Denominación del Área :
Subdirección de programas Federales y Estatales
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LINEAMIENTOS FAIS, LINEAMIENTOS FASP, GACETA DE GOBIERNO, DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO, PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION Y DEL ESTADO DE MEXICO,
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO TITULO IV, CAPITULO II
Facultades del área :
LA TESORERIA MUNICIPAL A TRAVEZ DE LA SUBDIRECCION DE PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES, ES LA ENCARGADA DE VERIFICAR Y CONTROLAR LA ASIGNACION DE LOS DIFERENTES RECURSOS DE LOS PROGRAMAS FEDERALES Y ESTATALES, CONFIRMA LA MINISTRACION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS MEDIANTE OFICIOS Y GACETAS DE GOBIERNO, LA DISTRIBUCION DE LOS MISMOS Y LA APLICACION EN BASE A LOS LINEAMIENTOS Y/O REGLAS DE OPERACION.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-28 10:50:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de programas Federales y Estatales
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección Jurídica y Consultiva
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Ecatepec de Morelos 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
articulo 76
Facultades del área :
La Dirección Jurídica y Consultiva, como área especializada en el derecho, dará
asistencia legal al H. Ayuntamiento así como a todas y cada una de las áreas que integran
la Administración Pública Municipal, incluyendo a los organismos públicos descentralizados,
validando los procedimientos administrativos que éstas instauren; de igual forma revisará
y validará los contratos y convenios celebrados por cualquier autoridad administrativa y
otorgará asesoría jurídica gratuita a la ciudadanía.
El H. Ayuntamiento y el C. Presidente Municipal otorgarán facultades de representación
cuando así consideren en aquellos juicios y procedimientos en los que sean parte.
Coordinará la Oficina Municipal de Enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores para
la recepción y manejo de la documentación requerida para la expedición de pasaportes
ordinarios, así como para su entrega y la prestación de otros servicios, además tendrá a su
cargo la Coordinación de las Oficialías Mediadoras–Conciliadoras y Calificadoras.
Fecha de actualización :
2017-07-03 13:54:10
Fecha de validación :
2017-07-03 13:54:10
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección Jurídica y Consultiva
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
10030
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Publica Municipal y Reglamento de Protección Civil y Bomberos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Articulo 51 Reglamento Interno de la Administracion Publica Municipal y 25 del Reglamento de Protección Civil y Bomberos
Facultades del área :
REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL
Artículo 51. La Dirección de Protección Civil y Bomberos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Identificar en un Atlas Dinámico Municipal de Riesgos, las zonas y sitios que por sus
características puedan ser escenarios de situaciones emergentes;
II. Elaborar los planes y los programas de atención a emergencias para cada una de las
situaciones de riesgos dadas en el territorio Municipal;
III. Coordinarse con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, así como con los
sectores sociales, para formular y, en su caso, aplicar, un plan integral preventivo,
operativo y de restablecimiento a la normalidad, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables;
IV. Coordinarse con las autoridades y organismos Municipales que se requieran, para el
cumplimiento de sus atribuciones;
V. Operar el Centro de Atención a Emergencias;
VI. Coordinar la participación de grupos voluntarios y organismos de auxilio en las acciones
de protección civil;
VII. Prestar el servicio de prevención y salvamento en incendios, derrumbes,
desbarrancamientos, inundaciones y demás accidentes, para los que sea requerida y, en
su caso, en apoyo a otras entidades, previa autorización del Presidente Municipal;
VIII. Coordinarse con los diversos sectores público y social para la atención de emergencias en
casos de fugas de sustancias peligrosas;
IX. Identificar las instalaciones que puedan ser habilitadas como albergues temporales
en caso de contingencias. Para tal efecto, establecerá los convenios necesarios en términos
de ley;
X. Participar para determinar, en su caso la factibilidad de otorgar licencias de construcción,
de uso del suelo y de funcionamiento, en las zonas y sitios señalados en el Atlas Dinámico
de Riesgos Municipal y en los demás casos de licencias de esta especie; dictaminará
sobre los requisitos que deban cumplirse para la prevención de riesgos, en consecuencia,
deberá exigir a las Direcciones, Dependencias y Entidades correspondientes de la
Administración Pública Municipal, el cumplimiento de esta disposición, debiendo informar
a la Secretaría Técnica de los documentos que expida al respecto la Dirección;
35
XI. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo Municipal de Protección Civil y establecer
los Comités Internos de Protección Civil en comunidades, industrias, mercados públicos,
cines, restaurantes y demás edificios públicos y privados;
XII. Imponer, en el ámbito de su competencia y previa garantía de audiencia, las sanciones
correspondientes por las infracciones cometidas en contra de las disposiciones legales
aplicables;
XIII. Expedir en favor de los responsables de los eventos masivos, que refiere la Ley de Eventos
Públicos del Estado de México, la constancia de inscripción al registro Estatal de Protección
Civil del Programa Especifico o Interno de Protección Civil para estos eventos de concentración
masiva de población;
XIV. Establecer el Registro Municipal de inmuebles aptos, para realizar eventos públicos
masivos; y
XV. Las demás que le señalen expresamente el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las
leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 24.- La Dirección de Protección Civil y Bomberos, además de las facultades que le confiere el Reglamento Interno de la Administración Pública de Ecatepec de Morelos, tendrá como función, proponer, dirigir, presupuestar, ejecutar y vigilar la protección civil en el municipio, así como el control operativo de las acciones que en dicha materia se efectúen, en coordinación con los sectores público, social, privado, grupos voluntarios, y la población en general, en apoyo a las resoluciones que dicte el Consejo Municipal de Protección Civil o, en su caso, del Centro Municipal de Operaciones.
