Instituto Electoral del Estado de México
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LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2013
Mostrando 901 al 915 de 915 registros

Registro: 901

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 29/11/2013
Folio de la Solicitud : 00907/IEEM/IP/2013
Información requerida : Con fundamento en los artículo 41 al 46 de la LTAIPEMM solicito de la manera mas atenta se me pudiese otorgar la volumetria de Oficios, Memorándums, Notas Informativas, Contratos, Actas, Informes, Demandas, Planos o cualquier otro documento que se haya generado el IEEM desde su creación, en caso de no contar con los volúmenes calculados, también me sería muy útil que me pudiesen facilitar alguna base de datos donde se registren los oficios sin importar que sean por departamento, área, dirección o subdirección. En caso de no tener información desde el la creación del IEEM me atrevo a solicitar de favor sus bases de datos de las mas antiguas a las mas actuales o incluso me servirían números generales de cuantos documentos genera el IEEM al año, esto con objeto de recabar información para ver el impacto que tendría la implementación de tecnologías de sustitución de papel en el IEMM soy estudiante del IPN y mi tema es Sistemas de Gestión Documental: "Implementación de Tecnologías de la Información en la Cultura paperless, impacto económico y ambiental", de verdad cualquier dato que tengan en sus archivos electrónicos o físicos y que versen sobre el volumen de documentos que genera e imprime o copia el IEEM me serían de gran utilidad. Por último aprovecho para requerir de en ¿donde? se guarda físicamente toda esta información y durante cuanto tiempo se debe guardar en sus archivos físicos. Sin más por el Momento y agradeciendo de antemano su respuesta. VJMM
Respuesta a la solicitud : Toluca de Lerdo, México, a 13 de diciembre de 2013. SOLICITUD: 00907/IEEM/IP/2013 RESGUARDO DE DOCUMENTACIÓN EN EL ARCHIVO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO. La documentación que resguarda el Archivo General del Instituto Electoral del Estado de México, es de carácter electoral y corresponde a los proceso electorales para la elección de Gobernador, integrantes a la Legislatura Local, y miembros de los H Ayuntamientos del Estado de México, dicha documentación corresponde a los asuntos concluidos que atendieron los servidores públicos electorales en el desempeño de sus funciones a partir de su creación en el año de 1996 hasta el año 2013. Los acervos que se conservan en el área de depósito documental, fueron transferidos por las Unidades Administrativas que conforman los Órganos Centrales y Órganos Desconcentrados del Instituto y que fueron debidamente organizados en cumplimiento a los Lineamientos Técnicos para la Organización, Selección y Transferencia de Documentos al Archivo General, del Instituto Electoral del Estado de México, aprobados por el Consejo General para tal efecto. Por tanto, a partir del año 2003 fecha en que se comenzó a recibir la documentación debidamente organizada conforme a los Lineamientos establecidos, como se refiere en el cuadro que se anexa, por lo que hasta el último corte al día de la fecha, se han recibido en su conjunto 204 transferencias de documentos con 8,743 volúmenes (cajas), 110,575 expedientes, y 7´193,036 fojas de los años 1996 a 2013; así mismo se incluyen 227 volúmenes(cajas) con 626 expedientes que se han generado a lo largo de las sesiones de trabajo del Consejo General y de la Junta General correspondiente a los años 1996 a 2013. En total se han recibido doscientas cuatro transferencias de documentos con ocho mil novecientos setenta volúmenes, ciento once mil doscientos uno expedientes, y siete millones ciento noventa y tres mil treinta y seis fojas de los años mil novecientos noventa y seis a dos mil trece. “TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ LÓPEZ JEFE DEL ARCHIVO GENERAL JVM/jjhl.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 907-13 ii.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva General
fechaValida : 2014-01-21 11:09:12
fechaActualiza : 2014-01-21 11:09:12

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 902

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/12/2013
Folio de la Solicitud : 00908/IEEM/IP/2013
Información requerida : Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de gobernador del Estado de México de 2012, 2006 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respuesta a la solicitud : Solicitud 00908/IEEM/IP/2013 Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de gobernador del Estado de México de 2012, 2006 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en las siguientes direcciones electrónicas: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2000/a012.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a165.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a090_12.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/a091_12.pdf Sin otro particular por el momento reciba un cordial saludo. “TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2014-01-21 11:17:22
fechaActualiza : 2014-01-21 11:17:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 903

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/12/2013
Folio de la Solicitud : 00909/IEEM/IP/2013
Información requerida : Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Ecatepec de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respuesta a la solicitud : Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Ecatepec de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ie
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2014-01-21 11:40:31
fechaActualiza : 2014-01-21 11:40:31

