Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
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Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/12/2014
Folio de la Solicitud: 00391/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Se solicita los documentos mediante el sistema SAIMEX de las sentencias que han causado estado en noviembre 2014 del juzgado segundo civil de Cuautitlán por juicios de usucapión en su versión publica y se me indique el precio a pagar por dichas copias para cubrir con el costo si es que aplica, en el entendido que se desconoce la cantidad del volumen de copias que obra en los archivos.
Respuesta:
De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) a qué tipo de documentos se refiere, ya que éstos pueden ser constancias procesales (generadas por los servidores públicos adscritos al órgano jurisdiccional en ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas), o bien, documentos públicos o privados (que sirvieron como base de la acción ejercida por el actor, en su caso, como base de las excepciones opuestas por el demandado, con la posible limitante de no haber sido generados por el Poder Judicial); b) cuál es el número de expediente de los asuntos de los cuales requiere los datos a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información solicitada en VERSIÓN PÚBLICA, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales e incluso, patrimoniales, que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que es probable que el número de expediente requerido pueda ser extraído de la consulta que él mismo haga de los libros índices que están a su disposición en los órganos jurisdiccionales en Materia Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán.
Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de éstos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Por otra parte, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud.
Por último, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, así como 148 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, también se requiere al solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la VERSIÓN PÚBLICA, habida cuenta que el personal de actuaciones adscrito al órgano jurisdiccional respectivo en razón que por disposición legal tiene bajo su resguardo el expediente judicial podrá indicar e ilustrar el método para efectuar el pago correspondiente a costa del solicitante.
Cabe precisar al solicitante que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.
En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, párrafo segundo, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131, 1.132 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, a fin de no entorpecer la efectividad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública del solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias simples o certificadas de la fuente oficial de consulta a que hace referencia en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
06/04/2015
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