Artículo 25.- La Dirección de Protección Civil y Bomberos tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Elaborar y presentar para su aprobación, al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil el anteproyecto del programa municipal de protección civil, así como los subprogramas, planes y programas especiales derivados de aquel;
II.- Elaborar el inventario y hacer posible la disponibilidad permanente del mayor número de recursos humanos y materiales disponibles en el municipio, así como promover el equipamiento de los cuerpos de rescate para hacer frente a un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre; vigilar su existencia y coordinar su manejo;
III.- Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio, salvamento y recuperación para hacer frente a las consecuencias de situaciones de riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, procurando el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los lugares afectados;
IV.- Mantener contacto con los demás municipios, así como con el gobierno estatal y/o federal según sea el caso, para el establecimiento y/o ejecución de objetivos comunes en materia de protección civil;
V.- Establecer, administrar y operar, racionando, de acuerdo a sus criterios, los productos y servicios en los centros de acopio de recursos y abastecimientos, para recibir y brindar ayuda a la población afectada por un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre;
VI.- Participar en la innovación de avances tecnológicos, que permitan el mejor ejercicio de sus funciones;
VII.- Organizar y llevar a cabo campañas y acciones de capacitación para la sociedad en materia de protección civil;
VIII.- Alentar a la población a participar activamente en acciones de protección civil y coordinar dicha participación;
IX.- Coadyuvar en la promoción de la cultura de protección civil, promoviendo lo conducente ante las autoridades del sector educativo;
X.- Proteger y auxiliar a la ciudadanía en casos de siniestros, ya sean naturales o provocados por el hombre;
XI.- Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes y oportunos canales de colaboración entre la federación, el estado, el municipio y los demás municipios, en materia de protección civil;
XII.- Identificar los altos riesgos que se presenten en el municipio, integrando y elaborando el atlas y mapa de riesgos;
XIII.- Proporcionar información y dar asesoría a los establecimientos, sean empresas, instituciones, organismos, asociaciones privadas y del sector social, para integrar sus unidades internas de respuesta y promover su participación en las acciones de protección civil;
XIV.- Promover la integración de las unidades internas de protección civil en las dependencias y organismos de la Administración Pública Municipal, Estatal y de la Federal cuando estén establecidas en el municipio, así como en los establecimientos a que se refiere la fracción XXV de éste artículo;
XV.- Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el municipio, en materia de protección civil, para lo cual tendrá facultades de inspección, control y vigilancia para prevenir y controlar los desastres; así como para establecer las medidas de seguridad establecidas en el presente reglamento, mediante resolución debidamente fundada y motivada;
XVI.- Llevar el registro, capacitar y coordinar la participación de los grupos voluntarios
XVII.- Establecer el subsistema de información de cobertura municipal en la materia, el cual deberá contar con mapas de riesgo y archivos históricos sobre emergencias y desastres ocurridos en el municipio;
XVIII.- En caso de alto riesgo, emergencia o desastre, formular la evaluación inicial de la magnitud de la contingencia, presentando de inmediato esta información al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil y al Secretario Ejecutivo;
XIX.- Proponer un programa de premios y estímulos a ciudadanos u organizaciones gubernamentales, sociales, privadas y grupos voluntarios que realicen acciones relevantes en materia de protección civil;
XX.- Promover en los medios de comunicación disponibles, planes y programas de capacitación, difusión y divulgación a través de publicaciones, grabaciones, videocintas y campañas permanentes sobre temas de protección civil, que contribuyan a la formación de una cultura en la materia;
XXI.- Promover la protección civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación y de participación, buscando el beneficio de la población del municipio;
XXII.- Realizar acciones de auxilio y recuperación para atender las consecuencias de los efectos destructivos de un desastre;
XXIII.- Coordinarse con las demás dependencias municipales, con los demás municipios del estado, con las autoridades estatales y con las federales, así como con instituciones y grupos voluntarios para prevenir y controlar riesgos, altos riesgos, emergencias, y desastres;
XXIV.-Determinar e imponer las sanciones correspondientes conforme al presente Reglamento;
XXV.- Ejercer acciones de inspección, control y/o vigilancia en materia de protección civil pudiéndose coordinar con otras autoridades para tales funciones; en los siguientes establecimientos de competencia municipal:
a) Edificios departamentales de vivienda;
b) Internados, asilos, casas de recuperación, conventos, fraternidades, hoteles, moteles, campamentos turísticos, centros vocacionales, casas de asistencia, y demás edificaciones que sirvan como habitación colectiva, ya sea permanente o temporal;
c) Oficinas de servicios públicos de la administración pública municipal;
d) Estacionamientos; lotes de autos
e) Parques, plazas, instalaciones deportivas municipales;
f) Guarderías, jardines de niños, escuelas, dispensarios, consultorios, clínicas y capillas de velación, hospitales privados, salas de cremación.
g) Lienzos charros, circos o ferias eventuales;
h) Establecimientos que tengan menos de mil quinientos metros cuadrados de construcción, e industrias, talleres o bodegas existentes sobre terrenos con superficie menor de mil metros cuadrados;
i) Instalaciones de electricidad y alumbrado público;
j) Drenajes;
k) Equipamientos urbanos, puentes peatonales, paraderos y señalamientos urbanos;
l) Anuncios panorámicos;
m) Puestos fijos, semifijos, mercados rodantes y oferencia itinerante en donde se realice el comercio en la vía pública dentro del municipio;
n) Eventos públicos (musicales, deportivos, teatrales, culturales religiosos)
o) Todos aquellos que no sean de competencia estatal o federal y que por su exclusión deban ser considerados como de competencia municipal, y aquellos que surta la competencia derivada de los convenios de colaboración y/o coordinación que se, con el estado o la federación
XXVI.- Fungir como representante municipal ante el Consejo de Protección Civil del Estado
De México;
XXVII.- Integrar un directorio telefónico de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno, sector social y privado, relacionados con la materia de protección civil;
XXVIII.- Proponer la actualización de leyes y reglamentos estatales y reglamentos municipales que
garanticen la seguridad de la población, sus bienes y la ecología;
XXIX.- Brindar apoyo a las diversas dependencias y entidades de otros municipios, estatales y federales, instituciones privadas y del sector social, para la ejecución de tareas de salvamento y auxilio de población;
XXX.- Rendir y emitir los dictámenes, acuerdos, resoluciones de medidas de seguridad, de factibilidad y demás resoluciones que le sean solicitadas y este obligado a realizar de acuerdo a lo dispuesto en el presente reglamento y demás disposiciones legales de la materia; y,
XXXI.- Las demás que le confiera el Presidente Municipal, el presente Reglamento, los diversos ordenamientos municipales y otros ordenamientos legales, así como las que se
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-28 10:50:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
10030
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
10039
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
bando municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
articulo 85
Facultades del área :
dependencia responsable de conducir el proceso de planeacion, seguimiento y evaluación de los compromisos de gobierno, planes programas, obras, proyectos y acciones relevantes de la Administración Pública Municipal, estableciéndolos mecanismos de coordinación y comunicación interinstitucionales necesarios; asimismo, le corresponde supervisar el cumplimiento de los acuerdos del gabinete municipal e instrucciones del Presidente Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-28 10:50:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
10039
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección de servicios generales
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTARCION PUBLICA MUNICIPAL 2016-2018, REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTARCION PUBLICA MUNICIPAL 2016-2019, REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTARCION PUBLICA MUNICIPAL 2016
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO II, ARTICULO 29 FRACCIÓN LVII.
Facultades del área :
Corresponde a la Subdirección de Servicios Generales, la responsabilidad para operar el procedimiento, mientras se supervisa que toda la logística se encuentre debidamente colocada asi comola limpieza y mantenimiento. Corresponde al Departamento de Giras y Eventos, la responsabilidad para operar el procedimiento, mientras se supervisa que toda la logística, lona, templete, mampara, lonas y/o carpas, sillas, tablones se encuentren debidamente colocados para los eventos. Corresponde al Departamento de Sonorización, la responsabilidad para operar el procedimiento, mientras se supervisa que el sonido, pódium y presídium se encuentren debidamente colocados y en estado óptimo para el audio. Corresponde al Departamento de Proscenio, la responsabilidad para operar el procedimiento, mientras se supervisa que las leyendas se encuentren debidamente colocadas.Corresponde al Departamento de Mantenimiento, la responsabilidad para operar el procedimiento, mientras se supervisa que la solicitudes se estén llevando a cabo por el personal calificado, con las herramientas y materiales necesarios, el procedimiento contempla las actividades comprendidas del uso de herramientas. Corresponde al Departamento de Intendencia, la responsabilidad para operar el procedimiento, mientras se supervisa que el área este completamente limpia como lo solicitaron.
