Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Facultades de cada área
Fracción III
Mostrando 1 al 30 de 164 registros

Registro: 001

Denominación del Área : Dirección de Régimen Condominal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 82
Facultades del área : Coadyuvara en la organización y funcionamiento de las unidades habitacionales e inmuebles conformados bajo el régimen legal de propiedad en condominio, incluyendo los procesos de comités de administración, mesas directivas o administradores, procurando la convivencia social armónica de los propietarios y ocupantes de los mismos.

Fecha de actualización : 2018-03-02 12:12:24
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de Régimen Condominal

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Nota :

Registro: 002

Denominación del Área : Dirección de Régimen Condominal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno de la Administración Pública de Ecatepec de Morelos 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 86
Facultades del área : conocerá de conflictos entre los condominos, administradores de condominio y/o mesas directivas y representante por manzana, lote, cerrada, privada, claustro o piso; llevara a petición de parte, platicas de conciliación y juicio arbitral en materia condominal; asimismo, coadyuvara con el sindico municipal en substanciacion del procedimiento de arbitraje en materia condominal, con apego a la ley de que se trata y el reglamento interior de cada condomio.
Además a efecto de coadyuvar con el sindico municipal, conocerá, tramitara y resolverá el procedimiento conciliatorio, el cual para iniciarlo deberá ser a petición de parte.

Fecha de actualización : 2018-03-02 12:12:24
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de Régimen Condominal

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Nota :

Registro: 003

Denominación del Área : ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA TESORERIA MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 134 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MEXICO Y SUS MU
Facultades del área : ESTABLECER LAS BASES PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS A TRAVES DE LA DETERMINACIÓN DE ACCIONES PARA LA REALIZACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A ESTOS RUBROS, ASI COMO NORMAR LAS FUNCIONES QUE REALIZA EL COMITE VINCULADO CON LA PLANEACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE LAS ADQUISICIONES Y SERVICIOS.
Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : ECATEPEC

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Nota : N/A

Registro: 004

Denominación del Área : INSTITUTO EMPRESARIAL ECATEPEQUENSE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 75, BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Facultades del área : "Tiene como objeto realizar la investigación aplicada en temas dirigidos a la promoción de empresas relacionadas con su actividad, creatividad, estudios de mercado, innovación empresarial, emprendimiento, capacitación y su relación con el desarrollo del estado y del país. Asimismo, le corresponde a este instituto realizar los estudios y gestiones necesarias ante el Gobierno
Federal y Estatal con el fin de proponer proyectos productivos en beneficio de la población ecatepequense
"

Fecha de actualización : 2018-03-06 13:39:44
Fecha de validación : 2018-03-06 13:39:44
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Nota :

Registro: 005

Denominación del Área : MEJORA REGULATORIA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 75, BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Facultades del área : "Contribuirá a la optimización y perfeccionamiento constante e integral del marco jurídico y legal del ámbito municipal, impulsando e incentivando el desarrollo económico, mediante una regulación de calidad que promueva la competitividad a través de la eficacia y la eficiencia gubernamental; que tiene como objeto guiar las acciones en la materia, acorde con las leyes y demás ordenamientos legales emanados de organismos federales, estatales, dependencias del H. Ayuntamiento de este municipio, la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria y el Comité Interno de Mejora Regulatoria del municipio de Ecatepec; mediante la implementación y control del Programa Anual de Mejora
Regulatoria, del Estudio del Impacto Regulatorio, del Registro Municipal de Trámites y Servicios (REMTyS), del Manual de Operación de la Normateca Interna del Municipio de Ecatepec de Morelos, de la Agenda para el Desarrollo Municipal y de la Agenda de Acciones para generar un Gobierno Digital, con la finalidad de utilizar las tecnologías de la información y comunicación para la planeación, organización soporte y evaluación de los servicios municipales; fomentando así su uso y aprovechamiento para una correcta utilización de los canales de información con el Estado y municipios, e innovar en relación a las gestión de servicios, trámites y procedimientos administrativos y jurisdiccionales; y en consecuencia, sentar las bases para su regulación a través de la transparencia y la participación ciudadana
"

Fecha de actualización : 2018-03-06 13:39:44
Fecha de validación : 2018-03-06 13:39:44
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Nota :

Registro: 006

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE EMPLEO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 75, BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Facultades del área : Vincular exitosamente a buscadores de empleo con la planta productiva laboral. Mediante ferias y jornadas de empleo, juntas de intercambio de cartera
Fecha de actualización : 2018-03-06 13:39:44
Fecha de validación : 2018-03-06 13:39:44
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Nota :

Registro: 007

Denominación del Área : CENTRO DE ATENCIÓN EMPRESARIAL (C.A.E.)
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 75, BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Facultades del área : "Se constituye como la unidad municipal creada para la atención de unidades económicas, así como para tramitar la apertura rápida de micros, pequeñas y medianas empresas de bajo riesgo, mediante el “Sistema de Apertura Rápida de Empresas” (S.A.R.E.), de acuerdo al convenio celebrado entre el H. Ayuntamiento de Ecatepec, la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de México y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, perteneciente a la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, acorde a la normatividad y los lineamientos expedidos por estas dependencias; llevando a cabo las acciones tendientes a optimizar la obtención de permisos de construcción, apertura, operación, ampliación y/o regularización de las unidades económicas ubicadas dentro del municipio en beneficio de la actividad económica municipal

Ventanilla Única
Asesoría y gestión a los particulares respecto de los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de unidades Económicas
Misma que dependerá del ejecutivo municipal y que además estará integrada por personal de las Direcciones de Protección Civil y Bomberos, Planeación y Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano y Medio Ambiente, con la finalidad de recibir, tramitar y emitir las licencias de funcionamiento para unidades económicas de alto, mediano y bajo impacto y/o riesgo respectivamente, incluyendo las industriales y de servicios que realicen las personas físicas y/o jurídico colectivas; mismas que tendrán una vigencia del ejercicio fiscal que corresponda, debiéndose renovar dentro de los tres primeros meses del siguiente ejercicio fiscal, procurando y garantizando en todo momento la protección, la tranquilidad, la seguridad, la salud y economía de los ecatepequenses; imponiendo en su caso, la sanción procedente, que podrá derivar en multa, suspensión y/o clausura temporal y/o definitiva, previo desahogo de la garantía de audiencia atendiendo en todo momento lo dispuesto en los ordenamientos legales vigentes aplicables a la materia.
"

Fecha de actualización : 2018-03-06 13:39:44
Fecha de validación : 2018-03-06 13:39:44
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Nota :

Registro: 008

Denominación del Área : ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA TESORERIA MUNICIPAL 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA TESORERIA MUNICIPAL 2017, IX. FUNCIONES DE LA TESORERIA MUNICIPAL 1.1 COORDINACION ADMINISTRATIVA
Facultades del área : 1.      Administrar los recursos humanos, materiales y de servicios de manera programada y eficiente, apegados a los requerimientos realizados por las áreas de la Tesorería Municipal. 2. Proponer políticas y procedimientos necesarios para la administración de los recursos materiales y humanos de las areas de la Tesoreria Municipal. 3. Elaborar y firmar las suficiencias presupuestales para el trámite del fondo fijo y gastos por comprobar 4. Elaborar las requisiciones de bienes y servicios necesarios para cubrir las necesidades de cada una de las Unidades Administrativas de la Tesorería Municipal. 5. Solicitar a la Dependencia o Unidad Administrativa correspondiente el servicio o mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, equipos de cómputo o bienes muebles de la Tesorería Municipal. 6. Tramitar y verificar la contratación del personal requerido para las actividades de la Tesorería Municipal 7. Tramitar ante la Subdirección de Recursos Humanos los trámites necesarios para el control de personal. 8. Supervisar el pago de nómina de todos los empleados de la Tesoreria Municipal. 9. Tramitar ante la Subdirección de Recursos Humanos, los requerimiento de alta y bajas, cambios de adscripción, incapacidades, faltas, periodos vacacionales, permisos, licencias y demás incidencias laborales del personal adscrito a la Tesorería Municipal 10. Controlar y verificar la asistencia del personal conforme a los lineamientos que establezca el Tesorero Municipal en coordinación con las Subdirección de Recursos Humanos. 11. Tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y equipos utilizados por el personal de la Tesorería Municipal. 12. Rendir el informe mensual de las actividades del área. 13. Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por el Tesorero Municipal.
Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : ECATEPEC

