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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 31 al 60 de 391 registros

031

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/02/2014
Folio de la Solicitud: 00031/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

FAVOR DE PROPORCIONARME LA DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LAS PARTES (ACTORA Y DEMANDADA) DE LOS JUICIOS O NÚMEROS DE EXPEDIENTE 195/2012 DEL JUZGADO 9 DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA (CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN); FAVOR DE PROPORCIONARME LA DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LAS PARTES (ACTORA Y DEMANDADA) DE LOS JUICIOS O NÚMEROS DE EXPEDIENTE 195/2012 DEL JUZGADO 10 DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA (CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN); FAVOR DE PROPORCIONARME LA DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LAS PARTES (ACTORA Y DEMANDADA) DE LOS JUICIOS O NÚMEROS DE EXPEDIENTE 195/2012 DEL QUE FUERA JUZGADO 12 DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA (CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN); FAVOR DE PROPORCIONARME LA DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LAS PARTES (ACTORA Y DEMANDADA) DE LOS JUICIOS O NÚMEROS DE EXPEDIENTE 195/2012 DEL QUE FUERA JUZGADO 13 DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA (CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN);

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “FAVOR DE PROPORCIONARME LA DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LAS PARTES (ACTORA Y DEMANDADA) DE LOS JUICIOS O NÚMEROS DE EXPEDIENTE 195/2012 DEL JUZGADO 9 DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA (CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN); FAVOR DE PROPORCIONARME LA DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LAS PARTES (ACTORA Y DEMANDADA) DE LOS JUICIOS O NÚMEROS DE EXPEDIENTE 195/2012 DEL JUZGADO 10 DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA (CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN); FAVOR DE PROPORCIONARME LA DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LAS PARTES (ACTORA Y DEMANDADA) DE LOS JUICIOS O NÚMEROS DE EXPEDIENTE 195/2012 DEL QUE FUERA JUZGADO 12 DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA (CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN); FAVOR DE PROPORCIONARME LA DENOMINACIÓN, RAZÓN SOCIAL O NOMBRE DE LAS PARTES (ACTORA Y DEMANDADA) DE LOS JUICIOS O NÚMEROS DE EXPEDIENTE 195/2012 DEL QUE FUERA JUZGADO 13 DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA (CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN);” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

032

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/02/2014
Folio de la Solicitud: 00032/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

1- FAVOR DE EXPEDIRME LA RESPUESTA, EN EL SENTIDO QUE SEA, A ESTA CONSULTA DE INFORMACIÓN, EN COPIA CERTIFICADA Y A MI COSTA. 2- FAVOR DE EXPEDIRME COPIA CERTIFICADA DE LA CARATULA DEL EXPEDIENTE, DE LA DEMANDA, ASÍ COMO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O CONVENIO AL QUE HAYAN LLEGADO LAS PARTES EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 195/2012 DEL JUZGADO 9 CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN. 3- FAVOR DE EXPEDIRME COPIA CERTIFICADA DE LA CARATULA DEL EXPEDIENTE, DE LA DEMANDA, ASÍ COMO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O CONVENIO AL QUE HAYAN LLEGADO LAS PARTES EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL 195/2012 DEL JUZGADO 12 CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN. 4- FAVOR DE EXPEDIRME COPIA CERTIFICADA DE LA CARATULA DEL EXPEDIENTE, DE LA DEMANDA, ASÍ COMO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O CONVENIO AL QUE HAYAN LLEGADO LAS PARTES EN EL JUICIO MERCANTIL 195/2012 DEL JUZGADO 13 CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN. 5- FAVOR DE EXPEDIRME COPIA CERTIFICADA DE LA CARATULA DEL EXPEDIENTE, DE LA DEMANDA, ASÍ COMO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA O CONVENIO AL QUE HAYAN LLEGADO LAS PARTES EN EL JUICIO MERCANTIL 195/2012 DEL JUZGADO 10 CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN HUIXQUILUCAN.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información a qué Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan se refiere, ya que en dicha demarcación territorial solamente hay dos órganos jurisdiccionales en materia civil, siendo éstos el NOVENO y el DECIMO, pues es imprecisa la petición inicial al respecto. Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la versión pública de la información requerida, apercibido que en caso de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Cabe precisar al solicitante, para el caso de que carezca de personalidad en los expedientes que menciona en su solicitud, que al acudir al órgano jurisdiccional respectivo a pagar el costo de las copias solicitadas no debe concebirse como un apersonamiento, ya que sólo es el cumplimiento de los dispositivos legales invocados para estar en posibilidad de expedir la información requerida a su costa, lo cual no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia. Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de ambos juzgados. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

