Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 331 al
360 de 391 registros
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Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/09/2014
Folio de la Solicitud: 00331/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
COPIA DEL DOCUMENTO EN EL CUAL EL PODER JUDICIAL DEBIO ENVIAR AL INFOEM SU REGISTRO DE SUS SITEMAS DE DATOS PERSONALES, AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE PROYECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y QUE SEGUN EL TRANSITORIO CUARTO DE LA MISMA LEY TENIAN DOCE MESE PARA REALIZAR ESTO.- SI LA DEPENDENCIA NO HA HECHO LO QUE SOLICITO, FAVOR DE ENVIARME EL ACTA DEL COMITE DE INFORMACIÓN EN DONDE INDICA QUE NO EXITE POR TANTO ESTAN EN FALTA.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 70.83 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/03/2015
332
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/09/2014
Folio de la Solicitud: 00332/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
COPIA DEL DOCUMENTO EN EL CUAL EL PODER JUDICIAL DEBIO ENVIAR AL INFOEM SU REGISTRO DE SUS SITEMAS DE DATOS PERSONALES, AL QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE PROYECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y QUE SEGUN EL TRANSITORIO CUARTO DE LA MISMA LEY TENIAN DOCE MESE PARA REALIZAR ESTO.- SI LA DEPENDENCIA NO HA HECHO LO QUE SOLICITO, FAVOR DE ENVIARME EL ACTA DEL COMITE DE INFORMACIÓN EN DONDE INDICA QUE NO EXITE POR TANTO ESTAN EN FALTA.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 70.83 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/03/2015
333
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/09/2014
Folio de la Solicitud: 00333/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
¿tipo de atención que brinda el instituto de atención a las victimas del delito? ¿funciones del instituto de atención a victimas del delito? ¿tipo de atención brindada a las victimas de violencia familiar?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿tipo de atención que brinda el instituto de atención a las victimas del delito? ¿funciones del instituto de atención a victimas del delito? ¿tipo de atención brindada a las victimas de violencia familiar?”
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Procuraduria General de Justicia” (sic)
Es oportuno referirle que éste órgano del Poder Público, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no elabora ni ejecuta programas de atención a las víctimas de delito, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es posible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Atención a las Víctimas del Delito del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/03/2015
334
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/09/2014
Folio de la Solicitud: 00334/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
¿En cuántos casos un juez de primera instancia (dentro del marco de sus facultades y jurisdicción) ha dado vista a la Procuraduría y/o Fiscalía ante denuncias o presuntos actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes en contra de personas procesadas penalmente penales?, desglosado por mes, únicamente para este año 2014.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/03/2015
335
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/09/2014
Folio de la Solicitud: 00335/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
COMO Y EN QUE SENTIDO TOMA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/99 ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TULTEPEC ESTADO DE MÉXICO. EN EL SENTIDO DE CONOCER Y RECONOCER EL NUMERO DE HABITANTES DEL MUNICIPIO DE TULTITLAN Y PARA QUE CASOS SE APLICO LA NORMA EMITIDA.- DECRETO NUMERO 98 DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, SENSO DE POBLACIÓN 2010 Y MAS RECIENTES DE LOS MUNICIPIO DE TULTEPEC Y TULTITLAN.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“COMO Y EN QUE SENTIDO TOMA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/99 ACTOR: AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TULTEPEC ESTADO DE MÉXICO. EN EL SENTIDO DE CONOCER Y RECONOCER EL NUMERO DE HABITANTES DEL MUNICIPIO DE TULTITLAN Y PARA QUE CASOS SE APLICO LA NORMA EMITIDA.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“DECRETO NUMERO 98 DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, SENSO DE POBLACIÓN 2010 Y MAS RECIENTES DE LOS MUNICIPIO DE TULTEPEC Y TULTITLAN.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre los ordenamientos normativos respectivos para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Consejería Jurídica dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida o incluso, emitir una opinión jurídica.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/03/2015
336
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/09/2014
Folio de la Solicitud: 00336/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
donde se encuentra radicado el juicio de unigas sa de cv vs actso de la sala superior del tca edo de mex.- soy tercera perjudicada y provian sa de cv
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“donde se encuentra radicado el juicio de unigas sa de cv vs actso de la sala superior del tca edo de mex” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“soy tercera perjudicada y provian sa de cv” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/03/2015
337
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/09/2014
Folio de la Solicitud: 00337/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Averiguaciones previas que se encuentran en proceso en materia de secuestro.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/03/2015
338
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2014
Folio de la Solicitud: 00338/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
A quien corresponda: Solicito el dato o bien copia simple de la versión pública de los documentos que contengan la siguiente información: 1.Fecha en que se planea entrará en vigor el código nacional de procedimientos penales en el estado. 2.El sistema/metodología/proyecto o programa de implementación. 3. El cronograma de actividades de implementación. Si no saben la fecha, si no existe un programa de implementación, etc., favor de indicarlo expresamente como información inexistente. Si la información se encuentra en documentos, favor de escanear las copias simples para que se pueda tener acceso a ellas a través del portal de transparencia. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“A quien corresponda: Solicito el dato o bien copia simple de la versión pública de los documentos que contengan la siguiente información: 1.Fecha en que se planea entrará en vigor el código nacional de procedimientos penales en el estado. 2.El sistema/metodología/proyecto o programa de implementación. 3. El cronograma de actividades de implementación. Si no saben la fecha, si no existe un programa de implementación, etc., favor de indicarlo expresamente como información inexistente. Si la información se encuentra en documentos, favor de escanear las copias simples para que se pueda tener acceso a ellas a través del portal de transparencia. Gracias” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el ordenamiento normativo respectivo para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que los artículos transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 (ordenamiento normativo que se pone a su disposición en archivo adjunto), establecen los términos y condiciones para la entrada en vigor.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 941.18 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/03/2015
339
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/09/2014
Folio de la Solicitud: 00339/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
A quien corresponda: Solicito el dato o bien copia simple de la versión pública de los documentos que contengan la siguiente información: 1.Fecha en que se planea entrará en vigor el código nacional de procedimientos penales en el estado. 2.El sistema/metodología/proyecto o programa de implementación. 3. El cronograma de actividades de implementación. Si no saben la fecha, si no existe un programa de implementación, etc., favor de indicarlo expresamente como información inexistente. Si la información se encuentra en documentos, favor de escanear las copias simples para que se pueda tener acceso a ellas a través del portal de transparencia. Gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“A quien corresponda: Solicito el dato o bien copia simple de la versión pública de los documentos que contengan la siguiente información: 1.Fecha en que se planea entrará en vigor el código nacional de procedimientos penales en el estado. 2.El sistema/metodología/proyecto o programa de implementación. 3. El cronograma de actividades de implementación. Si no saben la fecha, si no existe un programa de implementación, etc., favor de indicarlo expresamente como información inexistente. Si la información se encuentra en documentos, favor de escanear las copias simples para que se pueda tener acceso a ellas a través del portal de transparencia. Gracias” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el ordenamiento normativo respectivo para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que los artículos transitorios del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014 (ordenamiento normativo que se pone a su disposición en archivo adjunto), establecen los términos y condiciones para la entrada en vigor.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 941.19 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/03/2015
340
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/09/2014
Folio de la Solicitud: 00340/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
HOLA BUENOS DIAS MI SOLICITUD ES LA SIGUIENTE: SOLAMENTE ME GUSTARIA SOLICITAR EL HORARIO DE LABORES DE JUGADOS ORALES PENALES Y SI PUEDE UNO SABER QUE DIAS HABRA AUDIENCIAS, QUE AUDIENCIAS SERAN, N CONTRA DE QUIEN, EN VIRTUD DE QUE CUANDO LLEGA UNO A LOS JUZGADOS LOS VIGILANTES SON MUY PREPOTENTES, A MI EN LO PERSONAL ME GUSTARIA CONOCER EL ROLL DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS PENALES DE TENANGO DEL VALLE
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“HOLA BUENOS DIAS MI SOLICITUD ES LA SIGUIENTE: SOLAMENTE ME GUSTARIA SOLICITAR EL HORARIO DE LABORES DE JUGADOS ORALES PENALES Y SI PUEDE UNO SABER QUE DIAS HABRA AUDIENCIAS, QUE AUDIENCIAS SERAN, N CONTRA DE QUIEN, EN VIRTUD DE QUE CUANDO LLEGA UNO A LOS JUZGADOS LOS VIGILANTES SON MUY PREPOTENTES, A MI EN LO PERSONAL ME GUSTARIA CONOCER EL ROLL DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS PENALES DE TENANGO DEL VALLE”
En relación a la PETICIÓN PRIMERA, es preciso referir que el Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado De México (ordenamiento normativo que se pone a su disposición en archivo adjunto), establece que el horario de atención al público será el siguiente:
a) De las 8:30 a las 15:30 en días hábiles.
b) De las 9:00 a las 14:00 horas en días inhábiles.
En cuanto a la PETICIÓN SEGUNDA, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la sede jurisdiccional que refiere en su petición inicial está en operación y en lugar visible, una pantalla que da a conocer a diario y de manera electrónica, la agenda de audiencias la cual contiene los datos siguientes: causa, tipo de audiencia, defensa y hora de audiencia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/03/2015
341
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/09/2014
Folio de la Solicitud: 00341/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
manual de organización de la procuraduría general del estado de méxico
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“manual de organización de la procuraduría general del estado de méxico” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar y autorizar ordenamientos jurídicos que regulen la estructura, organización y funcionamiento de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
342
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/09/2014
Folio de la Solicitud: 00342/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
conocer cual es el sueldo promedio que perciben los servidores, oficiales y mandos pertenecientes a la secretaria de seguridad ciudadana (SSC)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“conocer cual es el sueldo promedio que perciben los servidores, oficiales y mandos pertenecientes a la secretaria de seguridad ciudadana (SSC)”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no autoriza el tabulador de sueldos ni las categorías laborales relacionadas con los cargos o puestos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
343
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/09/2014
Folio de la Solicitud: 00343/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
NOMBRE DEL JUEZ PRIMERO MENOR MUNICIPAL EN TEXCOCO ESTADO DE MEXICO DE ENERO A DICIEMBRE DE 1983
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, según se advierte de los archivos de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, si bien en el año de 1983 existían dos Juzgados Municipales en Texcoco, es decir, Primero y Segundo, lo cierto es que el nombre de los titulares de los juzgados citados anteriormente se desconoce, porque éste órgano de poder público no tenía a su cargo la nómina de los Jueces Municipales.
Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al H. Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México quien es probable pueda proporcionar la información requerida. Lo anterior es así, ya que entre los años 1981 y 1983 se suscitaron reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
344
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/09/2014
Folio de la Solicitud: 00344/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
HASTA QUE AÑO FUE JUEZ MENOR MUNICIPAL EN TEXCOCO ESTADO DE MEXICO PORFIRIO ROMERO CARRASCO
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, según se advierte de los archivos de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia, si bien en el año de 1983 existían dos Juzgados Municipales en Texcoco, es decir, Primero y Segundo, lo cierto es que el nombre de los titulares de los juzgados citados anteriormente se desconoce, porque éste órgano de poder público no tenía a su cargo la nómina de los Jueces Municipales.
Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al H. Ayuntamiento de Texcoco, Estado de México quien es probable pueda proporcionar la información requerida. Lo anterior es así, ya que entre los años 1981 y 1983 se suscitaron reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
345
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/09/2014
Folio de la Solicitud: 00345/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Se envía solicitud en archivo anexo, favor de verificar
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
346
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/10/2014
Folio de la Solicitud: 00346/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
INFORMACION RELATIVA A JUICIOS CIVILES, ORALES O MERCANTILES INICIADOS A PARTIR DE 2005 A LA FECHA ACTUAL, EN EL QUE ES DEMANDADO EL SEÑOR ARTURO JIMENEZ GUTIERREZ ,PONER EN TODO CASO: NÚMERO DE EXPEDIENTE, NUMERO DE JUZGADO, ACCIÓN LEGAL INTENTADA, NOMBRE DEL ACTOR, FECHA DE INGRESO DE LA DEMANDA, NÚMERO DE DEMANDADOS.- PUEDE SER DENTRO DE LOS DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ECATEPEC, CUAUTITLAN PRINCIPALMENTE, EN LAS OFICIALES DE PARTES COMUN Y DE LOS JUZGADOS CIVILES, ORALES O MERCANTILES DE DICHOS DISTRITOS.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“INFORMACION RELATIVA A JUICIOS CIVILES, ORALES O MERCANTILES INICIADOS A PARTIR DE 2005 A LA FECHA ACTUAL, EN EL QUE ES DEMANDADO EL SEÑOR ARTURO JIMENEZ GUTIERREZ ,PONER EN TODO CASO: NÚMERO DE EXPEDIENTE, NUMERO DE JUZGADO, ACCIÓN LEGAL INTENTADA, NOMBRE DEL ACTOR, FECHA DE INGRESO DE LA DEMANDA, NÚMERO DE DEMANDADOS” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“PUEDE SER DENTRO DE LOS DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, ECATEPEC, CUAUTITLAN PRINCIPALMENTE, EN LAS OFICIALES DE PARTES COMUN Y DE LOS JUZGADOS CIVILES, ORALES O MERCANTILES DE DICHOS DISTRITOS.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere la parte peticionaria, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
347
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/10/2014
Folio de la Solicitud: 00347/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Necesito saber la dirección y cual es el juzgado competente para entablar un juicio de rectificación de acta de registro civil de una persona que nació en el municipio de villa del carbón, ya que conforme a la ley Org. del P.J.E.M., el distrito Judicial Jilotepec , abarca el Municipio de Villa del Carbón, pero este Distrito no cuenta con juzgados en materia familiar, por lo tanto me surge la incógnita ante que oficialia de partes o que juzgado tengo que presentar mi demanda ya que no soy del estado de mexico no conozco bien su territorio, gracias
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Necesito saber la dirección y cual es el juzgado competente para entablar un juicio de rectificación de acta de registro civil de una persona que nació en el municipio de villa del carbón, ya que conforme a la ley Org. del P.J.E.M., el distrito Judicial Jilotepec , abarca el Municipio de Villa del Carbón, pero este Distrito no cuenta con juzgados en materia familiar, por lo tanto me surge la incógnita ante que oficialia de partes o que juzgado tengo que presentar mi demanda ya que no soy del estado de mexico no conozco bien su territorio, gracias”
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Sin embargo, es preciso referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Aunado a lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y con apoyo en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, me permito hacer de su conocimiento que la división territorial jurisdiccional de ésta entidad federativa está integrada por los distritos judiciales de: Chalco, Cuautitlán, Ecatepec de Morelos, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Nezahualcóyotl, Otumba, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo, Texcoco, Tlalnepantla, Toluca, Valle de Bravo y Zumpango.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
348
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/10/2014
Folio de la Solicitud: 00348/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
NECESITO SABER A PARTIR DE QUÉ FECHA SE IMPLEMENTARON LOS JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO LOS COSTOS QUE ESTO REPRESENTO PARA LA ADECUACIÓN O CONSTRUCCIÓN DE LAS SALAS DE JUICIO ORAL EN MATERIA PENAL (ESTO EN TODA LA JURISDICCIÓN QUE COMPETE AL ESTADO DE MÉXICO). ADICIONALMENTE SI SE CUENTA CON EL PERSONAL CAPACITADO PARA LLEVAR A CABO ESTE TIPO DE JUICIOS ORALES, LOS COSTOS QUE REPRESENTO LA CAPACITACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS FUNCIONARIOS QUE INTERVIENEN EN ESTE TIPO DE JUICIOS, ASÍ COMO EL NUMERO Y PUESTO DE LOS FUNCIONARIOS QUE SE REQUIEREN POR CADA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EN MATERIA PENAL QUE SE CELEBRE EN EL ESTADO DE MÉXICO.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en su petición inicial.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia a la parte solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos.
En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado.
No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial.
En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral.
Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.
Finalmente, es preciso referir que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio para la mejor administración de justicia, y conforme el presupuesto de egresos lo permita.
Ahora bien, dentro de la página de Internet a que se ha hecho mención, podrá consultar la información solicitada que tiene relación con puestos y cargos, en el documento denominado Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción I: Marco jurídico y normativo, aparece el submenú Manuales en cuyo numeral 1 podrá abrir el archivo denominado Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
349
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/10/2014
Folio de la Solicitud: 00349/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
De conformidad al artículo 8 constitucional y los relativos a la ley de transparencia, vengo a solicitar información respecto del número y porcentaje de asuntos que se han tramitado en contra de prestadores de servicios de salud por cuestión de responsabilidad civil, que se han llevado a cabo los últimos 5 años. Además de dichos asuntos cuantos y en qué porcentaje la sentencias han sido condenatorias para dichos profesionistas.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
350
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/10/2014
Folio de la Solicitud: 00350/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Sentencias emitidas por amparo o resolución (es) interpuestas por internos de centros de reclusión (tanto local como federal) en el Estado de México. Por actos o incumplimientos que violen (por determinación del juez de sentencia) sus derechos humanos en cumplimiento de la sentencia por la que se encuentren recluidos.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
351
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/10/2014
Folio de la Solicitud: 00351/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Conocer el costo total de la obra de construcción del Nuevo Edificio Administrativo del Poder Judicial y reportes de auditorias aplicados al mismo, ya que es del conocimiento de muchas personas, que existieron problemas estructurales del mismo y que su inversión inicial se incremento en más del 200%. Además, saber el nombre y CV de la empresa constructora, así como el nombre del dueño y representante legal de la misma.- No existe seguimiento en los informes del Presidente que publica el Poder Judicial en su página web.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción I y 44, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, bajo protesta de decir verdad, tanto el nombre del solicitante como el domicilio para recibir notificaciones, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
352
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/10/2014
Folio de la Solicitud: 00352/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
A ESTA H. AUTORIDAD LOCAL LE PIDO ME PROPORCIONE DE FORMA DIGITAL LA SIGUIENTE INFORMACIÓN PÚBLICA: 1. DENTRO DE LOS PERIODOS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2012; ENERO A DICIEMBRE DE 2013 Y ENERO A MAYO DE 2014: DE LAS PERSONAS QUE FUERON PUESTAS A DISPOSICIÓN ANTE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS LOCALES SITUADOS EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA. POR LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO (ARTÍCULOS 473 AL 482 DE LA LEY GENERAL DE SALUD) INDICAR: ¿CUÁNTAS DE LAS PERSONAS DETENIDAS HAN SIDO SENTENCIADAS COMO CULPABLES POR CARGOS IMPUTADOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS REFERIDOS? (DESGLOSAR LA INFORMACIÓN EN: POSESIÓN, COMERCIO Y SUMINISTRO.); Y 2. DENTRO DE LOS PERIODOS DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE DE 2012; ENERO A DICIEMBRE DE 2013 Y ENERO A MAYO DE 2014: DE LAS PERSONAS QUE FUERON PUESTAS A DISPOSICIÓN ANTE LOS MINISTERIOS PÚBLICOS LOCALES SITUADOS EN ESTA ENTIDAD FEDERATIVA.POR LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO (ARTÍCULOS 473 AL 482 DE LA LEY GENERAL DE SALUD) INDICAR: DE LAS QUE FUERON PROCESADAS Y SENTENCIADAS: ¿CUÁLES FUERON LAS PENAS QUE SE LES IMPUSO A LAS PERSONAS? DESCARGAR LA INFORMACIÓN POR: A) MUNICIPIO, B) SEXO DE LAS PERSONAS PRESENTADAS, Y C) EDAD.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
353
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/10/2014
Folio de la Solicitud: 00353/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Solicito información sobre los expedientes que los jueces ejecutores de sanciones penales en el estado de México han tramitado: en particular, el nuero de expediente, autoridad que conoció, hechos de mayor frecuencia por los que el juez intervino, numero de casos con sentencia y en tramite,
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio administrativo del Consejo de la Judicatura, sito en la calle de Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 207, colonia Santa Clara, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
354
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/10/2014
Folio de la Solicitud: 00354/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
necesito informacion sobre cuantas infracciones se han levantado desde el año 2011 al 2014 en el estado de oaxaca y que tipos de infracciones.- cuantas infracciones y que tipos se han levantado del año 2011 al 2014 en oaxaca
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“necesito informacion sobre cuantas infracciones se han levantado desde el año 2011 al 2014 en el estado de oaxaca y que tipos de infracciones”
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“cuantas infracciones y que tipos se han levantado del año 2011 al 2014 en oaxaca” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de infracciones practicadas por la autoridad local del Estado de Oaxaca con motivo de las acciones u omisiones de los ciudadanos que transgredan disposiciones jurídicas en materia administrativa.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
355
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/10/2014
Folio de la Solicitud: 00355/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 7 FRACCIÓN III, 11 Y 12 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE TRANSPARENCIA VIGENTE EN EL ESTADO DE MEXICO, SOLICITO EL ACTA O EL DOCUMENTO QUE ME PERMITA CONOCER DE MANERA COMPLETA EL DESARROLLO DE LA SESION DE PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTCIA DEL ESTADO DE MEXICO, DE FECHA JUEVES NUEVE (9) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, cuáles son los puntos del orden del día que desea conocer, debido a que si bien las sesiones del pleno del Tribunal Superior de Justicia son públicas o privadas lo cierto es que se estima que puede haber puntos de la sesión relacionados con asuntos jurisdiccionales pendientes de resolver que sólo bajo ciertas condiciones y circunstancias pueden ser divulgados, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 3.66 MB
PDF 131.33 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
356
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/10/2014
Folio de la Solicitud: 00356/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Todas las sentencias dictadas en primera instancia y en apelación sobre juicios de Usucapión en los juzgados y tribunales de Tlalnepantla en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Todas las sentencias dictadas en primera instancia y en apelación sobre juicios de Usucapión en los juzgados y tribunales de Tlalnepantla en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Por este medio, y estando en tiempo dentro del plazo legal, desahogo el requerimiento corrigiendo la solicitud: Con fundamento del articulo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de México y Municipios, solicito atentamente copia simple digitalizada a través del sistema SAIMEX de todas las sentencias emitidas en los meses de Julio, Agosto y Septiembre de los Juzgados Segundo civil de Tlalnepantla y Tercero Civil de Tlalnepantla. De antemano gracias.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
357
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/10/2014
Folio de la Solicitud: 00357/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
quisiera saber cuales son los programas en materia de seguridad publica que están funcionando en la actualidad en el Estado de Mexico
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“quisiera saber cuales son los programas en materia de seguridad publica que están funcionando en la actualidad en el Estado de Mexico” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, respetuosamente se invita a éste última a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
358
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/10/2014
Folio de la Solicitud: 00358/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
buen día, por medio del presente, solicito de la manera mas atenta, se sirvan a indicar, cuál es el criterio que aplican en los casos en que, haciendo uso del derecho de acceso a la información, se soliciten videos de algún proceso judicial oral en cualquier materia en la que ya cuenten con esa modalidad, ya sea mediante formato digital, o bien con acceso directo en alguno de los módulos de acceso a la información (se entrega la información, se realiza una versión pública del video, se fija un criterio de reserva, etc). Gracias.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“buen día, por medio del presente, solicito de la manera mas atenta, se sirvan a indicar, cuál es el criterio que aplican en los casos en que, haciendo uso del derecho de acceso a la información, se soliciten videos de algún proceso judicial oral en cualquier materia en la que ya cuenten con esa modalidad, ya sea mediante formato digital, o bien con acceso directo en alguno de los módulos de acceso a la información (se entrega la información, se realiza una versión pública del video, se fija un criterio de reserva, etc). Gracias.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, es preciso mencionar a la parte solicitante que la procedencia de entregar en VERSIÓN PÚBLICA el tipo de información como la que refiere en su petición inicial, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado proceso penal, previamente es analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial, por lo que a fin de adoptar las medidas necesarias para el adecuado resguardo de datos personales, se procura armonizar lo previsto en los artículos 2, fracción I, y 4, fracción VII, de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, en relación con los artículos 150, fracciones XII y XXII, y 153, fracción V, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
359
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/10/2014
Folio de la Solicitud: 00359/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
REQUIERO LAS VÍDEO GRABACIONES QUE SE REALIZARON DE AUDIENCIAS ORALES PENALES ANTE EL JUZGADO DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON DOMICILIO EN AVENIDA EJERCITO DEL TRABAJO, SIN NÚMERO, SIENDO QUE REQUIERO DICHAS VÍDEO GRABACIONES DE TODAS LAS AUDIENCIAS ORALES QUE SE LLEVARON ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DE TLALNEPANTLA RESPECTO DE DIEZ DISTINTOS ASUNTOS, DESDE LUEGO, ASUNTOS QUE YA ESTÉN TERMINADOS TOTALMENTE Y DE LOS QUE SE HAYA AUTORIZADO QUE SE HICIERA PÚBLICA DICHA INFORMACIÓN.- LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL SE VÍDEO GRABAN Y ASÍ MISMO LAS AUDIENCIAS DE LOS JUICIOS ORALES, AHORA BIEN LO QUE REQUIERO SON LAS VÍDEO GRABACIONES DE 10 ASUNTOS DISTINTOS, DESDE QUE SE VÍDEO GRABARON LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y HASTA LA ULTIMA AUDIENCIA VÍDEO GRABADA DEL JUICIO ORAL, LO ANTERIOR DE CADA UNO DE LOS DIEZ ASUNTOS, DESDE LUEGO QUE YA SE ENCUENTREN TOTALMENTE TERMINADOS Y QUE SE HAYA AUTORIZADO EL QUE SE PUEDA OTORGAR DICHA INFORMACIÓN.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información cuáles son los números de causa penal o carpeta administrativa respecto de los cuales requiere los datos a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que es probable que el número de causa penal o carpeta administrativa puede ser obtenido de la fuente oficial de consulta directa que son los libros índice de cada uno de los juzgados del Poder Judicial del Estado de México, sin que medie petición alguna.
Es oportuno referirle al solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 6 y 48 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, acuda al Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con la finalidad de pagar el costo de los discos compactos necesarios para el proceso de edición de las copias solicitadas, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
360
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/10/2014
Folio de la Solicitud: 00360/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
REQUIERO LAS VÍDEO GRABACIONES QUE SE REALIZARON DE AUDIENCIAS ORALES PENALES ANTE EL JUZGADO DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, CON DOMICILIO EN AVENIDA EJERCITO DEL TRABAJO, SIN NÚMERO, COLONIA SAN PEDRO BARRIENTOS, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, SIENDO QUE REQUIERO DICHAS VÍDEO GRABACIONES DE TODAS LAS AUDIENCIAS ORALES QUE SE LLEVARON ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y DE JUICIO ORAL DE TLALNEPANTLA, RESPECTO DE DIEZ DISTINTOS ASUNTOS, DESDE LUEGO, ASUNTOS QUE YA ESTÉN TERMINADOS TOTALMENTE Y DE LOS QUE SE HAYA AUTORIZADO QUE SE HICIERA PÚBLICA DICHA INFORMACIÓN. CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL SE VÍDEO GRABAN Y ASÍ MISMO LAS AUDIENCIAS DE LOS JUICIOS ORALES, AHORA BIEN LO QUE REQUIERO SON LAS VÍDEO GRABACIONES DE 10 ASUNTOS DISTINTOS, DESDE QUE SE VÍDEO GRABARON LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y HASTA LA ULTIMA AUDIENCIA VÍDEO GRABADA DEL JUICIO ORAL, LO ANTERIOR DE CADA UNO DE LOS DIEZ ASUNTOS, DESDE LUEGO QUE YA SE ENCUENTREN TOTALMENTE TERMINADOS Y QUE SE HAYA AUTORIZADO EL QUE SE PUEDA OTORGAR DICHA INFORMACIÓN.- LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL SE VÍDEO GRABAN Y ASÍ MISMO LAS AUDIENCIAS DE LOS JUICIOS ORALES, AHORA BIEN LO QUE REQUIERO SON LAS VÍDEO GRABACIONES DE 10 ASUNTOS DISTINTOS, DESDE QUE SE VÍDEO GRABARON LAS AUDIENCIAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y HASTA LA ULTIMA AUDIENCIA VÍDEO GRABADA EN EL JUICIO ORAL, LO ANTERIOR DE CADA UNO DE LOS DIEZ ASUNTOS, DESDE LUEGO QUE YA SE ENCUENTREN TOTALMENTE TERMINADOS Y QUE SE HAYA AUTORIZADO EL QUE SE PUEDA OTORGAR DICHA INFORMACIÓN.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información cuáles son los números de causa penal o carpeta administrativa respecto de los cuales requiere los datos a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que es probable que el número de causa penal o carpeta administrativa puede ser obtenido de la fuente oficial de consulta directa que son los libros índice de cada uno de los juzgados del Poder Judicial del Estado de México, sin que medie petición alguna.
Es oportuno referirle al solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por último, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 6 y 48 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, acuda al Juzgado de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con la finalidad de pagar el costo de los discos compactos necesarios para el proceso de edición de las copias solicitadas, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
01/04/2015
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