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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 241 al 270 de 391 registros

241

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/05/2014
Folio de la Solicitud: 00241/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

El número de guardias privados a nivel estatal que cuentan con registro. La cantidad de empresas de seguridad privada en el estado y la lista de los nombres de las mismas.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “El número de guardias privados a nivel estatal que cuentan con registro. La cantidad de empresas de seguridad privada en el estado y la lista de los nombres de las mismas.” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para autorizar, coordinar, controlar y supervisar los servicios de seguridad privada de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública del solicitante, respetuosamente se invita a éste último a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

242

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/05/2014
Folio de la Solicitud: 00242/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Cuales son los costos de reproduccion para las respuestas de las solicitudes de información, sobre todo cuando se trate de realizar versiones públicas y digitalización de expedientes antiguos completos? y cual es el fundamento legal para tal costo

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Cuales son los costos de reproduccion para las respuestas de las solicitudes de información, sobre todo cuando se trate de realizar versiones públicas y digitalización de expedientes antiguos completos? y cual es el fundamento legal para tal costo”. (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada. En el caso específico, ha sido criterio sostenido por el Comité de Información institucional que cualquier peticionario de información pública puede llevar a cabo la consulta de los expedientes judiciales que hayan causado estado y respecto de los cuales señale los datos de identificación, cuyo acceso o consulta previamente es aprobado por dicho órgano colegiado, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas tanto por el juzgado encargado de resguardar la información requerida como por el Archivo Judicial, en la sede respectiva y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Incluso, si derivado de esa consulta la parte solicitante identifica información útil, previo pago a su costa (según el número de fojas), personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo, o bien, ante el Archivo Judicial y según lo permitan las actividades laborales de éstas dependencias, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

243

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/05/2014
Folio de la Solicitud: 00243/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Cuenta con centros de convivencia familiar supervisada y de ser así cómo está organizado y cuáles son las funciones del personal que integra?Cuáles son los servicios que ofrece?Con qué instalaciones cuentan para llevar a cabo las visitas supervisadas?Qué medidas de seguridad tienen en los centros?Cuantos casos de visitas supervisadas han atendido en el último año y cuáles han sido los resultados

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que de conformidad con la información contenida en el portal de internet de esta institución, el Consejo de la Judicatura aprobó el Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado, para regular su estructura y funcionamiento. Los Centros de Convivencia Familiar son espacios donde pueden desarrollarse las convivencias entre padres e hijos durante un período máximo de un año, con la finalidad de generar lazos de identidad y confianza entre éstos. Las convivencias familiares supervisadas serán decretadas por los jueces competentes del Poder Judicial del Estado para que el menor de edad conviva con alguno de sus progenitores o con quien le asista el derecho de convivencia, en las instalaciones de los Centros de Convivencia Familiar bajo la supervisión de un psicólogo o trabajador social, durante el plazo que se determine. Cuando la autoridad judicial determine las convivencias de transito, el Centro de Convivencia Familiar podrá registrar y supervisar la entrega de un menor por parte del padre, tutor o persona que ejerza la guarda y custodia a quien no la ejerce y que tiene derecho a la convivencia, así como vigilar y registrar el regreso del menor al progenitor respectivo. Las evaluaciones psicológicas que ordene la autoridad judicial podrán llevarse a cabo en los Centros de Convivencia, sujetándose a la orden emitida por aquélla, siempre que se observen las disposiciones contenidas en el Reglamento respectivo. Los Centros de Convivencia Familiar están integrados por: •Un Jefe de Departamento •Psicólogos y/o Trabajadores Sociales (responsables de supervisar las convivencias) •El demás personal de apoyo que designe el Consejo de la Judicatura Los titulares de los Centros de Convivencia Familiar tienen las siguientes facultades y obligaciones: I. Recibir y dar trámite a las determinaciones que remitan los jueces del Poder Judicial del Estado donde se ordene la convivencia supervisada o de tránsito que corresponda; II. Llevar un libro de registro de convivencias; III. Vigilar que las áreas donde se practiquen las convivencias se mantengan limpias y ordenadas; IV. Cuidar que las convivencias se desarrollen sin alteraciones; V. Vigilar que las convivencias se lleven a cabo con la supervisión del personal adscrito al Centro; VI. Informar periódicamente a los jueces que hayan decretado la convivencia familiar, o a petición de éstos, sobre el desarrollo y cumplimiento de la misma y de cualquier acontecimiento extraordinario que ponga en peligro inminente la integridad de los menores; VII. Comunicar al juez y a los interesados sobre la conveniencia de una convivencia paterno filial no supervisada, cuando después de tres meses y antes de seis no reciba determinación distinta de la autoridad judicial; VIII. Comunicar a los órganos jurisdiccionales de su adscripción sobre la disponibilidad de espacios, recursos y horarios, con la finalidad de no rebasar la capacidad de la prestación del servicio, para que de manera programada se puedan desarrollar las convivencias respectivas; IX. Coordinar la supervisión de las convivencias; X. Rendir informe estadístico mensual al Consejo de la Judicatura respecto de las actividades del Centro; XI. Adoptar las medidas preventivas o correctivas necesarias para salvaguardar el orden en el Centro; y XII. Las demás que determine el Consejo de la Judicatura. Horarios de Atención •De 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes: en cuyo horario, la atención la brindara el Técnico Judicial, quien será el y/o la responsable de recibir documentos. •De 9:00 a 18:00 horas de jueves a domingo: horario en el que se supervisaran convivencias, con la asistencia de psicólogos y trabajadores sociales. De acuerdo a la Circular No. 5, publicada el 16 de Marzo de 2011, el Consejo de la Judicatura determinó la creación de una sede alterna del Centro de Convivencia Familiar de Toluca, con las precisiones siguientes: •En la sede alterna del Centro de Convivencia Familiar de Toluca - Unidad Deportiva, tendrán verificativo las convivencias en que se encuentren involucrados menores cuya edad sea igual o mayor a cuatro años de edad; en caso de haber hermanos con una edad menor a la referida, se llevará de manera conjunta la convivencia en dicha sede. •Las convivencias con menores de cuatro años de edad, así como las convivencias en tránsito de menores de cualquier edad, decretadas por la autoridad judicial competente, se realizarán en el Centro de Convivencia Familiar de Toluca con Sede en Independencia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

244

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/05/2014
Folio de la Solicitud: 00244/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Muy atentamente solicito copia de la sentencia dictada en el toca de apelación civil 905/2002, del índice de la Primera Sala Regional Civil de Toluca del Tribunal de Justicia del Estado de Mexico. Por otro lado, solicito copia simple de la sentencia dictada en el juicio con número de expediente 906/2001, del índice del Juzgado Civil de Primera Instancia en Valle de Bravo, solicitando también que se me proporcione copia del escrito inicial de demanda interpuesto por la parte actora, así como de los documentos que anexó a su escrito de demanda; también solicito copia del escrito de contestación de demanda y los anexos que se le acompañaron a dicha contestación. Especialmente solicito copia de los planos o croquis que anexó la parte actora a su escrito incial, así como la parte demandada en su contestación. Solicito copia del plano topografico elaborado por los peritos y que obren en autos.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Muy atentamente solicito copia de la sentencia dictada en el toca de apelación civil 905/2002, del índice de la Primera Sala Regional Civil de Toluca del Tribunal de Justicia del Estado de Mexico. Por otro lado, solicito copia simple de la sentencia dictada en el juicio con número de expediente 906/2001, del índice del Juzgado Civil de Primera Instancia en Valle de Bravo, solicitando también que se me proporcione copia del escrito inicial de demanda interpuesto por la parte actora, así como de los documentos que anexó a su escrito de demanda; también solicito copia del escrito de contestación de demanda y los anexos que se le acompañaron a dicha contestación. Especialmente solicito copia de los planos o croquis que anexó la parte actora a su escrito incial, así como la parte demandada en su contestación. Solicito copia del plano topografico elaborado por los peritos y que obren en autos.”. (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada. En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias certificadas de un documento o pieza que obre en el sumario de actuaciones procesales que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés DIRECTO o INDIRECTO en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante. Aunado a lo anterior, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia. Incluso, de conformidad con los artículos 6 y 48 de la citada ley, de estimarlo conveniente la entrega de la información solicitada está sujeta al previo pago de copias simples a costa de la parte solicitante, habida cuenta cuando son indispensables para generar una versión pública.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

245

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/05/2014
Folio de la Solicitud: 00245/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

cuantos procesos penales se sustancian en el estado de mexico en los últimos 5 años cuantas sentencias absolutorias y cuantas condenatorias se han dictado

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

246

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/05/2014
Folio de la Solicitud: 00246/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Cantidad de personal que trabaja en el Poder Judicial del Estado de México

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 48.92 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

247

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/05/2014
Folio de la Solicitud: 00247/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Cantidad de persnoal que trabajó en el año 2013 en el Poder Judicial del Estado de México, areas en las que se desempeñaron

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que en archivo adjunto se remite la plantilla de personal donde podrá consultar no sólo el número total de servidores públicos y el cargo asignado, sino también la fecha de actualización del documento respectivo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 180.71 KB
PDF 189.62 KB
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Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

248

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/05/2014
Folio de la Solicitud: 00248/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Número de autorizaciones de abortos que han sido emitidas por el Poder Judicial por motivo de violación sexual del 1 de agosto de 2012 al 31 de diciembre de 2013. De las autorizaciones referidas ¿Cuál fue el lapso entre la presentación de la denuncia por el delito de violación y la emisión de la autorización en el período comprendido del 1 de agosto de 2012 al 31 de diciembre de 2013?

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

249

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/05/2014
Folio de la Solicitud: 00249/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

EL ACCESO A DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE 663/99-1 RADICADO EN EL JUZGADO QUINTO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MEXICO BAJO EL RUBRO SUAREZ LOPEZ GUSTAVO V.S. CLAUDIA ROJAS MATA JUICIO ORDINARIO CIVIL USUCAPION.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud, en la inteligencia que la procedencia de entregar dicha VERSIÓN PÚBLICA, es decir, según lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

250

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/05/2014
Folio de la Solicitud: 00250/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

EXPEDIENTES Y/O INFORME DE LOS PROCESOS JUDICIALES DEL C. MARCELO CASTILLO FLORES, CHALCO, AMECAMACA ETC.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “EXPEDIENTES Y/O INFORME DE LOS PROCESOS JUDICIALES DEL C. MARCELO CASTILLO FLORES, CHALCO, AMECAMACA ETC.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes. Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna. En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

251

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/05/2014
Folio de la Solicitud: 00251/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

EXPEDIENTES Y/O INFORME DE LOS PROCESOS JUDICIALES DEL C. MARCELO CASTILLO FLORES, CHALCO, AMECAMACA ETC.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “EXPEDIENTES Y/O INFORME DE LOS PROCESOS JUDICIALES DEL C. MARCELO CASTILLO FLORES, CHALCO, AMECAMACA ETC.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes. Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna. En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

252

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/05/2014
Folio de la Solicitud: 00252/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

SOLICITO SE ME PROPORCIONE EL INDICE DELICTIVO POR MUNICIPIO EN EL ESTADO DE MÉXICO, ES DECIR, EN UN ORDEN DE MAYOR A MENOR, CUAL MUNICIPIO ES EL DE MAYOR INCIDENCIA DELICTIVA.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SOLICITO SE ME PROPORCIONE EL INDICE DELICTIVO POR MUNICIPIO EN EL ESTADO DE MÉXICO, ES DECIR, EN UN ORDEN DE MAYOR A MENOR, CUAL MUNICIPIO ES EL DE MAYOR INCIDENCIA DELICTIVA.” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

253

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2014
Folio de la Solicitud: 00253/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

¿Cuál es el número de Acuerdos Reparatorios que se realizaron en los Juzgados de Control del año 2009 al año 2013? ¿Cuál es el número de Convenios del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México que se ejecutaron en los Juzgados Civiles desde el año 2009 al año 2013? ¿Cuál es el número de Convenios del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México que se ejecutaron en los Juzgados Familiares desde el año 2009 al año 2013? ¿Cuál es el número de juicios que se concluyeron en los Juzgados Civiles y Familiares en la fase conciliatoria desde el año 2009 al año 2013?

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal, civil y familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, civiles y familiares de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

254

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2014
Folio de la Solicitud: 00254/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

¿Cuál es el número de Acuerdos Reparatorios que se realizaron en los Juzgados de Control del año 2009 al año 2013? ¿Cuál es el número de Convenios del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México que se ejecutaron en los Juzgados Civiles desde el año 2009 al año 2013? ¿Cuál es el número de Convenios del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México que se ejecutaron en los Juzgados Familiares desde el año 2009 al año 2013? ¿Cuál es el número de juicios que se concluyeron en los Juzgados Civiles y Familiares en la fase conciliatoria desde el año 2009 al año 2013?

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal, civil y familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, civiles y familiares de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

255

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2014
Folio de la Solicitud: 00255/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

SOLICITO COPIA SIMPLE VIA INFOMEX DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO 1529/2013, POR EL JUZGADO 4 DE LO FAMILIAR DE TLALNEPANTLA (NAUCALPAN).- ACTOR.- MARTHA VANESSA OLAYA ZENDEJAS DEMANDADO.- LUIS EDGAR ARELLANO SAUCEDO DIVORCIO INCAUSADO

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud, en la inteligencia que la procedencia de entregar dicha VERSIÓN PÚBLICA, es decir, según lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Asimismo, manifieste si tiene noticia que en el expediente judicial que refiere en su solicitud, fueron formuladas prestaciones en términos del artículo 2.377 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, ya que de estar pendiente el trámite procedimiental relacionado a alguna controversia familiar, se pondría de manifiesto que no hay una resolución que haya puesto fin al juicio ni que haya causado estado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

256

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/05/2014
Folio de la Solicitud: 00256/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Solicito atenta y respetuosamente información sobre el número de causas penales (primera instancia) del año 2011 a lo que va de este 2014 respecto de la Región XI del Estado de México que abarca las siguientes municipalidades: Atenco, Chiautla, Chiconcuac, Papalotla, Tepetlaoxtoc, Texcoco y Tezoyuca. Así mismo, el desglose de delitos que le corresponden a cada municipalidad (para destacar a través de un estudio comparativo, cuales son los delitos que han prevalecido en la citada región durante los periodos referidos).

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

257

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/05/2014
Folio de la Solicitud: 00257/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Se solicitan nombres, cargos y direcciones del personal con cargos de confianza en el Tribunal Superior de Justicia en el Estado de México

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

258

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/06/2014
Folio de la Solicitud: 00258/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

sentencia dictada en el Toca: 741/2012 por la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla del poder judicial del estado de mexico

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud, en la inteligencia que la procedencia de entregar dicha VERSIÓN PÚBLICA, es decir, según lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Asimismo, manifieste si tiene noticia que en el toca de apelación que refiere en su solicitud, fue promovida demanda de Amparo, ya que de estar pendiente el trámite procedimiental relacionado al Juicio Constitucional, se pondría de manifiesto que no hay una resolución que haya puesto fin al juicio ni que haya causado estado.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

259

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/06/2014
Folio de la Solicitud: 00259/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

-Número de asuntos ingresados en el Tribunal de la entidad, desagregado por materia y por año, desde el año 2000. -Número de sentencias dictadas, desagregado por el tipo de resolución (absolutoria o condenatoria), año, instancia y materia, desde el año 2000. -Número de órganos jurisdiccionales que forman parte del Tribunal Superior de Justicia, desagregado por materia y por año, desde el año 2000. -Cantidad de jueces, magistrados y secretarios que forman parte de los órganos jurisdiccionales, desagregado por materia y por año, desde el año 2000. -Cantidad de secretarios de estudio y cuenta y/o proyectista, por materia y por año, desde el año 2000. -Número de investigaciones administrativas en contra de servidores públicos con funciones judiciales, y número de aquellas que resultaron en una sanción disciplinaria; desagregado por materia, instancia y año, desde el año 2000. -Tiempo en días, que transcurre entre el dictado de la sentencia y su cabal cumplimiento; desagregado por materia y por año, desde el año 2000. -Número de sentencias emitidas en segunda instancia que ordenan reponer el procedimiento por violaciones procesales, desagregado por materia y por año, desde el año 2000.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

260

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/06/2014
Folio de la Solicitud: 00260/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

CONFORME AL ARTÍCULO 4.116 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, ME PUEDEN EXPLICAR EL PROCEDIMIENTO QUE TIENE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EXPEDIR EL CONSENTIMIENTO, INCLUYENDO REQUISITOS, QUIÉN DEBE SOLICITARLO, ASÍ COMO EL TIEMPO DE RESPUESTA QUE TIENE UN JUEZ EN EMITIRLO; TAMBIÉN SOLICITO LA JURISPRUDENCIA QUE TIENE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN MATERIA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “CONFORME AL ARTÍCULO 4.116 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, ME PUEDEN EXPLICAR EL PROCEDIMIENTO QUE TIENE EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO PARA EXPEDIR EL CONSENTIMIENTO, INCLUYENDO REQUISITOS, QUIÉN DEBE SOLICITARLO, ASÍ COMO EL TIEMPO DE RESPUESTA QUE TIENE UN JUEZ EN EMITIRLO; TAMBIÉN SOLICITO LA JURISPRUDENCIA QUE TIENE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN MATERIA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida. Finalmente, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña “tribunal” del menú principal, al seleccionar, primero, la opción “jurisprudencia” y, segundo, la opción “tesis aisladas y de jurisprudencia”, podrá abrir los archivos denominados: 1) primera época y 2) segunda época, en los cuales podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

20/02/2015

261

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/06/2014
Folio de la Solicitud: 00261/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Que el poder judicial, a través de sus tribunales respectivos, informe sobre los amparos que se han interpuestos ante los dictamenes en materia pericial en psicología que ha realizado y ratificado ante distintos juzgados el MTRO EN PSICOLOGÍA JUAN ANTONIO FLOREZ CRUZ. Así mismo, se solicita se indiquen las distintas adscripciones que en las cuales se le han asignado funciones al psicólogo citado, teniendo presente que ha prestado sus funciones en los Juzgados de lo Familiar de Primera Instancia, distrito Toluca; y últimamente en los Juzgados de lo Familia de Primera Instancia en Tenango del Valle.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/02/2015

262

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/06/2014
Folio de la Solicitud: 00262/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Que el poder judicial, a través de sus tribunales respectivos, informe sobre número de y los mismos amparos que se han interpuesto ante los dictamenes en materia pericial en psicología que ha realizado y ratificado ante distintos juzgados el MTRO EN PSICOLOGÍA JUAN ANTONIO FLOREZ CRUZ. Así mismo, se solicita se indiquen las distintas adscripciones que en las cuales se le han asignado funciones al psicólogo citado, teniendo presente que ha prestado sus funciones en los Juzgados de lo Familiar de Primera Instancia, distrito Toluca; y últimamente en los Juzgados de lo Familia de Primera Instancia en Tenango del Valle.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/02/2015

263

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/06/2014
Folio de la Solicitud: 00263/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

REQUIERO SABER QUE SANCIONES O PROCEDIMIENTOS ANTE CONTRALORIA TIENE EL FUNCIONARIO DE LA POLICIAjOSE GUADALUPE MARTINEZ PALMA

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “REQUIERO SABER QUE SANCIONES O PROCEDIMIENTOS ANTE CONTRALORIA TIENE EL FUNCIONARIO DE LA POLICIAjOSE GUADALUPE MARTINEZ PALMA” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario en contra de algún elemento perteneciente a las instituciones policiales de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, respetuosamente se invita a ésta última a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/02/2015

264

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/06/2014
Folio de la Solicitud: 00264/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Por esta vía solicito los expedientes de la causa penal 231/04 abierta por el Juez Tercero Penal de Primera Instancia de Chalco, así como el amparo 1443/2004 otorgado por el juez quinto de Distrito con sede en Nezahualcoyotl.

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples digitalizadas para su entrega través del sistema SAIMEX, o bien, Certificadas en documento puesto a su disposición para la entrega física en la oficina que ocupa la Unidad de Información, en ambos casos y por contener datos clasificados, de la VERSIÓN PÚBLICA de la información que refiere en su solicitud, en la inteligencia que la procedencia de entregar dicha VERSIÓN PÚBLICA, es decir, según lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 del ordenamiento legal invocado, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio, a través del sistema SAIMEX, previamente será analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Asimismo, manifieste si tiene noticia que en la causa penal que refiere en su solicitud, fue dictada sentencia absolutoria o condenatoria, ya que de estar pendiente la secuela procedimiental, se pondría de manifiesto que no hay una resolución que haya puesto fin al juicio ni que haya causado estado.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/02/2015

265

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/06/2014
Folio de la Solicitud: 00265/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

SOLICITO SE ME PROPORCIONE LA LISTA DE PERSONAS COMO PERITOS TRADUCTORES DEL IDIOMA COREANO QUE CUENTEN CON AUTORIZACIÓN O RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, TODA VEZ QUE REQUIERO REALIZAR UNA TRADUCCIÓN CERTIFICADA DE UN DOCUMENTO ESCRITO EN COREANO, PARA REALIZAR UN TRÁMITE MIGRATORIO.

Respuesta:

En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en su petición inicial, toda vez que el informe rendido por el Director de Peritos de ésta institución, pone de manifiesto que dicha área administrativa no cuenta entre su personal con perito traductor del idioma coreano.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/02/2015

266

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/06/2014
Folio de la Solicitud: 00266/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Solicito copias simples digitalizadas para su entrega a través del sistema SAIMEX, de la sentecia dictada en el juicio 1529/2013, por el Juzgado 4 de lo familiar de Tlalnepantla (Naucalpan).- Actor.- Martha Vanessa Olaya Zendejas Demandado.- Luis Edgar Arellano Saucedo. Divorcio incausado

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida, toda vez que el informe rendido por la Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan, Estado de México, revela que el expediente número 1529/2013 concluyó no porque se haya dictado una sentencia definitiva, sino porque las partes divorciantes no comparecieron a la junta de aveniencia y por éste motivo se ordenó el archivo del citado expediente, por lo tanto, no es posible hacer entrega de la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en su petición inicial.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/02/2015

267

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/06/2014
Folio de la Solicitud: 00267/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

INFORME DE REMOCION, QUEJA O PROCEDIMIENTOS EN CONTRA DEL POLICIA MARIO GUTIERREZ PEREZ.- ADSCRITO A LA POLICIA DE EDO MEX

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “INFORME DE REMOCION, QUEJA O PROCEDIMIENTOS EN CONTRA DEL POLICIA MARIO GUTIERREZ PEREZ” (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “ADSCRITO A LA POLICIA DE EDO MEX” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra de algún elemento perteneciente a las instituciones policiales de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, respetuosamente se invita a ésta última a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/02/2015

268

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/06/2014
Folio de la Solicitud: 00268/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

CUANTOS JUICIOS ORALES SE HAN LLEVADO A CABO EN LOS DISTINTOS JUZGADOS DEL ESTADO DE MEXICO? CUANTOS JUICIOS ORALES HAN TENIDO SENTENCIA ABSOLUTORIA Y CUANTOS CONDENATORIA? CUANTOS JUICIOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO HAN LLEGADO HASTA EL JUICIO ORAL? CUANTOS JUICIOS EN EL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL Y ORAL HAN LLEGADO HASTA EL RECURSO DE REVISION?

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal, mercantil y familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, mercantiles y familiares de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/02/2015

269

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/06/2014
Folio de la Solicitud: 00269/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

A través de éste medio, solicito la copia de la versión pública de la sentencia del expediente de la causa penal 231/04, que abrió el juez tercero penal de primera instancia de Distrito de Chalco en 2004.

Respuesta:

Vista la solicitud de cuenta, a fin de no violentar garantías procesales y con base en el elemental principio de orden y método en el procedimiento, se hace de su conocimiento al peticionario, que ésta Unidad de Información se reserva la respuesta a la solicitud de mérito, en virtud de que ambos sujetos procesales se encuentran sometidos a la jurisdicción del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios donde está pendiente de resolver el recurso de revisión número 01073/INFOEM/IP/RR/2014 interpuesto en fecha cinco de junio de dos mil catorce, por lo que se estima estar a la espera de la resolución que se dicte en dicho medio de impugnación. Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, página 275, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA. La causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica un principio de definitividad para efectos de las controversias constitucionales, que involucra dos cuestiones específicas que consisten, una, en la existencia legal de un recurso o medio de defensa en virtud del cual puedan combatirse el o los actos materia de impugnación en la controversia y lograr con ello su revocación, modificación o nulificación, caso en el que la parte afectada está obligada a agotarlo previamente a esta acción; OTRA, la existencia de un procedimiento iniciado que no se ha agotado, esto es, que está sustanciándose o que se encuentra pendiente de resolución ante la misma o alguna otra autoridad y cuyos elementos litigiosos sean esencialmente los mismos que los que se plantean en la controversia constitucional, caso en el que el afectado debe esperar hasta la conclusión del procedimiento, para poder impugnar la resolución y, en su caso, las cuestiones relativas al procedimiento desde su inicio. (NOTA.- Las mayúsculas del texto son nuestras).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/02/2015

270

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/06/2014
Folio de la Solicitud: 00270/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

En virtud de la reforma al sistema de justicia penal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, y en asistencia a un estudio de CIDAC (Centro de Investigación para el Desarrollo A.C), solicito por favor la siguiente información (archivo adjunto):

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida a la parte solicitante en los términos precisados en el documento anexo a su petición inicial; Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar datos relacionados con la información solicitada. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia a la parte solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos. En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado. No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial. En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral. Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/02/2015

Mostrando 241 al 270 de 391 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2014

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 06 de abril de 2015 23:45, horas
KARLA VERONICA VILLEGAS HODGERS DIRECTOR DE ÁREA
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