033

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/02/2014
Folio de la Solicitud: 00033/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Solicito que se me informe lo siguiente: 2.1 De acuerdo al horario de labores señalado en el acuerdo Institucional 37/2012, emitido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, que fijó el horario oficial de labores del Poder Judicial del Estado de México para el año 2013, hasta qué horas del día se encontraba facultada para recibir escritos de término, la Oficialía de Partes Común de Juzgados Civiles y Familiares de Nezahualcoyotl, México, durante el año 2013. 2.2 De acuerdo al horario de labores señalado en el acuerdo Institucional 37/2012, emitido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, ¿hasta qué horas del día laboró para recibir escritos de término, la Oficialía de Partes Común de Juzgados Civiles y Familiares de Nezahualcoyotl, México, el pasado día 17 (diecisiete) de diciembre de 2013? 2.3 ¿hasta que hora del día permaneció en funciones la Oficialía de Partes Común de Juzgados Civiles y Familiares de Nezahualcoyotl, México, para recibir escritos de término durante todo el año de 2013? 2.4 ¿a qué juzgados distribuye información y remite las promociones de término legal? ESta información la tiene en sus archivos el Jefe de Departamento de Oficialía de Partes y Estadística del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, lo anterior conforme lo señala el artículo 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura, si bien autorizó mediante la Circular No. 37/2012 de fecha 5 de diciembre de 2012, el Horario Oficial de Labores del Poder Judicial del Estado de México para el año 2013, lo cierto es que en el Apartado III, número 8 de dicho documento quedó establecido el horario oficial de labores, de la oficialía de partes común de salas y juzgados, que reciben promociones de término legal, en materia constitucional, civil, familiar, penal y para adolescentes, en el turno vespertino EN el edificio de juzgados en Nezahualcóyotl y PARA los órganos jurisdiccionales de aquélla región judicial. Por último, es preciso señalar que la fuente de la información en comento, se remite en archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 105.06 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

034

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/02/2014
Folio de la Solicitud: 00034/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Cuántas carpetas de investigación ha iniciado la Procuraduría General de Justicia del Estado de México por homicidio contra mujeres en los años 2011, 2012, 2013 y lo que va del año 2014?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Cuántas carpetas de investigación ha iniciado la Procuraduría General de Justicia del Estado de México por homicidio contra mujeres en los años 2011, 2012, 2013 y lo que va del año 2014?” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

035

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/02/2014
Folio de la Solicitud: 00035/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DURANTE VARIOS AÑOS EN EL PERIODO COMPRENDIDO DE 2005 – 2010, SE PROMOVIA LA VENTA DE TERRENOS RUSTICO EN EL PREDIO DENOMINADO RANCHO CUEJOMAC O SOR JUANA INES DE LA DE CRUZ, ENCLAVADO HACIA LA PARTE PONIENTE TOMANDO COMO REFERENCIA EL PALACIO MUNICIPAL DEL POBLADO O MUNICIPIO DE TENAGO DEL AIRE EN EL ESTADO DE MEXICO, LAS EMPRESAS RELACIONADAS CON LA VENTA TENIAN SUS OFICINAS EN LA CIUDAD DE MEXICO CUYAS RAZONES SOCIALES SON ULTRAMEX, S.A. DE C. V. Y GESAVI, CUYOS PROPIETARIOS SON HECTOR BAUTISTA ORTIZ Y JOSEFINA ORTIZ ESPINDOLA MADRE DEL ANTERIOR; LOS AGENTES PROMOTORES DE VENTAS LLEVAN EL NOMBRE ENRIQUE PACHECO CASTAÑEDA, OLEGARIO SANDOVAL BARRIOS, BENITO ANACLETO GARCIA, RAMON MARTINEZ, ROSY MORALES BECERRIL, MANUEL DIAZ ROBLES Y ALGUNOS OTROS. EN ESTE PERIODO FUERON DETECTADAS CIERTAS ACCIONES APARENTEMENTE FRAUDULENTAS E INICIARON LAS DENUNCIAS O AVENRIGUACIONES PREVIAS NUMEROS AV/FEDF/TEX/63/2006, AV/FEDF/TEX/99/2006, AV/FEDF/TEX/104/2007, PRESENTADAS A LA FISCALIA EN CONTRA DE ASENTAMIENTOS DE TEXCOCO EN EL ESTADO DE MEXICO; COMO CONSECUENCIA DE ESTA SITUACION JURIDICA FUERON DETENIDOS LOS C. ENRIQUE PACHECO CASTAÑEDA, OLEGARIO SANDOVAL BARRIOS, BENITO ANACLETO GARCIA, EL PROCESO FUE LLEVADO EN EL JUZGADO CUARTO PENAL DE PRIMERO INSTANCIA, BAJO LA CAUSA PENAL 239/2007. COMO CONSECUENCIA DE ESTE EVENTO, EL DIA 22 DE ABRIL DE 2009 SEGÚN OFICIO NUMERO 2037, LA LIC. ANA MARIA SUSANA ROSAS ESPINOSA JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO DEL ESTADO DE MEXICO, HIZO EL DECOMISO JUDICIAL DEL PREDIO ANTES MENCIONADO EL CUAL QUEDO BAJO LA CUSTODIA DE LA RESIDENCIA LOCAL DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO CON CEDE EN AMECAMECA. POR LO ANTERIORMENTE DESCRITO SOLICTO A USTED ME SEA PROPORCIONADO LO SIGUIENTE: 1. VERSION PÚBLICA DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE A LOS DATOS ANTES SEÑALADOS.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 156.71 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

036

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/02/2014
Folio de la Solicitud: 00036/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

En relación a los procesos judiciales iniciados por el delito de secuestro, favor de proporcionar la siguiente información de los años 2012 y 2013: a) Número de juicios iniciados y su estatus b) Duración de los juicios c) Número de sentencias condenatorias d) Penas impuestas en las sentencias de cada juicio e) Sentenciados en primera instancia que fueron liberados por medio de la obtención de un amparo.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

037

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/02/2014
Folio de la Solicitud: 00037/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

1) Información sobre el numero de casos resueltos por año por los jueces ejecutores de sentencias penal dentro de los periodos 2008 agosto de 2011 y de septiembre de 2011 a la fecha. 2)Número de expedientes recibidos por año por los jueces ejecutores de sanciones penales relativos a la imposición de medidas disciplinarias por parte de la autoridad penitenciaria. 3) Todos los datos por año que se tengan sobre expedientes (concluidos o no, con sentencia o sin sentencia) en los que el juez de ejecutor haya intervenido y que el fondo del asunto verse sobre derechos humanos (violados, inobservantes, etcétera)

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

038

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/02/2014
Folio de la Solicitud: 00038/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Solicito filmación de la entrada de acceso y salida del Palacio de Justicia de Cuautitlan Izcalli del Poder Judicial del Estado de México; del primer y segundo nivel y la de entrada de acceso y salida del Juzgado Tercero de lo Civil del día 12 de febrero del 2014 dentro del periodo de tiempo de las 11:45 A.M a 13:45 P.M

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud que requiere: “Solicito filmación de la entrada de acceso y salida del Palacio de Justicia de Cuautitlan Izcalli del Poder Judicial del Estado de México; del primer y segundo nivel y la de entrada de acceso y salida del Juzgado Tercero de lo Civil del día 12 de febrero del 2014 dentro del periodo de tiempo de las 11:45 A.M a 13:45 P.M” Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, no ha lugar a proporcionar la información requerida, toda vez que en los edificios del Poder Judicial del Estado de México equipados con circuito cerrado se registran imágenes mediante videocámaras durante periodos por un máximo de siete u ocho días naturales, por lo que transcurrido éste tiempo se sobreescriben nuevas imágenes quedando sustituidas las anteriores, condiciones y circunstancias que no hacen posible entregar a la peticionaria la información requerida. Aunado a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

039

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/02/2014
Folio de la Solicitud: 00039/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

SOLICITO LA FILMACION DE ENTRADA DE ACCESO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUAUTITLAN IZCALLI DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO; ASI COMO DEL AREA COMUN DEL PRIMERO Y SEGUNDO NIVEL DE DICHA EDIFICACION, CORRESPONDIENTE AL DIA 12 DE FEBRERO DEL 2014 DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO DE LAS 11:45 AM A LAS 13:45 PM. SOLICITUD QUE FORMULO EN ATENCION A QUE EN DICHO PERIODO DE TIEMPO LA SOLICITANTE SE ENCONTRABA EN DICHO LUGAR Y SE VERIFICARON HECHOS DE MI INTERES.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud que requiere: “SOLICITO LA FILMACION DE ENTRADA DE ACCESO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUAUTITLAN IZCALLI DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO; ASI COMO DEL AREA COMUN DEL PRIMERO Y SEGUNDO NIVEL DE DICHA EDIFICACION, CORRESPONDIENTE AL DIA 12 DE FEBRERO DEL 2014 DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO DE LAS 11:45 AM A LAS 13:45 PM. SOLICITUD QUE FORMULO EN ATENCION A QUE EN DICHO PERIODO DE TIEMPO LA SOLICITANTE SE ENCONTRABA EN DICHO LUGAR Y SE VERIFICARON HECHOS DE MI INTERES.” Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, no ha lugar a proporcionar la información requerida, toda vez que en los edificios del Poder Judicial del Estado de México equipados con circuito cerrado se registran imágenes mediante videocámaras durante periodos por un máximo de siete u ocho días naturales, por lo que transcurrido éste tiempo se sobreescriben nuevas imágenes quedando sustituidas las anteriores, condiciones y circunstancias que no hacen posible entregar a la peticionaria la información requerida. Aunado a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

040

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/02/2014
Folio de la Solicitud: 00040/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Cuántas de las averiguaciones previas consignadas por el delito de secuestro, en el periodo de enero a diciembre 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2013, resultaron en sentencias condenatorias.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

041

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/02/2014
Folio de la Solicitud: 00041/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Cuántas de las averiguaciones previas consignadas por el delito de secuestro, en el periodo de enero a diciembre 2012 y hasta el 30 de septiembre de 2013, resultaron en sentencias condenatorias.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

042

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/02/2014
Folio de la Solicitud: 00042/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

consultar si la Licenciada SARA DEYANIRA PEREZ OLIVAREZ, pertenece al poder judicial o cuenta con licencia

Respuesta:

En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, la profesionista que refiere en su petición inicial no presta sus servicios profesionales para el Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

043

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/02/2014
Folio de la Solicitud: 00043/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

ESTIMADA UNIDAD DE ENLACE, DESEO CONOCER INFORMACIÓN SOBRE LA OFERTA LABORAL EN EL PODER JUDICIAL, A DONDE PODRIA DIRIGIR O ENVIAR MI CURRICULUM CON EL OBJETO DE PODER LABORAR EN PRESTIGIADO SITIO. GRACIAS.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “ESTIMADA UNIDAD DE ENLACE, DESEO CONOCER INFORMACIÓN SOBRE LA OFERTA LABORAL EN EL PODER JUDICIAL, A DONDE PODRIA DIRIGIR O ENVIAR MI CURRICULUM CON EL OBJETO DE PODER LABORAR EN PRESTIGIADO SITIO. GRACIAS.” (sic) Es oportuno referirle que, con fundamento en el artículo 63, fracción III, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio, y conforme el presupuesto de egresos lo permita. En ese orden de ideas, ha sido criterio reiterado del Comité de Transparencia de ésta institución referir a los peticionarios de información pública que las plazas vacantes del Poder Judicial se generan previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, si lo ameritan las necesidades del servicio y la suficiencia presupuestal; y en su caso, se emite la convocatoria respectiva para cubrir las plazas autorizadas por dicho órgano colegiado. Lo anterior es así, por un lado, la plaza vacante es el espacio laboral de nueva creación, debidamente justificado porque concurren las condiciones referidas con antelación, que se otorga a los servidores públicos que satisfacen los requisitos necesarios para ocupar el puesto. Incluso, en ocasiones éstos se dan a conocer en los términos expresamente establecidos en la convocatoria que para tal efecto se publica en el periódico oficial de esta entidad federativa y en otro de amplia circulación dentro del territorio estatal. Por otra parte, la plaza ocupada es el puesto laboral que asigna el Consejo de la Judicatura mediante el nombramiento respectivo a un servidor público, quien se obliga a cumplir las funciones y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión previstas en las disposiciones legales. Ahora bien, cuando un servidor público deja de prestar sus servicios en el Poder Judicial, la plaza disponible se suprime o se cancela en aras de privilegiar una política de reducción del gasto corriente, por lo que en caso de ser necesario se requiere iniciar el ciclo relacionado con la creación de plazas para que éstas se ocupen, tal como lo refiere el precepto legal invocado. En contraste, cuando el Consejo de la Judicatura cambia de adscripción a un servidor público, la plaza anteriormente ocupada queda en suspenso durante el período de tiempo necesario para llevar a cabo la entrega-recepción, no sólo de los asuntos en trámite sino de los resguardos individuales de bienes muebles; dicho plazo concluye precisamente en el momento en que el servidor público designado, que sustituye a su antecesor, acepta y protesta el cargo conferido. Por lo antes expuesto, se colige que no existen plazas vacantes o desocupadas al interior de éste sujeto obligado que ofertar. Aunado a que, si bien el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autoriza la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con la función jurisdiccional, lo cierto es que a la fecha no existe ninguna programada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

044

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2014
Folio de la Solicitud: 00044/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

SOLICITO QUE ME PROPORCIONEN COPIAS DIGITALIZADAS DEL EXPEDIENTE NUMERO 494/2012 RADICADO EN EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN TENANGO DEL VALLE, MEX. UBICADO EN KILOMETRO 0+500 AUTOPISTA TENANGO - IXTAPAN DE LA SAL, C.P. 52300, TRATÁNDOSE DE UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO PROMOVIDO POR MI SEÑORA MADRE LIBORIA CONSTANTINO BERNAL, Y DICHO EXPEDIENTE YA SE ENCUENTRA CONCLUIDO SEGÚN AUTO DE FECHA SIETE DE MAYO DE DOS MIL TRECE (ANEXO), POR LO TANTO NO SE ME PUEDE NEGAR EL ACCESO AL MISMO.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SOLICITO QUE ME PROPORCIONEN COPIAS DIGITALIZADAS DEL EXPEDIENTE NUMERO 494/2012 RADICADO EN EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA CON RESIDENCIA EN TENANGO DEL VALLE, MEX. UBICADO EN KILOMETRO 0+500 AUTOPISTA TENANGO - IXTAPAN DE LA SAL, C.P. 52300, TRATÁNDOSE DE UN JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO PROMOVIDO POR MI SEÑORA MADRE LIBORIA CONSTANTINO BERNAL, Y DICHO EXPEDIENTE YA SE ENCUENTRA CONCLUIDO SEGÚN AUTO DE FECHA SIETE DE MAYO DE DOS MIL TRECE (ANEXO), POR LO TANTO NO SE ME PUEDE NEGAR EL ACCESO AL MISMO.”. (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada. En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el expediente judicial que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante. Aunado a lo anterior, conviene precisar a la solicitante que la ley adjetiva civil ya invocada reconoce, por poner un ejemplo, legitimación activa en materia de petición de herencia cuya finalidad consiste en declarar heredero a la parte actora, antes o después, de la etapa de adjudicación del juicio sucesorio. Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

045

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/03/2014
Folio de la Solicitud: 00045/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

1.-Por medio del presente, solicito muy atentamente COPIA SIMPLE en versión DIGITALIZADA (o escaneada), de la resolución y/o providencia y/o AUTO que puso fin, al Procedimeinto Judicial No Contencioso, con número de expediente 336/2007, del índice del Juzgado Civil de Primera Instancia en Valle de Bravo, Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, así como copia simple de la diligencia que puso fin a dicho procedimiento. 2.-Así mismo, solicito COPIA SIMPLE en versión DIGITALIZADA, del escrito con el que inició dicho procedimiento judicial no contencioso, y copia de las pruebas que al mismo se acompañaron, incluyendo PLANOS, y demás documentales. 3.-Así mismo, solicito COPIA de la resolución de segunda instancia, en caso de que la providencia dictada en el procedimiento en cita, hubiere sido apelada. 4.-Finalmente, solicito COPIA de la resolución del juicio de amparo, en caso de que se hubiere interpuesto.

Respuesta:

En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el titular del Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, a través del oficio número 835 de fecha doce de marzo de dos mil catorce, remitió al titular de la Unidad de Información copias certificadas de algunas constancias del expediente número 336/2007 relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso, siendo éstas las siguientes: 1. Copia del escrito inicial y de sus anexos. 2. Copia de la diligencia que asentó oposición. Por lo tanto, no obra en autos ni resolución que haya puesto fin al procedimiento, ni declaración de posesión. Tampoco hubo resolución de segunda instancia, ni resolución de amparo. Con base en lo anterior, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados; sin embargo, a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública del solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para requerir los datos de su interés a que se ha hecho mención y que obran en los archivos de la Unidad de Información, en la inteligencia que la procedencia de entregar la VERSIÓN PÚBLICA de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

046

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2014
Folio de la Solicitud: 00046/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Preguntas al día de la fecha de respuesta de la presente solicitud y referentes a su entidad federativa. 1.- ¿Cuentan con Ley de Ejecución de Sanciones Penales o su equivalente? 1.1.- ¿Es nueva conforme a la Reforma Constitucional de 2008 o solo fue reformada la ley anterior? 1.2.- ¿Cuál es su denominación correcta? 2.- ¿Con cuántos Jueces de Ejecución de Sanciones Penales o sus equivalentes hay en el Estado? 3.- ¿Cuántos Beneficios de Monitoreo Electrónico a Distancia o su equiparable, han sido otorgados? 3.1.- ¿Cuál es la denominación correcta de dicho beneficio penitenciario? 3.2.- ¿Cuál es el procedimiento para su obtención? 3.3.- ¿Qué empresa provee dichos brazaletes o de qué marca son? 3.4.- ¿Son comprados o arrendados? 3.5.- ¿Cuál es el costo por su uso? 3.6.- ¿Quién cubre el costo del aparato? 3.7.- ¿Existe algún subsidio Estatal o de otra índole?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Preguntas al día de la fecha de respuesta de la presente solicitud y referentes a su entidad federativa. 1.- ¿Cuentan con Ley de Ejecución de Sanciones Penales o su equivalente? 1.1.- ¿Es nueva conforme a la Reforma Constitucional de 2008 o solo fue reformada la ley anterior? 1.2.- ¿Cuál es su denominación correcta? 2.- ¿Con cuántos Jueces de Ejecución de Sanciones Penales o sus equivalentes hay en el Estado? 3.- ¿Cuántos Beneficios de Monitoreo Electrónico a Distancia o su equiparable, han sido otorgados? 3.1.- ¿Cuál es la denominación correcta de dicho beneficio penitenciario? 3.2.- ¿Cuál es el procedimiento para su obtención? 3.3.- ¿Qué empresa provee dichos brazaletes o de qué marca son? 3.4.- ¿Son comprados o arrendados? 3.5.- ¿Cuál es el costo por su uso? 3.6.- ¿Quién cubre el costo del aparato? 3.7.- ¿Existe algún subsidio Estatal o de otra índole?” Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera un documento específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes: Por un lado, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, podrá seleccionar la opción directorio y abrir el archivo denominado juzgados. Por otra parte, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción I: Marco Jurídico y Normativo, aparece el submenú Leyes Locales en cuyo numeral 1 podrá abrir el archivo denominado Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. También aparece el submenú Reglamentos/Bases/Lineamientos en cuyo numeral 3 podrá abrir el archivo denominado Reglamento Interior de los Juzgados de Ejecución de Sentencias. Finalmente, cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

047

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2014
Folio de la Solicitud: 00047/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Preguntas al día de la fecha de respuesta de la presente solicitud y referentes a su entidad federativa. 1.- ¿Cuentan con Ley de Ejecución de Sanciones Penales o su equivalente? 1.1.- ¿Es nueva conforme a la Reforma Constitucional de 2008 o solo fue reformada la ley anterior? 1.2.- ¿Cuál es su denominación correcta? 2.- ¿Con cuántos Jueces de Ejecución de Sanciones Penales o sus equivalentes hay en el Estado? 3.- ¿Cuántos Beneficios de Monitoreo Electrónico a Distancia o su equiparable, han sido otorgados? 3.1.- ¿Cuál es la denominación correcta de dicho beneficio penitenciario? 3.2.- ¿Cuál es el procedimiento para su obtención? 3.3.- ¿Qué empresa provee dichos brazaletes o de qué marca son? 3.4.- ¿Son comprados o arrendados? 3.5.- ¿Cuál es el costo por su uso? 3.6.- ¿Quién cubre el costo del aparato? 3.7.- ¿Existe algún subsidio Estatal o de otra índole?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Preguntas al día de la fecha de respuesta de la presente solicitud y referentes a su entidad federativa. 1.- ¿Cuentan con Ley de Ejecución de Sanciones Penales o su equivalente? 1.1.- ¿Es nueva conforme a la Reforma Constitucional de 2008 o solo fue reformada la ley anterior? 1.2.- ¿Cuál es su denominación correcta? 2.- ¿Con cuántos Jueces de Ejecución de Sanciones Penales o sus equivalentes hay en el Estado? 3.- ¿Cuántos Beneficios de Monitoreo Electrónico a Distancia o su equiparable, han sido otorgados? 3.1.- ¿Cuál es la denominación correcta de dicho beneficio penitenciario? 3.2.- ¿Cuál es el procedimiento para su obtención? 3.3.- ¿Qué empresa provee dichos brazaletes o de qué marca son? 3.4.- ¿Son comprados o arrendados? 3.5.- ¿Cuál es el costo por su uso? 3.6.- ¿Quién cubre el costo del aparato? 3.7.- ¿Existe algún subsidio Estatal o de otra índole?” Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera un documento específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes: Por un lado, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, podrá seleccionar la opción directorio y abrir el archivo denominado juzgados. Por otra parte, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción I: Marco Jurídico y Normativo, aparece el submenú Leyes Locales en cuyo numeral 1 podrá abrir el archivo denominado Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. También aparece el submenú Reglamentos/Bases/Lineamientos en cuyo numeral 3 podrá abrir el archivo denominado Reglamento Interior de los Juzgados de Ejecución de Sentencias. Finalmente, cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

048

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/03/2014
Folio de la Solicitud: 00048/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Solicito el cuadro general de clasificación archivística, la guía simple de archivos, así como el catálogo de disposición documental vigentes de la dependencia para 2012 y 2013.

Respuesta:

En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones y con base en el informe rendido por el Director del Archivo General de ésta institución, me permito hacer de su conocimiento: que la información solicitada se encuentra en una etapa de desarrollo e integración, y será hasta el presente ejercicio anual en que quedarán integrados los instrumentos de control archivístico.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

049

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/03/2014
Folio de la Solicitud: 00049/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Solicito la información y/o documentos que contengan los siguientes datos: 1. Tipo de plataforma que utiliza la dependencia para su página web, especificando programa, versión vigente y lenguaje principal en el caso de que sea un desarrollo interno. 2. El área responsable de la publicación de contenidos en el portal y copia de protocolo, manual, oficio o cualquier documento de regulación interna en donde se establezcan los criterios para definir el contenido del portal, así como los procesos de actualización de información

Respuesta:

En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones y con base en el informe rendido por el Director de Tecnologías de Información de ésta institución, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: En relación al punto número uno de su solicitud, la página web se hospeda en un servidor HP DL385G6 propiedad del Poder Judicial del Estado de México (PJ) sobre una plataforma PHP 5.4.16 y una base de datos MySQL 5.5.27. En cuanto al punto número dos de su solicitud, el área responsable de la publicación de contenidos en el portal de internet es la Dirección de Tecnologías de Información. Asimismo, es preciso señalar que no existe una norma interna que contenga criterios para definir el contenido del portal; se aplica en lo conducente, la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública. Finalmente, en referencia a los procesos de actualización, la Dirección en comento publica los documentos que remiten las diversas áreas del Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

050

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/03/2014
Folio de la Solicitud: 00050/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Solicito información sobre si el titular de la dependencia cuenta con título profesional (licenciatura, ingeniería, maestría y/o doctorado) y en su caso, solicito copia del título y cédula profesional.

Respuesta:

En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se crea en el ámbito de su competencia o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones y con base en el informe rendido por el Secretario General de Acuerdos de ésta institución, me permito hacer de su conocimiento: que el titular del Poder Judicial del Estado de México cuenta con título de Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma del Estado de México, y obtuvo el grado de Maestro en Derecho Constitucional por la Universidad del Valle de Toluca. Sin embargo, al no ser información que generó éste poder judicial en el ámbito de su competencia, se estima que la solicitante tiene expedito su derecho de acceso a la información pública a fin de requerir las copias solicitadas ante la institución que expidió los documentos que alude en la petición inicial.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/07/2014

051

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/03/2014
Folio de la Solicitud: 00051/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Solicito el número total de personas a cargo de la vigilancia del inmueble en el que se ubica el titular de la dependencia, los turnos y la descripción del armamento a disposición de este personal.

Respuesta:

En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones y con base en el informe rendido por el Coordinador de Logística de ésta institución, me permito hacer de su conocimiento: que la información solicitada se encuentra en los supuestos de clasificación previstos en la ley de la materia. Sin embargo, derivado de las giras de trabajo del titular de la dependencia en diversos lugares, varía el número de personas a cargo de la vigilancia del inmueble donde se ubique, incluso los turnos y las medidas de seguridad. No pasa desapercibido que los elementos del Cuerpo de Seguridad Auxiliar del Estado de México apoyan la labor de vigilancia de los edificios del Poder Judicial del Estado de México, por lo que se estima que la solicitante tiene expedito su derecho de acceso a la información pública a fin de requerir a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, información complementaria de los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

16/09/2014

052

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/03/2014
Folio de la Solicitud: 00052/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Solicito el número y sentido de las sentencias dictadas en materia de narcóticos por jueces penales de los años 2011 y 2012, así como las versiones públicas de estas resoluciones en materia de narcóticos, dictadas por jueces penales de los años 2011 y 2012.

Respuesta:

En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta. Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública. Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

16/09/2014

053

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/03/2014
Folio de la Solicitud: 00053/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Solicito el cuadro general de clasificación archivística, la guía simple de archivos, así como el catálogo de disposición documental vigentes de la dependencia para 2012 y 2013.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación hago de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes: Por un lado, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción I. Marco Jurídico y Normativo, podrá abrir el submenú Leyes Locales, cuyo numeral 1 contiene la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México que regula la organización y funcionamiento del Archivo Judicial.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

16/09/2014

054

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/03/2014
Folio de la Solicitud: 00054/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DIRECTORIO DE JUZGADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN ESPECÍFICO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA. FAVOR DE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES DATOS: *NOMBRE DEL JUZGADO *NOMBRE DEL JUEZ TITULAR DEL JUZGADO *DIRECCIÓN DEL JUZGADO *TELÉFONO DEL JUZGADO *E-MAIL PARA CONTACTO (EN CASO DE CONTAR) *JURISDICCIÓN

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, no genera un directorio específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes: Por un lado, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, podrá seleccionar la opción directorio y abrir el archivo denominado juzgados. Cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

16/09/2014

055

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/03/2014
Folio de la Solicitud: 00055/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Solicito información sobre el número de salas para juicios orales en el Estado de México, en relación al número de habitantes de las regiones en que se encuentren

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, no genera un directorio específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes: Por un lado, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, podrá seleccionar la opción directorio y abrir los archivos denominados juzgados y salas. Cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

16/09/2014

056

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2014
Folio de la Solicitud: 00056/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

SOLICITO MUY ATENTAMENTE COPIA SIMPLE (DIGITALIZADA) DE LA SENTENCIA DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2002, DEDUCIDA DEL TOCA DE APELACION 905/2002, DICTADA POR LA PRIMERA SALA REGIONAL CIVIL DE TOLUCA. ASI MISMO SOLICITO COPIA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, APELADA EN DICHO TOCA DE APELACIÓN, LA CUAL SE ENCUENTRA EN LOS AUTOS DEL TOCA DE APELACIÓN REFERIDO.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SOLICITO MUY ATENTAMENTE COPIA SIMPLE (DIGITALIZADA) DE LA SENTENCIA DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2002, DEDUCIDA DEL TOCA DE APELACION 905/2002, DICTADA POR LA PRIMERA SALA REGIONAL CIVIL DE TOLUCA. ASI MISMO SOLICITO COPIA DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, APELADA EN DICHO TOCA DE APELACIÓN, LA CUAL SE ENCUENTRA EN LOS AUTOS DEL TOCA DE APELACIÓN REFERIDO.”. (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada. En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el sumario de actuaciones procesales que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante. Aunado a lo anterior, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

16/09/2014

057

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2014
Folio de la Solicitud: 00057/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

SE SOLICITA ATENTAMENTE COPIA SIMPLE DIGITALIZADA, DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO , EN LA CAUSA PENAL NÚMERO 230/2010 DE SU ÍNDICE, ASÍ COMO DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA DICTADA POR LA SALA CORRESPONDIENTE; PROCESO CRIMINAL INSTAURADO EN CONTRA DE VICTOR TAPIA SOTO. SE SOLICITA ATENTAMENTE COPIA SIMPLE DIGITALIZADA, DEL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN QUE ORIGINÓ LA CAUSA PENAL 230/2010, DEL INDICE DEL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO. SE SOLICITA ATENTAMENTE COPIA SIMPLE DIGITALIZADA, DE TODAS Y CADA UN DE LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CAUSA PENAL 230/2010, DEL INDICE DEL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, EN EL CUAL TIENE EL CARACTER DE PROCESADO EL SEÑOR VICTOR TAPIA SOTO, PROPIETARIO DEL RANCHO SAN RAMON, EN VALLE DE BRAVO.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida, toda vez que el informe rendido por el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, revela que en la causa penal número 230/2010, relativo al delito de falso testimonio cometido en agravio de la Administración de Justicia, no se instruyó proceso alguno en contra de la persona física cuyo nombre fue referido por el solicitante en su petición inicial.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

16/09/2014

058

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2014
Folio de la Solicitud: 00058/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

SE SOLICITA COPIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA Y DE SEGUNDA INSTANCIA, DICTADA CON MOTIVO DEL EXPEDIENTE 643/2009, DEL JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, ASÍ COMO COPIA DEL ESCRITO INICIAL QUE DIO ORIGEN A DICHO PROCEDIMIENTO.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida, toda vez que el informe rendido por el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, revela que el expediente número 643/2009 se radicó con motivo de un divorcio necesario, en el cual la actora se desistió de la acción intentada en contra del demandado, por lo que en fecha once de junio de dos mil doce dicho expediente se remitió al Archivo Judicial para su resguardo. Con base en lo anterior, al no haberse dictado sentencia definitiva que haya puesto fin al juicio, menos que haya causado estado, se concluye que éste sujeto obligado no generó ni posee la información requerida, por lo tanto, no es posible hacer entrega de la misma al solicitante en los términos precisados en su petición inicial.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

16/09/2014

059

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2014
Folio de la Solicitud: 00059/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

SE SOLICITA COPIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA Y DE SEGUNDA INSTANCIA, DICTADA CON MOTIVO DEL EXPEDIENTE 707/2004, DEL JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, ASÍ COMO COPIA DEL ESCRITO INICIAL QUE DIO ORIGEN A DICHO PROCEDIMIENTO.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida, toda vez que el informe rendido por el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, revela que el expediente número 707/2004 se encuentra acumulado al expediente número 643/2004, en los cuales no se ha dictado sentencia definitiva que haya puesto fin al juicio, menos que haya causado estado, por lo tanto, no es posible hacer entrega de la información requerida al solicitante en los términos precisados en su petición inicial. Aunado a lo anterior, es preciso mencionar al solicitante que en sesión ordinaria de fecha veinte de mayo de dos mil trece, cuya acta se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex/infoReservada/2013.web (numeral 002), el Comité de Información del Poder Judicial del Estado acordó clasificar como reservada la información contenida en los expedientes números 707/2004 y 643/2004 registrados en el índice del Juzgado Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo, México.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

16/09/2014

060

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/03/2014
Folio de la Solicitud: 00060/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

En alcance a mi solicitud con nùmero de folio F00045/PJUDICI/IP/2014, por medio de la presente vengo muy atentamente a solicitar a Ustedes, una copia simple DIGITALIZADA, en VERSIÒN PÙBLICA, de las siguientes constancias del expediente número 336/2007, del ìndice del Juzgado Civil de Primera Instancia en Valle de Bravo, relativo al Procedimiento Judicial No Contencioso, siendo éstas las siguientes: 1. Copia del escrito inicial y de sus anexos. 2. Copia de la diligencia que asentó oposición. Por lo anterior muy atentamente les solicito acordar de conformidad.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

16/09/2014

Mostrando 31 al 60 de 391 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2014

Fracción IV
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lunes 06 de abril de 2015 23:45, horas
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