Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 91 al
120 de 201 registros
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091
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/04/2016
Folio de la Solicitud: 00091/SINF/IP/2016
Información requerida:
Deseamos conocer cuál es el plano de construcción del tren que correrá de Zinacantepec a la terminal de Observatorio en su tramo que va de la avenida Pino Suarez en Toluca a la Avenida Tecnológico en Metepec, Estado de México.
En especial deseamos sabe que va a pasar con el puente vehicular Salvador Díaz Mirón Cinco de Mayo que cruza Av. Las Torres de Norte a Sur y viceversa y que se encuentra en el paso de las vías del tren elevado.
Queremos saber si el tren:
1. ¿Va a pasar más arriba del puente vehicular?
2.- ¿Va a pasar por debajo del puente vehicular referido?
3.- ¿Lo van a derrumbar?
4.- En caso de derrumbarlo ¿Van a construir otro con cargo a la constructora? ¿Van a firmar un contrato con el Gobierno del Estado de México o con el Gobierno Federal? En caso de que así sea deseamos formar parte de la firma como testigos de la sociedad civil organizada.
Cuánto costó la construcción del puente vehicular cinco de Mayo Salvador Días Mirón que actualmente cruza Av. Las Torres en los Municipios de Toluca y Metepec y cuánto tiempo llevó su construcción y cuál es el aforo vehicular actual.
Respuesta:
Los trabajos que se describen en la referida solicitud, no fueron ejecutados por la Dirección General de Vialidad, por lo tanto se desconoce la información solicitada, esta Dirección considera que quien podría tener la información es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad y Unidad de Información
Fecha Actualización:
12/04/2017
092
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/05/2016
Folio de la Solicitud: 00092/SINF/IP/2016
Información requerida:
Oficio número 21101/2289/2001 de 21 de septiembre de 2001 dictado por la Dirección General de Vialidad a través del cual emitió la factibilidad de incorporación e impacto vial para el fraccionamiento "Ranchos La Estadía".
Respuesta:
Me permito anexar copia magnética del oficio 21101/2289/2001 de fecha 21 de septiembre del 2001.
Así mismo, en términos de los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad
Fecha Actualización:
12/04/2017
093
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/05/2016
Folio de la Solicitud: 00093/SINF/IP/2016
Información requerida:
Cuál es el procedimiento, requerimientos y requisitos, así como ante quien presentarlos, a efecto de que una asociación civil sea facultada y autorizada por el Gobierno del Estado de México para poder llevar a cabo la certificación de conocimientos y habilidades del personal que participa en las áreas de construcción, en materia de precios unitarios, residencia obras y superintendencia de construcción, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, de fecha 23 de enero del 2006. Tomo como ejemplo al Colegio de Arquitectos del Estado de México, A.C. y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción A.C., Delegación Estado de México.
Respuesta:
Esta acción no es competencia de esta Secretaría, se sugiere al peticionario, solicitar la información al Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
Por otra parte, en términos de los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación Jurídica, Subsecretaría de Agua y Obra Pública, Subsecretaría de Comunicaciones y Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública.
Fecha Actualización:
12/04/2017
094
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/05/2016
Folio de la Solicitud: 00094/SINF/IP/2016
Información requerida:
Con relación a la construcción de un desarrollo habitacional de 471 departamentos del terreno que era del Club Hípico La Hacienda, ubicado en Av. Hacienda de la Teja s/n esq. Av. Lomas de La Hacienda, en el Fracc. Lomas de la Hacienda, en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, solicito sean tan amables de proporcionarme:
• Copia certificada de los estudios realizados en que fundamentaron y motivaron la expedición del dictamen de incorporación e impacto vial, así como los resolutivos y condicionantes contenidas.
• Copia certificada de la inspección ocular realizada para la emisión del mencionado dictamen de incorporación e impacto vial.
• Copia certificada de los tiempos de trayecto en automóvil y/o transporte público en horas pico, así como la velocidad máxima en los entronques del Boulevard Lomas de la Hacienda a puente de Arboledas y de la misma avenida hacia la carretera Barrientos-Lagos de Guadalupe.
• Copia certificada del oficio en el que emiten dictamen de incorporación e impacto vial.
• Copia certificada de refrendo en su caso.
• Estatus actual del dictamen expedido.
Respuesta:
Sírvase encontrar en archivos adjuntos las instrucciones que deberá seguir para realizar el pago de derechos previo a la entrega de la información.
Asimismo, en términos de los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad
Fecha Actualización:
12/04/2017
095
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/05/2016
Folio de la Solicitud: 00095/SINF/IP/2016
Información requerida:
¿Cuál es el presupuesto destinado para la construcción del proyecto Puente Fresnos- Córdova, que se encuentra en el Municipio de Cuautitlán?
¿Cuáles han sido sus etapas de construcción, desglosadas por mes y por concepto?
¿Cuáles han sido las dificultades operativas para que no se haya logrado su culminación?
Respuesta:
La información solicitada por el peticionario no es generada por este Sujeto Obligado de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, lo que se robustece con el oficio firmado por el Servidor Público Habilitado de la Dirección General de Vialidad.
