Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 1 al
30 de 660 registros
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001
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/01/2011
Folio de la Solicitud: 00324/PJUDICI/IP/A/2011
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO HASTA LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD EN EL EXPEDIENTE NUMERO 638/09 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO VELEZ NARVAEZ MARIA GUADALUPE V.S. CORDERO GOMEZ AURELIO, JUICIO ORDINARIO CIVIL.
Respuesta:
EN ATENCIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO POR SABINO CERVANTES GUARNEROS, INFORMO QUE DE MANERA GLOBAL, EL INFORME RESPECTIVO FUE PRESENTADO EN EL RECURSO DE REVISIÓN CON FOLIO 00563/INFOEM/IP/RR/2011, POR LO QUE, PARA EVITAR LA SATURACIÓN DEL SICOSIEM Y PERMITIR LA AGIL COMUNICACIÓN DEL MISMO, PIDO SE TENGA POR REPRODUCIDO AL PRESENTE COMO SI A LA LETRA SE INCERTARE.
Recurrida: SI
Documentos anexos a la respuesta NO
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
23/10/2017
002
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/01/2011
Folio de la Solicitud: 00325/PJUDICI/IP/A/2011
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO HASTA LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD EN EL EXPEDIENTE NUMERO 639/09 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO MARTINEZ RAMIREZ MARIA V.S. CORDERO GOMEZ AURELIO, JUICIO ORDINARIO CIVIL.
Respuesta:
EN ATENCIÓN AL RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO POR SABINO CERVANTES GUARNEROS, INFORMO QUE DE MANERA GLOBAL, EL INFORME RESPECTIVO FUE PRESENTADO EN EL RECURSO DE REVISIÓN CON FOLIO 00563/INFOEM/IP/RR/2011, POR LO QUE, PARA EVITAR LA SATURACIÓN DEL SICOSIEM Y PERMITIR LA AGIL COMUNICACIÓN DEL MISMO, PIDO SE TENGA POR REPRODUCIDO AL PRESENTE COMO SI A LA LETRA SE INCERTARE.
Recurrida: SI
Documentos anexos a la respuesta NO
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Fecha Actualización:
23/10/2017
003
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/01/2017
Folio de la Solicitud: 00001/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Orden de allanamiento de morada a través de la cual servidores públicos del Estado de México y del Municipio de Valle de Bravo pudieron entrar a las propiedades ubicadas en Fray Gregorio JImenez de la Cuenca Sin Número y Manuel P. Archundia Sin Número Colonia Santa María Ahuacatlán en Valle de Bravo el día 29 de julio del 2016.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Orden de allanamiento de morada a través de la cual servidores públicos del Estado de México y del Municipio de Valle de Bravo pudieron entrar a las propiedades ubicadas en Fray Gregorio JImenez de la Cuenca Sin Número y Manuel P. Archundia Sin Número Colonia Santa María Ahuacatlán en Valle de Bravo el día 29 de julio del 2016.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
17/02/2017
004
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/01/2017
Folio de la Solicitud: 00002/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Notificaciones de expropiación firmadas por los propietarios de los predios ubicados en Fray Gregorio Jimenez de la Cuenca y Manuel P. Archundia que se mencionan en el decreto expropiatorio adjunto publicado el 27 de junio del 2016 en la gaceta de gobienro.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Notificaciones de expropiación firmadas por los propietarios de los predios ubicados en Fray Gregorio Jimenez de la Cuenca y Manuel P. Archundia que se mencionan en el decreto expropiatorio adjunto publicado el 27 de junio del 2016 en la gaceta de gobienro.” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, practicar notificaciones en términos del artículo 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de México. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
17/02/2017
005
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/01/2017
Folio de la Solicitud: 00003/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
solicito los autos de no vinculación y autos de sobreseimiento dictados en los meses agosto del 2016 en los juzgados de control y juicio oral de Cuautitlán, en el entendido dichas resoluciones ponen fin al procedimiento.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 197.09 KB
PDF 166.48 KB
PDF 338.55 KB
PDF 192.66 KB
PDF 652.47 KB
PDF 197.39 KB
PDF 370.33 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
17/02/2017
006
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/01/2017
Folio de la Solicitud: 00004/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Estados completos del expediente 1570/2015, Juzgado Quinto Familiar de Tlalnepantla con residencia en Atizapan de Zaragoza Promovido por el Lic. Erick Mena Moreno
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuáles son las constancias procesales que requiere (todo o parte de las actuaciones judiciales; incluso, el nombre o la denominación de éstas como por ejemplo: escritos, promociones, autos, resoluciones, oficios, peritajes, etcétera) las cuales obran en el expediente judicial que refiere en su petición inicial y las cuales forman parte de la información pública que posee éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de practicar investigaciones, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien indique cuáles son las constancias procesales que requiere (todo o parte de las actuaciones judiciales; incluso, el nombre o la denominación de éstas como por ejemplo: escritos, promociones, autos, resoluciones, oficios, peritajes, etcétera) las cuales obran en el expediente judicial que refiere en su petición inicial. Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XLV, 140 y 143 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Transparencia, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la información que refiere en su solicitud en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública previamente será analizada por el Comité de Transparencia institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
17/02/2017
007
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/01/2017
Folio de la Solicitud: 00005/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
TODAS Y CADA UNA DE LAS CONSTANCIAS DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL 762/2009, RADICADO ANTE EL JUZGADO DECIMO CIVIL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAOGOZA, PROMOVIDO POR JOSE ADALBERTO REMECZ LITPOWSKY VS RDORIGO SEVILLA GUERRERO, JUICIO CONCLUIDO AL DÍA DE HOY.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación actual del órgano jurisdiccional que refiere en su solicitud, ya que de acuerdo al directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México consultable en www.pjedomex.gob.mx, existe registro de un órgano jurisdiccional denominado Juzgado Décimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Nicolás Romero; lo anterior, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de indicar el lugar donde se encuentra o se ubica la información peticionada, pues es imprecisa la petición inicial al respecto. Es oportuno referirle a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña EL PODER JUDICIAL del menú principal, al seleccionar la opción órganos jurisdiccionales y abrir el archivo directorio, podrá consultar, tanto la denominación de los juzgados como el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, fracción XLV, 140 y 143 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Transparencia, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la información que refiere en su solicitud en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública previamente será analizada por el Comité de Transparencia institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
17/02/2017
008
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/01/2017
Folio de la Solicitud: 00006/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Información financiera de la cuenta pública de 2016, en el que se especifique el estado analítico de ingresos y el estado analítico de su ejercicio (el origen, uso y destino de los recursos públicos).
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 201.37 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
17/02/2017
009
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/01/2017
Folio de la Solicitud: 00007/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
informar si la LIC. ROSA PEREZ REYES con CURP PERR760304MDFRYS07, y RFC PERR-760304-GZ5 CEDULA PROFESIONAL 4430874 a intervenido en los diferentes juicios como abogada patrona 1.- AGUSTIN GONZALEZ HERNANDEZ VS JOSE PLAZA DIAZ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EXPEDIENTE 103/2007 JUEZ QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALANEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO. PROMOVIENDO A FAVOR DE AGUSTIN GONZALEZ HERNANDEZ. 2.- ARANDA RUIZ ANA LETICIA VS DANIEL AURELIO AMEZCUA ZAVALA JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO JUEZ DE LO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO. 3.- PÉREZ BUSTOS MARISOL VS CARLOS NAVARRO ÁLVAREZ JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO JUEZ DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. 4.- MINERVA YURICO ESPINOZA PALMA VS ETI LOGISTICA S.A DE C.V. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EXPEDIENTE 288/2014 JUEZ NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO. 5.- GARCÍA GUERRERO LORENA VS JAVIER HIGINIO FERNÁNDEZ SOTO DIVORCIO INCAUSADO. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN ESTADO DE MÉXICO. 6.- VELÁSQUEZ ALVARADO ANA MARIA VS. AMADO OLVERA CASTILLO, MARIA DEL CARMEN HIGUERA MONTOYA Y EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA. JUICIO: ORDINARIO CIVIL. (NULIDAD DE ESCRITURA). EXPEDIENTE: 287/2008 JUEZ OCTAVO CIVIL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “informar si la LIC. ROSA PEREZ REYES con CURP PERR760304MDFRYS07, y RFC PERR-760304-GZ5 CEDULA PROFESIONAL 4430874 a intervenido en los diferentes juicios como abogada patrona 1.- AGUSTIN GONZALEZ HERNANDEZ VS JOSE PLAZA DIAZ JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EXPEDIENTE 103/2007 JUEZ QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALANEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO. PROMOVIENDO A FAVOR DE AGUSTIN GONZALEZ HERNANDEZ. 2.- ARANDA RUIZ ANA LETICIA VS DANIEL AURELIO AMEZCUA ZAVALA JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO JUEZ DE LO FAMILIAR CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MÉXICO. 3.- PÉREZ BUSTOS MARISOL VS CARLOS NAVARRO ÁLVAREZ JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO JUEZ DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO. 4.- MINERVA YURICO ESPINOZA PALMA VS ETI LOGISTICA S.A DE C.V. JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EXPEDIENTE 288/2014 JUEZ NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA, CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN, ESTADO DE MEXICO. 5.- GARCÍA GUERRERO LORENA VS JAVIER HIGINIO FERNÁNDEZ SOTO DIVORCIO INCAUSADO. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN ESTADO DE MÉXICO. 6.- VELÁSQUEZ ALVARADO ANA MARIA VS. AMADO OLVERA CASTILLO, MARIA DEL CARMEN HIGUERA MONTOYA Y EDGAR ARMANDO OLVERA HIGUERA. JUICIO: ORDINARIO CIVIL. (NULIDAD DE ESCRITURA). EXPEDIENTE: 287/2008 JUEZ OCTAVO CIVIL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un proceso judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes. Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la parte solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna. En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
010
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/01/2017
Folio de la Solicitud: 00008/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Versión pública de la sentencia dictada dentro del expediente 823/2013 por el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Versión pública de la sentencia dictada dentro del expediente 823/2013 por el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, no es posible proporcionar la información en los términos planteados en la solicitud en virtud de que el peticionario fue omiso en indicar de manera clara y precisa, la competencia por razón de la materia del órgano jurisdiccional que mencionó en la petición presentada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
011
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/01/2017
Folio de la Solicitud: 00009/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
versión pública de la sentencia dictada dentro del expediente 381/2013 por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “versión pública de la sentencia dictada dentro del expediente 381/2013 por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, no es posible proporcionar la información en los términos planteados en la solicitud en virtud de que el peticionario fue omiso en indicar de manera clara y precisa, la competencia por razón de la materia del órgano jurisdiccional que mencionó en la petición presentada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
012
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/01/2017
Folio de la Solicitud: 00010/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
versión pública de la sentencia dictada dentro del expediente 823/2013 por el Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 396.22 KB
PDF 194.34 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
013
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/01/2017
Folio de la Solicitud: 00011/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
versión pública de la sentencia dictada dentro del expediente 381/2013 por el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 147.06 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
014
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/01/2017
Folio de la Solicitud: 00012/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Versión pública de la sentencia dictada dentro del expediente 127/2005 por el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
015
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/01/2017
Folio de la Solicitud: 00013/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Versión pública de la sentencia dictada dentro del expediente 807/2003 por el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
016
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/01/2017
Folio de la Solicitud: 00014/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Versión pública de la sentencia dictada dentro del expediente 353/2012 por el Juez Quinto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Versión pública de la sentencia dictada dentro del expediente 353/2012 por el Juez Quinto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, no es posible proporcionar la información en los términos planteados en la solicitud en virtud de que el peticionario fue omiso en indicar de manera clara y precisa, la competencia por razón de la materia del órgano jurisdiccional que mencionó en la petición presentada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
017
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/01/2017
Folio de la Solicitud: 00015/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
SALARIO BRUTO Y NETO DE LOS AGENTES MINISTERIALES ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SALARIO BRUTO Y NETO DE LOS AGENTES MINISTERIALES ADSCRITOS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el catálogo de puestos ni el tabulador de sueldos de los servidores públicos del ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México dependiente del Gobierno del Estado de México, Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
018
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/01/2017
Folio de la Solicitud: 00016/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Estadística referente a cuantos asuntos se han tramitado ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México desde 2005, cuántos y cuáles de ellos han sido resueltos y contra cuántos y cuales de ellos se ha tramitado juicio de amparo.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
019
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/01/2017
Folio de la Solicitud: 00017/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Por medio de la presente me gustaria solicitar la siguiente información: Serian tan amablemente de proporcionarme los lineamientos para asistir a presenciar las audiencias penales. De la misma manera me gastaría preguntar si existe una agenda a nivel estatal de audiencias penales, es decir, que pueda yo saber que audiencias habrá en determinados juzgados y a que hora. Por último me gustaria saber si hay posibilidad de obtener algunas audiencias grabadas en Cd para efectos académicos tal vez de hace 4 o 5 años. Le agradeceria su respuesta muchas gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
020
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/01/2017
Folio de la Solicitud: 00018/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito una versión pública de todos los registros que obren en sus archivos relacionados con denuncias de asalto y/o homicidio, o intentos de homicidio y/o asalto, que contengan la palabra "Uber" en la descripción del incidente.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito una versión pública de todos los registros que obren en sus archivos relacionados con denuncias de asalto y/o homicidio, o intentos de homicidio y/o asalto, que contengan la palabra "Uber" en la descripción del incidente.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
021
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/01/2017
Folio de la Solicitud: 00019/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Solicito una versión pública de todos los registros que obren en sus archivos relacionados con denuncias de asalto u homicidio, o intentos de homicidio o asalto, que contengan la palabra Uber en la descripción del incidente.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito una versión pública de todos los registros que obren en sus archivos relacionados con denuncias de asalto u homicidio, o intentos de homicidio o asalto, que contengan la palabra Uber en la descripción del incidente.” (sic) En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
022
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/01/2017
Folio de la Solicitud: 00020/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
solicito informacion de dos expedientes uno es el expediente 40/2006 de este solicito el dictamen del juez para la pención alimenticia, el acta de separacion de cuerpos y el dictamen del juez del divorcio se llevo a cabo en el juzgado octavo de lo familiar en tlanepantla de Baz dicho expediente se encuentra en resguardo en archivo judicial oficio 345 fecha 27 enero del 2014. yo los necesito para hacer tramites ante el IMSS los implicados en dicho expediente son: Jose Arturo Gonzalez Borbolla vs Maria Luz Peña Esquivel y el otro expediente es el 01342/2011 que se lleva en el juzgado segundo de lo familiar en tlanepantla de baz los implicados son: Jose Arturo Gonzalez Borbolla VS Maria de la Luz Peña Esquivel tambien solicito el dictamen de pension alimenticia, el acta de separacion de cuerpos y el dictamen de divocio. yo soy la pareja del Sr. Jose Arturo Gonzalez Borbolla el fallecio y yo necesito esos documentos
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
023
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/01/2017
Folio de la Solicitud: 00021/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Conocer el numero de juicios que se interponen anualmente en los juzgados familiares del municipio de ecatepec de morelos, Estado de México y saber si este es el municipio que tramita mas juicios en el Estado de Mexico, o en su caso se me informara cual es según sus estadísticas. Gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
024
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/01/2017
Folio de la Solicitud: 00022/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
¿Cuántas averiguaciones previas hay por el delito de feminicidio en la entidad, del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016? Quisiera que me desglosaran los datos por mes.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 163 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. En el caso específico, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
025
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00023/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Desde su implementación hasta ahora, ¿cuántas personas han sido beneficiarias del Programa de Justicia Terapéutica en el Estado (Tribunales de Tratamiento de Adicciones)? Especificar por cada persona beneficiaria: 1. sexo, 2. edad, 3. delito cometido, 4. sustancia psicoactiva que consumía, 5. duración en el programa, 6. sanciones e incentivos que ha recibido hasta ahora, 7. si recibió el alta terapéutica, 8. si se dictó el sobreseimiento o cumplimiento de su causa, y 9. si fue suspendida del programa.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Por otra parte, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
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Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
026
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00024/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Del total de personas que han ingresado al Programa de Justicia Terapéutica (Tribunal para el Tratamiento de Adicciones), ¿cuántos casos han derivado en el alta terapéutica? es decir ¿cuántas personas han concluido exitosamente el tratamiento médico? Especificar sexo, edad, delito cometido y sustancia psicoactiva consumida por las personas beneficiarias.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Por otra parte, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
027
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00025/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Del total de personas que han ingresado al Programa de Justicia Terapéutica (Tribunal para el Tratamiento de Adicciones), ¿en cuántos casos se ha dictado el sobreseimiento o cumplimiento de la causa? Especificar sexo, edad, delito cometido y sustancia psicoactiva consumida por las personas beneficiarias.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Por otra parte, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
028
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00026/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Del total de personas que han ingresado al Programa de Justicia Terapéutica (Tribunal para el Tratamiento de Adicciones), ¿cuántas de ellas han sido suspendidas definitivamente del Programa y por qué motivos?
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Por otra parte, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
029
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00027/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
Desde su implementación hasta la fecha, ¿qué incentivos se han otorgado a las personas beneficiarias del Programa de Justicia Terapéutica (Tribunal para el Tratamiento de Adicciones)?
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Por otra parte, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
030
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2017
Folio de la Solicitud: 00028/PJUDICI/IP/2017
Información requerida:
¿Qué medidas disciplinarias o sanciones pueden recibir las personas beneficiarias del Programa de Justicia Terapéutica (Tribunal para el Tratamiento de Adicciones) y por qué motivos?
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 155, fracción IV y 159, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Transparencia, cuál es el nombre o denominación del documento que contiene la información pública generada por éste poder público con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas, tanto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México como por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, aunado al deber legal de entregar la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Al efecto, es oportuno referirle que éste sujeto obligado sólo tiene el deber de entregar la información solicitada, en los términos en que la hubiese generado, la posea o la administre; esto es, que no tiene el deber de procesarla, resumirla, realizar cálculos o practicar investigaciones, con el objeto de satisfacer el derecho de acceso a la información; lo anterior implica, que una vez entregado el soporte documental en que conste la información, corresponderá al particular efectuar las investigaciones necesarias para obtener la información que desea conocer. Asimismo, es preciso distinguir desde la perspectiva de la transparencia de la acción del gobierno, los conceptos siguientes: por un lado, entre cumplir con el deber legal de entregar al particular la información pública tal como se genera y consta en los archivos institucionales; y, por otro, entre solicitar un informe que al ser requerido por mandato debidamente fundado y motivado de la autoridad competente, corresponde a la Unidad de Transparencia cumplir en tiempo y forma conforme a las funciones previstas en el artículo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ahora bien, el artículo 12 del citado ordenamiento legal, dispone que: Los sujetos obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos y en el estado en que ésta se encuentre. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés del solicitante; no estarán obligados a generarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. De ahí la importancia de que sea la parte solicitante quien proporcione el nombre o denominación del documento que contiene la información pública peticionada. En ese orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación es importante señalar que en fecha 14 de mayo de 2014, fue publicada en la Gaceta de Gobierno la adición del Capítulo V denominado "Suspensión condicional del procedimiento a prueba para personas que presentan abuso y dependencia de sustancias psicoactivas", al Título Octavo denominado "Procedimientos especiales", con los artículos 403.1, 403.2, 403.3, 403.4, 403.5, 403.6, 403.7, 403.8. 403.9, 403.10, 403.11, 403.12 y 403.13 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, cuya versión electrónica puede ser consultada por la parte solicitante en la liga o enlace que enseguida se menciona: http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2014/may143.PDF Por otra parte, también en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública dependiente del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados puesto que conviene precisar que el titular de ésta dependencia, tiene el carácter de Secretario Técnico del Comité de Seguimiento a la Implementación del Programa "Tribunal para el Tratamiento de Adicciones", es decir, opera las actividades de éste órgano colegiado.
En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No Aplica
Fecha Actualización:
20/02/2017
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