2010 A 2015 EN ESPECIFICO PARA LOS MESES DE NOVIEMBRE A DICIEMBRE DE IGUAL FORMA SE SOLICITA LAS SANCIONES, ADMINISTRATIVAS, CIVILES, PENALES EN CONTRA DE TODAS AQUELLAS QUE HAN LABORADO EN LA COORDINACIÓN DE MERCADOS TIANGUIS Y VÍA PUBLICA POR LA FALTA DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PARA EXPEDIR PERMISOS, REALIZAR INSPECCIONES Y SOLICITAR EL RETIRO DE NEGOCIOS UBICADOS EN LA VIA PUBLICA DESDE EL 2010 AL 2015 PARA LA DIRECCIÓN DESCRITA EN EL DOCUMENTO ANEXO
Respuesta a la solicitud :
"En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Sea este el medio para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo en relación a su solicitud de información 00110/ECATEPEC/IP/2016, me permito hacer de su conocimiento que tras realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Coordinación de Mercados, Tianguis y Vía Pública, no se encontró registro alguno de lo solicitado, situación que se hace de su conocimiento a efecto de dar contestación a su solicitud en tiempo y forma. En espera de que la información sea de gran utilidad quedo de usted.
"
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
d
fechaValida :
2016-07-28 15:31:12
fechaActualiza :
2016-07-28 15:31:12
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :