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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 181 al 210 de 233 registros

181

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/09/2013
Folio de la Solicitud: 00181/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Se solicita copia certificada de la controversia del orden familiar de pensión alimenticia del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito de Tlanepantla de Baz, Estado de México con número de expediente 074/2003 Actor : Ivonne Sandoval Beltran Juzgado Sexto de lo familiar, DIstrito Tlanepantla de Baz

Respuesta:

No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

182

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/09/2013
Folio de la Solicitud: 00182/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Se solicita copia certificada de la controversia del orden familiar de pensión alimenticia del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito de Tlanepantla de Baz, Estado de México con número de expediente 1516/2009 Actor : Josefina Moreno David Juzgado Sexto de lo Familiar, Distrito Tlanepantla de Baz

Respuesta:

No presento aclaración complementación o corrección de datos de la solicitud
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

183

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/09/2013
Folio de la Solicitud: 00183/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Por medio del presente, ejerciendo mi derecho consagrado en el Artículo 8 Constitucional, solicito se me proporcionen las últimas 15 resoluciones dictadas por los Jueces de Juicios Orales de Tlalnepantla, de asuntos totalmente concluidos, en versión pública, del delito de Lesiones Culposas. Tribunal Superior de Justicia del Estado de México

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. Sirve de apoyo a lo anterior, mutatis mutandis, el criterio 7/2010 emitido por el Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, consultable en la Compilación de normas y criterios en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 8ª. edición, México, SCJN, 2012, página 883, cuyo rubro y texto son del tenor literal siguiente: DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, CASOS EN QUE SE PUEDE VINCULAR A LAS ÁREAS AL PROCESAMIENTO DE DOCUMENTOS PARA SU SATISFACCIÓN. La información que obra bajo resguardo de los órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es pública y debe ponerse a disposición del solicitante en los términos que para ello establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, lo cual de acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 26 y 42, se da por cumplido cuando se pongan a disposición los documentos en el sitio donde se encuentren, o bien, mediante la digitalización o expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio. Lo anterior no conlleva la obligación de los órganos de esta Suprema Corte de procesar la información -dispersa en diversos documentos o concentrada en alguno de ellos- a pesar de que estén en el mismo soporte, para obtener los datos específicos, el detalle o desglose requerido, excepto cuando en aras del principio de máxima publicidad contenido en el artículo 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el diverso 4 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la ley de la materia, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso, ya sea por la trascendencia de la información respecto del ejercicio de las funciones sustantivas de este Alto Tribunal, o por la ponderación de los esfuerzos materiales y administrativos que significaría el tránsito de la información en una modalidad u otra; o bien, exista disposición legal que obligue a contar con dicho desglose o detalle de la información solicitada, se deba entonces llegar al grado de vincular a las áreas al procesamiento de documentos. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. Aunado a lo anterior, conviene señalar que el artículo 43 del ordenamiento legal invocado establece que la petición por escrito deberá contener la descripción clara y precisa de la información requerida, lo que en el caso concreto no acontece en la solicitud de mérito mediante el señalamiento de una cantidad representada por un número; aunado a que ello, no basta para suponer ni garantizar la presencia material de los datos peticionados tanto en los órganos jurisdiccionales como en el archivo judicial, o bien, asegurar la existencia física de la información requerida que puede o no estar bajo resguardo de éste ente público, de ahí la trascendencia de especificar puntualmente los datos peticionados. Asimismo, para fijar la claridad y precisión exigida en el precepto legal invocado y generar las condiciones para la entrega de la información peticionada era indispensable que el solicitante señalara e indicara de forma particularizada e individualizada, cuál era el número de proceso penal así como el órgano jurisdiccional que conoció y resolvió los asuntos de los cuales requería los datos a que hizo referencia. En el caso que nos ocupa, contrario a la percepción del solicitante en el sentido de que la Unidad de Información, de naturaleza administrativa, “SI TIENE ACCESO A LOS EXPEDIENTES TOTALMENTE CONCLUIDOS” debe subrayarse que ésta oficina carece de atribuciones para subrogarse en el ejercicio oficial que le compete a las autoridades judiciales, según lo prevén los artículos 35 y 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta. Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública. Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el Poder Judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

184

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/10/2013
Folio de la Solicitud: 00184/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

¿Cuántos casos ha conocido el Poder Judicial del Estado por municipio en materia de delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo? ¿Cuántas personas han sido procesadas por este delito? Establecer: a) sexo, b) edad (menores de edad, personas entre los 18 y 29 años de edad y demás edades) y c) entidad de origen. De las personas que han sido procesadas por este delito: ¿A cuántas se les ha dictado sentencia de culpabilidad? ¿Cuántos de los procesados fueron detenidos en flagrancias y cuántos como resultado de un operativo o investigación? ¿En qué municipio fueron detenidas las personas sentenciadas? ¿Cuántos de las personas sentenciadas fueron detenidas en flagrancias y cuántos como resultado de un operativo o investigación? ¿Cuántos de los detenidos llevaron su proceso en prisión preventiva y cuántos en libertad? ¿Cuántos de los sentenciados llevaron su proceso en prisión preventiva y cuántos en libertad? ¿Cuántos de los sentenciados culpables fueron detenidos en flagrancias y cuántos como resultado de un operativo o investigación? ¿Cuántas personas sentenciadas fueron detenidas con otros elementos probatorios además de la droga (balanzas, dinero, droga divida en envoltorios? ¿Cuántas de las personas sentenciadas fueron detenidas de forma individual (1 persona) y cuántas en grupo (más de 3 personas)? ¿Qué tipo de sentencia se les ha impuesto? ¿Cuántas esperan sentencia? ¿Cuál es el tipo de sentencia promedio que se les ha impuesto a las personas culpables? Desagregar el promedio por menores de edad, mujeres y personas entre 18 y 29 años de edad. ¿Cuál es el tiempo promedio que se tardan en dictar sentencia? ¿Por qué tipo de sustancias o drogas y en qué cantidad, han sido procesadas? ¿A qué tipo de tratamiento o programa de rehabilitación se les ha sometido a las personas procesadas? Especificar a qué institución o programa. ¿Cuantas sentencias de culpabilidad han sido dictadas por la modalidad de narcomenudeo por posesión -simple o con fines de comercio-, comercio, suministro u otro (desglosar por cada una de ellas)? ¿Cuál es la sentencia promedio por posesión -simple o con fines de comercio-, comercio, suministro u otro (desglosar por cada una de ellas)? ¿Cuántas de las personas sentenciadas culpables están en prisión y cuántas en caución? ¿Se ha realizado o implementado algún programa contra el narcomenudeo (tribunal especializado u otro)? Período de la información: Agosto a Diciembre de 2012 y Enero a Agosto de 2013. Desglosar información por mes.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Cuántos casos ha conocido el Poder Judicial del Estado por municipio en materia de delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo? ¿Cuántas personas han sido procesadas por este delito? Establecer: a) sexo, b) edad (menores de edad, personas entre los 18 y 29 años de edad y demás edades) y c) entidad de origen. De las personas que han sido procesadas por este delito: ¿A cuántas se les ha dictado sentencia de culpabilidad? ¿Cuántos de los procesados fueron detenidos en flagrancias y cuántos como resultado de un operativo o investigación? ¿En qué municipio fueron detenidas las personas sentenciadas? ¿Cuántos de las personas sentenciadas fueron detenidas en flagrancias y cuántos como resultado de un operativo o investigación? ¿Cuántos de los detenidos llevaron su proceso en prisión preventiva y cuántos en libertad? ¿Cuántos de los sentenciados llevaron su proceso en prisión preventiva y cuántos en libertad? ¿Cuántos de los sentenciados culpables fueron detenidos en flagrancias y cuántos como resultado de un operativo o investigación? ¿Cuántas personas sentenciadas fueron detenidas con otros elementos probatorios además de la droga (balanzas, dinero, droga divida en envoltorios? ¿Cuántas de las personas sentenciadas fueron detenidas de forma individual (1 persona) y cuántas en grupo (más de 3 personas)? ¿Qué tipo de sentencia se les ha impuesto? ¿Cuántas esperan sentencia? ¿Cuál es el tipo de sentencia promedio que se les ha impuesto a las personas culpables? Desagregar el promedio por menores de edad, mujeres y personas entre 18 y 29 años de edad. ¿Cuál es el tiempo promedio que se tardan en dictar sentencia? ¿Por qué tipo de sustancias o drogas y en qué cantidad, han sido procesadas? ¿A qué tipo de tratamiento o programa de rehabilitación se les ha sometido a las personas procesadas? Especificar a qué institución o programa. ¿Cuantas sentencias de culpabilidad han sido dictadas por la modalidad de narcomenudeo por posesión -simple o con fines de comercio-, comercio, suministro u otro (desglosar por cada una de ellas)? ¿Cuál es la sentencia promedio por posesión -simple o con fines de comercio-, comercio, suministro u otro (desglosar por cada una de ellas)? ¿Cuántas de las personas sentenciadas culpables están en prisión y cuántas en caución? ¿Se ha realizado o implementado algún programa contra el narcomenudeo (tribunal especializado u otro)? Período de la información: Agosto a Diciembre de 2012 y Enero a Agosto de 2013. Desglosar información por mes.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares. En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información requerida porque para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) que, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir la peticionaria la información. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta. Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública. Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX. En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

