Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 31 al
60 de 201 registros
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031
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/02/2016
Folio de la Solicitud: 00031/SINF/IP/2016
Información requerida:
1. Requiero una copia del contrato de concesión del teleférico - Mexicable que se otorgó a la empresa Mexiteleféricos SA de CV.
2.- Requiero saber el procedimiento para determinar la tarifa que se cobrará por el uso del Mexicable, así como los resultados de los estudios de impacto económico y social que se hayan realizado.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones XI, XIV, XV y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo 1, 35, fracción II y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como 4.9, 4.11 fracción II y 4.15 de su Reglamento, me permito comentar a usted lo siguiente:
En atención a la solicitud de información pública registrada con el folio número 00031/SINF/IP/2016 que presentó el tres de febrero del presente año, sírvase encontrar en archivo adjunto copia simple del Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria 2016 del Comité de Información de la Secretaría de Infraestructura, en la que resuelve que se entregará versión pública de la información requerida.
Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, párrafo segundo, y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 4.24 de su Reglamento y Lineamientos aplicables; así como en el artículo 73 fracción VI del Código Financiero del Estado de México previo a la entrega de la información deberá realizar el pago de Derechos y acudir a la Unidad de Información de la Secretaría de Infraestructura sita en Paseo Vicente Guerrero No.485, primer piso, Colonia Morelos, Toluca, Estado de México, C.P.50120, para entregar el comprobante correspondiente y estar en posibilidad de proporcionarle la información solicitada, considerando que el volumen de hojas a digitalizar asciende a 35 hojas.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión en contra de la presente respuesta ante la Unidad de Información o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la misma.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública
Fecha Actualización:
11/04/2017
032
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/02/2016
Folio de la Solicitud: 00032/SINF/IP/2016
Información requerida:
Toda la información disponible correspondiente a las siguientes obras públicas, así como el costo total de cada uno de ellas: Distribuidores Viales: Av. Alfredo del Mazo y Vía José López Portillo, Boulevard Aeropuerto y Carretera Naucalpan de Juárez-Toluca de Lerdo, Av. De las Torres y Boulevard Aeropuerto, Av. 5 de mayo y Prolongación Salvador Díaz Mirón, Ecatepec de Morelos-Coacalco de Berriozábal, y Carretera México Pachuca.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00032/SINF/IP/2016, de fecha ocho de febrero del presente año, me permito informarle que mediante oficio número SI-CI-41/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Dirección General de Vialidad, la información solicitada y por respuesta indicó: “…una vez revisado los archivos de obra de esta Dirección General no se cuenta con información de las obras descritas…”.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 de su Reglamento, le comunico que en la Secretaría de Infraestructura no se cuenta con la información solicitada. No obstante hago de su conocimiento que el Sujeto Obligado que pudiera atender su solicitud es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 37; por lo que se sugiere dirigir su petición a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad
Fecha Actualización:
11/04/2017
033
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/02/2016
Folio de la Solicitud: 00033/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito el número de contratos que la Secretaría haya realizado con la empresa Mezcla Asfáltica de Alta Calidad S.A. de C.V. desde 2005 hasta la fecha de recepción de esta solicitud. Así como copia de los mismos y todas las especificaciones sobre las condiciones en que la empresa obtuvo dichos contratos.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00033/SINF/IP/2016, de fecha ocho de febrero del presente año, en la que solicita “… el número de contratos que la Secretaría haya realizado con la empresa Mezcla Asfáltica de Alta Calidad S.A. de C.V. desde 2005 hasta la fecha de recepción de esta solicitud. Así como copia de los mismos y todas las especificaciones sobre las condiciones en que la empresa obtuvo dichos contratos.”
Sobre el particular y con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 de su Reglamento, me permito informarle que:
Mediante oficios SI-CI-43/2016, SI-CI-43A/2016 y SI-CI-43B/2016, la Unidad de Información requirió a los Servidores Públicos Habilitados de las Direcciones Generales de Administración y Construcción de Obra Pública, de Electrificación y de Vialidad, la información solicitada y por respuesta indicaron que después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus respectivos archivos, no se localizó ningún tipo de contrato suscrito con la empresa Mezcla Asfáltica de Alta Calidad S.A. de C.V. en el período referido.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Electrificación, Dirección General de Vialidad y Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública
Fecha Actualización:
11/04/2017
034
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/02/2016
Folio de la Solicitud: 00034/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito el número de contratos que la Secretaría haya realizado con la empresa Autopistas de Vanguardia S.A. de C.V. desde 2005 hasta la fecha de recepción de esta solicitud. Así como copia de los mismos y todas las especificaciones sobre las condiciones en que la empresa obtuvo dichos contratos.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00034/SINF/IP/2016, de fecha ocho de febrero del presente año, en la que solicita “… el número de contratos que la Secretaría haya realizado con la empresa Autopistas de Vanguardia S.A. de C.V. desde 2005 hasta la fecha de recepción de esta solicitud. Así como copia de los mismos y todas las especificaciones sobre las condiciones en que la empresa obtuvo dichos contratos.”
