Denominación del Área :
ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017, REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO VII, ART. 59 DEL BANDO MUNICIPAL 2017 (http://ecatepec.gob.mx/wp-content/uploads/2017/02/GACETA-bando-2017-1.pdf), CAPITULO XI, ARTICULO 73 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBL
Facultades del área :
SUBDIRECCIÓN DE GOBIERNO.-
Coadyuvar con la Dirección de Gobierno en el cumplimiento de sus atribuciones.
Fecha de actualización :
2018-10-18 11:32:46
Fecha de validación :
2018-10-18 11:32:46
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ECATEPEC
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017, REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO VII ART. 59 DEL BANDO MUNICIPAL 2017 (http://ecatepec.gob.mx/wp-content/uploads/2017/02/GACETA-bando-2017-1.pdf), CAPITULO XI, ARTICULO 73 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLI
Facultades del área :
SUBDIRECCIÓN DE ORGANISMOS REPRESENTATIVOS.-
Esta Subdirección es el vínculo directo entre los Consejos de Participación Ciudadana, Delegados (Considerados Autoridades Auxiliares) y el Ayuntamiento. Los COPACIS y Delegados a su vez son el vínculo entre ciudadanía y la Subdirección de Organismos Representativos.
Fecha de actualización :
2018-10-18 11:32:46
Fecha de validación :
2018-10-18 11:32:46
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ECATEPEC
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017, REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO VII, ART. 59 DEL BANDO MUNICIPAL 2017 ( http://ecatepec.gob.mx/wp-content/uploads/2017/02/GACETA-bando-2017-1.pdf), CAPITULO XI, ARTICULO 73 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBL
Facultades del área :
DEPARTAMENTO DE CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.-
Coadyuva con la Subdirección de Organismos Representativos para la atención a los Consejos de Participación Ciudadana y Delgados.
Fecha de actualización :
2018-10-18 11:32:46
Fecha de validación :
2018-10-18 11:32:46
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ECATEPEC
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017, REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO VII ART. 59 DEL BANDO MUNICIPAL 2017 (http://ecatepec.gob.mx/wp-content/uploads/2017/02/GACETA-bando-2017-1.pdf), CAPITULO XI, ARTICULO 73 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLI
Facultades del área :
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS RELIGIOSOS.-
Depende directamente de la Dirección de Gobierno, y su función es atender a las diferentes Asociaciones Religiosas.
Fecha de actualización :
2018-10-18 11:32:46
Fecha de validación :
2018-10-18 11:32:46
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ECATEPEC
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Nota :
Denominación del Área :
Coordinación Municipal de Transporte
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de Mexico 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Capitulo XXII De La Coordinacion Municipal de Transporte, Articulo 83
Facultades del área :
La Coordinacion Municpal de Transporte tiene como principal objetivo coadyuvar con las autoridades competentes para la atencion de las necesidades en la materia, en las que confluyen diversas modalides terrestres que van de lo individual a lo colectivo (pasajeros), en relacion con las disposiciones vigentes otorgadas al municipio por la Ley de Movilidad del Estado de Mexico y la legislacion aplicable vigente, siendo obligacion de esta Coordinacion vigilar que se acate la prohibicion de instalar bases de transporte publico de pasajeros en cualquiera de sus modalidades en la periferia del transporte publico tipo teleferico (MEXICABLE).
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-04 09:27:22
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación Municipal de Transporte
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE EGRESOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
FRACCIÓN IX, NUMERAL 9.
Facultades del área :
1. Coadyuvar en la elaboración del programa financiero municipal, así como en el establecimiento de lineamientos y procedimientos para el ejercicio del gasto público municipal, evaluando el ejercicio y aplicación del mismo; conforme a lo establecido en las normas vigentes en apego a los lineamientos del Plan de Desarrollo Municipal. 2. Validar las propuestas de los programas de inversión municipal. 3. Gestionar las inversiones bancarias del municipio. 4. Determinar los créditos bancarios que se requieren para la ejecución de proyectos de inversión. 5. Supervisar y programar los pagos con cargo al presupuesto de egresos correspondientes a recursos propios.6. Administrar correctamente los recursos financieros del Municipio de Ecatepec de Morelos para garantizar el pago en tiempo y forma al personal del Ayuntamiento, prestadores de servicios y acreedores diversos. 7. Mantener el control administrativo, de las cuentas por pagar, así como verificar mediante el cruce de información con las áreas de contabilidad y control presupuestal, a efecto de que los pagos que se realicen mantengan control y disciplina en el ejercicio del gasto público. 8. Llevar el registro contable y presupuestal de los ingresos públicos, egresos públicos y de todas las operaciones financieras que efectúa el Ayuntamiento con la finalidad de proporcionar información sobre la aplicación de los fondos públicos. 9. Proponer políticas, sistemas y procedimientos para la programación y presupuestación del gasto público municipal. 10. Dar cumplimiento con la Armonización Contable Municipal, conforme lo establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental a través del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). 11. Presentar al Tesorero Municipal los informes financieros mensuales y a la Cuenta Pública Anual para su aprobación. 12. Recepcionar de las observaciones administrativas y resarcitorias emitidas por el OSFEM, así como su análisis, integración y entrega para solventar dichas observaciones y seguimiento correspondiente hasta obtener el oficio de liberación. Integrar de las retenciones realizadas para el pago de las obligaciones. 13. Establecer comunicación con el OSFEM, para atender los pliegos de observaciones. 14. Llevar el control de las observaciones. 15. Recepción, análisis e integración de la información solicitada a través de la Unidad de Transparencia. 16. Realizar de manera directa todos los pagos que le sean enviados y autorizados por parte del Tesorero Municipal, previo cumplimiento de los requisitos de identificación y soporte documental de las pólizas correspondientes. 17. Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-05 11:49:35
Área o unidad administrativa responsable de la información :
10043
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO FINANCIERO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE PROCEDIMEINTOS DE LA TESORERIA MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5, 14.1.1, 14.1.2, 14.1.3, 14.1.4
Facultades del área :
1. Supervisar, vigilar, analizar y determinar los procesos que deberán seguir las áreas recaudadoras que conforman la Administración Pública Municipal. 2. Solicitar los expedientes, dictámenes, formas valoradas, notas, facturas, procesos de licitación, procesos de recaudación, catálogo de proveedores y en general toda información que se encuentre vinculada a los ingresos y egresos de dichas áreas a fin de emitir un dictamen preventivo. 3. Determinar la veracidad en forma y fondo de los procesos recaudatorios, asimismo, se estará facultada para coadyuvar con el Órgano de Control y rendir cuentas al Tesorero Municipal. 4. Dar seguimiento a los procesos administrativos y financieros de las áreas de Tesorería. 5. Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores. 6. Atender las necesidades y planteamientos que requiera la Tesorería en análisis administrativo. 6. Atender las necesidades y planteamientos que requiera la Tesorería en análisis administrativo. 7. Coadyuvar con las áreas de la Tesorería en el aspecto analítico administrativo. 8. Opinar lo relativo con las consultas de carácter administrativo. 9. Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-05 10:58:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
10043
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE VINCULACIÓN , REALIZACIÓN DE EVENTOS, Y ORIENTACIONES JUVENILES
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 80
Facultades del área :
La Coordinación Municipal del Instituto de la Juventud tiene como objetivos planear, programar, orientar y mejorar las políticas públicas y medios de ejecución encaminados y relacionados con el desarrollo de la juventud, garantizando el ejercicio de los derechos y obligaciones de los jóvenes en el municipio, atendiendo a lo establecido en la Ley de la Juventud del Estado de México, así como crear espacios de convivencia, recreación e integración para los programas de la administración pública.
El H. Ayuntamiento condecorará al Mérito Juvenil Ecatepequense, a través de la presea denominada “El valor está en sus jóvenes” con motivo del Día Internacional de la Juventud, creado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la resolución 54/120 quedando como día oficial de la Juventud el 12 de agosto de cada año y marcando como precedente que el tema de los jóvenes será prioridad para el gobierno municipal.
Fecha de actualización :
2017-09-21 15:57:40
Fecha de validación :
2017-07-17 16:24:46
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación del Instituto de la Juventud
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Control de Parque Vehicular
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA TESORERIA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
7 NUMERALES 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11, 7.1 NUMERAL, INCISO 1,2,3 Y 4, 7.2 NUMERAL 1, 2, 3, 7.3 NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5 y 6, 7.4 NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5 y 6
Facultades del área :
1. Dar asistencia y seguimiento de siniestros, el alta y baja de unidades del parque vehicular, verificaciones, pago de derechos, así como todas las gestiones y trámites vehiculares, 2. Controlar el suministro de neumáticos, servicio de mantenimiento preventivo y correctivo mediante el establecimiento de programas, proyectos y sistemas que coadyuven a optimizar las actividades de las unidades responsables de la administración municipal en relación al parque vehicular. 3. Realizar el trámite correspondiente para el aseguramiento del parque vehicular. 4. Controlar el manejo y organización del parque vehicular propiedad del H. Ayuntamiento mediante la elaboración de resguardos, programación de reparaciones y mantenimiento preventivo. 5. Coordinar el préstamo de servicio de autobuses propiedad del H. Ayuntamiento para dar atención a las necesidades de traslado de grupos vulnerables, escolares y personal del H. Ayuntamiento. 6. Establecer controles organización, cuidado y procuración del parque vehicular. 7. Supervisar y coordinar a sus diferentes áreas y departamento las actividades relacionadas con el parque vehicular propiedad de este H. Ayuntamiento. 8. Supervisar y controlar el suministro de la dotación de combustibles de los vehículos oficiales propiedad del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. 9. Atender los eventos de transportación solicitados en el “Programa Ecatepec es tu casa”, la solicitudes de transporte que se ingresen por oficio, el apoyo de trasportación de la Casa Hogar del DIF Municipal y el traslado de la Orquesta Sinfónica a eventos dentro y fuera del Municipio. 10. Mantener en óptimas condiciones el parque vehicular propiedad del h. ayuntamiento a través de programas de mantenimiento preventivo y correctivo. 11. Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores. 1.Controlar, supervisar, mantener el abastecimiento de combustibles, lubricantes. 2. Implementar los horarios de suministro racional de combustibles 3. Supervisar y controlar el suministro de la dotación de combustibles de los vehículos oficiales propiedad del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos. 4. Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores. 1. Mantener debidamente identificada y regularizadas cada una de las unidades del Padrón Vehicular, propiedad de este H. Ayuntamiento ante la compañía aseguradora. 2. Gestionar ante la Compañía Aseguradora las altas y bajas de seguros vehiculares. 3. Tramitar ante la Compañía Aseguradora la recuperación de vehículos siniestrados (deducible) y los considerados como pérdida total, o robados. 4. Llevar a cabo el trámite administrativo ante la compañía aseguradora para la liberación de las unidades de corralones, talleres mecánicos, agencias, etc. 5. Tener la base de datos de todos los siniestros. 6. Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores. 1. Dar el servicio el reguardo y custodia de vehículos con fines de mantenimiento preventivo y correctivo. 2. Realizar visitas a los diferentes encierros, corralón “yunque”, talleres, sectores de las dependencias del H. Ayuntamiento para revisar que las unidades estén en servicio, fuera de servicio, en reparación o en proceso de desincorporación del padrón vehicular. 3. Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores. 1. Mantener debidamente identificadas y regularizadas en cuanto a derechos y obligaciones vehiculares de cada unidad del padrón vehicular, propiedad de este H. Ayuntamiento. 2. Proporcionar el número económico a las unidades de recién adquisición por parte del H. Ayuntamiento, sea por donación o por compra. Asimismo, solicitar a la Tesorería Municipal el importe requerido para emplacamiento y verificación de emisión de contaminantes del vehículo ante el Gobierno del Estado de México. 3. Verificar el estado que guardan los vehículos del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, (en servicio, fuera de servicio, siniestradas, robadas,corralón, propuestas para baja y baja). En el caso que se ha dado de baja del parque vehicular una unidad, se tiene que solicitar el importe de la baja de placas ante el Gobierno del Estado de México. 4. Tramitar la condonación de tenencias y refrendo del año correspondientes a las unidades del H. Ayuntamiento que aplique en el artículo 60 D fracción III del Código Financiero, de los vehículos que sean utilizados para la prestación de servicios públicos de rescate, patrullas, transporte de limpia, pipas de agua o servicios funerarios; las ambulancias dependientes de estas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por la leyes de la materia, y los vehículos destinados a los cuerpos de bomberos. 5. Emitir el dictamen de baja de los vehículos, a solicitud de las dependencias de la Administración Pública Municipal. 6. Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores.
Fecha de actualización :
2017-07-06 14:04:16
Fecha de validación :
2017-06-13 14:39:01
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Departamento de Control de Parque Vehicular
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Predial
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICOLEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.REGLAMETNO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 169, FRACCIÓN IV Y 171 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ARTÍCULO 95, FRACCIONES II Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y 29, FRACCIONES II, XVI.
Facultades del área :
Recibir, controlar, analizar y determinar las liquidaciones de pago correspondientes al impuesto predial, así como los trámites que deriven de él, a través de la organización de los recursos materiales, técnicos y humanos a fin de contar con un sistema de captación ágil y moderna que contribuya a una mejor atención a las y los contribuyentes, Recaudar el ingreso por impuesto de predial de acuerdo al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Hacendaria, para la Recaudación y Fiscalización del Impuesto Predial y sus accesorios legales, celebrado con el Gobierno del Estado de México, Elaborar y registrar los certificados de No Adeudo de Impuesto Predial solicitados por los contribuyentes, Informar al Departamento de Ejecución Fiscal, los rezagos registrados, correspondientes al Impuesto Predial, para la fiscalización, y en su caso, determinación y cobro del crédito fiscal respectivo, Apoyarse del Departamento de Catastro, y solicitar la información necesaria para instruir y supervisar al personal designado para migrar los datos e información al sistema de recaudación, respecto de los predios incorporados o a los que se realizaron actualizaciones relacionadas con cambios técnicos y/o administrativos en el Sistema Integral de Información Catastral, para efectos del cobro del impuesto predial, Diseñar, planear, proponer, implementar y evaluar campañas de regularización para el pago del impuesto predial, conforme al Código Financiero para el Estado de México y Municipios, con el fin de lograr la efectiva recaudación por este impuesto, Documentar los acuerdos internos de cancelación de mandamientos de ejecución del impuesto predial, por mandamientos del de Departamento de Catastro, por no localización del predio físicamente, por estar dirigido a persona distinta de la o el tenedor (a) o poseedor (a) del predio, por pago anterior al desarrollo de la diligencia o por algún inconveniente técnico, Elaborar e implementar las acciones de coordinación con el Departamento de Ejecución Fiscal para la verificación del estatus que guardan los predios notificados y tramitar la liquidación correspondiente, Expedir, registrar, analizar y validar las Certificaciones de No Adeudo del Impuesto Predial y Aportación de Mejoras, Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores.
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-07-03 13:55:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Departamento de Predial
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Régimen Condominal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 82, 83 y 86
Facultades del área :
Coadyuvara en la organización y funcionamiento de las unidades habitacionales e inmuebles conformados bajo el régimen legal de propiedad en condominio, incluyendo los procesos de comités de administración, mesas directivas o administradores, procurando la convivencia social armónica de los propietarios y ocupantes de los mismos.
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-07-03 13:55:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Régimen Condominal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Comunicación Social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Capitulo XVII articulo 78
Facultades del área :
La Dirección de Comunicación Social se encargara del diseño, elaboración y difusión de la Gaceta Municipal:
-difundirá la transformación el Municipio
-pluralidad y la equidad de genero y discapacidad de las personas
-cultura y tradiciones de Ecatepec
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-07-03 13:56:12
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Presidencia Municipal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Protección Civil y Bomberos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL, REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL, REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
BANDO MUNICIPAL
Facultades del área :
Atribuciones, responsabilidades y/o funciones.*:
Artículo 50. La Dirección de Protección Civil y Bomberos coordinará, capacitará, organizará y evaluará
las acciones de los sectores público, privado y social, para prevenir los problemas causados por riesgos,
siniestros o desastres y en consecuencia proteger y auxiliar a la población, ante la eventualidad de que
dichos fenómenos ocurran; así mismo, dictará las medidas necesarias para el restablecimiento a la
normalidad de la población afectada.
Artículo 51. La Dirección de Protección Civil y Bomberos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Identificar en un Atlas Dinámico Municipal de Riesgos, las zonas y sitios que por sus
características puedan ser escenarios de situaciones emergentes;
II. Elaborar los planes y los programas de atención a emergencias para cada una de las
situaciones de riesgos dadas en el territorio Municipal;
III. Coordinarse con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como con los
sectores sociales, para formular y, en su caso, aplicar, un plan integral preventivo,
operativo y de restablecimiento a la normalidad, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
IV. Coordinarse con las autoridades y organismos Municipales que se requieran, para el
cumplimiento de sus atribuciones;
V. Operar el Centro de Atención a Emergencias;
VI. Coordinar la participación de grupos voluntarios y organismos de auxilio en las acciones
de protección civil;
VII. Prestar el servicio de prevención y salvamento en incendios, derrumbes,
desbarrancamientos, inundaciones y demás accidentes, para los que sea requerida y, en
su caso, en apoyo a otras entidades, previa autorización del Presidente Municipal;
VIII. Coordinarse con los diversos sectores público y social para la atención de emergencias en
casos de fugas de sustancias peligrosas;
IX. Identificar las instalaciones que puedan ser habilitadas como albergues temporales
en caso de contingencias. Para tal efecto, establecerá los convenios necesarios en términos
de ley;
X. Participar para determinar, en su caso la factibilidad de otorgar licencias de construcción,
de uso del suelo y de funcionamiento, en las zonas y sitios señalados en el Atlas Dinámico
de Riesgos Municipal y en los demás casos de licencias de esta especie; dictaminará
sobre los requisitos que deban cumplirse para la prevención de riesgos, en consecuencia,
deberá exigir a las Direcciones, Dependencias y Entidades correspondientes de la
Administración Pública Municipal, el cumplimiento de esta disposición, debiendo informar
a la Secretaría Técnica de los documentos que expida al respecto la Dirección;
35
XI. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Municipal de Protección Civil y establecer
los Comités Internos de Protección Civil en comunidades, industrias, mercados públicos,
cines, restaurantes y demás edificios públicos y privados;
XII. Imponer, en el ámbito de su competencia y previa garantía de audiencia, las sanciones
correspondientes por las infracciones cometidas en contra de las disposiciones legales
aplicables;
XIII. Expedir en favor de los responsables de los eventos masivos, que refiere la Ley de Eventos
Públicos del Estado de México, la constancia de inscripción al registro Estatal de Protección
Civil del Programa Especifico o Interno de Protección Civil para estos eventos de concentración
masiva de población;
XIV. Establecer el Registro Municipal de inmuebles aptos, para realizar eventos públicos
masivos; y
XV. Las demás que le señalen expresamente el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las
leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 52. La Dirección de Protección Civil y Bomberos vigilará y practicará visitas de supervisión,
inspección, verificación, suspensión y/o clausura en todas las instalaciones de los establecimientos que
desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios, consideradas de bajo riesgo dentro del
territorio Municipal, así como todo tipo de eventos masivos y/o espectáculos, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México y, en su caso, aplicará
las medidas de seguridad y sanciones señaladas en dicho Código.
La Dirección de Protección Civil a través de los cuerpos de emergencia, con las facultades que le confieren
los ordenamientos legales en la materia, podrá acceder a cualquier predio, inmueble, establecimiento
comercial, industrial o de servicios, en caso de siniestro, que ponga en peligro la integridad física y
patrimonial de los ocupantes,
Fecha de actualización :
2018-08-16 13:25:52
Fecha de validación :
2018-08-16 13:25:52
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Protección Civil y Bomberos
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Protección Civil y Bomberos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL, REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL, REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL Y BOMBEROS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 51 Reglamento Interno de la Administracion Publica Municipal y 25 del Reglamento de Protección Civil y Bomberos
Facultades del área :
Atribuciones, responsabilidades y/o funciones.*:
Artículo 50. La Dirección de Protección Civil y Bomberos coordinará, capacitará, organizará y evaluará
las acciones de los sectores público, privado y social, para prevenir los problemas causados por riesgos,
siniestros o desastres y en consecuencia proteger y auxiliar a la población, ante la eventualidad de que
dichos fenómenos ocurran; así mismo, dictará las medidas necesarias para el restablecimiento a la
normalidad de la población afectada.
Artículo 51. La Dirección de Protección Civil y Bomberos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Identificar en un Atlas Dinámico Municipal de Riesgos, las zonas y sitios que por sus
características puedan ser escenarios de situaciones emergentes;
II. Elaborar los planes y los programas de atención a emergencias para cada una de las
situaciones de riesgos dadas en el territorio Municipal;
III. Coordinarse con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como con los
sectores sociales, para formular y, en su caso, aplicar, un plan integral preventivo,
operativo y de restablecimiento a la normalidad, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
IV. Coordinarse con las autoridades y organismos Municipales que se requieran, para el
cumplimiento de sus atribuciones;
V. Operar el Centro de Atención a Emergencias;
VI. Coordinar la participación de grupos voluntarios y organismos de auxilio en las acciones
de protección civil;
VII. Prestar el servicio de prevención y salvamento en incendios, derrumbes,
desbarrancamientos, inundaciones y demás accidentes, para los que sea requerida y, en
su caso, en apoyo a otras entidades, previa autorización del Presidente Municipal;
VIII. Coordinarse con los diversos sectores público y social para la atención de emergencias en
casos de fugas de sustancias peligrosas;
IX. Identificar las instalaciones que puedan ser habilitadas como albergues temporales
en caso de contingencias. Para tal efecto, establecerá los convenios necesarios en términos
de ley;
X. Participar para determinar, en su caso la factibilidad de otorgar licencias de construcción,
de uso del suelo y de funcionamiento, en las zonas y sitios señalados en el Atlas Dinámico
de Riesgos Municipal y en los demás casos de licencias de esta especie; dictaminará
sobre los requisitos que deban cumplirse para la prevención de riesgos, en consecuencia,
deberá exigir a las Direcciones, Dependencias y Entidades correspondientes de la
Administración Pública Municipal, el cumplimiento de esta disposición, debiendo informar
a la Secretaría Técnica de los documentos que expida al respecto la Dirección;
35
XI. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Municipal de Protección Civil y establecer
los Comités Internos de Protección Civil en comunidades, industrias, mercados públicos,
cines, restaurantes y demás edificios públicos y privados;
XII. Imponer, en el ámbito de su competencia y previa garantía de audiencia, las sanciones
correspondientes por las infracciones cometidas en contra de las disposiciones legales
aplicables;
XIII. Expedir en favor de los responsables de los eventos masivos, que refiere la Ley de Eventos
Públicos del Estado de México, la constancia de inscripción al registro Estatal de Protección
Civil del Programa Especifico o Interno de Protección Civil para estos eventos de concentración
masiva de población;
XIV. Establecer el Registro Municipal de inmuebles aptos, para realizar eventos públicos
masivos; y
XV. Las demás que le señalen expresamente el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las
leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 52. La Dirección de Protección Civil y Bomberos vigilará y practicará visitas de supervisión,
inspección, verificación, suspensión y/o clausura en todas las instalaciones de los establecimientos que
desarrollen actividades industriales, comerciales y de servicios, consideradas de bajo riesgo dentro del
territorio Municipal, así como todo tipo de eventos masivos y/o espectáculos, conforme a lo dispuesto
en el Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México y, en su caso, aplicará
las medidas de seguridad y sanciones señaladas en dicho Código.
