Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 271 al
300 de 391 registros
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271
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/06/2014
Folio de la Solicitud: 00271/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
¿Que tipo de cursos se les han impartido a los servidores publicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, respecto a los juicios orales y su práctica? ¿Cuál ha sido la duración de dichos cursos? ¿Con cuantos participantes han contado los cursos? ¿Se les ha extendido una constancia de participación por los cursos? ¿Que tipo de capcitción reciben los agentes del Ministerio Público para el desarrollo de sus funciones al momento de participar en los cursos? ¿Cada cuanto (periodo de tiempo) se capacitan los agentes del Ministerio Público en materia de Jucios Orales? ¡Qué contenido han tenido dichos cursos, la estructura y temas impartidos?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en su petición inicial.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia a la parte solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos.
En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado.
No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial.
En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral.
Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/02/2015
272
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/06/2014
Folio de la Solicitud: 00272/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Quiero saber cuantas personas están reportadas como desaparecidas en el Estado de México.- Necesito datos de la Procuraduría de Estado de México que nos reporten al corte de junio de 2014, cuantas personas están reportadas como desaparecidas en el Estado de México y no se han localizado, cuantas de ellas son mujeres, niños, jóvenes y hombres, así como adultos mayores. Muchas gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Quiero saber cuantas personas están reportadas como desaparecidas en el Estado de México.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Necesito datos de la Procuraduría de Estado de México que nos reporten al corte de junio de 2014, cuantas personas están reportadas como desaparecidas en el Estado de México y no se han localizado, cuantas de ellas son mujeres, niños, jóvenes y hombres, así como adultos mayores. Muchas gracias” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con los reportes de personas desaparecidas en ésta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/02/2015
273
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2014
Folio de la Solicitud: 00273/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Requiero copia certificada del expediente 723/2004 radicado ante el juez primero de lo civil de Tlalnepantla, Estado de México, cuyas partes son Castro Chávez Juan VS. Gustavo Castro González y otros. Este fue un juicio ordinario civil sobre revocación del contrato de donación.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Requiero copia certificada del expediente 723/2004 radicado ante el juez primero de lo civil de Tlalnepantla, Estado de México, cuyas partes son Castro Chávez Juan VS. Gustavo Castro González y otros. Este fue un juicio ordinario civil sobre revocación del contrato de donación.”. (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Distrito Judicial de Tlalnepantla Estado de México.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el expediente judicial que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante, habida cuenta que la parte solicitante también tiene el carácter de parte demanda en el procedimiento judicial de referencia, según se advierte de los datos proporcionados que describen la información solicitada.
Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/02/2015
274
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/06/2014
Folio de la Solicitud: 00274/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Numero de denuncias realizadas por tipo de delito, colonia y fecha de los ultimos 5 an~os en el municipio de Tlalnepantla de Baz.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Numero de denuncias realizadas por tipo de delito, colonia y fecha de los ultimos 5 an~os en el municipio de Tlalnepantla de Baz.” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/02/2015
275
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/06/2014
Folio de la Solicitud: 00275/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Sentencias condenatorias por tortura de 2004 a 2014. En su caso, ¿Cuál fue la pena impuesta en casa una de esas sentencias?
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
26/02/2015
276
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/06/2014
Folio de la Solicitud: 00276/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
1. ¿El Poder ejecutivo participa durante el proceso de selección (designación y ratificación) de los jueces y magistrados? De ser el caso, ¿de qué manera? 2. ¿Cómo se designan a los Jueces y magistrados de la entidad? 3. ¿Existe el procedimiento de concurso de oposición para ocupar dichas plazas? 4. ¿Cómo puede un juez o magistrado cambiar de materia o funciones? 5. ¿Quién resuelve todas las cuestiones con relación al nombramiento de un juez o magistrado? 6. ¿Quién resuelve sobre la remoción de Jueces y Magistrados? 7. ¿Cuántos jueces o Magistrados han sido removidos de sus cargos en los últimos 3 años? 8. El ascenso en los cargos judiciales ocurre mediante (MARQUE CON X) a. Concursos de oposición b. Antigüedad escalafonaria c. Designación directa d. Otro
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“1. ¿El Poder ejecutivo participa durante el proceso de selección (designación y ratificación) de los jueces y magistrados? De ser el caso, ¿de qué manera? 2. ¿Cómo se designan a los Jueces y magistrados de la entidad? 3. ¿Existe el procedimiento de concurso de oposición para ocupar dichas plazas? 4. ¿Cómo puede un juez o magistrado cambiar de materia o funciones? 5. ¿Quién resuelve todas las cuestiones con relación al nombramiento de un juez o magistrado? 6. ¿Quién resuelve sobre la remoción de Jueces y Magistrados? 7. ¿Cuántos jueces o Magistrados han sido removidos de sus cargos en los últimos 3 años? 8. El ascenso en los cargos judiciales ocurre mediante (MARQUE CON X) a. Concursos de oposición b. Antigüedad escalafonaria c. Designación directa d. Otro” (sic)
Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. El artículo 106 de dicho ordenamiento jurídico dispone que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado de México, conforme a las bases que señala esa Constitución y las leyes respectivas; y compete al Pleno del Consejo resolver sobre la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
Por un lado, los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevén que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los jueces serán designados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, estos últimos, previo examen de oposición abierto; asimismo, que los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, se sujetarán a la aprobación de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en su caso, la cual la otorgará o negará dentro del término improrrogable de diez días hábiles. Si no resolviere dentro de ese plazo, se tendrán por aprobados. En caso de negativa, el Consejo de la Judicatura formulará una segunda propuesta y si tampoco es aprobada, quedará facultado para realizar un tercer nombramiento que surtirá efectos desde luego.
Por otro lado, el artículo 55 de la ley invocada regula que el Consejo de la Judicatura integrará una Comisión Especial, cuando así lo estime conveniente a solicitud del titular del Ejecutivo o del Pleno de la Legislatura, para realizar la averiguación de hechos que pudieran constituir un ilícito o responsabilidad administrativa, de algún magistrado o juez del Poder Judicial; cuando la petición se derive del Pleno de la Legislatura, por conducto de su Comisión de Administración de Justicia, podrá hacer llegar a la comisión especial, los elementos de prueba y demás información a su alcance, a efecto de que se determine lo procedente por el Consejo.
Finalmente, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con los nombramientos de magistrados y jueces.
Por lo tanto, los datos con los que institucionalmente se cuenta, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/02/2015
277
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/06/2014
Folio de la Solicitud: 00277/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
1. ¿Quién ordena, y por qué conducto, cuando se hubiere ejercitado acción penal en contra de un Magistrado o un Juez en el desempeño de su cargo o con motivo de éste, que sea puesto a disposición del Juez que conozca del asunto? Indique cuántas veces se ha hecho uso de esta facultad en los últimos 3 años. 2. ¿Cuenta su poder judicial con un órgano superior de administración y vigilancia distinto del Pleno de Magistrados? 3. ¿Quién conoce y resuelve las quejas que no sean de carácter jurisdiccional contra actos u omisiones de Magistrados y Jueces? 4. ¿Cuál es el número y tipo de sanciones administrativas que se han impuesto en los últimos 3 años a Jueces y magistrados del poder judicial de la entidad? Desglose el dato por sexo. 5. ¿Cuál es el número de sanciones disciplinarias que se han impuesto en los últimos 3 años a Jueces y magistrados del poder judicial de la entidad? Desglose el dato por sexo. 6. ¿Cuál es el número de quejas presentadas en contra de jueces y magistrados ante la Comisión de Disciplina Judicial en los últimos 3 años? Desglose el dato por sexo. 7. ¿Cuál ha sido el tipo de resolución de la queja señalada en el punto 6 (improcedente, infundada, archivo, no responsable administrativamente, responsable administrativamente sin sanción y con sanción)? Desglose el dato por sexo. 8. ¿Cuál es el número de visitas y proyectos de opiniones realizadas por el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura competente para verificar el funcionamiento de las salas y juzgados en los últimos 3 años? 9. ¿Cuál ha sido el número de recomendaciones emitidas a Magistrados y Jueces por la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos de la entidad en los últimos 3 años? Indique el motivo de las mismas. Desglose el dato por sexo. 10. ¿Cuál es el número de quejas y recomendaciones emitidas a Magistrados y Jueces por parte de Comisión local de Derechos Humanos? Indique el motivo de las mismas. Desglose el dato por sexo.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“1. ¿Quién ordena, y por qué conducto, cuando se hubiere ejercitado acción penal en contra de un Magistrado o un Juez en el desempeño de su cargo o con motivo de éste, que sea puesto a disposición del Juez que conozca del asunto? Indique cuántas veces se ha hecho uso de esta facultad en los últimos 3 años. 2. ¿Cuenta su poder judicial con un órgano superior de administración y vigilancia distinto del Pleno de Magistrados? 3. ¿Quién conoce y resuelve las quejas que no sean de carácter jurisdiccional contra actos u omisiones de Magistrados y Jueces? 4. ¿Cuál es el número y tipo de sanciones administrativas que se han impuesto en los últimos 3 años a Jueces y magistrados del poder judicial de la entidad? Desglose el dato por sexo. 5. ¿Cuál es el número de sanciones disciplinarias que se han impuesto en los últimos 3 años a Jueces y magistrados del poder judicial de la entidad? Desglose el dato por sexo. 6. ¿Cuál es el número de quejas presentadas en contra de jueces y magistrados ante la Comisión de Disciplina Judicial en los últimos 3 años? Desglose el dato por sexo. 7. ¿Cuál ha sido el tipo de resolución de la queja señalada en el punto 6 (improcedente, infundada, archivo, no responsable administrativamente, responsable administrativamente sin sanción y con sanción)? Desglose el dato por sexo. 8. ¿Cuál es el número de visitas y proyectos de opiniones realizadas por el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura competente para verificar el funcionamiento de las salas y juzgados en los últimos 3 años? 9. ¿Cuál ha sido el número de recomendaciones emitidas a Magistrados y Jueces por la Dirección de Orientación Ciudadana y Derechos Humanos de la entidad en los últimos 3 años? Indique el motivo de las mismas. Desglose el dato por sexo. 10. ¿Cuál es el número de quejas y recomendaciones emitidas a Magistrados y Jueces por parte de Comisión local de Derechos Humanos? Indique el motivo de las mismas. Desglose el dato por sexo.” (sic)
Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. El artículo 106 de dicho ordenamiento jurídico dispone que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado de México, conforme a las bases que señala esa Constitución y las leyes respectivas; y compete al Pleno del Consejo resolver sobre la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
Por un lado, los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevén que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los jueces serán designados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, estos últimos, previo examen de oposición abierto; asimismo, que los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, se sujetarán a la aprobación de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en su caso, la cual la otorgará o negará dentro del término improrrogable de diez días hábiles. Si no resolviere dentro de ese plazo, se tendrán por aprobados. En caso de negativa, el Consejo de la Judicatura formulará una segunda propuesta y si tampoco es aprobada, quedará facultado para realizar un tercer nombramiento que surtirá efectos desde luego.
Por otro lado, el artículo 55 de la ley invocada regula que el Consejo de la Judicatura integrará una Comisión Especial, cuando así lo estime conveniente a solicitud del titular del Ejecutivo o del Pleno de la Legislatura, para realizar la averiguación de hechos que pudieran constituir un ilícito o responsabilidad administrativa, de algún magistrado o juez del Poder Judicial; cuando la petición se derive del Pleno de la Legislatura, por conducto de su Comisión de Administración de Justicia, podrá hacer llegar a la comisión especial, los elementos de prueba y demás información a su alcance, a efecto de que se determine lo procedente por el Consejo.
Finalmente, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.
Por lo tanto, los datos con los que institucionalmente se cuenta, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/02/2015
278
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/06/2014
Folio de la Solicitud: 00278/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
solicito copia simple digitalizada a través del sistema electronico saimex de todos los cheques y sus pólizas expedidos de todas las cuentas bancarias vigentes a nombre del sujeto obligado durante el mes de junio de 2014
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/02/2015
279
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/06/2014
Folio de la Solicitud: 00279/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
solicito vía electrónica, copia de la totalidad de las actuaciones del expediente 01/2014,radicado en el Juzgado Segundo Civil de primera instancia, en la Región Toluca, para fines formativos.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida, toda vez que las copias certificadas de todo lo actuado en el expediente número 01/2014 registrado en el índice del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, las cuales fueron remitidas mediante oficio número 1252 de fecha tres de julio de dos mil catorce por el titular de dicho órgano jurisdiccional, ponen de relieve que no existe proveído en el que se haya determinado que la sentencia de fondo dictada en el sumario de actuaciones mencionado haya causado estado, por lo tanto, no es posible hacer entrega de la información requerida al solicitante en los términos precisados en su petición inicial.
En el caso específico, el acceso a la información contenida en el expediente judicial señalado por el solicitante en su petición inicial podrá otorgarse hasta que obre en el mismo sentencia ejecutoriada, por lo que a fin de resguardar el debido proceso y evitar romper el equilibrio procesal, deben prevalecer los derechos procesales de las partes contendientes sobre el derecho de acceso a la información pública del solicitante.
Finalmente, con fundamento en el artículo 1.210 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ultimo párrafo, es preciso mencionar que la declaración de sentencia ejecutoriada es un acto procesal solicitado ante el órgano jurisdiccional competente a petición de parte debidamente legitimada, lo que en el caso concreto aún no acontece tal como quedó evidenciado con las referidas copias certificadas remitidas por el Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/02/2015
280
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/06/2014
Folio de la Solicitud: 00280/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
ver anexo
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en su petición inicial.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
No obstante, resulta oportuno hacer referencia a la parte solicitante que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. El artículo 106 de dicho ordenamiento jurídico dispone que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado de México, conforme a las bases que señala esa Constitución y las leyes respectivas; y compete al Pleno del Consejo resolver sobre la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
Por un lado, los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México prevén que los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los jueces serán designados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México, estos últimos, previo examen de oposición abierto; asimismo, que los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, se sujetarán a la aprobación de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en su caso, la cual la otorgará o negará dentro del término improrrogable de diez días hábiles. Si no resolviere dentro de ese plazo, se tendrán por aprobados. En caso de negativa, el Consejo de la Judicatura formulará una segunda propuesta y si tampoco es aprobada, quedará facultado para realizar un tercer nombramiento que surtirá efectos desde luego.
Por otro lado, el artículo 55 de la ley invocada regula que el Consejo de la Judicatura integrará una Comisión Especial, cuando así lo estime conveniente a solicitud del titular del Ejecutivo o del Pleno de la Legislatura, para realizar la averiguación de hechos que pudieran constituir un ilícito o responsabilidad administrativa, de algún magistrado o juez del Poder Judicial; cuando la petición se derive del Pleno de la Legislatura, por conducto de su Comisión de Administración de Justicia, podrá hacer llegar a la comisión especial, los elementos de prueba y demás información a su alcance, a efecto de que se determine lo procedente por el Consejo.
Finalmente, es preciso señalar que el artículo 4 del Reglamento de la Escuela Judicial del Estado de México dispone que ésta es una Institución de Educación Superior Especializada de propósito específico en la que se imparte Educación Judicial, para la profesionalización a través de la Carrera Judicial, como para los Estudios de Posgrado, Educación Continua e Investigación. Como órgano desconcentrado del Consejo de la Judicatura, es la instancia competente para llevar a cabo la formación y actualización de los aspirantes a ingresar o ser promovidos en cualquiera de las categorías señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/02/2015
281
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/07/2014
Folio de la Solicitud: 00281/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
cuestionario del protocolo de Estambul
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en el documento anexo a su petición inicial;
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
282
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/07/2014
Folio de la Solicitud: 00282/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Por favor, solicito la siguiente información estadística, o bien, la copia simple de los documentos donde pueda ser localizada dicha información: 1. Número de casos judicializados del 01 enero de 2014 al 30 junio de 2014. Información desglosada mes por mes. 2. ¿Cómo definen y cuáles son los elementos que componen a la categoría de "casos judicializados"? 3. Número de casos judicializados en los que se otorgó prisión preventiva del 01 enero de 2014 al 30 junio de 2014. Información desglosada mes por mes. 4. Del número de casos judicializados en los que se otorgó prisión preventiva (numeral 3) del 01 enero de 2014 al 30 junio de 2014, ¿cuántos corresponden a la prisión preventiva oficiosa? Información desglosada mes por mes del 01 de enero de 2014 al 30 de junio de 2014. 5. Número total de personas sentenciadas en primera instancia del 01 enero de 2014 al 30 junio de 2014. Información desglosada mes por mes. 6. Número de personas procesadas en libertad en primera instancia del 01 enero de 2014 al 30 junio de 2014. Información desglosada mes por mes.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
283
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/07/2014
Folio de la Solicitud: 00283/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Solicito copia simple digitalizada a través del sistema electronico saimex de los recibos de nomina y/o comprobantes impresos de pago de todos los servidores públicos de nivel y rango salarial 31 bis 3 I -A 3 I -B 31-C 30 bis 30-A 30-B 30-C 30-D 30-E 29-A 29-8 29-C 29-D 29-E 29-F 28-B 28-C 28-D 28-M 27-A correspondientes a la primera y segunda quincenas del mes de junio de 2014.
Respuesta:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, lo cierto es que con base en el informe rendido por el Director de Personal de ésta institución, en archivo adjunto me permito poner a su disposición la información solicitada relativa a los registros de personal correspondiente a los niveles y rangos siguientes: 29 D, 29 C, 29 A, 28 D, 28 C, 28 B y 27 A, ya que son los que se encuentran en el tabulador autorizado por el Consejo de la Judicatura.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 131.73 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
284
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/07/2014
Folio de la Solicitud: 00284/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Solicito copia simple digitalizada a través del sistema electronico saimex de los recibos de nomina y/o comprobantes impresos de pago de todos los servidores públicos de nivel y rango salarial 31 bis 3 I -A 3 I -B 31-C 30 bis 30-A 30-B 30-C 30-D 30-E 29-A 29-8 29-C 29-D 29-E 29-F 28-B 28-C 28-D 28-M 27-A correspondientes a la primera y segunda quincenas del mes de junio de 2014.
Respuesta:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, lo cierto es que con base en el informe rendido por el Director de Personal de ésta institución, en archivo adjunto me permito poner a su disposición la información solicitada relativa a los registros de personal correspondiente a los niveles y rangos siguientes: 29 D, 29 C, 29 A, 28 D, 28 C, 28 B y 27 A, ya que son los que se encuentran en el tabulador autorizado por el Consejo de la Judicatura.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 131.73 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
285
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/07/2014
Folio de la Solicitud: 00285/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
EL ACCESO A DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 663/99-1 RADICADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO BAJO EL RUBRO SUAREZ LOPEZ GUSTAVO V.S. CLAUDIA ROJAS MATA JUICIO ORDINARIO CIVIL USUCAPION.
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que la titular del Juzgado Quinto Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México, a través del oficio número 1477 de fecha dieciséis de junio de dos mil catorce, informó al titular de la Unidad de Información que el expediente número 663/99 concluyó porque se dictó una sentencia definitiva la cual fue declarada ejecutoriada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
286
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/07/2014
Folio de la Solicitud: 00286/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Listado detallado de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México por tipo de delito que se ha cometido en Ecatepec de Morelos, del 1 de diciembre de 2013 al 10 de julio 2014. Dicho listado debe contener el número de casos denunciados por cada uno de los delitos.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Listado detallado de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México por tipo de delito que se ha cometido en Ecatepec de Morelos, del 1 de diciembre de 2013 al 10 de julio 2014. Dicho listado debe contener el número de casos denunciados por cada uno de los delitos.” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
287
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/07/2014
Folio de la Solicitud: 00287/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Solicito por este medio copia simple digitalizada de la totalidad de las actuaciones que integran el expediente 01/2014, radicado en el Juzgado Cuatro Civil de Primera instancia, en Toluca, Estado de México.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el titular del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México, a través del oficio número 1302 de fecha cuatro de agosto de dos mil catorce, informó al titular de la Unidad de Información que en el expediente número 01/2014 se ordenó la reposición del procedimiento, en consecuencia, no se ha dictado sentencia definitiva que resuelva el fondo del asunto, por lo tanto, no es posible hacer entrega de la información requerida al solicitante en los términos precisados en su petición inicial.
