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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 31 al 60 de 233 registros

031

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2013
Folio de la Solicitud: 00031/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“¿Cuántas personas han sido procesadas por delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en el año 2009?” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Cuántas personas han sido procesadas por delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en el año 2009?” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información requerida porque para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) que, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta. Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública. Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

18/07/2013

032

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2013
Folio de la Solicitud: 00032/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“¿Cuántas personas han sido procesadas por delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en el año 2010?” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Cuántas personas han sido procesadas por delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en el año 2010?” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información requerida porque para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) que, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta. Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública. Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

18/07/2013

033

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2013
Folio de la Solicitud: 00033/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“¿Cuántas personas han sido procesadas por delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en el año 2011?” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Cuántas personas han sido procesadas por delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en el año 2011?” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información requerida porque para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) que, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta. Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública. Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

18/07/2013

034

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/02/2013
Folio de la Solicitud: 00034/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“¿Cuántas personas han sido procesadas por delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en el año 2012?” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Cuántas personas han sido procesadas por delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en el año 2012?” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información requerida porque para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) que, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta. Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública. Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

18/07/2013

035

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/02/2013
Folio de la Solicitud: 00035/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“1.- ¿Cuántos juzgados de procedimiento acusatorio existen en el Estado? 2.- ¿Cuál es la edad promedio de los jueces?”

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “1.- ¿Cuántos juzgados de procedimiento acusatorio existen en el Estado? 2.- ¿Cuál es la edad promedio de los jueces?” En relación a la petición primera, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera un directorio específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx En cuanto a la petición segunda, es preciso señalar que los artículos 101 y 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establecen la edad que deberán cumplir los jueces de primera instancia y de cuantía menor al día de su designación.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

18/07/2013

036

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/03/2013
Folio de la Solicitud: 00036/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“A la fecha me encuentro actualizando mi tesis profesional sobre “los juicios orales en México”. Para ello, necesito obtener información sobre: a) Cuantas causas penales se han iniciado en el Estado o en cada uno de los circuitos desde que se implanto el nuevo modelo de justicia oral penal b) Cuantos han concluido por acuerdos separatorios, suspensión de proceso, procedimiento abreviado, u otros medios alternativos de solución de conflictos c) En cuantos se ha resuelto la no vinculación a proceso d) Cuantos han concluido por sobreseimiento e) Cuantos se encuentran en trámite sin resolver f) Cuantos han sido materia de juicio oral Si cuentan con información por circuito o por ciudad, les agradeceré me la proporcionen. Así mismo cualquier otra información que consideren relevante para la adecuada comprensión del tema.” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “A la fecha me encuentro actualizando mi tesis profesional sobre “los juicios orales en México”. Para ello, necesito obtener información sobre: a) Cuantas causas penales se han iniciado en el Estado o en cada uno de los circuitos desde que se implanto el nuevo modelo de justicia oral penal b) Cuantos han concluido por acuerdos separatorios, suspensión de proceso, procedimiento abreviado, u otros medios alternativos de solución de conflictos c) En cuantos se ha resuelto la no vinculación a proceso d) Cuantos han concluido por sobreseimiento e) Cuantos se encuentran en trámite sin resolver f) Cuantos han sido materia de juicio oral Si cuentan con información por circuito o por ciudad, les agradeceré me la proporcionen. Así mismo cualquier otra información que consideren relevante para la adecuada comprensión del tema.” (sic) En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, previa identificación, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

18/07/2013

037

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/03/2013
Folio de la Solicitud: 00037/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“Número de carpetas de investigación iniciadas en los años 2010, 2011 y 2012, desplegadas por mes y por tipo de delito de los siguientes municipios: Aculco, Jilotepec, Polititlán, Temascalcingo, Coacalco de Berriozábal, San Martín de las Pirámides . Se anexa formato en excel para la solicitud y entrega de la información” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Número de carpetas de investigación iniciadas en los años 2010, 2011 y 2012, desplegadas por mes y por tipo de delito de los siguientes municipios: Aculco, Jilotepec, Polititlán, Temascalcingo, Coacalco de Berriozábal, San Martín de las Pirámides . Se anexa formato en excel para la solicitud y entrega de la información” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

18/07/2013

038

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/03/2013
Folio de la Solicitud: 00038/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“número de carpetas de investigacion iniciadas y registradas en los años 2012, 2011 y 2012 desglosadas por mes, por municipios y por delito” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “número de carpetas de investigacion iniciadas y registradas en los años 2012, 2011 y 2012 desglosadas por mes, por municipios y por delito” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

18/07/2013

039

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/03/2013
Folio de la Solicitud: 00039/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“número de carpetas de investigacion iniciadas y registradas en los años 2012, 2011 y 2012 desglosadas por mes, por municipios y por delito de los siguientes municipios: texcatlitlan, tonatico, villa guerrero yzacualpan”

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “número de carpetas de investigacion iniciadas y registradas en los años 2012, 2011 y 2012 desglosadas por mes, por municipios y por delito de los siguientes municipios: texcatlitlan, tonatico, villa guerrero yzacualpan” Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

18/07/2013

040

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/03/2013
Folio de la Solicitud: 00040/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

"1.- Copia en disco de la celebración de las audiencias de ley (código de procedimientos penales para el Estado de México) siguientes: a) Audiencia de petición de orden de aprehensión celebrada ante juez de control. b) Audiencia de control de detención celebrada ante juez de control. c) Audiencia de vinculación a proceso celebrada ante juez de control. d) Audiencia de formulación de imputación ante juez de control. e) Audiencia de desahogo de pruebas ante juez de juicio oral. f) Audiencia de dictado de sentencia ante juez de juicio oral. g) Audiencia acerca del control de medidas cautelares ante Juez de control. h) Audiencia relativa al desahogo de pruebas anticipadas ante el juez de control. Todas estas audiencias de ley respecto a carpetas administratvas tramitadas ante el Juzgado de control y de juicio oral de Nezahualcoyotl del Distrito Judicial de Nezahualcoyotl del Poder Judicial del Estado de Mèxico, en asunto al dìa de hoy totalmente finalizados, respecto de delitos graves, en donde se omita información de carácter personal y sensibe, y tramitados dentro del periodo comprendido del día 01 de enero del 2012 al dìa 28 de febrero del 2012."

Respuesta:

El solicitante no cumplió el requerimiento siguiente: "De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información, su conformidad para obtener copias simples de la versión pública de todas las audiencias grabadas en la tramitación del procedimiento de todos los juicios orales concluidos durante los meses de enero y febrero de 2012 en el Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, dentro del plazo mínimo técnicamente requerido para llevar a cabo el proceso de edición de los discos compactos en que se grabó cada audiencia. Lo anterior es así, ya que si bien los órganos jurisdiccionales de la demarcación territorial en comento reportaron 189 resoluciones firmes en los meses indicados, y considerando que cada proceso desahogó 8 audiencias, cada una grabada en un CD, cuyo proceso de edición en forma unitaria se realiza en por lo menos tres horas; lo cierto es que la información global requiere aproximadamente 504 días hábiles o jornadas laborales de nueve horas para editar 1512 discos compactos, plazo estimado para entregar la información solicitada.. Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles al que ya se hizo mención, acuda a los juzgados de control con residencia en los municipios que integran el distrito judicial referido con la finalidad de pagar el costo de los discos compactos necesarios para el proceso de edición, apercibido que en caso de no dar cumplimiento se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar."
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

18/07/2013

041

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/03/2013
Folio de la Solicitud: 00041/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“N° de carpetas de investigacion, revisadas y registradas en los años 2010, 2011 y 2012, desglosada por tipo de delito y mes”

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “N° de carpetas de investigacion, revisadas y registradas en los años 2010, 2011 y 2012, desglosada por tipo de delito y mes” Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

042

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/03/2013
Folio de la Solicitud: 00042/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“Se solicita en archivo digital el expediente número IP-Q/DVM/007/2013.” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Se solicita en archivo digital el expediente número IP-Q/DVM/007/2013.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

043

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/03/2013
Folio de la Solicitud: 00043/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“Datos de identificación y sentencias definitivas de juicios sucesorios, testamentarios o intestamentarios, a bienes de Benjamín Peláez Murrieta, promovidos y substanciados a partir de 2005.” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Datos de identificación y sentencias definitivas de juicios sucesorios, testamentarios o intestamentarios, a bienes de Benjamín Peláez Murrieta, promovidos y substanciados a partir de 2005.” (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “El Sr. Benjamín Peláez Murrieta falleció el 26 de julio de 2005.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre los juicios sucesorios en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de los juicios sucesorios en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes. Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna. En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

044

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2013
Folio de la Solicitud: 00044/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“Solicito el expediente generado por el acta levantada con número XA/I/532/96 por el asesinato de Guillermo Hernández Vargas, ocurrido el 19 de marzo de 1996, en el municipio de Xalostoc. Solicito versión pública en copias simples.” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito el expediente generado por el acta levantada con número XA/I/532/96 por el asesinato de Guillermo Hernández Vargas, ocurrido el 19 de marzo de 1996, en el municipio de Xalostoc. Solicito versión pública en copias simples.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

045

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2013
Folio de la Solicitud: 00045/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Por medio del presente solicito a través de su portal de internet, obtener información que servirá para analizar los sistemas contables armonizados dentro del Poder Judicial de los Estados a nivel nacional y por medio de ésta facilitar el análisis de los Sistemas de armonización contables, lo que nos enfoca a solicitar la creación de un sistema homologado y de acuerdo a las necesidades de cada Poder Judicial. Así mismo servirá para el análisis en la obtención del grado de Maestría en Administración. L. C. Estela Espinosa Ramírez, actualmente trabajo en el Poder Judicial del Estado de Zacatecas en el área de Recursos Financieros, mi correo es el siguiente: espinosaestela@hotmail.com El presente cuestionario pretende conocer que sistema contable armonizado que se está utilizando y también requiero conocer si dicho sistema nos facilita la obtención de información necesaria para la toma de decisiones y para integrar la cuenta pública nacional, así como otro tipo de información adicional complementaria.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. Aunado a lo anterior, conviene señalar que el artículo 43 del ordenamiento legal invocado establece que la solicitud por escrito deberá contener la descripción clara y precisa de la información solicitada, lo que en el caso concreto no acontece mediante la formulación del cuestionario anexo que impide a la solicitante precisar la documentación de su interés que tiene bajo resguardo éste ente público. Asimismo, no pasa inadvertido que la solicitante se ostenta como servidor público del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, por lo tanto, se estima que un convenio de cooperación y colaboración con el Poder Judicial de ésta entidad federativa es la vía para intercambiar información de mutuo interés. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña transparencia del menú principal, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos solicitados. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

046

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/03/2013
Folio de la Solicitud: 00046/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“numero de secuestros que han ocurrido en los años 2010,2011,2012, del estado de México desglosada por municipio, edad, sexo y modalidades de secuestro” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “numero de secuestros que han ocurrido en los años 2010,2011,2012, del estado de México desglosada por municipio, edad, sexo y modalidades de secuestro” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades. Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que: Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones. En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia al peticionario, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos. Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar que los órganos jurisdiccionales, entregan un informe estadístico mensual, que no se procesan al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos solicitados. Informes que para atender la solicitud que ahora se contesta, se pueden poner a disposición de la parte solicitante para que de manera directa ubique los datos que sean de su interés. Ahora bien, dado que la información requerida se relaciona con el delito de secuestro, cuyo impacto se puede relacionar con alguno de los procesos judiciales de los cuales conocen los juzgados y tribunales del Poder Judicial Mexiquense, resulta necesario que las estadísticas que se pongan a su disposición sean de los procesos penales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados y tribunales de la entidad, de los cuales, el peticionario puede hacer el análisis respectivo, identificar la información que requiere y en su caso procesar los datos correspondientes. Sin embargo las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, y cada uno de los informes se integra entre 10 y 15 hojas por mes. Considerando que la parte solicitante requiere tales datos a partir de enero de 2010 a diciembre de 2012, es decir, de treinta y seis meses, la información global se integra en promedio de entre 108,000 a 162,000 hojas. Sin embargo, el peticionario puede consultarlas, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, con un horario de 9:00 a 18:00 horas y de acuerdo al calendario oficial de labores del Poder Judicial del Estado, consultable en la página electrónica referida en párrafos anteriores. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

047

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/03/2013
Folio de la Solicitud: 00047/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“¿Cuál es el número de juicios mercantiles ingresados y terminados en los años de 2011 y 2012? ¿Cúal es el promedio de duración de un juicio mercantil? De la totalidad de los juicios mercantiles ingresados en 2011 y 2012, ¿Cúantos son tramitados en la vía ejecutivo mercantil y ordinario mercantil?” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Cuál es el número de juicios mercantiles ingresados y terminados en los años de 2011 y 2012? ¿Cúal es el promedio de duración de un juicio mercantil? De la totalidad de los juicios mercantiles ingresados en 2011 y 2012, ¿Cúantos son tramitados en la vía ejecutivo mercantil y ordinario mercantil?” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades. Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que: Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones. En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta. Incluso, si derivado de esa consulta la particular puede identificar expedientes en específico de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública. Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

048

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2013
Folio de la Solicitud: 00048/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“- CUANTOS ELEMENTOS - QUE LICENCIAS TIENEN - TIPO DE ARMA - QUE TIPOO DE ARMAMENTO MANEJA - CUANTOS USUARIOS TIENE EN EL SECTOR PRIVADO Y EN EL SECTOR PUBLICO - USUARIOS EN EL D.F. - POR QUE NO PAGAN IVA - COMO ESTA ESTRUCTURADA - SERVICIOS SOCIALES - TARIFA DE UN ELEMENTO EN PROMEDIO” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “- CUANTOS ELEMENTOS - QUE LICENCIAS TIENEN - TIPO DE ARMA - QUE TIPOO DE ARMAMENTO MANEJA - CUANTOS USUARIOS TIENE EN EL SECTOR PRIVADO Y EN EL SECTOR PUBLICO - USUARIOS EN EL D.F. - POR QUE NO PAGAN IVA - COMO ESTA ESTRUCTURADA - SERVICIOS SOCIALES - TARIFA DE UN ELEMENTO EN PROMEDIO” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración de las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal en ésta entidad federativa, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

049

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2013
Folio de la Solicitud: 00049/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“A PARTIR DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE SALUD EN LA CUAL AHORA LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMÚN CONOCEN DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO SOLICITO: CUANTAS PERSONAS HAN SIDO DETENIDAS POR ESTE DELITO? A CUANTAS DE ELLAS SE LES CONCEDIÓ ALGÚN BENEFICIO Y FUERON PUESTAS EN LIBERTAD Y CUANTAS FUERON CONSIGNADAS? CUANTAS DE LAS PERSONAS QUE GOZARON DE ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS FUERON PUESTAS DE NUEVA CUENTA A DISPOSICIÓN POR EL MISMO DELITO CONTRA LA SALUD EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES QUE EXPLIQUE CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE LES OTORGA A LOS INCULPADOS CUANDO SON FARMACODEPENDIENTES ES DECIR SE LES DA SEGUIMIENTO CON UN TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN?} A DONDE SON CANALIZADOS? EN EL ESTADO DE MÉXICO CUALES SON LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN PARA LOS FARMACODEPENDIENTES? ES OBLIGATORIO ESTE TRATAMIENTO? MAPA ESTADÍSTICO SOBRE EL INDICE DELICTIVO DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN EL ESTADO DE MÉXICO” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “A PARTIR DE LA REFORMA A LA LEY GENERAL DE SALUD EN LA CUAL AHORA LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMÚN CONOCEN DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO SOLICITO: CUANTAS PERSONAS HAN SIDO DETENIDAS POR ESTE DELITO? A CUANTAS DE ELLAS SE LES CONCEDIÓ ALGÚN BENEFICIO Y FUERON PUESTAS EN LIBERTAD Y CUANTAS FUERON CONSIGNADAS? CUANTAS DE LAS PERSONAS QUE GOZARON DE ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS FUERON PUESTAS DE NUEVA CUENTA A DISPOSICIÓN POR EL MISMO DELITO CONTRA LA SALUD EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES QUE EXPLIQUE CUAL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE LES OTORGA A LOS INCULPADOS CUANDO SON FARMACODEPENDIENTES ES DECIR SE LES DA SEGUIMIENTO CON UN TRATAMIENTO DE REHABILITACIÓN?} A DONDE SON CANALIZADOS? EN EL ESTADO DE MÉXICO CUALES SON LOS CENTROS DE REHABILITACIÓN PARA LOS FARMACODEPENDIENTES? ES OBLIGATORIO ESTE TRATAMIENTO? MAPA ESTADÍSTICO SOBRE EL INDICE DELICTIVO DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO EN EL ESTADO DE MÉXICO” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información requerida porque para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) que, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta “in situ”, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

050

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/03/2013
Folio de la Solicitud: 00050/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“Antecedentes históricos, estructura orgánica, mecanismos de elección funciones y competencia del Poder Judicial del Estado de México.” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Antecedentes históricos, estructura orgánica, mecanismos de elección funciones y competencia del Poder Judicial del Estado de México.” (sic) Con la finalidad de responder a la petición primera, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de la obra bibliográfica intitulada: “El poder judicial del Estado de México”, cuyo autor es Antonio Huitrón Huitrón. Dicha obra está a su disposición para consulta “in situ”, es decir, no puede ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en el Centro de Información y Documentación, ubicado en el edificio de la Escuela Judicial, sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, en un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, de conformidad con el calendario oficial de labores. En relación a la petición segunda, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción organigramas, podrá abrir el archivo denominado: Organigrama del Poder Judicial del Estado de México, en el cual podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx Ahora bien, a efecto de dar contestación a la petición tercera, con apoyo en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y los jueces son designados por el Consejo de la Judicatura del Estado de México. En cuanto a la petición cuarta, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Los artículos 88 bis de la constitución local y 44 bis-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevén las atribuciones de la Sala Constitucional. Los artículos 44, fracción I y 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como 1.8 al 1.11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México regulan la competencia de salas y juzgados en ésta materia jurídica. Los artículos 44, fracción II y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como 26 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México regulan la competencia de salas y juzgados en ésta materia jurídica. Finalmente, en ejercicio del principio de orientación hago de su conocimiento que dentro de la página de Internet mencionada, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción marco jurídico y normativo, podrá abrir los archivos que contienen los ordenamientos legales invocados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

051

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/03/2013
Folio de la Solicitud: 00051/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“quiero saber cual fue el total del presupuesto para el gasto publico para el año 2012 y cuales fueron los programas en los que se invirtio dicho presupuesto” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “quiero saber cual fue el total del presupuesto para el gasto publico para el año 2012 y cuales fueron los programas en los que se invirtio dicho presupuesto” (sic) En ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción presupuesto asignado en el ejercicio fiscal e informes sobre su ejecución, podrá abrir el archivo denominado: Distribución del Presupuesto 2012, en el cual podrá consultar la información solicitada. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

052

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/03/2013
Folio de la Solicitud: 00052/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“cuantos ex alumnos del centro de integracion social CIS no. 5 la huerta zinacantepec, estan recluidos en algun penal y cual son los delitos k se les imputan” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “cuantos ex alumnos del centro de integracion social CIS no. 5 la huerta zinacantepec, estan recluidos en algun penal y cual son los delitos k se les imputan” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público la responsabilidad para intercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y tratar a las personas que hayan sido privadas de su libertad como es el caso de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, al no ser información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

053

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/03/2013
Folio de la Solicitud: 00053/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“estadística de casos denunciados por abuso sexual infantil o violación infantil” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “estadística de casos denunciados por abuso sexual infantil o violación infantil” (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “maltrato sexual infantil” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades. Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que: Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones. En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos. Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar que los órganos jurisdiccionales, entregan un informe estadístico mensual, que no se procesan al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Informes que para atender la solicitud que ahora se contesta, se pueden poner a disposición de la solicitante para que de manera directa ubique los datos que sean de su interés. Ahora bien, dado que la información requerida se relaciona con el delito de violación, cuyo impacto se puede relacionar con alguno de los procesos judiciales de los cuales conocen los juzgados y tribunales del Poder Judicial Mexiquense, resulta necesario que las estadísticas que se pongan a su disposición sean de los procesos penales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta “in situ”, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/03/2014

054

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/03/2013
Folio de la Solicitud: 00054/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“Solicito averiguaciones previas copias certificadas por lesiones y homicidio que fueron realizadas en la agencia investigadora del ministerio público Izp-6 los números son FIZT/IZT-6/T1/04650/11-11 y FIZT/IZT-6/T1/04768/11-11, esta fueron emitidas en diciembre del 2011 a Toluca y que posteriormente serias emitidas a Nezahualcoyotl, es día que no puedo localizarlas, para cobrar el seguro por fallecimiento de mi esposo” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito averiguaciones previas copias certificadas por lesiones y homicidio que fueron realizadas en la agencia investigadora del ministerio público Izp-6 los números son FIZT/IZT-6/T1/04650/11-11 y FIZT/IZT-6/T1/04768/11-11, esta fueron emitidas en diciembre del 2011 a Toluca y que posteriormente serias emitidas a Nezahualcoyotl, es día que no puedo localizarlas, para cobrar el seguro por fallecimiento de mi esposo” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

055

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/03/2013
Folio de la Solicitud: 00055/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“Solicito un listado de crímenes con los nombres de las personas asesinadas, cometidas por César Daniel Gutiérrez y Daniel Alejandro García Pérez, relacionados con la averiguacon previa : CUA/AERV/I/1773/2009”

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito un listado de crímenes con los nombres de las personas asesinadas, cometidas por César Daniel Gutiérrez y Daniel Alejandro García Pérez, relacionados con la averiguacon previa : CUA/AERV/I/1773/2009” Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

056

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/03/2013
Folio de la Solicitud: 00056/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“Se solicita proporcionen la siguiente información: •Total de personas sentenciadas por consumo de narcóticos. De esas, cuántas fueron sentencias condenatorias •Total de personas procesadas por consumo de narcóticos. Esta información la requiero desagregada por año, de 2007 a 2012”

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Se solicita proporcionen la siguiente información: •Total de personas sentenciadas por consumo de narcóticos. De esas, cuántas fueron sentencias condenatorias •Total de personas procesadas por consumo de narcóticos. Esta información la requiero desagregada por año, de 2007 a 2012” Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información requerida porque para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) que, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta. Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública. Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

057

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/03/2013
Folio de la Solicitud: 00057/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Por favor, solicito copias simples de las sentencias y/o acuerdos y/o autos y/o laudos y/o fallos públicos pertenecientes a los juicios detallados en la lista adjunta (los que correspondan a su instancia). En caso de que un campo diga "n/a" significa que no consta información al respecto en los archivos públicos como por ejemplo los boletines judiciales. Gracias.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no cuenta con un medio, impreso o electrónico, denominado Infomex para entregar la información solicitada; asimismo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con los artículos 6 y 48 de la citada ley, la obligación de entregar la información solicitada se sujetará al pago de copias simples, habida cuenta cuando son indispensables para generar una versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio concluido.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

058

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2013
Folio de la Solicitud: 00058/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“¿Cuál es el trámite y la substanciación para realizar el juicio de rectificación de actas contemplado en el artículo 1.49 del Código de Procedimientos Civiles de Edo. de Mex.? ¿Ante quién puedo promoverlo y cuál es el cuerpo formativo?.” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Cuál es el trámite y la substanciación para realizar el juicio de rectificación de actas contemplado en el artículo 1.49 del Código de Procedimientos Civiles de Edo. de Mex.? ¿Ante quién puedo promoverlo y cuál es el cuerpo formativo?.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

059

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/04/2013
Folio de la Solicitud: 00059/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“SOLICITO EL PRESUPUESTO DESTINADO A LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE MEXICO”

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “SOLICITO EL PRESUPUESTO DESTINADO A LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE MEXICO” Es oportuno referirle que éste órgano del Poder Público, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no formula ni propone acciones en materia de política criminal, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Centro de Prevención del Delito dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

060

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/04/2013
Folio de la Solicitud: 00060/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

"Solicito copia por completo de la version publica de la carpeta administrativa 01/2009 radicada en el indice del juzgado de control de Almoloya de Juarez, Estado de Mexico." (sic)

Respuesta:

El solicitante no cumplió el requerimiento siguiente: "De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples o Certificadas, de la versión pública de la carpeta administrativa 01/2009 radicada en el índice del Juzgado de Control del Distrito Judicial de Toluca con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México, cuya expedición deberá pagarse a costa del solicitante en el plazo antes señalado tal como está previsto por los artículos 6 y 48 del ordenamiento legal invocado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar."
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

19/07/2013

Mostrando 31 al 60 de 233 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2013

Fracción IV
Ultima actualización
jueves 27 de marzo de 2014 17:41, horas
KARLA VERONICA VILLEGAS HODGERS DIRECTOR DE ÁREA
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