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Nota : NO APLICA

Registro: 009

Denominación del Área : 10043
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ART. 93, 94, 95 FRACCION I A LA XXII Y ART. 28, 29 FRACCIÓN I - LXII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC
Facultades del área : Art. 47. Reglamento Interno Municipal. La Tesorería Municipal es la Unidad Administrativa encargada de la recaudación de los ingresos municipales así como responsable de realizar las erogaciones y funciones que instruya el H. Ayuntamiento, su Presidente y demás unidades administrativas y la administración de la hacienda pública municipal, de conformidad con el Código Financiero del Estado de México y Municipios, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del estado de México y los demás ordenamientos legales.

Fecha de actualización : 2018-03-02 12:12:24
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : 10043

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Nota :

Registro: 10

Denominación del Área : ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : * Bando Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018 TÍtulo Décimo, Capítulo II,
* Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018 Título Cuarto, Capitulo II,

Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Bando Municipal de Ecatepec de Morelos 2016-2018 Título Décimo, Capitulo II, Artículo 48. Asimismo, proveerá los recursos humanos, materiales y servicios a las diversas áreas que conforman la Administ
Facultades del área : Proporcionar soporte técnico a los usuarios a los equipos de cómputo.
Mantenimiento a equipos de computación.
Procedimiento del dictamen técnico para adquisiciones de equipo de cómputo.
Instalación de conmutador.
Mantenimiento correctivo de aparatos telefónicos.
Instalación y activación de extensiones telefónicas.
Recepción de documentos.
Seguimiento de logística de eventos.
Otorgar permisos de colocación de stand.
Pagos por defunción

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : ECATEPEC

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Nota : N/A

Registro: 011

Denominación del Área : Dirección de Régimen Condominal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno de la Administración Pública de Ecatepec de Morelos 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 86
Facultades del área : conocerá de conflictos entre los condominos, administradores de condominio y/o mesas directivas y representante por manzana, lote, cerrada, privada, claustro o piso; llevara a petición de parte, platicas de conciliación y juicio arbitral en materia condominal; asimismo, coadyuvara con el sindico municipal en substanciacion del procedimiento de arbitraje en materia condominal, con apego a la ley de que se trata y el reglamento interior de cada condomio.
Además a efecto de coadyuvar con el sindico municipal, conocerá, tramitara y resolverá el procedimiento conciliatorio, el cual para iniciarlo deberá ser a petición de parte.

Fecha de actualización : 2018-03-02 12:12:24
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de Régimen Condominal

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Nota :

Registro: 012

Denominación del Área : Dirección de Régimen Condominal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno de la Administración Pública de Ecatepec de Morelos 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 86
Facultades del área : conocerá de conflictos entre los condominos, administradores de condominio y/o mesas directivas y representante por manzana, lote, cerrada, privada, claustro o piso; llevara a petición de parte, platicas de conciliación y juicio arbitral en materia condominal; asimismo, coadyuvara con el sindico municipal en substanciacion del procedimiento de arbitraje en materia condominal, con apego a la ley de que se trata y el reglamento interior de cada condomio.
Además a efecto de coadyuvar con el sindico municipal, conocerá, tramitara y resolverá el procedimiento conciliatorio, el cual para iniciarlo deberá ser a petición de parte.

Fecha de actualización : 2018-03-02 12:12:24
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de Régimen Condominal

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Nota :

Registro: 013

Denominación del Área : Dirección de Régimen Condominal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno de la Administración Pública de Ecatepec de Morelos 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 86
Facultades del área : conocerá de conflictos entre los condominos, administradores de condominio y/o mesas directivas y representante por manzana, lote, cerrada, privada, claustro o piso; llevara a petición de parte, platicas de conciliación y juicio arbitral en materia condominal; asimismo, coadyuvara con el sindico municipal en substanciacion del procedimiento de arbitraje en materia condominal, con apego a la ley de que se trata y el reglamento interior de cada condomio.
Además a efecto de coadyuvar con el sindico municipal, conocerá, tramitara y resolverá el procedimiento conciliatorio, el cual para iniciarlo deberá ser a petición de parte.

Fecha de actualización : 2018-03-02 12:12:24
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : Dirección de Régimen Condominal

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Nota :

Registro: 014

Denominación del Área : ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Manual de Organización de la Tesorería Municipal de Ecatepec de Morelos.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Numeral IX, punto Nº 4 del Manual de Organización de la Tesorería Municipal.
Facultades del área : 1. Proveer a las distintas áreas que conforman la Administración Pública
Municipal de los bienes y servicios que requieran para el desarrollo eficaz de
sus funciones.
2. Solicitar a las distintas unidades administrativas el anteproyecto necesario
para formular el programa anual de requerimientos (compras consolidadas)
de la Administración Pública Federal.
3. Administrar, controlar y vigilar los almacenes del Gobierno Municipal de
Ecatepec de Morelos.
4. Efectuar los estudios y procesos encaminados hacia el mejoramiento y la
modernización administrativa, en coordinación con las demás dependencias,
sistematizando los procesos internos y mecanismos de control aplicables.
Dirigir y controlar las actividades de recepción, despacho, registro y control
de la papelería y consumibles, destinados al uso y/o consumo de las
diferentes áreas que integran la Administración Pública de Ecatepec de
Morelos.
5. Dirigir y controlar las actividades de recepción, despacho, registro y control
de los bienes y enseres destinados al uso y/o consumo de las diferentes
áreas que integra la Administración Pública de Ecatepec de Morelos.
6. Supervisar la elaboración de dictámenes de baja de los bienes muebles
solicitados por las dependencias de la Administración Pública de Ecatepec
de Morelos.
7. Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus
ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por
sus superiores

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : ECATEPEC

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Nota : N/A

Registro: 015

Denominación del Área : Contraloría Interna Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Artículo 110, 111, 112, 113 y 113 A
Facultades del área : I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal;
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal;
VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios de los Organismos Auxiliares;
X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento;
XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos;
XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XVII. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de Seguridad Pública;
XIX. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.

Fecha de actualización : 2018-03-02 12:12:24
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Pública y Desempeño

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Nota :

Registro: 016

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley general de Desarrollo Social, Titulo primero, capitulo I, II, III, IV, V, capitulo unico.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Reglamento Interno de la Administracion Publica Municipal de Ecatepec de Morelos Capitulo IX aarticulo 68 y 69
Facultades del área : Aplicar políticas de Desarrollo Social y combate a la pobreza de conformidad con los lineamientos del Plan de Desarrollo Municipal. Proponer programas sociales dirigidos a la población mas desprotegida y vulnerable del Municipio. Promover proyectos productivos y acciones que generen el desarrollo integral de las mujeres, de los adultos mayores, de los discapacitados y de los demás desprotegidos. Aplicar las reglas de operación de los programas sociales propuestos por las dependencias federales y estatales.
Fecha de actualización : 2018-03-02 12:12:24
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

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Nota :

Registro: 017

Denominación del Área : 22222
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Bando Municipal de Ecatepec de Morelos. Cap. XII. Art. 68,69,70,71,72 y 72 bis
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : • Bando Municipal de Ecatepec de Morelos. Cap. XII. Art. 68,69,70,71,72 y 72 bis
Facultades del área :
Artículo 68. La Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano buscará con prospectiva urbana el desarrollo plural y sustentable del municipio, mediante la planeación, regulación y supervisión del Plan Municipal de Desarrollo Urbano en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo Urbano.
Para ello vigilará el cumplimiento de las disposiciones en materia de desarrollo urbano, de conformidad con el Código Administrativo del Estado de México, el reglamento respectivo y demás ordenamientos del Territorio y Orientación del Poblamiento en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Artículo 69. A fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de las políticas municipales en la materia, en la planeación de desarrollo urbano, sustentabilidad y vivienda, se deberán considerar los criterios sobre asentamientos humanos que establece el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, El Código para la Biodiversidad del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento respectivo y demás ordenamientos legales aplicables.

De igual forma podrán suscribirse convenios en materia de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, respetando la normatividad vigente.


Artículo 70. La Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano controlará el desarrollo urbano municipal, a través de la supervisión de los asentamientos humanos, incluyendo la funcionalidad de los que sean sujetos al régimen condominal; realizará el control, vigilancia y autorizaciones de cambios de uso de suelo, de densidad e intensidad y altura de las edificaciones, además de supervisar conjuntamente con las autoridades correspondientes la ejecución de la infraestructura primaria y equipamiento de los fraccionamientos, conjuntos urbanos, subdivisiones y lotificaciones en condominio autorizados por el Gobierno del Estado de México de conformidad con el Código para la Biodiversidad del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, el reglamento respectivo, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 71. El área de Movilidad de la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano será la responsable de la realización de acciones que tiendan a procurar el debido ejercicio del derecho a la movilidad y contribuir al desarrollo sustentable de la Entidad.
Coadyuvará con las autoridades competentes a la atención de la problemática del transporte, de la problemática y atención de las necesidades de la infraestructura vial y peatonal donde confluyen diversos modos de transporte individual y/o colectivo terrestre de pasajeros, en cumplimiento a las atribuciones que le confiere el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, Ley de Movilidad del Estado de México, el presente Bando Municipal, el reglamento interno de la Administración Pública Municipal y demás ordenamientos legales del ámbito municipal en materia de movilidad.
El área de Movilidad de la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano llevará a cabo acciones para remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos del municipio, de igual forma podrá trasladar a los depósitos correspondientes las cajas, remolques, y vehículos de carga que obstaculicen, limiten o impidan el uso adecuado de las vías.


Artículo 72. La Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano en materia de movilidad desarrollará un programa en el que se establezcan lineamientos a efecto de procurar la adecuada prestación del servicio de transporte público en el territorio municipal, relacionado con gasoneras y gasolineras respecto a la prohibición de abastecimiento de combustible a vehículos dedicados a esta actividad con pasaje a bordo, en coordinación con la Secretaría de Movilidad del Estado de México y de esta forma proteger de cualquier riesgo inminente a los usuarios, derivado de algún fenómeno químico-tecnológico, como incendio, explosión, radiaciones, fuga y derrame de gasolina, gas carburante y diésel.

Artículo 72 bis. Para los efectos que marca la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México en los Artículos 112 y 113, relativo al otorgamiento del dictamen de factibilidad comercial automotriz, esta Dirección emitirá los usos de suelo en el cual se determinen las zonas especiales para el establecimiento de tianguis de automóviles y de aprovechamiento de autopartes usadas.