Fecha de actualización :
2017-06-19 12:35:05
Fecha de validación :
2017-06-19 12:35:05
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de servicios generales
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación de Mercados, Tianguis y Vía Pública
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 31 Fracción VII, 105, Fracción II, 125 Fracción IV. Artículos 127 y 128 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Ar
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ART. 82 BANDO MUNICIPAL
Facultades del área :
Artículo 82. La Coordinación Municipal de Mercados, Tianguis y Vía Pública tiene por objetivo
regular y vigilar la administración y funcionamiento de las actividades comerciales en los
mercados públicos municipales, tianguis y el comercio en vía pública, así como aquellos que
se instalen en áreas de uso común en inmuebles registrados bajo el régimen de propiedad en
condominio, a fin de que los comerciantes cumplan con sus obligaciones legales, por lo que
se otorgan a esta Coordinación las atribuciones necesarias para la expedición, revalidación
y/o actualización de cédulas de mercados públicos municipales, autorizaciones y permisos
en los comercios ubicados en vía pública, así como regularizaciones, reubicaciones y retiro
de dichos comerciantes; para lo que deberá observar en su estructura y funcionamiento
las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular
del Estado, leyes federales, locales, reglamentos y demás ordenamientos legales vigentes
aplicables; asimismo, podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídico colectivas en
el ámbito de sus facultades.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones fiscales que las normas legales vigentes y
aplicables establecen para que las ejerza y cumpla la Tesorería Municipal, dependencia
con la que coadyuvará a efecto de que los comerciantes se registren ante el Padrón de
Contribuyentes Municipal.
La Coordinación garantizará y autorizará a las personas designadas por los concesionarios
de los mercados públicos municipales a ejercer el derecho preferencial de designación
sobre la explotación de la concesión, previo cumplimiento de los trámites y requisitos
correspondientes.
De igual forma, a través de la Dirección Jurídica y Consultiva, podrá ordenar y determinar los
procedimientos administrativos correspondientes cuando se contravengan las disposiciones
aplicables en la materia, resolviendo de acuerdo a la gravedad de la falta cometida o para
la regulación de la actividad comercial y prestación de servicios en los mercados, tianguis y
vía pública.
Fecha de actualización :
2017-07-06 14:04:16
Fecha de validación :
2017-06-09 10:27:40
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación de Mercados, Tianguis y Vía Pública
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEPARTAMENTO DE TOPOGRAFIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 77 fracción X
Facultades del área :
Realizar los levantamientos topográficos que le sean requeridos en materia de tenencia de la tierra.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-28 10:50:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Tenencia de la Tierra
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Tenencia de la Tierra
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 77
Facultades del área :
La Dirección de Tenencia de la Tierra promoverá y otorgará seguridad y certeza jurídica patrimonial a las familias, gestionando y buscando los mecanismos necesarios ante las instancias correspondientes para la regularización del patrimonio de los ecatepequenses.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-28 10:50:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Tenencia de la Tierra
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección Jurídica
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 77 fracción V
Facultades del área :
Coordinarse en su caso con el gobierno Federal, Estatal y con los particulares, para instrumentar los mecanismos tendientes a la regularización de asentamientos humanos ubicados dentro de terrenos de su propiedad, así como los localizados en terrenos propiedad de núcleos agrarios del municipio.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-28 10:50:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Tenencia de la Tierra
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección Operativa
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 77 fracciónes IV Y VII
Facultades del área :
Proponer los mecanismos de concertación y alternativas para la adquisición del suelo requerido para el ordenamiento de asentamientos humanos y equipamiento urbano. Conjuntamente con la Dirección de Protección Civil y Bomberos realizar sus actividades tomando en consideración las limitantes establecidas en el Atlas de Riesgos.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-28 10:50:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Tenencia de la Tierra
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Escrituración
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 77 fracciones I y VI
Facultades del área :
Coadyuvar a la regularización de la Tenencia de la Tierra, en coordinación con las autoridades federales y estatales; Promover estímulos fiscales a través de bonificaciones a favor de los contribuyentes para la regularización de la tenencia de la tierra en coordinación con la Tesorería Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-28 10:50:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Tenencia de la Tierra
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Testamentos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 77 fracción XI
Facultades del área :
Coordinar con la Tesorería Municipal los trámites inherentes a la Notarías Públicas relacionados a la recepción, trámite y entrega de estos.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-28 10:50:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Tenencia de la Tierra
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Promoción y Difusión
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 77
Facultades del área :
