Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 1 al
30 de 233 registros
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001
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/01/2013
Folio de la Solicitud: 00001/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
"Por medio de la presente, solicito información sobre cuántos jueces o personal de juzgados de su entidad ha reportado haber sido objeto de violencia o amenazas como parte de sus funciones en el periodo comprendido entre enero de 2006 y diciembre de 2012, desglosado por año."
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
002
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/01/2013
Folio de la Solicitud: 00002/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Proporcione información estadística desde el año 2002 a la fecha – Cuántos casos de sustracción internacional de menores han habido siendo México el estado requiriente - Cuántos casos de sustracción internacional de menores han habido siendo México el estado requerido – De cuántos casos se ha obtenido el cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo Méxic el estado requiriente - De cuántos casos se ha obtenido el cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo Méxic el estado requerido – Informe las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo México el estado requerido - Informe las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo México el estado requiriente” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Proporcione información estadística desde el año 2002 a la fecha – Cuántos casos de sustracción internacional de menores han habido siendo México el estado requiriente - Cuántos casos de sustracción internacional de menores han habido siendo México el estado requerido – De cuántos casos se ha obtenido el cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo Méxic el estado requiriente - De cuántos casos se ha obtenido el cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo Méxic el estado requerido – Informe las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo México el estado requerido - Informe las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo México el estado requiriente” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.
En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.
Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar que los órganos jurisdiccionales, entregan un informe estadístico mensual, que no se procesan al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos.
Informes que para atender la solicitud que ahora se contesta, se pueden poner a disposición de la solicitante para que de manera directa ubique los datos que sean de su interés.
Ahora bien, dado que la información requerida se relaciona con el delito de sustracción de hijo, cuyo impacto se puede relacionar con alguno de los procesos judiciales de los cuales conocen los juzgados y tribunales del Poder Judicial Mexiquense, resulta necesario que las estadísticas que se pongan a su disposición sean de los procesos penales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados y tribunales de la entidad, de los cuales, la peticionaria puede hacer el análisis respectivo, identificar la información que requiere y en su caso procesar los datos correspondientes.
Sin embargo las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, y cada uno de los informes se integra entre 10 y 15 hojas por mes.
Considerando que la peticionaria requiere tales datos a partir de enero de 2002 a diciembre de 2012, es decir de ciento veinte meses, la información global se integra en promedio de entre 360,000 a 540,000 hojas.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, con un horario de 9:00 a 18:00 horas y de acuerdo al calendario oficial de labores del Poder Judicial del Estado, consultable en la página electrónica referida en párrafos anteriores.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
003
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/01/2013
Folio de la Solicitud: 00003/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
"SI EN FECHA 12 DE MARZO DE 1982, EXISTÍA EL SEGUNDO JUZGADO MENOR DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO; ASÍ COMO EL NOMBRE DEL TITULAR DE DICHO JUZGADO." (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
004
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/01/2013
Folio de la Solicitud: 00004/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO JUDICIAL QUE SE SIGUE EN CONTRA DE ÓSCAR OSVALDO GARCÍA MONTOYA EN QUE PENAL SE ENCUENTRA RECLUIDO. POR QUÉ DELITOS SE LE ACUSA” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO JUDICIAL QUE SE SIGUE EN CONTRA DE ÓSCAR OSVALDO GARCÍA MONTOYA EN QUE PENAL SE ENCUENTRA RECLUIDO. POR QUÉ DELITOS SE LE ACUSA” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la causa penal en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de una causa penal en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
005
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/01/2013
Folio de la Solicitud: 00005/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“En qué estado se encuentra el proceso en contra de David Bárcenas González, José Becerril Pueblas y Erick Leyva Esquivel quienes fueron detenidos por elementos de ls Secretaría de Seguridad Ciudadana de acuerdo a lo difundido por la dependencia en una conferencia de prensa realizada el 23 de octubre de 2012. Se solicita saber por qué delitos están siendo procesados” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“En qué estado se encuentra el proceso en contra de David Bárcenas González, José Becerril Pueblas y Erick Leyva Esquivel quienes fueron detenidos por elementos de ls Secretaría de Seguridad Ciudadana de acuerdo a lo difundido por la dependencia en una conferencia de prensa realizada el 23 de octubre de 2012. Se solicita saber por qué delitos están siendo procesados” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la causa penal en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de una causa penal en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
006
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/01/2013
Folio de la Solicitud: 00006/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Buenas tardes Por medio de la presente solicito a su dependencia un listado estadístico de cuántas averiguaciones previas abrieron por los delitos de asalto, robo a transeúnte, en transporte público y homicidio, en el periodo comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2012, desglosado por agencia del ministerio público y por mes. Es decir, lo que solicito es saber cuantas averiguaciones por homicidio, cuántas por robo a transeúnte, cuántas por asalto en transporte público y cuantas por homicidio se abrieron en cada uno de los meses del año 2012. Además solicito saber, de estos crímenes, cuántas de éstos se cometieron con arma de fuego de uso común y cuántas con armas de uso exclusivo del ejército. Asimismo, solicito un desglose sobre en qué municipios se llevaron a cabo estos delitos. En que mes del año pasado se abrieron las averiguaciones en cada municipio del Estado de México. Gracias Jessica Guadarrama Ventura jessica.guadarramav@gmail.com”
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Buenas tardes Por medio de la presente solicito a su dependencia un listado estadístico de cuántas averiguaciones previas abrieron por los delitos de asalto, robo a transeúnte, en transporte público y homicidio, en el periodo comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2012, desglosado por agencia del ministerio público y por mes. Es decir, lo que solicito es saber cuantas averiguaciones por homicidio, cuántas por robo a transeúnte, cuántas por asalto en transporte público y cuantas por homicidio se abrieron en cada uno de los meses del año 2012. Además solicito saber, de estos crímenes, cuántas de éstos se cometieron con arma de fuego de uso común y cuántas con armas de uso exclusivo del ejército. Asimismo, solicito un desglose sobre en qué municipios se llevaron a cabo estos delitos. En que mes del año pasado se abrieron las averiguaciones en cada municipio del Estado de México. Gracias Jessica Guadarrama Ventura jessica.guadarramav@gmail.com”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no elabora la estadística de averiguaciones previas que reporte los delitos denunciados ante el ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la solicitante a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
007
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/01/2013
Folio de la Solicitud: 00007/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“1. ¿Cuál es la Normativa aplicable a los archivos administrativos y judiciales que manejan? 2. ¿Con cuántos archivos generales y en su caso de concentración cuentan el en Poder Judicial? 3. ¿Cuál es el presupuesto asignado al órgano para la aplicación de la Ley de Transparencia. 4. ¿Cuál es el presupuesto asignado a los archivos? 5. ¿Qué instrumentos de control archivístico utilizan. Acompañar documento en formato electrónico 6. ¿Cuántos Metros Lineales de expedientes resguardan en cada uno de los archivos generales o de concentración? 7. ¿Cuántos Metros lineales de expedientes se resguardan en el archivo histórico? 8. Organigrama de los archivos generales o de concentración 9. ¿Qué cursos de capacitación se han tomado en materia de archivos”
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“1. ¿Cuál es la Normativa aplicable a los archivos administrativos y judiciales que manejan? 2. ¿Con cuántos archivos generales y en su caso de concentración cuentan el en Poder Judicial? 3. ¿Cuál es el presupuesto asignado al órgano para la aplicación de la Ley de Transparencia. 4. ¿Cuál es el presupuesto asignado a los archivos? 5. ¿Qué instrumentos de control archivístico utilizan. Acompañar documento en formato electrónico 6. ¿Cuántos Metros Lineales de expedientes resguardan en cada uno de los archivos generales o de concentración? 7. ¿Cuántos Metros lineales de expedientes se resguardan en el archivo histórico? 8. Organigrama de los archivos generales o de concentración 9. ¿Qué cursos de capacitación se han tomado en materia de archivos”
En relación a la pregunta 3, es oportuno referirle que si bien los sujetos obligados a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios tienen el deber legal de proporcionar la información pública generada en el ejercicio de sus atribuciones a cualquier persona, cuyo acceso es permanente y gratuito, lo cierto es que el Poder Judicial del Estado de México, actualmente cuenta con las áreas responsables para la atención de las solicitudes de información tales como un Comité de Información y una Unidad de Información, conforme con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio, párrafo segundo de la ley invocada, que textualmente señala: “La conformación de las estructuras a que se refiere esta disposición, deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y financieros asignados, por lo que no deberá implicar erogaciones adicionales”.
En cuanto a las demás preguntas, es preciso señalar que la información solicitada se remite en archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
008
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/01/2013
Folio de la Solicitud: 00008/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Me podrían informar el sueldo que percibe un agente del ministerio público del estado de México, también si saben de las convocatorias 2013 y requisitos para ingresar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. también si me podrían informar de los puestos y sueldos que hay en el Poder Judicial del Estado de México, así como también las próximas convocatorias 2013, GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA.”
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Me podrían informar el sueldo que percibe un agente del ministerio público del estado de México, también si saben de las convocatorias 2013 y requisitos para ingresar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. también si me podrían informar de los puestos y sueldos que hay en el Poder Judicial del Estado de México, así como también las próximas convocatorias 2013, GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA.”
En relación a las peticiones primera, segunda y tercera, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no autoriza el tabulador de sueldos, las categorías laborales y las convocatorias para aspirar a un cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, respetuosamente se invita al solicitante a que dirija su petición a ésta última institución dependiente del Poder Ejecutivo estatal, quien es probable cuente con los datos peticionados.
En cuanto a la petición cuarta, es preciso señalar que la información solicitada se remite en archivo adjunto.
Por último, respecto a la petición quinta, también en ejercicio del principio de orientación, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la página de Internet del Poder Judicial: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar la liga o enlace de la Escuela Judicial del Estado de México donde es posible que se contengan las convocatorias requeridas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
009
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/01/2013
Folio de la Solicitud: 00009/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Catálogo de servidores públicos que laboran en el juzgado de control, tribunal y juzgado de juicio oral y juzgado de ejecución de sentencias del distrito de Tlalnepantla, que incluya organigrama, nombre y cargo.”
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Catálogo de servidores públicos que laboran en el juzgado de control, tribunal y juzgado de juicio oral y juzgado de ejecución de sentencias del distrito de Tlalnepantla, que incluya organigrama, nombre y cargo.”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera un directorio específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
Por un lado, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, podrá seleccionar la opción directorio y abrir el archivo denominado juzgados.
Por otra parte, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción directorio de servidores públicos, podrá abrir los archivos denominados plantilla de personal y resumen de plazas ocupadas.
Finalmente, cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
010
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/01/2013
Folio de la Solicitud: 00010/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Deseo saber si cuentan con módulos de acceso a la información pública (ventanillas atención en Transparencia) solicito el reglamento y demás normatividad que los rija, cantidad de módulos y actividades que realiza el personal operativo, manuales de procedimientos y de organización que los contemplen. Gracias”
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Deseo saber si cuentan con módulos de acceso a la información pública (ventanillas atención en Transparencia) solicito el reglamento y demás normatividad que los rija, cantidad de módulos y actividades que realiza el personal operativo, manuales de procedimientos y de organización que los contemplen. Gracias”
Por un lado, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, actualmente cuenta con un área responsable para la atención de las solicitudes de información denominada Unidad de Información, conforme con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que textualmente señala: “La conformación de las estructuras a que se refiere esta disposición, deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y financieros asignados, por lo que no deberá implicar erogaciones adicionales”.
Por otra parte, conviene precisar que el Consejo de la Judicatura tiene la atribución de nombrar a los integrantes de la Unidad de Información y aprobar su estructura orgánica y funcional básica, atento a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México.
Finalmente, cabe hacer mención que el Poder Judicial del Estado de México está obligado a observar los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
En archivo adjunto se remite la normatividad que rige la actuación del Poder Judicial del Estado de México en materia de transparencia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
011
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/01/2013
Folio de la Solicitud: 000011/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
"me gustaria saber el salario mensual que percibe un mediador, en su centro estatal de justicia alternativa y un juez de primera instancia, gracias" (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
012
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/01/2013
Folio de la Solicitud: 00012/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“la sentencia emitida POR EL JUEZ NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ En el expediente número 778/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por FLORES FLORES MIGUEL, en contra de JOSE GONZALEZ ACEVEDO y ALFREDO RUIZTOVAR y/o SU SUCESION”
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud que requiere:
“la sentencia emitida POR EL JUEZ NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ En el expediente número 778/2009, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por FLORES FLORES MIGUEL, en contra de JOSE GONZALEZ ACEVEDO y ALFREDO RUIZTOVAR y/o SU SUCESION”
Aunado a la aclaración que proporcionó para facilitar la búsqueda de la información que hizo consistir en:
“DESEO RECIBIR LA COPIA SIMPLE DIGITALIZADA A MI CORREO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR EL JUEZ QUE SEÑALE EN MI SOLICITUD INICIAL Y DE ESE EXPEDIENTE”
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, por el momento no ha lugar a proporcionar la información requerida toda vez que el expediente del cual emanan las copias simples solicitadas no está bajo el resguardo del Juzgado Noveno Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan, lo que representa una dificultad legal para que el secretario de dicho órgano jurisdiccional proceda a autorizar las copias de las constancias judiciales integradas válidamente en el expediente número 778/2009 conforme a las atribuciones que tiene conferidas en términos de los artículos 89, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México y 1.132 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, es decir, al no existir físicamente en el local del juzgado de referencia, el sumario de actuaciones en el que hayan sido cosidas, foliadas, rubricadas, firmadas y selladas las constancias judiciales relativas a la sentencia definitiva que resolvió el expediente en comento, resulta improcedente hacer entrega al peticionario de la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
013
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/01/2013
Folio de la Solicitud: 00013/PJUDICI/IP/2012
Información requerida:
“carpeta de investigación 322220230006012”
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“carpeta de investigación 322220230006012”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no lleva el registro ni elabora los índices de averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
014
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/01/2013
Folio de la Solicitud: 00014/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
Solicitamos copias de la versión pública de los documentos que contienen el número de sentencias condenatorias dictadas desde el año 2002 hasta la fecha, especificadas por año. Solicitamos copias de la versión pública de los documentos que contienen el número de sentencias absolutorias dictadas desde el año 2002 hasta la fecha, especificadas por año.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
015
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/01/2013
Folio de la Solicitud: 00015/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Se solicita en archivo digital Sentencia del Juicio de Amparo correspondiente al expediente número 610/2012-IV”
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Se solicita en archivo digital Sentencia del Juicio de Amparo correspondiente al expediente número 610/2012-IV”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no lleva el registro ni elabora los índices de juicios de amparo, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Poder Judicial de la Federación, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
016
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/01/2013
Folio de la Solicitud: 00016/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Se solicita en archivo digital denuncias penales, presentadas en el año 2006 por presunto peculado durante la Administración 2003-2006 correspondiente al Municipio de Zinacantepec, Estado de México.”
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Se solicita en archivo digital denuncias penales, presentadas en el año 2006 por presunto peculado durante la Administración 2003-2006 correspondiente al Municipio de Zinacantepec, Estado de México.”
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión del delito de peculado en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
017
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/01/2013
Folio de la Solicitud: 00017/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Se solicita en archivo digital denuncias penales, presentadas en 2006 por presunto peculado durante la Administración 2003-2006 correspondiente al Municipio de San Antonio La Isla.”
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Se solicita en archivo digital denuncias penales, presentadas en 2006 por presunto peculado durante la Administración 2003-2006 correspondiente al Municipio de San Antonio La Isla.”
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión del delito de peculado en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
018
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/01/2013
Folio de la Solicitud: 00018/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Se solicita en archivo digital las denuncias penales, presentadas en 2006 por presunto peculado, durante la administración 2003-2006 correspondiente al Municipio de Amecameca.”
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Se solicita en archivo digital las denuncias penales, presentadas en 2006 por presunto peculado, durante la administración 2003-2006 correspondiente al Municipio de Amecameca.”
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de denuncias presentadas ante el ministerio público con motivo de la comisión del delito de peculado en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
019
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/01/2013
Folio de la Solicitud: 00019/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
"QUISIERA SABER CON CLARIDAD EL SUELO NETO QUINCENAL Y EL GRADO, NIVEL O PUESTO QUE DESEMPEÑAN DEL LOS SERVIDORES PUBLICO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO QUE SON NANCY FANNY GOMEZ ESPEJEL Y RENE RAMOS RAMOS" (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
17/07/2013
020
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/01/2013
Folio de la Solicitud: 00020/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
"solicito cipia simple digitalizada a traves del sistema saimex en versión pública de TODAS las facturas pagadas por el sujeto obligado del 1 al 15 de enero de 2013." (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en los artículos 7, párrafo penúltimo y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
18/07/2013
021
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/01/2013
Folio de la Solicitud: 00021/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Se solicita información en archivo digital del Juicio Ordinario Mercantil correspondiente al número de expediente 587/2010” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Se solicita información en archivo digital del Juicio Ordinario Mercantil correspondiente al número de expediente 587/2010” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
18/07/2013
022
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/01/2013
Folio de la Solicitud: 00022/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Desde hace varios años, en Villahermosa Tabasco, realice una demanda por pensión alimenticia en contra del C. Guillermo Javier Lortia Espino, checando en internet, veo que esta persona tiene en proceso una demanda similar con el Expediente 01729/2012 funjiendo como actor Monica Angelica Lonnigi Cuellar. recurro a ustedes, ya que por razones obvias, mi demando no pudo properar debido a que esta persona el C. Guillermo Javier Lortia Espino, no tenía un domicilio definido entre QuintanaRoo y el Edo. de México. si es necesario que le envíe la evidencia de la demanda y otros datos para darle sustento a mi petición estoy a sus órdenes.” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Desde hace varios años, en Villahermosa Tabasco, realice una demanda por pensión alimenticia en contra del C. Guillermo Javier Lortia Espino, checando en internet, veo que esta persona tiene en proceso una demanda similar con el Expediente 01729/2012 funjiendo como actor Monica Angelica Lonnigi Cuellar. recurro a ustedes, ya que por razones obvias, mi demando no pudo properar debido a que esta persona el C. Guillermo Javier Lortia Espino, no tenía un domicilio definido entre QuintanaRoo y el Edo. de México. si es necesario que le envíe la evidencia de la demanda y otros datos para darle sustento a mi petición estoy a sus órdenes.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
18/07/2013
023
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/01/2013
Folio de la Solicitud: 00023/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Muy señores De forma atenta les agradecere puedan indicarme en las prisiones, carceles, hombres mujeres y demas centros adultos y menores cual es el programa regular de visitas de familiares y o amigos a un interno sea mexicano o extranjero. Esto es horarios de visita diaria, es cada semana o al mes etc y cuanto tiempo dura cada visita asi mismo la conyugal. Si hay un orden uniforme de estos horarios o es variable y depende de que. Si el interno es baja, media o alta peligrocidad. Por ultimo si hay diferencia de un mexicano o extranjero mismo horario. Ante todo gracias Sergio Trejo” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Muy señores De forma atenta les agradecere puedan indicarme en las prisiones, carceles, hombres mujeres y demas centros adultos y menores cual es el programa regular de visitas de familiares y o amigos a un interno sea mexicano o extranjero. Esto es horarios de visita diaria, es cada semana o al mes etc y cuanto tiempo dura cada visita asi mismo la conyugal. Si hay un orden uniforme de estos horarios o es variable y depende de que. Si el interno es baja, media o alta peligrocidad. Por ultimo si hay diferencia de un mexicano o extranjero mismo horario. Ante todo gracias Sergio Trejo” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Calendario de visitas a Carceles, Prisiones. Puede variar del Estado de mexico con el cada Estado de la Republica de que puede variar. Gracias” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la seguridad de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
18/07/2013
024
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/01/2013
Folio de la Solicitud: 00024/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
1. Número de veces que se ha impuesto, por año, desde que opera el Nuevo Sistema de Justicia Penal, la medida cautelar de prisión preventiva de manera oficiosa.
2. Número de veces que se ha impuesto, por año, desde que opera el Nuevo Sistema de Justicia Penal, la medida cautelar de prisión preventiva sin que ésta tenga el carácter de oficiosa.
3. Número de veces que se ha impuesto, por año, desde que opera el Nuevo Sistema de Justicia Penal, la medida cautelar de garantía económica.
4. Número de veces que se ha impuesto, por año, desde que opera el Nuevo Sistema de Justicia Penal, la medida cautelar de prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
5. Número de veces que se ha impuesto, por año, desde que opera el Nuevo Sistema de Justicia Penal, la medida cautelar de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informe regularmente al juez.
6. Número de veces que se ha impuesto, por año, desde que opera el Nuevo Sistema de Justicia Penal, la medida cautelar de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad o el Ministerio Público.
7. Número de veces que se ha impuesto, por año, desde que opera el Nuevo Sistema de Justicia Penal, la medida cautelar de imposición de localizadores electrónicos.
8. Número de veces que se ha impuesto, por año, desde que opera el Nuevo Sistema de Justicia Penal, la medida cautelar de reclusión domiciliaria.
9. Número de veces que se ha impuesto, por año, desde que opera el Nuevo Sistema de Justica Penal, la medida cautelar de prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares.
10. Número de veces que se ha impuesto, por año, desde que opera el Nuevo Sistema de Justicia Penal, la medida cautelar de prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas.
11. Número de veces que se ha impuesto, por año, que opera el Nuevo Sistema de Justicia Penal, la medida cautelar de la separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales y cuando la víctima conviva con el destinatario de la medida.
12. Número de veces que se ha impuesto, por año, desde que opera el Nuevo Sistema de Justicia Penal, la medida cautelar de suspensión provisional en el ejercicio del cargo, profesión u oficio.
13. Número de veces que se ha impuesto, por año, desde que opera el Nuevo Sistema de Justicia Penal, la medida cautelar de suspensión de derechos vinculados al hecho, cuando exista riesgo fundado y grave de que el imputado reitere la conducta objeto de imputación.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
18/07/2013
025
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/02/2013
Folio de la Solicitud: 00025/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“buenas tardes: por este ,edio solicito la averiguacion previa y estatus del una noticia criminal con folio: 241970163712, y omicidio por golpes folio 1162. sin mas por el momento agradezco su atención” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“buenas tardes: por este ,edio solicito la averiguacion previa y estatus del una noticia criminal con folio: 241970163712, y omicidio por golpes folio 1162. sin mas por el momento agradezco su atención” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
18/07/2013
026
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/02/2013
Folio de la Solicitud: 00026/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Se solicita en archivo digital el expediente correspondiente al Juicio Ordinario Mercantil número 597/2010” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Se solicita en archivo digital el expediente correspondiente al Juicio Ordinario Mercantil número 597/2010” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
18/07/2013
027
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/02/2013
Folio de la Solicitud: 00027/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Se solicita en archivo digital el Expediente correspondiente al Juicio Ordinario Mercantil número 597/2010” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Se solicita en archivo digital el Expediente correspondiente al Juicio Ordinario Mercantil número 597/2010” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.
Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
18/07/2013
028
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/02/2013
Folio de la Solicitud: 00028/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“REQUIERO INFORMACIÓN RESPECTO A LA C. MARIA JOSE ....., MISMA QUE CONSISTE EN: -SUELDO QUINCENAL, DEBIENDOSE ANEXAR COMPROBANTE DE PAGO -AREA EN LA QUE SE DESEMPEÑA -NIVEL O RANGO FUNCIONAL -MONTO QUE RECIBE POR BONO DE DESEMPEÑO Y CADA CUANTO SE LE ENTREGA -TIEMPO DE ANTIGUEDAD -GRADA MAXIMO DE ESTUDIOS CON DOCUMENTO COMPROBATORIO” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“REQUIERO INFORMACIÓN RESPECTO A LA C. MARIA JOSE ....., MISMA QUE CONSISTE EN: -SUELDO QUINCENAL, DEBIENDOSE ANEXAR COMPROBANTE DE PAGO -AREA EN LA QUE SE DESEMPEÑA -NIVEL O RANGO FUNCIONAL -MONTO QUE RECIBE POR BONO DE DESEMPEÑO Y CADA CUANTO SE LE ENTREGA -TIEMPO DE ANTIGUEDAD -GRADA MAXIMO DE ESTUDIOS CON DOCUMENTO COMPROBATORIO” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción directorio de servidores públicos, podrá abrir los archivos denominados: 1) categorías laborables y 2) plantilla de personal, en los cuales podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
En relación a la información requerida consistente en el recibo de pago de un servidor público de ésta institución, en efecto, es información que genera el Poder Judicial del Estado de México por una sola vez, es decir, el comprobante de percepciones y deducciones se entrega al beneficiario después de haber sido emitido, por lo que la institución no resguarda ni conserva en sus archivos los recibos de pago de sus servidores públicos dado que éstos sólo acusan recibo del documento entregado.
No pasa inadvertido que los servidores públicos pueden obtener una copia de su recibo de nómina a través de sus respectivas claves de empleado para acceder al sistema informático interno; sin embargo, acceder a dicha información sin el consentimiento del servidor público, atentaría contra su derecho a la intimidad el cual también está tutelado por la ley de transparencia.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
18/07/2013
029
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/02/2013
Folio de la Solicitud: 00029/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
Copia de la Sentencia Definitiva, en version Publica, dictada en el Juicio 594/2011. Juicio Especial de Desahucio, radicado en el Juzgado Segundo Civil de Cuantia Menor de Tlalnepantla.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en los artículos 2, fracción XIV, 29, fracción VII, 46 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
18/07/2013
030
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/02/2013
Folio de la Solicitud: 00030/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“saber si existe demanda de cualquier índole en contra de la señora Guadalupe Valdivia Mihuatecatl” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“saber si existe demanda de cualquier índole en contra de la señora Guadalupe Valdivia Mihuatecatl” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
18/07/2013
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