Fecha de actualización : 2018-03-02 12:12:24
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : DEPARTAMENTO DE PLANEACION TECNICA Y VIVIENDA

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Nota :

Registro: 018

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley general de Desarrollo Social, Titulo primero, capitulo I, II, III, IV, V, capitulo unico.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Reglamento Interno de la Administracion Publica Municipal de Ecatepec de Morelos Capitulo IX aarticulo 68 y 69
Facultades del área : Departamento de Cobertura y Asistencia Social: Recibir y analizar solicitudes de inclusión de los programas municipales de Canasta Básica , frutas y verduras. Elaborar, registrar y controlar el padrón de beneficiarios de los programas municipales de Canasta Básica y frutas y verduras. Realizar estudios socioeconómicos para integrar o depurar el padrón único de beneficiario. Realizar entrega en apego al calendario de programas de Canasta Básica.
Fecha de actualización : 2018-03-02 12:12:24
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 019

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Ecatepec de Morelos
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : Articulo 41
Facultades del área : Artículo 41. La Dirección de Seguridad Ciudadana y Vial tendrá las siguientes atribuciones:

I. Mantener la seguridad y el orden público en el Municipio;

II. Proporcionar vigilancia permanente, para garantizar la seguridad de las personas;

III. Promover el establecimiento de los Comités Vecinales de Seguridad, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Seguridad del Estado de México, asimismo, fomentar la identificación y confianza entre vecinos y policías;

IV. Promover la cultura del respeto a las leyes y reglamentos en su materia;

V. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas, trasladando a los infractores, en su caso, ante la autoridad correspondiente;

VI. Auxiliar a las autoridades Federales y Estatales, en la aprehensión de los delincuentes, cuando así lo soliciten, de acuerdo a las normas jurídicas aplicables, cumpliendo, además, con las atribuciones relativas al Sistema de Seguridad Nacional;

VII. Realizar operativos conjuntos con corporaciones policiacas federales, estatales y Municipales, así como con las fuerzas armadas mexicanas en los casos requeridos para combatir la delincuencia en el territorio Municipal;

VIII. Preservar la libertad, el orden y la paz pública, con estricto apego a la protección de los Derechos Humanos;

IX. Asegurar a los delincuentes, cuando éstos sean sorprendidos en flagrante delito, remitiéndolos inmediatamente a disposición del Ministerio Público;

X. Auxiliar, en su caso, a las autoridades judiciales y administrativas, para la citación y Presentación de personas, de acuerdo a las normas aplicables de la materia;

XI. Establecer, previa aprobación del H. Ayuntamiento o, en su caso, del Presidente Municipal, las disposiciones administrativas necesarias y acciones tendientes, para la regulación y vigilancia del tránsito en las vías públicas del Municipio;

XII. Acordar y ordenar dispositivos de seguridad, para prevenir daños con motivos de la circulación de vehículos automotores;

XIII. Proponer al H. Ayuntamiento, convenios de coordinación de funciones y prestación del servicio del tránsito, con la Federación, con el Gobierno del Estado o con otros Municipios;30

XIV. Suscribir convenios de coordinación en materia de seguridad pública preventiva, con la federación y otros Municipios de la entidad, y de coordinación y de asunción de funciones con el Estado, previa aprobación del H. Ayuntamiento, y de la observancia de las formalidades que establezcan las leyes aplicables;

XV. Imponer sanciones por infracciones cometidas al Reglamento de Tránsito;

XVI. Proponer, en su caso, a las dependencias Municipales correspondientes, señalamientos de tránsito de vehículos y peatones;

XVII. Formular programas para eficiente la circulación de vehículos de transporte en el territorio Municipal, que previamente hayan cumplido los requisitos que las leyes y reglamentos Federales y Estatales establezcan;

XVIII. Establecer la coordinación de los sistemas de comunicación por radio, telefonía, alarmas y cualquier otro en materia de seguridad pública dentro del territorio Municipal;

XIX. Auxiliar a la Dirección de Protección Civil y Bomberos, en casos de emergencia, en la prestación de servicios de salvamento y rescate;

XX. Desarrollar programas de educación vial y de seguridad pública;


XXI. Capacitar a los aspirantes y elementos activos de los cuerpos policiales de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Vial;

XXII. Desempeñar sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, con estricta observancia a la Ley de Seguridad del Estado de México;

XXIII. Mantener respeto y subordinación legítima, con respecto a sus superiores inmediatos o mediatos, cumpliendo con las disposiciones que éstos dicten, en el ejercicio de sus atribuciones;

XXIV. Atender las peticiones, observaciones y acciones del Consejo Municipal de Lucha contra las Drogas y la Delincuencia, y del Consejo Coordinador Municipal de Seguridad Pública, de acuerdo con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiere;

XXV. Distinguir a los servidores públicos adscritos a su área, que se destaquen por sus actos y obras en beneficio de la comunidad, mediante el reconocimiento que les otorguen las disposiciones legales aplicables;
XXVI. Llevar el registro y seguimiento de la incidencia delictiva Municipal, y con base en ésta, realizar análisis y tareas de inteligencia policial para diseñar operativos específicos y focalizados de combate a la delincuencia en las comunidades del Municipio; y

XXVII. Las demás que le señalen expresamente el H. Ayuntamiento, el Presidente Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.

Fecha de actualización : 2018-03-02 12:12:24
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL

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Nota :

Registro: 020

Denominación del Área : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 75, BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Facultades del área : DIRIGIR, PLANEAR Y SUPERVISAR LAS ACCIONES REALIZADAS POR LAS ÁREAS QUE PERTENECEN A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-03-08 10:01:09
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Nota :

Registro: 021

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 75, BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Facultades del área : "Coadyuvar en la planeación, y operación de las acciones implementadas para el Desarrollo Económico del municipio y supervisar las acciones de:
• Centro de Atención Empresarial y su Ventanilla Unica.
• Instituto Empresarial Ecatepequense.
• Mejora Regulatoria
• Departamento de Abasto"

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-03-08 10:01:09
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Nota :

Registro: 022

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 75, BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Facultades del área : Supervisar y promover la vinculación exitosa a buscadores de empleo con la planta productiva laboral. Mediante ferias y jornadas de empleo, juntas de intercambio de cartera

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-03-08 10:01:09
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Nota :

Registro: 023

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN, NORMATIVIDAD Y LICENCIAS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ARTICULO 75, BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS 2018
Facultades del área : Ordenará las visitas de supervisión, inspección, verificación, suspensión y/o clausura, así como determinar y ordenar la aplicación de las medidas de seguridad e impondrá las sanciones previstas en la ley, a todas aquellas unidades económicas dentro del territorio municipal. De igual forma tendrá la facultad de iniciar, tramitar, resolver y ejecutar los procedimientos administrativos comunes derivados de las visitas de verificación administrativa que se practiquen, de manera coordinada con la Dirección Jurídica y Consultiva, además de brindar orientación, asesoría y gestión a los particulares respecto de los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de unidades económicas

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-03-08 10:01:09
Área o unidad administrativa responsable de la información : DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

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Nota :

Registro: 024

Denominación del Área : SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ·         CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ·         CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ART. 127 FRACCIONES I,II, IV Y V.
Facultades del área : ·       PLANEAR, COORDINAR, DIRIGIR Y EVALUAR LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑAN LOS SERVIDORES QUE CONFORMAN LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.
Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-03-05 16:44:45
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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Nota :

Registro: 025

Denominación del Área : DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : ·          LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : ·          LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS ART. 86 FRACCIONES V Y VI.
Facultades del área : ·          REALIZAR LA DETECCIÓN OPORTUNA DE LAS NECESIDADES DE CAPACITACIÓN.
Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-03-05 16:44:45
Área o unidad administrativa responsable de la información : SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

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Nota :

