Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 181 al
210 de 391 registros
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181
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00181/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00073/2014 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ROSALI VAZQUEZ ORDOÑES V.S MARIA, GUILLERMO, FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTRO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
182
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00182/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00075/2014 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO PRISCILIANO EUGENIO RIGOBERTO V.S MARIA, GUILLERMO, FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTRO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
183
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00183/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01255/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO GREGORIA MARCELO HERNANDEZ V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y , ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
184
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00184/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00134/2014 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO RODRIGO ESCORCIA CABRERA Y OCTAVIO ESCORCIA CABRERA V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
185
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00185/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00129/2014 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO JUAN MALDONADO VAZQUEZ V.S MARIA, GUILLERMO, FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTRO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
186
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00186/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00603/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CARLOS CANO GRANADOS V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
187
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00187/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00943/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ELIZABETH ELIZARRARAS ROJO V.S GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
188
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00188/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00825/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO DULCE PAMELA GOMEZ MACIAS Y OTROS V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
189
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00189/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00955/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CLEOTILDE DIAZ OLGUIN V.S MARIA , GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTRO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
190
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00190/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01125/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO MIGUEL LOPEZ SANDOVAL V.S. GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
191
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00191/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01127/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO BENJAMIN AGUILAR SOLANO V.S. GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
192
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00192/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00781/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ELSA MARIA HERNANDEZ NUÑES Y ALMA DELIA BELTRAN HERNANDEZ V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
193
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00193/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00701/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ALEJANDRO MARTINEZ SERNA V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
194
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00194/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00604/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO RIGOBERTA CASTREJON JAIMES V.S GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTROS, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
195
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00195/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00194/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO JUAN MALDONADO VAZQUEZ V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTROS, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
196
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00196/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01126/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO SEBASTIAN DIAZ OLGUIN V.S GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
197
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00197/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00780/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CESAR DANIEL MONTERROSAS HERNANDEZ Y JOSE EDUARDO MONTERROSAS HERNANDEZ V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE CORDERO GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
198
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00198/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00824/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ROSALBA HERNANDEZ PIÑA V.S GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
199
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00199/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00782/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ROSALIO BOLAÑOS VEGA V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE Y MARIA CORDENOR GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
200
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00200/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00702/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO IRMA DORANTES LOPEZ V.S. GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTROS, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
201
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00201/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01314/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ISAURO APARICIO QUIROZ V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLDIOS CORDERO GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
13/02/2015
202
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00202/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01213/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO FELICITAS CASTREJON JAIMES V.S. GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
13/02/2015
203
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00203/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01213/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO FELICITAS CASTREJON JAIMES V.S. GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
13/02/2015
204
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00204/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00106/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, AMBROSIO RODRIGUEZ HERNANDEZ V.S. FELIPE, MARIA Y GUILLERMO DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
13/02/2015
205
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00205/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00333/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, JOSE SAUCEDO TEJEDA V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
13/02/2015
206
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00206/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01313/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CRISTINA GONZALEZ RODRIGUEZ V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
13/02/2015
207
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00207/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
¿Cuantos ha saltos en microbuús han tenido lugar en este año y cuántos se dieron en el mismo transporte en el 2013 en el Estado de México?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿Cuantos ha saltos en microbuús han tenido lugar en este año y cuántos se dieron en el mismo transporte en el 2013 en el Estado de México?”
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
13/02/2015
208
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/04/2014
Folio de la Solicitud: 00208/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
¿Cuántas denuncias se han hecho por asaltos en microbús este año y cuántas en el 2013 en el Estado de México?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿Cuántas denuncias se han hecho por asaltos en microbús este año y cuántas en el 2013 en el Estado de México?”
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
13/02/2015
209
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/04/2014
Folio de la Solicitud: 00209/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
¿Cuales fueron las rutas de microbus que presentaron más asaltos en el estado de Mexico este año y el 2013?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿Cuales fueron las rutas de microbus que presentaron más asaltos en el estado de Mexico este año y el 2013?”
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
13/02/2015
210
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/04/2014
Folio de la Solicitud: 00210/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
Versión pública de las resoluciones que dictó la Sala Constitucional, al resolver los recurso ordinarios [apelación], en los que se ejercitó control de constitucionalidad difuso, o bien, de convencionalidad.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
"Versión pública de las resoluciones que dictó la Sala Constitucional, al resolver los recurso ordinarios [apelación], en los que se ejercitó control de constitucionalidad difuso, o bien, de convencionalidad." (sic)
Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Por otra parte, los artículos 88 bis de la constitución local (así como su respectiva ley reglamentaria) y 44 bis-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevén las atribuciones de la Sala Constitucional. Finalmente, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la versión pública de las ejecutorias pronunciadas por la Sala Constitucional, oportunamente fueron puestas a su disposición en archivo adjunto a la respuesta 00077/PJUDICI/IP/2014.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
13/02/2015
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