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 904

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/12/2013
Folio de la Solicitud : 00910/IEEM/IP/2013
Información requerida : Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Ciudad Nezahualcoyotl de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respuesta a la solicitud : Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Ciudad Nezahualcóyotl de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.iee
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2014-01-21 11:52:37
fechaActualiza : 2014-01-21 11:52:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 905

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/12/2013
Folio de la Solicitud : 00911/IEEM/IP/2013
Información requerida : Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de tlalnepantla de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respuesta a la solicitud : Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de tlalnepantla de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.iee
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2014-01-21 12:02:32
fechaActualiza : 2014-01-21 12:02:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 906

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/12/2013
Folio de la Solicitud : 00912/IEEM/IP/2013
Información requerida : Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de tecamac de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respuesta a la solicitud : Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de tecamac de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.iee
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2014-01-21 12:15:18
fechaActualiza : 2014-01-21 12:15:18

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 907

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/12/2013
Folio de la Solicitud : 00913/IEEM/IP/2013
Información requerida : Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Toluca de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respuesta a la solicitud : Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Toluca de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem.org.mx
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2014-01-22 12:34:09
fechaActualiza : 2014-01-22 12:34:09

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 908

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/12/2013
Folio de la Solicitud : 00914/IEEM/IP/2013
Información requerida : Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Los Reyes La Paz de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respuesta a la solicitud : Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Los Reyes La Paz de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem.org.mx
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2014-01-22 12:38:22
fechaActualiza : 2014-01-22 12:38:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 909

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/12/2013
Folio de la Solicitud : 00915/IEEM/IP/2013
Información requerida : Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Tultitlan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respuesta a la solicitud : Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Tultitlan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem.org.mx
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2014-01-22 12:42:12
fechaActualiza : 2014-01-22 12:42:12

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 910

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/12/2013
Folio de la Solicitud : 00916/IEEM/IP/2013
Información requerida : Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Huixquilucan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respuesta a la solicitud : Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Huixquilucan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem.org.mx
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2014-01-22 12:53:43
fechaActualiza : 2014-01-22 12:53:43

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 911

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/12/2013
Folio de la Solicitud : 00917/IEEM/IP/2013
Información requerida : Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Naucalpan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respuesta a la solicitud : Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Naucalpan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2014-01-22 13:03:32
fechaActualiza : 2014-01-22 13:03:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 912

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/12/2013
Folio de la Solicitud : 00918/IEEM/IP/2013
Información requerida : Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Iztapaluca de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respuesta a la solicitud : Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Iztapaluca de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem.org.mx
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2014-01-22 13:07:05
fechaActualiza : 2014-01-22 13:07:05

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 913

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/09/2013
Folio de la Solicitud : 00918/IEEM/IP/2013
Información requerida : Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Chimalhuacan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respuesta a la solicitud : Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Chimalhuacan de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a009_13.pdf
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2014-01-24 14:13:00
fechaActualiza : 2014-01-24 14:13:00

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 914

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/12/2013
Folio de la Solicitud : 00920/IEEM/IP/2013
Información requerida : Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Cuautitlan Izcalli de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respuesta a la solicitud : Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Cuautitlan Izcalli de 2012, 2009, 2006, 2003 y 2000 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a009_13.pdf
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2014-01-24 14:15:51
fechaActualiza : 2014-01-24 14:15:51

