Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 151 al
180 de 391 registros
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151
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00151/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00190/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO SILVIA RODRIGUEZ ORTIZ V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
07/02/2015
152
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00152/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00236/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO MKARIBEL NAVA HERRERA V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA Y OTRO, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
07/02/2015
153
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00153/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01405/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO LAURO FUENTES ORTIZ V.S. MARIA CORDERO GARCIA Y OTROS, ORIDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
07/02/2015
154
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00154/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01431/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO DONATO MENDEZ RIVERA V.S. MARIA, CORDERO GARCIA Y OTROS, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
07/02/2015
155
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00155/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01404/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO RICARDO GONZALEZ HERNANDEZ V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
07/02/2015
156
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00156/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01406/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO JOSE JUAN ANTONIO DE JESUS SALINAS LOPEZ V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
07/02/2015
157
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00157/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01432/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO MIGUELINA GOMEZ LOPEZ V.S. MARIO, GUILLERMO, Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA Y OTROS, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
07/02/2015
158
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00158/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00246/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO MARCELA QUINTANA CRUZ V.S. AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
07/02/2015
159
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00159/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01550/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO EDUARDO RODRIGUEZ VALENCIA V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTRO, USUCAPION Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
07/02/2015
160
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00160/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01552/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CATARINO GREGORIO BAUTISTA HERNANDEZ V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
07/02/2015
161
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00161/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01553/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO EUTIMIO MARTINEZ RAMIREZ V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
162
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00162/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01551/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CLAUDIA VIRGINIA MAYA VILLAREAL V.S CARLOS, FEDERICO JIMENEZ, GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
163
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00163/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01554/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO LEONILA TINIDAD VIEYRA CORTES Y JOSE JAVIER SANCHEZ GARCIA V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
164
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00164/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01553/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO EUTIMIO MARTINEZ RAMIREZ V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
165
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00165/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01574/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO SHEILA KARISSMA MENDOZA GARCIA Y OTRO V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
166
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00166/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01552/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CATARINO GREGORIO BAUTISTA HERNANDEZ V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
167
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00167/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01575/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO FLORA GONZALEZ VANEGAS V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
168
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00168/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01552/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CATARINO GREGORIO BAUTISTA HERNANDEZ V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
169
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00169/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01575/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO FLORA GONZALEZ VANEGAS V.S MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
170
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00170/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01291/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO IGNACIO LINARES ESPINO V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA Y AURELIO CORDERO GOMEZ SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
171
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00171/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01321/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO HERMINIA HERNANDEZ SANTIAGO V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
172
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00172/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01245/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO AMELIA SANTIAGO MEJIA V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTRO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
173
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00173/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01313/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CRISTINA GONZALEZ RODRIGUEZ V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, SU SUCESION Y AURELIO CORDERO GOMEZ, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
174
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00174/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01255/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO GREGORIA MARCELO HERNANDEZ V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTRO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
175
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00175/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01243/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO LIZETH MORA SALDIVAR V.S. MARIA, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTRO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
176
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00176/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01244/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CECILIA GARCIA AMADOR V.S. MARIAS, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
177
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00177/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00108/2012 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, FELIPE, MAÑA Y GUILLERMO DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
178
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00178/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01256/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO ELIFONSO VARGAS SOLORIO V.S. MARIO, GUILLERMO Y FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA Y/O SU SUCESION, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
179
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00179/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 01292/2013 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO GABRIEL RUBIO OLIVARES V.S. GUILLERMO, FELIPE Y MARIA DE APELLIDOS CORDERO GARCIA, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
08/02/2015
180
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2014
Folio de la Solicitud: 00180/PJUDICI/IP/2014
Información requerida:
.- DE TODO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE No. 00074/2014 RADICADO EN EL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMER INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA EN NICOLAS ROMERO ESTADO DE MEXICO, MISMO QUE SE ENCUENTRA REGISTRADO BAJO EL RUBRO CRECENCIA HERRERA GALENO V.S MARIA, GUILLERMO, FELIPE DE APELLIDOS CORDERO GARCIA SU SUCESION Y OTRO, ORDINARIO CIVIL Y EL ESTADO PROCESAL EN QUE SE ENCUENTRA A LA FECHA DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Respuesta:
Con base en los acuerdos emitidos por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en su sesión extraordinaria de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, comunico a usted lo siguiente:
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el Poder Judicial del Estado de México no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido, por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición el expediente judicial que contiene la información requerida para consulta “in situ”, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de los datos que requiere.
En ese sentido, la parte peticionaria puede llevar a cabo la consulta solamente del expediente judicial que haya causado estado, no así del que esté en trámite procesal porque está considerada como información clasificada, ni del que haya sido declarado inexistente debido a que no fue registrado en el Libro de Gobierno con los datos proporcionados por el propio solicitante; dicha consulta es, previa identificación oficial del solicitante y conforme a las reglas establecidas por el juzgado encargado de resguardar la información requerida, en el edificio que ocupan los Juzgados Civiles de Primera Instancia de Nicolás Romero, sito en la calle Fernando Montes de Oca s/n, colonia Benito Juárez, municipio de Nicolás Romero, Estado de México en un horario de 8:30 a 15:30 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, previo pago a su costa, personalmente puede requerir ante el órgano jurisdiccional respectivo y según lo permitan las actividades laborales de éste, las copias que contengan las constancias procesales de su interés, cuya procedencia sería valorada por el Comité de Información institucional con la finalidad de determinar la entrega de una versión pública, es decir, un documento que no contenga datos clasificados de las partes que intervienen en determinado juicio concluido, tal como está previsto por los artículos por los artículos 2, fracción XIV, 20 y 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
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