La Dirección de Protección Civil a través de los cuerpos de emergencia, con las facultades que le confieren
los ordenamientos legales en la materia, podrá acceder a cualquier predio, inmueble, establecimiento
comercial, industrial o de servicios, en caso de siniestro, que ponga en peligro la integridad física y
patrimonial de los ocupantes,
Fecha de actualización :
2018-08-16 13:25:52
Fecha de validación :
2018-08-16 13:25:52
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Protección Civil y Bomberos
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento Administrativo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 91 y 92 todas las fracciones.
Facultades del área :
Artículos 91.- La Coordinación de Transporte tiene las facultades que expresamente le señala la Ley de Movilidad de Estado de México en materia de Transporte Público de pasajeros en sus diversas modalidades, coadyuvando con las autoridades competentes a la atención de la problemática del Transporte
Artículos 92.- A la Coordinación de Transporte le corresponde además las siguientes funciones:
I. Aquellas relacionadas para el fortalecimiento del sistema integral de Movilidad, derivadas de las funciones y servicios públicos de transporte;
II. Dar su opinión respecto a las acciones implementadas por las autoridades en materia de transporte, que afecten o tengan incidencia en el ámbito territorial Municipal;
III. Tener a su cargo la atención de los planteamientos derivados de la problemática del transporte colectivo, expresados por las empresas y organizaciones sociales de este Municipio, que se acerquen a solicitar la asesoría correspondiente;
IV. Realizar los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de transporte, a través del ordenamiento y reordenamiento, conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad;
V. Proponer proyectos de reglamentos para ordenar, regular y administrar los servicios de transporte público en los centros de población ubicados en su territorio y en las vías públicas de jurisdicción Municipal, conforme a las disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de México;
VI. Enviar al Comité Estatal de Movilidad para su discusión y, en su caso, inclusión en el Programa Estatal de Movilidad, propuestas específicas en materia de transporte en la jurisdicción Municipal;
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-07-03 13:56:12
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación Municipal de Transporte
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Capacitación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 91 y 92 todas las fracciones.
Facultades del área :
Artículos 91.- La Coordinación de Transporte tiene las facultades que expresamente le señala la Ley de Movilidad de Estado de México en materia de Transporte Público de pasajeros en sus diversas modalidades, coadyuvando con las autoridades competentes a la atención de la problemática del Transporte
Artículos 92.- A la Coordinación de Transporte le corresponde además las siguientes funciones:
I. Aquellas relacionadas para el fortalecimiento del sistema integral de Movilidad, derivadas de las funciones y servicios públicos de transporte;
II. Dar su opinión respecto a las acciones implementadas por las autoridades en materia de transporte, que afecten o tengan incidencia en el ámbito territorial Municipal;
III. Tener a su cargo la atención de los planteamientos derivados de la problemática del transporte colectivo, expresados por las empresas y organizaciones sociales de este Municipio, que se acerquen a solicitar la asesoría correspondiente;
IV. Realizar los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de transporte, a través del ordenamiento y reordenamiento, conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad;
V. Proponer proyectos de reglamentos para ordenar, regular y administrar los servicios de transporte público en los centros de población ubicados en su territorio y en las vías públicas de jurisdicción Municipal, conforme a las disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de México;
VI. Enviar al Comité Estatal de Movilidad para su discusión y, en su caso, inclusión en el Programa Estatal de Movilidad, propuestas específicas en materia de transporte en la jurisdicción Municipal;
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-07-03 13:56:12
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación Municipal de Transporte
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Conciliación y Mediación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 91 y 92 todas las fracciones.
Facultades del área :
Artículos 91.- La Coordinación de Transporte tiene las facultades que expresamente le señala la Ley de Movilidad de Estado de México en materia de Transporte Público de pasajeros en sus diversas modalidades, coadyuvando con las autoridades competentes a la atención de la problemática del Transporte
Artículos 92.- A la Coordinación de Transporte le corresponde además las siguientes funciones:
I. Aquellas relacionadas para el fortalecimiento del sistema integral de Movilidad, derivadas de las funciones y servicios públicos de transporte;
II. Dar su opinión respecto a las acciones implementadas por las autoridades en materia de transporte, que afecten o tengan incidencia en el ámbito territorial Municipal;
III. Tener a su cargo la atención de los planteamientos derivados de la problemática del transporte colectivo, expresados por las empresas y organizaciones sociales de este Municipio, que se acerquen a solicitar la asesoría correspondiente;
IV. Realizar los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de transporte, a través del ordenamiento y reordenamiento, conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad;
V. Proponer proyectos de reglamentos para ordenar, regular y administrar los servicios de transporte público en los centros de población ubicados en su territorio y en las vías públicas de jurisdicción Municipal, conforme a las disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de México;
VI. Enviar al Comité Estatal de Movilidad para su discusión y, en su caso, inclusión en el Programa Estatal de Movilidad, propuestas específicas en materia de transporte en la jurisdicción Municipal;
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-07-03 13:56:12
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación Municipal de Transporte
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Quejas y Sanciones
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 91 y 92 todas las fracciones.
Facultades del área :
Artículos 91.- La Coordinación de Transporte tiene las facultades que expresamente le señala la Ley de Movilidad de Estado de México en materia de Transporte Público de pasajeros en sus diversas modalidades, coadyuvando con las autoridades competentes a la atención de la problemática del Transporte
Artículos 92.- A la Coordinación de Transporte le corresponde además las siguientes funciones:
I. Aquellas relacionadas para el fortalecimiento del sistema integral de Movilidad, derivadas de las funciones y servicios públicos de transporte;
II. Dar su opinión respecto a las acciones implementadas por las autoridades en materia de transporte, que afecten o tengan incidencia en el ámbito territorial Municipal;
III. Tener a su cargo la atención de los planteamientos derivados de la problemática del transporte colectivo, expresados por las empresas y organizaciones sociales de este Municipio, que se acerquen a solicitar la asesoría correspondiente;
IV. Realizar los estudios necesarios para conservar y mejorar los servicios de transporte, a través del ordenamiento y reordenamiento, conforme a las necesidades y propuestas de la sociedad;
V. Proponer proyectos de reglamentos para ordenar, regular y administrar los servicios de transporte público en los centros de población ubicados en su territorio y en las vías públicas de jurisdicción Municipal, conforme a las disposiciones de la Ley de Movilidad del Estado de México;
VI. Enviar al Comité Estatal de Movilidad para su discusión y, en su caso, inclusión en el Programa Estatal de Movilidad, propuestas específicas en materia de transporte en la jurisdicción Municipal;
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-07-03 13:56:12
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación Municipal de Transporte
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Catastro
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICOLEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.REGLAMETNO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 169, FRACCIÓN IV Y 171 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ARTÍCULO 95, FRACCIONES II Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y 29, FRACCIONES II, XVI.
Facultades del área :
Integrar, actualizar y controlar la información de la propiedad inmobiliaria contenida en la base de datos catastral, acatando las disposiciones legales previstas en los ordenamientos aplicables que regulan la función catastral en los municipios, generando una comunicación eficiente con cada uno de los entes públicos inmersos en la materia, Integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral en los datos administrativos, técnicos y gráficos contenidos en el inventario analítico con las características cualitativas y cuantitativas de los inmuebles ubicados dentro del territorio del municipio; así como conformar dicho padrón con el conjunto de registros geográficos, gráficos, estadísticos, alfanuméricos así como las características resultantes de la actividad catastral, atendiendo al público, controlando, inscribiendo, dibujando, revisando y valuando los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio municipal, Verificar la aplicación correcta de la normatividad vigente establecida para la valuación de los bienes ubicados en el Municipio, Elaborar estudios relacionados a la actualización y mejoramiento del proceso catastral, Coordinar las actividades correspondientes para el área de topografías relacionadas a los levantamientos catastrales y verificación de linderos así como la actualización de la cartografía catastral y los procedimientos de información, Vigilar, controlar y supervisar la actualización permanente del padrón catastral, Supervisar que en los servicios catastrales se proporcione atención y se realice en forma eficaz y oportuna, corroborando que los derechos correspondientes se cubran de acuerdo a las tarifas establecidas, Brindar asesoría correcta y oportuna a los propietarios y/o poseedores de inmuebles que así lo soliciten, respecto a las actividades que presta el Departamento de Catastro, Verificar y registrar oportunamente los cambiaos que se realizan dentro de los inmuebles, que por cualquier concepto, alteren o cambien los datos contenidos en él, padrón catastral de acuerdo a la normatividad establecida por el IGECEM, Aplicar las normas y procedimientos vigentes establecidos para la realización de los levantamientos topográficos y verificación de linderos que permitan la actualización y el control permanente de la cartografía catastral, Mantener el resguardo y control de los archivos cartográficos y alfanuméricos del Catastro Municipal, Mantener coordinación con los Departamentos del Impuesto Predial y Traslado de Dominio para dotar a estos de la información catastral necesaria, que permita la determinación y actualización correcta para el pago de los derechos correspondientes, Coordinarse con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipales y Estatales inherentes, para el intercambio de información relacionada con los inmuebles localizados dentro del territorio municipal para la actualización del inventario analítico, Cumplir con las normas y procedimientos establecidos para la actualización e incorporación de predios al Padrón Catastral que determine el IGECEM, Elaborar el proyecto técnico de actualización, modificación y creación de las áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, código de claves de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo los cuales serán presentados al IGECEM para su revisión y aprobación; para la revisión por este Departamento, del estudio realizado por el IGECEM para la determinación de los valores unitarios de construcción, Proporcionar las propuestas de valor, reportes, informes y documentos al IGECEM, que permita integrar, conservar y mantener actualizada la información catastral del Estado de México, Coadyuvar en el ámbito de su competencia conjunto con el IGECEM, para cumplir lo previsto en la Legislatura Estatal aplicable al ámbito del Municipio, En general, observar lo que en materia catastral le señale el Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como Reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables, Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores.
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-07-03 13:56:12
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Departamento de Catastro
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Traslado de Dominio
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICOLEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.REGLAMETNO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 169, FRACCIÓN IV Y 171 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ARTÍCULO 95, FRACCIONES II Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y 29, FRACCIONES II, XVI.
Facultades del área :
Determinar y recaudar eficientemente el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, mediante estrategias que generen certidumbre a los ecatepequenses de la importancia de la declaración de una operación traslativa de dominio sobre su bien inmueble y el impacto en el patrimonio, Determinar el monto del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, conforme al Código Financiero del Estado de México y Municipios, Cuantificar las diferencias que resulten del pago indebido del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, Recibir, verificar y analizar la documentación recibida de los contribuyentes, determinando la procedencia del trámite e impuesto correspondiente, Elaborar la liquidación para determinar el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, determinado de acuerdo a lo dispuesto en la legislación imperante al momento nacimiento de la obligación fiscal, Entregar al contribuyente, previo pago, formato autorizado de la Declaración para el Pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, a fin de realizar el trámite correspondiente, Realizar, previa solicitud y pago de derechos, la corrección de datos insertados en las declaración de pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, Elaborar, previa solicitud y pago de derechos, las copias certificadas de la información que se encuentra a su cargo, Rendir un informe detallado a la Subdirección de Ingresos, sobre la recaudación mensual generada por el Departamento, Mantener coordinación con los Departamentos de Impuesto Predial y Catastro a fin de obtener información que permita llevar a cabo las funciones inherentes a las actividades del Departamento, Brindar asesoría veraz y oportuna a los contribuyentes que así lo soliciten en forma presencial o escrita, en lo que compete a las funciones propias del Departamento, Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores.
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-07-03 13:56:12
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Departamento de Traslado de Dominio
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Control de Cajas
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICOLE Y ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.REGLAMETNO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 169, FRACCIÓN IV Y 171 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ARTÍCULO 95, FRACCIONES II Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y 29, FRACCIONES II, XVI.
Facultades del área :
Recaudar y controlar eficientemente los ingresos municipales, por concepto de impuestos, derechos, aprovechamientos y otros ingresos, a través de las cajas centrales y las cajas externas que se encuentran en alrededor del territorio ecatepequense, proporcionando oportunamente las cifras de recaudación, Recaudar, registrar, recibir, verificar y depositar los ingresos que en materia de impuestos y derechos diversos se deriven por parte de las Unidades Ejecutoras, Resguardar los ingresos diarios recaudados, mediante las cajas de cobro establecidas en el Palacio Municipal, así como aquellas cajas de cobro externas ubicadas en los Registros Civiles que se encuentran dentro del territorio, Recibir, verificar, y depositar al día hábil siguiente, en la institución Bancaria correspondiente, los cheques que ingresan a través de las diversas cajas de cobro en la Tesorería Municipal, Supervisar la operación de la caja recaudadora instalada que opera las 24 horas del día los 365 días del año, Integrar la documentación inherente a los ingresos, remitiéndola para su resguardo y contabilización a la subdirección Egresos, Generar los recibos de participaciones solicitados por la Subdirección de Programas y Fondos Federales por concepto de Ramo 33 y/o Programas Federales, Elaborar informe mensual a la Subdirección de Egresos de los ingresos diarios, Verificar el buen desempeño de los cajeros adscritos a este Departamento, Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores.
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-07-03 13:56:12
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Departamento de Control de Cajas
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Control de Ingresos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICOLEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.REGLAMETNO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 169, FRACCIÓN IV Y 171 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ARTÍCULO 95, FRACCIONES II Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y 29, FRACCIONES II, XVI.
