Instituto Electoral del Estado de México
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2013
Mostrando 871 al 900 de 915 registros

Registro: 871

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/09/2013
Folio de la Solicitud : 00871/IEEM/IP/2013
Información requerida :
Solicito los CONVENIOS DE COALICIÓN que han celebrado o suscrito los partidos políticos, que fueron formalizados en el IEEM , desde el año de 1993 hasta la fecha en el Estado de México

Respuesta a la solicitud :
Con relación a su atenta solicitud hago de su conocimiento: Que se trata de información pública de oficio que participa del principio de máxima publicidad en materia de transparencia, disponible para consulta y en su caso reproducción en nuestra página web en la liga "CONSEJO GENERAL, ACUERDOS, AÑOS 1999 a 2012", inclusive, que fue el último año en que tuvieron verificativo elecciones en el Estado; a manera de ejemplo, en el año de 1999, los Acuerdos 14 y 15 se refieren a los Convenios de Coalición registrados en esa fecha y así sucesivamente en cada año de elecciones en el Estado de México, por decir, 2000, 2003, 2005, 2006, 2009, 2011 y 2012, sirviendo como guía la publicación de resultados en la misma página en la liga "NUMERALIA, RESULTADOS ELECTORALES" que al posicionarse en los años que se indican según sea el caso, Diputados o Ayuntamientos, despliega que partidos o coaliciones contendieron, publicando en el año respectivo el convenio registrado. No omito mencionarle que en la liga "INSTITUTO TRANSPARENTE, fracción X" de nuestra página web, se encuentran los convenios registrados en los años 2009 y siguientes. No debe soslayarse que la existencia de este Órgano Electoral es a partir del año 1996, fecha de su creación, por lo que solo obra en nuestros registros información de ese año a la fecha. La presente información se entrega en términos del artículo 41 de la Ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva General
fechaValida : 2013-10-15 12:27:57
fechaActualiza : 2013-10-15 12:27:57

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 872

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 19/09/2013
Folio de la Solicitud : 00005/IEEM/AD/2013
Información requerida : contraseña para poder entrar al registro del encuentro parlamentario mexiquense 2013
Respuesta a la solicitud :
Buenas tardes. Hemos recibido su solicitud de acceso a datos personales; sin embargo, toda vez que este encuentro parlamentario mexiquense, se organiza a través de las escuelas, no contamos con los datos necesarios para atenderlo; esto es, si ya se registró y perdió su contraseña, si se quiere registrar, etc. Por lo anterior, solicitamos que tenga la amibilidad de ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 01 - 722 2757300,en las extensiones 3448 con la Lic. SAndra I Razo o 2208 con la Lic, Cathia Mejía, en un horario de 9:00 a 17:00 horas.

No se desahogó la prevención.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva General
fechaValida : 2013-11-12 09:24:35
fechaActualiza : 2013-11-12 09:24:35

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 873

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 23/09/2013
Folio de la Solicitud : 00872/IEEM/IP/2013
Información requerida :
solicito la cartografía certificada del municipio de Tezoyuca

Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante, en respuesta a su requerimiento de información, se hace entrega de la respuesta proporcionada por la Dirección de Organización, quien adjunta en este Sistema la cartografía del Municipio de Tezoyuca; cabe destacar, como lo refiere la respuesta, no estamos en posibilidad de certificar información entregada en medios ópticos o por Internet, tal como lo requiere en su solicitud (entrega en CD- ROOM). Asimismo, es conveniente señalar que la entrega de documentos certificados y en medios ópticos requiere previo pago para su entrega, tal como lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por lo que, con el ánimo de beneficiarle y garantizar su derecho de acceso a la información, se entrega por esta vía la cartografía, sin perjuicio de que usted requiera previo pago la información en CD-ROOM. En caso de que sea así, solicitamos amablemente se comunique al teléfono 01 722 2757300, ext. 3448 en horario de 9:00 a 17:00 hrs. para orientarlo o visite la liga http://www.ieem.org.mx/transparencia/fraccionIV_costos.php para mayor información. "EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE LA CARTOGRAFÍA CON LA QUE CUENTA EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO ES LA DESARROLLADA POR EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, EN LOS TÉRMINOS QUE PARA CADA PROCESO ELECTORAL ACUERDA EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVÉS DEL CONVENIO DE APOYO Y COLABORACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Y SUS ANEXOS TÉCNICO Y FINANCIERO RESPECTIVOS. EN LOS TÉRMINOS DEL CONVENIO Y ANEXOS REFERIDOS, EL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PROPORCIONA AL INSTITUTO PARA CADA PROCESO ELECTORAL INSUMOS ELECTORALES ENTRE LOS CUALES SE ENCUENTRA LA CARTOGRAFÍA. POR OTRA PARTE, LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTE INSTITUTO PUEDE PROPORCIONAR DE MANERA CERTIFICADA ES AQUÉLLA QUE SE ENTREGA DE FORMA IMPRESA, Y NO SE ENCUENTRA EN POSIBILIDAD TÉCNICA DE CERTIFICAR DOCUMENTACIÓN ENTREGADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS COMO EL QUE USTED SOLICITÓ. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, Y CON EL ÁNIMO DE ATENDER DE LA MEJOR MANERA SU SOLICITUD, ENVÍO A USTED POR MEDIO DEL SISTEMA, ARCHIVOS ELECTRÓNICOS EN FORMATO PDF QUE CONTIENEN LA CARTOGRAFÍA DEL MUNICIPIO DE TEZOYUCA, ESTADO DE MÉXICO."
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 872-1 Tezoyuca_Gral.pdf
872 - 2 Tezoyuca_1.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN
fechaValida : 2013-11-12 09:29:42
fechaActualiza : 2013-11-12 09:29:42

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 874

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 23/09/2013
Folio de la Solicitud : 00873/IEEM/IP/2013
Información requerida : Les solicito me entreguen copia en formato digital del documento CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o documento EQUIVALENTE, y se incluya tanto medios impresos, como internet, televisión y radio, de los siguientes periodos: a) 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 b) 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 c) 1 de enero de 2013 a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información, o la fecha más cercana posible a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información. Como es común en la normatividad, en el CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o su EQUIVALENTE deben incluirse los siguientes rubros: 1.- Número de orden de inserción 2.- Fecha de orden de inserción 3.- Medio 4.- Concepto 5.- Tamaño 6.- Importe con IVA incluido 7.- Número de cuenta por pagar
Respuesta a la solicitud : Toluca, México a 10 de octubre de 2013. Vista la solicitud de Información presentada a través de Internet, directamente en el Sistema de Control de Solicitudes de Información del Estado de México (SICOSIEM), con número de Folio de Solicitud: 00873/IEEM/IP/2013, que a la letra dice: “Les solicito me entreguen copia en formato digital del documento CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o documento EQUIVALENTE, y se incluya tanto medios impresos, como internet, televisión y radio, de los siguientes periodos: a) 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 b) 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 c) 1 de enero de 2013 a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información, o la fecha más cercana posible a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información. Como es común en la normatividad, en el CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o su EQUIVALENTE deben incluirse los siguientes rubros: 1.- Número de orden de inserción 2.- Fecha de orden de inserción 3.- Medio 4.- Concepto 5.- Tamaño 6.- Importe con IVA incluido 7.-Número de cuenta por pagar” Dando respuesta a su solicitud se informa lo siguiente: •Se anexa a la presente, la Relación de Solicitudes en Medios Impresos de Comunicación de los siguientes periodos: enero-diciembre 2011, enero-diciembre 2012 y enero – julio 2013, así como la inversión realizada por el IEEM en Medios Impresos de Comunicación, durante los periodos referidos. (Anexo 1) •Asimismo, se adjunta la descripción de la difusión contratada por el IEEM en páginas web correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013. (Anexo 2) •Por lo que hace a la transmisión de spots en televisión y radio se informa lo siguiente: De conformidad con el artículo 41 apartado “B” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley: Asimismo, los artículos 49, 50 y 54 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establecen lo siguiente: Artículo 49 5. El Instituto Federal Electoral es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas que la Constitución y este Código otorgan a los partidos políticos en esta materia. Artículo 50 1. El Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas, para la difusión de sus respectivos mensajes de comunicación social, accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios. Artículo 54 1. Las autoridades administrativas electorales de las entidades federativas deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente. Aunado a lo anterior, el artículo 24 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral menciona lo siguiente: ARTÍCULO 24 De los tiempos de las autoridades electorales locales 1. En las entidades federativas a que se refiere este Capítulo, el Consejo asignará, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales, tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que cuente. 2. El tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales se determinará por el Consejo conforme a la solicitud que aquéllas presenten ante la Dirección Ejecutiva. De igual forma, el Código Electoral del Estado de México, en su artículo 63 establece que: Artículo 63. El Instituto Electoral del Estado de México y los partidos políticos legalmente acreditados ante éste, tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social conforme a las normas establecidas en el apartado B, de la base III, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Constitución Particular. El Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración de los tiempos que les correspondan en radio y televisión. El Instituto Electoral del Estado de México deberá solicitar al Instituto Federal Electoral, para que resuelva lo conducente, sobre el tiempo de radio y televisión que requiera para el cumplimiento de sus fines. Por tanto y con base en los fundamentos legales anteriormente expuestos, me permito hacer de su conocimiento que el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), desde la entrada en vigor de dichas reformas no ha ejercido ningún gasto en la transmisión de spots publicitarios dado que se efectúa a través de la gestión de tiempos de Estado ante el Instituto Federal Electoral (IFE), toda vez que es la única autoridad facultada para la administración de dichos espacios.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 873-2-13.pdf
873-13.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL
fechaValida : 2013-11-12 09:53:38
fechaActualiza : 2013-11-12 09:53:38

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 875

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 23/09/2013
Folio de la Solicitud : 00874/IEEM/IP/2013
Información requerida : Que me indiquen cuantas personas se encuentran laborando al día e hoy en el Instituto Electoral del Estado de México. En relación con la respuesta a la pregunta anterior, cuántas de ellas fueron evaluadas en 2012. Y los motivos por las que algunas de ellas no fueron evaluadas. Cúantas personas se encontraban laborando durante el proceso electoral 2012 para órganos centrales del IEEM Cuántas de ellas fueron evaluadas en términos del Estatuto del SEP. CUántas no fueron evaluadas y las razones para no evaluar al 100% Cabe señalar que las evaluaciones a que me refiero son las contempladas en el estatuto del SEP del IEEM. Porqué motivo se disminuyó la calificación considerada aprobatoria para personal de organos centrales y/o permanente de 8 a 7.
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud se entrega la información entregada por la Dirección de Administración y de la Dirección del Servicio Electoral Profesional, respectivamente: Dirección de Administración "En respuesta a la solicitud con número de folio 00874/IEEM/IP/2013 atentamente esta Dirección de Administración del Instituto Electoral del Estado de México hace de su conocimiento, que al día de la fecha se encuentran laborando cuatrocientos siete servidores públicos electorales y que durante el Proceso Electoral 2012 colaboraron en los órganos centrales de este organismo electoral, la cantidad de novecientos cuarenta y ocho servidores públicos electorales. Al respecto, la relación de trabajo entre el Instituto Electoral del Estado de México y los servidores públicos electorales de referencia, se encontraba y está regulada por los artículos 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, último párrafo, del Código Electoral del Estado de México. " Respuesta de la Dirección del Servicio Electoral Profesional " 1. En relación con la respuesta a la pregunta anterior, cuántas de ellas fueron evaluadas en 2012. Y los motivos por las que algunas de ellas no fueron evaluadas. El total de plazas miembros del SEP es de 49 servidores electorales de los cuales fueron evaluados 45, el resto es decir 4 miembros presentaron su renuncia al cargo antes de la evaluación, por tal razón no fueron evaluados. 2. Cuántas personas se encontraban laborando durante el proceso electoral 2012 para órganos centrales del IEEM Cuántas de ellas fueron evaluadas en términos del Estatuto del SEP. Evaluados 45 servidores electorales miembros del SEP 3. Cuántas no fueron evaluadas y las razones para no evaluar al 100%. 4 miembros presentaron su renuncia al cargo antes de la evaluación, por tal razón no fueron evaluados. 4. Porqué motivo se disminuyó la calificación considerada aprobatoria para personal de órganos centrales y/o permanentes de 8 a 7. SEP. La calificación mínima aprobatoria de 7.0 puntos para órganos centrales, desde su aprobación no ha sufrido modificaciones." No omito mencionar que del total del personal que labora en el IEEM, sólo el personal del Servicio Electoral Profesional es evaluado en términos de lo previsto en el Estatudo disponible en la siguiente liga: http://www.ieem.org.mx/transparencia/pdf/fraccionI/otra_norm_aplic/E
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
fechaValida : 2013-11-12 10:09:21
fechaActualiza : 2013-11-12 10:09:21

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 876

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 24/09/2013
Folio de la Solicitud : 00875/IEEM/IP/2013
Información requerida : Solicito las fechas y los números de oficio mediante los cuales se solicitó a los partidos políticos entregar información pública para publicar en el Portal, así como el nombre de los partidos políticos que atendiendo esa solicitud entregaron información.
Respuesta a la solicitud : La última solicitud que la Unidad de Inforamción del IEEM hizo a los siete partidos políticos para actualizar la información correspondiente a la fracción X del artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información POúiblica del Estado de México y Municipios, se llevó a cabo el 28 de mayo de 2013, mediante los oficios IEEM/SEG-IU/030/2013 PT IEEM/SEG-IU/031/2013 PRD IEEM/SEG-IU/032/2013 PAN IEEM/SEG-IU/033/2013 PVEM IEEM/SEG-IU/034/2013 MC IEEM/SEG-IU/035/2013 PNA IEEM/SEG-IU/036/2013 PRI Los partidos políticos que atendieron la solicitud y entregaron información fueron el PNA, el PT y MC.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva General
fechaValida : 2013-11-12 10:11:38
fechaActualiza : 2013-11-12 10:11:38

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 877

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 24/09/2013
Folio de la Solicitud : 00876/IEEM/IP/2013
Información requerida : Me permito solicitar los resultados electorales EN LOS FORMATOS .XLS o .TXT, en todo el estado de Mexico de los procesos siguientes: 2000 Diputados Locales y Ayuntamientos 2003 Diputados Locales y Ayuntamientos 2005 Gobernador 2006 Diputados Locales y Ayuntamientos
Respuesta a la solicitud : La Unidad de Información, entrega la respuesta proporcionda por la Dirección de Administración: EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN, ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENE: LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES DE LOS AÑOS 2000, 2003 Y 2006 DE DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MÉXICO; Y DEL AÑO 2005 DE GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO, TODOS A NIVEL DE CASILLA.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: 876-13.xls
Unidad Administrativa que detenta la información : DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN
fechaValida : 2013-11-12 10:23:11
fechaActualiza : 2013-11-12 10:23:11

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 878

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 26/09/2013
Folio de la Solicitud : 00877/IEEM/IP/2013
Información requerida : Buenas tardes: Necesito saber lo siguiente: Las mujeres que tienen algun cargo de eleccion popular
Respuesta a la solicitud : Me refiero a su atenta solicitud de información para requerirle tenga a bien aclarar, si las mujeres que tienen algún cargo de elección popular lo es al interior de este Órgano Electoral, que no se surte la hipótesis o lo es respecto de alguna Entidad u Órgano de Gobierno, sugiriéndole atentamente consultar la página web del Congreso del Estado, de la Federación, en su caso, o de los 125 Municipios de esta Entidad.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva General
fechaValida : 2013-11-12 10:27:06
fechaActualiza : 2013-11-12 10:27:06

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 879

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 26/09/2013
Folio de la Solicitud : 00878/IEEM/IP/2013
Información requerida : A quien correspopnda, Le solicito atentamente la siguiente información: 1) La partida de gastos de campaña y qué monto ha destinado el PRI para comprar las camisas rojas y chamarras que portaron los seguidores y militantes durante la campaña de Eruviel Ávila durante sus mítines. 2) Cantidad de camisas y chamarras compradas, tipo, costo unitario. (especificar por tipo de camisas o chamarras, por ejemplo, manga larga o corta, etcétera) 3) Proveedor o proveedores a los que se les compran las camisas o chamarras, con la cantidad que se ha comprado a cada uno de ellos y el RFC del proveedor. 3) Procedimiento burocrático para asignar las camisas o chamarras a una persona, es decir, si tiene que ser militante, si tiene que firmar un recibo, si tiene que ser candidato o miembro del equipo de campaña, si las regalan o las prestan y tienen que ser devueltas, etcétera. Gracias,
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud de acceso a información, adjuntamos la respuesta proporcionada por el Órgano Técnico de Fiscalización y como archivo adjunto la respuesta del Partido Revolucionario Institucional. "En respuesta a su SOLICITUD 00878/IEEM/IP/2013, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, párrafo segundo, bases I y III, 8, 116, base IV, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se permite expresarle lo siguiente: Primero. Que la LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día treinta de agosto del año dos mil ocho, emitió el Decreto 196, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día diez de septiembre de dos mil ocho, por el cual realizó reformas, adiciones y derogaciones al Código Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la incorporación del Órgano Técnico de Fiscalización, en la estructura del Instituto Electoral del Estado de México. Segundo. Que el Órgano Técnico de Fiscalización; es un Órgano Central del Instituto, auxiliar del Consejo General, entre sus atribuciones tiene la de presentar los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos y coaliciones, mismos que contendrán al menos el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables; lo anterior conforme lo disponen los artículos 11, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el 62, fracción II, párrafo tercero, inciso h y 84 del Código Electoral del Estado de México. Tercero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, base IV, incisos b, g y h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo octavo, 12, párrafo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 61, fracción III inciso b, numerales 1, 2 y 7 y la fracción IV, 62, fracción II, inciso c, ambos del Código Electoral del Estado de México, en relación con los artículos 4, 5 y 117 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización, tiene la atribución de recibir, analizar y dictaminar los informes de campaña sobre el origen y aplicación de los recursos financieros, tanto públicos como privados que empleen los partidos políticos y coaliciones durante sus actividades de campaña. Cuarto. Conforme a la solicitud realizada a este ente fiscalizador, mediante la cual se peticiona: “… 1) La partida de gastos de campaña y qué monto ha destinado el PRI para comprar las camisas rojas y chamarras que portaron los seguidores y militantes durante la campaña de Eruviel Ávila durante sus mítines. 2) Cantidad de camisas y chamarras compradas, tipo, costo unitario. (Especificar por tipo de camisas o chamarras, por ejemplo, manga larga o corta, etcétera) 3) Proveedor o proveedores a los que se les compran las camisas o chamarras, con la cantidad que se ha comprado a cada uno de ellos y el RFC del proveedor. 3) Procedimiento burocrático para asignar las camisas o chamarras a una persona, es decir, si tiene que ser militante, si tiene que firmar un recibo, si tiene que ser candidato o miembro del equipo de campaña, si las regalan o las prestan y tienen que ser devueltas, etcétera....” (sic) Al respecto, me permito proporcionar respuesta a dicha petición en sentido afirmativo, ya que de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEM), que es Ley reglamentaria de los párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la finalidad de la misma consiste en transparentar todo ejercicio que realice la función pública, mediante la cual se tutele y garantice el derecho de acceso a la información de toda persona, a través de procedimientos sencillos, de forma oportuna y gratuita, promoviendo con ese derecho una correcta transparencia y rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados hacia la sociedad; asimismo, en dicha legislación se especifica quienes son los Órganos Autónomos, los Sujetos Obligados y que se entiende por Información Pública, en tal virtud y atendiendo a esta legislación, el Instituto Electoral del Estado de México tiene la calidad de Órgano Autónomo; los Sujetos Obligados, lo son los propios servidores públicos de dicho Instituto, lo anterior, en razón de que desempeñan un empleo, cargo o comisión y por último tenemos que la Información Pública, se encuentra establecida en el numeral 2, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que establece de manera literal: “Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IV… V. Información Pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones. VI…" En ese sentido, se desprende que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en ejercicio de sus atribuciones, celebró sesión el dos de marzo de dos mil doce, en donde se sometió a su consideración el Dictamen Consolidado que emite el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que se ejerció en la campaña del Proceso Electoral de Gobernador 2011, recayendo el acuerdo número IEEM/CG/90/2012, el cual puede ser consultado en la página electrónica el cual se puede confrontar en el link www.ieem.org.mx, (dirigirse en la parte superior al apartado de Consejo General, examinar acuerdos 2012 y acceder al marcado con el número 90 liga de acceso directo http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2012/anexo/anexo_a090_12.pdf ). Quinto. En vía de aclaración, para brindar mayor precisión y suficiencia en beneficio del solicitante, es pertinente comentar que en el proceso electoral 2011, los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, contendieron en Coalición, bajo la denominación “Unidos por Ti”, postulando al Ciudadano Eruviel Ávila Villegas, por tanto, la información se obsequia conforme a la revisión de gastos en compras consolidadas reportadas al Órgano Técnico de Fiscalización, en términos del artículo 138 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones. (Consultable en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, marco jurídico, reglamentos: http://www.ieem.org.mx/transparencia) En este orden de ideas, conforme a la documentación examinada por este ente fiscalizador durante la revisión in situ a partir de pruebas de auditoría bajo el método de selección aleatoria; la balanza de comprobación del periodo del 16 de mayo al 5 de diciembre de 2011, pólizas de egresos, copia de cheques y factura, determinan que la información por el concepto peticionado (playeras, camisas y chamarras), atendiendo al principio de máxima publicidad es la siguiente: Concepto Proveedor R.F.C. Saldo final Playeras Operadora de servicios, Top, S.A. de C.V. OSTO60613DE5 $12,218,541.00 Camisas y chamarras Comercializadora y distribuidora Cadiz, S.A. de C.V. CDC0803109MA $13,606,585.40 Total $25,825,126.40 Por otra parte, concerniente a la cantidad de camisas y chamarras compradas, tipo, y costo unitario; conforme a la documentación examinada por este ente fiscalizador durante la revisión in situ a partir de pruebas de auditoría bajo el método de selección aleatoria, de la copia de factura número 107 expedida al Partido Revolucionario Institucional por Operadora de servicios, Top, S.A. de C.V. el 25 de mayo de 2011, se desprende lo siguiente: Cantidad Descripción Precio unitario Importe 100000 Playera roja peso medio, impresión frente y vuelta. $20.00 $2,000,000.00 Subtotal $2,000,000.00 16% I.V.A. $320,000.00 Total $2,320,000.00 Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 53, fracción III inciso, g y h del Código Electoral del Estado de México, en relación con los numerales 1, 2 fracciones II, III, IV, V y VI, 7, fracción V y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. Sin otro particular por el momento reciba un cordial saludo. “TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN"

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 878-13 compra de chamarras.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2013-11-15 12:32:06
fechaActualiza : 2013-11-15 12:32:06

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 880

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 02/10/2013
Folio de la Solicitud : 00879/IEEM/IP/2013
Información requerida : 1. ¿Cuántas quejas o denuncias de orden administrativo recibió el Consejo General del Instituto en los dos procesos electorales antes señalados? 2. ¿Quiénes fueron los denunciantes, especificando porcentaje de las quejas o denuncias presentadas por cada uno de ellos? (Partidos políticos; candidatos; ciudadanos; organizaciones de la sociedad civil, otros). 3. ¿Cuáles fueron las conductas denunciadas? Tomando como criterio de clasificación lo establecido en el Código Electoral de su Estado respecto de faltas electorales y sanciones. 4. ¿Cuántas quejas o denuncias fueron presentadas contra servidores públicos y cuáles fueron las conductas denunciadas? 5. ¿Qué elementos de prueba aportaron los quejosos cuando denunciaron conductas de servidores públicos? 6. ¿En cuántos casos de quejas o denuncias contra servidores públicos el Consejo General del Instituto consideró probada la conducta denunciada, y en su caso cuál fue la sanción impuesta? 7. ¿Respecto de lo anterior, en cuántos casos el servidor público impugnó la resolución en su contra ante los tribunales electorales, y cuál fue el sentido de la sentencia? 8. ¿Considera Usted que la intervención indebida de servidores públicos en los procesos electorales de su Estado constituye un problema significativo que afecta la calidad de los procesos electorales?
Respuesta a la solicitud :
Se solicitó aclaración:

A QUE PROCESOS ELECTORALES SE REFIERE EL SOLICITANTE CUANDO SEÑALA "LOS DOS PROCESOS ELECTORALES ANTES SEÑALADOS"

No se desahogó.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva General
fechaValida : 2013-11-15 12:36:38
fechaActualiza : 2013-11-15 12:36:38

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 881

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 03/10/2013
Folio de la Solicitud : 00006/IEEM/AD/2013
Información requerida :
Relativo a compra y coacción del voto de servidores públicos: 1. ¿Cuántas quejas o denuncias de orden administrativo recibió el Consejo General del Instituto en los procesos electorales 2009 y 2012? 2. ¿Quiénes fueron los denunciantes, especificando porcentaje de las quejas o denuncias presentadas por cada uno de ellos? (Partidos políticos; candidatos; ciudadanos; organizaciones de la sociedad civil, otros). 3. ¿Cuáles fueron las conductas denunciadas relativas a compra y coacción del voto? Tomando como criterio de clasificación lo establecido en el Código Electoral de su Estado respecto de faltas electorales y sanciones. 4. ¿Cuántas quejas o denuncias fueron presentadas contra servidores públicos y cuáles fueron las conductas denunciadas? 5. ¿Qué elementos de prueba aportaron los quejosos cuando denunciaron conductas de servidores públicos? 6. ¿En cuántos casos de quejas o denuncias contra servidores públicos el Consejo General del Instituto consideró probada la conducta denunciada, y en su caso cuál fue la sanción impuesta durante los procesos electorales de 2009 y 2012? 7. ¿En cuántos casos el servidor público denunciado por causa administrativas impugnó la resolución en su contra ante los tribunales electorales, y cuál fue el sentido de la sentencia en los procesos electorales de 2009 y 2012? 8. ¿Considera que la intervención indebida de servidores públicos en los procesos electorales de su Estado constituye un problema significativo que afecta la calidad de los procesos electorales?

Respuesta a la solicitud :
Con relación a su atenta solicitud hago de su conocimiento, que en términos de los artículos 42 y 43 en relación con el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, de acuerdo con la naturaleza de la información que se requiere, la ley de referencia establece dos diversas modalidades de acceso a la misma, previendo en los artículos primeramente citados el acceso a la información pública y para el caso del artículo 50, el acceso a datos personales, es decir, son solicitudes de naturaleza diversa, advirtiendo del contenido de su escrito presentado vía electrónica que no se trata del acceso a datos personales sino de información pública, por lo que la Vía intentada no es la idónea, no es óbice a lo anterior que privilegiando el derecho de acceso a la información se daría trámite a su solicitud, sin embargo, se advierte que su contenido es similar a la presentada por Usted en Vía de Acceso a la Información Pública, registrada ante esta Unidad de Información con folio 879 por lo que una vez que desahogue la prevención que le es formulada se tramitará conforme a la normatividad aplicable, en consecuencia, deberá estar al seguimiento de la solicitud registrada con el número de folio 879.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva General
fechaValida : 2013-11-15 12:40:50
fechaActualiza : 2013-11-15 12:40:50

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 882

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 07/10/2013
Folio de la Solicitud : 00880/IEEM/IP/2013
Información requerida : Se solicita 1.- Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México copia de los oficios IEEM/OTF/235/2013 e IEEM/OTF/242/2013 suscritos en el mes de mayo de 2013 y dirigidos al Partido de la Revolución Democrática (Edomex). 2.- Contestación a los oficios referidos en el punto anterior, por medio del oficio del Partido de la Revolución Democrática de fecha siete de junio de dos mil trece. 3.- Versión pública del requerimiento IEEM/SEG/1654/2013, enviado al del C. René Jesús Carranza Fuentes. 4.- Escrito de contestación con número de folio 01313 del catorce de mayo de dos mil trece, dirigido al Órgano Técnico de Fiscalización, recibido vía Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México. 5.- Copia del recibo el recibo con número de folio 5914, expedido por el órgano interno del Partido de la Revolución Democrática, en poder del Órgano Técnico de Fiscalización del IEEM.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud de acceso a información pública, se entrega la respuesta del Órgano Técnico de Fiscalización. "En respuesta a su SOLICITUD 00880/IEEM/IP/2013, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, párrafo segundo, bases I y III, 8, 116, base IV, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se permite expresarle lo siguiente: Primero. Que la LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día treinta de agosto del año dos mil ocho, emitió el Decreto 196, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día diez de septiembre de dos mil ocho, por el cual realizó reformas, adiciones y derogaciones al Código Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la incorporación del Órgano Técnico de Fiscalización, en la estructura del Instituto Electoral del Estado de México. Segundo. Que el Órgano Técnico de Fiscalización; es un Órgano Central del Instituto, auxiliar del Consejo General, entre sus atribuciones tiene la de presentar los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos y coaliciones, mismos que contendrán al menos el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables; lo anterior conforme lo disponen los artículos 11, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el 62, fracción II, párrafo tercero, inciso h y 84 del Código Electoral del Estado de México. Tercero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, base IV, incisos b, g y h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo octavo, 12, párrafo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 61, fracciones II y IV, 62, fracción II, párrafo tercero, inciso c, ambos del Código Electoral del Estado de México, en relación con los numerales 4, 5, 117 y 130 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización, tiene la atribución de recibir, analizar y dictaminar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos financieros, tanto públicos como privados que empleen los partidos políticos durante sus actividades ordinarias y específicas. Cuarto. Conforme a la solicitud realizada a este ente fiscalizador, mediante la cual se peticiona: “1.- Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México copia de los oficios IEEM/OTF/235/2013 e IEEM/OTF/242/2013 suscritos en el mes de mayo de 2013 y dirigidos al Partido de la Revolución Democrática (Edomex). 2.- Contestación a los oficios referidos en el punto anterior, por medio del oficio del Partido de la Revolución Democrática de fecha siete de junio de dos mil trece. 3.- Versión pública del requerimiento IEEM/SEG/1654/2013, enviado al del C. Rene Jesús Carranza Fuentes. 4.- Escrito de contestación con número de folio 01313 del catorce de mayo de dos mil trece, dirigido al Órgano Técnico de Fiscalización, recibido vía Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México. 5.- Copia del recibo el recibo con número de folio 5914, expedido por el órgano interno del Partido de la Revolución Democrática, en poder del Órgano Técnico de Fiscalización del IEEM”. (sic) Al respecto, me permito darle respuesta a dicha petición en sentido afirmativo, ya que de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEM), que es Ley reglamentaria de los párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la finalidad de la misma consiste en transparentar todo ejercicio que realice la función pública, mediante la cual se tutele y garantice el derecho de acceso a la información de toda persona, a través de procedimientos sencillos, de forma oportuna y gratuita, promoviendo con ese derecho una correcta transparencia y rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados hacia la sociedad; asimismo, en dicha legislación se especifica quienes son los Órganos Autónomos, los Sujetos Obligados y que se entiende por Información Pública, en tal virtud y atendiendo a esta legislación, el Instituto Electoral del Estado de México tiene la calidad de Órgano Autónomo; los Sujetos Obligados, lo son los propios servidores públicos de dicho Instituto, lo anterior, en razón de que desempeñan un empleo, cargo o comisión y por último tenemos que la Información Pública, se encuentra establecida en el numeral 2, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que establece de manera literal: “Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IV… V. Información Pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones. VI…” En ese sentido, se desprende que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en ejercicio de sus atribuciones, celebró sesión el trece de agosto de dos mil trece, en donde se sometió a su consideración el Dictamen Consolidado que emitió el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino, del financiamiento público y privado, que emplearon los Partidos Políticos para el desarrollo de sus Actividades Ordinarias y Específicas durante el ejercicio dos mil doce, a efecto de que se aprobara el mismo; lo cual así aconteció en esa misma fecha recayendo el acuerdo marcado con el número IEEM/CG/69/2013, el cual puede ser consultado en la página electrónica el cual se puede confrontar en el link www.ieem.org.mx, (dirigirse en la parte superior al apartado de Consejo General, buscar acuerdos y accesar al marcado con el número 69/2013). Ahora bien, es importante destacar que en el contenido de dicho dictamen se analizaron diversas conductas atribuidas a los partidos políticos y en lo que respecta al Partido de la Revolución Democrática (PRD), se hallaron y describen irregularidades derivadas de algunas observaciones hechas por parte del Órgano Técnico de Fiscalización durante la revisión correspondiente, las cuales no se solventaron por parte del partido en cuestión, mismas que se hicieron del conocimiento al Consejo General mediante el multicitado dictamen consolidado, de tal suerte, que al hacerse del conocimiento por medio de este dictamen, se plasmó en el mismo las cantidades y la conducta que se atribuyó transgresora al PRD; sin embargo y motivado por el dictamen se sancionaron las siguientes conductas: “Exhibición de dos facturas que no cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 29, 29-A o 29-B del Código Fiscal de la Federación, toda vez que fueron expedidos en fechas posteriores a su vigencia, sin que hayan sido sustituidos satisfactoriamente; Aplicar financiamiento ordinario al ´Proyecto Encuesta de Posicionamiento del Partido de la Revolución Democrática en Tultepec´ por un monto de $92,800.00 (Noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), el cual debió reportarse como gasto de precampaña más no como gasto ordinario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 52, fracción XVIII del Código Electoral del Estado de México y 29, párrafo segundo del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto; Incumplimiento de la obligación de comprobar la veracidad del destino de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.), aplicados contablemente como erogación de Reconocimiento por Actividades Políticas (REPAP), pero desconocido a través de la confirmación de operaciones como recibidos por el beneficiario, conducta que vulnera lo dispuesto en los artículos 52, fracción XXVIII del Código Electoral del Estado de México; 71 y 72 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto”. En razón de lo anterior, y para que este ente fiscalizador pudiera arribar a dichas conclusiones, se tuvieron que soportar dichas conductas que se le atribuyeron al PRD mediante diversa documentación, la cual fue peticionada por este Órgano Central del Instituto Electoral del Estado de México al Partido Político, durante la revisión in situ, como es la relativa al recibo de Reconocimiento por Actividades Políticas con número de folio 5914 a nombre de René Jesús Carranza Fuentes; en la etapa de circularización, como es la referente a la contestación recibida a través de oficialía de partes del Instituto el catorce de mayo de dos mil trece, registrada con número 1313; así como en la etapa de notificación de observaciones, en que se identifican los oficios IEEM/OTF/235/2013 e IEEM/OTF/242/2013, a los cuales recayó la contestación mediante el diverso DIR.AMOD./EDO.MEX/100/13, recibida el siete de junio de dos mil trece; pues si bien es cierto, dichos documentos no se agregaron físicamente al Dictamen consolidado, también se debe considerar, que estos documentos son base para motivar y fundar el mismo, por lo anterior, y atendiendo al principio de máxima publicidad que debe observar cualquier servidor público que se encuentre desempeñando una función pública, es que resulta procedente hacer la entrega de dicha información en la modalidad peticionada mediante archivos electrónicos de los documentos escaneados fielmente de los que tiene en su poder el Órgano Técnico de Fiscalización. No se debe soslayar, que la limitante al principio de máxima publicidad, lo es la protección de datos personales, entendiéndose estos últimos como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, tal y como lo define la propia Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México en su artículo 4, fracción VII, por ello y como deber inherente del propio sujeto obligado, se debe garantizar la protección de cualquier dato personal que se tenga en posesión en el desempeño de sus atribuciones, debiendo ponderar y atender a los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, lealtad, finalidad proporcionalidad y responsabilidad, los cuales deben imperar en tratándose de funciones públicas. Quinto. Por lo antes esgrimido, es que se procede a resguardar: 1. El nombre de las personas físicas y jurídicas colectivas, números telefónicos, así como sus domicilios. 2. En lo que respecta a los escritos con números de folio 5914 y 1313 el número de folio de la credencial de elector expedida a favor de Rene Jesús Carranza Fuentes. En este orden de ideas, estos datos serán eliminados de los documentos por tratarse de información que fue entregada como parte de los informes de ingresos y gastos de los partidos políticos a que hace referencia el artículo 53, fracción V del Código Electoral del Estado de México. De tal suerte que se actualiza la hipótesis normativa prevista en el artículo 25, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. También es de resaltar que además, los datos de persona físicas, se encuentran protegidos de conformidad con lo previsto en los artículos 25, fracción I, en relación con el artículo 2, fracción II, ambos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. 3. De igual manera se procede a resguardar los números de cuentas e Instituciones Bancarias, lo anterior, en razón de que se trata de información que generaría el riesgo latente de que personas con experiencia en el manejo de equipos de cómputo pueda acceder a las cuentas bancarias, con el simple hecho de poseer datos mínimos como el titular de la cuenta, el nombre de la institución bancaria, más el número de cuenta. De tal suerte, en la versión pública entregada también serán eliminados los números de cuenta bancarios, con fundamento en el artículo 20, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Por lo anterior, se solicita a la Unidad de Información someter a consideración del Comité de Información, las versiones públicas elaboradas en donde se clasifican los datos personales como confidenciales y los números de cuenta como reservados. Por lo que hace al resto de la información y las versiones públicas, procede su entrega, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 53, fracciones I, II, III inciso, g y h del Código Electoral del Estado de México, en relación con los numerales 1, 2, fracciones II, III, IV, V y VI, 7, fracción V y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios así como los artículos 1, 2, 3, fracción V, 4, fracción VII y del numeral 6 al 16 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. Sin otro particular por el momento reciba un cordial saludo. “TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN” ATENTAMENTE ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN" Nota: se adjunta el Acuerdo de clasificación del Comité de Información, mediante el cual se autoriza la entrega de los documentos en versión pública.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 880-13 3. 242 y demás documentos.pdf
880-13.1 oficio 235.pdf
880-13 2. Acuerdo de clasificación.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2013-11-15 12:47:11
fechaActualiza : 2013-11-15 12:47:11

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 883

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 07/10/2013
Folio de la Solicitud : 00881/IEEM/IP/2013
Información requerida :
Al Órgano Técnico de Fiscalización del IEEM se le solicita copia de la facturación y contrato de prestación de servicios pactado entre el PRD y la empresa “PARAMETRÍA”, S.A.; relacionados con el “Proyecto Encuesta de Posicionamiento del Partido de la Revolución Democrática en Tultepec”. Las facturas y el contrato fueron por un monto de $92,800.00 (Noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) y fueron presentadas dentro del Dictamen consolidado que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los Partidos Políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, durante el ejercicio dos mil doce”, aprobado por este Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/69/2013.

