Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 91 al
120 de 233 registros
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091
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/05/2013
Folio de la Solicitud: 00091/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“1.- ¿Cuantas Controversias Constitucionales se han promovido ante la Sala Constitucional del Estado de México.? 2.- ¿Cuantas Acciones de Inconstitucional se han promovido ante la Sala Constitucional del Estado de México.? 3.- ¿La Sala Constitucional del Estado de México conoce del juicio de los derechos que consagra la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México?.” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“1.- ¿Cuantas Controversias Constitucionales se han promovido ante la Sala Constitucional del Estado de México.? 2.- ¿Cuantas Acciones de Inconstitucional se han promovido ante la Sala Constitucional del Estado de México.? 3.- ¿La Sala Constitucional del Estado de México conoce del juicio de los derechos que consagra la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México?.” (sic)
Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias.
Por otra parte, los artículos 88 bis de la constitución local (cuya ley reglamentaria se anexa en archivo adjunto) y 44 bis-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevén las atribuciones de la Sala Constitucional.
Finalmente, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la versión pública de las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, también se ponen a su disposición en archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
22/07/2013
092
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/05/2013
Folio de la Solicitud: 00092/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“acuerdo de detención por flagrante delito”
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“acuerdo de detención por flagrante delito”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no puede detener a quien fuere sorprendido en delito flagrante. En todo caso, la obligación de detener a quien fuere sorprendido en la comisión de un delito es la policía, la cual deberá ponerlo de inmediato a disposición del ministerio público, quien registrará la detención y quien incluso, tiene el deber de examinar inmediatamente después de que la persona es traída a su presencia, las condiciones en las que se realizó la detención.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la solicitante a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
23/07/2013
093
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/05/2013
Folio de la Solicitud: 00093/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“jurisprudencia y tesis del pleno del tribunal superior de justicia del estado de mexico a partir del año 2000 al 2013 ya que en el portal de transparencia y acceso a la informacio señala que se encuentra en proceso de actualizacion y solo aparecelal primera epoca, solicitud que solicito me sea enviada la informacion a mi correo zuppa34@yahoo.com.mx en formato pdf” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“jurisprudencia y tesis del pleno del tribunal superior de justicia del estado de mexico a partir del año 2000 al 2013 ya que en el portal de transparencia y acceso a la informacio señala que se encuentra en proceso de actualizacion y solo aparecelal primera epoca, solicitud que solicito me sea enviada la informacion a mi correo zuppa34@yahoo.com.mx en formato pdf” (sic)
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que: los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que en esencia establece como obligación de las instituciones entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de las mismas, pero esta entrega es en los términos en la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña “tribunal” del menú principal, al seleccionar, primero, la opción “jurisprudencia” y, segundo, la opción “tesis aisladas y de jurisprudencia”, podrá abrir los archivos denominados: 1) primera época y 2) segunda época, en los cuales podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
23/07/2013
094
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/05/2013
Folio de la Solicitud: 00094/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
"Buenas tardes, por medio de este conducto, solicito muy respetuosamente copia de la nómina de todos los Servidores Públicos adscritos al Poder Judicial del Estado de México, correspondiente a la primera quincena de mayo del año corriente, lo anterior derivado de un una investigación académica que estoy realizando en diversas Dependencias. Por su atención y pronta respuesta, muchas gracias."
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
23/07/2013
095
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/05/2013
Folio de la Solicitud: 00095/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Quiero conocer las estadisticas respecto a cuantos casos llegan a juicio oral, cuantas optan por un sistema abreviado, cuantos conciliación, mediación o procedimiento alternativo. Esta informacion respecto al año 2012 en relacion a los juicios orales en materia penal que se llevan a cabo en el edo. mex” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Quiero conocer las estadisticas respecto a cuantos casos llegan a juicio oral, cuantas optan por un sistema abreviado, cuantos conciliación, mediación o procedimiento alternativo. Esta informacion respecto al año 2012 en relacion a los juicios orales en materia penal que se llevan a cabo en el edo. mex” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.
En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia al peticionario, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta.
Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en específico de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública.
Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX.
En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en la oficina que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
23/07/2013
096
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/05/2013
Folio de la Solicitud: 00096/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
"solicito se me proporcionen copias digitalizadas de los expedientes números 369/2002, 314/2012 y 494/2012, todos se encuentran radicados en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, Méx." (sic)
Respuesta:
La solicitante no cumplió el requerimiento siguiente:
"De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) a qué Juzgado Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle se refiere, ya que en dicho Distrito Judicial hay dos órganos jurisdiccionales, uno con residencia en la cabecera municipal de Tenango del Valle, y otro, con residencia en la cabecera municipal de Santiago Tianguistenco; b) qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples o Certificadas, de la versión pública de los expedientes que indica en la petición inicial, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio concluido, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.
Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere a la solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la versión pública de la información requerida, apercibida que en caso de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de ambos juzgados. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx"
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
23/07/2013
097
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/05/2013
Folio de la Solicitud: 00097/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Desde el inicio de la práctica del Proceso Penal Acusatorio Oral, en el Estado de México, ¿cuantas Denuncias o Querellas presentadas ante el MP se resuelven por Procedimiento Abreviado, y cuantas han llegado a Juicio Oral , hasta 2012?” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Desde el inicio de la práctica del Proceso Penal Acusatorio Oral, en el Estado de México, ¿cuantas Denuncias o Querellas presentadas ante el MP se resuelven por Procedimiento Abreviado, y cuantas han llegado a Juicio Oral , hasta 2012?” (sic)
Aunado a la aclaración que proporcionó para facilitar la búsqueda de la información que hizo consistir en:
“Solo estadísticas por favor, es con carácter de Extraurgente.”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.
En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia al peticionario, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta.
Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en específico de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública.
Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX.
En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en la oficina que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
23/07/2013
098
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2013
Folio de la Solicitud: 00098/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Solicito información en relación a los requisitos e imedimentos para ingresar a la Defensoría Pública en particular en materia penal y en el nuevo Sistema Acusatorio Adversarial.”
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito información en relación a los requisitos e imedimentos para ingresar a la Defensoría Pública en particular en materia penal y en el nuevo Sistema Acusatorio Adversarial.”
Por un lado, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no tiene atribución para autorizar las convocatorias que contienen los requisitos de ingreso a un cargo en el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, respetuosamente se invita a la solicitante a que dirija su petición a ésta última institución dependiente del Poder Ejecutivo estatal, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Por otro lado, es preciso comentarle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la Ley de Defensoría Pública del Estado de México para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica especializada a la solicitante en materia de impedimentos de los defensores públicos, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
23/07/2013
099
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2013
Folio de la Solicitud: 00099/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Del periodo de enero a diciembre de 2012, proporcione la siguiente información, desglosada por año: 1. De cuantos hechos de violencia contra mujeres ha tenido conocimiento; 2. En cuántos de esos casos ha determinado el otorgamiento de una orden o medida de protección; 3. Determine el fundamento legal de cada una de las ordenes o medidas de protección emitidas (Código Penal, Código Civil o Ley de acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su estado, entre otras); 4. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine quién hizo de conocimiento los hechos de violencia. 5. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza de urgente o emergente; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 6. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza preventiva; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 7. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza civil; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 8. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuál era la relación entre la víctima y el agresor o persona respecto de quien se dictó. 9. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron desacatadas y en qué consistió el desacato. 10. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron renovadas y por cuánto tiempo. 11. Indique cual es procedimiento que sigue para analizar la procedencia de una orden de protección. 12. Indique cual es el procedimiento para emitir una orden de protección. 13. Cuenta con un registro o banco de datos para documentar la implementación de las órdenes de protección, en caso de contestar de manera afirmativa que variables considera.” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Del periodo de enero a diciembre de 2012, proporcione la siguiente información, desglosada por año: 1. De cuantos hechos de violencia contra mujeres ha tenido conocimiento; 2. En cuántos de esos casos ha determinado el otorgamiento de una orden o medida de protección; 3. Determine el fundamento legal de cada una de las ordenes o medidas de protección emitidas (Código Penal, Código Civil o Ley de acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su estado, entre otras); 4. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine quién hizo de conocimiento los hechos de violencia. 5. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza de urgente o emergente; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 6. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza preventiva; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 7. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza civil; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 8. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuál era la relación entre la víctima y el agresor o persona respecto de quien se dictó. 9. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron desacatadas y en qué consistió el desacato. 10. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron renovadas y por cuánto tiempo. 11. Indique cual es procedimiento que sigue para analizar la procedencia de una orden de protección. 12. Indique cual es el procedimiento para emitir una orden de protección. 13. Cuenta con un registro o banco de datos para documentar la implementación de las órdenes de protección, en caso de contestar de manera afirmativa que variables considera.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.
En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.
Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar que los órganos jurisdiccionales, entregan un informe estadístico mensual, que no se procesan al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos.
Informes que para atender la solicitud que ahora se contesta, se pueden poner a disposición de la solicitante para que de manera directa ubique los datos que sean de su interés.
Ahora bien, dado que la información requerida se relaciona con los delitos cometidos con violencia de género tales como: violencia familiar, lesiones y homicidio, cuyo impacto se puede relacionar con alguno de los procesos judiciales de los cuales conocen los juzgados y tribunales del Poder Judicial Mexiquense, resulta necesario que las estadísticas que se pongan a su disposición sean de los procesos penales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados y tribunales de la entidad, de los cuales, la peticionaria puede hacer el análisis respectivo, identificar la información que requiere y en su caso procesar los datos correspondientes.
Sin embargo las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, y cada uno de los informes se integra entre 10 y 15 hojas por mes.
Considerando que la peticionaria requiere tales datos del periodo de enero a diciembre de 2012, es decir de doce meses, la información global se integra en promedio de entre 36,000 a 54,000 hojas.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, con un horario de 9:00 a 18:00 horas y de acuerdo al calendario oficial de labores del Poder Judicial del Estado, consultable en la página electrónica referida en párrafos anteriores.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
23/07/2013
100
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2013
Folio de la Solicitud: 00100/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“DE AMALIA DE JESUS FLORES HERNANDEZ SOLICITO ME INFORMEN SI FUE SENTENCIADA A PRISION O DE QUE MANERA FUE SANCIONADA, EN VIRTUD QUE ACTUALMENTE ES FUNCIONARIA MUNICIPAL Y NO HA PRESENTADO SU CONSTANCIA DE NO INHABILITACIÓN.” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“DE AMALIA DE JESUS FLORES HERNANDEZ SOLICITO ME INFORMEN SI FUE SENTENCIADA A PRISION O DE QUE MANERA FUE SANCIONADA, EN VIRTUD QUE ACTUALMENTE ES FUNCIONARIA MUNICIPAL Y NO HA PRESENTADO SU CONSTANCIA DE NO INHABILITACIÓN.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la causa penal en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de una causa penal en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
23/07/2013
101
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/05/2013
Folio de la Solicitud: 00101/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
"solicito copias simples de la versión pública de las audiencias desahogadas en el nuevo procedimiento penal adversarial y oral, las cuales requiero para efectos didácticos" (sic)
Respuesta:
Visto el trámite de la solicitud de cuenta, tomando en consideración que el peticionario dio cumplimiento al requerimiento que le fue hecho en fecha veintiocho de mayo de dos mil trece, se hace del conocimiento al C. JUAN LUIS MONDRAGON MARTINEZ que las copias simples solicitadas están a su disposición.
En ese sentido, la entrega de dichos documentos se puede llevar a cabo, previa identificación y toma de razón que por su recibo quede para debida constancia, en la oficina que ocupa la Unidad de Información dentro del edificio de la Escuela Judicial, sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, en un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, de conformidad con el calendario oficial de labores.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
102
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/05/2013
Folio de la Solicitud: 00102/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“NUMERO DE EXPEDIENTE DE JUICIOS VIGENTES DONDE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE IXTAPALUCA SEA LA PARTE DEMANDADA, SENTENCIAS PENDIENTES DE EJECUTAR DONDE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE IXTAPALUCA SEA LA PARTE DEMANDADA” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“NUMERO DE EXPEDIENTE DE JUICIOS VIGENTES DONDE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE IXTAPALUCA SEA LA PARTE DEMANDADA, SENTENCIAS PENDIENTES DE EJECUTAR DONDE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE AGUA POTABLE ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE IXTAPALUCA SEA LA PARTE DEMANDADA” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
103
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/05/2013
Folio de la Solicitud: 00103/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“EXPEDIENTE 612/2011 DE DIVORCIO NECESARIO LLEVADO A CABO EN EL JUZGADO DE CUANTIA MENOR EN TEMASCALTEPEC” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“EXPEDIENTE 612/2011 DE DIVORCIO NECESARIO LLEVADO A CABO EN EL JUZGADO DE CUANTIA MENOR EN TEMASCALTEPEC” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.
En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario solicitar el sumario de actuaciones que está bajo el resguardo del juzgado competente en materia familiar del distrito judicial de Temascaltepec, lo cual en términos del artículo 89, fracciones VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no es atribución u obligación de la Unidad de Información.
Bajo este contexto, es innecesario que la Unidad de Información pida el expediente judicial que es objeto de la presente solicitud al titular del órgano jurisdiccional en comento en razón que, por ministerio de ley éste último es competente para conocer de determinado asunto y tiene la obligación de atender las pretensiones litigiosas de quienes intervienen en una contienda judicial.
A mayor abundamiento, además con apoyo en los artículos 1.77 y 1.78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, sin más trámite el órgano jurisdiccional tiene el deber legal de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés jurídico en un asunto y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.
El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.
Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.
Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.
Aunado a lo anterior, conviene precisar que los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.
De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.
De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información de un expediente en particular debe remitirse al local del juzgado para su consulta directa en términos del artículo 89, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
104
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/05/2013
Folio de la Solicitud: 00104/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
"1.- Copia en disco de la celebración de las audiencias de ley (código de procedimientos penales para el Estado de México) siguientes: a) Audiencia de petición de orden de aprehensión celebrada ante juez de control. b) Audiencia de control de detención celebrada ante juez de control. c) Audiencia de vinculación a proceso celebrada ante juez de control. d) Audiencia de formulación de imputación ante juez de control. e) Audiencia de desahogo de pruebas ante juez de juicio oral. f) Audiencia de dictado de sentencia ante juez de juicio oral. g) Audiencia acerca del control de medidas cautelares ante Juez de control. h) Audiencia relativa al desahogo de pruebas anticipadas ante el juez de control. Todas estas audiencias de ley respecto a carpetas administrativas tramitadas ante el Juzgado de control y de juicio oral de Nezahualcoyotl del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl del Poder Judicial del Estado de México, en asunto al día de hoy totalmente finalizados, respecto de delitos graves, en donde se omita información de carácter personal y sensible, y tramitados dentro del periodo comprendido del día 01 de enero del 2012 al día 04 de enero del 2012, y del 01 de enero del 2013 al 04 de enero del 2013. En este acto manifiesto expresamente mi conformidad para obtener copias simples de la versión pública de todas las audiencias grabadas en la tramitación del procedimiento de todos los juicios orales concluidos en el Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, dentro del plazo mínimo técnicamente requerido para llevar a cabo el proceso de edición de los discos compactos en que se grabó cada audiencia." (sic)
Respuesta:
Vista la solicitud de cuenta, a fin de no violentar garantías procesales y con base en el elemental principio de orden y método en el procedimiento, se hace de su conocimiento al peticionario, que ésta Unidad de Información se reserva la respuesta a la solicitud de mérito, en virtud de que ambos sujetos procesales se encuentran sometidos a la jurisdicción del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios donde está pendiente de resolver el recurso de revisión número 01045/INFOEM/IP/RR/2013 interpuesto en fecha veintiséis de abril de dos mil trece, por lo que se estima estar a la espera de la resolución que se dicte en dicho medio de impugnación.
Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, página 275, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
La causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica un principio de definitividad para efectos de las controversias constitucionales, que involucra dos cuestiones específicas que consisten, una, en la existencia legal de un recurso o medio de defensa en virtud del cual puedan combatirse el o los actos materia de impugnación en la controversia y lograr con ello su revocación, modificación o nulificación, caso en el que la parte afectada está obligada a agotarlo previamente a esta acción; OTRA, la existencia de un procedimiento iniciado que no se ha agotado, esto es, que está sustanciándose o que se encuentra pendiente de resolución ante la misma o alguna otra autoridad y cuyos elementos litigiosos sean esencialmente los mismos que los que se plantean en la controversia constitucional, caso en el que el afectado debe esperar hasta la conclusión del procedimiento, para poder impugnar la resolución y, en su caso, las cuestiones relativas al procedimiento desde su inicio.
(NOTA.- Las mayúsculas del texto son nuestras).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
105
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/05/2013
Folio de la Solicitud: 00105/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“-Solicito muy atentamente una COPIA SIMPLE digitalizada, con supresión de datos personales, de los EDICTOS que fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y Diario Oficial de la Federación, por orden del Juzgado Civil de Valle de Bravo mediante autos de fecha 17 de diciembre de 2009 y 21 de enero de 2011, en el Juicio Ordinario Civil 471/2003. -Solicito también me informe si ya fue legalmente emplazada a juicio la demandada UBICA BIENES RAICES, S.A DE C.V. , y en qué domicilio se le emplazó. Estos documentos obran en el expediente formado con motivo del Juicio Ordinario Civil 471/2003, del indice del Juzgado Civil de Valle de Bravo, cuyas partes son: VICTOR TAPIA SOTO VS. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, UBICA BIENES RAICES, S.A. DE C.V. Y OTROS.” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“-Solicito muy atentamente una COPIA SIMPLE digitalizada, con supresión de datos personales, de los EDICTOS que fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y Diario Oficial de la Federación, por orden del Juzgado Civil de Valle de Bravo mediante autos de fecha 17 de diciembre de 2009 y 21 de enero de 2011, en el Juicio Ordinario Civil 471/2003. -Solicito también me informe si ya fue legalmente emplazada a juicio la demandada UBICA BIENES RAICES, S.A DE C.V. , y en qué domicilio se le emplazó. Estos documentos obran en el expediente formado con motivo del Juicio Ordinario Civil 471/2003, del indice del Juzgado Civil de Valle de Bravo, cuyas partes son: VICTOR TAPIA SOTO VS. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, UBICA BIENES RAICES, S.A. DE C.V. Y OTROS.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
106
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/05/2013
Folio de la Solicitud: 00106/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
"Solicito la información relativa a los ingresos económicos totales de los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado de México. El documento debe contener percepción neta, percepción bruta, compensaciones, bonos y demás ingresos para cuantificar los ingresos mensuales y anuales de los servidores públicos. Saludos." (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
107
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/06/2013
Folio de la Solicitud: 00107/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
"Con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, solicito del sujeto obligado Poder Judicial del Estado de México, la versión pública de la sentencia dictada en el expediente 526/12, dictada por el Juzgado Séptimo de lo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, relativa a divorcio incausado." (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
108
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/06/2013
Folio de la Solicitud: 00108/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Solicito muy atentamente acceso a la información pública consistente en una copia simple (desde luego acepto que sea con con supresión de datos personales), de los siguientes documentos públicos, los cuales obran en el expediente judicial formado con motivo del Juicio Ordinario Civil 471/2003, del indice del Juzgado Civil de Valle de Bravo: UNICO.-Copia fotostatica de las fojas en las que consten los edictos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y Diario Oficial de la Federación, por orden del Juzgado Civil de Valle de Bravo mediante autos de fecha 17 de diciembre de 2009 y 21 de enero de 2011, en el Juicio Ordinario Civil 471/2003, mediante los cuales se ordenó emplazar a UBICA BIENES RAICES, SA DE CV. Las constancias cuyas copias se solicitan, forman parte del expediente judicial arriba citado, y por lo tanto es considerada información pública.” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito muy atentamente acceso a la información pública consistente en una copia simple (desde luego acepto que sea con con supresión de datos personales), de los siguientes documentos públicos, los cuales obran en el expediente judicial formado con motivo del Juicio Ordinario Civil 471/2003, del indice del Juzgado Civil de Valle de Bravo: UNICO.-Copia fotostatica de las fojas en las que consten los edictos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y Diario Oficial de la Federación, por orden del Juzgado Civil de Valle de Bravo mediante autos de fecha 17 de diciembre de 2009 y 21 de enero de 2011, en el Juicio Ordinario Civil 471/2003, mediante los cuales se ordenó emplazar a UBICA BIENES RAICES, SA DE CV. Las constancias cuyas copias se solicitan, forman parte del expediente judicial arriba citado, y por lo tanto es considerada información pública.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que consulte el página de internet: www.dof.gob.mx pues es la fuente oficial del Diario Oficial de la Federación, medio impreso en el que fueron publicados los datos peticionados.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
109
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/06/2013
Folio de la Solicitud: 00109/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
"Solicito copia fotostática de diversos documentos que obran en los archivos de un expediente judicial, identificado con el número 471/2003, que es un Juicio Ordinario Civil, del índice del Juzgado Civil de Valle de Bravo. La copia de los documentos públicos que solicito, y que obran en el expediente judicial arriba mencionado, es una copia simple de las fojas que contienen los edictos que fueron publicados por orden del Juzgado Civil de Valle de Bravo, mediante autos de fecha 17 de diciembre de 2009 y 21 de enero de 2011, mediante los cuales se emplazó a juicio a UBICA BIENES RAICES, SA DE CV. Las fojas cuyas copias se solicitan, obran en el expediente judicial citado, y por lo tanto es considerada información pública. Hago la aclaración que únicamente pido copia fotostática de los documentos ya citados, por lo que NO ESTOY PIDIENDO procesar datos o hacer investigaciones para arribar a ningún tipo de conclusión. Por favor lea detenidamente y completa mi solicitud, reitero, únicamente solicito copias de documentos que obran en un archivo en poder del sujeto obligado, identificado como Juzgado Civil de Valle de Bravo, perteneciente al Poder Judicial del Estado de México. SE REITERA, el suscrito no solicito procesar datos ni hacer ningún tipo de investigación ni tampoco pido que se elabore “conclusión” alguna, pues insisto, solo pido copia fotostática de diversas constancias que obran en los archivos de un expediente judicial. Por lo anterior, NO ES NECESARIO PRACTICAR NINGUNA INVESTIGACIÓN SOBRE EL EXPEDIENTE JUDICIAL , PUES SON PIDO QUE ME DEN NINGUN TIPO DE CONCLUSION, NI TAMPOCO ESTOY SOLICITANDO ASESORÍA JURÍDICA, REPITO, SOLO PIDO COPIAS DE LOS DOCUMENTOS YA CITADOS, LOS CUALES OBRAN EN LOS ARCHIVOS DEL SUJETO OBLIGADO. Finalmente, el hecho de que la información solicitada obre o pudiera obrar también en otra parte o medio de difusión oficial, no exime al sujeto obligado para que, de obrar la información solicitada en un archivo o expediente bajo su resguardo, me deba ser proporcionada, independientemente de que la pueda encontrar en algún otro lugar, pues no existe fundamento legal que así lo disponga." (sic)
Respuesta:
Vista la solicitud de cuenta, a fin de no violentar garantías procesales y con base en el elemental principio de orden y método en el procedimiento, se hace de su conocimiento al peticionario, que ésta Unidad de Información se reserva la respuesta a la solicitud de mérito, en virtud de que ambos sujetos procesales se encuentran sometidos a la jurisdicción del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios donde está pendiente de resolver el recurso de revisión número 01247/INFOEM/IP/RR/2013 interpuesto en fecha cuatro de junio de dos mil trece, por lo que se estima estar a la espera de la resolución que se dicte en dicho medio de impugnación.
Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, la tesis de jurisprudencia sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, materia constitucional, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, página 275, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE HAYA PROMOVIDO PREVIAMENTE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE PREVISTO PARA RESOLVER EL CONFLICTO O, SI HABIÉNDOLO HECHO, ESTÁ PENDIENTE DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA.
La causal de improcedencia a que se refiere la fracción VI del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica un principio de definitividad para efectos de las controversias constitucionales, que involucra dos cuestiones específicas que consisten, una, en la existencia legal de un recurso o medio de defensa en virtud del cual puedan combatirse el o los actos materia de impugnación en la controversia y lograr con ello su revocación, modificación o nulificación, caso en el que la parte afectada está obligada a agotarlo previamente a esta acción; OTRA, la existencia de un procedimiento iniciado que no se ha agotado, esto es, que está sustanciándose o que se encuentra pendiente de resolución ante la misma o alguna otra autoridad y cuyos elementos litigiosos sean esencialmente los mismos que los que se plantean en la controversia constitucional, caso en el que el afectado debe esperar hasta la conclusión del procedimiento, para poder impugnar la resolución y, en su caso, las cuestiones relativas al procedimiento desde su inicio.
(NOTA.- Las mayúsculas del texto son nuestras).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
110
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/06/2013
Folio de la Solicitud: 00110/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
"Necesito la información estadistica de los tramites realizados en el Centro de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, correspondientes a todo el año 2012 y 2013" (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
111
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/06/2013
Folio de la Solicitud: 00111/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“ESTADÍSTICA DEL NUMERO DE DELITOS DE BIGAMIA COMETIDOS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO EN LOS AÑO 2010, 2011, 2012 Y 2013, SOLICITO LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA POR MES” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“ESTADÍSTICA DEL NUMERO DE DELITOS DE BIGAMIA COMETIDOS EN LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO EN LOS AÑO 2010, 2011, 2012 Y 2013, SOLICITO LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICA POR MES” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.
En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia al peticionario, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta.
Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en específico de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública.
Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX.
En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en la oficina que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
112
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/06/2013
Folio de la Solicitud: 00112/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Solicito la información relativa a los ingresos económicos totales VIGENTES AL AÑO 2013 de los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado de México. El documento debe contener percepción neta, percepción bruta, compensaciones, bonos y demás ingresos para cuantificar los ingresos mensuales y anuales de los servidores públicos. Además requiero se me informe, la fecha de publicación en la gaceta de gobierno del Estado de México, de dicho tabulador. En caso de haber sido publicado en otro medio, solicito se me informe en cual se hizo la publicación y la fecha del mismo.”
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito la información relativa a los ingresos económicos totales VIGENTES AL AÑO 2013 de los magistrados y jueces del Poder Judicial del Estado de México. El documento debe contener percepción neta, percepción bruta, compensaciones, bonos y demás ingresos para cuantificar los ingresos mensuales y anuales de los servidores públicos. Además requiero se me informe, la fecha de publicación en la gaceta de gobierno del Estado de México, de dicho tabulador. En caso de haber sido publicado en otro medio, solicito se me informe en cual se hizo la publicación y la fecha del mismo.”
En ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción II. Directorio de Servidores Públicos, podrá abrir el archivo identificado con el numeral 1 denominado: categorías laborables, en el cual podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible conocer algunos de los datos requeridos. La información en comento ha sido publicada en el portal de transparencia de ésta institución a partir de la fecha que refiere la actualización realizada y se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
113
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/06/2013
Folio de la Solicitud: 00113/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“quiero saber si esta en su poder una solicito de embargo en contra de polti mexico” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“quiero saber si esta en su poder una solicito de embargo en contra de polti mexico” (sic)
Aunado a la aclaración que proporcionó para facilitar la búsqueda de la información que hizo consistir en:
“esta demanda fue inicida en mexico d.f. espediente 764/09”
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.
En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.
A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la parte solicitante sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.
Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la parte solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.
En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
114
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2013
Folio de la Solicitud: 00114/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“copia de dictamen” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“copia de dictamen” (sic)
Aunado a la aclaración que proporcionó para facilitar la búsqueda de la información que hizo consistir en:
“indermisacion” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
115
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2013
Folio de la Solicitud: 00115/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“copia de dictamen de secuelas por accidente de trabajo” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“copia de dictamen de secuelas por accidente de trabajo” (sic)
Aunado a la aclaración que proporcionó para facilitar la búsqueda de la información que hizo consistir en:
“indemnizacion” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
116
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/06/2013
Folio de la Solicitud: 00116/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“REQUIERO COPIA CERTIFICADA DE LA AVERIGUACION PREVIA EN LA CUAL YO SOY PARTE EN LA AVERIGUACION COMO APODERADO LEGAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INSDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA NUMERO DE AVERIGUACION: TEO/II/576/05 DICHA AVERIGUACION FUE LEVANTADA EN LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE TEOTIHUACAN, ESTADO DE MEXICO” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“REQUIERO COPIA CERTIFICADA DE LA AVERIGUACION PREVIA EN LA CUAL YO SOY PARTE EN LA AVERIGUACION COMO APODERADO LEGAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INSDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA NUMERO DE AVERIGUACION: TEO/II/576/05 DICHA AVERIGUACION FUE LEVANTADA EN LA AGENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE TEOTIHUACAN, ESTADO DE MEXICO” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
117
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/06/2013
Folio de la Solicitud: 00117/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO: Por medio de la presente, solicito a su dependencia información sobre cuántos cuerpos no identificados recibió su servicio médico forense y después remitió a fosas comunes en el periodo comprendido entre enero de 2011 y junio de 2013, desglosado por año.”. (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO: Por medio de la presente, solicito a su dependencia información sobre cuántos cuerpos no identificados recibió su servicio médico forense y después remitió a fosas comunes en el periodo comprendido entre enero de 2011 y junio de 2013, desglosado por año.”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del Servicio Médico Forense, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Servicio Médico Forense dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
118
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/06/2013
Folio de la Solicitud: 00118/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Deseo obtener información estadistica, en especifico, la siguiente: La forma en que se resolvieron las Carpetas Administrativas que se radicaron en el Juzgado de Control y Juicios Orales de Toluca, con Recidencia en Almoloya de Juárez, en los años 2010, 2011 y 2012, de acuerdo a los siguientes rubros (se anexa formato) En el Juzgado de Control y Juicios Orales de Toluca, con Recidencia en Almoloya de Juárez: ¿cuantas carpetas administrativas se radicaron en total, en el año 2010? De estas carpetas Administrativas que se radicaron en dicho Juzgado en el 2010: ¿cuantas se tramitaron por la vía del Juicio Oral? ( No. ? ), ¿cuantas se resolvieron en Procedimiento abreviado? ( No. ? ), en cuantas se resolvió a traves de un Acuerdo Reparatorio ( No. ? ), y en cuantas se aplicó el mecanismo alternativo de Suspención Condicinal de la condena ( No. ? ). todas del mismo año 2010 y del mismo Juzgado en Almoloya. *Ahora es importante conocer: de las carpetas que se resolvieron a taves del Procedimiento Areviado, en este mismo Juzgado de Almoloya, el mismo año 2010: ¿En cuantas de ellas, se concedió algún sustitutivo penal?. ( No. ?) En los mismisimos térmonos, se requiere la misma información éstadistica, con los mismos rubros, citada anteriormente, pero también de los años 2011 y 2012, tal y como se aprecia en el formato que se anexa. Cabe mencionar que la información estádistica que se requiere, lo es con la finalidad de llevar a cabo la "Tesis" para obtener el grado de Maestro en Deracho Penal, registrada bajo el título "Tratamiento en Libertad, un medio de resocialización en el contexto del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de México, la cual ya se encuantra autorizada y registrada, en la Univercidad del Valle de Toluca, bajo la Dirección del Magistrado Héctor Hernández Tirado. En virtud de lo anterior, se reitera que esta información es de vital importancia para demostrar en el trabajo de investigación que se lleva a cabo, como se estan reslolviendo los procesos penales, en la actualidad en Toluca. agradeciando de antemano la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de Ustedes.” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Deseo obtener información estadistica, en especifico, la siguiente: La forma en que se resolvieron las Carpetas Administrativas que se radicaron en el Juzgado de Control y Juicios Orales de Toluca, con Recidencia en Almoloya de Juárez, en los años 2010, 2011 y 2012, de acuerdo a los siguientes rubros (se anexa formato) En el Juzgado de Control y Juicios Orales de Toluca, con Recidencia en Almoloya de Juárez: ¿cuantas carpetas administrativas se radicaron en total, en el año 2010? De estas carpetas Administrativas que se radicaron en dicho Juzgado en el 2010: ¿cuantas se tramitaron por la vía del Juicio Oral? ( No. ? ), ¿cuantas se resolvieron en Procedimiento abreviado? ( No. ? ), en cuantas se resolvió a traves de un Acuerdo Reparatorio ( No. ? ), y en cuantas se aplicó el mecanismo alternativo de Suspención Condicinal de la condena ( No. ? ). todas del mismo año 2010 y del mismo Juzgado en Almoloya. *Ahora es importante conocer: de las carpetas que se resolvieron a taves del Procedimiento Areviado, en este mismo Juzgado de Almoloya, el mismo año 2010: ¿En cuantas de ellas, se concedió algún sustitutivo penal?. ( No. ?) En los mismisimos térmonos, se requiere la misma información éstadistica, con los mismos rubros, citada anteriormente, pero también de los años 2011 y 2012, tal y como se aprecia en el formato que se anexa. Cabe mencionar que la información estádistica que se requiere, lo es con la finalidad de llevar a cabo la "Tesis" para obtener el grado de Maestro en Deracho Penal, registrada bajo el título "Tratamiento en Libertad, un medio de resocialización en el contexto del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Estado de México, la cual ya se encuantra autorizada y registrada, en la Univercidad del Valle de Toluca, bajo la Dirección del Magistrado Héctor Hernández Tirado. En virtud de lo anterior, se reitera que esta información es de vital importancia para demostrar en el trabajo de investigación que se lleva a cabo, como se estan reslolviendo los procesos penales, en la actualidad en Toluca. agradeciando de antemano la atención que se sirvan brindar a la presente, quedo de Ustedes.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.
En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia al peticionario, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta.
Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en específico de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública.
Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX.
En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en la oficina que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
119
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/06/2013
Folio de la Solicitud: 00119/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“¿Cuáles son los municipios del Edomex en donde se ha registrado el mayo número de homicidios durante 2012 y lo que va de 2013 (favor de desglosar por mes)? ¿Cuáles son los municipios del Edomex en donde se ha registrado el mayo número de violaciones sexuales durante 2012 y lo que va de 2013 (favor de desglosar por mes)3? ¿Cuáles son los municipios del Edomex en donde se ha registrado el mayo número de secuestros durante 2012 y lo que va de 2013 (favor de desglosar por mes)? ¿Cuáles son los municipios del Edomex en donde se ha registrado el mayo número de robos de auto con y sin violencia durante 2012 y lo que va de 2013 (favor de desglosar por mes)? ¿Cuáles son los municipios del Edomex en donde se ha registrado el mayo número de robos a transeúnte durante 2012 y lo que va de 2013 (favor de desglosar por mes)?” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“¿Cuáles son los municipios del Edomex en donde se ha registrado el mayo número de homicidios durante 2012 y lo que va de 2013 (favor de desglosar por mes)? ¿Cuáles son los municipios del Edomex en donde se ha registrado el mayo número de violaciones sexuales durante 2012 y lo que va de 2013 (favor de desglosar por mes)3? ¿Cuáles son los municipios del Edomex en donde se ha registrado el mayo número de secuestros durante 2012 y lo que va de 2013 (favor de desglosar por mes)? ¿Cuáles son los municipios del Edomex en donde se ha registrado el mayo número de robos de auto con y sin violencia durante 2012 y lo que va de 2013 (favor de desglosar por mes)? ¿Cuáles son los municipios del Edomex en donde se ha registrado el mayo número de robos a transeúnte durante 2012 y lo que va de 2013 (favor de desglosar por mes)?” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.
En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia al peticionario, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.
Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar que los órganos jurisdiccionales, entregan un informe estadístico mensual, que no se procesan al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos.
Informes que para atender la solicitud que ahora se contesta, se pueden poner a disposición del solicitante para que de manera directa ubique los datos que sean de su interés.
Ahora bien, dado que la información requerida se relaciona con los delitos de: homicidio, violación, secuestro y robo, cuyo impacto se puede relacionar con alguno de los procesos judiciales de los cuales conocen los juzgados y tribunales del Poder Judicial Mexiquense, resulta necesario que las estadísticas que se pongan a su disposición sean de los procesos penales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados y tribunales de la entidad, de los cuales, el peticionario puede hacer el análisis respectivo, identificar la información que requiere y en su caso procesar los datos correspondientes.
Sin embargo las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, y cada uno de los informes se integra entre 10 y 15 hojas por mes.
Considerando que el peticionario requiere tales datos del periodo de enero de 2012 a junio de 2013, es decir de dieciocho meses, la información global se integra en promedio de entre 54,000 a 81,000 hojas.
Sin embargo, el peticionario puede consultarlas, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, con un horario de 9:00 a 18:00 horas y de acuerdo al calendario oficial de labores del Poder Judicial del Estado, consultable en la página electrónica referida en párrafos anteriores.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
120
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/06/2013
Folio de la Solicitud: 00120/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
“Sujeto obligado al que se dirige esta solicitud: Departamento de Computación e Informática, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México: 1) Que me proporcione una copia simple del documento o documentos en los que conste la fecha a partir de la cual estará disponible el servicio de "Expediente Virtual", en los Juzgados de Valle de Bravo, Estado de México. 2) Me proporcione una copia del documento o documentos en los que conste el plan y/o calendario de implementación y/o puesta en marcha del servicio "Expediente Virtual", en aquellos juzgados en los que aun no está disponible.” (sic)
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Sujeto obligado al que se dirige esta solicitud: Departamento de Computación e Informática, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México: 1) Que me proporcione una copia simple del documento o documentos en los que conste la fecha a partir de la cual estará disponible el servicio de "Expediente Virtual", en los Juzgados de Valle de Bravo, Estado de México. 2) Me proporcione una copia del documento o documentos en los que conste el plan y/o calendario de implementación y/o puesta en marcha del servicio "Expediente Virtual", en aquellos juzgados en los que aun no está disponible.” (sic)
Es oportuno referirle que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, tiene la facultad de emitir los acuerdos de interés general que considere necesarios, a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento del expediente Electrónico, conforme lo ameriten las necesidades del servicio para la mejor administración de justicia y en términos del artículo Tercero Transitorio del decreto número 96 publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de fecha 10 de mayo de 2013.
En esa virtud, la estrategia para la implementación del expediente electrónico se hará del conocimiento de los interesados a través del periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y del Boletín Judicial de ésta institución cuando el órgano colegiado antes mencionado haya emitido la regulación jurídica para tal efecto.
En concordancia con lo anterior, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña “transparencia” del menú principal, al seleccionar, primero, la opción “información pública” y, segundo, la opción “Fracción I. Marco Jurídico y Normativo”, podrá abrir los archivos del submenú “circulares-2013”, en cuyo numeral 15 podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos útiles. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
No pasa inadvertido que el expediente Virtual es un programa dado a conocer al foro de abogados, en algunos distritos judiciales o en parte de éstos, con el propósito de facilitar las gestiones relacionadas con la consulta de expedientes; sin embargo, una vez que el Consejo de la Judicatura elabore un documento en el que conste el plan y/o calendario y/o puesta en marcha de este servicio, se hará del conocimiento al público en general a través de los medios de comunicación institucionales.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
24/07/2013
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