185

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/10/2013
Folio de la Solicitud: 00185/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

¿Cual es el sueldo mensual de un juez en materia familiar?

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “¿Cual es el sueldo mensual de un juez en materia familiar?” En ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción II: Directorio de Servidores Públicos, podrá abrir el archivo denominado categorías laborables. Finalmente, cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

186

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/10/2013
Folio de la Solicitud: 00186/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicito información estadística de las demandas laborales no resueltas de ex servidores públicos donde el H Ayuntamiento de La Paz es el responsable como figura patronal Demandas ante el Tribunal de lo Contensioso Administrativo.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito información estadística de las demandas laborales no resueltas de ex servidores públicos donde el H Ayuntamiento de La Paz es el responsable como figura patronal” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con las demandas en materia laboral. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

187

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/10/2013
Folio de la Solicitud: 00187/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

nuevo sistema judicial penal chihuahua

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “nuevo sistema judicial penal chihuahua” (sic) Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, implantar e implementar el sistema judicial en materia penal del Estado de Chihuahua. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Poder Judicial del Estado de Chihuahua, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

188

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 08/10/2013
Folio de la Solicitud: 00188/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Con fundamento en el Artículo 61, Fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, solicito la información para 2013: -Plazas que componen la dependencia u organismo, señalando unidad responsable, descripción del puesto y número de plazas. -Plazas por relación laboral, por dependencia: personal de base, confianza, sindicalizado, honorarios -Nivel salarial por tipo de plaza y clave presupuestal. -Tabulados de sueldos y salarios vigente. -Prestaciones, compensaciones extras y deducciones aplicadas a cada nivel salarial. Se adjunta ejemplo

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Con fundamento en el Artículo 61, Fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, solicito la información para 2013: -Plazas que componen la dependencia u organismo, señalando unidad responsable, descripción del puesto y número de plazas. -Plazas por relación laboral, por dependencia: personal de base, confianza, sindicalizado, honorarios -Nivel salarial por tipo de plaza y clave presupuestal. -Tabulados de sueldos y salarios vigente. -Prestaciones, compensaciones extras y deducciones aplicadas a cada nivel salarial. Se adjunta ejemplo” En ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción II: Directorio de Servidores Públicos, podrá abrir los archivos denominados 1. Categorías laborables; 2. Plantilla de personal; y 3. Resumen de plazas ocupadas. Cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx Finalmente, en archivo adjunto se remiten las prestaciones laborales a que tiene derecho cada uno de los servidores judiciales.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

189

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2013
Folio de la Solicitud: 00189/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Por medio de la presente solicito el directorio completo de los funcionarios públicos de mandos medios y altos que laboran actualmente en la dependencia o institución. Requiero nombre completo, cargo, teléfono (y extensión, en su caso), correo electrónico y dirección. Agradezco sus finas atenciones.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Por medio de la presente solicito el directorio completo de los funcionarios públicos de mandos medios y altos que laboran actualmente en la dependencia o institución. Requiero nombre completo, cargo, teléfono (y extensión, en su caso), correo electrónico y dirección. Agradezco sus finas atenciones.” En ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, podrá seleccionar la opción directorio y abrir dos archivos denominados: uno Juzgados, y otro Salas. Cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx Finalmente, en archivo adjunto se remiten dos directorios que contienen los nombres, uno de los magistrados y otro de los jueces del Poder Judicial del Estado de México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

190

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2013
Folio de la Solicitud: 00190/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Con fundamento en el Artículo 61, Fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por medio de la presente solicito la información correspondiente al Presupuesto de egresos asignado para esta dependencia u organismo, en el presente año 2013, en las clasificaciones siguientes: clasificación económica (gasto corriente y gasto de capital, al mayor nivel desagregación disponible) y clasificación por objeto del gasto (a nivel capítulo, programa, concepto y partida).

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Con fundamento en el Artículo 61, Fracción II de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por medio de la presente solicito la información correspondiente al Presupuesto de egresos asignado para esta dependencia u organismo, en el presente año 2013, en las clasificaciones siguientes: clasificación económica (gasto corriente y gasto de capital, al mayor nivel desagregación disponible) y clasificación por objeto del gasto (a nivel capítulo, programa, concepto y partida).” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso concreto, para atender la solicitud planteada sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento de la parte solicitante lo cual no es un deber de las instituciones, tal como se ha puesto de manifiesto. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña “transparencia” del menú principal, al seleccionar, primero, la opción “información pública” y, segundo, la opción “Fracción IX. Situación Financiera y Deuda Pública”, podrá abrir el archivo identificado con el año 2013, en los cuales podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx Es preciso mencionar que deberán seguirse los mismos pasos para la liga www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web donde también podrá consultar otra parte de la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

191

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 09/10/2013
Folio de la Solicitud: 00191/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Les agradeceré me indiquen cuántas averiguaciones previas se han consignado a Juzgado derivadas de la Ley de extinción de dominio, desde su publicación hasta el día de hoy y en cuantas se ha condenado a dicha extinción.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

192

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/10/2013
Folio de la Solicitud: 00192/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

ESTADISTICAS DE CASOS RELACIONADOS CON LA LEY DE EXTINCION DE DOMINIO.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas. Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

193

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/10/2013
Folio de la Solicitud: 00193/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicito información del gasto del total de la institución en la contratación y mantenimiento de seguros [gastos médicos mayores, vida, bienes patrimoniales (muebles e inmuebles); sociales], durante 2012, así como lo presupuestado para 2013. La requiero según la Clasificación por objeto del gasto (DOF, 2da sección, 10-junio-2010), en su defecto por la clasificación que considere nivel partida.

Respuesta:


Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:


Fecha Actualización:

14/10/2013

194

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/10/2013
Folio de la Solicitud: 00194/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

TODOS LOS CONTRATOS Y/O CONVENIOS Y/O DOCUMENTOS ANÁLOGOS O SIMILARES DE BIENES Y SERVICIOS, QUE TENGA EL SUJETO OBLIGADO CON PARTICULARES, PERSONAS MORALES E INDIVIDUALES, ASOCIACIONES CIVILES E INSTITUCIONES DE CUALQUIER ORDEN, Y GRUPOS SIMILARES O ANALOGOS

Respuesta:

En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición los documentos que contienen la información requerida para consulta “in situ”, es decir, las carpetas que guardan todos los contratos relativos no sólo a la adquisición y enajenación de bienes, sino también a los servicios necesarios que requieran las unidades administrativas y órganos jurisdiccionales del Poder Judicial para el desarrollo de sus funciones de de los años 1995 a 2013, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de la información que requiere. Dicha información no puede ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integra en un volumen aproximado, por año, de 150 carpetas con 500 fojas cada una, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, el peticionario puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante de la información requerida, en las oficinas que ocupa la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/03/2014

195

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/10/2013
Folio de la Solicitud: 00195/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

se solicita copias certificadas a mi costa de todas y cada una de las constancias que integran el expediente número 29/1960, promovido por Angel Sanchez Campbell, relativo a las diligencia de apeo y deslinde, mismo que fuera radicado ante el Juzgado Mixto de primera Instancia de Lerma , del Distrito Judicial de Toluca en el Estado de México. procedimiento que tiene mas de cincuenta años y que a la fecha se encuentra en el Archivo del Poder Judicial del Estado de México.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud que requiere: “se solicita copias certificadas a mi costa de todas y cada una de las constancias que integran el expediente número 29/1960, promovido por Angel Sanchez Campbell, relativo a las diligencia de apeo y deslinde, mismo que fuera radicado ante el Juzgado Mixto de primera Instancia de Lerma , del Distrito Judicial de Toluca en el Estado de México. procedimiento que tiene mas de cincuenta años y que a la fecha se encuentra en el Archivo del Poder Judicial del Estado de México.” Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, por el momento no ha lugar a proporcionar la información requerida toda vez que el expediente del cual emanan las copias certificadas solicitadas no está bajo el resguardo del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma, lo que representa una dificultad legal para que el secretario de dicho órgano jurisdiccional proceda a autorizar las copias de las constancias judiciales integradas válidamente en el expediente número 29/1960 conforme a las atribuciones que tiene conferidas en términos de los artículos 89, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México y 1.132 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, es decir, al no existir físicamente en el local del juzgado de referencia, el sumario de actuaciones en el que hayan sido cosidas, foliadas, rubricadas, firmadas y selladas las constancias judiciales que integran el expediente en comento, resulta improcedente hacer entrega al peticionario de la información requerida, tal como se advierte del oficio número 2824 que la titular del Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lerma dirigió al titular de la Unidad de Información.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/03/2014

196

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/10/2013
Folio de la Solicitud: 00196/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicito la siguiente información: • Número de denuncias y procesos penales, involucrados con violencia de género en el Estado de México, durante 2011, 2012 y lo que va de 2013. • Número de feminicidios registrados en el Estado de México durante 2011, 2012 y lo que va de 2013. • Número de denuncias y procesos penales involucrados con feminicidios en el Estado de México, así como las sentencias derivadas de éstos ante el poder judicial estatal, durante 2011, 2012 y lo que va de 2013.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante de la información requerida, en las oficinas que ocupa la Dirección de Información y Estadística, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/03/2014

197

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/10/2013
Folio de la Solicitud: 00197/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicito la siguiente información: • Estadísticas y/o número de denuncias, procesos y sentencias relacionadas con acoso sexual hacia mujeres ya sea en el trabajo, instituciones educativas, de salud o de cualquier naturaleza pública o privada. • Estadísticas y/o número de denuncias, procesos y sentencias relacionadas con violencia y discriminación, especialmente hacia mujeres indígenas (o de alguna etnia diversa) • Estadísticas y/o número de denuncias, procesos y sentencias relacionadas con discriminación y violencia hacia mujeres de comunidades ruales. • Estadísticas y/o número de denuncias, procesos y sentencias relacionadas con violencia y discriminación hacia mujeres con alguna discapacidad. • Estadísticas y/o número de denuncias, procesos y sentencias relacionadas con discriminación y violencia hacia mujeres con diferente preferencia sexual, incluyendo mujeres transgénero. • Estadísticas y/o número de denuncias, procesos y sentencias relacionadas con discriminación y violencia hacia mujeres migrantes y/o refugiadas. • Estadísticas y/o número de denuncias, procesos y sentencias relacionadas con violencia y discriminación hacia mujeres de la tercera edad. • Estadísticas y/o número de denuncias, procesos y sentencias relacionadas con mujeres privadas de su libertad, aún por parte de algún familiar o cónyuge. • El número casos registrados de mujeres víctimas de delitos sexuales, clasificados por edad, raza o etnia y condición socioeconómica.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante de la información requerida, en las oficinas que ocupa la Dirección de Información y Estadística, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/03/2014

198

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/10/2013
Folio de la Solicitud: 00198/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicito conocer la normativa que contempla la obligación del Estado de llevar registros administrativos (policiales, judiciales, fiscalías, defensorías, de servicios sociales, de salud, etc.) de los diversos casos de violencia contra niñas y adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores en sus diversas manifestaciones

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña “transparencia” del menú principal, al seleccionar, primero, la opción “información pública” y, segundo, la opción “Fracción I. Marco Jurídico y Normativo”, aparecen diversos submenús en cuyos numerales podrá abrir archivos relacionados con el marco jurídico de actuación de ésta institución y en los cuales podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx Es preciso mencionar que deberán seguirse los mismos pasos para la liga www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web donde también podrá consultar otra parte de la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/03/2014

199

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/10/2013
Folio de la Solicitud: 00199/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicito saber si existe algún tipo de normatividad que contempla la obligación del EDOMEX de realizar encuestas periódicas sobre diversas manifestaciones de violencia contra las niñas y adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña “transparencia” del menú principal, al seleccionar, primero, la opción “información pública” y, segundo, la opción “Fracción I. Marco Jurídico y Normativo”, aparecen diversos submenús en cuyos numerales podrá abrir archivos relacionados con el marco jurídico de actuación de ésta institución y en los cuales podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx Es preciso mencionar que deberán seguirse los mismos pasos para la liga www.ipomex.org.mx/ipo/portal/pjedomex.web donde también podrá consultar otra parte de la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/03/2014

200

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/10/2013
Folio de la Solicitud: 00200/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicito saber que instituciones y/o organizaciones civiles, se encargan de concentrar, producir y generar información estadística sobre violencia contra la mujer, en todas sus dimensiones. Así como sus informes que interpretan y contextualizan las estadísticas de violencia contra las mujeres.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un documento que contenga información sobre las instituciones y/o organizaciones que se encargan de concentrar, producir y generar información estadística sobre violencia contra las mujeres en el Estado de México relacionado con los datos peticionados. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción: Fracción I: Marco jurídico y normativo, aparece el submenú Circulares-2013 en cuyos numerales podrá abrir el archivo denominado: Circular Número 17/2013, el cual se remite en archivo adjunto. Es importante indicar a la solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx En otro orden de ideas, el Poder Judicial tampoco ha generado hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con el grado de detalle solicitado. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, también consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se puedan determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, el peticionario puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante de la información requerida, en las oficinas que ocupa la Dirección de Información y Estadística, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

13/03/2014

201

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 21/10/2013
Folio de la Solicitud: 00201/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Cantidad de acciones penales ejercidas por particulares a partir de la fecha de entrada en operación de Nuevo sistema de justicia penal (acusatorio y oral) hasta la fecha del presente en el Estado de México. De cada una de ellas, si fueran tan amables de proporcionarme la información siguiente: • Delito por el que se ejercitó • Se dictó alguna medida cautelar, ¿Cual? • ¿Llegó a la etapa de juicio oral? • ¿Se actualizó alguna causal de extinción de la acción penal particular? ¿Cuál? • ¿Se ha dictado sentencia condenatoria?

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle. Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011. Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales. Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés. Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 5,000 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante de la información requerida, en las oficinas que ocupa la Dirección de Información y Estadística, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/03/2014

202

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/10/2013
Folio de la Solicitud: 00202/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicito información sobre los bienes inmuebles propiedad de esta institución u organismo para 2013. Requiero nombre del inmueble, dependencia ocupante, ubicación (dirección), superficie, valor y municipio en el que se ubica, y si los mismos se encuentran asegurados. Agradezco sus finas atenciones.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un documento que contenga información sobre los bienes inmuebles propiedad de esta institución relacionado con los datos peticionados. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción IX: Bienes, aparece el submenú Bienes Inmuebles en cuyos numerales podrá abrir archivos correspondientes al año 2013. Es importante indicar a la solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx En otro orden de ideas, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición los documentos que contienen la información solicitada para consulta “in situ”, es decir, las carpetas que guardan todos los contratos relativos no sólo a la adquisición de bienes, sino también a las pólizas de seguros, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de la información que requiere. Dicha información no puede ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integra en un volumen aproximado, por año, de 150 carpetas con 500 fojas cada una, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante de la información requerida, en las oficinas que ocupa la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/03/2014

203

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/10/2013
Folio de la Solicitud: 00203/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicito información sobre el parque vehicular propiedad de esta institución u organismo, para 2013. Requiero datos de tipo (camioneta, sedán, etc.), marca, submarca, modelo (año) y valor, y si los mismos se encuentran asegurados. Agradezco sus finas atenciones.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un documento que contenga información sobre los bienes muebles propiedad de esta institución relacionado con los datos peticionados. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción IX: Bienes, aparece el submenú Bienes Muebles en cuyos numerales podrá abrir archivos correspondientes al año 2013. Es importante indicar a la solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx En otro orden de ideas, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición los documentos que contienen la información solicitada para consulta “in situ”, es decir, las carpetas que guardan todos los documentos relativos no sólo a la adquisición de bienes, sino también a las pólizas de seguros, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de la información que requiere. Dicha información no puede ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integra en un volumen aproximado, por año, de 150 carpetas con 500 fojas cada una, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible. Sin embargo, la peticionaria puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante de la información requerida, en las oficinas que ocupa la Dirección de Recursos Materiales y Servicios, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/03/2014

204

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/10/2013
Folio de la Solicitud: 00204/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Se solicita en archivo digital Expediente número 13/97 correspondiente al Juicio Civil: Delba Gutierrez Paredes VS Victor Alfonso Dominguez Herrera ubicado en el Juzgado Octavo Civil de 1ra. Instancia de Tlanepantla con residencia en Atizapan de Zaragoza, Estado de México.

Respuesta:

El solicitante no cumplió con el requerimiento siguiente: De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) a qué Juzgado Civil de Primera Instancia con residencia en Atizapan de Zaragoza se refiere, ya que en dicho municipio hay dos órganos jurisdiccionales, por un lado, el Juzgado Décimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con Residencia en Atizapán; y por otro lado, el Juzgado Décimo Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con Residencia en Atizapán; b) qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples o Certificadas, de la versión pública del expediente que indica en la petición inicial, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio concluido, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia. Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere a la solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la versión pública de la información requerida, apercibida que en caso de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar. Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de ambos juzgados. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/03/2014

205

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2013
Folio de la Solicitud: 00205/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Solicito la legislación civil vigente o la legslacion que era aplicada en materia civil en el año de 1843.- La legislación civil vigente o la legslacion que era aplicada la materia civil para la constitución de sociedades o asociaciones.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Solicito la legislación civil vigente o la legslacion que era aplicada en materia civil en el año de 1843.” (sic) Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en: “La legislación civil vigente o la legslacion que era aplicada la materia civil para la constitución de sociedades o asociaciones.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Departamento de Legistel dependiente de la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la información requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

26/03/2014

206

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/10/2013
Folio de la Solicitud: 00206/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

leyes,decretos,boletnes,manuales de organizacion y procedimientos,organigramas, catalogos de puestos, tabuladores todo con relacion al nuevo sistema procesal penal acusatorio. asi como la inversion financiera para su implantacion y costos de los espacios fisicos para los juicios orales. en la Procuraduria General de Justicia del estado. Lo anterior con base al Decreto de reforma a la constitucion publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federacion.

Respuesta:

En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares. En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones y en el marco del nuevo sistema de justicia penal, no cuenta hasta este momento, específicamente con la “Inversión financiera para la implantación y costos de los espacios físicos para los juicios orales en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México” relacionado con los datos peticionados. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada en el documento denominado Informe de Labores que anualmente presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México en el que no se procesa al detalle requerido la información solicitada, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes: En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción XIX: Programas de trabajo e informes anuales de actividades, aparece el submenú Informes de Labores en cuyos numerales del 1 al 5 podrá abrir archivos desde el año 2008 hasta el año 2012. Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/03/2014

207

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 31/10/2013
Folio de la Solicitud: 00207/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

el día de antier martes 28 de octubre se robaron tres carros dentro del estacionamiento del Tec Regional de Toluca, además de que ha habido robos dentro de la institución a los alumnos, por lo que me surge lo siguiente: cómo estudiante, miembro de la cómunidad estudiantil y afectado quisiera saber cual es el precedimiento que debe hacerse y en su defecto sobre quien cae la responsabilidad de que no se ha atendido a las demandas de los alumnos si son los directivos o la agencia de seguridad; y cuáles serían los pasos para iniciar, si procede, una averiguación.

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “el día de antier martes 28 de octubre se robaron tres carros dentro del estacionamiento del Tec Regional de Toluca, además de que ha habido robos dentro de la institución a los alumnos, por lo que me surge lo siguiente: cómo estudiante, miembro de la cómunidad estudiantil y afectado quisiera saber cual es el precedimiento que debe hacerse y en su defecto sobre quien cae la responsabilidad de que no se ha atendido a las demandas de los alumnos si son los directivos o la agencia de seguridad; y cuáles serían los pasos para iniciar, si procede, una averiguación.” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares. En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional. Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos. Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México, quien es probable pueda proporcionar la asesoría especializada requerida.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/03/2014

208

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/11/2013
Folio de la Solicitud: 00208/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Se solicita información en archivo digital del expediente 074/2013 Actor : Ivonne Sandoval Beltran. del orden familiar de pensión alimenticia del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito de Tlanepantla de Baz, Estado de México

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Se solicita información en archivo digital del expediente 074/2013 Actor : Ivonne Sandoval Beltran. del orden familiar de pensión alimenticia del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito de Tlanepantla de Baz, Estado de México” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/03/2014

209

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/11/2013
Folio de la Solicitud: 00209/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Se solicita información en archivo digital del expediente 074/2003 Actor : Ivonne Sandoval Beltran. del orden familiar de pensión alimenticia del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito de Tlanepantla de Baz, Estado de México

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Se solicita información en archivo digital del expediente 074/2003 Actor : Ivonne Sandoval Beltran. del orden familiar de pensión alimenticia del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito de Tlanepantla de Baz, Estado de México” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/03/2014

210

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/11/2013
Folio de la Solicitud: 00210/PJUDICI/IP/2013

Información requerida:

Se solicita información en archivo digital del expediente 1518/2009 Actor : Josefina Moreno David. del orden familiar de pensión alimenticia del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito de Tlanepantla de Baz, Estado de México

Respuesta:

En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente: Se advierte de su solicitud, que requiere: “Se solicita información en archivo digital del expediente 1518/2009 Actor : Josefina Moreno David. del orden familiar de pensión alimenticia del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito de Tlanepantla de Baz, Estado de México” (sic) Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular. En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional. No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes. El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular. Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente. Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado. Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil. De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente. De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales. Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna. Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

No aplica

Fecha Actualización:

27/03/2014

Mostrando 181 al 210 de 233 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2013

Fracción IV
Ultima actualización
jueves 27 de marzo de 2014 17:41, horas
KARLA VERONICA VILLEGAS HODGERS DIRECTOR DE ÁREA
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