Respuesta a la solicitud : En respuesta a su SOLICITUD 00881/IEEM/IP/2013, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, párrafo segundo, bases I y III, 8, 116, base IV, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se permite expresarle lo siguiente: Primero. Que la LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día treinta de agosto del año dos mil ocho, emitió el Decreto 196, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día diez de septiembre de dos mil ocho, por el cual realizó reformas, adiciones y derogaciones al Código Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la incorporación del Órgano Técnico de Fiscalización, en la estructura del Instituto Electoral del Estado de México. Segundo. Que el Órgano Técnico de Fiscalización; es un Órgano Central del Instituto, auxiliar del Consejo General, entre sus atribuciones tiene la de presentar los informes de resultados y proyectos de dictamen sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos y coaliciones, mismos que contendrán al menos el resultado y conclusiones, los errores e irregularidades detectadas, las aclaraciones o rectificaciones y las recomendaciones contables; lo anterior conforme lo disponen los artículos 11, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el 62, fracción II, párrafo tercero, inciso h y 84 del Código Electoral del Estado de México. Tercero. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, base IV, incisos b, g y h de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo octavo, 12, párrafo noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 61, fracciones II y IV, 62, fracción II, párrafo tercero, inciso c, ambos del Código Electoral del Estado de México, en relación con los numerales 4, 5, 117 y 130 del Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones del Instituto Electoral del Estado de México, el Órgano Técnico de Fiscalización, tiene la atribución de recibir, analizar y dictaminar los informes anuales sobre el origen y aplicación de los recursos financieros, tanto públicos como privados que empleen los partidos políticos durante sus actividades ordinarias y específicas. Cuarto. Conforme a la solicitud realizada a este ente fiscalizador, mediante la cual se peticiona: “Copia de la facturación y del contrato de prestación de servicios pactado entre el PRD y la empresa ´PARAMETRÍA´, S.A.; relacionados con el ´Proyecto Encuesta de Posicionamiento del Partido de la Revolución Democrática en Tultepec´. Las facturas y el contrato fueron por un monto de $92,800.00 (noventa y dos mil ochocientos pesos 00/100M.N.) y fueron presentadas dentro del ´Dictamen consolidado que presenta el Órgano Técnico de Fiscalización al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, sobre el origen, monto, volumen, aplicación y destino del financiamiento público y privado, que emplearon los Partidos Políticos para el desarrollo de sus actividades ordinarias y específicas, durante el ejercicio dos mil doce´, aprobado por este Consejo General mediante acuerdo IEEM/CG/69/2013”. (sic) Al respecto, me permito darle respuesta a dicha petición en sentido afirmativo, ya que de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEM), que es Ley reglamentaria de los párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la finalidad de la misma consiste en transparentar todo ejercicio que realice la función pública, mediante la cual se tutele y garantice el derecho de acceso a la información de toda persona, a través de procedimientos sencillos, de forma oportuna y gratuita, promoviendo con ese derecho una correcta transparencia y rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados hacia la sociedad; asimismo, en dicha legislación se especifica quienes son los Órganos Autónomos, los Sujetos Obligados y que se entiende por Información Pública, en tal virtud y atendiendo a esta legislación, el Instituto Electoral del Estado de México tiene la calidad de Órgano Autónomo; los Sujetos Obligados, lo son los propios servidores públicos de dicho Instituto, lo anterior, en razón de que desempeñan un empleo, cargo o comisión y por último tenemos que la Información Pública, se encuentra establecida en el numeral 2, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que establece de manera literal: “Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IV… V. Información Pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 881-13 contrato y factura parametría y prd.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2013-11-15 12:55:39
fechaActualiza : 2013-11-15 12:55:39

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 884

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 08/10/2013
Folio de la Solicitud : 00882/IEEM/IP/2013
Información requerida :
Solicito de la manera más atenta, información estadística del IEEM, respecto a cuántas solicitudes de acceso a la información se han presentado ante ese órgano electoral, de 2008 a la fecha de esta solicitud (octubre de 2013), únicamente a lo que se refiere a solicitudes relacionadas con partidos políticos, desglosada por año y por partido político. De las respuestas emitidas por ese instituto electoral durante ese periodo, cuántas han sido recurridas por los solicitantes, desglosadas por año y partido político, y de los recursos de revisión presentados en ese mismo periodo, cuántos han sido sobreseídos, cuántos desechados, cuántos han confirmado la respuesta emitida, cuántos han revocado la respuesta otorgada y cuántos han modificado la respuesta, igualmente desglosado por año. Agradezco mucho la información. Saludos

Respuesta a la solicitud :
Estimado solicitante: Hemos recibido su atenta solicitud de acceso a información pública mediante la cual requiere información estadística sobre las solicitudes del IEEM, respecto a las solicitudes presentadas a los partidos políticos, desde el año 2008 a la fecha, así como los recursos de revisión interpuestos a en esas solicitudes y el sentido de cada uno.

Al respecto, es importante precisarle que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece en su artículo 41, que los Sujetos Obligados están constreñidos a entregar únicamente la información que obre en sus archivos y no están obligados a efectuar cálculos, investigaciones, resúmenes ni a practicar investigaciones.

En este sentido, no obstante que existen solicitudes de acceso a información dirigidas a los partidos políticos, éstas no es posible identificarlas por el diseño de los sistemas administrados por el INFOEM, el SICOSEIM de 2008 a 2012 y el SAIMEX de 2012 a 2013. De tal suerte, para entregar la información solicitada sería necesario revisar desde 2008 cada una de las solicitudes presentadas en este Instituto, lo que equivale a una investigación. Por lo que hace a los recursos de revisión, el INFOEM no distingue cuando las solicitudes de acceso a información recurridas son de información solicitada a los partidos políticos, en todos los casos señala como sujeto obligado al IEEM, motivo por el cual tampoco es posible distinguir la información solicitada y en todo caso, para hacerlo sería necesario de igual forma revisar cada uno de los expedientes electrónicos y revisar el sentido de la resolución en los casos de los que fueron impugnados. No obstante lo anterior, la Unidad de Información de este Instituto, en el año 2012, realizó una estadística sobre las solicitudes presentadas a los partidos políticos, misma que es de acceso público y puede consultar en el siguiente enlace http://www.ieem.org.mx/transparencia/estadisticas.php. Las solicitudes identificadas como presentadas a partidos políticos en el año 2012, para realizar la estadística son las siguientes: 00004/IEEM/IP/A/2012 00102/IEEM/IP/A/2012 00221/IEEM/IP/A/2012 00001/IEEM/RD/2012 00008/IEEM/IP/A/2012 00104/IEEM/IP/A/2012 00373/IEEM/IP/A/2017 00010/IEEM/IP/A/2012 00117/IEEM/IP/A/2012 00432/IEEM/IP/A/2017 00039/IEEM/IP/A/2012 00130/IEEM/IP/A/2012 00433/IEEM/IP/A/2017 00060/IEEM/IP/A/2012 00142/IEEM/IP/A/2012 00434/IEEM/IP/A/2017 00062/IEEM/IP/A/2012 00143/IEEM/IP/A/2012 00435/IEEM/IP/A/2017 00070/IEEM/IP/A/2012 00148/IEEM/IP/A/2012 00436/IEEM/IP/A/2017 00077/IEEM/IP/A/2012 00157/IEEM/IP/A/2012 00437/IEEM/IP/A/2017 00100/IEEM/IP/A/2012 00158/IEEM/IP/A/2012 00438/IEEM/IP/A/2017 00101/IEEM/IP/A/2012 00184/IEEM/IP/A/2012 00566/IEEM/IP/A/2017.

En cuanto a las solicitudes presentadas este año 2013, es de señalar que todas las solicitudes y sus respuestas son información pública de oficio, por lo que puede usted consultarlas y realizar la búsqueda, además se indica en cada solicitud si fue recurrida o no, esta información es de acceso en la liga de IPOMEX, dentro de la fracción IV. Liga de acceso directo http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/ieem/solicitudes.web. }

Por lo que hace a los recursos de revisión, puede llevar a cabo la investigación en la página del INFOEM, quien publica las versiones públicas de las resoluciones que emite en la liga http://www.infoem.org.mx/src/rrPublicas/sesionPleno.php. Asimismo, hago de su conocimiento que en caso de inconformidad con la presente respuesta, puede interponer el medio de defensa previsto en los artículos 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva General
fechaValida : 2013-11-15 13:00:23
fechaActualiza : 2013-11-15 13:00:23

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 885

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 08/10/2013
Folio de la Solicitud : 00007/IEEM/AD/2013
Información requerida :
Con fundamento en el Artículo 61, Fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, solicito la información para 2013: -Plazas que componen la dependencia u organismo, señalando unidad responsable, descripción del puesto y número de plazas. -Plazas por relación laboral, por dependencia: personal de base, confianza, sindicalizado, honorarios -Nivel salarial por tipo de plaza y clave presupuestal. -Tabulados de sueldos y salarios vigente. -Prestaciones, compensaciones extras y deducciones aplicadas a cada nivel salarial. Se adjunta ejemplo

Respuesta a la solicitud :
Con relación a su atenta solicitud hago de su conocimiento, que en términos de los artículos 42 y 43 en relación con el artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, de acuerdo con la naturaleza de la información que se requiere, la ley de referencia establece dos diversas modalidades de acceso a la misma, previendo en los artículos primeramente citados el acceso a la información pública y para el caso del artículo 50, el acceso a datos personales, es decir, son solicitudes de naturaleza diversa, advirtiendo del contenido de su escrito presentado vía electrónica que no se trata del acceso a datos personales sino de información pública, por lo que la Vía intentada no es la idónea, no es óbice a lo anterior que privilegiando el derecho de acceso a la información se daría trámite a su solicitud, sin embargo, se advierte que su contenido es idéntico a la presentada por Usted en Vía de Acceso a la Información Pública, registrada ante esta Unidad de Información con folio 883, en consecuencia, deberá estar al seguimiento de la solicitud de información pública registrada con el número de referencia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva General
fechaValida : 2013-11-15 13:04:25
fechaActualiza : 2013-11-15 13:04:25

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 886

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 08/10/2013
Folio de la Solicitud : 00883/IEEM/IP/2013
Información requerida :
Con fundamento en el Artículo 61, Fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, solicito la información para 2013: -Plazas que componen la dependencia u organismo, señalando unidad responsable, descripción del puesto y número de plazas. -Plazas por relación laboral, por dependencia: personal de base, confianza, sindicalizado, honorarios -Nivel salarial por tipo de plaza y clave presupuestal. -Tabulados de sueldos y salarios vigente. -Prestaciones, compensaciones extras y deducciones aplicadas a cada nivel salarial. Se adjunta ejemplo

Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud de información, se entrega la respuesta emitida por la Dirección de Administración: "Recibimos a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud identificada con el número de folio 00883/IEEM/IP/2013 mediante la cual requiere “Con fundamento en el Artículo 61, Fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, solicito la información para 2013: -Plazas que componen la dependencia u organismo, señalando unidad responsable, descripción del puesto y número de plazas. -Plazas por relación laboral, por dependencia: personal de base, confianza, sindicalizado, honorarios -Nivel salarial por tipo de plaza y clave presupuestal. -Tabulados de sueldos y salarios vigente. -Prestaciones, compensaciones extras y deducciones aplicadas a cada nivel salarial. Se adjunta ejemplo.” (sic). En respuesta, se hace de su conocimiento que la relación de trabajo entre el Instituto Electoral del Estado de México y sus servidores públicos electorales está regulada por los artículos 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79, último párrafo, del Código Electoral del Estado de México y las condiciones generales de trabajo, pagos, incentivos y prestaciones se encuentran dispuestas en el Capítulo Sexto del Título Segundo del Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México, información pública de oficio a su disposición para consulta y, en su caso, reproducción en el Portal “INSTITUTO TRANSPARENTE” de la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, disponible en http://www.ieem.org.mx/. Asimismo, se le comunica que las percepciones de los servidores públicos electorales para el presente ejercicio fiscal, se encuentran disponibles en el vínculo siguiente: “http://www.ieem.org.mx/transparencia/pdf/fraccionII/percepciones/2013.pdf”. Finalmente, se adjunta el archivo electrónico, en formato PDF, que contiene la relación actual de las plazas de este Instituto
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 883-13Relación de plazas IEEM.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
fechaValida : 2013-11-15 13:07:46
fechaActualiza : 2013-11-15 13:07:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 887

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 09/10/2013
Folio de la Solicitud : 00884/IEEM/IP/2013
Información requerida :
Por medio de la presente solicito el directorio completo de los funcionarios públicos de mandos medios y altos que laboran actualmente en la dependencia o institución. Requiero nombre completo, cargo, teléfono (y extensión, en su caso), correo electrónico y dirección. Agradezco sus finas atenciones.

Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante. En atención a su petición sobre "el directorio completo de los funcionarios públicos de mandos medios y altos que laboran actualmente en la dependencia o institución. Requiero nombre completo, cargo, teléfono (y extensión, en su caso), correo electrónico y dirección." le informo que se trata de información pública de oficio y puede consultarla directamente en la liga IPOMEX, disponible en nuestra principal, dentro de la fracció I. Para una fácil localización adjunto la liga directa: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/ieem/directorio.web
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva General
fechaValida : 2013-11-15 13:09:41
fechaActualiza : 2013-11-15 13:09:41

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 888

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 09/10/2013
Folio de la Solicitud : 00885/IEEM/IP/2013
Información requerida :
Con fundamento en el Artículo 61, Fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por medio de la presente solicito la información correspondiente al Presupuesto de egresos asignado para esta dependencia u organismo, en el presente año 2013, en las clasificaciones siguientes: clasificación económica (gasto corriente y gasto de capital, al mayor nivel desagregación disponible) y clasificación por objeto del gasto (a nivel capítulo, programa, concepto y partida).

Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud de acceso a información pública, se adjunta la respuesta de la Dirección de Administra´ción: "En respuesta a la solicitud con número de folio 00885/IEEM/IP/2013 atentamente se hace de su conocimiento, que la información pública de oficio solicitada se encuentra a su disposición para consulta y, en su caso, reproducción en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México, disponible en http://www.ieem.org.mx/. Para un fácil acceso, en el encabezado principal de la página web de este organismo electoral, se encuentra la liga “CONSEJO GENERAL Integración” a la que hay que ingresar, elegir de manera subsecuente en el panel izquierdo la opción “Acuerdos”, acceder al Acuerdo 5 aprobado por el Consejo General del Instituto relativo al “Ajuste al Presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal del año 2013.” y para finalmente ubicar el “Anexo” del Acuerdo de referencia; o directamente a través de la siguiente liga: “http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2013/anexo/anexo_a005_13.pdf”. Lo anterior, por tratarse de información pública de oficio que participa del principio de máxima publicidad en materia de transparenc

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
fechaValida : 2013-11-15 13:12:22
fechaActualiza : 2013-11-15 13:12:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 889

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 10/10/2013
Folio de la Solicitud : 00886/IEEM/IP/2013
Información requerida : Solicito información del gasto del total de la institución en la contratación y mantenimiento de seguros [gastos médicos mayores, vida, bienes patrimoniales (muebles e inmuebles); sociales], durante 2012, así como lo presupuestado para 2013. La requiero según la Clasificación por objeto del gasto (DOF, 2da sección, 10-junio-2010), en su defecto por la clasificación que considere nivel partida.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud de acceso a información pública, se adjunta la respuesta de la Dirección de Administración: "Recibimos a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud identificada con el número de folio 00886/IEEM/IP/2013 mediante la cual requiere “Solicito información del gasto del total de la institución en la contratación y mantenimiento de seguros [gastos médicos mayores, vida, bienes patrimoniales (muebles e inmuebles); sociales], durante 2012, así como lo presupuestado para 2013. La requiero según la Clasificación por objeto del gasto (DOF, 2da sección, 10-junio-2010), en su defecto por la clasificación que considere nivel partida.” (sic). En respuesta, se adjunta a la presente el archivo electrónico, en formato PDF, que contiene lo importes ejercidos y presupuestados relacionados con la contratación de Seguros y Fianzas de este Instituto Electoral del Estado de México, durante los ejercicios presupuestales solicitados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 886-13Seguros IEEM.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
fechaValida : 2013-11-15 13:15:55
fechaActualiza : 2013-11-15 13:15:55

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 890

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 10/10/2013
Folio de la Solicitud : 00887/IEEM/IP/2013
Información requerida :
los montos de las prerrogativas a cad patido politicos en el estado de mexico,

Respuesta a la solicitud :
Con relación a su atenta solicitud hago de su conocimiento, que se trata de información pública de oficio que participa del principio de máxima publicidad en materia de transparencia, disponible para consulta y en su caso reproducción en nuestra página web en la liga CONSEJO GENERAL, ACUERDOS, AÑO 2013, ACUERDO N° 6

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva General
fechaValida : 2013-11-15 13:17:49
fechaActualiza : 2013-11-15 13:17:49