De las líneas anteriores se desprende que dicha solicitud en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura; así como del Manual General de Organización; no es competencia de esta Secretaría; por lo que con fundamento en los artículos 12 y 167 de la Ley en la materia, así como lo dispuesto en los artículos 17.65 del Código Administrativo del Estado de México y 57 fracción VII del Bando Municipal de Cuautitlán, se hace del conocimiento que el Sujeto obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es la Junta de Caminos del Estado de México y/o el Municipio de Cuautitlán .
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 177, 178 y 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente Acuerdo ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
12/04/2017
096
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/05/2016
Folio de la Solicitud: 00096/SINF/IP/2016
Información requerida:
¿La institución tiene atribuciones, proyectos y programas en materia de Educación Cívica? En caso de contestar de manera afirmativa, ¿cuáles son y cuánto es el presupuesto que se ha destinado en la presente administración?
Respuesta:
La información solicitada por el peticionario no es generada por este sujeto obligado de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
De las líneas anteriores se desprende que dicha solicitud en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura; así como del Manual General de Organización; no es competencia de esta Secretaría; por lo que con fundamento en los artículos 20 y 167 de la Ley en la materia, así como lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, se hace del conocimiento que el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer de su solicitud es la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México.
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 177, 178 y 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente Acuerdo ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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PDF 1018.80 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
12/04/2017
097
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/05/2016
Folio de la Solicitud: 00097/SINF/IP/2016
Información requerida:
Oficio número 21101A000/1949/2013 de fecha 7 de agosto de 2013 emitido por la Dirección General de Vialidad del Gobiernos del Estado de México.
Respuesta:
Me permito anexar versión pública del oficio número 21101A000/1949/2013 de fecha 7 de agosto de 2013, así mismo se adjunta copia simple de la resolución número CI-06-SE/01/2016 emitida por el Comité de la Secretaría de infraestructura, mediante la cual se clasifica como información confidencial los datos personales que obran en el oficio objeto de la solicitud.
Por otra parte, en términos de los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad y Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
12/04/2017
098
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/05/2016
Folio de la Solicitud: 00098/SINF/IP/2016
Información requerida:
Todos los documentos que contengan información de erogaciones con respecto a la construcción o el mantenimiento del estadio Nemesio Díez.
Respuesta:
La información solicitada por el peticionario no es generada por este Sujeto Obligado de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
De las líneas anteriores se desprende que dicha solicitud en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura; así como del Manual General de Organización; no es competencia de esta Secretaría; por lo que con fundamento en los artículos 12 y 167 de la Ley en la materia, se hace del conocimiento que el Estadio Nemesio Diez pertenece al Deportivo Toluca Futbol Club, como lo rebustece el oficio emitido por el Servidor Público habilitado suplente de la Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública.
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 177, 178 y 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente Acuerdo ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública y Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
12/04/2017
099
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/05/2016
Folio de la Solicitud: 00099/SINF/IP/2016
Información requerida:
Todos los documentos que contengan información de erogaciones con respecto a la construcción o el mantenimiento del estadio de la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl.
Respuesta:
La información solicitada por el peticionario no es generada por este Sujeto Obligado de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
De las líneas anteriores se desprende que dicha solicitud en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura; así como del Manual General de Organización; no es competencia de esta Secretaría; por lo que con fundamento en los artículos 12 y 167 de la Ley en la materia, se hace del conocimiento que el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl, como lo rebustece el oficio emitido por el Servidor Público habilitado suplente de la Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública, por lo que se sugiere dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligados.
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 177, 178 y 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente Acuerdo ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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PDF 363.71 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública y Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
12/04/2017
100
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/05/2016
Folio de la Solicitud: 00100/SINF/IP/2016
Información requerida:
Todos los documentos que contengan información de erogaciones con respecto a la construcción o el mantenimiento del estadio Universitario Alberto "Chivo" Córdoba.
Respuesta:
La información solicitada por el peticionario no es generada por este Sujeto Obligado de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
De las líneas anteriores se desprende que dicha solicitud en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura; así como del Manual General de Organización; no es competencia de esta Secretaría; por lo que con fundamento en los artículos 12 y 167 de la Ley en la materia, se hace del conocimiento que el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es la Universidad Autónoma del Estado de México, como lo rebustece el oficio emitido por el Servidor Público habilitado suplente de la Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública, por lo que se sugiere dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligados.
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 177, 178 y 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente Acuerdo ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 352.54 KB
PDF 475.79 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública y Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
12/04/2017
101
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/05/2016
Folio de la Solicitud: 00101/SINF/IP/2016
Información requerida:
Relación de afectaciones presupuestales de gasto corriente de los meses de Noviembre, Diciembre del 2014 y Enero del 2015, describiendo el proveedor, monto y partida presupuestal afectada por factura, de la extinta Secretaría de Comunicaciones, ahora Secretaría de Infraestructura, se anexa formato propuesto.
Respuesta:
Me permito enviar a usted la relación de gastos de los meses de noviembre y diciembre del 2014, así como de enero del 2015 de la extinta Secretaría de Comunicaciones, en la cual se detalla la denominación del proveedor, monto, concepto y partida presupuestal afectada por factura.
Por otra parte, en términos de los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 2.00 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación Administrativa
Fecha Actualización:
12/04/2017
102
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/05/2016
Folio de la Solicitud: 00102/SINF/IP/2016
Información requerida:
Las constancias que se han presentado para acreditar que se ha dado cumplimiento a las condicionantes establecidas en el oficio número 21101/2289/2001 del 21 de septiembre de 2001 dictado por la Dirección General de Vialidad para el desarrollo del fraccionamiento Ranchos La Estadía".
Respuesta:
Con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 3 fracción XXXIX, 12 y 59 fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y posterior a la búsqueda exhaustiva respectiva, me permito comunicarle que en los archivos de la Dirección General de Vialidad no existe información al respecto, dado que el documento que nos ocupa fue modificado a solicitud del interesado.
Asimismo, en términos de los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 251.57 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad
Fecha Actualización:
12/04/2017
103
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/06/2016
Folio de la Solicitud: 00103/SINF/IP/2016
Información requerida:
Me envié vía SAIMEX la siguiente información pública generada por la construcción del Hospital General de la Zona Oriente de Tlalnepantla, México, que será uno de los más modernos del país pues contara con la más avanzada tecnología donde se ofrecerán servicios de urgencia, laboratorio, banco de sangre, consultorios, terapia intensiva, pediatría, etc. y contara con 110 camas, 1.- la licitación o licitaciones emitidas hasta el momento para su construcción y puesta en marcha, 2.- los contratos firmados hasta el momento para llevar a cabo su construcción y puesta en operación.
Respuesta:
La información solicitada por el peticionario no es generada por este Sujeto Obligado de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
De las líneas anteriores se desprende que dicha solicitud en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura; así como del Manual General de Organización; no es competencia de esta Secretaría; por lo que con fundamento en los artículos 12 y 167 de la Ley en la materia, así como lo dispuesto en los artículos 19 fracción IV, 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 24 y 31 de la Ley de Salud de Estado de México y del numeral 217B32000 del Manual General de Organización del Instituto de Salud del Estado de México, se hace del conocimiento que el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer de su solicitud es el Instituto de Salud del Estado de México.
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 177, 178 y 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente Acuerdo ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 527.78 KB
PDF 385.30 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública y Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
12/04/2017
104
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/06/2016
Folio de la Solicitud: 00104/SINF/IP/2016
Información requerida:
Contratos de licitación de la obra denominada "Viaducto elevado bicentenario” Así como costo total de obra, costo aportado por el Gobierno Estatal, y/o en su caso Federal, costo por peaje, acuerdos para aumento del peaje, afluencia vehicular, obras pactadas con los colonos de las distintas áreas afectadas, obras complementaria proyectadas. Todos los acuerdos, minutas, memorándums, circulares contratos convenios y/o lo que resulte firmados entre la empresa concesionaria y el Gobierno Estatal.
Respuesta:
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 1; 12 y 59 fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y atendiendo a la literalidad de la solicitud, le comunico que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Subsecretaría de Comunicaciones, no obra documento alguno que se denomine “Contratos de licitación de la obra denominada "Viaducto elevado bicentenario2” ya que dicho documento no fue generado en ejercicio de las facultades y funciones de esta Unidad Administrativa, por lo anterior se encuentra imposibilitado de proporciona los datos.
En términos del artículo 167 de la Ley de Transparencia antes mencionada, se sugiere dirigir su solicitud al Sistema de Autopista, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), lo anterior en términos de los artículos 17.5 fracción IV, 17.70 y 17.71 del código Administrativo del Estado de México.
Asimismo, en términos de los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 515.36 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones
Fecha Actualización:
12/04/2017
105
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/06/2016
Folio de la Solicitud: 00105/SINF/IP/2016
Información requerida:
Información correspondiente al fideicomiso creado para la liberación del derecho de vía, respecto a la construcción, explotación operación, conservación y mantenimiento del sistema carretero del Oriente del Estado de México (Circuito Exterior Mexiquense) que incluya, cuando menos, lo siguiente: -Su decreto de creación y sus modificaciones -Sus estatutos -Cantidad de los fondos de los que dispone hasta junio de 2016 -Fuente de procedencia de sus recursos -Erogaciones efectuadas desde el año 2003 y hasta el año 2016 -Su estructura y organización, detallando el nombre y cargo de cada uno de sus integrantes
Respuesta:
La información solicitada por el peticionario no es generada por este sujeto obligado de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
De las líneas anteriores se desprende que dicha solicitud en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura; así como del Manual General de Organización; no es competencia de esta Secretaría; por lo que con fundamento en los artículos 12 y 167 de la Ley en la materia, así como en lo dispuesto por los artículos 17.70 y 17.71 fracción III del Código Administrativo del Estado de México, se hace del conocimiento que el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer de su solicitud es el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, como lo robustece el oficio emitido por el servidor público habilitado de la Subsecretaría de Comunicaciones por lo que se sugiere dirigir su solicitud a la Unidad de Transparencia de dicho Sujeto Obligado.
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 177, 178 y 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente Acuerdo ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 501.10 KB
PDF 450.90 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones y Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
12/04/2017
106
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/06/2016
Folio de la Solicitud: 00106/SINF/IP/2016
Información requerida:
Proporcionar los requisitos que tiene que cubrir un particular o una persona moral, para la instalación de una torre o antena de telefonía celular.
Respuesta:
La información solicitada por el peticionario no es generada por este sujeto obligado de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
De las líneas anteriores se desprende que dicha solicitud en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura; así como del Manual General de Organización; no es competencia de esta Secretaría; por lo que con fundamento en los artículos 12 y 167 de la Ley en la materia, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 fracción III, 31 fracción II, 34, y 71 inciso C y fracción III, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, así como lo establecido en el artículo 9, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, se hace del conocimiento que los Sujetos Obligados que pudieran ser competentes para conocer de su solicitud son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Estado de México, como lo robustece el oficio emitido por el servidor público habilitado de la Unidad de Comunicaciones de esta Secretaría por lo que se sugiere dirigir su solicitud a la Unidad de Transparencia de dichos Sujetos Obligados.
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 177, 178 y 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente Acuerdo ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Comunicaciones y Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
14/04/2017
107
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/06/2016
Folio de la Solicitud: 00107/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito información de la Dirección General de Electrificación cuyo titular es el pasante en Arq. Armando Álvarez Reyes que pertenece a la Secretaría de Infraestructura. Se requiere conocer cuál fue el total de luminarias tipo led que se entregaron al Municipio de Ecatepec dado que se entregaron un total 53,578 para 68 Municipios del Estado de México.
Así mismo cuando se entregaron, costo total de las luminarias, de que ramo del Gobierno Federal se asigno la partida presupuestal, cuales son los criterios de asignación, a quien se entregaron del Municipio de Ecatapec y cuáles son los criterios para colocarlos en las distintas colonias y/o fraccionamientos del mencionado Municipio.
ventajas de luminarias led vs focos incandescentes con balastras.
Respuesta:
El total de luminarias que se entregaron al Municipio de Ecatepec son 1,000 de 72 LEDS y 1,844 DE 40 LEDS, donde la entrega se realizo en parcialidades iniciando el 29 de mayo y concluyendo el 22 de junio del 1015.
La inversión total de las luminarias entregadas al Municipio fue de $ 19,076,983.84, el recurso presupuestal para esta inversión fue 100% estatal y fueron entregadas al Ayuntamiento. Los Criterios de colocación los determino la autoridad municipal en bases a sus necesidades de alumbrado público. Por lo anterior y a efecto de contar con mayores elementos al respecto, se sugiere al solicitante dirigir su solicitud al Ayuntamiento de Ecatepec, lo anterior de conformidad con el artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, por ser sujeto obligado que podría contar con dicha información.
Las ventajas de utilizar luminarias son: mayor radio de iluminación, ahorro de energía, reducción de contaminantes a la atmosfera y menor paga en la facturación del consumo eléctrico.
Asimismo, en términos de los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Electrificación
Fecha Actualización:
14/04/2017
108
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/06/2016
Folio de la Solicitud: 00108/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito saber si existe registro de concesiones de obra pública, licencias, permisos, de cualquier índole otorgados a las empresas “Tietro Constructores, S.A. de C.V.” y “GM Cuadrado Construcciones S.A. de C.V.” ambas empresas se dedican a la industria de la construcción.
Respuesta:
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 1, 2, 3 fracción XXXIX, 12 y 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comunico que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública, Dirección General de Vialidad y Subsecretaría de Comunicaciones, no se localizó documento alguno, registros de trámites, acciones, contratos o concesiones con las empresas anteriormente mencionadas.
Asimismo, en términos de los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones, Dirección General de Vialidad y Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública
Fecha Actualización:
14/04/2017
109
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/06/2016
Folio de la Solicitud: 00109/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito saber si existe registro de concesiones de obra pública, licencias, permisos, de cualquier índole otorgados a las empresas “Tietro Constructores, S.A. de C.V.” y “GM Cuadrado Construcciones S.A. de C.V.” ambas empresas se dedican a la industria de la construcción.
Respuesta:
Sobre el particular y con fundamento en los artículos 4, 53 fracciones II,III y XIV, 150, 152, 163 y 173 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le comunico que en virtud de que su solicitud es la misma, será atendida mediante el número de folio 00108/SINF/IP/2016.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
14/04/2017
110
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/06/2016
Folio de la Solicitud: 00110/SINF/IP/2016
Información requerida:
Costo de la obra de la línea 4 del Mexibus, plazo de ejecución, catálogo de conceptos, presupuesto, proyecto ejecutivo.
Respuesta:
La información solicitada por el peticionario no es generada por este Sujeto Obligado de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
De las líneas anteriores se desprende que dicha solicitud en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura; así como del Manual General de Organización; no es competencia de esta Secretaría; por lo que con fundamento en los artículos 12 y 167 de la Ley en la materia, así como lo dispuesto en los artículos 17.76 y 17.77 del Código Administrativo del Estado de México, se hace del conocimiento que el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer de su solicitud es el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México.
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 177, 178 y 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente Acuerdo ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones, Dirección General de Vialidad, Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública y Unidad de Transparencia.
Fecha Actualización:
14/04/2017
111
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/06/2016
Folio de la Solicitud: 00111/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito toda la información documental por medio de correo electrónico y en versión pública (en caso de contener datos personales):
1.- Toda la información documental por medio de correo electrónico y en versión pública (en caso de contener datos personales), de las autorizaciones, licencias, permisos u homólogos, que la entonces Secretaría de Comunicaciones del Estado de México haya solicitado o tramitado con relación al proyecto denominado TREN SUBURBANO 3 LA PAZ-CHALCO o “LINEA CHALCO- LA PAZ- CHIMALHUACÁN- NEZAHUALCÓYOTL- DEL SISTEMA 3 DEL FERROCARRIL SUBURBANO”;
2.- "Convenio de ocupación previa y pago anticipado de indemnización de tierras parceladas..." celebrado entre la entonces Secretaría de Comunicaciones del Estado de México y el Ejido de Villa de Chalco, del Municipio de Chalco, el día 11 de agosto de 2011, a través del cual la dependencia en comento adquiere tierras parceladas bajo el régimen ejidal para llevar a cabo el proyecto denominado TREN SUBURBANO 3 LA PAZCHALCO o “LINEA CHALCO- LA PAZ- CHIMALHUACÁN- NEZAHUALCÓYOTL- DEL SISTEMA 3 DEL FERROCARRIL SUBURBANO”;
3.- Para tal efecto, solicito los anexos que contengan dicho convenio, así como toda la información documental relacionada con el referido trámite; la fecha y datos registrales en los que se advierta su inscripción en el Registro Agrario Nacional.
4.- De igual forma, solicito se me proporcione e indique cuándo se llevó a cabo la expropiación a que hace mención el Convenio solicitado, así como que se me proporcione un ejemplar del Decreto expropiatorio y su publicación en la Gaceta correspondiente.
5.- En caso contrario, se me informe el estado actual (con documentales) del procedimiento de expropiación referido y si la SEDATU ha solicitado la cancelación de la expropiación.
6.- Se me proporcione la cantidad económica proporcionada como indemnización con motivo de la ocupación previa, así como la fecha en que se llevó a cabo el depósito en el FIFONAFE.
7.- La documentación que obre en los archivos de la Procuraduría Agraria en relación con este asunto, así como que se informe la participación y seguimiento que ha dado esa dependencia al proyecto que nos ocupa.
8.- Se me proporcione la información completa del estado que guardan las parcelas 703 y 710, así como sus planos topográficos.
Para lo anterior, adjunto al presente las siguientes documentales:
A.- “Convenio de ocupación previa y pago anticipado de indemnización de tierras parceladas..." celebrado entre la entonces Secretaría de Comunicaciones del Estado de México y el Ejido de Villa de Chalco, del municipio de Chalco, el día 11 de agosto de 2011.
La presente documental fue obtenida de una página de internet sin que se tenga certeza de si se encuentra completo y resulte legítimo, motivo por el cual solicito dicha información.
B.- Oficio número SI-CI-153/2016 de fecha 6 de abril de 2016, a través del cual el Director de la Unidad de Información de la Secretaría de Teleférico del Estado de México.
C.- Oficio número 229101000/062/2016 de fecha 5 de abril de 2016, a través del cual el Secretario Particular de la Subsecretaría de Comunicaciones de la Secretaría de Infraestructura del Estado de México, reitera la información señalada en el numeral que antecede.
D.- Oficio sin número de fecha 10 de marzo de 2016, a través del cual el Responsable de la Unidad de Información de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD del Estado de México, sugiere que el sujeto obligado debe ser la Secretaría de Infraestructura del Estado de México.
E.- Oficio de fecha 20 de mayo de 2016, a través del cual el Titular de la Unidad de Transparencia del RAN, informa no tener información al respecto, por lo que sugiere que la solicitud se remita a la Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de México, a la Procuraduría Agraria y al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE).
Respuesta:
La información solicitada por el peticionario no es generada por este sujeto obligado de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
De las líneas anteriores se desprende que dicha solicitud en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura; así como del Manual General de Organización; no es competencia de esta Secretaría; por lo que con fundamento en los artículos 12 y 167 de la Ley en la materia, se hace del conocimiento que los Sujetos Obligados que pudiera ser competente para conocer de su solicitud son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal, la Procuraduría Agraria Federal y el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE), como lo robustece el oficio emitido por el servidor público habilitado Titular de la Subsecretaría de Comunicaciones, por lo que se sugiere dirigir su solicitud a las Unidades de Transparencia de dichos Sujetos Obligados.
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 177, 178 y 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente Acuerdo ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones y Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
14/04/2017
112
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/06/2016
Folio de la Solicitud: 00112/SINF/IP/2016
Información requerida:
Deseo conocer si trabajó o actualmente trabaja en esa Secretaría o en alguno de los Organismos Sectorizados a esa Secretaría la persona con nombre Karla Bisogno Rivera, en caso de contar con registro a nombre de dicha persona deseo conocer la fecha de alta o de baja como servidora pública de la Secretaría o de alguno de los Organismos Auxiliares Sectorizados en esa Dependencia, en su caso señalar sueldo neto mensual y prestaciones de ley, indicar si está contratada por tiempo determinado (eventual) o de base ya sea sindicalizada o de confianza, nivel salarial del tabulador de sueldos del Gobierno del Estado de México y adscripción en la estructura de la Secretaría o de alguno de los Organismos Auxiliares Sectorizados a la misma. en su caso si se le tiene contratada por honorarios o por prestación de servicios profesionales.
Respuesta:
En atención a la solicitud de información registrada, sírvase encontrar en archivo adjunto, copia fotostática del oficio emitido por el Servidor Público Habilitado de la Coordinación Administrativa, así como el oficio emitido por la Subdirectora de Recursos Humanos de esta Secretaría; mediante los cuales se detalla lo referente a su petición.
No obstante a lo anterior, en apego al principio de máxima publicidad, le informo que de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 fracción 1, 24 fracción I y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; los Organismos Auxiliares Sectorizados a esta Secretaría, es a saber: Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México (SITRAMYTEM), Junta de Caminos del Estado de México (JCEM), Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) y Comisión Técnica del Agua del Estado de México (CTAEM), cuentan con sus respectivas Unidades de Transparencia, por lo se sugiere dirigir su solicitud a dichos Organismos.
Asimismo, en términos de los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación Administrativa
Fecha Actualización:
14/04/2017
113
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/06/2016
Folio de la Solicitud: 00113/SINF/IP/2016
Información requerida:
Por medio de la presente solicito sea requisitado el cuestionario anexo al presente folio.
Respuesta:
En atención a la solicitud de información registrada, sírvase encontrar en archivo adjunto, copia fotostática del oficio emitido por el Servidor Público Habilitado Suplente de la Secretaría Técnica, mediante el cual se detalla lo referente a su petición.
En términos de la Ley de referencia, únicamente tiene la obligación de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, posea o administre, esto quiere decir, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o investigaciones, en su intención de satisfacer el derecho de acceso a la información pública.
Asimismo, tiene aplicación análoga el Criterio 09-10, emitido por el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
No obstante lo anterior, bajo el principio de máxima publicidad y de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito comunicarle que en las Siguientes direcciones electrónicas podrá consultar la fracción IV del artículo 12, denominado "Solicitudes Recibidas y Atendidas" por este Sujeto Obligado, así como por la entonces Secretaría de Comunicaciones y la Secretaría del Agua y Obra Pública, respectivamente, apartado en el que además se señala si las solicitudes fueron recurridas.
• http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/sinf.web
• http://www.ipomex.org.m~/ipo/portal/secom.web
• http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/saop.web
Asimismo, en términos de los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 580.61 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Información, Planeación, Programación y Evaluación
Fecha Actualización:
14/04/2017
114
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2016
Folio de la Solicitud: 00114/SINF/IP/2016
Información requerida:
Si el señor Ricardo Beltrán Torres labora para esa institución, (sin importar la modalidad bajo la cual se encuentre, ya sea por contrato, nombramiento como servidor público, servicio externo, contratación externa o cualquiera que sea). En caso de laborar ahí, bajo qué tipo de contratación se encuentra, puesto y fecha de ingreso.
Respuesta:
En atención a la solicitud de información registrada, sírvase encontrar en archivo adjunto, copia fotostática del oficio emitido por el Servidor Público Habilitado de la Coordinación Administrativa, así como los oficio emitidos por la Subdirectora de Recursos Humanos y el Subdirector de Recursos Materiales; mediante los cuales se detalla lo referente a su petición.
No obstante a lo anterior, en apego al principio de máxima publicidad, le informo que de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 fracción 1, 24 fracción I y 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; los Organismos Auxiliares Sectorizados a esta Secretaría, es a saber: Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México (SITRAMYTEM), Junta de Caminos del Estado de México (JCEM), Comisión del Agua del Estado de México (CAEM) y Comisión Técnica del Agua del Estado de México (CTAEM), cuentan con sus respectivas Unidades de Transparencia, por lo se sugiere dirigir su solicitud a dichos Organismos.
Asimismo, en términos de los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 243.04 KB
PDF 193.61 KB
PDF 187.45 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación Administrativa
Fecha Actualización:
14/04/2017
115
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/07/2016
Folio de la Solicitud: 00115/SINF/IP/2016
Información requerida:
Por este medio solicito de la manera más atenta proporcione la información referente a las delegaciones de San Mateo Oxtotitlán y San Lorenzo Tepaltitlán, Municipio de Toluca, Estado de México en materia del servicio de agua potable como a continuación se detalla de conformidad con el artículo 61 último párrafo, 119, 120 fracción II, 121 fracción I, inciso a), i) y 124 fracción III de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios:
1.- Proporcionar el marco jurídico que sustenta la actuación en el suministro y cobro del agua por parte de la Junta de Administración de Agua Potable de San Mateo Oxtotitlán y el Patronato de Agua Potable de San Lorenzo Tepaltitlan, Estado de México A.C.
• Títulos de Concesión que les fuera otorgado para brindar el servicio o en su caso de prórroga de la Junta de Administración de Agua Potable de San Mateo Oxtotitlán y el Patronato de Agua Potable de San Lorenzo Tepaltitlan, Estado de México A.C. que les permite explotar el agua potable.
• Actas Constitutivas que permitieron la creación de la Junta de Administración de Agua Potable de San Mateo Oxtotitlán y el Patronato de Agua Potable de San Lorenzo Tepaltitlan, Estado de México A.C.
• Actas de Asamblea de la Junta de Administración de Agua Potable de San Mateo Oxtotitlán y el Patronato de Agua Potable de San Lorenzo Tepaltitlan, Estado de México A.C., donde aprueban la tarifa vigente (2016) por el servicio de suministro de agua para autolavados, restaurantes, oficinas, casa habitación, departamentos, tiendas de autoservicio-OXXO-, etc.) que les permiten cometer hoy en día un desabasto y arbitrario cobro del servicio de agua.
2.- El monto total por año a partir de 2010 a la fecha del recurso económico obtenido por la contribución realizada por el ciudadano mediante el pago realizado a la Junta de Administración de Agua Potable de San Mateo Oxtotitlán y al Patronato de Agua Potable de San Lorenzo Tepaltitlan, Estado de México A.C.
3.- La forma en que fueron utilizados los recursos económicos recaudados por parte de la Junta de Administración de Agua Potable de San Mateo Oxtotitlán y el Patronato de Agua Potable de San Lorenzo Tepaltitlan, Estado de México A.C. por la prestación del servicio deficiente de agua potable por año a partir de 2010 a la fecha.
4.- El sueldo que perciben los trabajadores de la Junta de Administración de Agua Potable de San Mateo Oxtotitlán y del Patronato de Agua Potable de San Lorenzo Tepaltitlan, Estado de México A.C.
5.- La periodicidad con que se renueva el personal de la administración interna de la Junta de Administración de Agua Potable de San Mateo Oxtotitlán y el Patronato de Agua Potable de San Lorenzo Tepaltitlan, Estado de México A.C.
La anterior solicitud de información se fundamenta porque la Junta de Administración de Agua Potable de San Mateo Oxtotitlán y el Patronato de Agua Potable de San Lorenzo Tepaltitlan, Estado de México A.C. son órganos que administran recursos proporcionados por los ciudadanos para brindar un servicio público de mala calidad y realizar actos de abuso de autoridad, conforme a los artículos 23 fracción I y X, 214 y 222 de la nueva Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.
Respuesta:
La información solicitada por el peticionario no es generada por este sujeto obligado de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
De las líneas anteriores se desprende que dicha solicitud en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura; así como del Manual General de Organización; no es competencia de esta Secretaría; por lo que con fundamento en los artículos 12 y 167 de la Ley en la materia, se hace del conocimiento que el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer de su solicitud es el Ayuntamiento de Toluca, lo anterior, de conformidad con los artículos 7 fracción II de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; 43 y 44 fracción I del Bando Municipal del H. Ayuntamiento de Toluca, lo que se robustece con los oficios emitidos por los servidores públicos habilitados de la Subsecretaría de Agua y Obra Pública , así como la Dirección del Registro Público del Agua, respectivamente, por lo que se sugiere dirigir su solicitud a la Unidad de Transparencia de dichos Sujetos Obligados.
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 177, 178 y 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente Acuerdo ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 387.15 KB
PDF 186.43 KB
PDF 819.43 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Agua y Obra Pública, Dirección del Registro Público del Agua y Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
14/04/2017
116
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/07/2016
Folio de la Solicitud: 00116/SINF/IP/2016
Información requerida:
a.- En el Municipio de Atizapán de Zaragoza, en el predio denominado “Hípico La Hacienda”, ubicado en: Av. Hacienda de La Teja, S/N, Esq. Av. Lomas de La Hacienda; se tiene en proyecto la construcción de un Desarrollo Inmobiliario.
b.- El pretendido desarrollo se pretende construir en las inmediaciones del Fraccionamiento Lomas de La Hacienda y Club de Golf La Hacienda., pertenecientes a este Municipio.
1.- Se me informe si existe una Factibilidad y/o dictamen para el Predio Ubicado en: ubicado en: Av. Hacienda de La Teja, S/N, Esq. Av. Lomas de La Hacienda en el Fraccionamiento Lomas de La Hacienda
2.- En caso de existir, se solicita Copia certificada de los estudios realizados en que fundamentaron y motivaron la expedición de la Factibilidad y riesgo ambiental y los resolutivos y condicionantes contenidas
2.1- En caso de existir, se solicita Copia certificada de los estudios realizados en que fundamentaron y motivaron la expedición el Dictamen y los resolutivos y condicionantes contenidas..
3.-En caso de existir dicha Factibilidad y/o dictamen documentar si se encuentran vigentes, o fueron refrendados, se emita una copia certificada de dichos documentos.
4.- Copia certificadas de las pruebas e inspección que se realizaron en campo para extender la factibilidad y/o Dictamen.
5.-Copia Certificada de los estudios que den soporte a la Factibilidad y/o dictamen
• Estudio de Impacto vial
• Población estimada que resultase afectada con datos actuales
• Estudio de transito actualizado para obtención de volumen de vehículos a transitar en horas de Demanda Máxima, sobre avenidas que intercomunican al Fraccionamiento Lomas de La Hacienda.
• Estudio de Nivel Socio- Económico que indique cuantos carros son y por familia; para el pretendido desarrollo y los Fraccionamientos de la Zona conurbada al Fraccionamiento Lomas de La Hacienda.
• Estudio de Interacción Vial, con el Nuevo Desarrollo Residencial “Reserva de Los Jinetes”
• Estudio ambiental que de Parámetros de Trafico antes y después de ambos desarrollos
6.- Copia certificada de refrendo en su caso
Respuesta:
En atención a la solicitud de información pública registrada, sírvase encontrar en archivo adjunto, copia fotostática del oficio emitido por el Servidor Público Habilitado de la Dirección General de Vialidad; mediante el cual se detalla lo referente a su petición
Derivado de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 160, 165 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como en el artículo 73 fracción I del Código Financiero del Estado de México, se pone a su disposición en el Módulo de Acceso de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Infraestructura, las copias certificadas solicitadas, mismas que constan de III fojas útiles por su anverso, previo pago de derechos en la ventanilla de las Instituciones Bancarias correspondientes, mediante la obtención del FORMATO UNIVERSAL DE PAGO, que se encuentra disponible bajo la siguiente liga electrónica: https:!/sfpya.edomexico.gob.mx/recaudacion/; dar clic del lado izquierdo en el rubro 'Derechos'; seleccionar la opción 11 Acceso a la Información" y se visualizará el FORMULARIO DE PAGO ESTATAL ACCESO A LA INFORMACIÓN, en el que se deberá ingresar la información solicitada; posteriormente en el rubro "Sujeto Obligado' seleccionar Infraestructura, después en el apartado denominado 'SELECCIÓN DE SERVICIOS DE PAGO', dar clic en el menú desplegable 'Tipc' seleccionar "Copias e Información', después "Copia certificada lera hoja, ingresar el número 1 y dar clic en "Agregar"; posteriormente seleccionar "Copia certificada por cada hoja subsecuente', ingresar el número 110 y "Agregar', aparecerá el importe a pagar y deberá dar clic en el icono "Siguiente'; finalmente, se desplegará la ventana OPCIONES DE PAGO, en el submenú "FORMATOS' dar clic en imprimir.
De igual forma, le comunico que deberá presentar la ficha de pago en las oficinas del Módulo de Acceso de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Infraestructura, sito Paseo Vicente Guerrero No.485, planta baja, Colonia Morelos, Toluca, Estado de México, C.P. 50120,d e 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.
Asimismo, en términos de los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 558.36 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad
Fecha Actualización:
14/04/2017
117
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/07/2016
Folio de la Solicitud: 00117/SINF/IP/2016
Información requerida:
Consulta del fideicomiso constituido después del fallo mismo que tiene como función la de administrar los recursos producto del cobro acordado dentro de la propuesta de la prestación del servicio y efectuar los pagos adquiridos en la licitación con diversas personas físicas y/o morales.
Respuesta:
Del análisis de la solicitud de mérito, se desprende que en términos de los artículos 43 fracción II y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como del artículo 4.17 párrafo primero del Reglamento de la Ley en mención, la solicitud de información debe contener una descripción clara y precisa de la información solicitada; motivo por el cual se le requiere sea tan amable de complementar, corregir o ampliar los datos de su solicitud, en virtud de que nos precise su petición respecto a cual Fideicomiso se refiere y de que obra.
Lo anterior para orientar la búsqueda de la información y estar en posibilidad de turnar su solicitud a los Servidores Públicos Habilitados.
No omito comentarle, que con motivo del presente requerimiento el plazo previsto para la atención de su solicitud queda interrumpido, concediéndosele un término de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación para su desahogo, de lo contrario se tendrá por no presentada su solicitud quedando a salvo sus derechos para presentar una nueva solicitud de información.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 371.58 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
14/04/2017
118
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/07/2016
Folio de la Solicitud: 00118/SINF/IP/2016
Información requerida:
Fecha de instalación de la Comisión Reguladora del Agua del Estado de México y nombre de actuales comisionados.
Respuesta:
En atención a la solicitud de información registrada, sírvase encontrar en archivo adjunto, copia fotostática del oficio emitido por el Servidor Público Habilitado de la Subsecretaría de Agua y Obra Pública, mediante el cual se detalla lo referente a su petición (Del análisis hecho a la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios vigente a partir del 23 de febrero del 2013, no se prevé la existencia de la Comisión Reguladora del Agua del Estado de México de conformidad con el artículo 4 del cuerpo legal en consulta, no se tiene un organismo o ente con tal denominación).
Asimismo, en términos de los artículos 176, 177 y 178 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión por sí mismo o a través de su representante legal, ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios o ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, de manera directa o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 275.79 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Agua y Obra Pública
Fecha Actualización:
14/04/2017
119
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/07/2016
Folio de la Solicitud: 00119/SINF/IP/2016
Información requerida:
Requiero el contrato o documento que se firmó para otorgar la concesión de la Autopista Urbana Norte así como sus condiciones o documentos adicionales y vinculantes con esta concesión.
Respuesta:
La información solicitada por el peticionario no es generada por este sujeto obligado de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
De las líneas anteriores se desprende que dicha solicitud en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura; así como del Manual General de Organización; no es competencia de esta Secretaría; por lo que con fundamento en los artículos 12 y 167 de la Ley en la materia, así como lo dispuesto en los artículos 15 fracción V y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, se hace del conocimiento que el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es el Gobierno de la Ciudad de México.
Se hace del conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículos 176, 177, 178 y 179 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, podrá interponer por sí mismo o a través de su representante legal, recurso de revisión en contra del presente Acuerdo ante la Unidad de Transparencia de esta Secretaría, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 288.28 KB
PDF 274.10 KB
PDF 467.57 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones, Dirección General de Vialidad y Unidad de Transparencia.
Fecha Actualización:
14/04/2017
120
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/07/2016
Folio de la Solicitud: 00120/SINF/IP/2016
Información requerida:
Requiero el contrato o documento que se firmó para otorgar la concesión del Viaducto Bicentenario, así como sus condiciones o documentos adicionales y vinculantes con esta concesión.
Respuesta:
Se anexan respuestas de los Servidores Públicos Habilitados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 2.36 MB
PDF 208.33 KB
PDF 247.46 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación Jurídica, Secretaría Particular y Subsecretaría de Comunicaciones
Fecha Actualización:
14/04/2017
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