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 915

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/12/2013
Folio de la Solicitud : 00921/IEEM/IP/2013
Información requerida : Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de valle de Chalco de 2013, 2010, 2007, 2004 y 2001 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Respuesta a la solicitud : Para mejor orientación y respuesta a la solicitud planteada, es conveniente dividirla en tres vertientes; la primera, relativo al marco jurídico general del sistema federal mexicano para ilustrar sobre la competencia en materia de fiscalización electoral que rige en los niveles federal y local (entidades federativas); la segunda, concerniente a las disposiciones legales sobre información pública y aquella que no tiene tal carácter; y finalmente la tercera, bajo un criterio orientador e informador, relativa a la información que mantiene íntima relación con la materia de la solicitud. PRIMERA: El sistema federal fue establecido en la Constitución de 1824, refrendado en 1857 y sigue vigente con algunos perfeccionamientos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Este rumbo de organización permite la existencia de dos órdenes creados y regulados en su organización y funcionamiento por el orden normativo superior de la Constitución General en el artículo 41, permitiendo que ambos tengan jurisdicción sobre las mismas personas incluso sobre el mismo territorio. Así es que hay plena justificación de la vigencia y competencia de dos fuentes de autoridad: una federal, proveniente de los poderes exclusivos que ejerce la federación; y la otra, de carácter estatal, que deriva de las constituciones de cada estado, las cuales crean y ordenan la vida de las entidades federadas. Bajo este orden de ideas, debemos saber que en materia electoral conviven dos órdenes jurídicos: el federal, regido por la Constitución Federal y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que definen y organizan a los procesos electorales federales (Presidente de la República, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión); y los de las entidades federativas (caso Estado de México), regidos por las Constituciones particulares y los Códigos o Leyes Electorales que definen los procesos electorales (Diputados locales y Ayuntamientos). Así en el numeral 41, apartado C, fracción V, párrafo décimo y décimo primero de la Constitución Federal, se introduce una figura para la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos nacionales, la cual estará a cargo de un Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE). En el ámbito del Estado de México, por decreto 196 de la “LVI” Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México “Gaceta del Gobierno”, el diez de septiembre de dos mil ocho, se reformaron, entre otros, los artículos 61 y 62, del Código Electoral del Estado de México, que disponen como atribución del Órgano Técnico de Fiscalización la de recibir, analizar y dictaminar los informes semestrales, anuales, de precampaña y campaña, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino de los recursos financieros, tanto públicos como privados, que empleen los partidos políticos. En conclusión, el órgano electoral que recibe los informes de campaña de los partidos políticos en el Estado de México, realiza la revisión de los mismos, incluso la investigación sobre lo reportado en caso de advertir alguna irregularidad, y finalmente presenta proyecto de dictamen para la resolución final al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), es el Órgano Técnico de Fiscalización, lo que aclara que este órgano fiscalizador o el Consejo General no realizan la entrega en absoluto de informe alguno de campaña al IFE, en razón del citado método de organización federal. SEGUNDA: De conformidad con el Código Electoral del Estado de México, el artículo 53 dispone que el acceso a la información de los partidos se hará a través del Instituto Electoral del Estado de México, mediante la presentación de solicitudes específicas; y, en su fracción V, literalmente dispone que: “No será pública la información relativa a los procesos deliberativos de los órganos internos de los partidos; la correspondiente a sus estrategias políticas y de campañas electorales; la contenida en todo tipo de encuestas por ellos ordenadas, así como la referida a las actividades de naturaleza privada, personal o familiar de sus afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; los datos personales de los afiliados, dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, salvo los contenidos en los directorios establecidos en este capítulo y en las listas de precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, que solamente contendrán el nombre completo y otros datos personales que autorice el interesado; los informes anuales o parciales de ingresos o gastos y sus anexos técnicos; la información relativa a las investigaciones y juicios en curso, de cualquier naturaleza, en que los partidos políticos sean parte, hasta que se encuentren en estado de cosa juzgada; y” … Contrario a lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 53, fracción III, inciso h del Código Electoral del Estado de México, sólo se considerará información pública de los partidos políticos: “… h) Las determinaciones del órgano electoral sobre los informes, anuales o parciales, de ingresos y gastos, tanto ordinarios como de precampaña y campaña, así como la lista de aportaciones de simpatizantes que autoricen la publicación de su aportación de manera expresa, una vez concluidos los procedimientos de fiscalización establecidos por este Código; …” TERCERA: Orientados los temas que rodean la solicitud, de ésta se advierte el siguiente punto peticionario: “Se solicita los informes de campaña (sobre el origen y el monto de los ingresos recibidos por cualquier modalidad, así como su empleo y aplicación) del PRI, PRD, PAN y PVEM para las campañas de presidente municipal de Valle de Chalco de 2013, 2010, 2007, 2004 y 2001 que fueron entregado al IFE conforme 49-A, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales”. Siendo que los informes indicados en la solicitud no tienen carácter público como se puede advertir de las disposiciones del Código Electoral del Estado de México previstas en el artículo 53; sin embargo, a juicio de esta Autoridad Electoral y con el objeto de transparentar el ejercicio de la función pública, tutelar y garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y promover la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas de los sujetos obligados hacia la sociedad, es oportuno comentar que la información inherente a la revisión de los informes de gastos de campaña motivo de la presente solicitud, se tiene ubicada en los dictámenes aprobados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable en la siguiente dirección electrónica: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2001/a004.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2003/a147.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2006/a323.html http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2010/a018_10.pdf http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/a008_13.pdf http://www.iee
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2014-01-24 14:17:22
fechaActualiza : 2014-01-24 14:17:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


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Fracción XVII
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Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr


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