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 891

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 15/10/2013
Folio de la Solicitud : 00888/IEEM/IP/2013
Información requerida : SOLICITO INFORMACIÓN REFERENTE A LOS CASOS DE PERDIDA DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ANTE EL IEEM, EN ESPECIAL A QUELLOS CASOS EN LOS CUALES HAYAN HABIDO BIENES REMANENTES Y QUE ESTOS SE HAYAN ENTREGADO A LA UAEMEX. QUIERO SABER: QUE PARTIDOS FUERON Y EN QUE FECHA PERDIERON SU REGISTRO, ASÍ COMO LA CANTIDAD DE BIENES REMANENTES Y SU IMPORTE MONETARIO Y CONOCER A QUE ÁREA O DEPARTAMENTO DE LA UAEMEX SE LOS ENTREGARON. YA QUE ESTOY REALIZANDO MI TESIS PARA OBTENER MI TITULO Y MI TEMA ES REFERENTE A LA PERDIDA DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y EL DESTINO DE SUS BIENES REMANENTES
Respuesta a la solicitud : En respuesta a su SOLICITUD 00888/IEEM/IP/2013, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, párrafo segundo, bases I y III, 8, 116, base IV, inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se permite expresarle lo siguiente: Primero. Que la LVI Legislatura del Estado de México, en sesión celebrada el día treinta de agosto del año dos mil ocho, emitió el Decreto 196, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el día diez de septiembre de dos mil ocho, por el cual realizó reformas, adiciones y derogaciones al Código Electoral del Estado de México, entre las que se encuentra la incorporación del Órgano Técnico de Fiscalización, en la estructura del Instituto Electoral del Estado de México. Segundo. Que el Órgano Técnico de Fiscalización; es un Órgano Central del Instituto, auxiliar del Consejo General, entre sus atribuciones tiene Participar en la liquidación de los partidos que pierdan su registro; lo anterior, conforme lo disponen los artículos 11, párrafo octavo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en relación con el 49, 62, fracción II, párrafo tercero, inciso k y 84 del Código Electoral del Estado de México. Tercero. Conforme a la solicitud realizada a este ente fiscalizador, la petición concreta consta en lo siguiente: “SOLICITO INFORMACIÓN REFERENTE A LOS CASOS DE PERDIDA DE REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO ANTE EL IEEM, EN ESPECIAL A QUELLOS CASOS EN LOS CUALES HAYAN HABIDO BIENES REMANENTES Y QUE ESTOS SE HAYAN ENTREGADO A LA UAEMEX. QUIERO SABER: QUE PARTIDOS FUERON Y EN QUE FECHA PERDIERON SU REGISTRO, ASÍ COMO LA CANTIDAD DE BIENES REMANENTES Y SU IMPORTE MONETARIO Y CONOCER A QUE ÁREA O DEPARTAMENTO DE LA UAEMEX SE LOS ENTREGARON. YA QUE ESTOY REALIZANDO MI TESIS PARA OBTENER MI TITULO Y MI TEMA ES REFERENTE A LA PERDIDA DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y EL DESTINO DE SUS BIENES REMANENTES” (sic) Al respecto, me permito proporcionar respuesta a dicha petición en sentido afirmativo, ya que de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios (LTAIPEM), que es Ley reglamentaria de los párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la finalidad de la misma consiste en transparentar todo ejercicio que realice la función pública, mediante la cual se tutele y garantice el derecho de acceso a la información de toda persona, a través de procedimientos sencillos, de forma oportuna y gratuita, promoviendo con ese derecho una correcta transparencia y rendición de cuentas por parte de los sujetos obligados hacia la sociedad; asimismo, en dicha legislación se especifica quienes son los Órganos Autónomos, los Sujetos Obligados y que se entiende por Información Pública, en tal virtud y atendiendo a esta legislación, el Instituto Electoral del Estado de México tiene la calidad de Órgano Autónomo; los Sujetos Obligados, lo son los propios servidores públicos de dicho Instituto, lo anterior, en razón de que desempeñan un empleo, cargo o comisión y por último tenemos que la Información Pública, se encuentra establecida en el numeral 2, fracción V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que establece de manera literal: “Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: IV… V. Información Pública: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones. VI…" En ese sentido, se desprende que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en ejercicio de sus atribuciones, celebró sesión extraordinaria el 4 de abril de 2012, y mediante acuerdos números IEEM/CG/110/2012 e IEEM/CG/110/2012, aprobó lo relativo a los Informes finales de cierre de Procedimiento de Liquidación de los otroras Partidos Futuro Democrático y Socialdemócrata, mismos que pueden ser consultados en la página Web del Instituto Electoral del Estado de México en el link www.ieem.org.mx, (dirigirse en la parte superior al apartado de Consejo General, examinar acuerdos 2012 y acceder a los marcados con los números 110 y 111). Cuarto. Es preciso señalar que la suma de las obligaciones fue mayor a los bienes y recursos cuyo dominio directo y administración quedó a cargo de los Interventores; razón por la cual, habiéndose cumplido éstas, no existieron bienes o recursos remanentes susceptibles de remitirse a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado libre y Soberano de México, para su adjudicación a la Universidad Autónoma del Estado de México. Por otra parte, se manifiesta información relativa a los casos de pérdida de registro del Partido Futuro Democrático y acreditación del Partido Socialdemócrata ante el Instituto Electoral del Estado de México: CASO DE PÉRDIDA DEL REGISTRO ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO DEL PARTIDO FUTURO DEMOCRÁTICO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL EN EL ESTADO DE MÉXICO 1) El 5 de julio de 2009, en el Estado de México, se celebró la jornada electoral para elegir diputados locales y miembros de ayuntamientos. Contienda Electoral en la que participó, el entonces Partido Futuro Democrático. 2) El 15 de julio de 2009, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria aprobó el Acuerdo N° CG/147/2009, denominado “Cómputo Plurinominal, Declaración de Validez de la Elección y Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional a la H. LVII Legislatura Local del Estado de México”; efectuando el cómputo total y la declaración de validez de la elección de diputados; acuerdo del que se deriva que el otrora Partido Futuro Democrático obtuvo un total de 43,521 (Cuarenta y tres mil quinientos veintiún votos, lo que representó un 0.87% de la votación válida emitida). 3) En virtud de lo anterior, al ubicarse el otrora Partido Futuro Democrático en la hipótesis normativa prevista por el artículo 48, fracción I del Código Electoral del Estado de México, que reza “Artículo 48. Son causas de pérdida del registro de un partido político local: I. Obtener menos del 1.5% de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior para diputados de mayoría a la Legislatura del Estado”; en fecha dieciséis de julio de dos mil nueve, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral en la Entidad, conforme a lo dispuesto por los artículos 49, párrafo undécimo, fracción I del Código Electoral Local; 85, 86 y 90, párrafo primero del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, designó Interventor, responsable del control y vigilancia directo del uso y destino de los recursos y bienes de dicho partido. CASO DE PÉRDIDA DE ACREDITACIÓN ANTE EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL SOCIALDEMÓCRATA EN EL ESTADO DE MÉXICO 1) El 5 de julio de 2009, en el Estado de México, se celebró la jornada electoral para elegir diputados locales y miembros de ayuntamientos. Contienda Electoral en la que participó, el entonces Partido Socialdemócrata. 2) El 28 de agosto de 2009, la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el Estado de México, notificó al Consejero Presidente del IEEM, la resolución dictada en el expediente JGE76/2009 por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, relativo a la declaratoria de pérdida de registro del Partido Nacional Socialdemócrata, ante la citada instancia Electoral Federal, por no haber obtenido el 2% de la votación emitida en la elección ordinaria de Diputados Federales, celebrada el 5 de julio de 2009. 3) En virtud de lo anterior, el Titular del Órgano Técnico de Fiscalización, designó Interventor del Partido Socialdemócrata, en términos de los artículos 85, 86 y 90, párrafo primero del Reglamento para la Constitución, Registro y Liquidación de los Partidos Políticos Locales, responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes que integran su patrimonio. Para ambos institutos políticos, el Órgano Técnico de Fiscalización y el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, desplegó acciones encaminadas a cumplimentar las 3 fases del procedimiento de liquidación, previstas en el Reglamento multicitado, para mejor ilustración se comenta lo siguiente: 1. FASE PREVENTIVA Acciones de control preventivo en el manejo, uso y destino de los recursos y bienes que integran el patrimonio de los partidos políticos para su conservación y resguardo, así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización relativas a la presentación de los informes correspondientes. Ambos institutos políticos presentaron el respectivo informe de campaña 2009, para dictaminarse por el Órgano Técnico de Fiscalización. 2. FASE DE LIQUIDACIÓN Al subsistir los partidos políticos con personalidad jurídica se obligaron al cumplimiento de sus obligaciones contraídas durante su vigencia, mediante la publicitación de lista de créditos reconocidos y por reconocerse a partir de solicitudes específicas, correspondiendo así, las actividades siguientes: I. Lista definitiva de reconocimiento de créditos, bajo los criterios de cuantía, gradación y prelación. Caso Partido Futuro Democrático; el 10 de junio de 2011, mediante acuerdo IEEM/CG/95/2011, el Consejo General del IEEM, aprobó la “Determinación de la Lista de créditos laborales, fiscales, administrativos, con proveedores y acreedores derivado del procedimiento de liquidación del otrora Partido Futuro Democrático”, publicándose en “Gaceta del Gobierno” el 20 de junio de 2011. Caso Partido Socialdemócrata; el 10 de junio de 2011, mediante acuerdo IEEM/CG/96/2011, el Consejo General del IEEM, aprobó la “Determinación de la Lista de créditos laborales, fiscales, administrativos, con proveedores y acreedores derivado del procedimiento de liquidación del otrora Partido Socialdemócrata”, publicándose en “Gaceta del Gobierno” el 20 de junio de 2011. II. Pago de obligaciones De honorarios asimilables a salarios; pago de impuestos y pago de sanciones administrativas al IEEM. III. Venta de bienes muebles Publicación de Convocatoria de Remate y venta directa de bienes. 3. FASE DE ADJUDICACIÓN En su caso, Establece los saldos de la cuenta bancaria y recursos en efectivo, así como los bienes muebles e inmuebles susceptibles de ser utilizados al patrimonio de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5, párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 53, fracción III inciso, g y h del Código Electoral del Estado de México, en relación con los numerales 1, 2 fracciones II, III, IV, V y VI, 7, fracción V y 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. Sin otro particular por el momento reciba un cordial saludo. “TU HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : ÓRGANO TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN
fechaValida : 2013-12-02 13:29:27
fechaActualiza : 2013-12-02 13:29:27

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 892

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 08/11/2013
Folio de la Solicitud : 00899/IEEM/IP/2013
Información requerida : Solicito los resultados de la votación de diputados locales del año 2012, de los distritos 24,32 y 41 ubicados en el municipio de Nezahualcoyotl, de todos los partidos y de cada una de sus casillas.
Respuesta a la solicitud : Se entrega la respuesta y el archivo Excel que proporcionados por la Dirección de Organización: "EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN ENVÍO A USTED ARCHIVO ELECTRÓNICO EN FORMATO DE EXCEL QUE CONTIENE LOS RESULTADOS ELECTORALES DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS LOCALES 2012, DE LAS CASILLAS DE LOS DISTRITOS ELECTORALES 24, 32 Y 41, CON CABECERA EN EL MUNICIPIO DE NEZAHUALCÓYOTL."
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 889-13 2012_DL_24_32_41_casilla.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN
fechaValida : 2014-01-07 10:34:27
fechaActualiza : 2014-01-07 10:34:27

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 893

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 11/11/2013
Folio de la Solicitud : 00900/IEEM/IP/2013
Información requerida : Solicito saber qué mecanismos (instrumentos) de participación ciudadana (plebiscito, referéndum, iniciativa popular, consejo consultivo, revocación de mandato,etc) se encuentran regulados en la entidad; así como los procesos realizados del 1 de enero del 2000 al 30 de junio de 2013 referentes al uso de estos mecanismos y sus respectivos resultados.
Respuesta a la solicitud : Estimado solicitante, para atender su solicitud de información, se requirió a la Dirección de Capacitación y a la Dirección Jurídica-Consultiva, buscar en sus archivos lo solicitado y en ambos casos se contestó que a la fecha este Instituto no ha colaborado con la realización de plebiscitos, referendum o consulta ciudadana como se desprende de las respuestas que a continuación se reproducen: Dirección de Capacitación: "En atención a su solicitud le hago de su conocimiento que aunque el Código Electoral del Estado de México en su artículo 81 fracción VIII señala que es uno de sus fines del Instituto Electoral del Estado de México el de llevar a cabo la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos de referéndum, no se ha realizado a la fecha ninguna acción al respecto, debido a que no ha sido requerida su realización por los actores que pueden pedir que se lleve a cabo." Dirección Juirídica: "Del estudio del marco constitucional y legal de nuestra entidad, se tiene que el artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, prevé únicamente al referéndum, como mecanismo de participación ciudadana, reconociéndolo como derecho popular, siendo procedente únicamente para derogar reformas a la Constitución Política local; al tenor siguiente: “…Artículo 14.- El Gobernador del Estado podrá someter a referéndum total o parcial las reformas y adiciones a la presente Constitución y las leyes que expida la Legislatura, excepto las de carácter tributario o fiscal. Los ciudadanos de la Entidad podrán solicitar al Gobernador que sean sometidas a referéndum total o parcial esos ordenamientos, siempre y cuando lo hagan al menos el 20 por ciento de los inscritos en las listas nominales de electores, debidamente identificados y dentro de los 30 días naturales siguientes a su publicación en el diario oficial del Estado. La ley reglamentaria correspondiente determinará las normas, términos y procedimiento a que se sujetarán el referéndum Constitucional y el Legislativo…” Ahora bien, por cuanto a los mecanismos de este tipo, que hubieran sido realizados del 1 de enero del 2000, al 30 de junio de 2013, conforme a los registros, datos e información cuyo manejo y procesamiento corresponde a este Instituto Electoral del Estado de México, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México, y acorde a las atribuciones establecidas en el párrafo quince, del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 78 párrafo segundo y 81 fracción VIII, ambos del Código Electoral del Estado de México, se informa a Usted que no se tiene registro o dato alguno del cual se desprenda la realización o celebración de alguno de éstos mecanismo de Participación Ciudadana como Plebiscito, Referéndum, Consulta Ciudadana o Audiencia Pública, en el Estado de México dentro del periodo que se señala y en el cual este Instituto haya intervenido en su organización y vigilancia de su desarr
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN
fechaValida : 2014-01-07 10:37:49
fechaActualiza : 2014-01-07 10:37:49