La Dirección de Tenencia de la Tierra promoverá y otorgará seguridad y certeza jurídica patrimonial a las familias, gestionando y buscando los mecanismos necesarios ante las instancias correspondientes para la regularización del patrimonio de los ecatepequenses.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-28 10:50:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Tenencia de la Tierra
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación Administrativa
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 77 fracción XII
Facultades del área :
Organizar el funcionamiento de las áreas que se encuentren a su cargo.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-28 10:50:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Tenencia de la Tierra
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de INCOBUSA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 77 fracciones II y III
Facultades del área :
Coordinar el Programa de Escrituración INCOBUSA; Elaborar proyectos de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, en materia de desarrollo urbano y regularización de la tenencia de la tierra.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-28 10:50:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Tenencia de la Tierra
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación Administrativa
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual de Organización de la Tesorería Municipal de Ecatepec de Morelos.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Fracción IX, Numeral 1.1
Facultades del área :
1. Administrar los recursos humanos, materiales y de servicios de manera programada y eficiente, apegados a los requerimientos realizados por las áreas de la Tesorería Municipal. 2. Proponer políticas y procedimientos necesarios para la administración de los recursos materiales y humanos. 3. Elaborar el programa de actividades de las diversas áreas de la Tesorería Municipal. 4. Recopilar de las Subdirecciones que integran a la Tesorería las metas establecidas para la elaboración del presupuesto anual. 6. Distribuir equitativamente el fondo fijo a todas las áreas de la Tesorería Municipal. 7. Determinar y controlar un sistema para mejorar el aprovechamiento del fondo fijo. 8. Elaborar y firmar las suficiencias presupuestales para el trámite del fondo fijo y gastos por comprobar. 9. Tramitar y verificar la contratación del personal requerido para las actividades de la Tesorería Municipal. 10. Realizar los trámites correspondientes para los pagos de nómina del personal. 11. Tramitar ante la Subdirección de Recursos Humanos los trámites necesarios para el control de personal. 12. Tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y equipos utilizados por el personal de la Tesorería Municipal. 13. Rendir el informe mensual de las actividades del área. 14. Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores.
Fecha de actualización :
2017-06-14 11:20:18
Fecha de validación :
2017-06-14 11:20:18
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación Administrativa
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. •Artículo 115 Constitucional, fracción I, II, inciso b, c, e, f, g, Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, reformas y adicion
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55, 56 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos 2017
Facultades del área :
ARTÍCULO 55. PLANEAR, EJECUTAR, SUPERVISAR Y MANTENER EN ÓPTIMAS CONDICIONES LAS OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES. LLEVANDO EL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS MISMOS.
INSPECCIONAR, ASISTIR TÉCNICAMENTE Y APOYAR LA REALIZACIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS Y DE EQUIPAMIENTO URBANO QUE SE AUTORICEN EN EL MUNICIPIO.
ARTICULO 56.- LA RECOLECCIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES NO PELIGROSOS DEBERÁ LLEVARSE A CABO CON LOS MÉTODOS, EQUIPO Y FRECUENCIA Y CONDICIONES NECESARIAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD.
PROMOVER LA CULTURA DE SEPARACIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS, A TRAVÉS DE DIFERENTES PROGRAMAS.
Fecha de actualización :
2018-10-18 11:07:35
Fecha de validación :
2018-10-18 11:07:35
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ECATEPEC
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE TESORERIA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
NUMERAL 12 DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE TESORERIA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS
Facultades del área :
1. LLEVAR A CABO LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y/O CLAUSURA, ATENDIENDO EN TODO MOMENTO LO DISPUESTO EN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES APLICABLES A LA MATERIA, PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES FORMALMENTE ESTABLECIDOS, INCLUYENDO LOS DE ALTO IMPACTO O ALTO RIESGO, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS COLECTIVAS.
2. ORDENAR EL CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES FORMALMENTE ESTABLECIDOS, INCLUYENDO LOS DE ALTO IMPACTO O ALTO RIESGO, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS QUE REALICEN LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS COLECTIVAS.
3. IMPONER LA SANCIÓN PROCEDENTE, QUE PODRÁ DERIVAR EN LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA, PREVIO DESAHOGO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, PARA AQUELLAS PERSONAS QUE INCUMPLAN CON LA NORMATIVIDAD.
4. INSCRIBIR A LOS PARTICULARES EN LOS REGISTROS FISCALES CON LA FINALIDAD DE OBTENER UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL QUE NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE LICENCIAS, EL PRESENTE BANDO MUNICIPAL, Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES, PARA EXPEDIRLE PERMISO PROVISIONAL DE ACTIVIDADES POR UN TÉRMINO NO MAYOR A SESENTA DÍAS NATURALES.
5. INSPECCIONAR QUE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA SU VENTA O CONSUMO AL INTERIOR DEL MISMO, CUENTEN CON INSTRUMENTOS QUE PERMITAN QUE LOS CLIENTES QUE ASÍ LO SOLICITEN,
CUANTIFICAR LA CONCENTRACIÓN DE ALCOHOL EN LA SANGRE A TRAVÉS DEL ALIENTO ESPIRADO, CON EL OBJETO PRINCIPALMENTE DE CONTRIBUIR AL CONSUMO MODERADO Y LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, DE IGUAL FORMA, DEBERÁN SUSPENDER SUS ACTIVIDADES UN DÍA A LA SEMANA, PREFERENTEMENTE EL DOMINGO, ESTABLECIENDO DICHA TEMPORALIDAD FUNCIONAL EN LA LICENCIA QUE AL EFECTO SE EXPIDA.
6. ELABORAR Y MANTENER ACTUALIZADO EL PADRÓN DE CONTRIBUYENTES.
7. ORDENAR LAS VISITAS DE INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y/O CLAUSURA RESPETANDO LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, ESTABLECIDA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
8. DESARROLLAR ADEMÁS TODAS AQUELLAS FUNCIONES QUE RESULTEN INHERENTES A SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, ASÍ COMO AQUELLAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS SUPERIORES.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-03-02 12:13:53
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ECATEPEC
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
N/A
Denominación del Área :
ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal, de Ecatepec de Morelos, 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 29 FRACCION LX.
Facultades del área :
1. ADMINISTRAR LOS RECURSOS INFORMÁTICOS PERTENECIENTES A LA TESORERÍA MUNICIPAL.
2. IMPLEMENTAR LOS SISTEMAS AUTORIZADOS DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DE RECAUDACIÓN DE LA TESORERÍA MUNICIPAL.
3. ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDO DE LOS PADRONES DE BASE DE DATOS.
4. DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN SOLICITADA PARA EL TRÁMITE DE CERTIFICACIONES CATASTRALES, A FIN DE CONTAR CON UN BANCO DE DOCUMENTACIÓN DIGITAL PARA EVITAR PÉRDIDA Y ALTERACIONES EN DICHOS DOCUMENTOS.
5. ADMINISTRAR LA BASE DE DATOS.
6. SER RESPONSABLE DEL CONTROL Y MANEJO DEL SISTEMA DE BASE DE DATOS, DISEÑO, COMUNICACIÓN Y DESARROLLO DE SISTEMAS OPERATIVOS, HARDWARE Y PROGRAMACIÓN.
7. OPTIMIZACIÓN DEL ACCESO A DATOS.
8. VINCULAR, ASESORAR Y DAR SOPORTE TÉCNICO A LOS USUARIOS.
9. IMPLEMENTAR PROCEDIMIENTOS DE RESPALDO Y RECUPERACIÓN.
10. SUPERVISAR EL DESEMPEÑO DE LOS SISTEMAS Y BASES DE DATOS. CORRESPONDIENTES A LOS REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS DE LAS ÁREAS USUARIAS.
11. DAR AUTORIZACIÓN PARA EL ACCESO A LOS DATOS PREVIO ACUERDO CON EL TESORERO MUNICIPAL.
12. DEFINIR LA ESTRUCTURA DE ALMACENAMIENTO DEL MÉTODO DE ACCESO.
13. MANEJAR EL DICCIONARIO DE DATOS, ASÍ COMO ADMINISTRAR, TRANSFORMAR Y PRESENTAR LOS DATOS ALMACENADOS.
14. LLEVAR EL CONTROL DE CONCURRENCIA, ASÍ COMO EL RESPALDO Y RECUPERACIÓN DE DATOS.
15. LLEVAR A CABO LA VALIDACIÓN DE CONTRASEÑAS CUIDANDO QUE ESTAS NO SEAN REPETIDAS, ASÍ COMO ELIMINAR LAS CLAVES DE ACCESO DE USUARIOS DESHABILITADOS.
16. RESTRINGIR LOS PROCESOS DE ALTO RIESGO A TERMINALES CON MAYOR NIVEL DE SEGURIDAD Y/O VIGILANCIA.
17. LLEVAR A CABO LA DEPURACIÓN DE CÓDIGOS FUENTE.
18. DESARROLLAR ADEMÁS TODAS AQUELLAS FUNCIONES QUE RESULTEN INHERENTES A SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, ASÍ COMO AQUELLAS QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR SUS SUPERIORES.
Fecha de actualización :
2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación :
2018-03-02 19:34:37
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ECATEPEC
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
N/A
Denominación del Área :
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
ARTICULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MEXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 46 DEL BANDO MUNICIPAL Y 26 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA MINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL 2017
Facultades del área :
Artículo 91.- La Secretaría del Ayuntamiento estará a cargo de un Secretario, el que, sin ser miembro del mismo, deberá ser nombrado por el propio Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal como lo marca el artículo 31 de la presente ley. Sus faltas temporales serán cubiertas por quien designe el Ayuntamiento y sus atribuciones son las siguientes:
I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;
VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;
X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el ayuntamiento;
XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de un año contado a partir de la instalación del ayuntamiento y presentarlo al cabildo para su conocimiento y opinión. En el caso de que el ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles y del sistema de información inmobiliaria en un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de su adquisición y presentar un informe trimestral al cabildo para su conocimiento y opinión.
XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socioeconómicos básicos del municipio;
XIII. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal, así como de las publicaciones en los estrados de los Ayuntamientos; y
XIV. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables
Fecha de actualización :
2018-11-07 14:04:42
Fecha de validación :
2018-11-07 14:04:42
Área o unidad administrativa responsable de la información :
SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
La secretaría del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus funciones, se auxilia de diversa áreas que dependen de ella, entre las que están: Subsecretaría A, Subsecretaría B, Departamento de Patrimonio Municipal, Archivo Municipal, Junta Municipal de Reclutamiento, Unidad de Atención a Migrantes y Vinculación con el Exterior, Coordinación del Registro Civil, Coordinación Administrativa, Atención Ciudadana y Oficialia de Partes.
Denominación del Área :
Subdirección de Ejecución Fiscal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO INTERNO DE LA TESORERIA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 47, APARTADO VII, NUM. 13
Facultades del área :
1. DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES, DERIVADOS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES FEDERALES Y MUNICIPALES NO FISCALES. 2. DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES A CONTRIBUYENTES QUE PRESENTEN ADEUDO EN CONTRIBUCIONES. 3. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. 4. CONVENIO DE PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES DE CRÉDITOS FISCALES Y CONTRIBUCIONES.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-28 10:50:31
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subdirección de Ejecución Fiscal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Desarrollo Metropolitano y Medio Ambiente
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículo 33, 73 y 74 del Bando Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México 2017
Facultades del área :
La Dirección de Desarrollo Metropolitano y Medio Ambiente fortalecerá las
relaciones armónicas de la Zona Metropolitana del Valle de México de acuerdo a las políticas
que acuerden los gobiernos involucrados, y vigilará el cumplimiento de las disposiciones
cuyo objeto es la conservación, restauración, protección, preservación y mejoramiento del
medio ambiente, de conformidad con la legislación aplicable.
Esta Dirección tendrá a su cargo la formulación, conducción y evaluación de la política
ambiental municipal, y deberá ser establecida de conformidad con las leyes federales,
estatales y demás ordenamientos legales de la materia.
La Dirección podrá recibir, integrar, evaluar y en su caso expedir las autorizaciones, licencias,
permisos y/o registros de carácter municipal, así como aquellos que son atribución de la
Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México y que por los instrumentos
reglamentarios le hayan sido legalmente delegados al municipio.
Fecha de actualización :
2017-07-03 13:55:04
Fecha de validación :
2017-07-03 13:55:04
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Desarrollo Metropolitano y Medio Ambiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Desarrollo Metropolitano y Medio Ambiente
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 14, 62, 63, 64 y 65
Facultades del área :
Corresponde a la Dirección de Desarrollo Metropolitano y Medio Ambiente a nivel Municipal
la aplicación de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, el Código para
la Biodiversidad del Estado de México y su Reglamento, así como del Reglamento de Protección al
Ambiente del Municipio de Ecatepec de Morelos; en materia de conservación y equilibrio ecológico,
conservación de los recursos naturales, mejoramiento de los ecosistemas, biodiversidad y protección del
ambiente para el desarrollo sustentable; promover la participación solidaria y subsidiaria de la sociedad
en la planeación, determinación, ejecución, operación y evaluación de la política ambiental; promover,
fomentar y difundir ante la ciudadanía, una conciencia de cultura ambiental en coordinación con las
autoridades educativas. Lo anterior mediante la concertación de acciones e inversiones con los sectores
público, social y privado, con las instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y personas
interesadas.
Corresponde a la Dirección de Desarrollo Metropolitano y Medio Ambiente, dar trámite a la solicitud o
denuncia que presente cualquier persona física o jurídica colectiva, que actúen en defensa del ambiente
y en preservación de los ecosistemas, asimismo, difundir y promover la utilización de la denuncia
popular conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables en materia de conservación
ecológica y protección al ambiente.
De igual forma, el H. Ayuntamiento podrá celebrar con las Autoridades Federales o Estatales, convenios
para la administración de áreas naturales protegidas y/o áreas de reserva ecológica, en cuyo caso, a
través de la Dirección de Desarrollo Metropolitano y Medio Ambiente, deberá elaborar el Plan de Manejo
correspondiente.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-04-28 10:51:13
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Desarrollo Metropolitano y Medio Ambiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección de Cultura, Deporte y Desarrollo Humano
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Capitulo X. Artículo 62.
Facultades del área :
La Dirección de Cultura, Deporte y Desarrollo Humano impulsará diferentes
formas de relación social, como actividades culturales, turísticas, físicas, recreativas y
deportivas, para la convivencia armónica; fortaleciendo los diferentes modos de vida, los
derechos humanos, los sistemas de valores, las tradiciones, las costumbres y la equidad de
género con el objetivo de fortalecer la integración familiar, la identidad municipal y el tejido
social.
