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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 121 al 150 de 233 registros

121

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/06/2013
Folio de la Solicitud: 00121/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“Sujeto obligado al que se dirige esta solicitud: Presidente del Consejo de la Judicatura, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México: 1) Que me proporcione una copia simple del documento o documentos en los que conste la fecha a partir de la cual estará disponible el servicio de "Expediente Virtual", en los Juzgados de Valle de Bravo, Estado de México. 2) Me proporcione una copia del documento o documentos en los que conste el plan y/o calendario de implementación y/o puesta en marcha del servicio "Expediente Virtual", en aquellos juzgados en los que aun no está disponible.” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Sujeto obligado al que se dirige esta solicitud: Presidente del Consejo de la Judicatura, del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México: 1) Que me proporcione una copia simple del documento o documentos en los que conste la fecha a partir de la cual estará disponible el servicio de "Expediente Virtual", en los Juzgados de Valle de Bravo, Estado de México. 2) Me proporcione una copia del documento o documentos en los que conste el plan y/o calendario de implementación y/o puesta en marcha del servicio "Expediente Virtual", en aquellos juzgados en los que aun no está disponible.” (sic) Es oportuno referirle que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, tiene la facultad de emitir los acuerdos de interés general que considere necesarios, a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento del expediente Electrónico, conforme lo ameriten las necesidades del servicio para la mejor administración de justicia y en términos del artículo Tercero Transitorio del decreto número 96 publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" de fecha 10 de mayo de 2013. En esa virtud, la estrategia para la implementación del expediente electrónico se hará del conocimiento de los interesados a través del periódico oficial "Gaceta del Gobierno" y del Boletín Judicial de ésta institución cuando el órgano colegiado antes mencionado haya emitido la regulación jurídica para tal efecto. En concordancia con lo anterior, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña “transparencia” del menú principal, al seleccionar, primero, la opción “información pública” y, segundo, la opción “Fracción I. Marco Jurídico y Normativo”, podrá abrir los archivos del submenú “circulares-2013”, en cuyo numeral 15 podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos útiles. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx No pasa inadvertido que el expediente Virtual es un programa dado a conocer al foro de abogados, en algunos distritos judiciales o en parte de éstos, con el propósito de facilitar las gestiones relacionadas con la consulta de expedientes; sin embargo, una vez que el Consejo de la Judicatura elabore un documento en el que conste el plan y/o calendario y/o puesta en marcha de este servicio, se hará del conocimiento al público en general a través de los medios de comunicación institucionales.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

24/07/2013

122

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/06/2013
Folio de la Solicitud: 00122/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“Buenas tardes, quisiera conocer los acuerdos por medio de los cuales se clasificó la información como confidencial y como reservada del Tribunal. también quisiera conocer los catálogos de información reservada y confidencial con los que cuenta el Tribunal. Gracias”

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Buenas tardes, quisiera conocer los acuerdos por medio de los cuales se clasificó la información como confidencial y como reservada del Tribunal. también quisiera conocer los catálogos de información reservada y confidencial con los que cuenta el Tribunal. Gracias” Aunado a la aclaración que proporcionó para facilitar la búsqueda de la información que hizo consistir en: “acuerdos y catálogos de información clasificada como confidencial y reservada” Por un lado, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción XVI. Índice de información clasificada como reservada y listado de base de datos personales, podrá abrir el submenú Índices de Información Clasificada. Por otra parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que los acuerdos de clasificación de la información se ponen a su disposición para consulta “in situ”. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en la oficina que ocupa la Unidad de Información dentro del edificio de la Escuela Judicial, sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara, en la Ciudad de Toluca, Estado de México, en un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes, de conformidad con el calendario oficial de labores. Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, puede requerir a su costa la expedición de copias de los documentos que contengan la información de su interés, tal como está previsto por los artículos 6 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia. Finalmente, cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

24/07/2013

123

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/06/2013
Folio de la Solicitud: 00123/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“NUMERO DE DENUNCIAS DEL DELITO DE BIGAMIA EN EL AÑO 2013 EN EL ESTADO DE MEXICO” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “NUMERO DE DENUNCIAS DEL DELITO DE BIGAMIA EN EL AÑO 2013 EN EL ESTADO DE MEXICO” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no elabora la estadística de averiguaciones previas que reporte los delitos denunciados ante el ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida. En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento. A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al solicitante a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

24/07/2013

124

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/06/2013
Folio de la Solicitud: 00124/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicito se me facilite el archivo, acuerdo, tabulador y/o expediente que contenga la siguiente información: Bonos, aguinaldo,gratificaciones, percepciones, prima vacacional, estímulo y otros ingresos o percepciones, de los magistrados del Poder Judicial del Estado de México, recibidos en el año 2012, particularmente los recibidos por el Magistrado Sergio Porcayo Barreto.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

24/07/2013

125

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 19/06/2013
Folio de la Solicitud: 00125/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“¿Cuando es la próxima convocatoria por concurso de oposición abierta, para las plazas de Jueces de lo Civil, Penal y Conciliadores en el Estado de México?” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Cuando es la próxima convocatoria por concurso de oposición abierta, para las plazas de Jueces de lo Civil, Penal y Conciliadores en el Estado de México?” (sic) Es oportuno referirle que el Consejo de la Judicatura del Estado de México, autoriza la publicación de las convocatorias respectivas de acuerdo a las necesidades del servicio público relacionado con la función jurisdiccional, por lo que a la fecha no existe ninguna programada.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

24/07/2013

126

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 26/06/2013
Folio de la Solicitud: 000126/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“Solicito la quinta modificación al titulo de concesión para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del sistema carretero del oriente del Estado de México, de fecha 25 de Febrero de 2003, otorgado por el Gobierno del Estado de México(por conducto de la Secretaría de Comunicaciones), con la participación del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos, y Auxiliares del Estado de México(el SAASCAEM) y concesionaria Mexiquense S.A de C.V. Asi mismo, la información proporcionada en relación con la Quinta Modificación referida, deberá comprender todos los anexos correspondientes a dicho documento, incluyendo, sin limitación alguna, el "Dictamen Único" de sobreinversión emitido por el SAASCAEM de Fecha 23 de Octubre de 2012 (Anexo "1").”. (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito la quinta modificación al titulo de concesión para la construcción, explotación, operación, conservación y mantenimiento del sistema carretero del oriente del Estado de México, de fecha 25 de Febrero de 2003, otorgado por el Gobierno del Estado de México(por conducto de la Secretaría de Comunicaciones), con la participación del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos, y Auxiliares del Estado de México(el SAASCAEM) y concesionaria Mexiquense S.A de C.V. Asi mismo, la información proporcionada en relación con la Quinta Modificación referida, deberá comprender todos los anexos correspondientes a dicho documento, incluyendo, sin limitación alguna, el "Dictamen Único" de sobreinversión emitido por el SAASCAEM de Fecha 23 de Octubre de 2012 (Anexo "1").”. (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “La quinta modificación referida fue celebrada con fecha 14 de Diciembre de 2012, entre el Gobierno del Estado de México(por conducto de la Secretaría de Comunicaciones), el Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos, y Auxiliares del Estado de México(el SAASCAEM) y Concesionaria Mexiquense S.A de C.V” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad el despacho de asuntos relacionados con actividades como planear, supervisar, controlar y evaluar las funciones del Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Secretaría de Comunicaciones del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/08/2013

127

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2013
Folio de la Solicitud: 00127/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“DERIVADA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL AHORA TODOS LOS JUECES NACIONALES EJERCEN CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD: LA INFORMACIÓN EN CONCRETO QUE REQUIERO ES: ¿ALGÚN JUEZ DEL ESTADO DE MEXICO HA INAPLICADO ALGUNA NORMA DE CARACTER LOCAL, POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL? DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA: ¿QUÉ JUES O JUECES HAN EMITIDO LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD, Y LA CONSECUENTE INAPLICACIÓN DE LA NORMA? ¡CUÁNTOS CASOS HAN SIDO?”

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “DERIVADA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL AHORA TODOS LOS JUECES NACIONALES EJERCEN CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD: LA INFORMACIÓN EN CONCRETO QUE REQUIERO ES: ¿ALGÚN JUEZ DEL ESTADO DE MEXICO HA INAPLICADO ALGUNA NORMA DE CARACTER LOCAL, POR CONSIDERARLA INCONSTITUCIONAL? DE SER AFIRMATIVA LA RESPUESTA: ¿QUÉ JUES O JUECES HAN EMITIDO LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD, Y LA CONSECUENTE INAPLICACIÓN DE LA NORMA? ¡CUÁNTOS CASOS HAN SIDO?” Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción XVIII. Versión Pública de Sentencias, podrá abrir los archivos identificados con los numerales del 12 al 15, en los cuales podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/08/2013

128

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/07/2013
Folio de la Solicitud: 00128/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“1- CURRICULUM DE CADA UNO DE LOS MAGISTRADOS Y CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN ACTIVO 2- ADCRIPCIÓN DE CADA UNO DE LOS MAGISTRADOSY CONSEJEROS LA SALA EN LA QUE ESTAN Y QUE MATERIA, ASI COMO LUGAR DE ADSCRIPCIÓN. 3. FECHA EN QUE INGRESARON CADA UNO DE LOS MAGISTRADOS Y CONSEJEROS Y FECHA EN QUE DEJARÁN EL ENCARGO” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “1- CURRICULUM DE CADA UNO DE LOS MAGISTRADOS Y CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN ACTIVO 2- ADCRIPCIÓN DE CADA UNO DE LOS MAGISTRADOSY CONSEJEROS LA SALA EN LA QUE ESTAN Y QUE MATERIA, ASI COMO LUGAR DE ADSCRIPCIÓN. 3. FECHA EN QUE INGRESARON CADA UNO DE LOS MAGISTRADOS Y CONSEJEROS Y FECHA EN QUE DEJARÁN EL ENCARGO” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña “consejo de la judicatura” del menú principal, al seleccionar, primero, la opción “integración” y, segundo, la opción “pleno”, podrá abrir los archivos identificados con los integrantes de dicho cuerpo colegiado, en los cuales podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx También dentro de la misma página de Internet arriba mencionada, en la pestaña “transparencia” del menú principal, al seleccionar, primero, la opción “información pública” y, segundo, la opción “Fracción 1. Marco Jurídico y Normativo”, podrá abrir los archivos del submenú “circulares-2013”, en cuyo numeral 10 podrá consultar otra parte de la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/08/2013

129

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/07/2013
Folio de la Solicitud: 00129/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“PRESUPUESTO ATORIZADO Y EJERCIDO EN LOS AÑOS 2010, 2011 Y 2012 PRESUPUESTO AUTORIZADO Y EJERCIDO EN 2013 TOTAL DE INMUEBLES CON LOS QUE CUENTA EL PODER JUDICIAL SU DIRECCIÓN, NUMERO DE EMPLEADOS, QUE TIPO DE OFICINAS, SI SON JUZGADOS DE QUE MATERIA ETC. PARA QUE SON OCUPADOS. TOTAL DE INMUEBLES QUE ESTEN EN CONSTRUCCIÓN, QUE TIPO DE OFICINAS SERÁN O PARA QUE SERÁN OCUPADOS, FECHA DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “PRESUPUESTO ATORIZADO Y EJERCIDO EN LOS AÑOS 2010, 2011 Y 2012 PRESUPUESTO AUTORIZADO Y EJERCIDO EN 2013 TOTAL DE INMUEBLES CON LOS QUE CUENTA EL PODER JUDICIAL SU DIRECCIÓN, NUMERO DE EMPLEADOS, QUE TIPO DE OFICINAS, SI SON JUZGADOS DE QUE MATERIA ETC. PARA QUE SON OCUPADOS. TOTAL DE INMUEBLES QUE ESTEN EN CONSTRUCCIÓN, QUE TIPO DE OFICINAS SERÁN O PARA QUE SERÁN OCUPADOS, FECHA DE TERMINACIÓN DE LAS OBRAS.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña “transparencia” del menú principal, al seleccionar, primero, la opción “información pública” y, segundo, la opción “Fracción IX. Situación Financiera y Deuda Pública”, podrá abrir los archivos identificados con los años 2011, 2012 y 2013, en los cuales podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Es preciso mencionar que deberán seguirse los mismos pasos para la opción “Fracción IX. Bienes”, en cuyo submenú denominado Bienes Inmuebles podrá consultar otra parte de la información requerida. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/08/2013

130

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 03/07/2013
Folio de la Solicitud: 00130/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

“PARQUE VEHICULAR DEL PODER JUDICIAL, QUE CONTENGA EL NOMBRE DEL RESGUARDATARIO, TIPO DE VEHICULO, AÑO ETC. PLANTILLA DEL PODER JUDICIAL DEL MES DE JUNIO DE 2013, QUE INCLUYA LAS VACANTES.” (sic)

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “PARQUE VEHICULAR DEL PODER JUDICIAL, QUE CONTENGA EL NOMBRE DEL RESGUARDATARIO, TIPO DE VEHICULO, AÑO ETC. PLANTILLA DEL PODER JUDICIAL DEL MES DE JUNIO DE 2013, QUE INCLUYA LAS VACANTES.” (sic) Es oportuno referirle que, con fundamento en el artículo 63, fracción III, in fine, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, el Consejo de la Judicatura tiene la facultad de crear o suprimir plazas de servidores públicos; ello con base en las necesidades del servicio, y conforme el presupuesto de egresos lo permita. En ese orden de ideas, ha sido criterio reiterado del Comité de Transparencia de ésta institución referir a los peticionarios de información pública que las plazas vacantes del Poder Judicial se generan previo acuerdo del Consejo de la Judicatura, si lo ameritan las necesidades del servicio y la suficiencia presupuestal; y en su caso, se emite la convocatoria respectiva para cubrir las plazas autorizadas por dicho órgano colegiado. Lo anterior es así, por un lado, la plaza vacante es el espacio laboral de nueva creación, debidamente justificado porque concurren las condiciones referidas con antelación, que se otorga a los servidores públicos que satisfacen los requisitos necesarios para ocupar el puesto. Incluso, en ocasiones éstos se dan a conocer en los términos expresamente establecidos en la convocatoria que para tal efecto se publica en el periódico oficial de esta entidad federativa y en otro de amplia circulación dentro del territorio estatal. Por otra parte, la plaza ocupada es el puesto laboral que asigna el Consejo de la Judicatura mediante el nombramiento respectivo a un servidor público, quien se obliga a cumplir las funciones y responsabilidades inherentes al empleo, cargo o comisión previstas en las disposiciones legales. Ahora bien, cuando un servidor público deja de prestar sus servicios en el Poder Judicial, la plaza disponible se suprime o se cancela en aras de privilegiar una política de reducción del gasto corriente, por lo que en caso de ser necesario se requiere iniciar el ciclo relacionado con la creación de plazas para que éstas se ocupen, tal como lo refiere el precepto legal invocado. En contraste, cuando el Consejo de la Judicatura cambia de adscripción a un servidor público, la plaza anteriormente ocupada queda en suspenso durante el período de tiempo necesario para llevar a cabo la entrega-recepción, no sólo de los asuntos en trámite sino de los resguardos individuales de bienes muebles; dicho plazo concluye precisamente en el momento en que el servidor público designado, que sustituye a su antecesor, acepta y protesta el cargo conferido. Por lo antes expuesto, se colige que no existen plazas vacantes o desocupadas al interior de éste sujeto obligado. En otro orden de ideas, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción directorio de servidores públicos, podrá abrir el archivo plantilla de personal en el cual podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible conocer el número de plazas autorizadas al 28 de junio de 2013, última fecha de actualización. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx Por último, no pasa desapercibida la petición de información relacionada al parque vehicular del Poder Judicial; sin embargo, de conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información a qué datos se refiere cuando menciona la palabra “ETC.”, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/08/2013

131

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/07/2013
Folio de la Solicitud: 00131/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicito el numero de ordenes de aprehension solicitadas por ministerios publicos durante los anios 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Asimismo, solicito el numero de ordenes de aprehension giradas (concedidas) por jueces penales durante los anios 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito el numero de ordenes de aprehension solicitadas por ministerios publicos durante los anios 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Asimismo, solicito el numero de ordenes de aprehension giradas (concedidas) por jueces penales durante los anios 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.” (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades. Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que: Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones. En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta. Incluso, si derivado de esa consulta la particular puede identificar expedientes en específico de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública. Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

132

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/07/2013
Folio de la Solicitud: 00132/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

solicito copia simple digitalizada a través del sistema electrónico saimex de los comprobantes documentales que respaldan y/o comprueban el pago de salarios y prestaciones a cada uno de los mandos medios y superiores del sujeto obligado correspondientes a la primera quincena de julio de 2013

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

133

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/07/2013
Folio de la Solicitud: 00133/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicito muy atentamente copia simple de la sentencia dictada en el toca de apelación No. 932/90, del indice de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en donde la parte apelante lo fue el Sr. JOSE LUIS CARRETE COALLA.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere:\n “Solicito muy atentamente copia simple de la sentencia dictada en el toca de apelación No. 932/90, del indice de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en donde la parte apelante lo fue el Sr. JOSE LUIS CARRETE COALLA.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario solicitar el sumario de actuaciones que está bajo el resguardo, en su caso, del Archivo Judicial, o bien, de alguna de las salas del Tribunal Superior de Justicia señaladas en la Circular Número 16/2013 publicada en el portal de transparencia de ésta institución y disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx; lo cual en términos de los artículos 89, fracciones VIII y IX, y 125, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no es atribución u obligación de la Unidad de Información. Bajo este contexto, es innecesario que la Unidad de Información pida el expediente judicial que es objeto de la presente solicitud al titular del Archivo Judicial, o bien, al Presidente de alguno de los órganos jurisdiccionales colegiados en comento en razón que, por ministerio de ley éste último es competente para conocer de determinado asunto y tiene la obligación de atender las pretensiones litigiosas de quienes intervienen en una contienda judicial. A mayor abundamiento, además con apoyo en los artículos 1.77 y 1.78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, sin más trámite cualquier órgano jurisdiccional tiene el deber legal de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés jurídico en un asunto y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, conviene precisar que los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información de un expediente en particular debe remitirse al local del juzgado para su consulta directa en términos del artículo 89, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

134

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/07/2013
Folio de la Solicitud: 00134/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicito muy atentamente copia simple de la sentencia definitiva dictada por el C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, en el expediente número 296/89, que corresponde al juicio ordinario civil sobre servidumbre legal de paso, que promovió JOSE LUIS CARRETE COALLA, en contra de TRISTAN Y JOSE ANTONIO CANALES NAJJAR. Así mismo solicito una copia simple de la ejecutoria de amparo directo que se dictó con motivo de la sentencia de apelación dictada respecto del juicio ordinario civil ya mencionado, la cual obra en los autos del mismo expediente.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito muy atentamente copia simple de la sentencia definitiva dictada por el C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLE DE BRAVO, en el expediente número 296/89, que corresponde al juicio ordinario civil sobre servidumbre legal de paso, que promovió JOSE LUIS CARRETE COALLA, en contra de TRISTAN Y JOSE ANTONIO CANALES NAJJAR. Así mismo solicito una copia simple de la ejecutoria de amparo directo que se dictó con motivo de la sentencia de apelación dictada respecto del juicio ordinario civil ya mencionado, la cual obra en los autos del mismo expediente.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario solicitar el sumario de actuaciones que está bajo el resguardo del juzgado competente en materia civil del distrito judicial de Valle de Bravo, lo cual en términos del artículo 89, fracciones VIII y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no es atribución u obligación de la Unidad de Información. Bajo este contexto, es innecesario que la Unidad de Información pida el expediente judicial que es objeto de la presente solicitud al titular del órgano jurisdiccional en comento en razón que, por ministerio de ley éste último es competente para conocer de determinado asunto y tiene la obligación de atender las pretensiones litigiosas de quienes intervienen en una contienda judicial en su carácter de partes en el proceso, o bien, de terceros ajenos a éste. A mayor abundamiento, además con apoyo en los artículos 1.77 y 1.78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, sin más trámite el órgano jurisdiccional tiene el deber legal de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés jurídico en un asunto y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, conviene precisar que los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información de un expediente en particular debe remitirse al local del juzgado para su consulta directa en términos del artículo 89, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

135

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/07/2013
Folio de la Solicitud: 00135/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Indice delictivo de Enero 2013 a la fecha en Cuautitlán Izcalli, información detallada por mes y si es posible conocer por tipo de delito; incluir tanto delitos del fuero común como federales.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Indice delictivo de Enero 2013 a la fecha en Cuautitlán Izcalli, información detallada por mes y si es posible conocer por tipo de delito; incluir tanto delitos del fuero común como federales” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, contabilizar el número de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas ante el ministerio público con motivo de la comisión de un delito en esta entidad federativa o en alguno de sus municipios, ni tampoco elaborar el índice delictivo en los ámbitos federal, local o municipal. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

136

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2013
Folio de la Solicitud: 00136/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Poder Judicial. Presente. Por este medio le solicito, me proporcionen toda la información que tenga disponible, de acuerdos, juicios y sentencias como parte actora y parte demandada, de José Armando Molina Estévez. Sin más por el momento, me despido agradeciendo todas sus atenciones. Atentamente José Armando Molina Estévez.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Poder Judicial. Presente. Por este medio le solicito, me proporcionen toda la información que tenga disponible, de acuerdos, juicios y sentencias como parte actora y parte demandada, de José Armando Molina Estévez. Sin más por el momento, me despido agradeciendo todas sus atenciones. Atentamente José Armando Molina Estévez.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