Facultades del área :
Llevar el control de las cifras de ingresos que se tienen en el municipio por todos los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás ingresos municipales, buscando contar con los elementos necesarios para la toma de decisiones en función de las cifras y su comportamiento, Generar la estrategia para la correcta captación de los ingresos recaudados por las diversas Unidades Administrativas del H. Ayuntamiento, Brindar la atención al contribuyente en relación a la emisión de su recibo por concepto de Impuesto Predial, Gestionar el proceso correspondiente ante la Subdirección de Informática de la Tesorería Municipal, para que ésta genere el cargo correcto de los pagos por concepto de Impuesto Predial de los contribuyentes que así lo requieran, Revisar y conciliar los archivos digitales de la recaudación mensual correspondiente al Impuesto Predial a fin de ser turnados al Departamento de Contabilidad para su integración en el informe mensual remitido al Órgano de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), Procesar los reportes emitidos por la Coordinación de Cajas con la finalidad de integrar las cifras en los reportes de recaudación mensual de los ingresos de Impuesto Predial, Elaborar y entregar a la Subdirección de Ingresos, el reporte de recaudación mensual y los comparativos correspondientes, Generar la información en materia de recaudación, solicitada por el Departamento de Registro y Control Presupuestal, Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores.
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-07-03 13:56:12
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Departamento de Control de Ingresos
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Archivo
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICOLEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.REGLAMETNO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 169, FRACCIÓN IV Y 171 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ARTÍCULO 95, FRACCIONES II Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y 29, FRACCIONES II, XVI.
Facultades del área :
Ordenar y controlar todos los documentos que expide y recibe la Tesorería Municipal de Ecatepec de Morelos, a través de la organización de expedientes que permitan su identificación y adecuado manejo de la información, Clasificar, concentrar, manejar, resguardar, custodiar, actualizar y depurar el archivo de la Tesorería Municipal, Diseñar y elaborar, previa supervisión se su superior jerárquico, todas y cada uno de los formatos de control interno del archivo de la Tesorería Municipal, Registrar y clasificar cada uno de los expedientes catastrales, de acuerdo a la zona de ubicación física de los predios, Clasificar los diversos recibos y/o líneas de captura que amparan los pagos de Impuesto Prediales, como aquellos inherentes al Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones Traslativas de Dominio de Inmuebles, Custodiar los documentos, expedientes, líneas de captura y/o recibos, bajo su cuidado, Controlar y registrar la entrada y salida de los documentos que se encuentran bajo su resguardo, Capacitar previo consenso con su superior jerárquico, al personal adscrito al área, Dotar a las diversas Unidades Administrativas que conforman la Tesorería Municipal, de los documentos y/o expedientes necesarios para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el presente Reglamento, Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores.
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-07-03 13:56:12
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Departamento de Archivo
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección de Ingresos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICOLEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.REGLAMETNO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 169, FRACCIÓN IV Y 171 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ARTÍCULO 95, FRACCIONES II Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y 29, FRACCIONES II, XVI.
Facultades del área :
LLEVAR A CABO LA INSCRIPCIÓN Y CONTROL DE LOS INMUEBLES LOCALIZADOS DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, IDENTIFICAR EN FORMA PRECISA LOS INMUEBLES UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, MEDIANTE LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA Y ASIGNACIÓN DE LA CLAVE CATASTRAL QUE LE CORRESPONDA, RECIBIR LAS MANIFESTACIONES CATASTRALES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES, PARA EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN EN EL PADRÓN CATASTRAL MUNICIPAL, REALIZAR ACCIONES EN COORDINACIÓN CON EL IGECEM PARA LA CONSOLIDACIÓN, CONSERVACIÓN Y BUEN FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO MUNICIPAL, PROPORCIONAR AL IGECEM DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SEÑALE LA LIGECEM, ESTE TÍTULO, SU REGLAMENTO, EL MANUAL CATASTRAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA, LAS PROPUESTAS, REPORTES, INFORMES Y DOCUMENTOS, PARA INTEGRAR, CONSERVAR Y MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN CATASTRAL DEL ESTADO, INTEGRAR, CONSERVAR Y MANTENER ACTUALIZADOS LOS REGISTROS GRÁFICO Y ALFANUMÉRICO DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO, PRACTICAR LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS CATASTRALES Y VERIFICACIÓN DE LINDEROS, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ORDENAMIENTOS CORRESPONDIENTES, PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE SOLICITEN POR ESCRITO OTRAS DEPENDENCIAS OFICIALES, SOLICITAR LA OPINIÓN TÉCNICA AL IGECEM SOBRE LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ÁREAS HOMOGÉNEAS, BANDAS DE VALOR, MANZANAS CATASTRALES, CÓDIGOS DE CLAVE DE CALLE NOMENCLATURA Y VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES, QUE CONFORMARÁ EL PROYECTO DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES QUE PROPONGA A LA LEGISLATURA, DIFUNDIR DENTRO DE SU TERRITORIO LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN APROBADAS POR LA LEGISLATURA, APLICAR LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES APROBADAS POR LA LEGISLATURA, EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL DE LOS INMUEBLES, OBTENER DE LAS AUTORIDADES, DEPENDENCIAS O INSTITUCIONES DE CARÁCTER FEDERAL Y ESTATAL, DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS COLECTIVAS, LOS DOCUMENTOS, DATOS O INFORMES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN CATASTRAL MUNICIPAL, CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD Y LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN EL LIGECEM, ESTE TÍTULO, SU REGLAMENTO, EL MANUAL CATASTRAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA, PROPONER AL IGECEM LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS TENDIENTES A LOGRAR LA ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL Y, EN SU CASO, APLICARLOS EN LO CONDUCENTE SIN CONTRAVENIR LO DISPUESTO POR EL LIGECEM, ESTE TÍTULO, SU REGLAMENTO, EL MANUAL CATASTRAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA, PROPONER A LA LEGISLATURA PARA SU APROBACIÓN EL PROYECTO DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES, ASISTIR A LAS REUNIONES DE TRABAJO O DE CAPACITACIÓN CONVOCADAS POR EL IGECEM EN EL ÁMBITO DE LA COORDINACIÓN CATASTRAL, SOLICITAR LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE LOS INMUEBLES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INTEGRAR LOS EXPEDIENTES QUE SOPORTAN LA INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN EN EL PADRÓN CATASTRAL MUNICIPAL, DETERMINAR, LIQUIDAR, RECAUDAR, FISCALIZAR, VIGILAR Y ADMINISTRAR LAS CONTRIBUCIONES EN LOS TÉRMINOS DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES, ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES, EXPEDIR CERTIFICACIONES DE CLAVE CATASTRAL, SIN QUE GENEREN POR SÍ MISMAS, NINGÚN DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN, EN FAVOR DE LA PERSONA O PERSONAS A CUYO NOMBRE APAREZCA INSCRITO O SE INSCRIBA EL INMUEBLE DE QUE SE TRATE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 171 FRACCIÓN XVIII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, RECAUDAR, SUPERVISAR E INFORMAR DE LOS INGRESOS QUE SE GENEREN EN EL MUNICIPIO, Y QUE DEBAN SER REGISTRADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, FORMANDO PARTE DE LA CUENTA PÚBLICA, CON BASE EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN SU REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DENOMINADO "DEL CATASTRO" Y LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE mÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL VIGENTE, COMPROBAR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS, FACTORES Y VALORES CONTENIDOS EN LAS LEYES FISCALES Y REGLAMENTOS APLICABLES EN LA MATERIA, COORDINAR Y VERIFICAR EL CÁLCULO Y LA APLICACIÓN CORRECTA DE LAS OPERACIONES DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES Y CATASTRO, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS LEGALES DE LOS MISMOS, INTEGRAR CONJUNTAMENTE CON SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, Y PROPONERLO AL TESORERO MUNICIPAL, COORDINAR Y VERIFICAR QUE LAS DISPOSICIONES FISCALES SE APLIQUEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE, PROPONER Y EJECUTAR PROGRAMAS DE ESTÍMULOS FISCALES Y CAMPAÑAS DE REGULARIZACIÓN QUE EN MATERIA DE IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES Y CATASTRO, AUTORICE EL H. AYUNTAMIENTO, REVISAR LA PROPUESTA DE TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES ELABORADA POR EL DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y EL IGECEM, PARA SER REMITIDAS A LA LEGISLATURA LOCAL, SUPERVISAR EL REGISTRO ACTUALIZADO DE LA CARTOGRAFÍA MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS PROYECTOS DE INTEGRACIÓN Y/O MODIFICACIÓN CATASTRAL PARA LA CORRECTA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA POR EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS VIGENTE, COORDINAR Y SUPERVISAR QUE LAS ÁREAS RESPONSABLES EFECTÚEN LOS TRABAJOS RELATIVOS AL LEVANTAMIENTO Y VERIFICACIÓN CATASTRAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LAS LEYES EN LA MATERIA, SUPERVISAR Y VIGILAR LA CORRECTA RECAUDACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS DE LAS DIFERENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS A SU CARGO Y ELABORAR EL INFORME DIARIO DE INGRESOS; COMPROBANDO SELECTIVAMENTE QUE LA DETERMINACIÓN DEL CÁLCULO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES SE EFECTÚEN CONFORME A LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA, SUPERVISAR LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES, PARA QUE MEDIANTE SU ADECUADO SEGUIMIENTO SE OBTENGAN LOS RECURSOS PROPIOS EN LOS PERIODOS ESTABLECIDOS DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS PREVISTOS, ORDENAR LA PRÁCTICA DE VISITAS DE INSPECCIÓN SOLICITADAS POR LOS CONTRIBUYENTES CONFORME A LA LEGISLACIÓN EN LA MATERIA, TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EFICIENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN Y PROPONER MODIFICACIONES A LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DEMÁS ORDENAMIENTOS FISCALES QUE PUEDAN CONTRIBUIR A INCREMENTAR DICHOS INGRESOS, SUPERVISAR QUE SE REALICEN LAS VERIFICACIONES FÍSICAS, LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS CATASTRALES O DE INVESTIGACIÓN PREDIAL, PARA EFECTO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN CATASTRAL, COORDINAR Y SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑA EL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, LA COORDINACIÓN DE CAJAS Y LA COORDINACIÓN DEL CONTROL DE INGRESOS DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS Y LAS DIFERENTES OFICINAS RECEPTORAS EXTERNAS, ANALIZAR Y AUTORIZAR, LAS DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES DE SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE QUE SEAN PROCEDENTES, VALIDAR Y FIRMAR DE LAS CERTIFICACIONES DE NO ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL, APORTACIONES DE MEJORAS, Y LAS DE CLAVE Y VALOR CATASTRAL, EN EL FORMATO AUTORIZADO, SIEMPRE Y CUANDO PREVALEZCAN LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN POR LAS CUALES LE FUERON ATRIBUIBLES MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, AL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE INGRESOS, DESARROLLAR ADEMÁS TODAS AQUELLAS FUNCIONES QUE RESULTEN INHERENTES A SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, ASÍ COMO AQUELLAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS SUPERIORES Y LAS QUE SEÑALE LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
Fecha de actualización :
2017-07-12 18:33:20
Fecha de validación :
2017-07-03 13:56:12
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Ingresos
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
REGLAMETNO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS.
REGLAMENTO INTERIOR D
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULOS 169, FRACCIÓN IV Y 171 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULO 95, FRACCIONES II Y XIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXI
Facultades del área :
LLEVAR A CABO LA INSCRIPCIÓN Y CONTROL DE LOS INMUEBLES LOCALIZADOS DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL.
IDENTIFICAR EN FORMA PRECISA LOS INMUEBLES UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, MEDIANTE LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA Y ASIGNACIÓN DE LA CLAVE CATASTRAL QUE LE CORRESPONDA.
RECIBIR LAS MANIFESTACIONES CATASTRALES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE INMUEBLES, PARA EFECTOS DE SU INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN EN EL PADRÓN CATASTRAL MUNICIPAL.
REALIZAR ACCIONES EN COORDINACIÓN CON EL IGECEM PARA LA CONSOLIDACIÓN, CONSERVACIÓN Y BUEN FUNCIONAMIENTO DEL CATASTRO MUNICIPAL.
PROPORCIONAR AL IGECEM DENTRO DE LOS PLAZOS QUE SEÑALE LA LIGECEM, ESTE TÍTULO, SU REGLAMENTO, EL MANUAL CATASTRAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA, LAS PROPUESTAS, REPORTES, INFORMES Y DOCUMENTOS, PARA INTEGRAR, CONSERVAR Y MANTENER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN CATASTRAL DEL ESTADO.
INTEGRAR, CONSERVAR Y MANTENER ACTUALIZADOS LOS REGISTROS GRÁFICO Y ALFANUMÉRICO DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO
PRACTICAR LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS CATASTRALES Y VERIFICACIÓN DE LINDEROS, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ORDENAMIENTOS CORRESPONDIENTES.
PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN QUE SOLICITEN POR ESCRITO OTRAS DEPENDENCIAS OFICIALES.
SOLICITAR LA OPINIÓN TÉCNICA AL IGECEM SOBRE LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE ÁREAS HOMOGÉNEAS, BANDAS DE VALOR, MANZANAS CATASTRALES, CÓDIGOS DE CLAVE DE CALLE NOMENCLATURA Y VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES, QUE CONFORMARÁ EL PROYECTO DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES QUE PROPONGA A LA LEGISLATURA.
DIFUNDIR DENTRO DE SU TERRITORIO LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN APROBADAS POR LA LEGISLATURA.
APLICAR LAS TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES APROBADAS POR LA LEGISLATURA, EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR CATASTRAL DE LOS INMUEBLES.
OBTENER DE LAS AUTORIDADES, DEPENDENCIAS O INSTITUCIONES DE CARÁCTER FEDERAL Y ESTATAL, DE LAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS COLECTIVAS, LOS DOCUMENTOS, DATOS O INFORMES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA INTEGRACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN CATASTRAL MUNICIPAL.
CUMPLIR CON LA NORMATIVIDAD Y LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN EL LIGECEM, ESTE TÍTULO, SU REGLAMENTO, EL MANUAL CATASTRAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA
PROPONER AL IGECEM LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS TENDIENTES A LOGRAR LA ACTUALIZACIÓN DEL CATASTRO MUNICIPAL Y, EN SU CASO, APLICARLOS EN LO CONDUCENTE SIN CONTRAVENIR LO DISPUESTO POR EL LIGECEM, ESTE TÍTULO, SU REGLAMENTO, EL MANUAL CATASTRAL Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES EN LA MATERIA
PROPONER A LA LEGISLATURA PARA SU APROBACIÓN EL PROYECTO DE TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES.
ASISTIR A LAS REUNIONES DE TRABAJO O DE CAPACITACIÓN CONVOCADAS POR EL IGECEM EN EL ÁMBITO DE LA COORDINACIÓN CATASTRAL.
SOLICITAR LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITE LA PROPIEDAD O POSESIÓN DE LOS INMUEBLES Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INTEGRAR LOS EXPEDIENTES QUE SOPORTAN LA INSCRIPCIÓN O ACTUALIZACIÓN EN EL PADRÓN CATASTRAL MUNICIPAL.
EXPEDIR LAS CONSTANCIAS O CERTIFICACIONES CATASTRALES EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA.
VERIFICAR Y REGISTRAR OPORTUNAMENTE LOS CAMBIOS TÉCNICOS O ADMINISTRATIVOS DE LOS INMUEBLES, QUE POR CUALQUIER CONCEPTO ALTEREN LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PADRÓN CATASTRAL MUNICIPAL.