En el caso específico, el acceso a la información contenida en el expediente judicial señalado por el solicitante en su petición inicial podrá otorgarse hasta que obre en el mismo sentencia ejecutoriada, por lo que a fin de resguardar el debido proceso y evitar romper el equilibrio procesal, deben prevalecer los derechos procesales de las partes contendientes sobre el derecho de acceso a la información pública del solicitante.
Finalmente, con fundamento en el artículo 1.210 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, ultimo párrafo, es preciso mencionar que la declaración de sentencia ejecutoriada es un acto procesal solicitado ante el órgano jurisdiccional competente a petición de parte debidamente legitimada, lo que en el caso concreto aún no acontece tal como quedó evidenciado con el informe rendido por el Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
288
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/07/2014
Folio de la Solicitud: 00288/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Al Tribunal Superior de Justicia y al Tribunal Contencioso Administrativo, ambos del Estado de México 1. ¿Cuántos juzgados de primera instancia en materia penal y civiles existían en los años de 2003, 2007 y 2010? 2. ¿Cuántas salas u órganos de segunda instancia en materia penal y civiles existían en los años de 2003, 2007 y 2010? 3. ¿Cuántos órganos o tribunales contenciosos en materia administrativa de primera y segunda instancias existían en los años de 2003, 2007 y 2010? 4. ¿Cuántos asuntos penales, administrativos y civiles radicaron en primera instancia en los años de 2003, 2007 y 2010? 5. ¿Cuántos asuntos penales, administrativos y civiles radicaron en segunda instancia en los años de 2003, 2007 y 2010? 6. ¿Cuántos amparos directos se presentaron contra resoluciones judiciales en materia penal, administrativa y civil en los años de 2003, 2007 y 2010? 7. ¿Cuántos de los amparos directos presentados contra resoluciones judiciales en materia penal, administrativa y civil fueron concedidos en los años de 2003, 2007 y 2010? 8. ¿Cuántos de los amparos directos presentados contra resoluciones judiciales en materia penal, administrativa y civil fueron negados en los años de 2003, 2007 y 2010? 9. ¿Cuántos de los amparos directos presentados contra resoluciones judiciales en materia penal, administrativa y civil fueron desechados en los años de 2003, 2007 y 2010?
Respuesta:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición los documentos que contienen la información requerida para consulta “in situ”, es decir, los Libros de Actas del Pleno del Consejo de la Judicatura de los años 2003 a 2013, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de la información que requiere.
Dicha información no puede ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integra en un volumen aproximado de 100 libros con 300 fojas cada uno, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante de la información requerida, en las oficinas que ocupa la Secretaría General de Acuerdos, ubicadas en el edificio denominado Palacio de Justicia, sito en la calle Nicolás Bravo Norte 201 Colonia Centro, Toluca, Estado de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
289
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/07/2014
Folio de la Solicitud: 00289/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Solicito Toda la Información acerca del Desarrollo Ubicado en Boulevard Bosque Real, Manzana V, Lote 9, Sublotes 25-26 y 27-28, Bosque Real Country Club, Huixquilucan, Estado de México, C.P. 52774, Que a continuación describo: Que Uso de Suelo tiene?, Si tiene Licencia de Construcción? y/o Regularización de Obra?, Alineamiento y Numero Oficial?, Relación de Adeudos de Predial, Agua, Luz y Todos los Servicios y/o Constancia de No Adeudo de Agua y Predial, Certificado de Libertad de Gravámenes, Régimen de Propiedad en Condominio?, Actas, Contratos, Proyecto, Planos y Todo lo Relacionado a este Desarrollo para saber si está bien y en regla para vender en pre venta, Inclusive favor de Documentarnos si hay algún Juicio en Contra de este Desarrollo descrito al principio de este texto., Gracias.- Escrituras del Predio y Obra del Desarrollo La Paloma o Villa Verdant u OrunPalace El Lugar del Sol? -Actas y Documentos que amparen la Personalidad de los Fideicomitentes, Fiduciaria y Fideicomisarios*(Relación) 1. Existe autorización en favor de Consorcio Inmobiliario Lomas S.A. de C.V., por el Gobierno del Estado de México (GEM) para el conjunto urbano de tipo mixto Bosque Real según consta en la protocolización del acuerdo del Ejecutivo del Estado de México del 24 de Agosto de 1999, contenida en la Escritura 18,847 del fecha 15 de febrero de 2000 inscrita en el RPP bajo la partida 522 a 654, vol 1504, libro 1o. Secc 1a.; para 13,707 viviendas en 5´563,078.48 m2. en dos etapas; la 1a. en una sup. de 4´252,348 65 m2 para 9,817 viviendas según plano 3/3 inscrito en el RPP y 2a. etapa que requerirá de la previa autorización de la SDU y OP. -DÉCIMO CUARTO PUNTO DE LA AUTORIZACIÓN: para cualquier transmisión de la propiedad objeto de la Autorización se requiera autorización de la SDU Y OP. -RECTIFICACIÓN en el 2003 se modificó el acuerdo de autorización del conjunto urbano en sus etapas 1a y 2a quedando 249 lotes en 4´252,348 m2 para 8,245 lotes residenciales. -CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO: PARTIDA 891, VOL. 821, LIBRO 2O. SEC 1a del 13 de Febrero de 2007 en el que aparece como Fideicomitente y Fideicomisario Sociedad Los Encinos Construcciones SA DE CV. respecto del lote de terreno 9 Manzana V del Bosque Real sobre 37,305.93 m2 -Pag. 48 Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Maestro sobre 30 lotes: 25 26, 27 28 del lote 9Mz. V del conjunto habitacional "LA PALOMA el que para efectos del conjunto habitacional que se crea se llamará comercialmente VILLA VERDANT en Bosque Real Pag. 65 Extinción parcial del Fid 11´029337 únicamente sobre el lote 6. Escritura 28,613 del 20 de Dic. de 2006, Part 727 a 753, Vol 1790, Libro 10, Secc. 1a., del 13 de Febrero de 2007
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito Toda la Información acerca del Desarrollo Ubicado en Boulevard Bosque Real, Manzana V, Lote 9, Sublotes 25-26 y 27-28, Bosque Real Country Club, Huixquilucan, Estado de México, C.P. 52774, Que a continuación describo: Que Uso de Suelo tiene?, Si tiene Licencia de Construcción? y/o Regularización de Obra?, Alineamiento y Numero Oficial?, Relación de Adeudos de Predial, Agua, Luz y Todos los Servicios y/o Constancia de No Adeudo de Agua y Predial, Certificado de Libertad de Gravámenes, Régimen de Propiedad en Condominio?, Actas, Contratos, Proyecto, Planos y Todo lo Relacionado a este Desarrollo para saber si está bien y en regla para vender en pre venta, Inclusive favor de Documentarnos si hay algún Juicio en Contra de este Desarrollo descrito al principio de este texto., Gracias.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Escrituras del Predio y Obra del Desarrollo La Paloma o Villa Verdant u OrunPalace El Lugar del Sol? -Actas y Documentos que amparen la Personalidad de los Fideicomitentes, Fiduciaria y Fideicomisarios*(Relación) 1. Existe autorización en favor de Consorcio Inmobiliario Lomas S.A. de C.V., por el Gobierno del Estado de México (GEM) para el conjunto urbano de tipo mixto Bosque Real según consta en la protocolización del acuerdo del Ejecutivo del Estado de México del 24 de Agosto de 1999, contenida en la Escritura 18,847 del fecha 15 de febrero de 2000 inscrita en el RPP bajo la partida 522 a 654, vol 1504, libro 1o. Secc 1a.; para 13,707 viviendas en 5´563,078.48 m2. en dos etapas; la 1a. en una sup. de 4´252,348 65 m2 para 9,817 viviendas según plano 3/3 inscrito en el RPP y 2a. etapa que requerirá de la previa autorización de la SDU y OP. -DÉCIMO CUARTO PUNTO DE LA AUTORIZACIÓN: para cualquier transmisión de la propiedad objeto de la Autorización se requiera autorización de la SDU Y OP. -RECTIFICACIÓN en el 2003 se modificó el acuerdo de autorización del conjunto urbano en sus etapas 1a y 2a quedando 249 lotes en 4´252,348 m2 para 8,245 lotes residenciales. -CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO: PARTIDA 891, VOL. 821, LIBRO 2O. SEC 1a del 13 de Febrero de 2007 en el que aparece como Fideicomitente y Fideicomisario Sociedad Los Encinos Construcciones SA DE CV. respecto del lote de terreno 9 Manzana V del Bosque Real sobre 37,305.93 m2 -Pag. 48 Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio Maestro sobre 30 lotes: 25 26, 27 28 del lote 9Mz. V del conjunto habitacional "LA PALOMA el que para efectos del conjunto habitacional que se crea se llamará comercialmente VILLA VERDANT en Bosque Real Pag. 65 Extinción parcial del Fid 11´029337 únicamente sobre el lote 6. Escritura 28,613 del 20 de Dic. de 2006, Part 727 a 753, Vol 1790, Libro 10, Secc. 1a., del 13 de Febrero de 2007” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no expide los documentos que menciona en su solicitud, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Dirección General de Desarrollo Urbano dependiente del Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