137

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2013
Folio de la Solicitud: 00137/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Por este medio en sustento con el artículo 40 de la ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, solicito su apoyo para que me sean proporcionadas las estadísticas delictivas respecto al delito de feminicidio de acuerdo al artículo 242 Bis del Código Penal vigente en su entidad, respectivo al período enero-junio del 2013, rubricándolos de la siguiente forma: - El total de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas en el período enero-junio 2013 desglosado por mes. - Total de víctimas del delito de feminicidio desglosadas por mes. - Relación víctima-victimario, especificando el tipo de relación. (Cónyuge, novio, ex novio, ex esposo, concubino, etc.) - Instrumento o medio de comisión del delito. (Arma de fuego, arma blanca, golpe contundente, asfixia por estrangulamiento, asfixia por sumersión, otros.) - Lugar de hallazgo. (En vía pública, hoteles, domicilio particular, etc.) - Edad de las víctimas - Nacionalidad de las víctimas. - Estado actual de los expedientes. - Número de víctimas que presenten signos de violencia sexual de cualquier tipo. - Número de víctimas a las que se les hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia. - Número de víctimas en las que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de amenaza relacionada con el hecho delictuoso o violencia en ámbito familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima. - Número de víctimas las cuales sus cuerpos hayan sido expuestos o exhibidos en un lugar público. - De las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas, el número de víctimas del delito de feminicidio. - Del total de averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas en el período enero – junio 2013, cantidad de personas detenidas por este delito, especificando su situación jurídica. - Número de sentencias condenatorias dictadas a partir de la tipificación del delito de feminicidio. Cuántas personas y género.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

138

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2013
Folio de la Solicitud: 00138/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Se solicita información sobre 1. Número de traductoras/es de idiomas indígenas capacitadas/os para participar en casos de violencia contra las mujeres, desagregados por sexo e idioma a nivel Estado de México y en los municipios de Ecatepec y Nezahualcóyotl. 2. Existencia de protocolos y modelos de atención a víctimas de violencia contra las mujeres durante los procesos que se siguen contra presuntos culpables de dichos actos de violencia, incluyendo protección a sus testigos y/o personas que les acompañan durante las diligencias que tienen lugar durante el proceso. 3. Evaluaciones externas y/o internas que se hayan hecho a los protocolos y/o modelos de atención mencionados en el inciso anterior, entidad que realizó las evaluaciones y manera en que se incorporaron los resultados de la evaluación para mejorar el servicio. 4. Registro de sanciones aplicadas a funcionarias/os del TSJEM que hayan incumplido obligaciones respecto a la aplicación de los protocolos y/o modelos de atención a que se refieren los dos incisos anteriores. 5. Capacitación a funcionarias/os de TSJEM acerca de la atención a mujeres víctimas de violencia, a nivel Estado de México y en los municipios de Ecatepec y Nezahualcóyotl. 6. Datos estadísticos sobre casos de violencia contra las mujeres procesados, desagregados por tipo y ámbito de violencia, según los establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de México. 7. Datos estadísticos sobre casos de violencia contra las mujeres en los que se dictó sentencia, desagregados por tipo y ámbito de violencia, según los establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de México. 8. Datos estadísticos sobre casos de violencia contra las mujeres en los que no se aplicó la sentencia dictada y las razones de ello, desagregados por tipo y ámbito de violencia, según los establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de México. 9. Estadísticas sobre órdenes de protección: solicitadas, concedidas y no concedidas, así como la razón de que no fueran concedidas, a nivel Estado de México y en los municipios de Ecatepec y Nezahualcóyotl.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

139

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2013
Folio de la Solicitud: 00139/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Buenas tardes, me llamo Mary Carmen Garduño y soy estudiante de Derecho, estoy empezando con mi protocolo; y un maestro me comento que en esta pagina podia solicitar cierta informacion; mi protocolo habla sobre las capitulaciones matrimoniales y me interesa saber sobre las estadísticas de cuantos matrimonios se celebran al mes, o como sea que lleven la cuenta, en Toluca, y si estos al llevarse a cabo celebran sus capitulaciones matrimoniales y cuantos no. Tambien me interesa saber sobre los divorcios que se llevan a cabo y si estos al momento de su disolucion crearon capitulaciones y si fue mas facil y mas rapido su tramite, por llevar a cabo sus capitulaciones; en cuanto al momento de la reparticion de bienes, ya sea que hayan elegido el regimen patrimonial de la sociedad conyugal o el de separacion de bienes. Espero su respuesta pronto, y si estoy equivocada en solicitar aqui la informacion, ustedes me podrian decir en donde y como puedo conseguirla, gracias. si las capitulaciones matrimoniales benefician al momento de celebrar el matrimonio o daria lo mismo si no se llevan a cabo. tambien podria servirme en cuanto tiempo se lleva a cabo un tramite de divorcio y si los Oficiales del Registro Civil, al momento de celebrar el acto juridico del matrimonio, hacen conocimiento a los contrayentes de las capitulaciones matrimoniales.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Buenas tardes, me llamo Mary Carmen Garduño y soy estudiante de Derecho, estoy empezando con mi protocolo; y un maestro me comento que en esta pagina podia solicitar cierta informacion; mi protocolo habla sobre las capitulaciones matrimoniales y me interesa saber sobre las estadísticas de cuantos matrimonios se celebran al mes, o como sea que lleven la cuenta, en Toluca, y si estos al llevarse a cabo celebran sus capitulaciones matrimoniales y cuantos no. Tambien me interesa saber sobre los divorcios que se llevan a cabo y si estos al momento de su disolucion crearon capitulaciones y si fue mas facil y mas rapido su tramite, por llevar a cabo sus capitulaciones; en cuanto al momento de la reparticion de bienes, ya sea que hayan elegido el regimen patrimonial de la sociedad conyugal o el de separacion de bienes. Espero su respuesta pronto, y si estoy equivocada en solicitar aqui la informacion, ustedes me podrian decir en donde y como puedo conseguirla, gracias.” (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “si las capitulaciones matrimoniales benefician al momento de celebrar el matrimonio o daria lo mismo si no se llevan a cabo. tambien podria servirme en cuanto tiempo se lleva a cabo un tramite de divorcio y si los Oficiales del Registro Civil, al momento de celebrar el acto juridico del matrimonio, hacen conocimiento a los contrayentes de las capitulaciones matrimoniales.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Dirección General del Registro Civil dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

140

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2013
Folio de la Solicitud: 00140/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Quisiera saber si aún existen, en todos los distritos judiciales, procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales anterior al de 2009, su numero total y cual es el procedimiento de extinción de los citados juzgados, lo anterior especificado en alguna disposición emanada del pleno o Ley en concreto, y la situación laboral de los trabajadores de los mismos.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011. Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia al solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos. En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado. No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial. En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral. Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

141

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/08/2013
Folio de la Solicitud: 00141/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

cuantos divorcios incausados han sido radicados a partir de la entrada en vigor de la reforma cuantos divorcios incausados han sido terminados a partir de la entrada en vigor de la reforma cuantas sentencias interlocutorias y definitvas ha habido de divorcio incausado desde la primera resolución

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “cuantos divorcios incausados han sido radicados a partir de la entrada en vigor de la reforma cuantos divorcios incausados han sido terminados a partir de la entrada en vigor de la reforma cuantas sentencias interlocutorias y definitvas ha habido de divorcio incausado desde la primera resolución” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información requerida porque para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) que, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta. Incluso, si derivado de esa consulta la peticionaria puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública. Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

142

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/08/2013
Folio de la Solicitud: 00142/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

A. Información estadística de la población, por región y municipio objetos del monitoreo y del MESECVI (Indicadores del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará): 1. Eficacia y oportunidad de los procedimientos judiciales a) Número de órdenes de protección otorgadas en los últimos 5 años en casos de violencia contra las mujeres, con respecto al número de órdenes de protección demandadas. Distinguir datos por región y municipio y especificar número de mujeres rurales implicadas. b) Número de médico/as legales o forenses habilitadas/os por cada 100.000 mujeres y niñas, en los últimos 5 años. Distinguir datos por región y municipio y especificar número de mujeres rurales implicadas. 2. Acceso de las mujeres a la justicia y servicios especializados 2.1. Acceso de las mujeres a la justicia a) Conocimientos de las mujeres sobre sus derechos y la existencia de la Ley de Violencia contra las Mujeres (federal y local). ¿S/N, cómo se mide? Distinguir datos por región y municipio y especificar número de mujeres rurales implicadas. b) Existencia de instancias receptoras de denuncias en cada municipio o localidad. En caso de existir, cuáles son y cuántas hay. ¿S/N, cuáles son? c) Existencia de programas de patrocinio jurídico gratuito. ¿S/N, cuáles son? d) Existencia de líneas telefónicas de emergencia gratuitas, dispuestas por el Estado, disponibles en todo el país con 24 horas de cobertura para dar orientación a las mujeres afectadas por la violencia. De existir, proveer el número de mujeres atendidas en los últimos 5 años. Distinguir datos por región y municipio y especificar número de mujeres rurales implicadas. e) Los procedimientos judiciales garantizan la presencia de un traductor/a para las mujeres indígenas o que no hablen el idioma oficial. ¿S/N, cómo se mide? f) Los procedimientos judiciales cuentan con medidas que garanticen la seguridad de las mujeres víctimas de violencia y la de las y los testigos. ¿S/N, cómo se mide? 2.2. Existencia y acceso de las mujeres a servicios especializados a) Existencia de programas de salud públicos destinados a mujeres víctimas de violencia. De existir, especificar cuáles son. ¿S/N, Cuáles? Distinguir datos por región y municipio y especificar número de mujeres rurales implicadas. b) Existencia de servicios jurídicos públicos o apoyados por el Estado, especializados en mujeres afectadas por la violencia. ¿S/N, Cuáles? Distinguir datos por región y municipio. 2.3. Utilización y acceso a los servicios por parte de las mujeres a) Porcentaje de mujeres que sufren violencia en los últimos 5 años que demandan atención en relación al total de mujeres que sufren violencia. Distinguir datos por región y municipio y especificar número de mujeres rurales implicadas. b) Existencia de protocolos de atención integral en casos de violencia contra las mujeres. ¿S/N, Cuáles? Distinguir datos por región y municipio. 2.4. Calidad de los servicios a) Tiempo promedio transcurrido entre el inicio de la violencia hasta el primer contacto de la víctima con una institución o establecimiento que preste atención a las mujeres afectadas por la violencia. Distinguir datos por región y municipio y especificar número de mujeres rurales implicadas. 2.5. Indicadores sobre obligaciones de los funcionarios públicos encargados de la aplicación de la legislación y políticas públicas que enfrentan la violencia contra las mujeres a) Existencia en la legislación de sanciones penales y/o administrativas a funcionarios/as públicos/as que no apliquen la normativa sobre violencia contra las mujeres. ¿S/N, Cuáles? b) Existencia de programas de formación para los/as funcionarios/as públicos/as que tratan directamente con personas que sufren violencia. Distinguir datos por región y municipio. ¿S/N, Cuáles? Distinguir datos por región y municipio. 3. Indicadores de información y estadísticas sobre violencia contra las mujeres a) Existencia de registros en la policía sobre denuncias por violencia contra las mujeres y publicación de los datos. ¿S/N, Cuáles? Distinguir datos por región y municipio. b) Existencia de registros en los tribunales y fiscalías sobre denuncias por violencia contra las mujeres y publicación de los datos. ¿S/N, Cuáles? c) Existencia de registros en los sistemas de salud sobre la atención en violencia contra las mujeres y publicación de los datos. ¿S/N, Cuáles? d) Número de mujeres víctimas de violencia en los últimos 5 años, por edad, estado civil, tipos de violencia y ubicación geográfica. e) Número de procesos por violencia contra las mujeres, con respecto al total de denuncias por violencia contra las mujeres en los últimos 5 años. f) Número de procesos en los últimos 5 años sentenciados por violencia contra las mujeres, con respecto al total de las denuncias realizadas. g) Número de mujeres víctimas de feminicidio en los últimos 5 años por edad, estado civil, causa de muerte, y ubicación geográfica. h) Número de procesos de feminicidio sentenciados en los últimos 5 años con respecto al total de casos registrados. B. Información que visibilice el fenómeno de la violencia contra las mujeres rurales dentro del ámbito familiar y social en el Estado de México. 1. Número de mujeres y mujeres que viven en zonas rurales en el Estado de México que han sufrido violencia en los últimos 5 años por condiciones de género, edad y discapacidad. 2. Número de órdenes de protección otorgadas en los últimos 5 años en casos de violencia contra las mujeres, con respecto al número de órdenes de protección demandadas. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 3. Los procedimientos judiciales cuentan con medidas que garanticen la seguridad de las mujeres víctimas de violencia y la de las y los testigos. ¿S/N y cuáles? 4. Existencia en la legislación de sanciones penales y/o administrativas a funcionarios/as públicos/as que no apliquen la normativa sobre violencia contra las mujeres. ¿S/N y cuáles? 5. Sanciones aplicadas a funcionarias/os públicas/os por no aplicar la normativa sobre violencia contra las mujeres. ¿S/N y cuántas? 6. Número de procesos por violencia contra las mujeres, en los últimos 5 años, con respecto al total de denuncias por violencia contra las mujeres. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 7. Número de procesos de feminicidio sentenciados en los últimos 5 años con respecto al total de casos registrados. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 8. Principales delitos de género cometidos en los últimos 5 años contra mujeres, información estadística relativa al número de denuncias y procesos de los siguientes delitos, distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana: 1. Violencia familiar 2. Lesiones dolosas 3. Abuso sexual 4. Violación 5. Homicidio doloso 6. Hostigamiento sexual 7. Abandono de persona 8. Tentativa de homicidio 9. Tentativa de violación 10. Lenocinio Y clasificar con base en los siguientes criterios: 1. Gravedad de los hechos: agravantes, uno o más delitos. 2. Momento de intervención judicial. 3. Persona que comete la agresión. 4. Persona que refiere el caso: autoridad o particular. 5. Lugar donde suceden los hechos. 6. Requerimiento de servicios integrales, S/N. 7. Nivel socioeconómico, edad, sexo y grado de instrucción de víctima y victimario. 9. Denuncias en los últimos 5 años por violencia de género en términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: • Número de denuncias presentadas en los últimos 5 años • Número de denuncias retiradas en los últimos 5 años • Persona denunciante - Persona que sufre violencia • Sí/No • Relación con la persona que sufre violencia: - ninguna - familiar: tipo - vecino/a - conocido/a • Características socio demográficas de la persona que sufre violencia. • Persona denunciada: • Relación con la persona que sufre violencia • Cónyuge • Ex cónyuge • Compañero/a • Ex compañero/a • Novio/a • Ex novio/a • Características socio demográficas de la persona denunciada. • Tipo de violencia denunciada: • Física • Lesiones -Sí -Leves -Graves -Muy graves • Discapacidad • No • Psíquica • Sexual • Lesiones – Sí - Leves - Graves - Muy graves • Detenciones por violencia de género • Datos de la detención, fecha y lugar. • Características socio demográficas del detenido. • Posesión de armas (legales o ilegales). • Vínculo afectivo entre denunciante y persona que sufre violencia (cónyuge, excónyuge, pareja, ex-pareja. Con convivencia o no) 10. Asistencia social 1. Mujeres que sufren violencia de género usuarias de centros asesores y servicios de información. Número de usuarias en los últimos 5 años según titularidad de los centros y servicios. Características socio demográficas de las usuarias y localización geográfica. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 2. Número de usuarias de servicios psicológicos de orientación dirigidos a las mujeres víctimas de violencia. Características socio demográficas de las mujeres y localización geográfica. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 3. Número de usuarias de servicios de telefónicos. Características socio demográficas de las mujeres. Localización geográfica. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 11. Salud 1. Número de personas que sufren violencia de género atendidas en los últimos 5 años. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 2. Número de mujeres víctimas de violencia de género atendidas en los últimos 5 años. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana: a. En hospitales b. En centros de salud. c. En centros de salud mental. 3. Características socio demográficas de las mujeres atendidas. 4. Tipo de violencia 5. Aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de violencia en contra de las mujeres. S/N. 6. Mortalidad materna en los últimos 5 años. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana y señalar la causa de la muerte. 12. Número de asistencias jurídicas en los últimos 5 años contra el abandono e incumplimiento de obligaciones alimenticias en donde el sujeto activo es una mujer, especificando el lugar de residencia de la misma. Distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 13. Número de atenciones integrales en los últimos 5 años a mujeres rurales víctimas de violencia intrafamiliar y sexual con la instrumentación de terapias psicológicas de recuperación, asesorías legales y orientación. C. Acciones y programas de gobierno del Estado de México que para el combate se han creado, enfocados en las áreas de justicia, salud, educación, derechos humanos y desarrollo social: 1. Acciones y programas realizados por esta institución en el 2012 y en el 2013 para combatir la violencia en contra de las mujeres, tomando en cuenta tres variables: Municipios rurales en el Estado de México; Municipios con menores índices de desarrollo Humano y Municipios con población indígena. 2. 1. Lista de políticas/programas/acciones realizados por esta institución en el 2012 y en el 2013 para dar cumplimiento a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.2 Todos los programas, talleres y servicios brindados por esta institución en el 2012 y en el 2013 a las mujeres rurales en alto estado de vulnerabilidad. 2.3 Tipos y número de servicios de atención brindados por esta institución en el 2012 y en el 2013 en torno a las mujeres víctimas de violencia en el Estado de México. 3. Lista y resultados de evaluaciones internas y externas realizadas en el 2012 y en el 2013 sobre la calidad del servicio brindado a las víctimas, las personas denunciantes y sus testigos. 4. Existencia de líneas telefónicas de emergencia gratuitas, dispuestas por el Estado, con 24 horas de cobertura para dar orientación a las mujeres afectadas por la violencia. De existir, proveer el número de mujeres atendidas en los últimos 5 años y distinguir si la mujer habita una zona rural o urbana. 5. Existencia de programas públicos destinados a empoderar a las mujeres víctimas de violencia. De existir, especificar cuáles son. 6. EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN. PROCESOS DE FORMACIÓN DE RECURSO HUMANO CON PERSPECTIVA DE GÉNERO 1. Número de cursos, talleres o seminarios impartidos en los últimos 5 años por esta institución y Nº de cursos específicos de violencia de género. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 2. Nº de talleres, cursos, seminarios en los últimos 5 años por esta institución orientados a la formación del tratamiento de las personas que sufren violencia. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 3. Nº de talleres, cursos, seminarios en los últimos 5 años por esta institución orientados a la formación del tratamiento de agresores. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 4. Nº de talleres, cursos, seminarios en los últimos 5 años por esta institución dirigidos a orientar a la familia de la persona que sufre violencia. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 5. Nº de talleres, cursos, seminarios en los últimos 5 años por esta institución dirigidos a orientar a la familia del agresor. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 6. Nº de talleres, cursos, seminarios en los últimos 5 años por esta institución dirigidos a orientar la intervención con hijas e hijos de persona que sufre violencias de violencia. 7. Nº de talleres, cursos, seminarios, en los últimos 5 años por esta institución con otro tipo de orientación. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 8. Nº de cursos no específicos de la violencia de género en los últimos 5 años por esta institución en los que ésta constituye un módulo de los mismos. 9. Capacitación interna sobre derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género, en los últimos 5 años por esta institución. S/N, duración. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 10. Copia de Manuales y/o Reglamentos de Atención a los Usuarios. 11. Listado de cursos y capacitaciones en los últimos 5 años al personal que tiene trato directo con usuarias/os. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 12. ¿Se aborda el problema de formación dirigida a abordar la violencia de género hacia mujeres con discapacidad? 13. ¿Se aborda el problema de formación dirigida a abordar la violencia de género hacia mujeres mayores? 14. Incentivos en los últimos 5 años al personal respecto a los resultados en las evaluaciones y la asistencia a la capacitación. Cantidad, sexo, edad y residencia de los sujetos que fueron beneficiados. 15. Entidad organizadora / financiadora: Gobierno Federal, Gobierno estatal, Gobierno municipal, Mixto, Universidades, Otro tipo de asociaciones 16. Personas destinatarias de los cursos 17. Número de personas destinatarias 18. Sexo de personas destinatarias 19. Tipo de profesionales a los que se dirigen los cursos 20. Carácter de los cursos: obligatorio o voluntario 21. Profesionales que imparten los cursos : Número de profesionales , Sexo de los/as profesionales. 22. Evaluación de los cursos, seminarios, talleres y medidas tomadas: Tipo de evaluación: cualitativa, cuantitativa, mixta. 23. Nº de cursos/ seminarios en materia de igualdad en los últimos 5 años impartidos por esta institución. Distinguir si el destinatario es la autoridad o la ciudadanía. 24. ¿Es la formación en violencia de género o en igualdad de género materia obligatoria en los cursos formativos iníciales de los cuerpos policiacos? 25. Nº de horas / créditos de los cursos dedicadas a la violencia de género. 26. Nº de participantes, Mujeres, Hombres 27. Nivel o contexto educativo al que se han dirigido los cursos, seminarios o programas: Educación de personas adultas, Educación universitaria, Bachillerato, Educación Primaria o Educación preescolar. 28. Número de actividades colectivas para la prevención de la violencia contra las mujeres (talleres, cursos, pláticas, brigadas de difusión, video debates, conferencias, mesas informativas, entre otras) y número de beneficiarios por sexo. 29. Número de promotoras y promotores (por sexo), capacitados en materia de prevención de la violencia y derechos sexuales y reproductivos, con las siguientes temáticas: 1) género, juventudes y ciudadanía; 2) derechos humanos de las y los jóvenes; 3) derechos sexuales y reproductivos de las y los jóvenes; 4) prevención de la violencia; 5) la resiliencia en los grupos juveniles. 30. Nº de campañas en los últimos 5 años de sensibilización y frecuencia de las campañas: En TV, En radio, En anuncios en periódicos y revistas, En carteles y pósteres, En folletos, En páginas web, Otros 31. Tipos y número de políticas sociales, sanitarias —incluida la salud mental—, educativas y económicas en los últimos 5 años dirigidas específicamente a la prevención del delito con objeto de reducir la victimización y alentar la asistencia a las víctimas que la necesiten. 32. Tipos y número de acciones de asesoría y seguimiento para la realización de brigadas de difusión de la Red de Mujeres por una Vida Libre de Violencia. 33. Tipos y número de políticas en los últimos 5 años para promover los esfuerzos de la comunidad y la participación de la población en la prevención del delito. 34. Existencia de códigos de conducta y normas éticas, en particular de los criterios internacionales para los funcionarios públicos, inclusive el personal encargado de hacer cumplir la ley, el correccional, el médico, el de los servicios sociales y el militar. 35. Tipos y número de acciones para el acceso a la justicia y el trato justo de aquella, el resarcimiento, la indemnización y la asistencia social. 36. Presupuesto anual para el 2012 y 2013 destinado a campañas dirigidas a mujeres para prevenir la violencia en el Estado de México. 37. Presupuesto anual para 2012 y 2013 destinado y ejercido a capacitación del personal en temas de Género, violencia y/o Derechos Humanos. 38. Acciones de difusión de programas y servicios que ofrece la institución en 2012 y 2013. 39. Tiempos de espera para que las o los usuarios reciban atención. 40. Nombre y tipo de evaluaciones externas que se han hecho sobre calidad de los servicios, en el 2012 y de enero a agosto de 2013, y evaluaciones internas sobre la calidad de los servicios en el 2012 y de enero a agosto de 2013 junto con los resultados obtenidos en ambos casos.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

143

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/08/2013
Folio de la Solicitud: 00143/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

A traves del presente solicito atentamente el numero de arraigos solicitados durante los anios 2000. 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. A s i m i s m o , s o l i c i t o e l n u m e r o d e a r r a i g o s ordenados/concedidos por los jueces en los anios 2000. 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “A traves del presente solicito atentamente el numero de arraigos solicitados durante los anios 2000. 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. A s i m i s m o , s o l i c i t o e l n u m e r o d e a r r a i g o s ordenados/concedidos por los jueces en los anios 2000. 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información requerida porque para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) que, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta. Incluso, si derivado de esa consulta la peticionaria puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública. Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

144

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/08/2013
Folio de la Solicitud: 00144/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicitud del nùmero de acciones de inconstitucionalidad que ha resuelto lasala constitucional dependiente del tribunal supeior de justicia del estado de mexico desde el año 2004 en que se instaura la justicia constitucional en dicha entidad federativa.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicitud del nùmero de acciones de inconstitucionalidad que ha resuelto lasala constitucional dependiente del tribunal supeior de justicia del estado de mexico desde el año 2004 en que se instaura la justicia constitucional en dicha entidad federativa.” (sic) Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Por otra parte, los artículos 88 bis de la constitución local (cuya ley reglamentaria se anexa en archivo adjunto) y 44 bis-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevén las atribuciones de la Sala Constitucional. Finalmente, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la versión pública de las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, también se ponen a su disposición en archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

145

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/08/2013
Folio de la Solicitud: 00145/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

TEMARIO DEL ÚLTIMO CURSO PARA JUEZ EJECUTOR DE SENTENCIAS DE LA ESCUELA JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y CONTENIDO DEL CURSO

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

146

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/08/2013
Folio de la Solicitud: 00146/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Todos los documentos de esta institución que contengan información que visibilice el grado y tipo de comisión de violencia en contra de las mujeres en el Estado de México y en particular la perpetuada en contra de mujeres que habitan en zonas rurales en El Estado de México, en los años 2012 y 2013. Las acciones realizadas por esta institución para prevenir y combatir esta violencia, incluyendo políticas públicas, asesorías legales o psicológicas, cursos y capacitaciones, durante los 2 mismos años. El presupuesto real ejercido, conteniendo los rubros de los gastos, por esta institución en virtud de la prevención y combate de la violencia en contra de las mujeres en los 2 mismos años.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un documento que contenga información sobre el grado y tipo de comisión de violencia en contra de mujeres en el Estado de México relacionado con los datos peticionados. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción: Fracción I: Marco jurídico y normativo, aparece el submenú Circulares-2013 en cuyos numerales podrá abrir el archivo denominado: Circular Número 17/2013, el cual se remite en archivo adjunto. Es importante indicar a la solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

147

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/08/2013
Folio de la Solicitud: 00147/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

TODA LA INFORMACIÓN DE LAS REGLAS Y PROCESOS PARA CONTRATAR PUBLICIDAD OFICIAL Y/O GUBERNAMENTAL CON TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS. EL MARCO JURÍDICO CON EL QUE SE RELACIONA EL SUJETO OBLIGADO.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “TODA LA INFORMACIÓN DE LAS REGLAS Y PROCESOS PARA CONTRATAR PUBLICIDAD OFICIAL Y/O GUBERNAMENTAL CON TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN, EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS.” (sic) Aunado a los detalles que proporcionó para facilitar la búsqueda de la información que hizo consistir en: “EL MARCO JURÍDICO CON EL QUE SE RELACIONA EL SUJETO OBLIGADO.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre los textos jurídicos respectivos para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones y con base en el informe rendido por el Coordinador de Comunicación Social de ésta institución, me permito hacer de su conocimiento que el Manual General de Organización y Procedimientos Administrativos del Poder Judicial validado por el Consejo de la Judicatura el 2 de agosto de 2006 y reformado mediante Acuerdo del Pleno del mismo Consejo el 1 de septiembre de 2009, establece como actividad del Departamento de Comunicación Social –hoy Coordinación de Comunicación- la siguiente: “Por instrucciones del Consejo de la Judicatura mandar publicar en diarios de mayor circulación local o en su caso nacional, notas periodísticas, convocatorias de cursos o de exámenes de oposición, de licitaciones públicas o de cualquier información sobre acciones y actividades del Poder Judicial.” En ese sentido, dicha actividad es realizada por la Coordinación de Comunicación Social a partir de las solicitudes que le remiten, vía oficio, la Secretaría General de Acuerdos (edictos) y áreas administrativas como la Subdirección de Adquisiciones y Enajenaciones, e incluso por instrucciones directas del Magistrado Presidente y del Consejo de la Judicatura. Adicionalmente, en cada solicitud remitida a la citada Coordinación, el área solicitante es la responsable de especificar el medio y periodicidad de la publicación, por lo que la función de la Coordinación se concreta a en gestionar la solicitud ante el medio de comunicación para asegurar la oportuna publicación del material de que se trate. Cabe mencionar que la Coordinación de Comunicación Social, a la luz de la normatividad vigente carece de atribuciones para la contratación de publicidad oficial y/o gubernamental, así como de presupuesto destinado a éste fin, por lo que el pago de cualquier publicación se tramita en la Dirección de Finanzas, previa remisión de la copia del oficio turnado por el área solicitante, acompañado por el soporte documental correspondiente (copia de la publicación remitida por el medio de comunicación) y factura emitida por este concepto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

148

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/08/2013
Folio de la Solicitud: 00148/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

De la Solicitud: 00027/IXTASAL/IP/2013 SOLICITAMOS DE LA CONTRALORA INTERNA MUNICIPAL DE IXTAPAN DE LA SAL; AMALIA DE JESUS FLORES HERNANDEZ: Certificado de no antecedentes penales POR TAL RAZON SOLICITO ME INDIQUEN SI EL DOCUMENTO QUE ME ENTREGARON REALMENTE FUE EXPEDIDO POR DICHA INSTITUCION. ANEXO DOCUMENTO.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “De la Solicitud: 00027/IXTASAL/IP/2013 SOLICITAMOS DE LA CONTRALORA INTERNA MUNICIPAL DE IXTAPAN DE LA SAL; AMALIA DE JESUS FLORES HERNANDEZ: Certificado de no antecedentes penales POR TAL RAZON SOLICITO ME INDIQUEN SI EL DOCUMENTO QUE ME ENTREGARON REALMENTE FUE EXPEDIDO POR DICHA INSTITUCION. ANEXO DOCUMENTO.”. (sic) Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México. En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

149

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/08/2013
Folio de la Solicitud: 00149/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Nota: cuando sea aplicable, tener la información desagregada por edad, ocupación y nivel escolar: 1. Legislación estatal y municipal del Estado de México que tenga por objetivo dar una respuesta a las diferentes manifestaciones de violencia contra las mujeres. ¿Sí/no, cuáles y anexarlos? 2. Existencia de planes y políticas públicas estatales y municipales destinadas por esta institución u otra institución en el Estado de México en los años 2011, 2012 y 2013 para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres y su método de evaluación, ¿Sí/no, cuáles y anexarlos? y especificando: a. Existencia de políticas públicas para prevenir, atender y proteger a las mujeres de la violencia. ¿Sí/no, cuáles y anexarlos? b. Existencia de plan estatal o municipal para proteger a las mujeres de la violencia, ¿Sí/no y anexarlos? c. Existencia de evaluación de los planes. ¿Sí/no, cuáles y anexarlos? d. % de financiamiento que se destinan a planes y programas de prevención y atención. e. Existencia de programas de reeducación y atención para los agresores. ¿Sí/no, cuáles y anexarlos? f. Existencia de programas de prevención de la violencia hacia las mujeres en todos los niveles del sector educativo. ¿Sí/no, cuáles y anexarlos? 3. Eficacia y oportunidad de los procedimientos judiciales. Indicadores cuantitativos: 1. Número de ordenes de protección otorgadas en el Estado de México en los años 2011, 2012 y 2013 en casos de violencia contra las mujeres y en relación con el número de ordenes de protección demandadas? 1.2. Los procedimientos judiciales cuentan con órdenes de protección y con protocolos de atención para garantizar la seguridad de las víctimas? 2. No. de médicos/as legales o forenses habilitados en el Estado de México en los años 2011, 2012 y 2013. 4. Acceso de las mujeres a la justicia y servicios especializados. Indicadores cuantitativos: 1.- No. de campañas de promoción de los derechos humanos de las mujeres/año destinadas por esta institución u otra institución en el Estado de México en los años 2011, 2012 y 2013. Por tipo de población desagregada por sexo y edad. ¿Ubicación dentro del Estado? 2.- Existencia de instancias receptoras especializadas para denuncias en cada municipio o localidad. En caso de existir ¿cuáles son, qué servicios ofrecen y cuantas hay? 3.- Existencia de programas gratuitos de acceso a la justicia. Cuantos y cuales son y si los procedimientos garantizan la presencia de traductores/as para mujeres indígenas? 4.-Existencia de líneas telefónicas de emergencia? 5.- Existencia de programas de salud pública destinados a mujeres víctimas de violencia, destinadas por esta institución u otra institución en el Estado de México en los años 2011, 2012 y 2013? 6.- Existencia de servicios jurídicos apoyados por el Estado? 5. Utilización y acceso de los servicios por parte de las mujeres. A. Indicadores cuantitativos: 1.- No. de mujeres víctimas de violencia en el Estado de México en los años 2011, 2012 y 2013 y % de mujeres que sufren violencia y que demandan atención en relación con el total de mujeres que sufren violencia y no lo denuncian? 2.-Existencia de protocolos de atención integral en casos de violencia hacia las mujeres 3.- No. de mujeres victimas de feminicidio en el Estado de México en los años 2011, 2012 y 2013 4.- no. de procesos de feminicidio sentenciados por año en el Estado de México en los años 2011, 2012 y 2013 5.- no. de procesos con respecto al total de denuncias en el Estado de México en los años 2011, 2012 y 2013 6.-no. de procesos de sentenciados en el Estado de México en los años 2011, 2012 y 2013 B. Indicador cualitativo: 1.- Tipo y modalidad de la violencia reportada por región y municipio en el Estado de México en los años 2011, 2012 y 2013. 6. Calidad del servicio. 1.- Tiempo promedio transcurrido entre el inicio de la violencia hasta el primer contacto con la Institución en los años 2011, 2012 y 2013? 7. Obligaciones de los funcionarios públicos encargados de la aplicación de la legislación y las políticas públicas: 1.- Existencia de sanciones y recomendaciones para los servidores que no apliquen la normativa sobre violencia, ¿Sí/no, cuáles? 2.- Existencia de programas de formación para las/los servidores públicos ¿Sí/no, cuáles y anexarlos?

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un documento que contenga información desagregada por edad, ocupación y nivel escolar relacionada con los datos peticionados. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción: Fracción I: Marco jurídico y normativo, aparece el submenú Circulares-2013 en cuyos numerales podrá abrir el archivo denominado: Circular Número 17/2013, el cual se remite en archivo adjunto. Es importante indicar a la solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx En otro orden de ideas, el Poder Judicial tampoco ha generado hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, también consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se puedan determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

150

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/08/2013
Folio de la Solicitud: 00150/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicito documento en versión pública que registre el número de procesos iniciados ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y el estado que guardan, por delitos cometidos en contra de periodistas y medios de comunicación. Solicito el documento por tipo de delito, con datos desagregados por sexo y por Municipio del Estado. Solicito el documento con tipo de sentencia condenatoria o absolutoria

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

Mostrando 121 al 150 de 233 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2013

Fracción IV
Ultima actualización
jueves 27 de marzo de 2014 17:41, horas
KARLA VERONICA VILLEGAS HODGERS DIRECTOR DE ÁREA
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