DETERMINAR, LIQUIDAR, RECAUDAR, FISCALIZAR, VIGILAR Y ADMINISTRAR LAS CONTRIBUCIONES EN LOS TÉRMINOS DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES.
ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES
EXPEDIR CERTIFICACIONES DE CLAVE CATASTRAL, SIN QUE GENEREN POR SÍ MISMAS, NINGÚN DERECHO DE PROPIEDAD O POSESIÓN, EN FAVOR DE LA PERSONA O PERSONAS A CUYO NOMBRE APAREZCA INSCRITO O SE INSCRIBA EL INMUEBLE DE QUE SE TRATE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 171 FRACCIÓN XVIII DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
RECAUDAR, SUPERVISAR E INFORMAR DE LOS INGRESOS QUE SE GENEREN EN EL MUNICIPIO, Y QUE DEBAN SER REGISTRADOS POR LA TESORERÍA MUNICIPAL, FORMANDO PARTE DE LA CUENTA PÚBLICA, CON BASE EN EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN SU REGLAMENTO DEL TÍTULO QUINTO DENOMINADO "DEL CATASTRO" Y LA LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL VIGENTE.
COMPROBAR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS TARIFAS, FACTORES Y VALORES CONTENIDOS EN LAS LEYES FISCALES Y REGLAMENTOS APLICABLES EN LA MATERIA.
COORDINAR Y VERIFICAR EL CÁLCULO Y LA APLICACIÓN CORRECTA DE LAS OPERACIONES DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES Y CATASTRO, ASÍ COMO LOS ACCESORIOS LEGALES DE LOS MISMOS.
INTEGRAR CONJUNTAMENTE CON SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS EL PRESUPUESTO DE INGRESOS, Y PROPONERLO AL TESORERO MUNICIPAL.
COORDINAR Y VERIFICAR QUE LAS DISPOSICIONES FISCALES SE APLIQUEN DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE.
PROPONER Y EJECUTAR PROGRAMAS DE ESTÍMULOS FISCALES Y CAMPAÑAS DE REGULARIZACIÓN QUE EN MATERIA DE IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES Y CATASTRO, AUTORICE EL H. AYUNTAMIENTO.
REVISAR LA PROPUESTA DE TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIONES ELABORADA POR EL DEPARTAMENTO DE CATASTRO Y EL IGECEM, PARA SER REMITIDAS A LA LEGISLATURA LOCAL.
SUPERVISAR EL REGISTRO ACTUALIZADO DE LA CARTOGRAFÍA MUNICIPAL, ASÍ COMO LOS PROYECTOS DE INTEGRACIÓN Y/O MODIFICACIÓN CATASTRAL PARA LA CORRECTA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD ESTABLECIDA POR EL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS VIGENTE.
COORDINAR Y SUPERVISAR QUE LAS ÁREAS RESPONSABLES EFECTÚEN LOS TRABAJOS RELATIVOS AL LEVANTAMIENTO Y VERIFICACIÓN CATASTRAL DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR LAS LEYES EN LA MATERIA.
SUPERVISAR Y VIGILAR LA CORRECTA RECAUDACIÓN Y MANEJO DE LOS RECURSOS DE LAS DIFERENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS A SU CARGO Y ELABORAR EL INFORME DIARIO DE INGRESOS; COMPROBANDO SELECTIVAMENTE QUE LA DETERMINACIÓN DEL CÁLCULO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES, ASÍ COMO LOS DERECHOS POR SERVICIOS CATASTRALES SE EFECTÚEN CONFORME A LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA.
SUPERVISAR LA INTEGRACIÓN DEL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES, PARA QUE MEDIANTE SU ADECUADO SEGUIMIENTO SE OBTENGAN LOS RECURSOS PROPIOS EN LOS PERIODOS ESTABLECIDOS DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS PREVISTOS.
ORDENAR LA PRÁCTICA DE VISITAS DE INSPECCIÓN SOLICITADAS POR LOS CONTRIBUYENTES CONFORME A LA LEGISLACIÓN EN LA MATERIA.
TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EFICIENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN Y PROPONER MODIFICACIONES A LAS LEYES, REGLAMENTOS Y DEMÁS ORDENAMIENTOS FISCALES QUE PUEDAN CONTRIBUIR A INCREMENTAR DICHOS INGRESOS.
SUPERVISAR QUE SE REALICEN LAS VERIFICACIONES FÍSICAS, LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS CATASTRALES O DE INVESTIGACIÓN PREDIAL, PARA EFECTO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN CATASTRAL.
COORDINAR Y SUPERVISAR LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑA EL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO, LA COORDINACIÓN DE CAJAS Y LA COORDINACIÓN DEL CONTROL DE INGRESOS DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS Y LAS DIFERENTES OFICINAS RECEPTORAS EXTERNAS.
ANALIZAR Y AUTORIZAR, LAS DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIONES DE SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE QUE SEAN PROCEDENTES.
VALIDAR Y FIRMAR DE LAS CERTIFICACIONES DE NO ADEUDO DE IMPUESTO PREDIAL, APORTACIONES DE MEJORAS, Y LAS DE CLAVE Y VALOR CATASTRAL, EN EL FORMATO AUTORIZADO, SIEMPRE Y CUANDO PREVALEZCAN LAS CONDICIONES DE APROBACIÓN POR LAS CUALES LE FUERON ATRIBUIBLES MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, AL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE INGRESOS.
DESARROLLAR ADEMÁS TODAS AQUELLAS FUNCIONES QUE RESULTEN INHERENTES A SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, ASÍ COMO AQUELLAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS SUPERIORES Y LAS QUE SEÑALE LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-03-02 12:15:05
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ECATEPEC
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
SIN OBSERVACIONES
Denominación del Área :
ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. •Artículo 115 Constitucional, fracción I, II, inciso b, c, e, f, g, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, reformas y adicion
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55, 56 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos 2017
Facultades del área :
ARTÍCULO 55. PLANEAR, EJECUTAR, SUPERVISAR Y MANTENER EN ÓPTIMAS CONDICIONES LAS OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LLEVANDO EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS MISMOS.
INSPECCIONAR, ASISTIR TÉCNICAMENTE Y APOYAR LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS Y DE EQUIPAMIENTO URBANO QUE SE AUTORICEN EN EL MUNICIPIO.
ARTICULO 56.- LA RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES NO PELIGROSOS DEBERÁ LLEVARSE A CABO CON LOS MÉTODOS, EQUIPO Y FRECUENCIA Y CONDICIONES NECESARIAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD.
PROMOVER LA CULTURA DE SEPARACIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS, A TRAVÉS DE DIFERENTES PROGRAMAS.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-10-18 11:32:46
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ECATEPEC
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
· LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
· LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS ART. 86 FRACCIONES V Y VI.
Facultades del área :
· REALIZAR LA DETECCIÓN OPORTUNA DE LAS NECESIDADES DE CAPACITACIÓN.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-03-05 16:46:09
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
· CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
· CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ART. 127 FRACCIONES I,II, IV Y V.
Facultades del área :
· PLANEAR, COORDINAR, DIRIGIR Y EVALUAR LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑAN LOS SERVIDORES QUE CONFORMAN LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-03-05 16:46:58
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
· CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
· CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ART. 127 FRACCIONES I,II, IV Y V.
Facultades del área :
· PLANEAR, COORDINAR, DIRIGIR Y EVALUAR LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑAN LOS SERVIDORES QUE CONFORMAN LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-03-05 16:46:58
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
· LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
· LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS ART. 86 FRACCIONES V Y VI.
Facultades del área :
· REALIZAR LA DETECCIÓN OPORTUNA DE LAS NECESIDADES DE CAPACITACIÓN.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-03-05 16:46:58
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :