Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 61 al
90 de 201 registros
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061
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00061/SINF/IP/2016
Información requerida:
El costo integral de financiamiento proyectado por Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (“OHL”) en el Anexo “4” del Título de Concesión del Circuito Exterior Mexiquense para el período 2005-2014, suma $5,582.9 millones de pesos.
Sin embargo, los “gastos por intereses” reales, o por lo menos aquellos registrados en los estados financieros de OHL auditados por Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited (“Deloitte”) para ese mismo período, sumaron $12,172.3 millones de pesos.
De conformidad con lo que se establece en el Título de Concesión del Circuito Exterior Mexiquense, los financiamientos requeridos para la construcción del proyecto deben ser contratados en “condiciones de mercado”, de lo que se deriva una obligación implícita a cargo del Gobierno del Estado de México consistente en asegurarse que dichos financiamientos sean efectivamente contratados en condiciones de mercado.
Sobre el particular, solicito saber:
a) Cuál es el monto de los financiamientos obtenidos por OHL en relación con el Circuito Exterior Mexiquense, incluyendo financiamiento bancario, financiamiento derivado de la emisión y colocación de instrumentos de deuda en el mercado y financiamiento de partes relacionadas;
b) Si el Gobierno del Estado de México autorizó la contratación de todos estos financiamientos después de verificar las “condiciones de mercado” bajo las cuales debían ser contratados, en cuyo caso le agradeceré que me proporcione una copia de los oficios en los que consten las referidas autorizaciones;
c) Cuál era el saldo de los financiamientos referidos en el inciso a) anterior al 31 de diciembre de 2011, al 31 de diciembre de 2014 y al 30 de junio de 2015, desglosado por tipo de acreedor;
d) Cuál es el monto de los gastos por intereses pagados a los acreedores de OHL en el período 2005-2014, incluyendo bancos, otras instituciones financieras, partes relacionadas y tenedores de certificados bursátiles y otros instrumentos de deuda emitidos por OHL;
e) Las razones que justifican el escandaloso incremento de los gastos por intereses reales contra el costo integral de financiamiento proyectado por OHL;
f) Si el monto acumulado de los gastos por intereses en el período 2005-2014 puede considerarse como el interés generado por financiamientos contratados en “condiciones de mercado”;
g) Si el Gobierno del Estado de México, por conducto del M. en D. Erasto Martínez Rojas y/o de cualquier otro servidor público, autorizó los refinanciamientos del proyecto que OHL llevó a cabo en 2013 y 2014;
h) Si el Estado de México y/o los usuarios del Circuito Exterior Mexiquense han obtenido algún beneficio de los refinanciamientos del proyecto que OHL ha llevado a cabo y, en caso de ser afirmativa la respuesta, cuáles han sido esos beneficios; y
i) Si el escandaloso monto de los gastos por intereses está incluido en el alcance de las auditorías que el Gobernador Constitucional del Estado de México recientemente encargó a una o varias firmas independientes, en relación con el Circuito Exterior Mexiquense.
Respuesta:
En atención a su solicitud de información pública número 00061/SINF/IP/2016, de fecha once de marzo del año en curso, con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le informo que mediante oficio SI-CI-118/2016, la Unidad de Información requirió al servidor público habilitado de la Subsecretaría de Comunicaciones atender la solicitud correspondiente.
Por lo anterior, adjunto le envío el oficio del área con el que se atiende la solicitud de mérito.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 3.47 MB
PDF 224.01 KB
PDF 367.13 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones
Fecha Actualización:
12/04/2017
062
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00062/SINF/IP/2016
Información requerida:
En el informe de Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited (“Deloitte”) de fecha 20 de agosto de 2012, sobre la aplicación de procedimientos convenidos en relación con la supuesta integración de la inversión de Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (“OHL”) en el Circuito Exterior Mexiquense (el “Informe Deloitte”), se da a entender que la inversión total en el Circuito Exterior Mexiquense al 31 de diciembre de 2011 se había financiado con deuda (“Disposiciones de deuda”) y con “capital de riesgo” o recursos propios de OHL (“Variación de inversión por la Concesionaria”).
Según se señala en el Informe Deloitte, al 31 de diciembre de 2011 OHL había dispuesto recursos derivados de créditos o financiamientos (deuda) por $14,447.5 millones de pesos.
Sin embargo, el saldo de la deuda de OHL registrado en los estados financieros auditados por Deloitte al 31 de diciembre de 2011 no era de $14,447.5 millones de pesos, como se afirma en el Informe Deloitte, sino de $18,757.7 millones de pesos.
Asimismo, Deloitte parece dar a entender en el Informe Deloitte que OHL había destinado “recursos propios” para la construcción del proyecto (“Variación de inversión por la Concesionaria”) por la cantidad de $10,727.7 millones de pesos.
Sobre el particular, solicito saber:
a) Cuál es la base sobre la cual el Gobierno del Estado de México (directamente y/o a través del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares (el “SAASCAEM”)) calcula la rentabilidad de OHL;
b) Cuál era el monto del “capital de riesgo” de OHL al 31 de diciembre de 2011;
c) Si el capital de riesgo referido en el inciso anterior generó una rentabilidad de $2,631.0 millones de pesos en 2012, a partir de la tasa interna de retorno de 10% real anual establecida en el Título de Concesión del Circuito Exterior Mexiquense;
d) Cuál era el monto del capital social de OHL al 31 de diciembre de 2011;
e) Cuál era el monto de la deuda de OHL al 31 de diciembre de 2011, desglosada por categoría: deuda bancaria, deuda bursátil y deuda contraída con partes relacionadas;
Condiciones de la misma eran “condiciones de mercado”;
g) Cuál fue el monto de rentabilidad de OHL reconocido por el SAASCAEM durante 2012, 2013 y 2014 en los Registros de Inversión correspondientes, de los cuales respetuosamente le solicito se me proporcione una copia;
h) Qué uso ha hecho el SAASSCAEM y/o el Gobierno del Estado de México, del Informe Deloitte;
i) Si el Gobierno del Estado de México y/o el SAASCAEM saben y sabían desde el inicio de su administración, que Deloitte era el auditor externo de OHL;
j) Cómo se justifica que sea el propio auditor de OHL quien determine la inversión supuestamente realizada por OHL en el Circuito Exterior Mexiquense y la parte de dicha inversión que corresponde a “capital de riesgo”;
k) Si el Informe Deloitte sirvió o ha servido de base al SAASCAEM para efectos de los reconocimientos de inversión y rentabilidad de OHL en el Circuito Exterior Mexiquense;
l) Si el Informe Deloitte tiene alguna relación con el Dictamen Único del SAASCAEM de fecha 14 de diciembre de 2012; y
m) Si las graves irregularidades relacionadas con la determinación de la inversión y el “capital de riesgo” de OHL en el Circuito Exterior que fueron informadas desde hace más de un año al Gobierno del Estado de México y que se describen en el presente escrito, están incluidas en el alcance de las auditorías que el Gobernador Constitucional del Estado de México recientemente encargó a una o varias firmas independientes, en relación con el Circuito Exterior Mexiquense.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito comentarle lo siguiente:
Mediante oficio número SI-CI-119/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Subsecretaría de Comunicaciones la información solicitada y por respuesta indicó:
“…después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no encontró la información requerida por el peticionario, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, esta Subsecretaría no está obligada a proporcionar dicha información.
Aunado a lo anterior y de acuerdo a las atribuciones derivadas del artículo 17.71 de Código Administrativo del Estado de México, el sujeto obligado que pudiera contar con la información solicitada es el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), por lo que muy atentamente se sugiere dirigir la solicitud a dicho organismo.” (SIC)
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.16 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones
Fecha Actualización:
12/04/2017
063
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00063/SINF/IP/2016
Información requerida:
Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (“OHL”) registra como parte de su supuesta inversión en el Circuito Exterior Mexiquense ciertos costos que no debieron ni deben ser considerados parte de la inversión de OHL, entre los que se incluyen (sin destacar especialmente) los siguientes:
(i) El Monumento Bicentenario en Toluca, obra pública que no guarda relación alguna con el Circuito Exterior Mexiquense, que debió ser (pero no fue) adjudicada mediante licitación pública y que debió ser financiada, de ser el caso, en términos de mercado acordes con el costo de fondeo del Gobierno del Estado de México y no a plazo de 40 años y tasa del 10% real anual ($350.0 millones de pesos).
(ii) Cierta maquinaria especializada en la gestión del tráfico, cuya adquisición debió ser (pero no fue) adjudicada mediante licitación pública y cuya existencia y relación con el Circuito Exterior Mexiquense no están acreditadas ($500.0 millones de pesos).
(iii) El costo de mantenimiento mayor del Circuito Exterior Mexiquense, que si bien debe cubrirse con cargo al proyecto, no debe formar parte de la “inversión en infraestructura” de OHL ($171.9 millones de pesos).
(iv) El importe de los intereses pagados a Obrascón Huarte Lain, S.A. (Sucursal México) por el retraso en el pago de la contraprestación correspondiente al avance de obra, al amparo de cierto contrato de obra a precio alzado de fecha 26 de abril de 2003, que ni debe cubrirse con cargo al proyecto ni debe formar parte de la inversión de OHL ($148.5 millones de pesos).
Indebidamente, el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (“SAASCAEM”) ha reconocido estos costos, que suman $1,170.4 millones de pesos, como parte de la inversión de OHL, con lo que se causa una grave afectación a los usuarios del Circuito Exterior Mexiquense y a la hacienda pública estatal.
Sobre el particular, solicito saber:
a) Qué relación existe entre el Monumento Bicentenario en Toluca y el Circuito Exterior Mexiquense;
b) Si existe algún fundamento legal que le permita al Gobierno del Estado de México financiar el costo de una obra pública con cargo a un proyecto de infraestructura carretera con el que no guarda relación alguna;
c) Cuál fue el costo total del Monumento Bicentenario en Toluca;
d) Cuál fue el monto efectivamente pagado por OHL en relación con el Monumento Bicentenario en Toluca;
e) A cuánto asciende la rentabilidad acumulada generada hasta el 30 de junio de 2015, sobre el monto efectivamente pagado por OHL en relación con el Monumento Bicentenario en Toluca;
f) Si OHL realizó el pago referido en el inciso d) anterior al Gobierno del Estado de México o directamente al contratista;
g) Si la adjudicación directa del Monumento Bicentenario en Toluca y su financiamiento con cargo al Circuito Exterior Mexiquense aseguraron las “mejores condiciones económicas” para el Gobierno del Estado de México;
h) Si una o varias empresas integrantes del Grupo HIGA participaron en la construcción del Monumento Bicentenario en Toluca, en cuyo caso le agradeceré me informe de qué empresa o empresas se trata, qué parte o partes de la obra pública realizaron y cuál fue el costo de las mismas;
i) Si “existe” la maquinaria especializada en la gestión del tráfico que OHL supuestamente adquirió en cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo 01/2009, en cuyo caso le agradeceré que me proporcione una breve descripción de la misma;
j) Cuál fue el costo total de la maquinaria y quién el proveedor de la misma;
k) Cuándo se entregó la maquinaria al comprador y cuándo se entregó, en su caso, al Gobierno del Estado de México;
l) El lugar en el que se encuentra actualmente la referida maquinaria y el uso que se hace de ella;
m) Si la maquinaria referida se ha utilizado en el Circuito Exterior Mexiquense, con indicación del uso y las fechas correspondientes;
n) Si existe algún fundamento legal que le permita al Gobierno del Estado de México financiar el costo de adquisición de bienes muebles con cargo a un proyecto de infraestructura carretera con el que no guardan relación alguna;
o) Si la adjudicación directa del contrato de compraventa de la maquinaria y su financiamiento con cargo al Circuito Exterior Mexiquense aseguraron las “mejores condiciones económicas” para el Gobierno del Estado de México;
p) Por qué se reconoció como inversión de OHL en el proyecto el costo de mantenimiento mayor y el monto de los intereses pagados a Obrascón Huarte Lain, S.A. (Sucursal México) por el retraso en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de OHL; y
q) Si las graves irregularidades relacionadas con el reconocimiento de la inversión de OHL en el Circuito Exterior que fueron informadas desde hace más de un año al Gobierno del Estado de México y que se describen en el presente escrito, están incluidas en el alcance de las auditorías que el Gobernador Constitucional del Estado de México recientemente encargó a una o varias firmas independientes, en relación con el Circuito Exterior Mexiquense.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito comentarle lo siguiente:
Mediante oficio número SI-CI-120/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Subsecretaría de Comunicaciones la información solicitada y por respuesta indicó:
“…después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no encontró la información requerida por el peticionario, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, esta Subsecretaría no está obligada a proporcionar dicha información.
Aunado a lo anterior y de acuerdo a las atribuciones derivadas del artículo 17.71 de Código Administrativo del Estado de México, el sujeto obligado que pudiera contar con la información solicitada es el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), por lo que muy atentamente se sugiere dirigir la solicitud a dicho organismo.” (SIC)
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.54 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones
Fecha Actualización:
12/04/2017
064
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00064/SINF/IP/2016
Información requerida:
Las Bases de Licitación del Concurso No. SCEM-CCA-0102, relativas al procedimiento de licitación pública para el otorgamiento de la concesión para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del Circuito Exterior Mexiquense (las “bases de licitación”), no incluyen disposición alguna que establezca (o siquiera sugiera) la existencia de una garantía otorgada por el Gobierno del Estado de México respecto de la inversión del concesionario en el proyecto y su rendimiento.
Sobre el particular, solicito saber:
a) Si el Gobierno del Estado de México otorgó o no una garantía de recuperación de la inversión y el rendimiento en el Circuito Exterior Mexiquense;
b) Cuándo se otorgó esa garantía y cómo se documentó;
c) Cuál fue la disposición legal que sirvió de fundamento para el otorgamiento de la garantía;
d) Por qué no se obtuvo la autorización previa de la legislatura estatal para el otorgamiento de la garantía;
e) A qué se obliga exactamente el Gobierno del Estado al amparo de la garantía;
f) Si la existencia de esta garantía es compatible (y por qué) con los siguientes objetivos establecidos en las bases de licitación: (i) que el proyecto fuera financiado por la vía del cobro directo del peaje a los usuarios; (ii) no incrementar los niveles de endeudamiento del estado; y (iii) no afectar recursos fiscales al proyecto;
g) Por qué insiste el Gobierno del Estado de México en no informar públicamente cuál es el monto de la inversión y el rendimiento de concesionaria mexiquense, s.a. de c.v. (“OHL”), en caso de que existan, pendientes de recuperar con cargo al circuito exterior mexiquense; y
h) Por qué permite el Gobierno del Estado de México que OHL registre en sus estados financieros al 31 de diciembre de 2014 auditados por Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., miembro de Deloitte Touche Tohmatsu Limited (“Deloitte”), una supuesta “cuenta por cobrar” en contra del Gobierno del Estado de México por $29,471.1 millones de pesos.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito comentarle lo siguiente:
Mediante oficio número SI-CI-121/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Subsecretaría de Comunicaciones la información solicitada y por respuesta indicó:
“…después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no encontró la información requerida por el peticionario, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, esta Subsecretaría no está obligada a proporcionar dicha información.
Aunado a lo anterior y de acuerdo a las atribuciones derivadas del artículo 17.71 de Código Administrativo del Estado de México, el sujeto obligado que pudiera contar con la información solicitada es el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), por lo que muy atentamente se sugiere dirigir la solicitud a dicho organismo.” (SIC)
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 990.11 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones
Fecha Actualización:
12/04/2017
065
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00065/SINF/IP/2016
Información requerida:
En la Circular de Oferta (Offering Circular) de fecha 16 de enero de 2014, al amparo de la cual Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (“OHL”) ofreció fuera de los Estados Unidos Mexicanos (“México”): (i) pagarés (notes) con valor de principal de 1,633’624,000 (mil seiscientos treinta y tres millones seiscientos veinticuatro mil) Unidades de Inversión, a una tasa de interés de 5.95% y vencimiento en el año 2035; y (ii) pagarés cupón cero (zero coupon notes) con valor de principal de 2,087’278,000 (dos mil ochenta y siete millones doscientos setenta y ocho mil) Unidades de Inversión y vencimiento en el año 2046; en ambos casos bajo la Regla 144-A y la Regulación S de la Ley de Valores de 1933 de los Estados Unidos de América (Securities Act), documento que se encuentra disponible al público en la página de la Bolsa de Valores de Luxemburgo en la red mundial (internet), OHL afirma que de conformidad con lo establecido en el Título de Concesión del Circuito Exterior Mexiquense, el Estado de México reconocerá cualesquiera obligaciones asumidas por OHL, incluyendo los financiamientos obtenidos para la ejecución del proyecto y mantendrá afectos en fideicomiso los derechos al cobro de las cuotas de peaje para el pago de dichas obligaciones.
Además, en la propia Circular de Oferta OHL manifiesta que, en su opinión, el incumplimiento del Estado de México le otorgaría a OHL y a sus acreedores el derecho a ejercitar acción legal en contra del Estado de México.
Sobre el particular, solicito saber:
a) Por qué se permite a OHL difundir públicamente (tanto en México como en el extranjero) información en la que se afirma que el Gobierno del Estado de México se ha obligado a reconocer las obligaciones a cargo de OHL derivadas de los financiamientos contratados para la ejecución del proyecto, así como a mantener afectos en fideicomiso los derechos al cobro de las cuotas de peaje para el pago de dichas obligaciones;
b) Por qué se permite a OHL difundir públicamente (tanto en México como en el extranjero) información en la que se sugiere que los acreedores de OHL pueden ejercitar acción legal en contra del Gobierno del Estado de México en relación con el pago de sus créditos y/o con el incumplimiento de las obligaciones del Gobierno del Estado de México bajo el Título de Concesión del Circuito Exterior Mexiquense;
c) Quién en el Estado de México revisó el contenido de la Circular de Oferta y autorizó a OHL su distribución; y
d) Por qué no se ha exigido a OHL corregir el texto de la Circular de Oferta, a pesar de que las graves violaciones constitucionales referidas en el presente escrito, fueron informadas por escrito al Gobierno del Estado de México hace más de un año.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito comentarle lo siguiente:
Mediante oficio número SI-CI-122/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Subsecretaría de Comunicaciones la información solicitada y por respuesta indicó:
“…después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no encontró la información requerida por el peticionario, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, esta Subsecretaría no está obligada a proporcionar dicha información.
Aunado a lo anterior y de acuerdo a las atribuciones derivadas del artículo 17.71 de Código Administrativo del Estado de México, el sujeto obligado que pudiera contar con la información solicitada es el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), por lo que muy atentamente se sugiere dirigir la solicitud a dicho organismo.” (SIC)
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.07 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones
Fecha Actualización:
12/04/2017
066
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00066/SINF/IP/2016
Información requerida:
El derecho de Concesionaria Mexiquense, S.A. de C.V. (“OHL”) a recuperar su inversión en el Circuito Exterior Mexiquense, más una tasa interna de retorno del 10% real anual, está establecido en el primer párrafo de la Condición Tercera del Título de Concesión de dicha autopista.
El derecho de OHL no está garantizado por el Gobierno del Estado de México, porque el Título de Concesión no incluye disposición alguna que establezca (o siquiera sugiera) la existencia de una garantía otorgada por el Gobierno del Estado de México respecto de la inversión del concesionario en el proyecto y su rendimiento.
Sobre el particular, se solicita saber:
a) Si el Gobierno del Estado de México otorgó o no una garantía de recuperación de la inversión y el rendimiento en el Circuito Exterior Mexiquense;
b) Cuándo se otorgó esa garantía y cómo se documentó;
c) Cuál fue la disposición legal que sirvió de fundamento para el otorgamiento de la garantía;
d) Por qué no se obtuvo la autorización previa de la Legislatura Estatal para el otorgamiento de la garantía;
e) A qué se obliga exactamente el Gobierno del Estado al amparo de la garantía;
f) Por qué insiste el Gobierno del Estado de México en no informar públicamente cuál es el monto de la inversión y el rendimiento de OHL, en caso de que existan, pendientes de recuperar con cargo al Circuito Exterior Mexiquense; y
g) Por qué permite el Gobierno del Estado de México que OHL registre en sus estados financieros al 31 de diciembre de 2014 auditados por Deloitte, una supuesta “cuenta por cobrar” en contra del Gobierno del Estado de México por $29,471.1 millones de pesos.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito comentarle lo siguiente:
Mediante oficio número SI-CI-123/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Subsecretaría de Comunicaciones la información solicitada y por respuesta indicó:
“…después de realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no encontró la información requerida por el peticionario, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, esta Subsecretaría no está obligada a proporcionar dicha información.
Aunado a lo anterior y de acuerdo a las atribuciones derivadas del artículo 17.71 de Código Administrativo del Estado de México, el sujeto obligado que pudiera contar con la información solicitada es el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México (SAASCAEM), por lo que muy atentamente se sugiere dirigir la solicitud a dicho organismo.” (SIC)
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 943.50 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones
Fecha Actualización:
12/04/2017
067
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00067/SINF/IP/2016
Información requerida:
Recientemente, la campaña en medios del Grupo OHL se ha orientado a tratar de transmitir al público la falsa convicción de que OHL tiene un derecho “incondicional” de cobro en contra del Gobierno del Estado de México, por el monto de la supuesta “rentabilidad” sobre su capital de riesgo invertido en el Circuito Exterior Mexiquense y el Viaducto Bicentenario.
Por lo anterior, solicito que el Gobierno del Estado de México confirme que OHL no tiene derecho incondicional alguno en contra del Gobierno del Estado, para cobrar parte o la totalidad de su capital de riesgo invertido en el Circuito Exterior Mexiquense y/o en el Viaducto Bicentenario, incluyendo la rentabilidad correspondiente, en caso de que dichos capital de riesgo y rentabilidad existan.
Respuesta:
En atención a su solicitud de información pública número 00067/SINF/IP/2016, de fecha once de marzo del año en curso, con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones II y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios le informo que mediante oficio SI-CI-124/2016, la Unidad de Información requirió al servidor público habilitado de la Subsecretaría de Comunicaciones atender la solicitud correspondiente.
Por lo anterior, adjunto le envío el oficio del área con el que se atiende la solicitud de mérito.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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PDF 3.47 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones
Fecha Actualización:
12/04/2017
068
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00068/SINF/IP/2016
Información requerida:
Estadística para conocer la afluencia de vehículos que entran el Municipio de Villa del Carbón, por sus principales carreteras (Morelos, Jilotepec y Nicolás Romero).
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00068/SINF/IP/2016, de fecha once de marzo del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Con fecha catorce de marzo del año en curso, mediante el oficio número SI-CI-125/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Dirección General de Vialidad, la información solicitada para atender la petición y por respuesta nos indicaron: “…Que en los archivos de la Dirección General no existe la información al respecto:”
Por lo anterior, la Secretaría Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada, el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud es el Organismo Auxiliar “ Junta de Caminos del Estado de México”, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.64 y 17.65 del Código Administrativo del Estado de México; por lo que se sugiere al solicitante dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior, en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaria, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 486.40 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad
Fecha Actualización:
12/04/2017
069
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2016
Folio de la Solicitud: 00069/SINF/IP/2016
Información requerida:
De acuerdo a la respuesta de la Secretaría de Movilidad me remito a la Secretaría de Infraestructura
1.- Solicito la versión pública y actualizada de los contratos de licitación de las empresas Urbanbus S.A. de C.V. y Transcomunicador Mexiquense S.A. de C.V. para la construcción de la infraestructura y operación, respectivamente, del corredor “Lechería-Coacalco- Las Américas”. Así como de la empresa "Indi S.A. de C.V." en el mismo proyecto, cuyo nombre no aparece (y por lo tanto no se especifica su actividad) en el PDF en internet nombrado Concesiones 2011, sin embargo aparece en diversas notas periodísticas.
2.- Resultados de la auditoría realizada a la empresa "Indi S.A. de C.V.", concesionaria de la construcción de 42 terminales y 21 kilómetros de carriles confinados, por el incumplimiento de las obras que debieron estar listas desde diciembre de 2011 en el corredor (línea 2 del mexibús) “Lechería-Coacalco-Las Américas”
3.-Solicito copia electrónica del Proyecto Mexibús Línea 2 “Lechería-Coacalco-Las Américas”, donde además se especifique las acciones que se tomarán con las rutas ya existentes de transporte público.
4. – Solicito los documentos sobre el estudio de evaluación y que justifican la necesidades de la creación del corredor (linea2 del Mexibús) "Lecheria-Coacalco-Las Américas"
5.- De acuerdo al folio de la solicitud 00195/SM/IP/2015 donde se les preguntó sobre las razones técnicas y/o administrativas por las cuales no se ha retirado de circulación las unidades de transporte de baja capacidad por donde transita el corredor Lecharía-Coacalco-Las Américas sobre la vía José López Portillo, a lo que ustedes contestaron que era necesario concluir las obras de reestructuración o adecuación de vialidades para reducir a lo cual solicito saber ¿Cuáles son dichas adecuaciones que entonces citaron? ¿Cuáles son las razones para que un año después no se ha quitado al 100%?
5.- Asimismo, solicitó los documentos que justifiquen el desfase del proyecto de la Línea 2 del mexibús Lechería-Coacalco-Las Américas.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00069/SINF/IP/2016, de fecha catorce de marzo del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo primero, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 de su Reglamento y en los lineamientos aplicables; le comunico que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado, en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Por lo anterior, la Secretaría de Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada, no obstante le informo que de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.76 y 17.77 del Código Administrativo del Estado de México el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud, el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; por lo que se sugiere dirigir su petición a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión en contra de la presente respuesta ante la Unidad de Información o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
Secretaría Técnica/Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
28/03/2018
070
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2016
Folio de la Solicitud: 00070/SINF/IP/2016
Información requerida:
Ubicación actual de cada uno de los módulos de auxilio y protección utilizados durante la misa del papa Francisco en Ecatepec el 14 de febrero de 2016.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11 fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle lo siguiente:
En atención a su Solicitud de Información Pública número 00070/SINF/IP/2016 de fecha quince de marzo del presente año, adjunto oficio N° 229050000-092/2016 remitido por la Coordinación de Vinculación Institucional, con el cual se atiende a lo requerido.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación de Vinculación Institucional
Fecha Actualización:
12/04/2017
071
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2016
Folio de la Solicitud: 00071/SINF/IP/2016
Información requerida:
Ubicación actual de los puntos de auxilio y orientación colocados en el terreno denominado El Caracol, en Ecatepec, para la celebración de la misa del papa Francisco el 14 de febrero.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11 fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle lo siguiente:
En atención a su Solicitud de Información Pública número 00071/SINF/IP/2016 de fecha quince de marzo del presente año, adjunto oficio N° 229050000-093/2016 remitido por la Coordinación de Vinculación Institucional, con el cual se atiende a lo requerido.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación de Vinculación Institucional
Fecha Actualización:
12/04/2017
072
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2016
Folio de la Solicitud: 00072/SINF/IP/2016
Información requerida:
Ubicación actual de los 880 bebederos utilizados de forma temporal en Ecatepec, durante la visita del papa Francisco el 14 de febrero.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11 fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle lo siguiente:
En atención a su Solicitud de Información Pública número 00072/SINF/IP/2016 de fecha quince de marzo del presente año, adjunto oficio N° 229050000-094/2016 remitido por la Coordinación de Vinculación Institucional, con el cual se atiende a lo requerido.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación de Vinculación Institucional
Fecha Actualización:
12/04/2017
073
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2016
Folio de la Solicitud: 00073/SINF/IP/2016
Información requerida:
Cantidades precisas y ubicación actual del tezontle, la malla-acero, la tubería y demás materiales ocupados para la adecuación del terreno donde fue celebrada la misa del papa Francisco en Ecatepec, el 14 de febrero.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11 fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle lo siguiente:
En atención a su Solicitud de Información Pública número 00073/SINF/IP/2016 de fecha quince de marzo del presente año, adjunto oficio N° 229050000-095/2016 remitido por la Coordinación de Vinculación Institucional, con el cual se atiende a lo requerido.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación de Vinculación Institucional
Fecha Actualización:
12/04/2017
074
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2016
Folio de la Solicitud: 00074/SINF/IP/2016
Información requerida:
Obras en las que estaba programado utilizar el tezontle, la malla-acero, la tubería y demás materiales utilizados temporalmente para la adecuación del terreno donde se celebró la misa del papa Francisco en Ecatepec, el 14 de febrero.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11 fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle lo siguiente:
En atención a su Solicitud de Información Pública número 00074/SINF/IP/2016 de fecha quince de marzo del presente año, adjunto oficio N° 229050000-096/2016 remitido por la Coordinación de Vinculación Institucional, con el cual se atiende a lo requerido.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 351.69 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación de Vinculación Institucional
Fecha Actualización:
12/04/2017
075
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/03/2016
Folio de la Solicitud: 00075/SINF/IP/2016
Información requerida:
Catálogo de Carreteras Estatales bajo la jurisdicción del Estado de México, con los siguientes datos:
a) Nombre de la carretera
b) Nomenclatura de la ruta (Ej: EDOMEX-010)
c) Origen (Km. 0+000) y Destino Final (Km. Final)
d) Longitud
e) Número de carriles
f) Superficie de rodamiento: Pavimentado o no.
g) Clasificación, en caso de contar con ella. (ET, A, B, C ó D)
h) En el caso de compartir carreteras con otros estados, indicar el kilometraje donde se encuentran los límites de estado, así como indicar si la jurisdicción continúa después de los límites o si ya es atendida por el otro estado en cuestión.
i) En el caso de haber entregado tramos a municipios o a la federación, indicar el kilometraje de éstos. (Ej: del Km. 0+000 al Km. 5+500 se entregó al Municipio de Toluca)
j) Finalmente, indicar el nombre del organismo o dependencia encargada de atender y levantar el reporte en caso de accidentes de tránsito.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00075/SINF/IP/2016, de fecha diecisiete de marzo del presente año, en la que solicita “…Catálogo de Carreteras Estatales bajo la jurisdicción del Estado de México, con los siguientes datos: a) Nombre de la carretera, b) Nomenclatura de la ruta (Ej: EDOMEX-010), c) Origen (Km. 0+000) y Destino Final (Km. Final) , d) Longitud, e) Número de carriles, f) Superficie de rodamiento: Pavimentado o no, g) Clasificación, en caso de contar con ella. (ET, A, B, C ó D), h) En el caso de compartir carreteras con otros estados, indicar el kilometraje donde se encuentran los límites de estado, así como indicar si la jurisdicción continúa después de los límites o si ya es atendida por el otro estado en cuestión, i) En el caso de haber entregado tramos a municipios o a la federación, indicar el kilometraje de éstos. (Ej: del Km. 0+000 al Km. 5+500 se entregó al Municipio de Toluca), j) Finalmente, indicar el nombre del organismo o dependencia encargada de atender y levantar el reporte en caso de accidentes de tránsito.”
Sobre el particular y con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 de su Reglamento, me permito informarle que:
Mediante oficio número SI-CI-131/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Dirección General de Vialidad la información solicitada y por respuesta indicó: “…que posterior a la búsqueda exhaustiva en los archivos de ésta Dirección General, no se encontró información al respecto.”
No obstante lo anterior y en cumplimiento al principio de máxima publicidad, le informo que el Sujeto Obligado que podría contar con la información solicitada es la Junta de Caminos del Estado de México; por lo que se sugiere dirigir su petición a la Unidad de Información de dicho Organismo.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 485.36 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad
Fecha Actualización:
12/04/2017
076
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/03/2016
Folio de la Solicitud: 00076/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito la siguiente información, o copia de las expresiones documentales en las que obre la siguiente información:
- ¿Cuáles son los problemas de contaminación o daños al medio ambiente que afectan actualmente al estado, detallando origen y características de cada uno?
- ¿Cuál son los puntos geográficos donde se presentan estos problemas de contaminación o daños al medio ambiente (especificar ubicación)?
- ¿Existen ríos o cuerpos de agua contaminados en el estado, cuáles? ¿Qué tipo de contaminación es y cuál es su origen?
- ¿Cuántos puntos de disposición de residuos sólidos funcionan en el estado? ¿Son rellenos sanitarios o basureros a cielo abierto? ¿En qué localidad se ubica cada uno?
- ¿Cuál es el volumen anual de basura que se deposita en rellenos sanitarios, y cuál es el volumen anual que se deposita en basureros a cielo abierto?
- En caso de que en el estado no funcionen puntos de disposición final de residuos sólidos, ¿dónde se deposita la basura generada en el estado?
- ¿Cuál es el volumen de aguas residuales que se generan en el estado al año?
- ¿Cuenta el estado con plantas de tratamiento de aguas residuales? Especificar la capacidad de tratamiento de cada una y el volumen total de agua tratada en 2015.
- ¿Cuántos rastros operan en el estado, en qué localidad se ubica cada uno? ¿Los residuos de estos rastros reciben algún tratamiento para su desechamiento, cuál? ¿Dónde se depositan los residuos sólidos de los rastros? ¿Dónde se depositan los residuos líquidos de los rastros?
- ¿Cuántas fábricas o empresas con actividad industrial operan en el estado, en qué localidad se ubican y a qué actividad industrial se dedica cada una?
- ¿Los residuos de fábricas o empresas con actividad industrial reciben algún tratamiento para su desechamiento y disposición final, cuál? ¿Dónde se depositan sus residuos sólidos? ¿Dónde se depositan sus residuos líquidos?
- ¿Cuántas minas operan en el estado, especificando el municipio y la localidad en donde se ubica y la actividad minera a la que se dedica cada una? ¿Los residuos de las minas reciben algún tratamiento especial para su desechamiento o disposición final, cuál? ¿Dónde se depositan sus residuos sólidos? ¿Dónde se depositan sus residuos líquidos?
- ¿Cuántas localidades existen en el estado, especificando el nombre y el número de habitantes de cada una? De ellas, ¿cuáles cuentan con drenaje?
- ¿En qué municipios existe tala no controlada? ¿Cuál es el volumen de la tala legal en el estado, por municipio? ¿Cuál es el volumen de la tala ilegal o clandestina, estimado en el estado, por municipio? - Proporcionar copia del programa de ordenamiento ecológico estatal o de cualquier otro tipo de diagnóstico sobre la situación de los ecosistemas del estado.
- ¿Cuentan las universidades estatales o centros de estudios superiores con diagnósticos, estudios o investigaciones relacionadas con fenómenos de contaminación en el estado, sus regiones o municipios? De ser así, proporcionar copia o liga electrónica.
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00076/SINF/IP/2016, de fecha diecisiete de marzo del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Por lo anterior, la Secretaría Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Asimismo en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaria, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 415.97 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Secretaría Técnica/Unidad de Transparencia
Fecha Actualización:
28/03/2018
077
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/03/2016
Folio de la Solicitud: 00077/SINF/IP/2016
Información requerida:
De acuerdo al Acta de la Primera Sesión Extraordinaria DE 2016 del Comité de Información de la Secretaría de Infraestructura se clasifico como información reservada del Título de Concesión para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del Viaducto Bicentenario (Viaducto Elevado en los tramos: Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla (km. 23+000 de la Autopista México – Querétaro y del km. 23+000 al KM. 44+000 de la Autopista México – Querétaro en Tepotzotlán con todos sus anexos, el acuerdo 01-2011, la información relativa a las contraprestaciones que deriven del mismo, las tarifas, el transito promedio diario anual, aforos vehiculares, estados financieros, mantenimiento mayor y menor supervisiones en general, así como todos los actos que deriven de los mismos. Se clasificó como información reservada por que pueda causar daño o alterar el proceso de investigación en averiguaciones previas, procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos, incluidos los de quejas, denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y resarcitorias en tanto no haya causado estado.
En este sentido cuales son estas averiguaciones previas, procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos, incluidos los de quejas, denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas en los que se encuentran inmersos dichos contratos, o ser más amplia su respuesta a la explicada en el Acta de la Primera Sesión Extraordinaria DE 2016 del Comité de Información de la Secretaría de Infraestructura.
Respuesta:
En atención a su Solicitud de Información Pública número 00077/SINF/IP/2016, del veintiocho de marzo del presente año, en la que señala:
“De acuerdo al ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2016 DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Se clasifico como información reservada del Título de Concesión para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del Viaducto Bicentenario (Viaducto Elevado en los tramos: Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla (km. 23+000 de la Autopista México – Querétaro y del km. 23+000 al KM. 44+000 de la Autopista México – Querétaro en Tepotzotlán con todos sus anexos, el acuerdo 01-2011, la información relativa a las contraprestaciones que deriven del mismo, las tarifas, el transito promedio diario anual, aforos vehiculares, estados financieros, mantenimiento mayor y menor supervisiones en general, así como todos los actos que deriven de los mismos. Se clasificó como información reservada por que pueda causar daño o alterar el proceso de investigación en averiguaciones previas, procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos, incluidos los de quejas, denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y resarcitorias en tanto no haya causado estado.
En este sentido cuales son estas averiguaciones previas, procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos, incluidos los de quejas, denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas en los que se encuentran inmersos dichos contratos, o ser mas amplia su respuesta a la explicada en el ACTA DE LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 2016 DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA”. (sic)
Sobre el particular y de conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11 fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comunicarle lo siguiente:
Para efecto de atender la solicitud en comento se turnó a la Coordinación Jurídica de la Secretaría de Infraestructura para su atención y mediante oficio 229060000/147/2016 señaló que la información requerida se encuentra reservada tal como se indica en el acta de la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Información del 21 de mayo del 2015, de la extinta Secretaría de Comunicaciones, en la que se clasificó como información reservada el “…Título de Concesión para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del “Viaducto Bicentenario” (Viaducto Elevado en los tramos: Periférico Manuel Ávila Camacho desde el Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla (Km. 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del Km. 23+000 al Km. 44+000 de la autopista México-Querétaro, en Tepotzotlán, sus modificaciones y cualquier otro documento e información relacionado y que deriven del mismo”. (sic)
Cabe señalar que la razón de reserva deriva del proceso de auditoría que actualmente se encuentra realizando la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México, con Número de expediente 212-0033-2015.
Asimismo, cabe señalar que en la Primera Sesión Extraordinaria de 2016, llevada a cabo el dos de febrero del presente año, el Comité de Información de la Secretaría de Infraestructura, consideró que al no haber concluido el procedimiento administrativo de auditoría, el motivo que dio origen a la reserva subsiste; por lo que reiteró la clasificación de reserva de la información realizada en su momento por la extinta Secretaría de Comunicaciones, para mayor referencia, se adjunta copia simple del Acta correspondiente.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 5.44 MB
PDF 3.61 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación Jurídica
Fecha Actualización:
12/04/2017
078
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/03/2016
Folio de la Solicitud: 00078/SINF/IP/2016
Información requerida:
Con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios solicito la siguiente información:
- Copia simple de los contratos de obras que se tengan en proceso o concluidas de 2013 a la fecha, en las inmediaciones de la Presa de Guadalupe o Lago de Guadalupe en los municipios de Cuautitlán Izcalli y/o Nicolás Romero, con el objetivo del saneamiento del afluente.
- Avance o estatus de las obras o acciones que se tengan en ejecución en la Presa de Guadalupe o Lago de Guadalupe, en los municipios de Cuautitlán Izcalli y/o Nicolás Romero, con el objetivo del saneamiento del afluente.
- Proyectos, programas o acciones, con monto de inversión y tiempos de ejecución,. que se tengan contempladas para 2016 en la Presa de Guadalupe o Lago de Guadalupe, en los municipios de Cuautitlán Izcalli y/o Nicolás Romero, con el objetivo del saneamiento del afluente.
Último de reporte de operaciones y ficha técnica general de la planta de tratamiento localizada en las márgenes de la Presa de Guadalupe o Lago de Guadalupe, que contenga costos de operación, capacidad total y litros por segundo tratados a la fecha, número de empleados o empresa contratada para su operación, etc
Respuesta:
En atención a su solicitud de Información Pública número 00078/SINF/IP/2016, de fecha treinta de marzo del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Con fecha treinta uno de marzo del año en curso, mediante el oficio número SI-CI-145/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública, la información solicitada para atender la petición y por respuesta nos indicaron: “…Que la información solicitada no se encuentra en la Dirección.”
Por lo anterior, la Secretaría de Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada, no obstante le informo que el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para atender lo relacionado con su solicitud es el Organismo Auxiliar “Comisión del Agua del Estado de México”, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios; por lo que se sugiere al solicitante dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaria, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del mismo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 627.97 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública
Fecha Actualización:
12/04/2017
079
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/03/2016
Folio de la Solicitud: 00079/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito toda la información documental por medio de correo electrónico y en versión pública (en caso de contener datos personales), de las autorizaciones, licencias, permisos u homólogos, que la entonces Secretaría de Comunicaciones del Estado de México haya solicitado o tramitado con relación al proyecto denominado TREN SUBURBANO 3 LA PAZ-CHALCO.
Asimismo, solicito se me proporcione el "Convenio de ocupación previa y pago anticipado de indemnización de tierras parceladas..." celebrado entre la Secretaría de Comunicaciones del Estado de México y el Ejido de Villa de Chalco, del municipio de Chalco, a través del cual la dependencia en comento adquiere tierras parceladas bajo el régimen ejidal para llevar a cabo el proyecto en comento; para tal efecto, solicito los anexos que contengan dicho convenio, así como toda la información documental relacionada con el referido trámite.
De igual forma, solicito se me proporcione e indique cuándo se llevó a cabo la expropiación a que hace mención el Convenio solicitado, así como que se me proporcione un ejemplar del Decreto expropiatorio y su publicación en la Gaceta correspondiente.
Deberá especificar además, si el monto económico señalado en el Convenio, fue cubierto en una sola exhibición, y si ésta fue realizada a uno o más destinatarios o beneficiarios. Lo anterior toda vez que la Secretaría de Movilidad me informó que la autoridad competente que conoce este tipo de asuntos, es precisamente esa Secretaría de Infraestructura del Estado de México.
Respuesta:
En atención a su Solicitud de Información Pública número 00079/SINF/IP/2016, de fecha treinta y uno de marzo del presente año, me permito informarle lo siguiente:
Con fundamento en los artículos 1, 2 fracción V, XI y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo primero, 35 fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 4.9, 4.11 fracción III y 4.15 de su Reglamento y en los Lineamientos aplicables; le comunico que la información solicitada no es generada, administrada o se encuentra en posesión de este Sujeto Obligado, en el ejercicio de sus atribuciones, como lo establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Por lo anterior, la Secretaría de Infraestructura resulta incompetente para dar respuesta a la petición formulada; no obstante le informo que de acuerdo con lo establecido en los artículos 17.76 y 17.77 del Código Administrativo del Estado de México, el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para conocer su solicitud, es el Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México; por lo que se sugiere dirigir su petición a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior en términos de los artículos 11, 41 y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión en contra de la presente respuesta ante la Unidad de Información o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
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Documento soporte:
PDF 545.60 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Subsecretaría de Comunicaciones
Fecha Actualización:
12/04/2017
080
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/04/2016
Folio de la Solicitud: 00080/SINF/IP/2016
Información requerida:
Mediante Gaceta de Gobierno Número 83, publicado en fecha 24 de octubre de 2001 se autorizó el Conjunto Urbano de tipo interés social denominado LA PIEDAD, localizado en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, de lo anterior me permito solicitar lo siguiente:
1. Dictamen Vial No. 21101/1245/2001, de fecha 12 de junio del 2001, expedido por la Dirección General de Vialidad y Servicios Conexos, en donde se establece los proyectos y las obras de infraestructura para su adecuada incorporación vial;
2. Programa de obra y presupuesto desglosado a costo directo de las obras de infraestructura primaria aprobado por la autoridad;
3. Los oficios en donde se le comunica al titular del desarrollo el monto a garantizar para la ejecución de las obras de infraestructura mediante fianza, garantía hipotecaria o sustitución del 100% otorgada a su favor, en su caso;
4. Los oficios en donde se le comunica al titular del desarrollo el monto a garantizar de la fianza por los defectos o vicios ocultos de las obras de infraestructura, en su caso, garantía hipotecaria;
5. Los oficios en donde se haya liberado parcial o totalmente la fianza o garantía hipotecaria del 100% otorgada a su favor, para garantizar la construcción de las obras de infraestructura primaria, que señale el acuerdo de autorización, en su caso; y
6. Las actas de entrega-recepción con su respectiva fianza que se hayan formalizado de las obras de infraestructura, en su caso.
• De igual forma, vengo a solicitar me informe a detalle el status de entrega recepción de las obras de infraestructura del Conjunto Urbano materia del presente, y si ha dado cumplimiento a la ejecución de las obras de infraestructura impuestas en la Gaceta de Gobierno antes aludida de conformidad al Dictamen Vial.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII, XV y XVI, 3, 4, 32, 33, párrafo 1, 35, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11, fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito comentarle lo siguiente:
Mediante oficio número SI-CI-150/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Dirección General de Vialidad, la información señalada en su solicitud No.00080/SINF/IP/2016 y por respuesta indicó:
“… de la revisión a los archivos de ésta Dirección General se encontró el oficio 21101/1245/2001, de fecha 12 de junio, sin embargo no corresponde a dictamen de impacto vial referido sino a una rectificación, por lo que no se cuenta con la información a que hace referencia en los puntos del 2 al 6”.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
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Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad
Fecha Actualización:
12/04/2017
081
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/04/2016
Folio de la Solicitud: 00081/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito copia simple del documento, resumen ejecutivo, proyecto o informe donde se encuentren las obras de infraestructura programadas dentro del proyecto ejecutivo denominado Ciudades del Bicentenario que anunció el 31 de julio de 2007 el entonces Gobernador Enrique Peña Nieto en los Municipios de Tecámac, Zumpango, Huehuetoca, Jilotepec, Atlacomulco y Almoloya de Juárez, así como el monto estimado de la inversión total requerida para desarrollarlas y el estatus en el que se encuentran. También solicito esa misma información de la empresa que elaboró el proyecto. Si los documentos contienen información personal solicito una versión pública.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2 fracciones V, XI y XV, 3, 4, 11, 32, 33 párrafo primero, 35 fracciones II y IV, 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9, 4.11 fracción III, 4.15 y 4.18 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y numeral Treinta y ocho de los lineamientos para la recepción, trámite y resolución de las solicitudes de acceso a la información, así como de los recursos de revisión, que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito comentar a usted lo siguiente:
En atención a la solicitud de información registrada con el folio número 00081/SINF/IP/2016 que realizó el día doce de abril del año dos mil dieciséis, sírvase encontrar en archivo adjunto copia fotostática del oficio número 229221000/1613/2016, emitido por el servidor público habilitado suplente de la Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública; mediante el cual se detalla lo referente a su petición.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
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Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública
Fecha Actualización:
12/04/2017
082
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/04/2016
Folio de la Solicitud: 00082/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito información de la creación del Fideicomiso para salvar la cuenca del rio lerma conforme al transitorio conducente del presupuesto de egresos 2016.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI, XII, XV y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo 1, 35, fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en relación con los artículos 4.9, 4.11 fracción III y 4.15 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, me permito comentarle lo siguiente:
Mediante oficio número SI-CI-162/2016, la Unidad de Información requirió al Servidor Público Habilitado de la Comisión de la Cuenca del Río Lerma la información solicitada y por respuesta indicó: “…que no obra en los archivos de esta Coordinación General, ya que el Fideicomiso fue firmado entre el Gobierno el Estado de México a través de la Secretaría de Finanzas en calidad de Fideicomitente y como Fiduciario Banco del Bajío S.A. Institución de Banca Múltiple.”
Por lo anterior, la Secretaría de Infraestructura no cuenta con la información para dar respuesta a la petición formulada, no obstante le informo que el Sujeto Obligado que pudiera ser competente para atender su solicitud es la Secretaría de Finanzas, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica de la Administración del Estado de México; por lo que se sugiere al solicitante dirigir su solicitud a la Unidad de Información de dicho Sujeto Obligado, lo anterior en términos de los artículos 11 y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
Comisión de la Cuenca del Río Lerma
Fecha Actualización:
12/04/2017
083
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/04/2016
Folio de la Solicitud: 00083/SINF/IP/2016
Información requerida:
Documentos, planes, minutas, planos y/o cualquier otro documento relacionado con la Vialidad Cola de caballo, proyecto ejecutivo, donde inicia y donde termina el proyecto, etapas de división, etapas construidas, etapas por construir y características de cada etapa.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones V, XI y XV, 3, 4, 11, 32, 33 párrafo primero, 35, fracciones II y IV, 41 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 4.9, 4.11 fracción III, 4.15 y 4.18 de su Reglamento; así como el numeral Treinta y Ocho de los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información, así como de los Recursos de Revisión, que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito comentar a usted lo siguiente:
En atención a la solicitud de información pública registrada con el folio número 00083/SINF/IP/2016, que presentó el catorce de abril de 2016, en la que señala
“Documentos, planes, minutas, planos y/o cualquier otro documento relacionado con la Vialidad Cola de caballo, Proyecto ejecutivo, Donde inicia y donde termina el proyecto, etapas de división, etapas construidas, etapas por construir y características de cada etapa” (SIC)
Al respecto, sírvase encontrar en archivo adjunto copia fotostática del oficio número 22912A000/1216/2016, firmado por la Servidora Pública Habilitada de la Dirección General de Vialidad, mediante el cual se detalla lo referente a su petición.