Sobre el particular y con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 de su Reglamento, me permito informarle que:
Mediante oficios SI-CI-44/2016, SI-CI-44A/2016 y SI-CI-44B/2016, la Unidad de Información requirió a los Servidores Públicos Habilitados de las Direcciones Generales de Administración y Construcción de Obra Pública, de Electrificación y de Vialidad, la información solicitada y por respuesta indicaron que después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus respectivos archivos, no se localizó ningún tipo de contrato suscrito con la empresa Autopistas de Vanguardia S.A. de C.V. en el período referido.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Electrificación, Dirección General de Vialidad y Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública
Fecha Actualización:
11/04/2017
035
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/02/2016
Folio de la Solicitud: 00035/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito el número de contratos que la Secretaría haya realizado con la empresa Constructora Teya S.A. de C.V. desde 2005 hasta la fecha de recepción de esta solicitud. Así como copia de los mismos y todas las especificaciones sobre las condiciones en que la empresa obtuvo dichos contratos.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00035/SINF/IP/2016, de fecha ocho de febrero del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito atender la solicitud de información en los siguientes términos.
Mediante oficios N° SI-CI-45/2016, SI-CI-45A/2016 y SI-CI-45B/2016, la Unidad de Información requirió a los Servidores Públicos Habilitados de las Direcciones Generales de Administración y Construcción de Obra Pública, de Electrificación y de Vialidad, la información solicitada y por respuesta indicaron que después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus respectivos archivos, no se localizaron contratos con la empresa Constructora Teya, S.A. de C.V.
Cabe señalar que la Direcciones Generales de Administración y Construcción de Obra Pública, indicó que después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de su base de datos electrónica localizó el registro de un contrato suscrito con la empresa Constructora Teya, S.A. de C.V. identificando con el N°. OP-05-0030 referente a la obra: “Universiada 2005”, sin embargo por ser obra ejecutada y contratada hace más de cinco años ya no se cuenta con la documentación comprobatoria por no estar obligado a ello en términos de lo dispuesto en los artículos 12.64 del Código Administrativo del Estado de México, así como 344 y 345 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por lo que se adjunta los oficios de referencia.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Electrificación, Dirección General de Vialidad y Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública
Fecha Actualización:
11/04/2017
036
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/02/2016
Folio de la Solicitud: 00036/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito el número de contratos que la Secretaría haya realizado con la empresa Concretos y Obra Civil del Pacífico S.A. de C.V. desde 2005 hasta la fecha de recepción de esta solicitud. Así como copia de los mismos y todas las especificaciones sobre las condiciones en que la empresa obtuvo dichos contratos.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00036/SINF/IP/2016, de fecha ocho de febrero del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito atender la solicitud de información en los siguientes términos.
Mediante oficios N° SI-CI-46/2016, SI-CI-46A/2016 y SI-CI-46B/2016, la Unidad de Información requirió a los Servidores Públicos Habilitados de las Direcciones Generales de Administración y Construcción de Obra Pública, de Electrificación y de Vialidad, la información solicitada y por respuesta indicaron que después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus respectivos archivos, no se localizaron contratos con la empresa Concretos y Obra Civil del Pacífico S.A. de C.V.
Cabe señalar que la Direcciones Generales de Administración y Construcción de Obra Pública, indicó que después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de su base de datos electrónica localizó el registro de los siguientes contratos suscritos con la empresa Concretos y Obra Civil del Pacífico S.A. de C.V.
• Elaboración del Proyecto Ejecutivo y Construcción de las instalaciones de la Coordinación de Servicios Aéreos (obra en proceso), Toluca, Estado de México. Adjudicada mediante contrato No. OP-09-0143.
• Construcción del Centro de Prevención y Readaptación Social en el Municipio de Tenango del Valle, Estado de México. Adjudicada mediante contrato No. OP-09-FC3-001
• Continuación de los trabajos de elaboración del proyecto ejecutivo y construcción de las instalaciones de la Coordinación de Servicios Aéreos (Obra en Proceso), Toluca, Estado de México. Adjudicada mediante contrato OP-11-0036.
• Terminación de la Construcción del Centro de Prevención y Readaptación Social en el Municipio de Tenango del Valle, Estado de México (Obra Nueva) Tenango del Valle. Adjudicada mediante contrato OP-13-0278.
• Ampliación y Rehabilitación del Zoológico de Zacango (Obra Nueva) Calimaya, Calimaya. La cual se le adjudico mediante el contrato No. OP-13-0241.
No obstante, por ser obras ejecutadas y contratadas hace más de cinco años ya no se cuenta con la documentación comprobatoria por no estar obligado a ello en términos de lo dispuesto en los artículos 12.64 del Código Administrativo del Estado de México, así como 344 y 345 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por lo que se adjunta los oficios de referencia.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública, Dirección General de Vialidad y Dirección General de Electrificación
Fecha Actualización:
11/04/2017
037
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/02/2016
Folio de la Solicitud: 00037/SINF/IP/2016
Información requerida:
Nombre de la empresa que construyó la planta de tratamiento de aguas residuales del Instituto de Salubridad del Estado de México, así como de qué modo se le adjudicó la obra y el costo total de la misma, incluyendo si se gastó en vialidades y alumbrado.
Respuesta:
En Atención a su solicitud de Información Pública número 00036/SINF/IP/2016, de fecha nueve de febrero del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Por lo anterior, en los archivos de la Secretaría de Infraestructura no se cuenta con la información solicitada, no obstante hago de su conocimiento que el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es el Instituto de Salud del Estado de México, de acuerdo a lo establecido en el Apartado VII de su Manual General de Organización, el cual menciona que el objetivo de la Dirección de Administración es: ”…la construcción y mantenimiento de la infraestructura…” y que entre sus funciones está la de “Dirigir y controlar las acciones de infraestructura en salud del Instituto, verificando que se realicen de conformidad con las políticas, programas y demás lineamientos vigentes en la materia”; por lo que se sugiere dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Asimismo en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 759.87 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública
Fecha Actualización:
11/04/2017
038
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/02/2016
Folio de la Solicitud: 00038/SINF/IP/2016
Información requerida:
Nombre de la empresa que fabricó e instaló la Planta de Tratamiento para aguas Residuales del Instituto de Salubridad del Estado de México, monto total de la obra y forma mediante la cual se hizo la adjudicación a dicha empresa. Si son varias las empresas que han establecido plantas de tratamiento de aguas residuales para dicho instituto, solicito entonces la lista de las mismas y los montos y lugares donde se estableció cada planta.
Respuesta:
En Atención a su solicitud de Información Pública número 00038/SINF/IP/2016, de fecha nueve de febrero del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Por lo anterior, en los archivos de la Secretaría de Infraestructura no se cuenta con la información solicitada, no obstante hago de su conocimiento que el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es el Instituto de Salud del Estado de México, de acuerdo a lo establecido en el Apartado VII de su Manual General de Organización, el cual menciona que el objetivo de la Dirección de Administración es: ”…la construcción y mantenimiento de la infraestructura…” y que entre sus funciones está la de “Dirigir y controlar las acciones de infraestructura en salud del Instituto, verificando que se realicen de conformidad con las políticas, programas y demás lineamientos vigentes en la materia”; por lo que se sugiere dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 754.71 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública
Fecha Actualización:
12/04/2017
039
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2016
Folio de la Solicitud: 00039/SINF/IP/2016
Información requerida:
Dictamen impacto ambiental, dictamen de protección civil, dictamen de impacto regional, licencia de construcción y contrato de obra de la construcción de los puentes en la intersección de las avenidas José López Portillo y Alfredo del Mazo González en la Ciudad de Toluca de Lerdo Estado de México.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00039/SINF/IP/2016, de fecha diez de febrero del presente año, me permito informarle que en la misma fecha, mediante oficio número SI-CI-49/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Dirección General de Vialidad la información solicitada y por respuesta indicó: “…esta obra, no es competencia de la Dirección General, la mencionada obra está a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal”.
Por lo que con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, le comunico que la información solicitada no se encuentra dentro de las atribuciones establecidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, correspondientes a este Sujeto Obligado.
En consecuencia, la Secretaría de Infraestructura resulta incompetente para atender la petición formulada; no obstante, de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le informo que el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud, es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 402.90 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad
Fecha Actualización:
12/04/2017
040
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/02/2016
Folio de la Solicitud: 00040/SINF/IP/2016
Información requerida:
1. ¿Cuánto tiempo más durará la construcción de la línea de Mexibus que correrá del Metro Indios Verdes a los Héroes Tecamac? 2. ¿Cuáles son las razones por las que se ha retrasado su inauguración? 3. ¿En qué fecha será la inauguración? 4. ¿Habrá corridas gratuitas una vez inaugurada la línea de referencia? En su caso ¿Cuánto tiempo durarán dichas corridas?
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00040/SINF/IP/2016, de fecha diez de febrero del presente año me permito informarle en la misma fecha, mediante oficio número SI-CI-53A/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Dirección General de Vialidad, la información solicitada y por respuesta indicó: “…esta obra, no es competencia de la Dirección General, la mencionada obra está a cargo del Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México”.
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, le comunico que la Secretaría de Infraestructura resulta incompetente para atender la petición formulada, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le informo que el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud, es el Sistema de Transporte Masivo del Estado de México, de acuerdo a lo establecido en los artículos 17.76 y 17.77 del Código Administrativo del Estado de México, por lo que se sugiere dirigir su petición a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 394.22 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad
Fecha Actualización:
12/04/2017
041
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/02/2016
Folio de la Solicitud: 00041/SINF/IP/2016
Información requerida:
Inventario de la Esc. Prim. Ignacio Zaragoza, Turno Vespertino C.C.T. 15DPR2707Z
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública numero 00041/SINF/IP/2016, de fecha once de febrero del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Por lo anterior, la Secretaría Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada, luego entonces, se menciona que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es la Secretaría de Educación; por lo que se sugiere al solicitante dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior, en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Así mismo en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaria, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 604.66 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Secretaría Técnica/Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
28/03/2018
042
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/02/2016
Folio de la Solicitud: 00042/SINF/IP/2016
Información requerida:
Proyecto Ejecutivo de la siguiente obra: Modernización de la Autopista Toluca - Atlacomulco. Así como el documento en donde conste el trazado autorizado para la construcción de los Libramientos de Ixtlahuaca, Mavoro y Atlacomulco de la obra en cuestión.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00042/SINF/IP/2016, de fecha quince de febrero del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Con fecha dieciséis de febrero del año en curso, mediante el oficio número SI-CI-58A/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Dirección General de Vialidad, la información solicitada para atender la petición y por respuesta nos indicaron: “…Que en los archivos de la Dirección General no existe la información al respecto:”
Por lo anterior, la Secretaría Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada, el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es el Organismo Auxiliar “Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México”, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.70 y 17.71 fracción IX del Código Administrativo del Estado de México; por lo que se sugiere al solicitante dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior, en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaria, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 427.50 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad
Fecha Actualización:
12/04/2017
043
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/02/2016
Folio de la Solicitud: 00043/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito el acceso a los planos de construcción de la obra denominada Autopista Toluca-Naucalpan o una versión pública detallada de los mismos, correspondientes al tramo que va desde el monumento a Luis Donaldo Colosio, de la carretera libre Naucalpan-Toluca (Frente a la caseta de cobro de Chamapa, de la Autopista Chamapa - La Venta - Lechería), en Naucalpan de Juárez, Estado de México, hasta la Escuela Primaria de la Comunidad de El Castillo, San Francisco Chimalpa, del mismo Municipio. Ello para conocer cómo será modificada esa zona y cuál será el resultado final de la obra.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública numero 00043/SINF/IP/2016, de fecha quince de febrero del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Con fecha dieciséis de febrero del año en curso, mediante el oficio número SI-CI-59/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Dirección General de Vialidad, la información solicitada para atender la petición y por respuesta nos indicaron: “…Que en los archivos de la Dirección General no existe la información al respecto:”
Por lo anterior, la Secretaría Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada, el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es el Organismo Auxiliar “Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México”, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.70 y 17.71 fracción IX del Código Administrativo del Estado de México; por lo que se sugiere al solicitante dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior, en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaria, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 463.12 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad
Fecha Actualización:
12/04/2017
044
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/02/2016
Folio de la Solicitud: 00044/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito de la manera más atenta la siguiente información sobre mexibus línea 2• Total de usuarios transportados en la línea 2 de Mexibus y el total en cada servicio• Volumen de diseño de cada servicio• Programación de cada servicio (Ordinario y Rosa). Intervalo de las unidades. Frecuencia por servicio. Índice de pasajero por kilómetro. Índice de rotación. Pasajeros transportados por día tipo, por servicio. Unidades en servicio. Número de ciclos diarios por cada servicio. Longitud de Ruta. Kilómetros recorridos por día laboral, sábado y domingo. Polígonos de carga. Incidencias. Distancia entre estaciones.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00044/SINF/IP/2016, de fecha dieciocho de febrero del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Por lo anterior, la Secretaría Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada, luego entonces, se menciona que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.76 y 17.77 del Código Administrativo del Estado de México, el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; por lo que se sugiere al solicitante dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior, en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Así mismo en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaria, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 609.70 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Secretaría Técnica/Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
28/03/2018
045
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/02/2016
Folio de la Solicitud: 00045/SINF/IP/2016
Información requerida:
Se solicita los mapas de las rutas de transporte público disponibles en el año 2000 y 2010 en cualquier formato compatible con un Sistema de Información Geográfica.
Los municipios de interés son: Acolman, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, ,Cocotitlán, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Jaltenco, Jilotzingo, Juchitepec, Nextlalpan, Nicolas Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, ,Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tonanitla, Villa del Carbón y Zumpango.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00045/SINF/IP/2016, de fecha dieciocho de febrero del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Por lo anterior, la Secretaría Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada, luego entonces, se menciona que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es la Secretaría de Movilidad; por lo que se sugiere al solicitante dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior, en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Así mismo en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaria, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 469.57 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Secretaría Técnica/Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
28/03/2018
046
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/02/2016
Folio de la Solicitud: 00046/SINF/IP/2016
Información requerida:
En el concurso OP-14-IF127, asignado en diciembre del 2014 a la empresa IMV de México S.A. de C.V. se solicito en los alcances un Proyecto Ejecutivo que la empresa indico que haría en los primeros 2 meses de la obra y en los mismos se solicita que debe incluir instrucciones de operación del vivero y de producción de planta. Solicito copia de dicho Proyecto Ejecutivo en virtud de ser parte integral de la documentación publica del concurso. Así mismo en la propuesta de la empresa se oferto una charola de 38x38x13 quisiera conocer la justificación técnica para el contenedor que se utilizo y las razones por la cual la obra se extendió mas de los 258 días naturales para su terminación en virtud de que a principios de este año 2016 aun no se había terminado.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11 fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle lo siguiente:
En atención a su Solicitud de Información Pública número 00049/SINF/IP/2016 de fecha diecinueve de febrero del presente año, adjunto oficio de respuesta N° 229202000/1262/2016 remitido por la Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública, que contiene la información solicitada.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.64 MB
PDF 1.78 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública
Fecha Actualización:
12/04/2017
047
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/02/2016
Folio de la Solicitud: 00047/SINF/IP/2016
Información requerida:
El servicio de seguridad privada de la Línea 1 del Mexibus se contrato mediante licitación o fue una adjudicación directa y por cuánto tiempo se realizo el contrato, ya son 5 años consecutivos que veo siempre a la misma empresa de seguridad privada proporcionando un mal servicio a la comunidad.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00047/SINF/IP/2016, de fecha veintidós de febrero del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Por lo anterior, la Secretaría Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada, luego entonces, se menciona que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.76 y 17.77 del Código Administrativo del Estado de México, el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; por lo que se sugiere al solicitante dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior, en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Así mismo en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaria, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 456.51 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación Administrativa
Fecha Actualización:
12/04/2017
048
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/02/2016
Folio de la Solicitud: 00048/SINF/IP/2016
Información requerida:
Toda la información pública de Martha Esperanza Varas Martínez, con Clave de Servidor Público 997118306. Esto, bajo el entendido que antes era Agua y Obra Pública.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11 fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle lo siguiente:
En atención a su Solicitud de Información Pública número 00048/SINF/IP/2016 de fecha veintitrés de febrero del presente año, adjunto oficio de respuesta N° 229202000/352/2016 remitido por la Subsecretaría de Agua y Obra Pública, que contiene la información solicitada.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 795.73 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Agua y Obra Pública
Fecha Actualización:
12/04/2017
049
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/02/2016
Folio de la Solicitud: 00049/SINF/IP/2016
Información requerida:
En atención que antes era la Secretaría de Agua y Obra Pública, solicito, toda la información pública de Martha Esperanza Varas Martínez, con clave de servidor público 997118306.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11 fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle lo siguiente:
En atención a su Solicitud de Información Pública número 00049/SINF/IP/2016 de fecha veintitrés de febrero del presente año, adjunto oficio de respuesta N° 229202000/367/2016 remitido por la Subsecretaría de Agua y Obra Pública, que contiene la información solicitada.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 851.91 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Agua y Obra Pública
Fecha Actualización:
12/04/2017
050
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/02/2016
Folio de la Solicitud: 00050/SINF/IP/2016
Información requerida:
Contratos y/o convenios con la empresa Cattri S.A. de C.V. en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 para publicidad en los andenes y vagones del Tren Suburbano, centros comerciales, medios alternos y publicidad BTL; facturas por el pago de servicios de publicidad en los 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 con Cattri S.A. de C.V.; nombre de las campañas en las que se contrataron los servicios de Cattri S.A. de C.V. en los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00050/SINF/IP/2016, de fecha veintitrés de febrero del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Por lo anterior, la Secretaría Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada, luego entonces, se menciona que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal, el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal; por lo que se sugiere al solicitante dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior, en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Así mismo en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaria, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 446.68 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación Administrativa
Fecha Actualización:
12/04/2017
051
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/02/2016
Folio de la Solicitud: 00051/SINF/IP/2016
Información requerida:
Textos de todos los convenios suscritos entre Mexibus y la Sociedad Anónima Central de Choferes Taxistas de Ciudad Nezahualcóyotl y Zona Oriente, S.A. de C.V.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00051/SINF/IP/2016, de fecha veinticinco de febrero del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 de su Reglamento, le comunico que la Secretaría de Infraestructura resulta incompetente para atender la petición formulada, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le informo que los Sujeto Obligados que pudieran ser competentes para conocer su solicitud, son el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México y/o la Secretaría de Movilidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.76 y 17.77 del Código Administrativo del Estado de México y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, por lo que se sugiere dirigir su petición a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 452.45 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Secretaría Técnica/Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
28/03/2018
052
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00052/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito Nombre y domicilio fiscal de las empresas Ubanbus S.A. de C.V. y Transcomunicador Mexiquense S.A. de C.V, encargadas de la construcción y operación respectiva de la línea 2 del mexibus Lecharía-Coacalco-Las Américas.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00052/SINF/IP/2016, de fecha siete de marzo del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Por lo anterior, la Secretaría Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada, luego entonces, se menciona que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.76 y 17.77 del Código Administrativo del Estado de México, el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México y en su caso el Servicio de Administración Tributaría (SAT); por lo que se sugiere al solicitante dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dichos Sujetos Obligados, lo anterior, en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Así mismo en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaria, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 488.59 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Secretaría Técnica/Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
28/03/2018
053
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00053/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito Nombre y domicilio fiscal de las empresas Ubanbus S.A. de C.V. y Transcomunicador Mexiquense S.A. de C.V, encargadas de la construcción y operación respectiva de la línea 2 del mexibus Lecharía-Coacalco-Las Américas.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00053/SINF/IP/2016, de fecha siete de marzo del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Por lo anterior, la Secretaría Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada, luego entonces, se menciona que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.76 y 17.77 del Código Administrativo del Estado de México, el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México y en su caso el Servicio de Administración Tributaría (SAT); por lo que se sugiere al solicitante dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dichos Sujetos Obligados, lo anterior, en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Así mismo en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaria, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 482.60 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Secretaría Técnica/Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
28/03/2018
054
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/03/2016
Folio de la Solicitud: 00054/SINF/IP/2016
Información requerida:
En relación a la línea 4 del mexibus, que va del metro indios Verdes a los Héroes Tecámac, deseo saber lo siguiente: 1. Cuál es el nombre y domicilio de la empresa responsable que se va hacer cargo del manejo de los autobuses. 2. Donde van a estar ubicadas las estaciones del mexibus, 3. Que estaciones del mexibus van a ser con servicio ordinario y cuales va a ser express (y si va a ver dos tipos de servicio express como la línea 3 del mexibus (Metro Pantitlán a Chimalhuacán). 4. En que estaciones va haber interconexión (transbordo) con las otras líneas existentes del mexibus. 5. ¿La interconexión (transbordo) a otras líneas existentes va a tener un costo? 6. Si la respuesta a la pregunta 5 es si, ¿por favor podrían indicarme por qué? 7. Por qué existen diferentes operadores en las tres líneas existentes: Transmasivo S.A. (Mexibús I), Transcomunicador Mexiquense, S.A. de C.V. (Mexibús II)1 y Red de Transporte de Oriente S.A. de C.V. (Mexibús III) 8. Cuál es la responsabilidad del Gobierno del Estado y de cada una de las operadoras de los mexibus (Derechos y obligaciones) tanto para el Gobierno del Estado, como para uno como usuario. 9. Quien se encarga de cuidar y vigilar los mantenimientos tanto en las estaciones como en las tramos (luminarias, banquetas, poda de jardines, bancas, limpieza etc.) 10. Yo como usuario de las tres líneas existentes puedo reportar alguna y en donde y de qué forma.
Respuesta:
En atención a su Solicitud de Información Pública número 00054/SINF/IP/2016, de fecha ocho de marzo del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2 fracción V, XI y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo primero, 35 fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 4.9, 4.11 fracción III y 4.15 de su Reglamento y en los Lineamientos aplicables; le comunico que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado, en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Por lo anterior, la Secretaría de Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada; luego entonces, no obstante me le informo que de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.76 y 17.77 del Código Administrativo del Estado de México, el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud, es el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; por lo que se sugiere dirigir su petición a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión en contra de la presente respuesta ante la Unidad de Información o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 482.63 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Secretaría Técnica/Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
28/03/2018
055
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/03/2016
Folio de la Solicitud: 00055/SINF/IP/2016
Información requerida:
Me informen de manera detallada sobre el proyecto que se está efectuando en Av. Jesús Reyes Heroles No. 6 (Prolongación Av. Ceylán No. 6 Esq. Maravillas) Col. San Pablo Xalpa en el Municipio de Tlalnepantla en el Estado de México. (Antigua armadora CASA)
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00055/SINF/IP/2016, de fecha ocho de marzo del presente año, en la que menciona:
“…Solicito me informen de manera detallada sobre el proyecto que se está efectuando en Av. Jesús Reyes Heroles No. 6 (Prolongación Av. Ceylán No. 6 Esq. Maravillas) Col. San Pablo Xalpa en el municipio de Tlalnepantla en el Estado de México. ( Antigua armadora CASA).” (sic)
Sobre el particular y con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 de su Reglamento, me permito informarle que:
Mediante oficios SI-CI-107/2016, SI-CI-107A/2016 y SI-CI-107B/2016, la Unidad de Información requirió a los Servidores Públicos Habilitados de las Direcciones Generales de Administración y Construcción de Obra Pública, de Electrificación y de Vialidad, la información solicitada y por respuesta indicaron que no se tiene asignado ningún proyecto en la Av. Jesús Reyes Heroles, ya que esta vialidad es de jurisdicción municipal.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.31 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Electrificación, Dirección General de Vialidad y Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública
Fecha Actualización:
12/04/2017
056
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/03/2016
Folio de la Solicitud: 00056/SINF/IP/2016
Información requerida:
Relación de las tres líneas de Mexibús, se especifique claramente de cada una de estaciones si son accesibles para personas con discapacidades y con qué elementos cuentan. (Ej: Rampas para sillas de ruedas, camino para invidentes, semáforos sonoros) De manera adicional, también con una relación de qué estaciones cuentan con módulos de apoyo al usuario, y si dichas estaciones tienen sanitarios para los usuarios.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00056/SINF/IP/2016, de fecha diez de marzo del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Por lo anterior, la Secretaría de Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada; luego entonces, se menciona que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.76 y 17.77 del Código Administrativo del Estado de México, el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud, es el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; por lo que se sugiere dirigir su petición a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Así mismo en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaria, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 477.88 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Secretaría Técnica/Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
28/03/2018
057
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/03/2016
Folio de la Solicitud: 00057/SINF/IP/2016
Información requerida:
El monto de la supuesta “rentabilidad garantizada” registrado en los estados financieros de Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (“OHL”) al 31 de diciembre de 2014, auditados por Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, como parte de la “inversión en concesión, neto”, es de $29,471.1 millones de pesos.
