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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 211 al 240 de 391 registros

211

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/04/2014
Folio de la Solicitud: 00211/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

EL ESTADO Y/O ETAPA PROCESAL QUE ACTUALMENTE GUARDA EL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN SEGUIDO POR RUBÉN BEDOLLA MAGAÑA EN CONTRA DE GUILLERMO GARGOLLO RIVAS , EXPEDIENTE NUMERO 589/2006 DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO Y LA ULTIMA FECHA DE ACTUACIÓN EN EL MISMO. DE IGUAL MANERA SE INFORME LA UBICACIÓN Y/O LOCALIZACIÓN FÍSICA DEL CITADO EXPEDIENTE. ES DECIR, SE SOLICITA SE INFORME: 1.- ESTADO Y/O ETAPA PROCESAL. 2.-FECHA DE LA ULTIMA ACTUACIÓN ACORDADA DENTRO DEL EXPEDIENTE, Y 3.- UBICACIÓN Y/O LOCALIZACIÓN FÍSICA DEL EXPEDIENTE.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “EL ESTADO Y/O ETAPA PROCESAL QUE ACTUALMENTE GUARDA EL JUICIO ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN SEGUIDO POR RUBÉN BEDOLLA MAGAÑA EN CONTRA DE GUILLERMO GARGOLLO RIVAS , EXPEDIENTE NUMERO 589/2006 DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ ESTADO DE MÉXICO Y LA ULTIMA FECHA DE ACTUACIÓN EN EL MISMO. DE IGUAL MANERA SE INFORME LA UBICACIÓN Y/O LOCALIZACIÓN FÍSICA DEL CITADO EXPEDIENTE. ES DECIR, SE SOLICITA SE INFORME: 1.- ESTADO Y/O ETAPA PROCESAL. 2.-FECHA DE LA ULTIMA ACTUACIÓN ACORDADA DENTRO DEL EXPEDIENTE, Y 3.- UBICACIÓN Y/O LOCALIZACIÓN FÍSICA DEL EXPEDIENTE.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar pesquisas sobre un expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes. Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación y además, con apoyo en los artículos 1.77, 1.78, 1.116, 1.117, 1.118, 1.130, 1.131 y 1.133 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, no pasa desapercibido que Usted tiene expedito su derecho para formular la solicitud que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante. En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados. Finalmente, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/02/2015

212

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/04/2014
Folio de la Solicitud: 00212/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

solicitud de informacion acerca de la escuela de rehabilitacion "Quinta del Bosque" ubicada en el Municipio de Zinacantepec.- esta escuela se rige con la secretaria de prevencion y readaptacion social

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “solicitud de informacion acerca de la escuela de rehabilitacion "Quinta del Bosque" ubicada en el Municipio de Zinacantepec” (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “esta escuela se rige con la secretaria de prevencion y readaptacion social” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la seguridad de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/02/2015

213

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/04/2014
Folio de la Solicitud: 00213/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Oficina de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; Por medio del presente, ejerciendo mi derecho consagrado en el Artículo 8 Constitucional, solicito se me proporcionen dos (02) resoluciones dictadas por los Jueces de Juicios Orales de Tlalnepantla (Barrientos), de asuntos totalmente concluidos, en versión pública, de los siguientes delitos: 1) COHECHO 2) FRAUDE PROCESAL 3) FALSIFICACION DE DOCUMENTOS 4) USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS O DE PROFESIONES 5) DELINCUENCIA ORGANIZADA 6) PORTACION, TRAFICO Y ACOPIO DE ARMAS PROHIBIDAS 7) DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES O TECNICAS 8) LENOCINIO 9) DISCRIMINACIÓN 10) INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES 11) VIOLENCIA FAMILIAR 12) HOMICIDIO 13) FEMINICIDIO 14) DISPARO DE ARMA DE FUEGO Y ATAQUE PELIGROSO 15) PRIVACION DE LIBERTAD 16) SECUESTRO 17) SUSTRACCION DE HIJO 18) EXTORSION 19) ALLANAMIENTO DE MORADA 20) TRATA DE PERSONAS 21) HOSTIGAMIENTO SEXUAL 22) ACOSO SEXUAL 23) ACTOS LIBIDINOSOS 24) VIOLACION 25) ROBO 26) ABUSO DE CONFIANZA 27) FRAUDE 28) DESPOJO Además manifiesto que el suscrito no tiene acceso a dichos expedientes debido a que no fue parte en los mismos, por lo que esta oficina sí tiene acceso a los expedientes totalmente concluidos, toda vez que el Tribunal cuenta con un sistema de control de expedientes iniciales y concluidos, y un archivo donde se envían los expedientes concluidos, donde se encuentra la información solicitada, misma que se encuentra debidamente sistematizada, por lo anterior no es óbice esta oficina sí cuenta con los elementos suficientes para que sea atendida en tiempo y forma la solicitud de información del suscrito en los términos en que se indica. Gracias.- Oficina de Transparencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México y El Archivo del Mismos Tribunal.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/02/2015

214

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2014
Folio de la Solicitud: 00214/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Si tiene celebrado algún contrato de prestación de servicios o compraventa de productos con la sociedad mercantil INPERMEX, S.A. DE C.V. y/o SERGIO PEREZ TORRES, y en su caso especifique porque servicio o compraventa de que producto y cual es el monto de dicho contrato

Respuesta:

En atención a su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción XI: Procesos de Licitación y Contratación, podrá abrir diversos archivos relacionados con los actos jurídicos realizados por éste sujeto obligado, relativos no sólo a la adquisición y enajenación de bienes, sino también a los servicios necesarios que requieran las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial para el desarrollo de sus funciones. Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/02/2015

215

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2014
Folio de la Solicitud: 00215/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Versión pública de las resoluciones que dictó la Sala Constitucional, al resolver o tramitar los recursos ordinarios [apelación], en los que se ejercitó control de constitucionalidad difuso, o bien, de convencionalidad. ver archivo adjunto

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información cuál es el número de recurso o procedimiento de los asuntos de los cuales requiere los datos a que hace referencia, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar investigaciones o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. Asimismo, conviene señalar que el artículo 43 del ordenamiento legal invocado establece que la petición por escrito deberá contener la descripción clara y precisa de la información requerida, lo que en el caso concreto no acontece en la solicitud de mérito. En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar al solicitante que es probable que el número de recurso o procedimiento requerido pueda ser extraído de la consulta que él mismo haga de los libros índices que están a su disposición en el órgano jurisdiccional a que hace referencia en la petición inicial.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/02/2015

216

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2014
Folio de la Solicitud: 00216/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

EN EL JUZGADO PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO ESTADO DE MEXICO, SE TIENE EL REGISTRO DEL PROCESO DEL DELITO DE FRACCIONADORES DE TERRENOS CON CAUSA PENAL NUMERO 317/2012, EL CUAL FUE INTEGRADO POR EL JUZGADO CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, BAJO LA CAUSA PENAL 239/2007, ESTO ULTIMO GENERADO COMO CONSECUENCIA DE LAS DENUNCIAS O AVERIGUACIONES PREVIAS NUMEROS AV/FEDF/TEX/63/2006, AV/FEDF/TEX/99/2006, AV/FEDF/TEX/104/2007, PRESENTADAS A LA FISCALIA EN CONTRA DE ASENTAMIENTOS DE TEXCOCO EN EL ESTADO DE MEXICO, A RAIZ DE ESTOS HECHOS FUERON DETENIDOS ENRIQUE PACHECO CASTAÑEDA, OLEGARIO SANDOVAL BARRIOS Y BENITO ANACLETO GARCIA, LOS CUALES SE ENCUENTRAN VARIOS AÑOS ATRÁS EN LIBERTAD, INCLUSIVE EN EL AÑO 2009 FUE DETENIDO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE TENANGO DEL AIRE ESTADO DE MEXICO EL C. RAMON MARTINEZ, MISMO QUE FUE AGREDIDO POR LOS POBLADORES DEL MUNICIPIO DADO QUE ERA FRECUENTE SU PRESENCIA EN DICHO LUGAR, PARA PROMOCIONAR LA VENTA DE TERRENOS EN UNA AREA DENOMINADA RANCHO CUEJOMAC O SOR JUANA INES DE LA CRUZ, Y EL CUAL FUE LIBERADO FURTIVAMENTE POR LA INTERVENCION DE HECTOR BAUTISTA ORTIZ. ESTOS EVENTOS ORIGINARON QUE LAS AUTORIDADES EMITIERAN EL DECOMISO JUDICIAL DEL PREDIO EL CUAL QUEDO BAJO LA CUSTODIA DE LA RESIDENCIA LOCAL DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO CON CEDE EN AMECAMECA, EL DIA 22 DE ABRIL DE 2009 SEGÚN OFICIO NUMERO 2037, LA LIC. ANA MARIA SUSANA ROSAS ESPINOSA JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO DEL ESTADO DE MEXICO. LA VENTA ILICITA DE TERRENOS EN EL PREDIO FUE PROMOVIDA POR LA EMPRESA GRUPO ULTRAMEX, S.A. DE C. V. Y/O GESAVI, CUYOS PROPIETARIOS SON HECTOR BAUTISTA ORTIZ Y JOSEFINA ORTIZ ESPINDOLA. SOLICITO A USTED ME SEA PROPORCIONADO LO SIGUIENTE: 1. SE CONFIRME LA PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS GRUPO ULTRAMEX, S.A. DE C.V. Y/O GESAVI, O ALGUNO DE LOS PERSONAJES MENCIONADOS COMO PROPIETARIOS. 2. CONTINÚA EL INMUEBLE BAJO DECOMISO JUDICIAL EN CUSTODIA DEL AREA DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. 3. QUIEN O QUIENES SON LOS AFECTADOS POR ESTA ACTIVIDAD ILICITA. 4. CUANDO EXISTE UN DECOMISO JUDICIAL COMO ES EN ESTE CASO, EL INMUEBLE PUEDE SER ARRENDADO Y/O VENDIDO PARA DESARROLLAR ALGUNA ACTIVIDAD. 5. EL RANCHO CUEJOMAC O SOR JUANA INES DE LA CRUZ CONTINUA APARENTEMENTE A NOMBRE EL C. ROBERTO GUTIERREZ HERRERA, EL CUAL SE OSTENTA COMO PROPIETARIO. CABE SEÑALAR QUE EN MI SOLICITUD 00265/PJUDICI/IP/2012 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2012, OBTUVE COMO RESPUESTA LO SIGUIENTE: “ ……….. ES PRECISO COMENTAR AL SOLICITANTE QUE ES PROBABLE QUE LA INFORMACION REQUERIDA PUEDA SER EXTRAIDA DE LA CONSULTA QUE EL MISMO HAGA DE LAS COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS YA MENCIONADAS………..”. SIN EMBARGO DE MIS DOS VISITAS AL JUZGADO NO TUVE LA ATENCION ADECUADA, PUES ESTABAN OCUPADOS; SIN EMBARGO EN MI SOLICITUD 00035/PJUDICI/IP/2014, ME NIEGAN EL ACCESO A LA INFORMACION.

Respuesta:

En atención a su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 20, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hago de su conocimiento que en sesión ordinaria de fecha once de marzo de dos mil catorce, cuya acta se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex/infoReservada/2014.web (numeral 002), el Comité de Información del Poder Judicial del Estado de México acordó clasificar como reservada la información contenida en la causa penal número 317/2012 radicada en el índice del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México (anteriormente causa penal número 239/2007 del índice del extinto Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco), por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/02/2015

217

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2014
Folio de la Solicitud: 00217/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

EN EL JUZGADO PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO ESTADO DE MEXICO, SE TIENE EL REGISTRO DEL PROCESO DEL DELITO DE FRACCIONADORES DE TERRENOS CON CAUSA PENAL NUMERO 317/2012, EL CUAL FUE INTEGRADO POR EL JUZGADO CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, BAJO LA CAUSA PENAL 239/2007, ESTO ULTIMO GENERADO COMO CONSECUENCIA DE LAS DENUNCIAS O AVERIGUACIONES PREVIAS NUMEROS AV/FEDF/TEX/63/2006, AV/FEDF/TEX/99/2006, AV/FEDF/TEX/104/2007, PRESENTADAS A LA FISCALIA EN CONTRA DE ASENTAMIENTOS DE TEXCOCO EN EL ESTADO DE MEXICO, A RAIZ DE ESTOS HECHOS FUERON DETENIDOS ENRIQUE PACHECO CASTAÑEDA, OLEGARIO SANDOVAL BARRIOS Y BENITO ANACLETO GARCIA, LOS CUALES SE ENCUENTRAN VARIOS AÑOS ATRÁS EN LIBERTAD, INCLUSIVE EN EL AÑO 2009 FUE DETENIDO POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL DE TENANGO DEL AIRE ESTADO DE MEXICO EL C. RAMON MARTINEZ, MISMO QUE FUE AGREDIDO POR LOS POBLADORES DEL MUNICIPIO DADO QUE ERA FRECUENTE SU PRESENCIA EN DICHO LUGAR, PARA PROMOCIONAR LA VENTA DE TERRENOS EN UNA AREA DENOMINADA RANCHO CUEJOMAC O SOR JUANA INES DE LA CRUZ, Y EL CUAL FUE LIBERADO FURTIVAMENTE POR LA INTERVENCION DE HECTOR BAUTISTA ORTIZ. ESTOS EVENTOS ORIGINARON QUE LAS AUTORIDADES EMITIERAN EL DECOMISO JUDICIAL DEL PREDIO EL CUAL QUEDO BAJO LA CUSTODIA DE LA RESIDENCIA LOCAL DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO CON CEDE EN AMECAMECA, EL DIA 22 DE ABRIL DE 2009 SEGÚN OFICIO NUMERO 2037, LA LIC. ANA MARIA SUSANA ROSAS ESPINOSA JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO DEL ESTADO DE MEXICO. LA VENTA ILICITA DE TERRENOS EN EL PREDIO FUE PROMOVIDA POR LA EMPRESA GRUPO ULTRAMEX, S.A. DE C. V. Y/O GESAVI, CUYOS PROPIETARIOS SON HECTOR BAUTISTA ORTIZ Y JOSEFINA ORTIZ ESPINDOLA. SOLICITO A USTED ME SEA PROPORCIONADO LO SIGUIENTE: 1. SE CONFIRME LA PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS GRUPO ULTRAMEX, S.A. DE C.V. Y/O GESAVI, O ALGUNO DE LOS PERSONAJES MENCIONADOS COMO PROPIETARIOS. 2. CONTINÚA EL INMUEBLE BAJO DECOMISO JUDICIAL EN CUSTODIA DEL AREA DE DESARROLLO URBANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO. 3. QUIEN O QUIENES SON LOS AFECTADOS POR ESTA ACTIVIDAD ILICITA. 4. CUANDO EXISTE UN DECOMISO JUDICIAL COMO ES EN ESTE CASO, EL INMUEBLE PUEDE SER ARRENDADO Y/O VENDIDO PARA DESARROLLAR ALGUNA ACTIVIDAD. 5. EL RANCHO CUEJOMAC O SOR JUANA INES DE LA CRUZ CONTINUA APARENTEMENTE A NOMBRE EL C. ROBERTO GUTIERREZ HERRERA, EL CUAL SE OSTENTA COMO PROPIETARIO. CABE SEÑALAR QUE EN MI SOLICITUD 00265/PJUDICI/IP/2012 DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2012, OBTUVE COMO RESPUESTA LO SIGUIENTE: “ ……….. ES PRECISO COMENTAR AL SOLICITANTE QUE ES PROBABLE QUE LA INFORMACION REQUERIDA PUEDA SER EXTRAIDA DE LA CONSULTA QUE EL MISMO HAGA DE LAS COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS YA MENCIONADAS………..”. SIN EMBARGO DE MIS DOS VISITAS AL JUZGADO NO TUVE LA ATENCION ADECUADA, PUES ESTABAN OCUPADOS; SIN EMBARGO EN MI SOLICITUD 00035/PJUDICI/IP/2014, ME NIEGAN EL ACCESO A LA INFORMACION.

Respuesta:

En atención a su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 20, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, hago de su conocimiento que en sesión ordinaria de fecha once de marzo de dos mil catorce, cuya acta se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex/infoReservada/2014.web (numeral 002), el Comité de Información del Poder Judicial del Estado de México acordó clasificar como reservada la información contenida en la causa penal número 317/2012 radicada en el índice del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, Estado de México (anteriormente causa penal número 239/2007 del índice del extinto Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco), por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/02/2015

218

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2014
Folio de la Solicitud: 00218/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Atentamente les solicito me proporcionen copia digitalizada de la resolución o sentencia definitiva dictada en el juicio ordinario civil 643/2004, del indice del Juzgado Civil de Primera Instancia, en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, cuyas partes fueron VICTOR TAPIA SOTO v. SALOMON REYES LOPEZ Y OTROS, así mismo, copia del escrito inicial de demanda que originó dicho juicio. Así mismo les solicito me proporcionen copia digitalizada de la resolución o sentencia definitiva dictada en el juicio ordinario civil de nulidad de inmatriculacion administrativa 707/2004, del indice del Juzgado Civil de Primera Instancia, en el Distrito Judicial de Valle de Bravo, cuyas partes fueron VICTOR TAPIA SOTO v. REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y OTROS, así mismo, copia del escrito inicial de demanda que originó dicho juicio. FINALMENTE, le solicito atentamente las constancias o informes que contengan las estadisticas del rezago en la resolucion de expedientes con que actualmente cuenta el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida, toda vez que el informe rendido por el Juez Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México, revela que el expediente número 707/2004 se encuentra acumulado al expediente número 643/2004, en los cuales no se ha dictado sentencia definitiva que haya puesto fin al juicio, menos que haya causado estado, por lo tanto, no es posible hacer entrega de la información requerida al solicitante en los términos precisados en su petición inicial. Aunado a lo anterior, es preciso mencionar al solicitante que en sesión ordinaria de fecha veinte de mayo de dos mil trece, cuya acta se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex/infoReservada/2013.web (numeral 002), el Comité de Información del Poder Judicial del Estado acordó clasificar como reservada la información contenida en los expedientes números 707/2004 y 643/2004 registrados en el índice del Juzgado Civil de Primera Instancia de Valle de Bravo, México. Finalmente, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia civil rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados civiles, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/02/2015

219

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/04/2014
Folio de la Solicitud: 00219/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

SOLICITO A USTEDES ATENTAMENTE, ME PROPORCIONEN ARCHIVO ELECTRONICO DEL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE PROCEDMIENTOS CIVILES, VIGENTES EN EL ESTADO DE MEXICO EN EL AÑO DE 1990 Y EN 1998, PROPORCIONANDOME LOS 4 ARCHIVOS DE LOS CÓDIGOS POR ESTE MEDIO O BIEN ENVIADO A MI CORREO leo_rt9@hotmail.com

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SOLICITO A USTEDES ATENTAMENTE, ME PROPORCIONEN ARCHIVO ELECTRONICO DEL CÓDIGO CIVIL Y CÓDIGO DE PROCEDMIENTOS CIVILES, VIGENTES EN EL ESTADO DE MEXICO EN EL AÑO DE 1990 Y EN 1998, PROPORCIONANDOME LOS 4 ARCHIVOS DE LOS CÓDIGOS POR ESTE MEDIO O BIEN ENVIADO A MI CORREO leo_rt9@hotmail.com” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Departamento de Legistel dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/02/2015

220

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/04/2014
Folio de la Solicitud: 00220/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Quiero saber el NOMBRE DE LA EMPRESA A LA QUE SE LE OTORGARON LAS AUTORIZACIONES para prestar el SERVICIO DE FOTOCOPIADO en los edificios de los Juzgados del Estado de México. Así mismo, de acuerdo a su acta constitutiva, que personas, con sus nombres, ocupan el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, e igualmente el nombre de los SOCIOS.

Respuesta:

En atención a su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial del Estado de México a través de la plataforma electrónica denominada IPOMEX, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En el menú principal, al seleccionar la opción Fracción XI: Procesos de Licitación y Contratación, podrá abrir diversos archivos relacionados con los actos jurídicos realizados por éste sujeto obligado, relativos no sólo a la adquisición y enajenación de bienes, sino también a los servicios necesarios que requieran las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial para el desarrollo de sus funciones. Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en la liga o enlace siguiente: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/02/2015

221

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/04/2014
Folio de la Solicitud: 00221/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

DATOS (JUZGADO, EXPEDIENTE, NOMBRE DEL PROMOVENTE E IMPORTE) DE CONSIGNACIONES CIVILES REALIZADAS A FAVOR DE SISTEMA DE CRÉDITO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “DATOS (JUZGADO, EXPEDIENTE, NOMBRE DEL PROMOVENTE E IMPORTE) DE CONSIGNACIONES CIVILES REALIZADAS A FAVOR DE SISTEMA DE CRÉDITO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes. Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna. En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

222

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/04/2014
Folio de la Solicitud: 00222/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Solicito información completa sobre las percepciones ordinarias, extraordinarias, en numerario y en especie, así como cualquier otra prestación que integre salario, asignadas para el ejercicio 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, al presidente del Tribunal Superior de justicia, a los Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura, a los Magistrados integrantes del Pleno del Tribunal Superior de Justica, a los Jueces de Primera Instancia y de cuantía menor de todas las materias, a los secretarios proyectistas de sala y secretario de acuerdos de juzgado, técnicos judiciales, notificadores, ejecutores y directores generales con los que cuenta la estructura orgánica del Propio Poder Judicial, dicha información especificando, nombre de cada Servidor Público y las percepciones que cada uno percibe. Así también la situación que guarda el fondo auxiliar para la administración de justicia, especificando la cantidad de dinero que lo integra y la forma en que se ha ejercido y aplicado en los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013, 2014. Lo anterior con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7 fracción III, 11, 17, 41, 41 bis, 42, 45, 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y considerando la procedencia de la solicitud en virtud, de que no se actualiza ninguno de los supuestos previstos por el artículo 20 de la propia ley de Trasparencia, de acuerdo a los criterios emitidos por el Propio Instituto de Acceso a la Información del Estado de México y su homólogo Federal el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. No omitiendo mencionar que si bien, por ley, los sujetos obligados no tienen compromiso de procesar, resumir, efectuar cálculos o practicar investigaciones de la información en su posesión, si tienen obligación de presentar los documentos que contengan la información solicitada.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un documento que contenga información completa sobre las percepciones ordinarias, extraordinarias, en numerario y en especie, así como cualquier otra prestación que integre salario; si bien, de manera quincenal la Dirección de Personal elabora la nómina de los servidores públicos judiciales, la misma no se procesa con ese grado de detalle. Por lo tanto, respecto a la nómina de personal a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, es posible que se puedan determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición la nómina de personal elaborada por la Dirección de Personal para consulta “in situ”, a fin de que la parte peticionaria pueda hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. La nómina de personal antes mencionada, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integra en un volumen aproximado de 330 megabytes por año, razón por la cual, subir archivos de cinco años al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud en cuanto al rubro en comento, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia. En otro orden de ideas, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento que en archivo adjunto se remite la información relativa al manejo financiero del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

223

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/04/2014
Folio de la Solicitud: 00223/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Solicito copia simple de todo lo actuado en el proceso penal que se le instruyó a Eduardo Victoria Sánchez, por el delito de homicidio, bajo el número de expediente 282/2002 del índice del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México. De igual forma, en relación a Eduardo Victoria Sánchez, solicito copia simple de todo lo actuado en el recurso de apelación, derivado de la sentencia dictada en el proceso penal 282/2002 del índice del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México. Por otro lado, pido me informen sí a la fecha se ha interpuesto juicio de amparo directo, en contra de la resolución emitida en el recurso de apelación derivado de la sentencia dictada en el proceso penal 282/2002 del índice del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México; y, de ser así, me indiquen el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del amparo, así como el número de expediente con el que se registró.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito copia simple de todo lo actuado en el proceso penal que se le instruyó a Eduardo Victoria Sánchez, por el delito de homicidio, bajo el número de expediente 282/2002 del índice del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México. De igual forma, en relación a Eduardo Victoria Sánchez, solicito copia simple de todo lo actuado en el recurso de apelación, derivado de la sentencia dictada en el proceso penal 282/2002 del índice del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México. Por otro lado, pido me informen sí a la fecha se ha interpuesto juicio de amparo directo, en contra de la resolución emitida en el recurso de apelación derivado de la sentencia dictada en el proceso penal 282/2002 del índice del Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia de Nezahualcóyotl, Estado de México; y, de ser así, me indiquen el Tribunal Colegiado de Circuito que conoce del amparo, así como el número de expediente con el que se registró.”. (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada. En el caso específico, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 178 y 179 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública de la parte solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para solicitar copias simples o certificadas de un documento o pieza que obre en el sumario de actuaciones procesales que refiere en su petición inicial, mediante la presentación de un escrito o promoción ante el titular del órgano jurisdiccional competente, quien por ministerio de ley, tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante. Aunado a lo anterior, vale la pena referir a la parte solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir los archivos juzgados y salas, podrá consultar el domicilio de los órganos jurisdiccionales de interés. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx Finalmente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es preciso mencionar a la parte solicitante, en el supuesto no concedido, que la procedencia de entregar la versión pública de la información solicitada, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a cualquier persona física, previamente es analizada por el Comité de Información institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

224

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/04/2014
Folio de la Solicitud: 00224/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

solicitud de informacion publica, deseo saber como puedo yo, formar parte del poder judicial.- convocatorias para ser servidor publico del poder judicial de la federacion

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “solicitud de informacion publica, deseo saber como puedo yo, formar parte del poder judicial” (sic) Aunado a la aclaración que proporcionó para facilitar la búsqueda de la información que hizo consistir en: “convocatorias para ser servidor publico del poder judicial de la federacion” Es oportuno referirle que, con fundamento en el artículo 63, fracción III, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio, y conforme el presupuesto de egresos lo permita. En ese orden de ideas, ha sido criterio reiterado del Comité de Transparencia de ésta institución referir a los peticionarios de información pública que las plazas vacantes del Poder Judicial se generan previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, si lo ameritan las necesidades del servicio y la suficiencia presupuestal; y en su caso, se emite la convocatoria respectiva para cubrir las plazas autorizadas por dicho órgano colegiado. Lo anterior es así, por un lado, la plaza vacante es el espacio laboral de nueva creación, debidamente justificado porque concurren las condiciones referidas con antelación, que se otorga a los servidores públicos que satisfacen los requisitos necesarios para ocupar el puesto. Incluso, en ocasiones éstos se dan a conocer en los términos expresamente establecidos en la convocatoria que para tal efecto se publica en el periódico oficial de esta entidad federativa y en otro de amplia circulación dentro del territorio estatal. Por otra parte, la plaza ocupada es el puesto laboral que asigna el Consejo de la Judicatura mediante el nombramiento respectivo a un servidor público, quien se obliga a cumplir las funciones y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión previstas en las disposiciones legales. Ahora bien, cuando un servidor público deja de prestar sus servicios en el Poder Judicial, la plaza disponible se suprime o se cancela en aras de privilegiar una política de reducción del gasto corriente, por lo que en caso de ser necesario se requiere iniciar el ciclo relacionado con la creación de plazas para que éstas se ocupen, tal como lo refiere el precepto legal invocado. En contraste, cuando el Consejo de la Judicatura cambia de adscripción a un servidor público, la plaza anteriormente ocupada queda en suspenso durante el período de tiempo necesario para llevar a cabo la entrega-recepción, no sólo de los asuntos en trámite sino de los resguardos individuales de bienes muebles; dicho plazo concluye precisamente en el momento en que el servidor público designado, que sustituye a su antecesor, acepta y protesta el cargo conferido. Por lo antes expuesto, se colige que no existen plazas vacantes o desocupadas al interior de éste sujeto obligado que ofertar. Aunado a que, si bien el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autoriza la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con la función jurisdiccional, lo cierto es que a la fecha no existe ninguna programada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

225

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/04/2014
Folio de la Solicitud: 00225/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Organigrama de un Juzgado de Control o de Garantías incluyendo la denominación de los cargos y/o plazas creadas para la implementación y puesta en marcha del Sistema Penal Acusatorio Cuantos Jueces de Control o de Garantías se encuentran designados y en funciones hasta el 01-abril-2014, en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Cuantos Jueces de Oralidad (Tribunal de Enjuiciamiento) se encuentran designados y en funciones hasta el 01-abril-2014, en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Número de expedientes radicados en los años 2012 y 2013 en los Juzgados de Control o de Garantías en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl, información que se requiere obtener por cada año Número de sentencias dictadas por los Juzgados de enjuiciamiento o de Oralidad, en los años 2012 y 2013 del Distrito Judicial de Netzahualcoyotl, información que se requiere obtener por cada año Número de sentencias dictadas por los Juzgados de Control o de Garantías, en los años 2012 y 2013, en lo relativo a la terminación anticipado del proceso o proceso abreviado, información que se requiere obtener por cada año y en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Duración promedio de una audiencia de control de detención por delito grave en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Duración promedio de una audiencia de control de detención por delito no grave en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Duración promedio de una audiencia de juicio oral por delito grave en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Duración promedio de una audiencia de juicio oral por delito no grave en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Cuantas audiencias desahogó en promedio un juez de control durante 2012 y 2013 en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl Cuantas audiencias desahogó en promedio un juez de juicio oral o tribunal de enjuiciamiento durante 2012 y 2013, en el Distrito Judicial de Netzahualcoyotl

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la parte peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Finalmente, también en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la página de Internet a que se ha hecho mención, podrá consultar la información solicitada en el documento denominado Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el que no se procesa al detalle requerido la información que solicita, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción I: Marco jurídico y normativo, aparece el submenú Manuales en cuyo numeral 1 podrá abrir el archivo denominado Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

226

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/04/2014
Folio de la Solicitud: 00226/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

requiero saber cual es el procedimiento para realizar el trámite de divorcio y cual institución puede asesorarme debido a que no cuento con los recursos para contratar a un abogado, resido en la ciudad de Toluca. en la pagina del gobierno no encontrar algún sitio electrónico que me pueda brindar esta información.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “requiero saber cual es el procedimiento para realizar el trámite de divorcio y cual institución puede asesorarme debido a que no cuento con los recursos para contratar a un abogado, resido en la ciudad de Toluca. en la pagina del gobierno no encontrar algún sitio electrónico que me pueda brindar esta información.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

227

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/04/2014
Folio de la Solicitud: 00227/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Nombres de los funcionarios -de cualquier departamento- que viajarán a Brasil en los meses de junio y julio de 2014; motivo, razón y agenda del viaje, así como el monto designado para cada uno por concepto de viáticos, gastos de representación e imagen.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que conforme a la Planeación Táctica 2014 no se advierte que las unidades administrativas y órganos desconcentrados integrantes del Poder Judicial, tengan previsto ejecutar acciones como la que refiere el solicitante en su petición. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

228

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/04/2014
Folio de la Solicitud: 00228/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Solicito el N° de expediente y Juzgado donde quedo radicado el juicio a bienes de María Emilia Pérez Arroyo y/o Emilia Pérez Arroyo.- El periodo que solicito es a partir del año 2005 al año 2014.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito el N° de expediente y Juzgado donde quedo radicado el juicio a bienes de María Emilia Pérez Arroyo y/o Emilia Pérez Arroyo.” (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “El periodo que solicito es a partir del año 2005 al año 2014.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

229

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2014
Folio de la Solicitud: 00229/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Cuál es el número de Sentencias absolutorias, por año, por el delito de tortura en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 Cuál es el número de Sentencias condenatoria, por año, por el delito de tortura en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 Cuál es el número de Sentencias absolutorias, por año, por el delito de lesiones cometido por algún funcionario público en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 Cuál es el número de Sentencias condenatoria, por año, por el delito de lesiones cometido por algún funcionario públicoen los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 Cuál es el número de Sentencias absolutorias, por año, por el delito de abuso de autoridad en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 Cuál es el número de Sentencias condenatoria, por año, por el delito de abuso de autoridad en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

230

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/05/2014
Folio de la Solicitud: 00230/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

1.- ¿CUANDO FUE LA FECHA DE CREACION DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EXISTENTES EN TOLUCA? 2.- ¿CUALES SON LA FUNCIONES DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO? 3.- ¿CUAL ES LA FINALIDAD DE CREACION DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO? 4.- ¿CUAL ES LA ESTRUCTURA ORGANICA DE DONDE DEPENDEN LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR? 5.- ¿QUIENES SON LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE DETERMINAR Y DECRETAR LA CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE TOLUCA? 6.- ¿CUALES SON LOS MOTIVOS POR LOS QUE LAS AUTORIDADES O INTERESADOS, DECRETAN, REMITEN O CANALIZAN A LAS PERSONAS A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR PARA LLEVARSE A CABO LA CONVIVENCIA DE LAS PERSONAS QUE GOZAN DEL DERECHO DE EJERCER LA CONVIVENCIA CON LOS MENORES. 7.- ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE ATENCION A USUARIOS DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE TOLUCA? 8.- ¿EXISTEN REGISTROS ADMINISTRATIVOS DEL CENTRO DE CONVIVENCIA? 9.- ¿CUANTAS PERSONAS EN TOTAL HAN SIDO USUARIAS DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 10.- ¿CUANTAS MUJERES POR AÑO, HAN SIDO REFERIDAS A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE TOLUCA, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 11.- ¿CUANTOS HOMBRES POR AÑO, HAN SIDO REFERIDOS A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE TOLUCA, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 12.- ¿CUANTAS MUJERES POR AÑO, HAN SIDO REFERIDAS A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE TOLUCA, POR RAZONES DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA PARA QUE SE LLEVE A CABO LA CONVIVENCIA FAMILIAR CON LOS MENORES, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 13.- ¿CUANTOS HOMBRES POR AÑO, HAN SIDO REFERIDOS A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE TOLUCA, POR RAZONES DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA PARA QUE SE LLEVE A CABO LA CONVIVENCIA FAMILIAR CON LOS MENORES, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 14.- ¿CUANTOS NIÑOS MENORES DE EDAD, POR AÑO, HAN RECIBIDO LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR PARA EJERCER LA CONVIVENCIA CON SUS PADRES O PERSONAS CON DERECHO A VISITA, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 15.- ¿CUANTAS NIÑAS MENORES DE EDAD, POR AÑO, HAN RECIBIDO LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PARA EJERCER DE LA CONVIVENCIA CON SUS PADRES O PERSONAS CON DERECHO A VISITA, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 16.- ¿CUANTOS DE LOS HOMBRES, POR AÑO, QUE ACUDEN A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA, SEA PROVICIONAL O PERMANENTE DE LOS MENORES, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 17.- ¿CUANTAS DE LAS MUJERES, POR AÑO, QUE ACUDEN A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA, SEA PROVICIONAL O PERMANENTE DE LOS MENORES, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 18.- ¿CUANTOS DE LOS HOMBRES QUE ACUDEN A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, NO TIENEN LA GUARDAD Y CUSTODIA, SEA PROVIVIONAL O PERMANENTE, DE LOS MENORES, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 19.- ¿CUANTAS DE LAS MUJERES QUE ACUDEN A LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, NO TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA, SEA PROVICIONAL O PERMANENTE, DE LOS MENORES, DE LOS MENORES, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL? 20.- ¿CUANTOS INFORMES HA EMITIDO DE FORMA MENSUAL LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE TOLUCA, SOBRE EL DESARROLLO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR A LOS JUECES, AUTORIDADES E INTERESADOS, DESDE LA FECHA DE CREACION DE ESTOS CENTROS A LA FECHA? 21.- ¿CUANTOS DE LOS INFORMES DE LOS PSICOLOGOS/AS, TRABAJADOR/A SOCIAL DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, SOBRE EL DESARROLLO DE LA CONVIVENCIA EMITIDOS A LOS JUECES, AUTORIDADES E INTERESADOS, DESDE LA FECHA DE CREACION DE LOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL, CORRESPONDE A MUJERES QUE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA, PROVICIONAL O PERMANENTE DEL MENOR? 22.- ¿ CUANTOS DE LOS INFORMES DE LOS PSICOLOGOS/AS, TRABAJADOR/A SOCIAL DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, SOBRE EL DESARROLLO DE LA CONVIVENCIA EMITIDOS A LOS JUECES, AUTORIDADES E INTERESADOS, DESDE LA FECHA DE CREACION DE LOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL, CORRESPONDE A HOMBRES QUE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA, PROVICIONAL O PERMANENTE DEL MENOR? 23.- ¿CUANTOS DE LOS INFORMES DE LOS PSICOLOGOS/AS, TRABAJADOR/A SOCIAL DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVIVENCIA EMITIDOS A LOS JUECES, AUTORIDADES E INTERESADOS, DESDE LA FECHA DE CREACION DE LOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL, CORRESPONDE A MUJERES QUE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA, PROVICIONAL O PERMANENTE DEL MENOR? 24.- ¿CUANTOS DE LOS INFORMES DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN TOLUCA, SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONVIVENCIA EMITIDOS A LOS JUECES, AUTORIDADES E INTERESADOS, DESDE LA FECHA DE CREACION DE LOS CENTROS A LA FECHA ACTUAL, CORRESPONDE A HOMBRES QUE TIENEN LA GUARDA Y CUSTODIA, PROVICIONAL O PERMANENTE DEL MENOR? 25.- ¿CUALES SON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS UTILIZADAS EN LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PARA SALVAGUADAR EL ORDEN EN CASO DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA EJERCIDA HACIA UNA MUJER, POR PARTE DE SU EX PAREJA, DENTRO DE LAS INSTALACIONES? 26.- ¿CUALES SON LAS MEDIDAS PREVENTIVAS UTILIZADAS EN LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PARA SALVAGUADAR EL ORDEN EN CASO DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA EJERCIDA HACIA UN HOMBRE, POR PARTE DE SU EX PAREJA, DENTRO DE LAS INSTALACIONES? 27.- ¿CUALES SON LAS MEDIDAS CORRECTIVAS UTILIZADAS EN LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PARA SALVAGUADAR EL ORDEN EN CASO DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA EJERCIDA HACIA UNA MUJER, POR PARTE DE SU EX PAREJA, DENTRO DE LAS INSTALACIONES? 28.- ¿ ¿CUALES SON LAS MEDIDAS CORRECTIVAS UTILIZADAS EN LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PARA SALVAGUADAR EL ORDEN EN CASO DE CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA EJERCIDA HACIA UN HOMBRE, POR PARTE DE SU EX PAREJA, DENTRO DE LAS INSTALACIONES?

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Por otra parte, de conformidad con la información contenida en el portal de internet de esta institución, el Consejo de la Judicatura aprobó el Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado, para regular su estructura y funcionamiento. Los Centros de Convivencia Familiar son espacios donde pueden desarrollarse las convivencias entre padres e hijos durante un período máximo de un año, con la finalidad de generar lazos de identidad y confianza entre éstos. Las convivencias familiares supervisadas serán decretadas por los jueces competentes del Poder Judicial del Estado para que el menor de edad conviva con alguno de sus progenitores o con quien le asista el derecho de convivencia, en las instalaciones de los Centros de Convivencia Familiar bajo la supervisión de un psicólogo o trabajador social, durante el plazo que se determine. Cuando la autoridad judicial determine las convivencias de transito, el Centro de Convivencia Familiar podrá registrar y supervisar la entrega de un menor por parte del padre, tutor o persona que ejerza la guarda y custodia a quien no la ejerce y que tiene derecho a la convivencia, así como vigilar y registrar el regreso del menor al progenitor respectivo. Las evaluaciones psicológicas que ordene la autoridad judicial podrán llevarse a cabo en los Centros de Convivencia, sujetándose a la orden emitida por aquélla, siempre que se observen las disposiciones contenidas en el Reglamento respectivo. Los Centros de Convivencia Familiar están integrados por: •Un Jefe de Departamento •Psicólogos y/o Trabajadores Sociales (responsables de supervisar las convivencias) •El demás personal de apoyo que designe el Consejo de la Judicatura Los titulares de los Centros de Convivencia Familiar tienen las siguientes facultades y obligaciones: I. Recibir y dar trámite a las determinaciones que remitan los jueces del Poder Judicial del Estado donde se ordene la convivencia supervisada o de tránsito que corresponda; II. Llevar un libro de registro de convivencias; III. Vigilar que las áreas donde se practiquen las convivencias se mantengan limpias y ordenadas; IV. Cuidar que las convivencias se desarrollen sin alteraciones; V. Vigilar que las convivencias se lleven a cabo con la supervisión del personal adscrito al Centro; VI. Informar periódicamente a los jueces que hayan decretado la convivencia familiar, o a petición de éstos, sobre el desarrollo y cumplimiento de la misma y de cualquier acontecimiento extraordinario que ponga en peligro inminente la integridad de los menores; VII. Comunicar al juez y a los interesados sobre la conveniencia de una convivencia paterno filial no supervisada, cuando después de tres meses y antes de seis no reciba determinación distinta de la autoridad judicial; VIII. Comunicar a los órganos jurisdiccionales de su adscripción sobre la disponibilidad de espacios, recursos y horarios, con la finalidad de no rebasar la capacidad de la prestación del servicio, para que de manera programada se puedan desarrollar las convivencias respectivas; IX. Coordinar la supervisión de las convivencias; X. Rendir informe estadístico mensual al Consejo de la Judicatura respecto de las actividades del Centro; XI. Adoptar las medidas preventivas o correctivas necesarias para salvaguardar el orden en el Centro; y XII. Las demás que determine el Consejo de la Judicatura. Horarios de Atención •De 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes: en cuyo horario, la atención la brindara el Técnico Judicial, quien será el y/o la responsable de recibir documentos. •De 9:00 a 18:00 horas de jueves a domingo: horario en el que se supervisaran convivencias, con la asistencia de psicólogos y trabajadores sociales. De acuerdo a la Circular No. 5, publicada el 16 de Marzo de 2011, el Consejo de la Judicatura determinó la creación de una sede alterna del Centro de Convivencia Familiar de Toluca, con las precisiones siguientes: •En la sede alterna del Centro de Convivencia Familiar de Toluca - Unidad Deportiva, tendrán verificativo las convivencias en que se encuentren involucrados menores cuya edad sea igual o mayor a cuatro años de edad; en caso de haber hermanos con una edad menor a la referida, se llevará de manera conjunta la convivencia en dicha sede. •Las convivencias con menores de cuatro años de edad, así como las convivencias en tránsito de menores de cualquier edad, decretadas por la autoridad judicial competente, se realizarán en el Centro de Convivencia Familiar de Toluca con Sede en Independencia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

231

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/05/2014
Folio de la Solicitud: 00231/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Les solicito me informen si la C. MARÍA IRENE VEGA LUNA tiene antecedentes penales por la comisión de algún ilícito, o por haber esta inmiscuida en alguna averiguación previa y proceso penal en que ella haya sido la inculpada.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Les solicito me informen si la C. MARÍA IRENE VEGA LUNA tiene antecedentes penales por la comisión de algún ilícito, o por haber esta inmiscuida en alguna averiguación previa y proceso penal en que ella haya sido la inculpada.”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

232

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/05/2014
Folio de la Solicitud: 00232/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

Solicito un informe del número de averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por parte del Ministerio Público del 1 de septiembre de 2011 al 5 de mayo de 2014 por el delito de homicidio doloso y en qué Municipio fueron ejecutados dichos ilícitos. Solicito, además, el número de auto deformal prisión dictadas por el mismo delito en el mismo periodo de tiempo. Solicito un informe del número de averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por parte del Ministerio Público del 1 de septiembre de 2011 al 5 de mayo de 2014 por el delito de homicidio y en qué Municipio fueron ejecutados dichos ilícitos. Solicito, además, el número de auto deformal prisión dictadas por el mismo delito en el mismo periodo de tiempo. Solicito un informe del número de averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por parte del Ministerio Público del 1 de septiembre de 2011 al 5 de mayo de 2014 por el delito de homicidio culposo y en qué Municipio fueron ejecutados dichos ilícitos. Solicito, además, el número de auto deformal prisión dictadas por el mismo delito en el mismo periodo de tiempo. Solicito un informe del número de averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por parte del Ministerio Público del 1 de septiembre de 2011 al 5 de mayo de 2014 por el delito de secuestro y en qué Municipio fueron ejecutados dichos ilícitos. Solicito, además, el número de auto deformal prisión dictadas por el mismo delito en el mismo periodo de tiempo. Solicito un informe del número de averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por parte del Ministerio Público del 1 de septiembre de 2011 al 5 de mayo de 2014 por el delito de extorsión y en qué Municipio fueron ejecutados dichos ilícitos. Solicito, además, el número de auto deformal prisión dictadas por el mismo delito en el mismo periodo de tiempo.

Respuesta:

En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta. Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública. Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

233

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/05/2014
Folio de la Solicitud: 00233/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

1. Solicito atentamente el número de juicios penales en materia de tortura en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. 2. Solicito atentamente el número de juicios penales cuyo objeto sea la investigación de la muerte de un detenido o muerte de una persona en custodia durante los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. 3. Solicito el número de casos en los que se ha solicitado la exclusión de material probatorio por alegaciones de tortura en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. 4. Solicito el número de casos en los que se ha excluido material probatorio de un juicio con base en alegaciones de tortura en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. 5. Solicito el número de casos en los que se ha dado vista al ministerio público por alegaciones de tortura en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. 6. Solicito el número de casos en que se ha alegado tortura en audiencias preliminares o su equivalente.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Incluso, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los Informes de Labores, y ahí se contienen los correspondientes a los años del 2010 al año 2013. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

234

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/05/2014
Folio de la Solicitud: 00234/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DE FECHA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2000, EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL CON NUMERO DE EXPEDIENTE 449/99 PROMOVIDO POR EL APODERADO DEL INFONAVIT

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a ésta Unidad de Información, a qué Juzgado Civil se refiere, ya que en el Estado de México hay más de 300 órganos jurisdiccionales, pues es imprecisa la petición inicial al respecto. Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar la denominación y el domicilio de los juzgados actuales. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

235

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/05/2014
Folio de la Solicitud: 00235/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DE FECHA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2000, EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL CON NUMERO DE EXPEDIENTE 449/99 PROMOVIDO POR EL APODERADO DEL INFONAVIT

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a ésta Unidad de Información, a qué Juzgado Civil se refiere, ya que en el Estado de México hay más de 300 órganos jurisdiccionalesl, pues es imprecisa la petición inicial al respecto. Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar la denominación y el domicilio de los juzgados actuales. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

236

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/05/2014
Folio de la Solicitud: 00236/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DE 16 DE FEBRERO DE 2000 DICTADA DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE 449/99 PROMOVIDO POR EL INFONAVIT

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a ésta Unidad de Información, a qué Juzgado Civil se refiere, ya que en el Estado de México hay más de 300 órganos jurisdiccionalesl, pues es imprecisa la petición inicial al respecto. Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar la denominación y el domicilio de los juzgados actuales. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

237

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/05/2014
Folio de la Solicitud: 00237/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

COPIAS CERTIFICADAS DE LA SENTENCIA DE 16 DE FEBRERO DE 2000 DICTADA DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL EXPEDIENTE 449/99 PROMOVIDO POR EL INFONAVIT

Respuesta:

De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la parte solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a ésta Unidad de Información, a qué Juzgado Civil se refiere, ya que en el Estado de México hay más de 300 órganos jurisdiccionalesl, pues es imprecisa la petición inicial al respecto. Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar la denominación y el domicilio de los juzgados actuales. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

238

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/05/2014
Folio de la Solicitud: 00238/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

En relación al operativo de seguridad en transporte público en el Estado de México lanzado el 7 de mayo del presente, donde se advierte que participan 800 agentes encubiertos, solicito se me informe cuál es el protocolo de actuación por parte de los agentes.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “En relación al operativo de seguridad en transporte público en el Estado de México lanzado el 7 de mayo del presente, donde se advierte que participan 800 agentes encubiertos, solicito se me informe cuál es el protocolo de actuación por parte de los agentes.” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para ejercer el mando de las instituciones policiales de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública del solicitante, respetuosamente se invita a éste último a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

239

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/05/2014
Folio de la Solicitud: 00239/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

CIRCULAR NÚMERO OCHO DEL CATORCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, SUSCRITA POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 114.03 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

240

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/05/2014
Folio de la Solicitud: 00240/PJUDICI/IP/2014

Información requerida:

La cantidad total de cámaras de seguridad registradas en el estado, así como también el número total por municipio.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “La cantidad total de cámaras de seguridad registradas en el estado, así como también el número total por municipio.” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública del solicitante, respetuosamente se invita a éste último a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/02/2015

Mostrando 211 al 240 de 391 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2014

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 06 de abril de 2015 23:45, horas
KARLA VERONICA VILLEGAS HODGERS DIRECTOR DE ÁREA
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