Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 211 al
233 de 233 registros
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211
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/11/2013
Folio de la Solicitud: 00211/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
A partir de que el divorcio incausado entró en vigor (4 de mayo de 2012) y hasta la fecha, cuantos divorcios de este tipo se han promovido en el Estado de México, desglosado por cada uno de los 18 Distritos Judiciales de la entidad, haciendo la aclaración de cuántos de estos juicios fueron promovidos por hombres y cuantos por mujeres y además si se contaba con hijos. Finalmente hacer mención sobre cuántos de estos procedimientos se concluyeron con sentencia de divorcio y en cuantos no se llegó a la misma en virtud de haberse solucionado la Litis durante el proceso derivado de la existencia de una reconciliación de los cónyuges o por desistimiento de la acción.- Datos estadísticos.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
212
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/11/2013
Folio de la Solicitud: 00212/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
A partir del año 2006 hasta el año 2012 cuantos juicios de divorcio necesario se promovieron en el Estado de México, desglosado por cada año (2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012) y por cada uno de los 18 Distritos Judiciales de la entidad, haciendo la aclaración de cuántos de estos juicios fueron promovidos por hombres y cuantos por mujeres y además si se contaba con hijos. Finalmente hacer mención sobre cuántos de estos procedimientos se concluyeron con sentencia de divorcio y en cuantos no se llegó a la misma en virtud de haberse solucionado la Litis durante el proceso derivado de la existencia de una reconciliación de los cónyuges o por desistimiento de la acción.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
213
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/11/2013
Folio de la Solicitud: 00213/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
A partir del año 2006 hasta la fecha cuantos juicios de divorcio voluntario se han promovido en el Estado de México, desglosado por cada año (2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013) y por cada uno de los 18 Distritos Judiciales de la entidad, haciendo la aclaración de en cuántos de estos juicios se contaba con hijos. Finalmente hacer mención sobre cuántos de estos procedimientos se concluyeron con sentencia de divorcio y en cuantos no se llegó a la misma en virtud de haberse solucionado la Litis durante el proceso derivado de la existencia de una reconciliación de los cónyuges.- Datos estadísticos.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia familiar rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados familiares, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
214
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/11/2013
Folio de la Solicitud: 00214/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
Estadística de vehículos robados en Toluca, durante el año 2013.- Colonia del municipio de Toluca que sufre mas indice de robo de vehiculos
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Estadística de vehículos robados en Toluca, durante el año 2013”
Aunado a la aclaración que proporcionó para facilitar la búsqueda de la información que hizo consistir en:
“Colonia del municipio de Toluca que sufre mas índice de robo de vehículos”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no elabora la estadística de averiguaciones previas que reporte los delitos denunciados ante el ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la solicitante a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
215
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/11/2013
Folio de la Solicitud: 00215/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
Solicito atenta y respetuosamente información sobre el tipo de conductas antisociales tipificadas como delito más frecuentes entre adolescentes de la región III que comprende los municipios de Chicoloapan, Chimalhuacán, Ixtapaluca y La Paz, por los que han sido sujetos a la aplicación de medidas de tratamiento en internamiento. Lo anterior en términos del artículo 6 y 16 de la Ley de Seguridad del Estado de México apartado B, de la que se desprenden funciones del Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado de México. En los términos anteriores, la información correspondiente con la que se cuente respecto de la Escuela de Reintegración Social para Adolescentes “Quinta del Bosque” en Zinacantepec, Estado de México, correspondiente al 2008 – 2013.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito atenta y respetuosamente información sobre el tipo de conductas antisociales tipificadas como delito más frecuentes entre adolescentes de la región III que comprende los municipios de Chicoloapan, Chimalhuacán, Ixtapaluca y La Paz, por los que han sido sujetos a la aplicación de medidas de tratamiento en internamiento. Lo anterior en términos del artículo 6 y 16 de la Ley de Seguridad del Estado de México apartado B, de la que se desprenden funciones del Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado de México. En los términos anteriores, la información correspondiente con la que se cuente respecto de la Escuela de Reintegración Social para Adolescentes “Quinta del Bosque” en Zinacantepec, Estado de México, correspondiente al 2008 – 2013.” (sic)
Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.
En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.
Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la seguridad de los Centros Preventivos y de Readaptación Social en ésta entidad federativa, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
216
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/11/2013
Folio de la Solicitud: 00216/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
solicitud de informacion estadistica de la aplicacion de los mecanismos Alternativos de Solucion de controversias Penales, asi como de los indices registrados sobre el delincuente habitual o reincidencia delictiva, dentro del periodo del año 2000 a la fechas mas reciente conla que se ciente registrada esta informacion (tanto en el poder ejecutivo, Ministerio Publico, como del Poder Judicial, Ante Autoridad judicial ya en el proceso penal).- mi enteres es compara la eficiencia de la aplicacion de los mecanismos de solucion al conflicto de controversias penales, asi como de los indices registrados sobre el delincuente habitual o reincidencia delictiva, tanto del sistema de justicia pena inquisitivo, como del nuevo sistema de justicoa pena Adversarial Acusatorio y oral y el impacto que tienen estos en la sociedad mexiquence; me permiti adjuntar un archivo .doc para especificar un poco mas la informacion solicitada.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
217
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/11/2013
Folio de la Solicitud: 00217/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
Lista de abogados registrados ante el Supremo Tribunal de Justicia del estado desde el año que se tenga disponibilidad hasta la fecha, desagregado por año de registro, universidad y sexo.
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que disponen los artículos 2, 5 y 7, de los Lineamientos para el Uso del Sistema de Registro de Cédulas Profesionales en el Poder Judicial del Estado de México, se advierte que ésta institución ha implementado una herramienta informática para efectuar un registro único de las cédulas profesionales de licenciados en derecho, la cual posee las características siguientes:
a) Tiene validez en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de México.
b) Sirve para efectos de consulta por parte de los Secretarios de Acuerdos adscritos a los órganos jurisdiccionales.
c) Registra información de carácter confidencial, por lo tanto, su acceso es restringido, salvo que medie el procedimiento de rectificación de datos personales iniciado a petición de la parte interesada, titular de la información confidencial en comento.
Por otro lado, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
218
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/11/2013
Folio de la Solicitud: 00218/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
¿Cuántas mujeres fueron asesinadas en el estado de México durante los 12 meses de 2012?, ¿cuántas mujeres fueron asesinadas en el estado de México durante el primer semestre de 2013? Mostrar desglose mes por mes en ambos casos
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
219
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/11/2013
Folio de la Solicitud: 00219/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
Favor de proporcionar los siguientes datos: - Número de Mujeres desaparecidas en el Estado de México,por mes y por municipio en el período de Mayo 2012 a septiembre 2013 . Referente a feminicidios de mujeres de Mayo 2012 a septiembre 2013 en el Estado de México, sean proporcionadas por mes y por municipio, las siguientes estadísticas: 1. Número de feminicidios de mujeres. 2. Número de víctimas de feminicidios de identidad desconocida. 3. Edad de las víctimas. 4. Ocupación de la víctima. 5. Estado civil de las víctimas. 6. Escolaridad de las víctimas. 7. Lugar de origen de la víctima. 8. Nivel económico de la víctima. 9. Actos violentos, anteriores a la ejecución de la víctima, siendo aquellas acciones que le hayan causado sufrimiento a la víctima antes de que fuera asesinada (amordazada, atada, quemada, violada, si presentaba heridas que no pudieron provocar su muerte entre otras). 10. Causa de muerte. 11. Objeto o método empleado para asesinar a la víctima. 12. Ubicación y cantidad de heridas encontradas en el cuerpo de la víctima. 13. Lugar donde se encontró el cuerpo. 14. Motivos del asesinato. 15. Relación víctima-victimario. 16. Estatus legal del caso. 17. Estatus legal del homicida
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
220
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/11/2013
Folio de la Solicitud: 00220/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
Favor de proporcionar los siguientes datos: - Número de Mujeres desaparecidas en el Estado de México,por mes y por municipio en el período de Mayo 2012 a septiembre 2013 . Referente a feminicidios de mujeres de Mayo 2012 a septiembre 2013 en el Estado de México, sean proporcionadas por mes y por municipio, las siguientes estadísticas: 1. Número de feminicidios de mujeres. 2. Número de víctimas de feminicidios de identidad desconocida. 3. Edad de las víctimas. 4. Ocupación de la víctima. 5. Estado civil de las víctimas. 6. Escolaridad de las víctimas. 7. Lugar de origen de la víctima. 8. Nivel económico de la víctima. 9. Actos violentos, anteriores a la ejecución de la víctima, siendo aquellas acciones que le hayan causado sufrimiento a la víctima antes de que fuera asesinada (amordazada, atada, quemada, violada, si presentaba heridas que no pudieron provocar su muerte entre otras). 10. Causa de muerte. 11. Objeto o método empleado para asesinar a la víctima. 12. Ubicación y cantidad de heridas encontradas en el cuerpo de la víctima. 13. Lugar donde se encontró el cuerpo. 14. Motivos del asesinato. 15. Relación víctima-victimario. 16. Estatus legal del caso. 17. Estatus legal del homicida
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
221
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/11/2013
Folio de la Solicitud: 00221/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
Solicito copias certificadas de todo lo actuado dentro de la carpeta de investigación 344610030015611 de la averiguación previa EM/AEA/I/342/2011.- ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Solicito copias certificadas de todo lo actuado dentro de la carpeta de investigación 344610030015611 de la averiguación previa EM/AEA/I/342/2011”
Aunado a la aclaración que proporcionó para facilitar la búsqueda de la información que hizo consistir en:
“ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no lleva el registro ni elabora los índices de averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
222
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/11/2013
Folio de la Solicitud: 00222/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
1.- Desde que fecha y hasta que fecha presto sus servicios como perito de la Dirección General de Peritos el señor JOSÉ CARLOS ALBA HERNÁNDEZ. 2.- Desde que fecha presta sus servicios como perito de la Dirección General de Peritos el señor JORGE MIRA GUTIERRÉZ.
Respuesta:
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el C. JOSÉ CARLOS ALBA HERNÁNDEZ laboró para ésta institución, con la categoría de perito, del uno de junio de dos mil nueve, hasta el veintisiete de mayo de dos mil diez; y el C. JORGE MIRA GUTIÉRREZ presta sus servicios para ésta institución, también como perito, a partir del uno de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
223
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2013
Folio de la Solicitud: 00223/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
cuanto personal hay en el centro de medios juridicos alternos cuantos asuntos son atendidos ahi y cuantos asuntos han sido resueltos.- regulacion de medios juridicos alternos de solucion de conflictos
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“cuanto personal hay en el centro de medios juridicos alternos cuantos asuntos son atendidos ahi y cuantos asuntos han sido resueltos” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“regulacion de medios juridicos alternos de solucion de conflictos” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.
En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.
Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
Por un lado, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción directorio de servidores públicos, podrá abrir los archivos denominados plantilla de personal y resumen de plazas ocupadas.
Por otro lado, en la mencionada página existe una aplicación relacionada con el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/conciliacion/ en donde podrá consultar el marco jurídico.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
224
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/12/2013
Folio de la Solicitud: 00224/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
En base al articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solicito la siguiente información: *¿Cuanto personal hay en la dependencia del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla? *¿Cuantos asuntos activos y no activos existen en el Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla? *¿Cuantos asuntos se han resuelto y como se han resuelto en el Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla? *¿Cuantos asuntos han sido conciliados o mediados en el Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla?.- Toda la informacion solicitada es respecto a los asuntos existentes en el Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“En base al articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solicito la siguiente información: *¿Cuanto personal hay en la dependencia del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla? *¿Cuantos asuntos activos y no activos existen en el Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla? *¿Cuantos asuntos se han resuelto y como se han resuelto en el Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla? *¿Cuantos asuntos han sido conciliados o mediados en el Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla?” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Toda la informacion solicitada es respecto a los asuntos existentes en el Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer los medios alternos de solución de conflictos en el Estado de Puebla, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Poder Judicial del Estado de Puebla, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
225
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/12/2013
Folio de la Solicitud: 00225/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
En base al articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solicito la siguiente información: *¿Cuanto personal hay en la dependencia del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla? *¿Cuantos asuntos activos y no activos existen en el Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla? *¿Cuantos asuntos se han resuelto y como se han resuelto en el Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla? *¿Cuantos asuntos han sido conciliados o mediados en el Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla?.- Toda la informacion solicitada es respecto a la dependencia del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“En base al articulo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solicito la siguiente información: *¿Cuanto personal hay en la dependencia del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla? *¿Cuantos asuntos activos y no activos existen en el Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla? *¿Cuantos asuntos se han resuelto y como se han resuelto en el Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla? *¿Cuantos asuntos han sido conciliados o mediados en el Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla?” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Toda la informacion solicitada es respecto a la dependencia del Centro Estatal de Mediación del Estado de Puebla” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer los medios alternos de solución de conflictos en el Estado de Puebla, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Poder Judicial del Estado de Puebla, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
226
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/12/2013
Folio de la Solicitud: 00226/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
*¿Cuanto personal hay en la dependencia del Centro Estatal de Mediación, Conciliacion y Justicia Restaurativa del Estado de México? *¿Cuantos asuntos activos y no activos existen en el Centro Estatal de Mediación, Conciliacion y Justicia Restaurativa del Estado de México? *¿Cuantos asuntos se han resuelto y como se han resuelto en el Centro Estatal de Mediación, Conciliacion y Justicia Restaurativa del Estado de México? *¿Cuantos asuntos han sido conciliados o mediados en el Centro Estatal de Mediación, Conciliacion y Justicia Restaurativa del Estado de México?.- Toda la informacion solicitada es respecto al Centro Estatal de Mediación, Conciliacion y Justicia Restaurativa del Estado de México
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“*¿Cuanto personal hay en la dependencia del Centro Estatal de Mediación, Conciliacion y Justicia Restaurativa del Estado de México? *¿Cuantos asuntos activos y no activos existen en el Centro Estatal de Mediación, Conciliacion y Justicia Restaurativa del Estado de México? *¿Cuantos asuntos se han resuelto y como se han resuelto en el Centro Estatal de Mediación, Conciliacion y Justicia Restaurativa del Estado de México? *¿Cuantos asuntos han sido conciliados o mediados en el Centro Estatal de Mediación, Conciliacion y Justicia Restaurativa del Estado de México?” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Toda la informacion solicitada es respecto al Centro Estatal de Mediación, Conciliacion y Justicia Restaurativa del Estado de México” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.
En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.
Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
Por un lado, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción directorio de servidores públicos, podrá abrir los archivos denominados plantilla de personal y resumen de plazas ocupadas.
Por otro lado, en la mencionada página existe una aplicación relacionada con el Centro Estatal de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/conciliacion/ en donde podrá consultar el marco jurídico.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
227
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/12/2013
Folio de la Solicitud: 00227/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
Cantidad de acciones penales ejercitadas por particulares en el Estado, a partir de la entrada en operaciones del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
228
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/12/2013
Folio de la Solicitud: 00228/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
Preguntas al día de la fecha de recepción de la presente solicitud y referentes a su entidad federativa. 1.- ¿Cuentan con Ley de Ejecución de Sanciones Penales o su equivalente en su entidad federativa? 1.1.- ¿Es nueva conforme a la Reforma Constitucional de 2008 o solo fue reformada la ley anterior? 1.2.- ¿Cuál es su denominación correcta? 2.- ¿Con cuántos Jueces de Ejecución de Sanciones Penales o sus equivalentes hay en el Estado? 3.- ¿Cuántos Beneficios de Monitoreo Electrónico a Distancia o su equiparable, han sido otorgados? 3.1.- ¿Cuál es la denominación correcta de dicho beneficio penitenciario? 3.2.- ¿Cuál es el procedimiento para su obtención? 3.3.- ¿Qué empresa provee dichos brazaletes o de qué marca son? 3.4.- ¿Son comprados o arrendados? 3.5.- ¿Cuál es el costo por su uso? 3.6.- ¿Quién cubre el costo del aparato? 3.7.- ¿Existe algún subsidio Estatal o de otra índole?
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Preguntas al día de la fecha de recepción de la presente solicitud y referentes a su entidad federativa. 1.- ¿Cuentan con Ley de Ejecución de Sanciones Penales o su equivalente en su entidad federativa? 1.1.- ¿Es nueva conforme a la Reforma Constitucional de 2008 o solo fue reformada la ley anterior? 1.2.- ¿Cuál es su denominación correcta? 2.- ¿Con cuántos Jueces de Ejecución de Sanciones Penales o sus equivalentes hay en el Estado? 3.- ¿Cuántos Beneficios de Monitoreo Electrónico a Distancia o su equiparable, han sido otorgados? 3.1.- ¿Cuál es la denominación correcta de dicho beneficio penitenciario? 3.2.- ¿Cuál es el procedimiento para su obtención? 3.3.- ¿Qué empresa provee dichos brazaletes o de qué marca son? 3.4.- ¿Son comprados o arrendados? 3.5.- ¿Cuál es el costo por su uso? 3.6.- ¿Quién cubre el costo del aparato? 3.7.- ¿Existe algún subsidio Estatal o de otra índole?”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera un documento específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
Por un lado, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, podrá seleccionar la opción directorio y abrir el archivo denominado juzgados.
Por otra parte, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción I: Marco Jurídico y Normativo, aparece el submenú Leyes Locales en cuyo numeral 1 podrá abrir el archivo denominado Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
También aparece el submenú Reglamentos/Bases/Lineamientos en cuyo numeral 3 podrá abrir el archivo denominado Reglamento Interior de los Juzgados de Ejecución de Sentencias.
Finalmente, cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
229
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/12/2013
Folio de la Solicitud: 00229/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
SOBRE LA EXISTENCIA DE UNA UNIDAD DE GÉNERO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MEXICO. SI EXISTE LA UNIDAD DE GÉNERO, SE SOLICITA INFORMACIÓN SOBRE SU FECHA DE CREACIÓN, SUS FUNCIONES, DATOS DE CONTACTO DE SU TITULAR, EL NÚMERO DE PERSONAL A SU CARGO Y PRESUPUESTO ASIGNADO.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un documento relacionado con los datos peticionados.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción: Fracción I: Marco jurídico y normativo, aparece el submenú Circulares-2013 en cuyos numerales podrá abrir el archivo denominado: Circular Número 17/2013, el cual se remite en archivo adjunto.
Es importante indicar a la solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
230
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/12/2013
Folio de la Solicitud: 00230/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
Se solicitan en archivo digital Expediente número 13/97 correspondiente al Juicio Civil: Delba Gutierrez Paredes VS Victor Alfonso Dominguez Herrera ubicado en el Juzgado Décimo Primero Civil de 1ra. Instancia de Tlanepantla con residencia en Atizapan de Zaragoza, Estado de México.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida toda vez que el órgano jurisdiccional a que se refiere carece de la competencia por razón de territorio que está indicada en la petición inicial, es decir, dicho juzgado no tiene atribuciones para conocer de asuntos en el municipio de Atizapan de Zaragoza.
Lo anterior es así, por un lado, el Juzgado DÉCIMO Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla tiene residencia en la cabecera municipal de Huixquilucan por lo que conoce de asuntos en ésta demarcación territorial; y por otro, el Juzgado DÉCIMO PRIMERO Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla tiene residencia en la cabecera municipal de Nicolás Romero por lo que conoce de asuntos en ésta demarcación territorial.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
231
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/12/2013
Folio de la Solicitud: 00231/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
Se solicitan en archivo digital Expediente número 13/97 correspondiente al Juicio Civil: Delba Gutierrez Paredes VS Victor Alfonso Dominguez Herrera ubicado en el Juzgado Décimo Civil de 1ra. Instancia de Tlanepantla con residencia en Atizapan de Zaragoza, Estado de México.
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, por el momento no es posible proporcionar la información requerida toda vez que el órgano jurisdiccional a que se refiere carece de la competencia por razón de territorio que está indicada en la petición inicial, es decir, dicho juzgado no tiene atribuciones para conocer de asuntos en el municipio de Atizapan de Zaragoza.
Lo anterior es así, por un lado, el Juzgado DÉCIMO Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla tiene residencia en la cabecera municipal de Huixquilucan por lo que conoce de asuntos en ésta demarcación territorial; y por otro, el Juzgado DÉCIMO PRIMERO Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla tiene residencia en la cabecera municipal de Nicolás Romero por lo que conoce de asuntos en ésta demarcación territorial.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
232
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 13/12/2013
Folio de la Solicitud: 00232/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
solicito copia smple digitalizada a través del sistema electronico saimex de TODOS los cheques expedidos de TODAS las cuentas bancarias del sujeto obligado y sus respectivas pólizas fechados del 1 al 15 de diciembre de 2013 o a la fecha en que se dé respuesta a la presente solicitud.
Respuesta:
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
233
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/12/2013
Folio de la Solicitud: 00233/PJUDICI/IP/2013
Información requerida:
Sentencias sobre feminicidio (se anexa archivo)
Respuesta:
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas y de acuerdo al calendario oficial de labores del Poder Judicial del Estado, consultable en la página electrónica referida en párrafos anteriores.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
No aplica
Fecha Actualización:
27/03/2014
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