Sobre el particular, solicito que me informe:
a) Si el Gobierno del Estado de México tiene o no una obligación incondicional de pago en favor de OHL por la cantidad de $29,471.1 millones de pesos, al 31 de diciembre de 2014, por concepto de supuesta rentabilidad sobre su inversión en el Circuito Exterior Mexiquense; y/o
b) Si el Gobierno del Estado de México tiene o no cualquier obligación incondicional de pago de cantidades determinadas o determinables de dinero en favor de OHL, en relación con su supuesta inversión en el Circuito Exterior Mexiquense y su rentabilidad, en caso de que existan.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII, XV y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11 fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle lo siguiente:
Mediante oficio número SI-CI-113/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Subsecretaría de Comunicaciones la información solicitada y por respuesta indicó: “…que después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no encontró la información requerida y de acuerdo a las atribuciones derivadas del artículo 17.71 del Código Administrativo del Estado de México, el Sujeto Obligado que pudiera contar con la información solicitada es el Sistema de Autopistas, AeropuertoS, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), por lo que muy atentamente se sugiere dirigir la solicitud a dicho Organismo.”
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 840.48 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones
Fecha Actualización:
12/04/2017
058
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00058/SINF/IP/2016
Información requerida:
Los montos registrados por Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (“OHL”) como “otros ingresos de operación” en sus estados financieros auditados por Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited (“DELOITTE”) para cada uno de los años incluidos en el período 2010-2014, son los siguientes:
2010 - $2,170.5
2011 - $4,121.9
2012 - $4,836.3
2013 - $8,086.7
2014 - $6,056.2
Total - $25,271.6
* Cifras en millones de pesos
Sobre el particular, solicito saber:
a) Si el Gobierno del Estado de México, directamente y/o a través del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares (el “SAASCAEM”), autorizó los montos registrados como “otros ingresos de operación” en los estados financieros de OHL auditados por DELOITTE, por los años terminados el 31 de diciembre de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014;
b) Si el Gobierno del Estado de México, directamente y/o a través del SAASCAEM, autorizó que esos mismos montos fueran registrados como supuesta “rentabilidad garantizada” en los estados financieros de OHL auditados por DELOITTE, por los años terminados el 31 de diciembre de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014; y
c) Si el Gobierno del Estado de México tiene o no una obligación incondicional de pago en favor de OHL por los montos registrados como “otros ingresos de operación” y “rentabilidad garantizada” en los estados financieros de OHL auditados por DELOITTE, por los años terminados el 31 de diciembre de 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito comentarle lo siguiente:
Mediante oficio número SI-CI-115/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Subsecretaría de Comunicaciones la información solicitada y por respuesta indicó:
“…después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no encontró la información requerida por el peticionario, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, esta Subsecretaría no está obligada a proporcionar dicha información.
Aunado a lo anterior y de acuerdo a las atribuciones derivadas del artículo 17.71 de Código Administrativo del Estado de México, el sujeto obligado que pudiera contar con la información solicitada es el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), por lo que muy atentamente se sugiere dirigir la solicitud a dicho organismo.” (SIC)
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 910.99 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones
Fecha Actualización:
12/04/2017
059
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00059/SINF/IP/2016
Información requerida:
Los costos de operación proyectados por Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (“OHL”) en el Anexo “4” del Título de Concesión del Circuito Exterior Mexiquense para el período 2005-2014, suman $1,261.9 millones de pesos. Sin embargo, los costos de operación reales, o por lo menos aquellos registrados en los estados financieros de OHL auditados por Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited (“Deloitte”) para ese mismo período, sumaron $3,507.6 millones de pesos.
Sobre el particular, solicito saber:
a) Si el Gobierno del Estado de México ha autorizado a OHL el incremento de los costos de operación y mantenimiento en el Circuito Exterior Mexiquense en el período 2005-2014;
b) Cuál es la justificación, en su caso, de la referida autorización o autorizaciones, considerando que el proyecto en operación es de sólo 110 km (70% del proyecto original, que era de 155 km); y
c) Si el escandaloso incremento de los costos de operación y mantenimiento está incluido en el alcance de las auditorías que el Gobernador Constitucional del Estado de México recientemente encargó a una o varias firmas independientes, en relación con el Circuito Exterior Mexiquense.
Respuesta:
En atención a su solicitud de información pública número 00059/SINF/IP/2016, de fecha once de marzo del año en curso, con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios le informó que mediante oficio SI-CI-116/2016, la Unidad de Información requirió al servidor público habilitado de la Subsecretaría de Comunicaciones atender la solicitud correspondiente.
Por lo anterior, adjunto le envío el oficio del área con el que se atiende la solicitud de mérito.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 246.95 KB
PDF 3.47 MB
PDF 225.57 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones
Fecha Actualización:
12/04/2017
060
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00060/SINF/IP/2016
Información requerida:
En la segunda modificación del Título de Concesión para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del Sistema Carretero del Estado de México o Circuito Exterior Mexiquense, de fecha 9 de septiembre de 2005, se incluyó un Antecedente 4 que a la letra dice:
“Que a partir de diciembre de 2003 el precio del acero en todas sus presentaciones ha venido registrando incrementos constantes e imprevisibles en el mercado, situación que ha impactado considerablemente en el proyecto, más aún considerando que como resultado del Proyecto Ejecutivo se han incluido volúmenes adicionales de obra, especialmente de estructuras, que requieren mayores cantidades de acero para su construcción”.
Y en el Acuerdo Segundo de la referida segunda modificación del Título de Concesión, la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México reconoció que “los incrementos imprevisibles y extraordinarios que ha presentado el precio del acero” generaron sobrecostos en el proyecto e impactaron sustancialmente el presupuesto de la fase 1.
Sobre el particular, solicito saber:
a) Si el precio del acero en todas sus presentaciones tuvo un incremento constante e imprevisible en el mercado entre diciembre de 2003 y agosto de 2005;
b) Cuál fue, en monto y porcentaje, el incremento constante e imprevisible del precio del acero en todas sus presentaciones, entre diciembre de 2003 y agosto de 2005;
c) Cuál fue el monto exacto del sobrecosto o sobreinversión generada por el incremento constante e imprevisible del precio del acero en todas sus presentaciones, entre diciembre de 2003 y agosto de 2005;
d) Qué cláusula o condición del Título de Concesión faculta al Gobierno del Estado de México para reconocer sobrecostos o sobreinversiones derivadas del incremento en el precio del acero y para ampliar el plazo del Título de Concesión, a fin de permitir al concesionario la recuperación de esa sobreinversión y su rendimiento;
e) Qué plazo adicional de concesión era necesario para permitir a OHL recuperar la sobreinversión generada por el incremento constante e imprevisible del precio del acero en todas sus presentaciones, entre diciembre de 2003 y agosto de 2005;
f) Cómo determinó el Gobierno del Estado de México ese plazo adicional necesario para permitir a Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (“OHL”) recuperar la sobreinversión generada por el incremento constante e imprevisible del precio del acero en todas sus presentaciones, entre diciembre de 2003 y agosto de 2005;
g) Qué parte de los 4 años adicionales del plazo del Título de Concesión otorgados por el Gobierno del Estado de México en la tercera modificación, de fecha 15 de junio de 2007, corresponde a la sobreinversión generada por el incremento constante e imprevisible del precio del acero en todas sus presentaciones, entre diciembre de 2003 y agosto de 2005; y
h) Si el reconocimiento del sobrecosto o sobreinversión generada por el incremento constante e imprevisible del precio del acero en todas sus presentaciones, entre diciembre de 2003 y agosto de 2005, así como la ampliación del plazo del Título de Concesión otorgada en la tercera modificación de fecha 15 de junio de 2007, están incluidos en el alcance de las auditorías que el Gobernador Constitucional del Estado de México recientemente encargó a una o varias firmas independientes, en relación con el Circuito Exterior Mexiquense
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito comentarle lo siguiente:
Mediante oficio número SI-CI-117/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Subsecretaría de Comunicaciones la información solicitada y por respuesta indicó:
“…después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no encontró la información requerida por el peticionario, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, esta Subsecretaría no está obligada a proporcionar dicha información.
Aunado a lo anterior y de acuerdo a las atribuciones derivadas del artículo 17.71 de Código Administrativo del Estado de México, el sujeto obligado que pudiera contar con la información solicitada es el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), por lo que muy atentamente se sugiere dirigir la solicitud a dicho organismo.” (SIC)
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.15 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones
Fecha Actualización:
12/04/2017
Mostrando 31 al
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