Asimismo, se adjunta copia del Acta de la Séptima Sesión Extraordinaria del Comité de Información de la Secretaría de Infraestructura, a través de la cual se determinó mediante Acuerdo CI-07-SE//2016, clasificar como confidenciales los datos personales contenidos en los documentos relativos a la obra denominada “Construcción de la Primera Etapa de la vialidad Cola de Caballo”, así como generar versión pública respectiva.
Por otra parte, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión en contra de la presente respuesta ante la Unidad de Información o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la misma.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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PDF 1.49 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad
Fecha Actualización:
12/04/2017
084
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/04/2016
Folio de la Solicitud: 00084/SINF/IP/2016
Información requerida:
Oficio número 21101A000/1949/2013 de fecha 7 de agosto de 2013 emitido por la Dirección General de Vialidad del Gobiernos del Estado de México.
Respuesta:
De conformidad con los artículos 1, 2, fracciones XI, XIV, XV y XVI, 3, 4, 32, 33 párrafo 1, 35, fracción II y 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; así como 4.9, 4.11 fracción II y 4.15 de su Reglamento, me permito comentar a usted lo siguiente:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 4.24 de su Reglamento y Lineamientos aplicables; así como en el artículo 73 fracción VI del Código Financiero del Estado de México previo a la entrega de la información deberá realizar el pago de Derechos y acudir a la Unidad de Información de la Secretaría de Infraestructura sita en Paseo Vicente Guerrero No.485, primer piso, Colonia Morelos, Toluca, Estado de México, C.P.50120, para entregar el comprobante correspondiente y estar en posibilidad de proporcionarle la información solicitada, considerando que el volumen de hojas a digitalizar asciende a 10 hojas.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión en contra de la presente respuesta ante la Unidad de Información o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la misma.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad y Unidad de Información
Fecha Actualización:
12/04/2017
085
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/04/2016
Folio de la Solicitud: 00085/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito copia digitaliza en versión pública y aprobada mediante Sesión del Comité de Información de la nomina completa de la Secretaría de Infraestructura del mes de enero y febrero del año 2016. Así mismo copia de los contratos adquiridos con empresas para la construcción del Mexicable, todo debidamente integrado y proporcionado mediante sistema electrónico SAIMEX.
Respuesta:
Sírvase encontrar archivos adjuntos de las respuestas de los Servidores Públicos, nomina de enero y febrero del 2016, Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria de Comité de Infraestructura, a través de la cual se determino reservar información contenida en el Título de Concesión para la Construcción, Explotación, Operación, Conservación y Mantenimiento del Sistema de Transporte Terrestre Teleférico "Méxicable" Ecatepec con todos sus anexos y todos los actos que deriven del mismo.
Por otra parte, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; se hace del conocimiento que podrá interponer recurso de revisión en contra de la presente respuesta ante la Unidad de Información o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense denominado SAIMEX, en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la misma.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación Administrativa
Fecha Actualización:
12/04/2017
086
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/04/2016
Folio de la Solicitud: 00086/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito documentos que den fe de la remodelación del Estadio Neza 86, antes José López Portillo, comprobantes de pago, diseños y proyectos arquitectónicos, comprobantes presupuestales, actas de estudios de suelo de 2015 dentro de la Universidad y el concurso de licitación, si lo hubiera, que se hizo para la remodelación del estadio así como los permisos de construcción.
Respuesta:
Con fundamento a lo establecido en los artículos 1; 11; 40, fracción III y 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hago de su conocimiento que después de haber realizado una búsqueda exhaustiva en los archivos de esta Dirección no cuenta con información referente a lo solicitado.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 317.74 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Administración y Construcción de Obra Pública
Fecha Actualización:
12/04/2017
087
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/04/2016
Folio de la Solicitud: 00087/SINF/IP/2016
Información requerida:
Número de empleados activos de la Secretaría de Infraestructura y de sus dependencias Subsecretaría de Comunicaciones, Subsecretaría de Agua y Obra Pública, Comisión del Agua del Estado de México, Comisión Coordinadora para la Recuperación Ecológica de la Cuenca del Río Lerma; detallando empleados eventuales, sindicalizados y de confianza así como el medio de pago en el que reciben su sueldo (cheque o deposito electrónico).
Respuesta:
Se envía el número de empleados activos de la Secretaría de Infraestructura, Subsecretaría de Comunicaciones y Subsecretaría de Agua y Obra Pública y de la Comisión Coordinadora para la Recuperación Ecológica de la Cuenca del Río Lerma. Así mismo el medio de pago en el que reciben sus sueldos.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.09 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación Administrativa
Fecha Actualización:
12/04/2017
088
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2016
Folio de la Solicitud: 00088/SINF/IP/2016
Información requerida:
Relación de gastos con cargo al gasto corriente de los meses de noviembre, diciembre del 2014 y enero del 2015 de la Junta de Caminos del Estado de México, la entonces Secretaría de Comunicaciones ahora Secretaría de Infraestructura y el Sistema de Transporte Masivo SISTRAME.
Respuesta:
Me permito enviar a usted la relación de gastos de la extinta Secretaría de Comunicaciones, Así mismo me permito comentar que ésta Coordinación Administrativa no cuenta con la Información de los Organismos Descentralizados (Junta de Caminos del Estado de México y Sistema de Transporte Masivo y Teleférico del Estado de México, por lo que se sugiere dirigir su solicitud a dichos Organismos.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.52 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
Coordinación Administrativa
Fecha Actualización:
12/04/2017
089
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/04/2016
Folio de la Solicitud: 00089/SINF/IP/2016
Información requerida:
Solicito la causa y motivos por los que no se concluyó la pavimentación, guarniciones, banquetas y señalamiento horizontal y vertical, de la calle Paseo Vicente Lombardo Toledano, lo anterior de la altura al Kilometro 4.5 de la Carretera Toluca a San Pedro Totoltepec, (Lombardo Toledano) a San Pedro Totoltepec.
Respuesta:
Como resultado de una búsqueda exhaustiva en los archivos de la Dirección General de Vialidad no se encontró información de la obra antes referida. No omito mencionar que por tratarse de una calle local es probable que sea obra de carácter Municipal.
De igual forma, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 430.68 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad
Fecha Actualización:
12/04/2017
090
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/04/2016
Folio de la Solicitud: 00090/SINF/IP/2016
Información requerida:
Las calles donde circulan los vehículos en horas de máxima demanda en cada municipio del Estado.
Respuesta:
En términos de artículo 17.70 del Código Administrativo del Estado de México, se sugiere respetuosamente redirigir al Organismo Descentralizado Junta de Caminos del Gobierno del Estado de México, a los Diversos Ayuntamientos, Así como al Centro SCT, en razón de las jurisdicciones de cada instancia.
Asimismo, en términos de los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; hago de su conocimiento que podrá interponer recurso de revisión ante la Unidad de Información de esta Secretaría, o vía electrónica a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), en un término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación del presente.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 855.71 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección General de Vialidad
Fecha Actualización:
12/04/2017
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