Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00138/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00649/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO FERNANDO GONZALEZ BARRIOS V.S. GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-04 19:54:28
fechaActualiza :
2015-02-04 19:54:28
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00139/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01428/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO LUCIO CAMPOS GOMEZ V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA Y OTROS, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-04 19:55:28
fechaActualiza :
2015-02-04 19:55:28
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00140/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00270/2011 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO RAFAEL CORDERO ESPIRITU SANTO V.S MARIO MARQUEZ BAUTISTA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-04 19:56:29
fechaActualiza :
2015-02-04 19:56:29
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00141/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00663/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ROSA RESENDIZ ALVARADO V.S. MARIA GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA Y OTRO, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 20:33:36
fechaActualiza :
2015-02-07 20:33:36
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00142/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00174/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO IRMA RAMIREZ CASTILLO V.S. MARIA CORDERO GARCIA Y OTROS, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 20:35:25
fechaActualiza :
2015-02-07 20:35:25
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00143/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01034/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO INOCENCIO ESCALERA ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA Y OTRO, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 20:37:04
fechaActualiza :
2015-02-07 20:37:04
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00144/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01013/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO RAUL MARTINEZ SANTIAGO V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SUS SUC, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 20:39:05
fechaActualiza :
2015-02-07 20:39:05
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00145/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00175/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO JESUS BONILLA OSORNIO V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 20:40:46
fechaActualiza :
2015-02-07 20:40:46
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00146/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00177/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CATALINA RAMIREZ CANDELARIA V.S. GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 20:44:11
fechaActualiza :
2015-02-07 20:44:11
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00147/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00181/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO FILOGONIO MERCADO VENCES V.S. MARIA, GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 20:46:38
fechaActualiza :
2015-02-07 20:46:38
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00148/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00183/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO MA. JOVITA ELVIRA VALDEZ V.S. MARIA, GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 20:48:02
fechaActualiza :
2015-02-07 20:48:02
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00149/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00235/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ANDRES PARAMO ESPÍNOZA V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 20:50:25
fechaActualiza :
2015-02-07 20:50:25
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00150/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00176/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ROSALIA HERNANDEZ SALAZ Y OTROS V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA Y OTRO, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 20:52:12
fechaActualiza :
2015-02-07 20:52:12
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00151/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00190/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO SILVIA RODRIGUEZ ORTIZ V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 20:54:29
fechaActualiza :
2015-02-07 20:54:29
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00152/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00236/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO MKARIBEL NAVA HERRERA V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA Y OTRO, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 20:55:48
fechaActualiza :
2015-02-07 20:55:48
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00153/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01405/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO LAURO FUENTES ORTIZ V.S. MARIA CORDERO GARCIA Y OTROS, ORIDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 20:57:46
fechaActualiza :
2015-02-07 20:57:46
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00154/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01431/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO DONATO MENDEZ RIVERA V.S. MARIA, CORDERO GARCIA Y OTROS, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 21:00:02
fechaActualiza :
2015-02-07 21:00:02
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00155/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01404/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO RICARDO GONZALEZ HERNANDEZ V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 21:01:23
fechaActualiza :
2015-02-07 21:01:23
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00156/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01406/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO JOSE JUAN ANTONIO DE JESUS SALINAS LOPEZ V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 21:03:10
fechaActualiza :
2015-02-07 21:03:10
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00157/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01432/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO MIGUELINA GOMEZ LOPEZ V.S. MARIO, GUILLERMO, Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA Y OTROS, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 21:04:45
fechaActualiza :
2015-02-07 21:04:45
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00158/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00246/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO MARCELA QUINTANA CRUZ V.S. AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 21:05:56
fechaActualiza :
2015-02-07 21:05:56
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00159/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01550/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO EDUARDO RODRIGUEZ VALENCIA V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTRO, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 21:07:33
fechaActualiza :
2015-02-07 21:07:33
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00160/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01552/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CATARINO GREGORIO BAUTISTA HERNANDEZ V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-07 21:09:08
fechaActualiza :
2015-02-07 21:09:08
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00161/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01553/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO EUTIMIO MARTINEZ RAMIREZ V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-08 12:18:33
fechaActualiza :
2015-02-08 12:18:33
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00162/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01551/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CLAUDIA VIRGINIA MAYA VILLAREAL V.S CARLOS, FEDERICO JIMENEZ, GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-08 12:19:46
fechaActualiza :
2015-02-08 12:19:46
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00163/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01554/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO LEONILA TINIDAD VIEYRA CORTES Y JOSE JAVIER SANCHEZ GARCIA V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-08 12:23:59
fechaActualiza :
2015-02-08 12:23:59
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00164/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01553/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO EUTIMIO MARTINEZ RAMIREZ V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-08 12:25:28
fechaActualiza :
2015-02-08 12:25:28
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00165/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01574/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO SHEILA KARISSMA MENDOZA GARCIA Y OTRO V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-08 12:26:32
fechaActualiza :
2015-02-08 12:26:32
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00166/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01552/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CATARINO GREGORIO BAUTISTA HERNANDEZ V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-08 12:32:00
fechaActualiza :
2015-02-08 12:32:00
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2014
Fecha de presentación de la solicitud :
01/04/2014
Folio de la Solicitud :
00167/PJUDICI/IP/2014
Información requerida :
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01575/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO FLORA GONZALEZ VANEGAS V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta a la solicitud :
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2015-02-08 12:33:31
fechaActualiza :
2015-02-08 12:33:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :