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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 31 al 60 de 275 registros

031

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/02/2016
Folio de la Solicitud: 00030/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Solicito versión pública del Convenio firmado entre el IEEM y el Ayuntamiento de Nezahualcóyotl el día 17 de febrero de 2016 de acuerdo al boletín de prensa DCS/027 del área de comunicación social de dicho ayuntamiento y que se adjunta a la presente solicitud.

Respuesta:

Estimado ciudadano, en atención a su solicitud de acceso a la información pública, respetuosamente se adjunta el documento requerido.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 3.77 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

22/04/2016

032

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/02/2016
Folio de la Solicitud: 00032/IEEM/IP/2016

Información requerida:

1.- ME INFORME CUALES SON LAS LEYES Y PRECEPTOS JURÍDICOS QUE SANCIONAN O PENALIZAN EL HECHO DE QUE UNA PERSONA EN DIFERENTES DOCUMENTOS OFICIALES TENGA TRES DOMICILIOS DIFERENTES. 2.- ANTE QUE AUTORIDADES SE PUEDE DENUNCIAR EL HECHO DE QUE UNA PERSONA, EN DOCUMENTOS OFICIALES, SE OSTENTE CON TRES DOMICILIOS DIFERENTES.

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, presentada vía el SAIMEX, mediante la cual requiere información respecto de las leyes y preceptos jurídicos que sancionan o penalizan el hecho de que una persona en diferentes documentos oficiales tenga tres domicilios diferentes, así como ante quién se puede denunciar este hecho; se hace de su conocimiento que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 168 del Código Electoral del Estado de México; el Instituto Electoral del Estado de México, es el organismo público electoral, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. Con base en lo expuesto, este Instituto Electoral, no es competente para pronunciarse respecto a la posible comisión de delitos ni a la normatividad aplicable; por lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 1° a 5° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, se le orienta para que presente su solicitud ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

02/03/2016

033

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/02/2016
Folio de la Solicitud: 00033/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Solicito la lista nominal para cada sección electoral en las distintas elecciones del Estado de México entre 2000 y 2015. Éstas incluyen las elecciones para Diputados locales y para Ayuntamientos en los años 2000, 2003, 2006, 2009, 2012 y 2015; y las elecciones para Gobernador en los años 2005 y 2011. Agradecería la entrega de los datos en un formato de base de datos o excel. Saludos cordiales.

Respuesta:

Con relación a su atenta solicitud de folio número 00033/IEEM/IP/2016, relacionada con: "Solicito la lista nominal para cada sección electoral en las distintas elecciones del Estado de México entre 2000 y 2015. Éstas incluyen las elecciones para Diputados locales y para Ayuntamientos en los años 2000, 2003, 2006, 2009, 2012 y 2015; y las elecciones para Gobernador en los años 2005 y 2011. Agradecería la entrega de los datos en un formato de base de datos o Excel. Saludos cordiales." (SIC), por este medio remito a usted archivo en formato Excel que contiene: - Lista nominal por sección de los procesos electorales 2000, 2003, 2006, 2009, 2012 y 2015.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 2.02 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

25/04/2016

034

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/02/2016
Folio de la Solicitud: 00034/IEEM/IP/2016

Información requerida:

solicit la lista nominal por sección de todos los municipios de la elección de 1996 en formato de excel.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud referente a: "solicit la lista nominal por sección de todos los municipios de la elección de 1996 en formato de Excel." (Sic.), por este medio remito a usted archivo en formato Excel que contiene la lista nominal por sección electoral utilizada en la elección de 1996.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 2.12 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

31/03/2016

035

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 24/02/2016
Folio de la Solicitud: 00035/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Copia digitalizada de la versión pública de los talones de cheque o recibos de nómina, en su caso, que indiquen las percepciones económicas recibidas por el Consejero Presidente del Consejo General y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; durante los últimos tres meses (noviembre y diciembre de 2015, así como enero de 2016), en donde se especifiquen sueldos, bonos, aguinaldo, prima vacacional y demás percepciones que hayan sido recibidas durante ese periodo.

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00035/IEEM/IP/2016, a través de la cual se requiere: Copia digitalizada de la versión pública de los talones de cheque o recibos de nómina, en su caso, que indiquen las percepciones económicas recibidas por el Consejero Presidente del Consejo General y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México; durante los últimos tres meses (noviembre y diciembre de 2015, así como enero de 2016), en donde se especifiquen sueldos, bonos, aguinaldo, prima vacacional y demás percepciones que hayan sido recibidas durante ese periodo. El Instituto Electoral del Estado de México, no cuenta con los recibos de nómina de los meses solicitados, toda vez que fueron entregados a los servidores públicos. No obstante lo anterior la información por Usted solicitada es pública y puede acceder a ella a través de la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, Portal “ipomex” Rubro “Directorio de Servidores Públicos, liga de acceso directo: http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/ieem/directorio.web y Portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, Rubro 2 “Información Sobre Servidores Públicos”, Carpeta Percepciones”, “Tabulador”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionII/percepciones/Tabulador_2016.pdf. ATENTAMENTE M. EN A. P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Responsable de la Unidad de Información INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

04/04/2016

036

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00046/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Amablemente solicito conocer cuáles son todos los puestos de trabajo permanentes y de confianza así como aquellos que pertenezcan al Servicio Electoral Profesional que se encuentran vacantes al momento de esta solicitud dentro del Instituto Electoral del Estado de México; cuántas plazas existen de cada uno de ellos y en qué área, dirección ejecutiva y/o subdirección o departamento se encuentran adscritos.

Respuesta:

La información por Usted solicitada es pública, se adjuntan las respuestas y los archivos remitidos por la Unidad Técnica para la Administración y Operación de Personal Electoral en Órganos Desconcentrados y la Dirección de Administración, respectivamente: UTOAPEOD En respuesta a su atenta solicitud de acceso a información pública con número de folio 00046/IEEM/IP/2016 mediante la cual requiere conocer cuáles son todos los puestos de trabajo que pertenecen al Servicio Electoral Profesional que se encuentran vacantes al momento de su solicitud dentro del Instituto Electoral del Estado de México, le informo que actualmente hay 7 puestos vacantes, la ubicación se describe en el archivo adjunto. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00046/IEEM/IP/2016, a través de la cual se requiere: Amablemente solicito conocer cuáles son todos los puestos de trabajo permanentes y de confianza así como aquellos que pertenezcan al Servicio Electoral Profesional que se encuentran vacantes al momento de esta solicitud dentro del Instituto Electoral del Estado de México; cuántas plazas existen de cada uno de ellos y en qué área, dirección ejecutiva y/o subdirección o departamento se encuentran adscritos. En respuesta, se anexa archivo que contiene las plazas vacantes al 1 de marzo de 2016. Vale la pena señalar que todas las plazas de este Instituto son de confianza. Amablemente solicito conocer cuáles son todos los puestos de trabajo permanentes y de confianza así como aquellos que pertenezcan al Servicio Electoral Profesional que se encuentran vacantes al momento de esta solicitud dentro del Instituto Electoral del Estado de México; cuántas plazas existen de cada uno de ellos y en qué área, dirección ejecutiva y/o subdirección o departamento se encuentran adscritos. En respuesta, se anexa archivo que contiene las plazas vacantes al 1 de marzo de 2016. Vale la pena señalar que todas las plazas de este Instituto son de confianza.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 258.16 KB
PDF 176.44 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

25/04/2016

037

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00043/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Si cuentan con algún sistema para seguimiento de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales que funcionaron durante el último proceso electoral que organizó esta Institución, de no contar con un sistema, si podrían informar como manejan el control de sesiones y el registro de asistencia de los representantes de los partidos políticos y/o candidatos independientes.

Respuesta:

En atención a su solicitud de información número 00043/IEEM/IP/2016, consistente en "Si cuentan con algún sistema para seguimiento de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales que funcionaron durante el último proceso electoral que organizó esta Institución, de no contar con un sistema, si podrían informar como manejan el control de sesiones y el registro de asistencia de los representantes de los partidos políticos y/o candidatos independientes." (SIC), por este medio me permito informarle lo siguiente: El Instituto Electoral del Estado de México a través de la Dirección de Organización, cuenta para cada proceso electoral desde el año 2000, con un sistema llamado actualmente "Sistema de Seguimiento de las Actividades de los Órganos Desconcentrados (SSAOD)". Mediante este sistema se dio seguimiento durante el proceso electoral 2014-2015, entre otras actividades, a las sesiones de los Consejos Distritales y Municipales de cada órgano (es decir los 125 consejos municipales y 45 consejos distritales). Se procesa la información de la programación de las sesiones, los integrantes de los Consejos, asistencia a las sesiones, así como un resumen de la misma, acuerdos y propuestas, peticiones y observaciones. Cabe señalar que al finalizar cada proceso electoral, esta información se encuentra disponible en la página del Instituto www.ieem.org.mx, así como en el mini sitio de la Dirección de Organización alojado en esa misma página. Actualmente está disponible para consulta la correspondiente a los procesos electorales de los años 2000 a 2012. Los del Proceso Electoral 2014-2015 se encuentran en revisión, y estarán disponibles a partir del mes de mayo de este año. http://www.ieem.org.mx/organizacion/ssaod.html
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

25/04/2016

038

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00036/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Adscripción, actividades que realiza, horario de labores, salario, prestaciones, bonos y demás estímulos económicos de la C. Lilibeth Álvarez Rodríguez, desde su ingreso y hasta la fecha de presentación de esta solicitud.

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00036/IEEM/IP/2016, a través de la cual se requiere: Adscripción, actividades que realiza, horario de labores, salario, prestaciones, bonos y demás estímulos económicos de la C. Lilibeth Álvarez Rodríguez, desde su ingreso y hasta la fecha de presentación de esta solicitud. Se hace de su conocimiento que la C. Lilibeth Álvarez Rodríguez se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo General con un nivel y rango “26 A”, y la información solicitada, al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, Rubro 1 “Marco Normativo”, Carpeta Manuales, “Manual de Organización”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/anexo/anexo_a029.pdf, apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, Rubro 1 “Marco Normativo”, Carpeta Reglamentos, “Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/anexo/anexo_a028.pdf, apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, Rubro 2 “Información Sobre Servidores Públicos”, Carpeta Percepciones”, “Tabulador”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionII/percepciones/Tabulador_2016.pdf.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

25/04/2016

039

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00037/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Adscripción, actividades que realiza, horario de labores, salario, prestaciones, bonos y demás estímulos económicos del C. Francisco Javier Jiménez Jurado, desde su ingreso y hasta la fecha de presentación de esta solicitud

Respuesta:

En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00037/IEEM/IP/2016, a través de la cual se requiere: Adscripción, actividades que realiza, horario de labores, salario, prestaciones, bonos y demás estímulos económicos del C. Francisco Javier Jiménez Jurado, desde su ingreso y hasta la fecha de presentación de esta solicitud. Se hace de su conocimiento que el C. Francisco Javier Jiménez Jurado se encuentra adscrito a la Dirección de Partidos Políticos con un nivel y rango “33 A”, y sus funciones, al ser información de naturaleza pública, se puede consultar directamente en la página de Internet del Instituto en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, Rubro 1 “Marco Normativo”, Carpeta Manuales, “Manual de Organización”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/anexo/anexo_a029.pdf, de igual forma su horario de labores se puede consultar en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, Rubro 1 “Marco Normativo”, Carpeta Reglamentos, “Reglamento Interno del Instituto Electoral del Estado de México”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/anexo/anexo_a028.pdf, por último su salario, prestaciones, bonos y demás estímulos económicos se pueden consultar en el apartado de Transparencia y Acceso a la Información, portal “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, Rubro 2 “Información Sobre Servidores Públicos”, Carpeta Percepciones”, “Tabulador”, liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionII/percepciones/Tabulador_2016.pdf.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

25/04/2016

040

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00038/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Solicito la versión publica del expediente de los gastos de campaña (Proveedores, cantidades y soportes documentales) de la planilla de la coalición PAN-PT encabezada por el ciudadano Fernando Álvaro Gómez, del municipio de Tianguistenco.

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, presentada vía el SAIMEX, mediante la cual requiere “la versión publica del expediente de los gastos de campaña (Proveedores, cantidades y soportes documentales) de la planilla de la coalición PAN-PT encabezada por el ciudadano Fernando Álvaro Gómez, del municipio de Tianguistenco” (sic); de manera respetuosa se hace de su conocimiento que este Instituto Electoral, sólo es competente de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Electoral del Estado de México; por lo anterior con fundamento en los artículos 1°, 32, apartado 1, inciso a), fracción VI; 190, 192, 196 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se le orienta para que presente su solicitud ante el Instituto Nacional Electoral, quien es la autoridad competente para realizar las actividades de fiscalización de los partidos políticos con acreditación en el Estado de México y los candidatos que participaron en el Proceso Electoral 2014-2015. ATENTAMENTE M. EN A. P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Responsable de la Unidad de Información INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

04/04/2016

041

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00039/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Solicito la versión publica del expediente de los gastos de campaña (Proveedores, cantidades y soportes documentales) de la planilla de la coalición PRI -PVEM-NA encabezada por la ciudadana Marcela Góngora Espinoza, del municipio de Tianguistenco.

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, presentada vía el SAIMEX, mediante la cual requiere “la versión publica del expediente de los gastos de campaña (Proveedores, cantidades y soportes documentales) de la planilla de la coalición PRI -PVEM-NA encabezada por la ciudadana Marcela Góngora Espinoza, del municipio de Tianguistenco” (sic); de manera respetuosa se hace de su conocimiento que este Instituto Electoral, sólo es competente de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Electoral del Estado de México; por lo anterior con fundamento en los artículos 1°, 32, apartado 1, inciso a), fracción VI; 190, 192, 196 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se le orienta para que presente su solicitud ante el Instituto Nacional Electoral, quien es la autoridad competente para realizar las actividades de fiscalización de los partidos políticos con acreditación en el Estado de México y los candidatos que participaron en el Proceso Electoral 2014-2015. ATENTAMENTE M. EN A. P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Responsable de la Unidad de Información INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

04/04/2016

042

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00040/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Solicito la versión publica del expediente de los gastos de campaña (Proveedores, cantidades y soportes documentales) de la planilla del Partido de la Revolución Democrática encabezada por el ciudadano Santiago Miguel Castro González, del municipio de Tianguistenco.

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, presentada vía el SAIMEX, mediante la cual requiere “la versión publica del expediente de los gastos de campaña (Proveedores, cantidades y soportes documentales) de la planilla del Partido de la Revolución Democrática encabezada por el ciudadano Santiago Miguel Castro González, del municipio de Tianguistenco” (sic); de manera respetuosa se hace de su conocimiento que este Instituto Electoral, sólo es competente de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en el Estado de México; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Electoral del Estado de México; por lo anterior con fundamento en los artículos 1°, 32, apartado 1, inciso a), fracción VI; 190, 192, 196 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se le orienta para que presente su solicitud ante el Instituto Nacional Electoral, toda vez que dicho instituto es la autoridad competente para realizar las actividades de fiscalización de los partidos políticos y candidatos con acreditación en el Estado de México. ATENTAMENTE M. EN A. P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Responsable de la Unidad de Información INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

04/04/2016

043

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00041/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Solicito la versión publica del expediente de los gastos de campaña (Proveedores, cantidades y soportes documentales) de la planilla del Partido Humanista encabezada por el ciudadano Marco Antonio Leyva Peláez, del municipio de Tianguistenco.

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, presentada vía el SAIMEX, mediante la cual requiere la versión publica del expediente de los gastos de campaña (Proveedores, cantidades y soportes documentales) de la planilla del Partido Humanista encabezada por el ciudadano Marco Antonio Leyva Peláez, del municipio de Tianguistenco.; de manera respetuosa se hace de su conocimiento que este Instituto Electoral, sólo es competente de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en el Estado de México; de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Electoral del Estado de México; por lo anterior con fundamento en los artículos 1°, 32, apartado 1, inciso a), fracción VI; 190, 192, 196 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se le orienta para que presente su solicitud ante el Instituto Nacional Electoral, toda vez que dicho instituto es la autoridad competente para realizar las actividades de fiscalización de los partidos políticos y candidatos con acreditación en el Estado de México. ATENTAMENTE M. EN A. P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Responsable de la Unidad de Información INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

04/04/2016

044

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00042/IEEM/IP/2016

Información requerida:

La estructura operativa de los Consejos Distritales y Municipales y/o Juntas Distritales y Municipales que funcionaron durante el último proceso electoral que realizó este organismo, donde se mencione el cargo y las atribuciones de cada uno de los funcionario seleccionados para fungir en dichos consejos.

Respuesta:

La información por usted solicitada es pública, se adjuntan las respuestas de la Dirección de Organización y de la Unidad Técnica para la Operación y Administración de Personal Electoral en Órganos Desconcentrados, respectivamente: DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN En atención a su solicitud de información con número de folio 00042/IEEM/IP/2016, relacionada con "La estructura operativa de los Consejos Distritales y Municipales y/o Juntas Distritales y Municipales que funcionaron durante el último proceso electoral que realizó este organismo, donde se mencione el cargo y las atribuciones de cada uno de los funcionario seleccionados para fungir en dichos consejos" (SIC) por este medio remito a usted la información que es del ámbito de esta Dirección de Organización, correspondiente a los Consejos Distritales y Municipales: - Para el proceso electoral 2014-2015, en términos de lo señalado en los artículos 205 y 208 del Código Electoral del Estado de México, se instalaron 45 Consejos Distritales Electorales con sede en la cabecera de cada uno de ellos. "Artículo 205. En cada uno de los distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos: I. ... II. El Consejo Distrital. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales." - La estructura de los Consejos Distritales Electorales está señalada en el artículo 208 del Código Electoral del Estado de México: "Artículo 208. Los consejos distritales electorales funcionarán durante el proceso para la elección de diputados y para la de Gobernador del Estado, y se integrarán con los siguientes miembros: I. Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Distrital correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad; y como secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias. El Secretario del Consejo Distrital será suplido en sus ausencias temporales por el vocal de capacitación o, en su caso, por el funcionario que designe el propio Consejo Distrital. II. Seis Consejeros Electorales, con voz y voto, electos en los términos señalados en este Código. III. Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán derecho a voz y sin voto." - Las atribuciones de los Consejos Distritales Electorales están señaladas en el artículo 212 del Código Electoral del Estado de México: “Artículo 212. Los consejos distritales electorales tienen las siguientes atribuciones: Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos que emita el Consejo General. II. Intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones de Gobernador y de diputados, en sus respectivos ámbitos. III. Determinar el número de casillas a instalar en su distrito. IV. Dar a conocer la ubicación de casillas en un medio de amplia difusión, en base con lo establecido por el Instituto Nacional Electoral. V. Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa. VI. Registrar, tratándose de la elección de Gobernador, los nombramientos de los representantes que los partidos políticos y candidatos independientes acrediten para la jornada electoral y expedir la identificación en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro y, en todo caso, diez días antes de la jornada electoral, y realizar dicho registro, de manera supletoria y en los mismos términos, tratándose de las elecciones para diputados y ayuntamientos. VII. Llevar a cabo los cómputos distritales, emitir la declaración de validez y extender la constancia de mayoría a la fórmula que mayor número de votos haya obtenido en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa. VIII. Efectuar el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional. IX. Efectuar el cómputo distrital de la elección de Gobernador. X. Resolver sobre las peticiones y consultas que les presenten los candidatos y partidos políticos, relativas a la ubicación, integración y funcionamiento de las Mesas Directivas de Casilla, al desarrollo del proceso electoral y demás asuntos de su competencia. XI. Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones. XII. Realizar la segunda insaculación para designar a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla. XIII. Dejar constancia de cada sesión, en las actas correspondientes. Una vez aprobadas, se entregará copia de cada acta a los integrantes del Consejo Distrital enviándose una de éstas al Consejo General. XIV. Analizar el informe que mensualmente deberá presentar la Junta Distrital. XV. Solicitar a la Junta Distrital copia de los informes, reportes, oficios y demás documentos que ésta remita a la Junta General. XVI. Recibir las quejas en materia de propaganda electoral, y en su caso, presentar denuncias ante la instancia correspondiente para la instauración del procedimiento administrativo sancionador. XVII. Realizar los recuentos totales y parciales de votos en los términos que establece este Código. XVIII. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme este Código. XIX. Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde. XX. Las demás que les confiere este Código.” - Los Presidentes de los Consejos Distritales Electorales tienen las siguientes atribuciones señaladas en el artículo 213 del Código Electoral del Estado de México: “Artículo 213. Corresponde a los presidentes de los consejos distritales: I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo. II. Recibir las solicitudes de registro de candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa. III. Dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos ante el Consejo que preside dentro de los plazos establecidos en este Código. IV. Entregar a los Presidentes de los consejos municipales, tratándose de las elecciones para diputados y ayuntamientos, y en presencia de los integrantes del Consejo Distrital que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios, para el debido cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla. V. Entregar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, tratándose de la elección de Gobernador, y en presencia de los integrantes del Consejo Distrital que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. VI. Expedir la constancia a la fórmula de candidatos a diputados que haya obtenido mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Distrital. VII. Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior del local del Consejo Distrital respectivo, los resultados de los cómputos distritales. VIII. Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo Distrital, en los términos que señala este Código. IX. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el propio Consejo Distrital o el Consejo General. X. Proveer de toda la información y documentación necesarias y expedir las certificaciones y toda aquella documentación que le sea solicitada por parte de los consejeros, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y candidatos independientes. XI. Remitir, en cada caso, los expedientes electorales correspondientes a las elecciones de diputados y de Gobernador al Consejo General. XII. Tomar las medidas necesarias para la debida custodia de la documentación de las elecciones de Gobernador y diputados, hasta la conclusión del proceso electoral correspondiente. XIII. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral. XIV. Las demás que les confiera este Código.” - Para el proceso electoral 2014-2015, en términos de lo señalado en los artículos 214 y 217 del Código Electoral del Estado de México, se instalaron 125 Consejos Municipales Electorales. " Artículo 214. En cada uno de los municipios de la entidad, el Instituto contará con los siguientes órganos: I. … II. El Consejo Municipal Electoral. " - La estructura de los Consejos Municipales Electorales está señalada en el artículo 217 del Código Electoral del Estado de México: " Artículo 217. Los consejos municipales electorales funcionarán durante el proceso para la elección de ayuntamientos y se integrarán con los miembros siguientes: I. Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo, con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad; y como secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias. II. Seis Consejeros Electorales con voz y voto. III. Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán voz y no voto. " - Las atribuciones de los Consejos Municipales Electorales están señaladas en el artículo 220 del Código Electoral del Estado de México: “Artículo 220. Los consejos municipales electorales tienen las siguientes atribuciones: I. Vigilar la observancia de este Código y de los acuerdos que emita el Consejo General. II. Intervenir en la organización, desarrollo y vigilancia de la elección de los ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos. III. Recibir y resolver las solicitudes de registro de candidatos a presidente municipal, síndico o síndicos y regidores. IV. Realizar el cómputo municipal de la elección de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional. V. Expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la planilla que obtenga el mayor número de votos, y las constancias de asignación de regidores y síndico, por el principio de representación proporcional. VI. Recibir los medios de impugnación que este Código establece, en contra de sus resoluciones y remitirlos a la autoridad competente para su resolución. VII. Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, al Consejo General sobre el desarrollo de sus funciones. VIII. Registrar las plataformas electorales correspondientes que para la elección de los miembros del ayuntamiento, presenten los partidos políticos, y candidatos independientes en términos de este Código. IX. Analizar el informe que mensualmente deberá presentar la Junta Municipal. X. Solicitar a la Junta Municipal copia de los informes, reportes, oficios y demás documentos que esta remita a la Junta General. XI. Recibir las quejas en materia de propaganda electoral, y en su caso, presentar denuncias ante la instancia correspondiente para la instauración del procedimiento administrativo sancionador. XII. Realizar los recuentos totales y parciales de votos en los términos que establece este Código. XIII. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio Consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme este Código. XIV. Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde. XV. Las demás que les confiere este Código.” - Los Presidentes de los Consejos Municipales Electorales tienen las siguientes atribuciones señaladas en el artículo 221 del Código Electoral del Estado de México: “Artículo 221. Corresponde al Presidente del Consejo Municipal Electoral: I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo. II. Recibir las solicitudes de registro de planillas de candidaturas para el Ayuntamiento respectivo. III. Dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos ante el Consejo que preside, dentro de los plazos establecidos en este Código. IV. Entregar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, tratándose de las elecciones de diputados y ayuntamientos, y en presencia de los integrantes del Consejo Municipal que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. V. Expedir la Constancia a la planilla de candidatos para el Ayuntamiento que haya obtenido mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Municipal, así como las constancias de asignación por el principio de representación proporcional. VI. Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior del local del Consejo Municipal respectivo, los resultados de los cómputos municipales. VII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el propio Consejo Municipal o el Consejo General. VIII. Proveer de la información y documentación necesarias y expedir las certificaciones que les sean solicitadas por parte de los consejeros, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y candidatos independientes. IX. Recibir y remitir los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo Municipal, en los términos que señala este Código. X. Remitir, en cada caso, los expedientes electorales correspondientes a las elecciones de miembros de los ayuntamientos al Consejo General. XI. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral. XII. Las demás que les confiere este Código.” UTOAPEOD En respuesta a su atenta solicitud de acceso a información pública con número de folio 00042/IEEM/IP/2016 mediante la cual requiere conocer la estructura operativa de los Consejos Distritales y Municipales y/o Juntas Distritales y Municipales que funcionaron durante el último proceso electoral que realizó este organismo, donde se mencione el cargo y las atribuciones de cada uno de los funcionario seleccionados, le informo que: • Los cargos de los integrantes de las juntas Municipales y de las Juntas Distritales se establecen en los artículos 206 y 215 del Código Electoral del Estado de México. • Las atribuciones están establecidas en los artículos 207 y 216 del Código Electoral del Estado de México. El Código Electoral del Estado de México vigente se encuentra a su disposición en la página electrónica del Instituto www.ieem.org.mx, siguiendo la ruta electrónica siguiente: • Cintillo superior “Normatividad” • Código Electoral del Estado de México Los artículos referidos son: Artículo 206. Las Juntas Distritales son órganos temporales que se integran para cada proceso electoral ordinario, por un vocal Ejecutivo, un vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación. Artículo 207. Las Juntas sesionarán por lo menos una vez al mes, durante el proceso electoral y tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones: I. Cumplir con los programas que determine la Junta General. II. Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito. III. Formular al Consejo Distrital Electoral correspondiente, la ubicación de las casillas. IV. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla. V. Informar a la Junta General una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, por conducto del Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades. VI. Informar mensualmente al Consejo Distrital correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades. VII. Entregar copia de los memorándums, circulares y documentos remitidos por las Comisiones del Consejo General y la Junta General, al secretario del Consejo Distrital para su distribución a los integrantes del mismo. VIII. Entregar al Consejo Distrital copia de los informes y reportes que remita a la Junta General. IX. Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las solicitudes de observadores electorales. X. Coadyuvar con el Instituto en la supervisión para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales. XI. Los demás que les confiera este Código. Artículo 215. Las Juntas Municipales son órganos temporales que se integran, para cada proceso electoral ordinario correspondiente a las elecciones de diputados y ayuntamientos, por un vocal Ejecutivo, un vocal de Organización Electoral y un Vocal de Capacitación. Artículo 216. Las Juntas sesionarán por lo menos una vez al mes durante el proceso electoral y tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones: I. Cumplir con los programas que determine la Junta General. II. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla. III. Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, a la Junta General a través del Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades. IV. Informar mensualmente al Consejo Municipal correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades. V. Entregar copia de los documentos remitidos por el Consejo General y la Junta General al Secretario del Consejo Municipal para su distribución a los integrantes del mismo. VI. Entregar al Consejo Municipal copia de los informes y reportes que remita a la Junta General. VII. Las demás que les confiera este Código. Asimismo, se le oriente para que consulte los acuerdos de Junta General, respecto de la plantilla de personal eventual en órganos desconcentrados. ACUERDO N°. IEEM/JG/03/2015 Por el que se aprueba la Plantilla y el Tabulador de Sueldos del Personal Eventual del Órgano Central y de los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2015. http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionVI/jungen/2015/jg_a003_15.pdf ACUERDO N°. IEEM/JG/14/2015 Por el que se aprueba la Plantilla de Personal Eventual del Órgano Central y de los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, para el periodo comprendido del 16 de febrero al 30 de junio de 2015. http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionVI/jungen/2015/jg_a014_15.pdf ACUERDO N°. IEEM/JG/43/2015 Por el que se aprueba la ampliación de la Plantilla del Personal Eventual de los Órganos Desconcentrados del Instituto Electoral del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2015. http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionVI/jungen/2015/jg_a043_15.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

25/04/2016

045

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00044/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Solicito de la manera más atenta me sea proporcionado en formato Excel el histórico de resultados electorales de los últimos tres periodos en las elecciones del estado para Diputado Local, Presidente Municipal, Gobernador, así como de ayuntamientos y elecciones extraordinarias. Por su atención gracias.

Respuesta:

Estimado solicitante, en atención a su solicitud de acceso a la información pública presentada vía el SAIMEX, mediante la cual requiere le “sea proporcionado en formato Excel el histórico de resultados electorales de los últimos tres periodos en las elecciones del estado para Diputado Local, Presidente Municipal, Gobernador, así como de ayuntamientos y elecciones extraordinarias” (Sic.); se hace de su conocimiento que la información por Usted solicitada en formato Excel, es pública y puede ser consultada y descargada en la página de Internet de este Instituto Electoral www.ieem.org.mx, en el apartado “Estadística y Cartografía Electoral”, en éste se encuentran disponibles los resultados históricos de las elecciones ordinarias y extraordinarias de Gobernador, Diputados Locales y Ayuntamientos, a partir del año 1990 hasta el año 2012. Liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/numeralia/result_elect.html. En cuanto a los resultados electorales del Proceso 2014-2015, podrá consultarlos en la página principal del Instituto Electoral del Estado de México, en el botón número diez localizado en el costado izquierdo de la página, correspondiente a la “Integración de los Ayuntamientos 2016-2018 y de la LIX Legislatura del Estado de México 2015-2018”. Liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/2015/resultados2015.html ATENTAMENTE M. EN A. P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Responsable de la Unidad de Información INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Fecha Actualización:

04/04/2016

046

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00045/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Buenas tardes, me gustaría saber cuáles son las Agrupaciones políticas que solicitaron su registro como Partido Político este año, así como nombre del presidente, dirección y teléfono. Muchas gracias.

Respuesta:

Estimado solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Código Electoral del Estado de México, el derecho de constituir partidos políticos locales corresponde a las organizaciones de ciudadanos, por lo que no es necesario tener la calidad jurídica de agrupación política, ya que en esta Entidad no se encuentra reconocida. En este sentido, se adjunta la respuesta de la Dirección de Partidos Políticos: “Buenas tardes, en respuesta a su solicitud, le comento que en lo que va del presente año ninguna Organización ha solicitado su registro como Partido Político Local. Actualmente la Organización Política denominada "Vía Radical para la Transformación y Unidad Ciudadana, A.C.", se encuentra en procedimiento para constituirse como partido político local y una vez terminado dicho proceso, haga su solicitud como partido político local.” http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a232_15.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Fecha Actualización:

25/04/2016

047

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/02/2016
Folio de la Solicitud: 00047/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Informe detallado de la manera en la que el Partido Revolucionario Institucional administra los recursos públicos que le son aportados a nivel Estado de México.

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, presentada vía el SAIMEX, mediante la cual requiere un informe detallado de la manera en que el Partido Revolucionario Institucional administra los recursos públicos que le son aportados a nivel Estado de México; de manera respetuosa se hace de su conocimiento que este Instituto Electoral, sólo es competente de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en las Entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código Electoral del Estado de México; en este sentido, es de precisar que de acuerdo a la reforma político-electoral de 2014, ya no tiene competencia para fiscalizar los recursos que entrega a los partidos políticos; por lo anterior, con fundamento en los artículos 1°, 32, apartado 1, inciso a), fracción VI; 190, 192, 196 y 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se le orienta para que presente su solicitud ante el Instituto Nacional Electoral, toda vez que dicho instituto es la autoridad competente para realizar las actividades de fiscalización de los partidos políticos con acreditación en el Estado de México. ATENTAMENTE M. EN A. P. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL Responsable de la Unidad de Información INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MEXICO
Recurrida: No
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Fecha Actualización:

04/04/2016

048

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 07/03/2016
Folio de la Solicitud: 00048/IEEM/IP/2016

Información requerida:

¿Cual fue el presupuesto de egresos solicitado por el organismo electoral para el año 2015? ¿Cual fue el presupuesto otorgado al organismo electoral para el año 2015? ¿El organismo electoral, solicitó ampliación presupuestal para actividades relativas al proceso electoral 2015? y si así fue ¿Que cantidad fue la que solicitó y cuanto les fue otorgado? ¿Que cantidad del presupuesto del año 2015 fue destinada a las prerrogativas a partidos políticos?

Respuesta:

Estimado solicitante, en respuesta a su amable solicitud de acceso a la información pública, presentada vía el SAIMEX, mediante la cual requiere diversa información relacionada con el presupuesto de este Instituto, se hace de su conocimiento lo siguiente: ¿Cual fue el presupuesto de egresos solicitado por el organismo electoral para el año 2015?. (Sic.) El Instituto Electoral del Estado de México, a través del Consejo General, aprobó el Acuerdo IEEM/CG/23/2014, “Proyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto Electoral del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal del año 2015.”, que contiene el presupuesto solicitado a la Legislatura, por conducto del Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad; el cual es información pública que puede ser consultada en la siguiente liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/a023_14.pdf. ¿Cual fue el presupuesto otorgado al organismo electoral para el año 2015? (Sic.) El día 20 de noviembre de 2014, la Legislatura, publicó en la Gaceta del Gobierno el presupuesto de egresos aprobado para el Instituto Electoral del Estado de México, en el ejercicio fiscal de 2015, dicha información es pública y puede ser consultada en la siguiente liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionVI/PE_2015.pdf. ¿El organismo electoral, solicitó ampliación presupuestal para actividades relativas al proceso electoral 2015? y si así fue ¿Que cantidad fue la que solicitó y cuanto les fue otorgado? Al respecto, se informa que este Instituto Electoral no solicitó ampliación presupuestal a la Legislatura del Estado en el año 2015. Sin embargo, Usted puede conocer el ajuste al presupuesto de egresos aprobado por el Consejo General, mediante acuerdo ACUERDO N°. IEEM/CG/16/2015, mismo que se encuentra a su disposición en la siguiente liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a016_15.pdf ¿Que cantidad del presupuesto del año 2015 fue destinada a las prerrogativas a partidos políticos? Por cuanto hace al presupuesto destinado a las prerrogativas a partidos políticos, podrá consultarlo en la siguiente liga de acceso directo: Financiamiento público http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionX/pp/2015/fpublico.pdf Calendario de Ministraciones http://www.ieem.org.mx/transparencia2/pdf/fraccionX/pp/2015/ministra.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

28/04/2016

049

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/03/2016
Folio de la Solicitud: 00049/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Derivado de la presentación de quejas y denuncias establecido en su página de internet deseo saber: a) En relación al art 20 de la ley de normatividad de responsabilidad de los servidores públicos electorales en el estado de México el cual establece: Artículo 20.- Los escritos de queja y denuncia deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes en que el quejoso o denunciante tuvo conocimiento del acto u omisión, o del hecho motivo de la queja o denuncia. La contravención a lo aquí establecido dará como consecuencia el archivo de la queja o denuncia de que se trate; sin perjuicio de que la Contraloría General, a su consideración, las admita e investigue, determinando lo conducente. Las quejas o denuncias podrán presentarse por escrito a través de Oficialía de Partes del Instituto, buzones o servicio postal mexicano y a través del sistema electrónico de captación de quejas y denuncias. Para este último caso, la denuncia deberá ser ratificada ante la Contraloría General dentro del término de tres días hábiles. Artículo 21.- Cualquier persona bajo su más estricta responsabilidad, tiene el derecho de presentar las quejas o denuncias a que se hace referencia en esta Normatividad; sin em bargo, las mismas deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Presentarse por escrito; II. Nombre y domicilio para recibir notificaciones de quien presenta la queja o denuncia; III. Nombre y apellidos en su caso, del servidor público electoral a quien se le atribuye la conducta señalada como irregular; IV. Lugar de adscripción del servidor público electoral señalado como responsable; V. Hechos considerados como causa de responsabilidad administrativa, imputables al servidor público electoral; VI. En su caso los daños y perjuicios ocasionados a los intereses o patrimonio del Instituto, de los quejosos o denunciantes; VII. Las pruebas que acrediten la existencia de los hechos; y VIII. Nombre y firma autógrafa del quejoso o denunciante. El quejoso o denunciante señalará domicilio dentro del territorio del Estado de México para ser notificado de los actos, acuerdos o determinaciones que la Contraloría General deba comunicarle. En caso contrario las notificaciones se harán a través de los estrados de la Contraloría General.Cuando la queja o denuncia carezca de algún requisito, o no se adjunten los documentos respectivos, se requerirá al promovente para que en un plazo de tres días corrija o complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada la queja o denuncia, o las pruebas, según el caso; lo anterior sin perjuicio de que la Contraloría General, a su consideración, las admita e investigue determinando lo conducente. A) Solicito el total de quejas presentadas en el año 2015 y 2016 con el acuerdo respectivo que le recayó a las mismas donde se desprenda las partes y motivo de éstas. B) Los datos y números de las quejas presentadas extemporáneamente de acuerdo con el art 20 referido anteriormente, que contenga un extracto de los datos de las personas y motivo de su presentación con la fecha la resolución que le recayó a la misma y desde luego el acuerdo que le recayó a las mismas C) Si existe algún criterio uniforme, catalogo o normatividad alguna para determinar el criterio para investigar las mismas y en su caso el número de quejas que han sido investigadas por dicha contraloría bajo ese criterio de acuerdo al art 20 primer párrafo, así como los datos de dichas denuncias especificando los datos de las personas, el motivo que derivo usar dicho criterio y el acuerdo que le recayó a la mencionadas quejas. D) El número de quejas y denuncias que fueron presentadas sin ser ratificadas y en su caso los datos de las personas, el motivo y acuerdo que le recayó a éstas. E) El número de quejas que fueron presentadas cumpliendo los requisitos del art 20 de su normatividad y en su caso lo datos de las personas involucradas, la motivación de las mismas y el acuerdo que le recayó a éstas. F) El número de quejas y denuncias que fueron presentadas sin cumplir los requisitos del art 21 de la normatividad en comento, los datos de las personas involucradas, la motivación de las mismas y el acuerdo que le recayó a éstas. G) El número de quejas que se presentaron y en su caso el motivo de éstas y el acuerdo que le recayó a las mismas. (2015-2016) H) El número de quejas que se tuvieron por no presentadas y en su caso el motivo de éstas y el acuerdo que le recayó a las mismas. (2015-2016) I) El número de quejas que se tuvieron por procedentes y en su caso el motivo de éstas y el acuerdo que le recayó a las mismas. (2015-2016) J) El número de quejas que se tuvieron por improcedentes y en su caso el motivo de éstas y el acuerdo que le recayó a las mismas. (2015-2016) K) El número de investigaciones que realizo la contraloría ejerciendo su facultad de investigación en el año 2015 y 2016 en su caso los datos de las personas involucradas, el motivo de éstas y el acuerdo que le recayó a las mismas. L) Los pasos o procedimientos a seguir en caso de determinar tener por, presentada no presentada, procedente o improcedente una queja, los funcionarios involucrados para tomar dicha decisión y la normatividad al respecto, así como la publicidad que se les da o no a las mismas. M) La página o lugar donde pueden ser consultada dicha información. N) La publicidad que se hace de las mismas o en su caso el motivo que genera el sigilo de éstas. O) El Órgano y titular responsable de proporcionar dicha información. P) Fundamentos jurídicos que lo sustentan. Gracias.

Respuesta:

Mediante la solicitud con folio 00049/IEEM/IP/2016, se realizan diversos requerimientos de información que consisten en: “Derivado de la presentación de quejas y denuncias establecido en su página de internet deseo saber: a) En relación al art 20 de la ley de normatividad de responsabilidad de los servidores públicos electorales en el estado de México el cual establece: Artículo 20.- Los escritos de queja y denuncia deberán presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes en que el quejoso o denunciante tuvo conocimiento del acto u omisión, o del hecho motivo de la queja o denuncia. La contravención a lo aquí establecido dará como consecuencia el archivo de la queja o denuncia de que se trate; sin perjuicio de que la Contraloría General, a su consideración, las admita e investigue, determinando lo conducente. Las quejas o denuncias podrán presentarse por escrito a través de Oficialía de Partes del Instituto, buzones o servicio postal mexicano y a través del sistema electrónico de captación de quejas y denuncias. Para este último caso, la denuncia deberá ser ratificada ante la Contraloría General dentro del término de tres días hábiles. Artículo 21.- Cualquier persona bajo su más estricta responsabilidad, tiene el derecho de presentar las quejas o denuncias a que se hace referencia en esta Normatividad; sin embargo, las mismas deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Presentarse por escrito; II. Nombre y domicilio para recibir notificaciones de quien presenta la queja o denuncia; III. Nombre y apellidos en su caso, del servidor público electoral a quien se le atribuye la conducta señalada como irregular; IV. Lugar de adscripción del servidor público electoral señalado como responsable; V. Hechos considerados como causa de responsabilidad administrativa, imputables al servidor público electoral; VI. En su caso los daños y perjuicios ocasionados a los intereses o patrimonio del Instituto, de los quejosos o denunciantes; VII. Las pruebas que acrediten la existencia de los hechos; y VIII. Nombre y firma autógrafa del quejoso o denunciante.” El quejoso o denunciante señalará domicilio dentro del territorio del Estado de México para ser notificado de los actos, acuerdos o determinaciones que la Contraloría General deba comunicarle. En caso contrario las notificaciones se harán a través de los estrados de la Contraloría General. Cuando la queja o denuncia carezca de algún requisito, o no se adjunten los documentos respectivos, se requerirá al promovente para que en un plazo de tres días corrija o complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada la queja o denuncia, o las pruebas, según el caso; lo anterior sin perjuicio de que la Contraloría General, a su consideración, las admita e investigue determinando lo conducente.” En esta primera parte, se advierte que no existe solicitud específica alguna, sin embargo en el inciso a) se hace mención a la “ley de normatividad de responsabilidades de los servidores públicos electorales en el estado de México” siendo que dicha ley no existe. Ahora bien en aras de no trastocar algún derecho se percibe que se pretende referir a la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México. En una segunda parte de la solicitud se encuentran los incisos siguientes: “A) Solicito el total de quejas presentadas en el año 2015 y 2016 con el acuerdo respectivo que le recayó a las mismas donde se desprenda las partes y motivo de éstas. B) Los datos y números de las quejas presentadas extemporáneamente de acuerdo con el art 20 referido anteriormente, que contenga un extracto de los datos de las personas y motivo de su presentación con la fecha la resolución que le recayó a la misma y desde luego el acuerdo que le recayó a las mismas C) Si existe algún criterio uniforme, catalogo o normatividad alguna para determinar el criterio para investigar las mismas y en su caso el número de quejas que han sido investigadas por dicha contraloría bajo ese criterio de acuerdo al art 20 primer párrafo, así como los datos de dichas denuncias especificando los datos de las personas, el motivo que derivo usar dicho criterio y el acuerdo que le recayó a la mencionadas quejas. D) El número de quejas y denuncias que fueron presentadas sin ser ratificadas y en su caso los datos de las personas, el motivo y acuerdo que le recayó a éstas. E) El número de quejas que fueron presentadas cumpliendo los requisitos del art 20 de su normatividad y en su caso lo datos de las personas involucradas, la motivación de las mismas y el acuerdo que le recayó a éstas. F) El número de quejas y denuncias que fueron presentadas sin cumplir los requisitos del art 21 de la normatividad en comento, los datos de las personas involucradas, la motivación de las mismas y el acuerdo que le recayó a éstas. G) El número de quejas que se presentaron y en su caso el motivo de éstas y el acuerdo que le recayó a las mismas. (2015-2016) H) El número de quejas que se tuvieron por no presentadas y en su caso el motivo de éstas y el acuerdo que le recayó a las mismas. (2015-2016) I) El número de quejas que se tuvieron por procedentes y en su caso el motivo de éstas y el acuerdo que le recayó a las mismas. (2015-2016) J) El número de quejas que se tuvieron por improcedentes y en su caso el motivo de éstas y el acuerdo que le recayó a las mismas. (2015-2016) K) El número de investigaciones que realizo la contraloría ejerciendo su facultad de investigación en el año 2015 y 2016 en su caso los datos de las personas involucradas, el motivo de éstas y el acuerdo que le recayó a las mismas. L) Los pasos o procedimientos a seguir en caso de determinar tener por, presentada no presentada, procedente o improcedente una queja, los funcionarios involucrados para tomar dicha decisión y la normatividad al respecto, así como la publicidad que se les da o no a las mismas. M) La página o lugar donde pueden ser consultada dicha información. N) La publicidad que se hace de las mismas o en su caso el motivo que genera el sigilo de éstas. O) El Órgano y titular responsable de proporcionar dicha información. P) Fundamentos jurídicos que lo sustentan.” En este contexto, se aprecia que en los incisos marcados del A) al K) se solicita información en relación a número de quejas presentadas en el año 2015 y 2016 en diversas modalidades como son quejas presentadas de manera extemporánea en el mismo periodo; numero de quejas que han sido investigadas; número de quejas que fueron presentadas sin ser ratificadas; quejas que no cumplieron con los requisitos del artículo 21 de la Normatividad supra mencionada; quejas que se tuvieron por no presentadas; quejas que se tuvieron por procedentes; quejas que se tuvieron por improcedentes y el número de investigaciones que realizó la Contraloría ejerciendo su facultad de investigación, asimismo se requieren los acuerdos respectivos de cada queja y denuncia, datos de las personas y el motivo de la presentación. Por lo que respecta al número de expedientes tramitados en sus diversas modalidades en la Contraloría General en el periodo 2015-2016, son 142 y de los mismos en 35 se inició Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en los que se sancionó a los servidores públicos electorales, en 105 expedientes no se sancionó a los servidores públicos y 2 expedientes se encuentran en proceso deliberativo. En consecuencia de lo anterior y de acuerdo al artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le hago de su conocimiento que no se tienen procesados estadísticos con los datos solicitados; por lo que se procede a la entrega en versión pública de los acuerdos de radicación de los asuntos sobre investigaciones de oficio, quejas y denuncias de responsabilidades administrativas que están concluidas y ya han causado estado, en donde el solicitante podrá analizar la información requerida. Ahora bien, en base a la información solicitada, se anexan en versión pública los acuerdos recaídos a los siguientes expedientes de quejas y denuncias presentadas, así como a los expedientes que se iniciaron de oficio, toda vez que en estos casos no se sancionó a los servidores públicos electorales investigados y los acuerdos en comento contienen datos personales de carácter confidencial. IEEM/CG/DEN/002/15 IEEM/CG/DEN/005/15 IEEM/CG/DEN/007/15 IEEM/CG/DEN/009/15 IEEM/CG/DEN/010/15 IEEM/CG/DEN/011/15 IEEM/CG/DEN/012/15 IEEM/CG/DEN/014/15 IEEM/CG/DEN/015/15 IEEM/CG/DEN/016/15 IEEM/CG/DEN/017/15 IEEM/CG/DEN/019/15 IEEM/CG/DEN/020/15 IEEM/CG/DEN/021/15 IEEM/CG/DEN/022/15 IEEM/CG/DEN/023/15 IEEM/CG/DEN/024/15 IEEM/CG/DEN/025/15 IEEM/CG/DEN/026/15 IEEM/CG/DEN/002715 IEEM/CG/DEN/028/15 IEEM/CG/DEN/029/15 IEEM/CG/DEN/030/15 IEEM/CG/DEN/031/15 IEEM/CG/DEN/032/15 IEEM/CG/DEN/034/15 IEEM/CG/DEN/036/15 IEEM/CG/DEN/037/15 IEEM/CG/DEN/038/15 IEEM/CG/DEN/041/15 IEEM/CG/DEN/042/15 IEEM/CG/DEN/043/15 IEEM/CG/DEN/047/15 IEEM/CG/DEN/048/15 IEEM/CG/DEN/052/15 IEEM/CG/DEN/053/15 IEEM/CG/DEN/054/15 IEEM/CG/DEN/055/15 IEEM/CG/DEN/056/15 IEEM/CG/DEN/057/15 IEEM/CG/DEN/058/15 IEEM/CG/DEN/059/15 IEEM/CG/DEN/061/15 IEEM/CG/DEN/064/15 IEEM/CG/DEN/066/15 IEEM/CG/DEN/067/15 IEEM/CG/DEN/068/15 IEEM/CG/DEN/069/15 IEEM/CG/OF/005/15 IEEM/CG/OF/006/15 IEEM/CG/QJ/001/15 IEEM/CG/QJ/002/15 IEEM/CG/QJ/003/15 IEEM/CG/QJ/004/15 IEEM/CG/QJ/005/15 IEEM/CG/QJ/006/15 IEEM/CG/QJ/007/15 IEEM/CG/QJ/008/15 IEEM/CG/QJ/009/15 IEEM/CG/QJ/010/15 IEEM/CG/QJ/011/15 IEEM/CG/QJ/012/15 IEEM/CG/QJ/013/15 IEEM/CG/QJ/014/15 IEEM/CG/QJ/017/15 IEEM/CG/QJ/018/15 IEEM/CG/QJ/019/15 IEEM/CG/QJ/021/15 IEEM/CG/QJ/022/15 IEEM/CG/QJ/023/15 IEEM/CG/QJ/025/15 IEEM/CG/QJ/026/15 IEEM/CG/QJ/027/15 IEEM/CG/QJ/028/15 IEEM/CG/QJ/029/15 IEEM/CG/QJ/030/15 IEEM/CG/QJ/031/15 IEEM/CG/QJ/032/15 IEEM/CG/QJ/033/15 IEEM/CG/QJ/034/15 IEEM/CG/QJ/035/15 IEEM/CG/QJ/036/15 IEEM/CG/QJ/037/15 IEEM/CG/QJ/038/15 IEEM/CG/QJ/039/15 IEEM/CG/QJ/040/15 IEEM/CG/QJ/041/15 IEEM/CG/QJ/043/15 IEEM/CG/QJ/044/15 IEEM/CG/QJ/045/15 IEEM/CG/QJ/046/15 IEEM/CG/QJ/047/15 IEEM/CG/QJ/048/15 IEEM/CG/QJ/049/15 IEEM/CG/QJ/050/15 IEEM/CG/QJ/051/15 IEEM/CG/QJ/052/15 IEEM/CG/QJ/053/15 IEEM/CG/QJ/054/15 IEEM/CG/QJ/055/15 IEEM/CG/QJ/056/15 IEEM/CG/QJ/057/15 IEEM/CG/QJ/058/15 IEEM/CG/QJ/059/15 IEEM/CG/QJ/060/15 Por lo que respecta a los acuerdos en donde se aprobaron las determinaciones sobre las sanciones a los servidores públicos electorales, por quejas o denuncias presentadas, así como por investigaciones oficiosas, derivadas de procedimientos administrativos de responsabilidad, los mismos son públicos y pueden ser consultados en la sección de Acuerdos del Consejo General en la página institucional en las ligas que a continuación se muestran: EXPEDIENTE LIGA ELECTRÓNICA DEL ACUERDO APROBADO POR CONSEJO GENERAL IEEM/CG/DEN/001/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a116_15.pdf IEEM/CG/DEN/003/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a117_15.pdf IEEM/CG/DEN/004/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a118_15.pdf IEEM/CG/DEN/006/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a191_15.pdf IEEM/CG/DEN/008/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a119_15.pdf IEEM/CG/DEN/013/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a202_15.pdf IEEM/CG/DEN/018/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a218_15.pdf IEEM/CG/DEN/033/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a208_15.pdf IEEM/CG/DEN/035/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a219_15.pdf IEEM/CG/DEN/039/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a219_15.pdf IEEM/CG/DEN/040/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a219_15.pdf IEEM/CG/DEN/044/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a219_15.pdf IEEM/CG/DEN/045/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a219_15.pdf IEEM/CG/DEN/046/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a236_15.pdf IEEM/CG/DEN/049/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a219_15.pdf IEEM/CG/DEN/050/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a220_15.pdf IEEM/CG/DEN/051/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a004_16.pdf IEEM/CG/DEN/060/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a005_16.pdf IEEM/CG/DEN/062/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a006_16.pdf IEEM/CG/DEN/063/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a007_16.pdf IEEM/CG/DEN/065/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a006_16.pdf IEEM/CG/QJ/015/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a209_15.pdf IEEM/CG/QJ/016/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a209_15.pdf IEEM/CG/QJ/020/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a215_15.pdf IEEM/CG/QJ/024/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a216_15.pdf IEEM/CG/QJ/042/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a217_15.pdf IEEM/CG/OF/001/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a115_15.pdf IEEM/CG/OF/002/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a162_15.pdf IEEM/CG/OF/003/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a206_15.pdf IEEM/CG/OF/004/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2015/a207_15.pdf IEEM/CG/OF/007/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a048_16.pdf IEEM/CG/OF/008/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a049_16.pdf IEEM/CG/OF/009/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a037_16.pdf IEEM/CG/OF/010/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a038_16.pdf IEEM/CG/OF/011/15 http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2016/a039_16.pdf Cabe hacer mención que los expedientes IEEM/CG/DEN/001/16 e IEEM/CG/OF/001/16 se encuentran relacionados con un periodo de información previa y Procedimiento Administrativo de Responsabilidad respectivamente y a su vez se vinculan con responsabilidades administrativas que aún no han causado estado; por lo que en base a lo establecido en el artículo 20 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se encuentra en estado de reserva y no será posible enviarle la información solicitada. En otro orden de ideas, atendiendo a lo solicitado en el inciso L) respecto de “los pasos y procedimientos a seguir en caso de determinar tener por presentada no presentada, procedente o improcedente una queja, los funcionarios involucrados para tomar dicha decisión y la normatividad al respecto…” (sic), le hago de su conocimiento que lo anterior se encuentra establecido en los artículos 11 párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 169 y 197 del Código Electoral del Estado de México; 114, 124 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 3 fracción VII y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios; y 5 fracción I, 6, 8, 12 y 14 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México. Por lo que respecta a los incisos del M) al P), le hago de su conocimiento que todos los asuntos concluidos y toda vez que las resoluciones son aprobadas por el Consejo General de este Instituto Electoral del Estado de México, las mismas se encuentran publicadas para su consulta en las ligas que se proporcionaron anteriormente en la sección de Acuerdos del Consejo General en la página institucional www.ieem.org.mx. Finalmente y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios en su numeral 12 fracción VI, el Instituto Electoral del Estado de México realiza la difusión de los acuerdos emitidos por el Órgano Superior de Dirección, en la página del propio Instituto. http://www.ieem.org.mx/consejo_general/a2016.html
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

18/05/2016

050

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00052/IEEM/IP/2016

Información requerida:

LISTA NOMINAL POR SECCION DE LAS ELECCIONES 2000,2009 Y 2015

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud con número de folio 00052/IEEM/IP/2016, referente a “La Lista Nominal por sección de las elecciones 2000, 2009 y 2015” (SIC) , por este medio remito a usted lo siguiente: • Archivo en formato Excel que contiene la Lista Nominal por sección electoral de los Procesos Electorales de Diputados Locales y Miembros de los Ayuntamientos 2000, 2009 y 215.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

28/04/2016

051

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00050/IEEM/IP/2016

Información requerida:

SOLICITAR EL CUESTIONARIO DE EVALUACIÓN APLICADO A CIUDADANOS RESPECTO A LA DOCUMENTACIÓN Y MATERIALES UTILIZADOS DURANTE LA ÚLTIMA JORNADA ELECTORAL, CON LA FINALIDAD DE OBTENER PROPUESTAS PARA MEJORAR DICHOS DOCUMENTOS Y MATERIALES.