290
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/07/2014
Folio de la Solicitud: 00290/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
solicito copia simple digitalizada de los contratos para la realización de obras, adquisiciones y contratación de servicios otorgados por el sujeto obligado a personas fisicas y morales por el sujeto obligado durante 2013 y lo que va de 2014.
Respuesta:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
Por un lado, con base en el informe rendido por el Director de Construcción y Mantenimiento de Obra Pública de ésta institución, en archivo adjunto me permito poner a su disposición los documentos que contienen los contratos de obra celebrados en el ejercicio presupuestal 2013, y durante el periodo comprendido de enero a julio de 2014.
Por otro lado, según se advierte del informe rendido por el Director de Recursos Materiales y Servicios, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX actualizada a agosto de 2014, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción XI: Procesos de Licitación y Contratación, podrá abrir diversos archivos relacionados con los actos jurídicos realizados por éste sujeto obligado, relativos no sólo a la adquisición y enajenación de bienes, sino también a los servicios necesarios que requieran las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial para el desarrollo de sus funciones.
Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
291
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/07/2014
Folio de la Solicitud: 00291/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Indice Delictivo del fuero común de Ecatepec de Morelos por colonia de enero a junio del 2014.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
292
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00292/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Versión pública de la sentencia del juicio ordinario civil llevado a cabo en el Juzgado Primero de lo CIvil del Distrito Judicial de Texcoco, con numero de expediente 1007/2006. En caso de haberse apelado la resolución del citaod juicio, y de que ésta haya modificado la sentencia de primera instancia, requiero también versión pública de la resolución de la apelación.- En el expediente de cita, GUILLERMO MANUEL CASANUEVA DE LA COLINA demandó de INMOBILIARIA CAPE, SA, la prescripción de la propiedad de dos predios denominados "Rancho el Jardin" y "Granja las Nieves" ubicados en Santiago Cuautlalpan, Texcoco. Anexo edicto publicado en gaceta de gobierno del juicio de referencia.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 6.76 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
293
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00293/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Quiero saber, desde el 2008 a la fecha, cuantos procedimientos judiciales por Acción Penal Privada se han iniciado en la entidad, y de ser posible estadísticas sobre dicho procedimiento, de Conformidad con el Código de Procedimientos Penales para la entidad y la reciente reforma al sistema de justicia penal.- Se hizo una reforma al sistema de justicia penal, en la cual el particular en algunos casos puede ejercitar la acción penal ante el juez de control. sin necesidad de que el Ministerio Público intervenga en el proceso penal.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
294
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00294/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
quiero saber donde esta adscrito el lic. Alvaro Benjamin Castañeda Consuelos, si se encuentra actualmente trrabajando o si fue dado de baja
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el profesionista que refiere en su petición inicial no presta sus servicios profesionales para el Poder Judicial del Estado de México, según se advierte de la información que se remite en archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 190.54 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
295
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00295/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
La información que solicito es relativa a la implementación de la reforma penal de corte acusatorio en el Estado de México. Solicito copia simple de la versión pública de los documentos que contenga la siguiente información: 1. Fecha en que comenzó a operar el nuevo sistema penal en TODOS los distritos judiciales del Estado de México. 2. Número total de casos en los que se dictaron medidas cautelares en los juzgados de control del 1 enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. 3. Número total de casos en los que se dictaron medidas cautelares en los juzgados de control del 1 enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011. 4. Número total de casos en los que se dictaron medidas cautelares en los juzgados de control del 1 enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. 5. Número total de casos en los que se dictaron medidas cautelares en los juzgados de control del 1 enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. 6. Número total de casos en los que se dictaron medidas cautelares en los juzgados de control del 1 enero de 2014 al 31 de julio de 2014. 7. Número total de casos en los que se dictó prisión preventiva como medida cautelar en los juzgados de control del 1 enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. 8. Número total de casos en los que se dictó prisión preventiva como medida cautelar en los juzgados de control del 1 enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011. 9. Número total de casos en los que se dictó prisión preventiva como medida cautelar en los juzgados de control del 1 enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. 10. Número total de casos en los que se dictó prisión preventiva como medida cautelar en los juzgados de control del 1 enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013. 11. Número total de casos en los que se dictó prisión preventiva como medida cautelar en los juzgados de control del 1 enero de 2014 al 31 de julio de 2014. 12. Número de medidas cautelares dictadas por el juez de control según la tipología de medidas cautelares que se pueden aplicar según el artículo 192 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México (I. La exhibición de una garantía económica, II. La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez, sin autorización; III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al juez; IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o el ministerio público; V. La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del destinatario de la medida); VI. La reclusión domiciliaria, con o sin vigilancia; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; IX. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales y cuando la víctima u ofendido conviva con el destinatario de la medida; X. La suspensión provisional en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, cuando se atribuya un delito cometido con motivo de éstos, siempre y cuando aquel establezca como pena la inhabilitación, destitución o suspensión; XI. La suspensión de derechos vinculados al hecho, cuando exista riesgo fundado y grave de que el imputado reitere la conducta objeto de imputación; XII. Internamiento en instituciones de salud, en los casos en que el estado físico o mental del imputado así lo amerite; y XIII. La prisión preventiva, si el delito de que se trate, está sancionado con pena privativa de libertad) para las siguientes fechas: Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010; del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011; del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012; del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013; del 1 de enero de 2014 al 31 de julio de 2014. 12. Días que dura en promedio la medida cautelar de prisión preventiva (tiempo que transcurre entre la aplicación de la medida hasta que se dicta sentencia).
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en la petición inicial.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia a la parte solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos.
En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado.
No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial.
En ese orden de ideas, también puede dirigir su petición al Departamento de Legistel dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, con la finalidad de consultar los ejemplares a que se ha hecho mención del periódico oficial Gaceta del Gobierno.
En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral.
Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
296
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00296/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Quisiera saber cuántas y cuáles son todas las dependencias y oficinas que pertenecen al gobierno del Estado de México, así como el número de trabajadores en cada una de ellas.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la organización y el funcionamiento de la administración pública de ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Consejería Jurídica dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
297
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00297/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Cuántos internos hombres y mujeres han ingresado a los 21 centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes del 1 de enero del 2009 al 29 de julio del 2014? Especificar el número de ingresos por cada centro de readaptación, por año, por mes y por género. ¿Cuántos de los internos que están recluidos hasta el 29 de julio del 2014 en todos los centros de readaptación social, ya sean hombres o mujeres, están sentenciados? Desglosar por género y por centro penitenciario. ¿Cuántos de los internos que están recluidos hasta el 29 de julio del 2014 en todos los centros de readaptación social, ya sean hombres o mujeres, están como procesados? Desglosar por género y por centro penitenciario. ¿Cuántos de los internos de todos los centros de readaptación social que están procesados llevan presos más de un año hasta el 29 de julio del 2014? Desglosar por género y por centro penitenciario. ¿Cuántos de los internos de todos los centros de readaptación social que están procesados llevan presos más de cinco años hasta el 29 de julio del 2014? Desglosar por género y por centro penitenciario. ¿Cuántos de los internos de todos los centros de readaptación social que están procesados llevan presos más de 10 años? Desglosar por género y por centro penitenciario. ¿Cuántos de los internos de todos los centros de readaptación social que están procesados llevan presos más de 15 años? Desglosar por género y por centro penitenciario. ¿Cuántos de los internos de todos los centros de readaptación social que están sentenciados llevan presos más de un año hasta el 29 de julio del 2014? Desglosar por género y por centro penitenciario. ¿Cuántos de los internos de todos los centros de readaptación social que están sentenciados llevan presos más de cinco años hasta el 29 de julio del 2014? Desglosar por género y por centro penitenciario. ¿Cuántos de los internos de todos los centros de readaptación social que están sentenciados llevan presos más de 10 años? Desglosar por género y por centro penitenciario. ¿Cuántos de los internos de todos los centros de readaptación social que están sentenciados llevan presos más de 15 años? Desglosar por género y por centro penitenciario. ¿Cuántos presos de todos los centros de readaptación social han recibido algún beneficio de preliberación del 1 de enero del 2009 al 29 de julio del 2014? Desglosar por género, por centro de reclusión, por mes y por año. ¿Cuántos internos han ingresado a la penitenciaria modelo desde su creación en 2006 al 29 de julio del 2014? Desglosar por género, por año y mes. ¿Cuál fue el presupuesto asignado para cada centro de readaptación social en el estado de México durante el 2003, incluida la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto por centro de readaptación social. ¿Cuál fue el presupuesto asignado para cada centro de readaptación social en el estado de México durante el 2004, incluida la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto por centro de readaptación social. ¿Cuál fue el presupuesto asignado para cada centro de readaptación social en el estado de México durante el 2005, incluida la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto por centro de readaptación social. ¿Cuál fue el presupuesto asignado para cada centro de readaptación social en el estado de México durante el 2006, incluida la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto por centro de readaptación social. ¿Cuál fue el presupuesto asignado para cada centro de readaptación social en el estado de México durante el 2007, incluida la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto por centro de readaptación social. ¿Cuál fue el presupuesto asignado para cada centro de readaptación social en el estado de México durante el 2008, incluida la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto por centro de readaptación social. ¿Cuál fue el presupuesto asignado para cada centro de readaptación social en el estado de México durante el 2009, incluida la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto por centro de readaptación social. ¿Cuál fue el presupuesto asignado para cada centro de readaptación social en el estado de México durante el 2010, incluida la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto por centro de readaptación social. ¿Cuál fue el presupuesto asignado para cada centro de readaptación social en el estado de México durante el 2011, incluida la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto por centro de readaptación social. ¿Cuál fue el presupuesto asignado para cada centro de readaptación social en el estado de México durante el 2012, incluida la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto por centro de readaptación social. ¿Cuál fue el presupuesto asignado para cada centro de readaptación social en el estado de México durante el 2013, incluida la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto por centro de readaptación social. ¿Cuál fue el presupuesto asignado para cada centro de readaptación social en el estado de México durante el 2014, incluida la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto por centro de readaptación social. ¿Cuánto del presupuesto del 2003 fue asignado al pago de nómina de personal de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2004 fue asignado al pago de nómina de personal de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2005 fue asignado al pago de nómina de personal de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2006 fue asignado al pago de nómina de personal de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2007 fue asignado al pago de nómina de personal de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2008 fue asignado al pago de nómina de personal de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2009 fue asignado al pago de nómina de personal de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2010 fue asignado al pago de nómina de personal de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2011 fue asignado al pago de nómina de personal de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2012 fue asignado al pago de nómina de personal de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2013 fue asignado al pago de nómina de personal de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2014 fue asignado al pago de nómina de personal de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2003 fue asignado para alimentación de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2004 fue asignado para alimentación de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2005 fue asignado para alimentación de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2006 fue asignado para alimentación de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2007 fue asignado para alimentación de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2008 fue asignado para alimentación de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2009 fue asignado para alimentación de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2010 fue asignado para alimentación de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2011 fue asignado para alimentación de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2012 fue asignado para alimentación de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2013 fue asignado para alimentación de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2014 fue asignado para alimentación de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. ¿Cuánto del presupuesto del 2003 fue asignado para servicios médicos de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. Desglosar cuánto se va específicamente en adquisición de medicinas en cada centro. ¿Cuánto del presupuesto del 2004 fue asignado para servicios médicos de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. Desglosar cuánto se va específicamente en adquisición de medicinas en cada centro. ¿Cuánto del presupuesto del 2005 fue asignado para servicios médicos de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. Desglosar cuánto se va específicamente en adquisición de medicinas en cada centro. ¿Cuánto del presupuesto del 2006 fue asignado para servicios médicos de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. Desglosar cuánto se va especificamente en adquisición de medicinas en cada centro. ¿Cuánto del presupuesto del 2007 fue asignado para servicios médicos de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. Desglosar cuánto se va especificamente en adquisición de medicinas en cada centro. ¿Cuánto del presupuesto del 2008 fue asignado para servicios médicos de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. Desglosar cuánto se va especificamente en adquisición de medicinas en cada centro. ¿Cuánto del presupuesto del 2009 fue asignado para servicios médicos de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. Desglosar cuánto se va especificamente en adquisición de medicinas en cada centro. ¿Cuánto del presupuesto del 2010 fue asignado para servicios médicos de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. Desglosar cuánto se va especificamente en adquisición de medicinas en cada centro. ¿Cuánto del presupuesto del 2011 fue asignado para servicios médicos de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. Desglosar cuánto se va especificamente en adquisición de medicinas en cada centro. ¿Cuánto del presupuesto del 2012 fue asignado para servicios médicos de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. Desglosar cuánto se va especificamente en adquisición de medicinas en cada centro. ¿Cuánto del presupuesto del 2013 fue asignado para servicios médicos de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. Desglosar cuánto se va especificamente en adquisición de medicinas en cada centro. ¿Cuánto del presupuesto del 2014 fue asignado para servicios médicos de los internos de todos los centros de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar presupuesto asignado a este rubro por cada centro de reclusión. Desglosar cuánto se va especificamente en adquisición de medicinas en cada centro. ¿Con cuántos custodios cuenta hasta el 29 de julio del 2014 cada centro de readaptación social y la escuela de reintegración social para adolescentes? Desglosar por género y por centro penitenciario. ¿Cuántos internos ya sea procesados, sentenciados o adolescentes de todos los centros penitenciarios y la escuela de reintegración social para adolescentes se inscribieron en algún taller académico multidisciplinario, en algún grado de primaria, secundaria, preparatoria abierta o licenciatura durante el 2003? Desglosar por género, por centro penitenciario y por programa al que están inscritos, así como especificar si se trata de un sentenciado, procesado o adolescente. ¿Cuántos internos ya sea procesados, sentenciados o adolescentes de todos los centros penitenciarios y la escuela de reintegración social para adolescentes se inscribieron en algún taller académico multidisciplinario, en algún grado de primaria, secundaria, preparatoria abierta o licenciatura durante el 2004? Desglosar por género, por centro penitenciario y por programa al que están inscritos, así como especificar si se trata de un sentenciado, procesado o adolescente. ¿Cuántos internos ya sea procesados, sentenciados o adolescentes de todos los centros penitenciarios y la escuela de reintegración social para adolescentes se inscribieron en algún taller académico multidisciplinario, en algún grado de primaria, secundaria, preparatoria abierta o licenciatura durante el 2005? Desglosar por género, por centro penitenciario y por programa al que están inscritos, así como especificar si se trata de un sentenciado, procesado o adolescente. ¿Cuántos internos ya sea procesados, sentenciados o adolescentes de todos los centros penitenciarios y la escuela de reintegración social para adolescentes se inscribieron en algún taller académico multidisciplinario, en algún grado de primaria, secundaria, preparatoria abierta o licenciatura durante el 2006? Desglosar por género, por centro penitenciario y por programa al que están inscritos, así como especificar si se trata de un sentenciado, procesado o adolescente. ¿Cuántos internos ya sea procesados, sentenciados o adolescentes de todos los centros penitenciarios y la escuela de reintegración social para adolescentes se inscribieron en algún taller académico multidisciplinario, en algún grado de primaria, secundaria, preparatoria abierta o licenciatura durante el 2007? Desglosar por género, por centro penitenciario y por programa al que están inscritos, así como especificar si se trata de un sentenciado, procesado o adolescente. ¿Cuántos internos ya sea procesados, sentenciados o adolescentes de todos los centros penitenciarios y la escuela de reintegración social para adolescentes se inscribieron en algún taller académico multidisciplinario, en algún grado de primaria, secundaria, preparatoria abierta o licenciatura durante el 2008? Desglosar por género, por centro penitenciario y por programa al que están inscritos, así como especificar si se trata de un sentenciado, procesado o adolescente. ¿Cuántos internos ya sea procesados, sentenciados o adolescentes de todos los centros penitenciarios y la escuela de reintegración social para adolescentes se inscribieron en algún taller académico multidisciplinario, en algún grado de primaria, secundaria, preparatoria abierta o licenciatura durante el 2009? Desglosar por género, por centro penitenciario y por programa al que están inscritos, así como especificar si se trata de un sentenciado, procesado o adolescente. ¿Cuántos internos ya sea procesados, sentenciados o adolescentes de todos los centros penitenciarios y la escuela de reintegración social para adolescentes se inscribieron en algún taller académico multidisciplinario, en algún grado de primaria, secundaria, preparatoria abierta o licenciatura durante el 2010? Desglosar por género, por centro penitenciario y por programa al que están inscritos, así como especificar si se trata de un sentenciado, procesado o adolescente. ¿Cuántos internos ya sea procesados, sentenciados o adolescentes de todos los centros penitenciarios y la escuela de reintegración social para adolescentes se inscribieron en algún taller académico multidisciplinario, en algún grado de primaria, secundaria, preparatoria abierta o licenciatura durante el 2011? Desglosar por género, por centro penitenciario y por programa al que están inscritos, así como especificar si se trata de un sentenciado, procesado o adolescente. ¿Cuántos internos ya sea procesados, sentenciados o adolescentes de todos los centros penitenciarios y la escuela de reintegración social para adolescentes se inscribieron en algún taller académico multidisciplinario, en algún grado de primaria, secundaria, preparatoria abierta o licenciatura durante el 2012? Desglosar por género, por centro penitenciario y por programa al que están inscritos, así como especificar si se trata de un sentenciado, procesado o adolescente. ¿Cuántos internos ya sea procesados, sentenciados o adolescentes de todos los centros penitenciarios y la escuela de reintegración social para adolescentes se inscribieron en algún taller académico multidisciplinario, en algún grado de primaria, secundaria, preparatoria abierta o licenciatura durante el 2013? Desglosar por género, por centro penitenciario y por programa al que están inscritos, así como especificar si se trata de un sentenciado, procesado o adolescente. ¿Cuántos internos ya sea procesados, sentenciados o adolescentes de todos los centros penitenciarios y la escuela de reintegración social para adolescentes se inscribieron en algún taller académico multidisciplinario, en algún grado de primaria, secundaria, preparatoria abierta o licenciatura durante el 2014? Desglosar por género, por centro penitenciario y por programa al que están inscritos, así como especificar si se trata de un sentenciado, procesado o adolescente. ¿Cuál ha sido el presupuesto asignado por centro de reclusión estatal a programas de readaptación para internos, ya sea sentenciados o procesados desde el 2003 al 2013? Desglosar por año y por centro penitenciario. ¿Cuántos de los internos -sentenciados o procesados- que había en cada centro de readaptación social del estado de México recibía visita familiar en el 2003? Desglosar por género, por centro de readaptación y especificar cuántos eran procesados y cuántos sentenciados. ¿Cuántos de los internos -sentenciados o procesados- que había en cada centro de readaptación social del estado de México recibía visita familiar en el 2004? Desglosar por género, por centro de readaptación y especificar cuántos eran procesados y cuántos sentenciados. ¿Cuántos de los internos -sentenciados o procesados- que había en cada centro de readaptación social del estado de México recibía visita familiar en el 2005? Desglosar por género, por centro de readaptación y especificar cuántos eran procesados y cuántos sentenciados. ¿Cuántos de los internos -sentenciados o procesados- que había en cada centro de readaptación social del estado de México recibía visita familiar en el 2006? Desglosar por género, por centro de readaptación y especificar cuántos eran procesados y cuántos sentenciados. ¿Cuántos de los internos -sentenciados o procesados- que había en cada centro de readaptación social del estado de México recibía visita familiar en el 2007? Desglosar por género, por centro de readaptación y especificar cuántos eran procesados y cuántos sentenciados. ¿Cuántos de los internos -sentenciados o procesados- que había en cada centro de readaptación social del estado de México recibía visita familiar en el 2008? Desglosar por género, por centro de readaptación y especificar cuántos eran procesados y cuántos sentenciados. ¿Cuántos de los internos -sentenciados o procesados- que había en cada centro de readaptación social del estado de México recibía visita familiar en el 2009? Desglosar por género, por centro de readaptación y especificar cuántos eran procesados y cuántos sentenciados. ¿Cuántos de los internos -sentenciados o procesados- que había en cada centro de readaptación social del estado de México recibía visita familiar en el 2010? Desglosar por género, por centro de readaptación y especificar cuántos eran procesados y cuántos sentenciados. ¿Cuántos de los internos -sentenciados o procesados- que había en cada centro de readaptación social del estado de México recibía visita familiar en el 2011? Desglosar por género, por centro de readaptación y especificar cuántos eran procesados y cuántos sentenciados. ¿Cuántos de los internos -sentenciados o procesados- que había en cada centro de readaptación social del estado de México recibía visita familiar en el 2012? Desglosar por género, por centro de readaptación y especificar cuántos eran procesados y cuántos sentenciados. ¿Cuántos de los internos -sentenciados o procesados- que hay en cada centro de readaptación social del estado de México recibe visita familiar en el 2013? Desglosar por género, por centro de readaptación y especificar cuántos eran procesados y cuántos sentenciados. ¿Cuántos de los internos -sentenciados o procesados- que hay en cada centro de readaptación social del estado de México recibe visita familiar en el 2014? Desglosar por género, por centro de readaptación y especificar cuántos eran procesados y cuántos sentenciados ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por delitos del fuero común? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por delitos del fuero federal? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social ya habían ingresado a algún centro de reclusión de esta entidad federativa o de cualquiera del País por el mismo delito y otro? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por robo en cualquier modalidad? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por homicidio en grado de tentativa? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por homicidio calificado? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por homicidio en riña? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por violación? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por fraude? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por extorsión? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por lesiones? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por delitos contra la salud en su modalidad de fabricación? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por delitos contra la salud en su modalidad de distribución? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por delitos contra la salud en su modalidad de transporte? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por secuestro? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por delitos contra la salud en su modalidad de venta? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión. ¿Cuántos de los internos que ingresaron desde el 1 de enero del 2003 al 29 de julio del 2014 a cada centro de readaptación social están por peculado? Desglosar por género, por año y mes y por centro de reclusión.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la seguridad de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
298
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00298/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Solicito copia certificada de la resolución o sentencia emitida por el Juzgado de Control en Chiconautla, derivada de la audiencia pública (sistema de gestión penal) el día 27 de mayo de 2013, a las 15:00 horas; audiencia sobre devolución de bienes asegurados. Si no fuera posible copia certificada, se me puede expedir en copia simple o en CD. Muchas gracias.- Como dato adicional para la ubicación de la información solicitada, proporciono el número de Carpeta de Investigación 344610430183413, Unidad de Investigación C-1 Ecatepec, Mesa Sexta de trámite. Muchas gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito copia certificada de la resolución o sentencia emitida por el Juzgado de Control en Chiconautla, derivada de la audiencia pública (sistema de gestión penal) el día 27 de mayo de 2013, a las 15:00 horas; audiencia sobre devolución de bienes asegurados. Si no fuera posible copia certificada, se me puede expedir en copia simple o en CD. Muchas gracias.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Como dato adicional para la ubicación de la información solicitada, proporciono el número de Carpeta de Investigación 344610430183413, Unidad de Investigación C-1 Ecatepec, Mesa Sexta de trámite. Muchas gracias.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
299
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00299/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Conocimiento de los delitos como faltas administrativas y a la moral dentro del municipio de Toluca y el Estado de México.- Codigo penal
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la autoridad municipal del lugar mencionado en la solicitud inicial, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
300
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2014
Folio de la Solicitud: 00300/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
quisiera saber cuando donde y en que forma sale la convocatoria para servicio social o voluntario. ya que me interesa mucho poder realizarla en el poder judicial.- convocatoria servicio social, practicas en el poder judicial
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la página de Internet del Poder Judicial: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar la liga o enlace de la Escuela Judicial del Estado de México donde es posible que se contengan las convocatorias requeridas, en su caso, visitar directamente las instalaciones del campus Toluca ubicadas en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara en la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, de conformidad con el calendario oficial de labores publicado en la citada página de Internet.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
05/03/2015
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