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 894

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 13/11/2013
Folio de la Solicitud : 00901/IEEM/IP/2013
Información requerida : Solicito copias simples en formato de versión pública de todas las facturas, recibos y/o contratos que el PRI del Estado de México haya suscrito con las empresas Eolo Plus S.A. de C.V. y Publicidad y Artículos Creativos S.A. de C.V, de los años 2005 a fecha.
Respuesta a la solicitud : En cumplimiento al primer párrafo del artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios, mediante el cual se establece que los partidos políticos entregarán información por conducto del IEEM, se solicitó la información al Partido Político mediante oficio IEEM/SEG-UI/125/2013, mismo que se adjunta; sin embargo, no obstante que se solicitó prórroga para ampliar el plazo, la información no se entregó. No omito mencionar que el Instituto Electoral del Estado de México no recibe todas las facturas que emiten los partidos políticos y aquellas que se entregan forman parte de los informes anuales o parciales de ingresos y gastos y sus anexos técnicos, mismos que son clasificados como confidenciales en términos del artículo 53, fracción V del Código Electoral del Estado de México, por tal motivo, quien debe entregar dichas facturas corresponde directamente al Partido Revolucionario Institucional. El particular podrá inconformarse por la falta de respuesta ante el INFOEM, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 de la Ley
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Partido Político
fechaValida : 2014-01-07 10:40:20
fechaActualiza : 2014-01-07 10:40:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 895

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 19/11/2013
Folio de la Solicitud : 00902/IEEM/IP/2013
Información requerida : solicito copia simple digitalizada a través del sistema electronico saimex de las facturas pagadas por el sujeto obigado con recursos públicos de las partidas 3311 y 3391 del presupuesto de egresos 2013.
Respuesta a la solicitud : Recibimos a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud identificada con el número de folio 00902/IEEM/IP/2013 mediante la cual requiere: “solicito copia simple digitalizada a través del sistema electronico saimex de las facturas pagadas por el sujeto obigado con recursos públicos de las partidas 3311 y 3391 del presupuesto de egresos 2013.” (sic). En respuesta, se adjunta a la presente el archivo electrónico, en formato PDF, que contiene la versión pública de las facturas pagadas por este Instituto Electoral del Estado de México, durante el presente ejercicio fiscal, mismas que afectaron la partida presupuestal identificada con la clave número 3311 relacionada con “Asesorías asociadas a convenios o acuerdos”. Asimismo, se le comunica que de conformidad con el Programa Anual de Actividades 2013 de este organismo electoral, la partida presupuestal 3391 no fue habilitada para su uso; siendo habilitadas las partidas que mensualmente se reportan en la página web institucional en el Informe de Ejecución respectivo, en la siguiente liga: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionVII/reportepresupuestal/2013/RepPresSep13.pdf
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 902-IEEM-IP-2013 Facturas.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
fechaValida : 2014-01-13 13:23:33
fechaActualiza : 2014-01-13 13:23:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 896

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 19/11/2013
Folio de la Solicitud : 00903/IEEM/IP/2013
Información requerida : solicito copia simple digitalizada a través del sistema electronico saimex de los comprobantes impresos de todas las transferencias y/o pagos electronicos realizados por el sujeto obligado del 1 al 31 de octubre de 2013.
Respuesta a la solicitud : Recibimos a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), la solicitud identificada con el número de folio 00903/IEEM/IP/2013 mediante la cual requiere: “solicito copia simple digitalizada a través del sistema electronico saimex de los comprobantes impresos de todas las transferencias y/o pagos electronicos realizados por el sujeto obligado del 1 al 31 de octubre de 2013.” (sic). En respuesta, hacemos de su conocimiento que una vez revisados los expedientes y archivos institucionales, este Instituto Electoral del Estado de México no realizó transferencia y/o pago electrónico alguno durante el periodo solicitado.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
fechaValida : 2014-01-13 13:28:34
fechaActualiza : 2014-01-13 13:28:34

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 897

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 20/11/2013
Folio de la Solicitud : 00904/IEEM/IP/2013
Información requerida : Solicito información sobre quienes de los ciudadanos propietarios que conforman los consejos de participación ciudadana de la administración 2006-2009, están afiliados a algún partido político y a cual partido políticos están afiliados.
Respuesta a la solicitud : En términos del artículo 7°, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la información por usted solicitada corresponde al Municipio que precisa, por lo que se le sugiere acuda ante el mismo en solicitud de la información requerida.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Unidad de Información
fechaValida : 2014-01-13 13:31:30
fechaActualiza : 2014-01-13 13:31:30

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 898

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 21/11/2013
Folio de la Solicitud : 00905/IEEM/IP/2013
Información requerida : LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADO LOCAL Y AYUNTAMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTADO DE MÉXICO DEL 10 NOVIEMBRE 1996, 9 MARZO 1997, 2 JULIO 2000, 3 DE MARZO 2003, 12 OCTUBRE 2003, 12 MARZO 2006, 3 SEPTIEMBRE 2006, 5 JULIO 2009 Y 1 JULIO 2012
Respuesta a la solicitud : Me refiero a su atenta solicitud de información y hago de su conocimiento, que este Órgano Electoral corresponde su fecha de creación a la misma del Código Electoral del Estado de México en el año de 1996; de acuerdo con su valor histórico, los Acuerdos anteriores al año 2000 no se encuentran publicados en nuestra página web para consulta y reproducción, razón por la cual adjunto al presente el Acuerdo que contiene la información por usted solicitada, en archivo electrónico para su consulta, por otra parte, con relación a los años 2000 y subsecuentes, hago de su conocimiento, que se trata de información pública de oficio que participa del principio de máxima publicidad en materia de transparencia, visible en nuestra página web para consulta y en su caso reproducción en la liga "CONSEJO GENERAL, Acuerdos, Años 2000, 2003, 2006, 2009 y 2012", se pone a su disposición en la liga antes mencionada, mencionando por ejemplo, para el año 2006 los Acuerdos 176 y 195 y sustituciones en los Acuerdos 192, 204, 220, entre otros, para el año 2009 los Acuerdos 60, 61 y 62 y sustituciones contenidas en los Acuerdos 79, 80, 87, 88 y 89, entre otros y para el año 2012 los Acuerdos 160, 161 y 162 y sustituciones en los Acuerdos 173, 177, 178, entre otros, de los que se puede obtener la información que solicita, no omito mencionarle que correspondiente al año 1997 no se verificó Acuerdo de registro de candidatos, contendiendo los registrados en la elección de 1996, por tratarse de una elección extraordinaria.

C:\Users\IEEM\AppData\Local\Temp\IEEM - Acuerdos del Consejo General.htm

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : Secretaría Ejecutiva General
fechaValida : 2014-01-13 13:35:33
fechaActualiza : 2014-01-13 13:35:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 899

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 22/11/2013
Folio de la Solicitud : 00008/IEEM/AD/2013
Información requerida : conocer la calificacion que obtuve en el examen del primer concurso de oposicion externo para ocupar plazas vacantes del servico electoral profesional 2013 en organos centrales, JEFE DE ÁREA Dirección de Organización. Subdirección de Apoyo Operativo. Departamento de Programación Operativa. folio EDO04JA130019. se solicita que la calificaci{on total obtenida en dicha examen, asi como en forme desglosada por cada una de las 80 preguntas que contenia dicha evaluaciion, soportando las respuestas correctas.
Respuesta a la solicitud : Para proporcionarle la calificación del examen de conocimientos generales y técnicos le invitamos a hacer cita a los teléfonos del Instituto 018007124336 ó 01722757300, en las extensiones 2350 ó 2313, con la Mtra. Susana Garcés, servidora electoral habilitada de la Unidad de Información en la Dirección del Servicio Electoral Profesional, para fijar la fecha en que la calificación le será dada a conocer en las instalaciones ubicadas en Paseo Tollocan No. 944 Col. Santa Ana Tlapaltitlán, en Toluca Estado de México, previa identificación por tratarse de datos personales y por la seguridad que éstos requieren. Por lo que hace a su requerimiento de que la evaluación se entregue de forma desglosada soportando las respuestas correctas, es de precisar que el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece que los Sujetos Obligados sólo proporcionaran la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos, sin estar constreñidos a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones, por tanto la Dirección del Servicio Electoral Profesional no está en condiciones de generar documentos en donde se justifique y sustenten las respuestas correctas.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : DIRECCIÓN DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL
fechaValida : 2014-01-20 12:35:27
fechaActualiza : 2014-01-20 12:35:27

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 900

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 28/11/2013
Folio de la Solicitud : 00906/IEEM/IP/2013
Información requerida : Resultados derivados de la encuesta aplicada a los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla para evaluar el Programa de Capacitación del proceso electoral 2012. Informe de resultados de las reuniones de análisis llevadas a cabo con Capacitadores, Instructores y Vocales de Capacitación del proceso electoral 2012. Informe ejecutivo final de las actividades de capacitación del proceso electoral 2012.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

En atención a su petición, adjunto al presente remito a usted 3 archivos.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 906-13 1.pdf
906-13 3.pdf
906-13 2.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN
fechaValida : 2014-01-20 14:24:35
fechaActualiza : 2014-01-20 14:24:35

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 871 al 900 de 915 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
miércoles 10 de octubre de 2018 15:31, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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