Asimismo, será la encargada de la administración de los parques e instalaciones deportivas
de carácter municipal, en los cuales se designará a un enlace de carácter honorífico para
realizar todas las actividades que le sean encomendadas.
Fecha de actualización :
2017-06-15 10:35:15
Fecha de validación :
2017-06-15 10:35:15
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Dirección de Cultura, Deporte y Desarrollo Humano
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación del Instituto de la Juventud
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
80
Facultades del área :
Artículo 80.- La Coordinación Municipal del Instituto de la Juventud tiene como objetivos planear, programar, orientar y mejorar las políticas públicas y medios de ejecución encaminados y relacionados con el desarrollo de la juventud, garantizando el ejercicio de los derechos y obligaciones de los jóvenes en el municipio, atendiendo a lo establecido en la Ley de la Juventud del Estado de México, así como crear espacios de convivencia, recreación e integración para los programas de la administración pública.
El H. Ayuntamiento condecorará al Mérito Juvenil Ecatepequense, a través de la presea denominada “El valor está en sus jóvenes” con motivo del Día Internacional de la Juventud, creado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la resolución 54/120 quedando como día oficial de la Juventud el 12 de agosto de cada año y marcando como precedente que el tema de los jóvenes será prioridad para el gobierno municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-02 12:36:37
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación del Instituto de la Juventud
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017, REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO VII ART. 59 DEL BANDO MUNICIPAL 2017 http://ecatepec.gob.mx/wp-content/uploads/2017/02/GACETA-bando-2017-1.pdf() CAPITULO XI, ARTICULO 73 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLI
Facultades del área :
DIRECCIÓN DE GOBIERNO.- El Objetivo de la Dirección de Gobierno consiste en promover e impulsar el desarrollo de la participación social, para mejorar las condiciones y los niveles de bienestar de las comunidades, así como consensar los actos de gobierno con las diferentes expresiones políticas-sociales así como mantener la paz social.
Fecha de actualización :
2018-10-18 11:07:35
Fecha de validación :
2018-10-18 11:07:35
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ECATEPEC
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017, REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO VII, ART. 59 DEL BANDO MUNICIPAL 2017 (http://ecatepec.gob.mx/wp-content/uploads/2017/02/GACETA-bando-2017-1.pdf), ARTICULO 73 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBL
Facultades del área :
COORDINACIÓN OPERATIVA.-
Depende directamente de la Dirección de Gobierno, y su función es monitorear las actividades y movimientos sociales en el municipio con la finalidad de prevenir manifestaciones privilegiando el diálogo.
Fecha de actualización :
2018-10-18 11:07:35
Fecha de validación :
2018-10-18 11:07:35
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ECATEPEC
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017, REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO VII ART. 59 DEL BANDO MUNICIPAL 2018 (http://ecatepec.gob.mx/bando/Bando%20Municipal%20de%20Ecatepec%202018.pdf), CAPITULO XI, ARTICULO 73 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLI
Facultades del área :
SUBDIRECCIÓN DE ASUNTO POLÍTICOS Y SOCIALES.-
La función de esta Subdirección es la de participar en la conducción de los asuntos de orden político, social y religioso interno del Municipio y prever conflictos sociales privilegiando el diálogo.
Fecha de actualización :
2018-10-18 11:07:35
Fecha de validación :
2018-10-18 11:07:35
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ECATEPEC
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017, REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO VII, ART. 59 DEL BANDO MUNICIPAL 2017 (http://ecatepec.gob.mx/wp-content/uploads/2017/02/GACETA-bando-2017-1.pdf), CAPITULO XI, ARTICULO 73 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACION PUBL
Facultades del área :
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.-
Esta Coordinación tiene como función tramitar ante la Dirección de Recursos Humanos los permisos, incidencias por trabajo, retardos, faltas, incapacidades, vacaciones, etc., del personal adscrito a la dependencia para el proceso de nómina del personal.
Fecha de actualización :
2018-10-18 11:07:35
Fecha de validación :
2018-10-18 11:07:35
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ECATEPEC
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
BANDO MUNICIPAL 2017, REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
CAPITULO VII ART. 59 DEL BANDO MUNICIPAL 2017 (http://ecatepec.gob.mx/wp-content/uploads/2017/02/GACETA-bando-2017-1.pdf), CAPITULO XI, ARTICULO 73 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLI
Facultades del área :
COORDINACIÓN JURÍDICA.-
Depende directamente de la Dirección de Gobierno, su función es asesorar y contestar las peticiones, querellas, demandas interpuestas a esta Dirección. Se encargara de presentar todo tipo de promoción competente con los juicios de amparo, contencioso administrativo que se lleve en el juzgado o tribunal hasta la sentencia ya sea del orden judicial, penal y mercantil.
Fecha de actualización :
2018-10-18 11:07:35
Fecha de validación :
2018-10-18 11:07:35
Área o unidad administrativa responsable de la información :
ECATEPEC
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :