Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 361 al
390 de 391 registros
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361
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/10/2014
Folio de la Solicitud: 00361/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
REQUIERO LAS VÍDEO GRABACIONES QUE SE REALIZARON DE AUDIENCIAS ORALES PENALES ANTE EL JUZGADO DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON DOMICILIO EN AVENIDA EJERCITO DEL TRABAJO, SIN NÚMERO, COLONIA SAN PEDRO BARRIENTOS, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO QUE REQUIERO DICHAS VÍDEO GRABACIONES DE TODAS LAS AUDIENCIAS ORALES QUE SE LLEVARON ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DE TLALNEPANTLA RESPECTO DE 10 DISTINTOS ASUNTOS, DESDE LUEGO, ASUNTOS QUE YA ESTÉN TERMINADOS TOTALMENTE Y DE LOS QUE SE HAYA AUTORIZADO QUE SE HICIERA PÚBLICA DICHA INFORMACIÓN.- LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL SE VÍDEO GRABAN Y ASÍ MISMO LAS AUDIENCIAS DE LOS JUICIOS ORALES, AHORA BIEN LO QUE REQUIERO SON LAS VÍDEO GRABACIONES DE 10 ASUNTOS DISTINTOS, DESDE QUE SE VÍDEO GRABARON LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y HASTA LA ULTIMA AUDIENCIA VÍDEO GRABADA EN EL JUICIO ORAL QUE SE HAYA LLEVADO DE CADA UNO DE ESOS DIEZ ASUNTOS SOLICITADOS, DESDE LUEGO QUE YA SE ENCUENTREN TOTALMENTE TERMINADOS Y QUE SE HAYA AUTORIZADO EL QUE SE PUEDA OTORGAR DICHA INFORMACIÓN.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información cuáles son los números de causa penal o carpeta administrativa respecto de los cuales requiere los datos a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que es probable que el número de causa penal o carpeta administrativa puede ser obtenido de la fuente oficial de consulta directa que son los libros índice de cada uno de los juzgados del Poder Judicial del Estado de México, sin que medie petición alguna.
Es oportuno referirle al solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 6 y 48 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, acuda al Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con la finalidad de pagar el costo de los discos compactos necesarios para el proceso de edición de las copias solicitadas, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
362
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/10/2014
Folio de la Solicitud: 00362/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Diputadas de la LVIII Legislatura estatal presentan iniciativa a la Asamblea plenaria por la legisladora Leticia Zepeda Martínez (PAN), para crear el Registro de Deudores Alimentarios del Estado de México.- COMUNICADO DE PRENSA No. 1460
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Diputadas de la LVIII Legislatura estatal presentan iniciativa a la Asamblea plenaria por la legisladora Leticia Zepeda Martínez (PAN), para crear el Registro de Deudores Alimentarios del Estado de México” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“COMUNICADO DE PRENSA No. 1460” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Poder Legislativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
En ese orden de ideas, también puede dirigir su petición al Departamento de Legistel dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, con la finalidad de solicitar el ejemplar del periódico oficial donde fue publicada la Ley para crear el Registro de Deudores Alimentarios del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
363
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/10/2014
Folio de la Solicitud: 00363/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Deseo conocer el presupuesto anual asignado a la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado
Respuesta:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción VII: Presupuesto Asignado, podrá abrir diversos archivos relacionados con los años del 2011 al 2014.
Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
364
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/10/2014
Folio de la Solicitud: 00364/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Buenas tardes se que a través de este medio puedo ejercer mi derecho a la información por lo cual con fundamento en el artículo 6 constitucional, solicito se me proporcione el vídeo de una audiencia oral, no importa el delito ni forma de conclusión del juicio, lo anterior con fines académicos. Agradezco anticipadamente su atención.
Respuesta:
Vista la solicitud de cuenta, tomando en consideración que éste sujeto obligado cuenta con copias simples de la versión pública, en medio magnético, de las audiencias desahogadas en el nuevo procedimiento penal, acusatorio, adversarial y oral, es decir, discos compactos que contienen la video-grabación de actuaciones procesales en materia penal debidamente editadas con el objeto eliminar, suprimir y borrar datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervinieron en un juicio concluido; de conformidad con lo establecido por los artículos 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes con la finalidad de hacer entrega del o los discos compactos indispensables para el proceso de reproducción de la o las copias solicitadas, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
365
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/10/2014
Folio de la Solicitud: 00365/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Cual es el salario que recibe el gobernador del estado de mexico?.- Cuales son sus prestaciones, pagos ordinarios, bonos, prestaciones, y otro gasto que se derive?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Cual es el salario que recibe el gobernador del estado de mexico?”
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Cuales son sus prestaciones, pagos ordinarios, bonos, prestaciones, y otro gasto que se derive?” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni las categorías laborales relacionadas con los cargos o puestos del Poder Ejecutivo, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Gubernatura del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
366
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2014
Folio de la Solicitud: 00366/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Versión Pública del expediente 1064/2013 radicado en el Juzgado 2o Civil de Tlalnepantla
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 5.62 MB
PDF 175.11 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
367
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2014
Folio de la Solicitud: 00367/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Versión Pública de los documentos que obran en la Apelación con Toca No. 428/14 de la SEGUNDA SALA COLEGIADA CIVIL DE TLALNEPANTLA
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.67 MB
PDF 173.77 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
368
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2014
Folio de la Solicitud: 00368/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Expedientes de juicios de Usucapión tramitados en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CUAUTITLAN en el mes de septiembre 2014
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Expedientes de juicios de Usucapión tramitados en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CUAUTITLAN en el mes de septiembre 2014” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Independientemente de la Versión publica que se solicita en la solicitud inicial, se solicitan los expedientes que fueron tramitados por Usucapión, dato que de ninguna forma es reservada o confidencial y de los cuales se desconocen los números de expedientes y que dicha información se encuentra en los archivos de esta dependencia. Lo mismo conlleva localizar por números de expediente la información que localizar los expedientes tramitados por usucapion. Ante lo cual atentamente solicito: Los expedientes de juicios de Usucapión en versión publica de los cuales ha causado ejecutoria la sentencia definitiva tramitados en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE CUAUTITLAN en el mes de septiembre 2014 y que estos sean proporcionados por medio del sistema "SAIMEX".” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
369
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2014
Folio de la Solicitud: 00369/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
adolescentes delincuentes
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
370
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2014
Folio de la Solicitud: 00370/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Se me informe quien el el organismo facultado para llevar a cabo el cobro de las multas que imponen los juzgados civiles del estado de México por desacato a algún requerimiento.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Se me informe quien el el organismo facultado para llevar a cabo el cobro de las multas que imponen los juzgados civiles del estado de México por desacato a algún requerimiento.”. (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en el artículo 1.124 fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, el Juez Civil gira oficio al Director de la Receptoría de Rentas de la localidad respectiva a fin de que haga efectiva la medida de apremio impuesta y sea remitida para su integración al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
371
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/11/2014
Folio de la Solicitud: 00371/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Solicito el contrato colectivo / manual de percepciones del ente obligado y de su sindicato con la finalidad de conocer las condiciones laborales y prestaciones de los trabajadores
Respuesta:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En el menú principal, al seleccionar, primero, la opción Fracción XII: Convenios y, segundo, la opción 2014, podrá abrir el archivo identificado con el numeral 11 denominado: “convenio de prestaciones al personal sindicalizado”, en el cual podrá consultar la información solicitada.
Es importante indicar a la parte solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
372
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/11/2014
Folio de la Solicitud: 00372/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
que tipo de documentacion generan.- en materia civil
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los órganos jurisdiccionales en materia civil que integran el Poder Judicial del Estado de México generan expedientes judiciales, cuyo acceso está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de que estén debidamente concluidos y que hayan causado estado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
373
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/11/2014
Folio de la Solicitud: 00373/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Sentencia de 9 de julio de 2009, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla en el Toca 489/2009
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es el estado procesal del asunto del cual requiere los datos a que hace referencia, debido a que si bien las instituciones están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, lo cierto es que el acceso a dicha información está permitido bajo ciertas condiciones y circunstancias como es el caso de procesos judiciales debidamente concluidos que hayan causado estado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
374
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/11/2014
Folio de la Solicitud: 00374/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
1.- Se requiere saber si es un delito la compra, posesión, empleo y transporte de armas de aire impulsadas por resorte, gas o aire comprimido. 2.- Se requiere conocer las características del predio en que se practique tiro deportivo con armas de aire impulsadas por resorte, gas o aire comprimido.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición, tanto a la Secretaría de la Defensa Nacional como al Comité Olímpico Mexicano, quienes probablemente cuenten con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
375
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/11/2014
Folio de la Solicitud: 00375/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
gasto que se ha generado de las investigaciones de los normalistas de Ayotzinapan
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“gasto que se ha generado de las investigaciones de los normalistas de Ayotzinapan” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Desacuerdo con las investigaciones de los normalistas de Ayotzinapan. ¿Cuánto es el gasto que se ha generado con dicha investigación y de donde se obtendrá ese gasto? Tomando en cuenta los trabajos periciales extranjeros que no estaban contemplados dentro del mismo, como el estudio que Austria realizara con los restos de los cuerpos calcinados.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no practica la investigación de un delito cometido en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la parte solicitante a que dirija su petición a la Procuraduría General de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
376
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/11/2014
Folio de la Solicitud: 00376/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Desacuerdo con las investigaciones de los normalistas de Ayotzinapan. ¿Cuánto es el gasto que se ha generado con dicha investigación y de donde se obtendrá ese gasto? Tomando en cuenta los trabajos periciales extranjeros que no estaban contemplados dentro del mismo, como el estudio que Austria realizara con los restos de los cuerpos calcinados.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Desacuerdo con las investigaciones de los normalistas de Ayotzinapan. ¿Cuánto es el gasto que se ha generado con dicha investigación y de donde se obtendrá ese gasto? Tomando en cuenta los trabajos periciales extranjeros que no estaban contemplados dentro del mismo, como el estudio que Austria realizara con los restos de los cuerpos calcinados.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no practica la investigación de un delito cometido en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la parte solicitante a que dirija su petición a la Procuraduría General de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
377
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/11/2014
Folio de la Solicitud: 00377/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
A que Persona Moral o Empresa se le otorgaron o dieron, por parte del Consejo de la Judicatura del H. Tribunal Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, las AUTORIZACIONES DE FOTOCOPIADO que prestan dicho servicio en los EDIFICIOS DE LOS JUZGADOS del Estado de México, y el nombre de las personas integran el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA, así como los nombres de los SOCIOS
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuál es la documentación que generó el Poder Judicial y que contiene los datos requeridos en la temporalidad a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso patrimoniales que permitan identificar o hacer identificables a las personas físicas o morales, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, si bien obran en los archivos de esta institución documentos generados conjuntamente con la sociedad mercantil denominada “Sistemas de Impresión Digital”, S.A. de C.V., para efectos de explotación de espacios físicos destinados a fotocopiado en las sedes jurisdiccionales, lo cierto es que tienen vigencia del veintinueve de julio de dos mil catorce al veintiocho de enero de dos mil quince, tal como se advierte del acta de fecha veinticuatro de junio del año en curso relativa a la Tercera Sesión Ordinaria del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Poder Judicial del Estado de México.
Asimismo, conviene señalar que el artículo 43 del ordenamiento legal invocado establece que la petición por escrito deberá contener la descripción clara y precisa de la información requerida, lo que en el caso concreto no acontece en la solicitud de mérito.
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud y que haya generado éste sujeto obligado, por lo que es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México en ejercicio de sus atribuciones, no constituye o crea sociedades mercantiles y en ese sentido, se estima conveniente dirigir su petición al Instituto de la Función Registral del Estado de México para conocer el nombre de los socios integrantes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
378
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/11/2014
Folio de la Solicitud: 00378/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Saber si el servidor público JUAN CARLOS GRANDOS ROA, actualmente tiene un proceso de carácter penal y por qué delito
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Saber si el servidor público JUAN CARLOS GRANDOS ROA, actualmente tiene un proceso de carácter penal y por qué delito” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la parte peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
379
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/11/2014
Folio de la Solicitud: 00379/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
A la fecha me encuentro actualizando mi tesis profesional sobre “los juicios orales en México”. Para ello, necesito obtener información sobre: a) Cuantas causas penales se han iniciado en el Estado desde que se implanto el nuevo modelo de justicia oral penal b) Cuantos han concluido por acuerdos separatorios, suspensión de proceso, procedimiento abreviado, u otros medios alternativos de solución de conflictos c) En cuantos se ha resuelto la no vinculación a proceso d) Cuantos han concluido por sobreseimiento e) Cuantos se encuentran en trámite sin resolver f) Cuantos han sido materia de juicio oral Si cuentan con información por región o por ciudad, les agradeceré me la proporcionen. Así mismo cualquier otra información que consideren relevante para la adecuada comprensión del tema.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
380
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/11/2014
Folio de la Solicitud: 00380/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Con fundamento en los artículos 6to, 8vo y 35 fracción V de la Constitución, así como de la Ley de Transparencia y su reglamento, pacífica y respetuosamente solicito que se informe del número de empresas de seguridad privada registradas en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y los meses que van de 2014 en el Estado de México.- Con fundamento en los artículos 6to, 8vo y 35 fracción V de la Constitución, así como de la Ley de Transparencia y su reglamento, pacífica y respetuosamente solicito que se informe del número de empresas de seguridad privada registradas en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y los meses que van de 2014 en el Estado de México.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Con fundamento en los artículos 6to, 8vo y 35 fracción V de la Constitución, así como de la Ley de Transparencia y su reglamento, pacífica y respetuosamente solicito que se informe del número de empresas de seguridad privada registradas en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y los meses que van de 2014 en el Estado de México.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Con fundamento en los artículos 6to, 8vo y 35 fracción V de la Constitución, así como de la Ley de Transparencia y su reglamento, pacífica y respetuosamente solicito que se informe del número de empresas de seguridad privada registradas en los años 2010, 2011, 2012, 2013 y los meses que van de 2014 en el Estado de México.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para autorizar, coordinar, controlar y supervisar los servicios de seguridad privada de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, respetuosamente se invita a ésta última a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
381
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/11/2014
Folio de la Solicitud: 00381/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Solicito atentamente me informe cuál es la estadistica de rezago del Juzgado Civil de Primera Instancia en el Municipio de Valle de Bravo. Así mismo, solicito me proporcione un listado de los 20 juicios más antiguos que tiene aun sin resolver el Juzgado Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, bajo protesta de decir verdad, el domicilio para recibir notificaciones, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Asimismo, con apoyo en lo previsto por los artículos 44 de la ley invocada, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, precise de forma clara y en específico a qué temporalidad se refiere y cuáles son los datos de identificación de los juicios que necesita.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/04/2015
382
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/11/2014
Folio de la Solicitud: 00382/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
NÚMERO DE CARPETAS DE INVESTIGACIÓN Y/O NOTICIAS CRIMINALES INICIADAS POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS DEL PERIODO 2012, 2013 Y 2014 DESGLOZADO POR MES. NÚMERO DE SENTENCIAS CONDENATORIAS POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, DEL PERIODO 2012, 2013 Y 2014 DESGLOZADO POR MES.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“NÚMERO DE CARPETAS DE INVESTIGACIÓN Y/O NOTICIAS CRIMINALES INICIADAS POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS DEL PERIODO 2012, 2013 Y 2014 DESGLOZADO POR MES. NÚMERO DE SENTENCIAS CONDENATORIAS POR EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS, DEL PERIODO 2012, 2013 Y 2014 DESGLOZADO POR MES.” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, bajo protesta de decir verdad, tanto el nombre del solicitante como el domicilio para recibir notificaciones, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Finalmente, hago de su conocimiento que conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/04/2015
383
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/11/2014
Folio de la Solicitud: 00383/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Todas las sentencias dictadas en primera instancia en los juzgados civiles de Tlalnepantla en el mes de septiembre 2014.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información cuál es el número de proceso civil así como el órgano jurisdiccional que conoció y resolvió los asuntos de los cuales requiere los datos a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que es probable que el número de proceso civil requerido pueda ser extraído de la consulta que él mismo haga de los libros índices que están a su disposición en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Tlalnepantla, siendo éstos once Juzgados Civiles de Primera Instancia y tres Salas Colegiadas en Materia Civil.
Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, o bien, salas; podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por otra parte, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Por último, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, también se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Cabe precisar al solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en el expediente que menciona en su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/04/2015
384
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/11/2014
Folio de la Solicitud: 00384/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Copia simple digitalizada y entregada mediante el sistema SAIMEX de los libros índice vigentes de los juzgados de primera instancia de Tlalnepantla y Cuautitlán
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información a qué temporalidad se refiere así como cuál es el órgano jurisdiccional que posee la fuente oficial de consulta a que hace referencia en su petición inicial, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que él mismo puede hacer la consulta de los libros índices que están a su disposición en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial tanto de Tlalnepantla, siendo éstos once Juzgados de Primera Instancia como de Cuautitlán, siendo éstos cinco Juzgados de Primera Instancia, en ambos casos en Materia Civil.
Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, o bien, salas; podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por otra parte, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Por último, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, también se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Cabe precisar al solicitante que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III del citado ordenamiento legal, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.13, fracción VIII, 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y 89, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias simples o certificadas de la fuente oficial de consulta a que hace referencia en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/04/2015
385
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/12/2014
Folio de la Solicitud: 00385/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
saber los tabuladores de sueldos en el poder judicial estatal (estado de mexico) y federal.- solo saber el rango o puesto y su salario
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/04/2015
386
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/12/2014
Folio de la Solicitud: 00386/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Quiero saber que Juzgado del Estado de México, es competente para conocer de los asuntos Familiares del Distrito de Lerma, en Ocoyoacac, Estado de México.- El articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, establece en su fracción VII que el Distrito de Lerma comprende el Municipio de Ocoyoacac, pero en dicho Distrito no hay Juzgado Familiar. En la página del Poder Judicial del Estado de México, no existe la información pública necesaria para determinarlo.
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los juzgados civiles de primera instancia del distrito judicial de Lerma, Estado de México son tres; y además, tienen competencia mixta por razón de la materia, es decir, conocen de asuntos civiles, mercantiles y familiares.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/04/2015
387
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/12/2014
Folio de la Solicitud: 00387/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Buen día. Requiero conocer el número de casos (clasificados por tipo de juicio y por año de inicio: controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, recursos en contra de resoluciones que inapliquen normas) que ha conocido la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de México, desde la fecha de su instalación hasta el día de hoy. Así como el sentido de la resolución recaída a los mismos.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Buen día. Requiero conocer el número de casos (clasificados por tipo de juicio y por año de inicio: controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad, recursos en contra de resoluciones que inapliquen normas) que ha conocido la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado de México, desde la fecha de su instalación hasta el día de hoy. Así como el sentido de la resolución recaída a los mismos.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las resoluciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en proporcionar información específica del quehacer jurisdiccional al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la versión pública de las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, se ponen a su disposición en archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/04/2015
388
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/12/2014
Folio de la Solicitud: 00388/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
cual es el numero de vehículos a disposición de los elementos del ministerio publico indicar el importe asignado de gasolina a cada uno de los vehículos al resguardo del ministerio publico indicar el monto erogado al mantenimiento por cada uno de los vehículos asignados indicar el importe erogado por conceptos de verificación y tenencia de cada uno de los vehículos asignados indicar si el vehículo con placas MGU7085 esta asignado a la dependencia indicar el nombre del o los servidores públicos que hacen uso del vehículo con placas MGU7085 proporcionar la bitácora de uso del vehículo placas MGU7085 indicar a que dependencia órgano municipio y/o poder se encuentra asignado el vehículo placa MGU7085
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“cual es el numero de vehículos a disposición de los elementos del ministerio publico indicar el importe asignado de gasolina a cada uno de los vehículos al resguardo del ministerio publico indicar el monto erogado al mantenimiento por cada uno de los vehículos asignados indicar el importe erogado por conceptos de verificación y tenencia de cada uno de los vehículos asignados indicar si el vehículo con placas MGU7085 esta asignado a la dependencia indicar el nombre del o los servidores públicos que hacen uso del vehículo con placas MGU7085 proporcionar la bitácora de uso del vehículo placas MGU7085 indicar a que dependencia órgano municipio y/o poder se encuentra asignado el vehículo placa MGU7085”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no es el órgano encargado del Ministerio Público, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/04/2015
389
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/12/2014
Folio de la Solicitud: 00389/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Copia entregada mediante el sistema SAIMEX del libro índice vigente en el que actualmente se registran los expedientes del juzgado segundo civil de primera instancia de Tlalnepantla
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información a qué temporalidad se refiere, ya que si bien señala en su petición inicial a la fuente oficial de consulta que posee determinado órgano jurisdiccional lo cierto es que en dicha fuente está en vigor y observancia para el publico en general, pues es imprecisa la petición inicial al respecto.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que él mismo puede hacer la consulta de los libros índices que están a su disposición en cualquier órgano jurisdiccional del Distrito Judicial de Tlalnepantla, siendo éstos once Juzgados de Primera Instancia en Materia Civil.
Es oportuno referirle a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por otra parte, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Por último, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, así como 148 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, también se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Cabe precisar al solicitante que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.13, fracción VIII, 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y 89, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, a fin de no entorpecer la efectividad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública del solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias simples o certificadas de la fuente oficial de consulta a que hace referencia en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/04/2015
390
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/12/2014
Folio de la Solicitud: 00390/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Necesito el listado de todas las personas que laboran en el Palacio de Justicia de Texcoco, tanto magistrados, jueces, como de los empleados administrativos
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Necesito el listado de todas las personas que laboran en el Palacio de Justicia de Texcoco, tanto magistrados, jueces, como de los empleados administrativos”
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, en relación a la petición primera, en archivo adjunto remito la circular que contiene la integración de las Salas que conforman el Poder Judicial del Estado de México a partir del veinticinco de agosto de dos mil catorce.
En cuanto a la petición segunda, en archivo adjunto remito el directorio de juzgados del Poder Judicial del Estado de México en el distrito judicial de Texcoco vigente desde el mes de noviembre del año dos mil catorce.
Por último, respecto a la petición tercera, en archivo adjunto remito la plantilla de personal actualizada hasta el veintiocho de noviembre de dos mil catorce la cual contiene el nombre de los servidores públicos que laboran para el Poder Judicial del Estado de México, adscritos tanto en órgano jurisdiccional como en unidad administrativa, por lo que si bien no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados, lo cierto es que a fin de no entorpecer la efectividad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para requerir los datos de su interés con base en la información proporcionada a que se ha hecho mención.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/04/2015
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