Registro: 026

Denominación del Área : ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA TESORERIA MUNICIPAL Y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA TESORERIA MUNICIPAL
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : CAPITULO IX, NUMERAL 11 Y CAPITULO VIII, NUMERAL 1.4, RESPECTIVAMENTE.
Facultades del área : 1. Integrar, administrar y controlar financieramente los fondos de aportaciones federales y estatales creados a favor de municipio, para la realización de obras públicas, seguridad pública, desarrollo social, cultura y deporte, aplicando la estricta y adecuada integración del presupuesto de acuerdo a la normatividad vigente.
2. Registrar todas las obras y/o acciones a ejecutarse de conformidad con los montos de inversión asignada y/o en las metas establecidas dentro de cada ejercicio fiscal, autorizadas por el H. Cabildo o manifestadas en los convenios de adhesión a diversos programas.
3. Revisar la documentación de obras y/o acciones autorizadas a ejecutarse con recursos Federales y Estatales.
4. Instrumentar el pago a los contratistas y proveedores de servicios, a contra entrega de la documentación solicitada por el Órgano Superior de Fiscalización y demás instancias estatales y federales en materia de obras, seguridad pública, desarrollo social.
5. Realizar cierres financieros de los diversos Programas Federales y Estatales con la finalidad de identificar economías de los recursos y proceder a su reintegro ante las instancias Federales o Estatales que corresponda.
6. Llevar un adecuado control del ejercicio de los recursos, el destino de los mismos en apoyo a los diversos programas y/o acciones señaladas en sus lineamientos respectivos, dando cumplimiento a los porcentajes estipulados en la normatividad federal.
7. Registrar trimestralmente los avances de aplicación de los recursos federales y estatales e indicadores ante el portal aplicativo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
8. Verificar que las estimaciones de obras estén debidamente soportadas con la documentación establecida por la normatividad vigente.
9. Conciliar avances financieros de obras y/o acciones con las áreas de Infraestructura, Seguridad Pública y Desarrollo social.
10. Llevar un adecuado control de los intereses que se generen de los diversos recursos federales y estatales para su uso y/o reintegro de acuerdo a la normatividad aplicable de los Fondos de Aportaciones y Reglas de Operación respectivas.
11. Desarrollar además todas aquellas funciones que resulten inherentes a sus ámbitos de competencia, así como aquellas que le sean encomendadas por sus superiores.

Fecha de actualización : 2018-11-07 09:57:45
Fecha de validación : 2018-03-02 12:12:24
Área o unidad administrativa responsable de la información : ECATEPEC

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota : N/A

Registro: 027

Denominación del Área : ECATEPEC
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : BANDO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO 2017
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : CAPÍTULO IX DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, Artículo 61.
Facultades del área : La Dirección de Educación apoyará la actividad educativa a través de los planes y programas que para ello se establezcan; también impulsará el desarrollo de las bibliotecas públicas municipales, tendrá a su cargo lo relativo al Servicio Social y Prácticas Profesionales dentro de la Administración Pública Municipal, debiendo ser el vínculo entre el H. Ayuntamiento y las escuelas de nivel medio superior y superior tanto oficiales como particulares, para la celebración de los convenios de coordinación correspondientes de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la particular del Estado, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Código Administrativo del Estado de México, la Ley General de Bibliotecas, el presente Bando, los reglamentos municipales de la materia y demás ordenamientos legales aplicables.
Fecha de actualización : 2018-03-01 12:05:47
Fecha de validación : 2018-03-01 12:05:47
Área o unidad administrativa responsable de la información : ECATEPEC

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 028

Denominación del Área : Subcontraloría de Auditoría
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 112 fracciones II, III, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV y XV
Facultades del área : Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;
Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal;
Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones;
Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios de los Organismos Auxiliares;
Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento;
Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos.


Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-04-28 10:49:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Pública y Desempeño

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 029

Denominación del Área : Subcontraloría de Responsabilidades
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 112 fracciones I, VIII, X, XVI y XVII
Facultades del área : Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones;
Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste.

Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-04-28 10:49:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Pública y Desempeño

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 030

Denominación del Área : Subcontraloría Social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área : Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) : 112 fracción VIII y 113 A
Facultades del área : Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones; y Promoverá la constitución de comités ciudadanos de control y vigilancia, los que serán responsables de supervisar la obra pública estatal y municipal.
Fecha de actualización : 2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación : 2017-04-28 10:49:00
Área o unidad administrativa responsable de la información : Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Pública y Desempeño

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