Respuesta:

Estimada ciudadana, en atención a su amable solicitud de acceso a la información pública presentada vía el SAIMEX, mediante la cual requiere el “cuestionario de evaluación aplicado a ciudadanos respecto a la documentación y materiales utilizados durante la última jornada electoral, con la finalidad de obtener propuestas para mejorar dichos documentos y materiales”, respetuosamente, se hace de su conocimiento que los documentos utilizados en el día de la Jornada del Proceso Electoral 2014-2015, fueron elaborados por este Instituto Electoral del Estado de México, con base en las reglas y lineamientos que al respecto emitió el Instituto Nacional Electoral (Lineamientos para la impresión de documentos y producción de materiales electorales para los procesos electorales federales y locales). En este sentido, esta autoridad electoral local, no aplicó cuestionarios a los ciudadanos que fueron designados funcionarios de mesas directivas de casilla, toda vez las actividades relativas a la capacitación electoral en los procesos locales y federales, corresponden al Instituto Nacional Electoral de conformidad con los artículos 32, apartado 1, inciso a) numeral 1 y 215 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; por lo que, la aplicación de este tipo de cuestionarios es de utilidad para la autoridad electoral nacional. Con base en lo expuesto se le orienta para que presente su solicitud ante el Instituto Nacional Electoral. https://ciudadania.ife.org.mx/infomex/ActionInitSAILoginINFOMEX.do.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

28/04/2016

052

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/03/2016
Folio de la Solicitud: 00051/IEEM/IP/2016

Información requerida:

RESULTADOS ELECTORALES DE AYUNTAMIENTO POR SECCIÓN DEL LOS 125 MUNICIPIOS DEL ESTADO ELECCIONES 2000 Y 2003

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud con número de folio 00051/IEEM/IP/2016, referente a “Los resultados electorales de Ayuntamiento por sección de los 125 municipios del Estado, elecciones 2000 y 2003” (SIC), por este medio remito a usted lo siguiente: • Archivo en formato Excel que contiene los Resultados Electorales de los Procesos Electorales de Miembros de los Ayuntamientos 2000 y 2003 por sección electoral. Es importante señalar que conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México vigente para el año 2000, la división territorial del Estado de México comprendía 122 municipios; y de acuerdo con la vigente en el año 2003, comprendía 124 municipios.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

28/04/2016

053

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2016
Folio de la Solicitud: 00053/IEEM/IP/2016

Información requerida:

PRESUPUESTO OTORGADO AL INEM PARA EL AÑO 2015

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a su amable solicitud de acceso a la información pública, presentada vía el SAIMEX, mediante la cual requiere el “presupuesto otorgado al INEM para el año 2015” (sic), de manera respetuosa hago de su conocimiento que el presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, es información pública y puede consultarlo en la siguiente liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionVII_presupuestos.php, o bien en nuestra página electrónica, en el apartado “Transparencia y acceso a la información”, sección “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, numeral “6 Presupuesto e informes de ejecución”, carpeta “Presupuestos”; en donde podrá conocer el presupuesto de este Instituto desde el año 2005 y hasta el 2016. No omito mencionar que si lo que usted requiere es el presupuesto otorgado al Instituto Nacional Electoral, amablemente se le orienta para que presente su solicitud de acceso a la información pública ante el referido Instituto https://ciudadania.ife.org.mx/infomex/ActionInitSAILoginINFOMEX.do.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

28/04/2016

054

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/03/2016
Folio de la Solicitud: 00054/IEEM/IP/2016

Información requerida:

PRESUPUESTO OTORGADO AL INEM PARA EL 2016

Respuesta:

Estimado ciudadano, en respuesta a su amable solicitud de acceso a la información pública, presentada vía el SAIMEX, mediante la cual requiere el “presupuesto otorgado al INEM para el 2016” (sic), de manera respetuosa hago de su conocimiento que el presupuesto del Instituto Electoral del Estado de México, es información pública y puede consultarlo en la siguiente liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/transparencia2/fraccionVII_presupuestos.php, o bien en nuestra página electrónica, en el apartado “Transparencia y acceso a la información”, sección “Rendición de Cuentas y Transparencia Focalizada”, numeral “6 Presupuesto e informes de ejecución”, carpeta “Presupuestos”; en donde podrá conocer el presupuesto de este Instituto desde el año 2005 y hasta el 2016. No omito mencionar que si lo que usted requiere es el presupuesto otorgado al Instituto Nacional Electoral, amablemente se le orienta para que presente su solicitud de acceso a la información pública ante el referido Instituto https://ciudadania.ife.org.mx/infomex/ActionInitSAILoginINFOMEX.do.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

28/04/2016

055

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/03/2016
Folio de la Solicitud: 00055/IEEM/IP/2016

Información requerida:

PADRON DE AFILIADOS AL PARTIDO MORENA EN EL MUNICIPIO DE TEXCOCO.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere información del partido político MORENA, se adjunta el oficio de respuesta del instituto político.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

17/05/2016

056

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 16/03/2016
Folio de la Solicitud: 00056/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Solicito a los partidos políticos PAN, PRI, PRD, PT, MC, NA, MORENA, PVEM del Estado de México,el presupuesto que les entregan a cada uno de los partidos para sus actividades ordinarias y como distribuyen el dinero en porcentaje y en cantidad.

Respuesta:

Estimado solicitante, en respuesta a su amable solicitud de acceso a la información pública de los partidos políticos con acreditación en el Estado de México que precisa, con fundamento en los dispuesto en los artículos 27 y 28 numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos, se adjuntan los oficios de respuesta que entregaron cada uno de ellos a la Unidad de Información.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

17/05/2016

057

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/03/2016
Folio de la Solicitud: 00064/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Necesito conocer el porcentaje de abstencionismo en hombres y mujeres (por separado) en las elecciones locales y federales de 2000, 2003, 2006, 2009, 2012 y 2015, por municipio y por distrito electoral.

Respuesta:

Estimado solicitante, en atención a su requerimiento sobre información estadística del porcentaje de abstencionismo en hombres y mujeres en las elecciones locales y federales de 2000 a 2015, por municipio y por distrito electoral; respetuosamente se hace de su conocimiento, que por lo que se refiere a las elecciones de carácter local en la Entidad, este Instituto Electoral del Estado de México no realiza estadísticas relacionadas con el abstencionismo. Es de resaltar que ni la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ni el Código Electoral del Estado de México, conceden facultades a esta autoridad electoral local para realizar estadísticas que impliquen el manejo y procesamiento de la información contenida en las Listas Nominales utilizadas en los procesos electorales. Asimismo, en cada proceso electoral, el convenio de colaboración que se firma con el ahora Instituto Nacional Electoral, contiene una cláusula donde se prohíbe que este Instituto Electoral del Estado de México, realice cualquier tratamiento, uso o reproducción de dichas Listas Nominales. Por lo que hace a los datos estadísticos a nivel federal, se le orienta para que presente su solicitud ante el Instituto Nacional Electoral, que es la autoridad responsable de los procesos electorales federales.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

28/04/2016

058

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/03/2016
Folio de la Solicitud: 00058/IEEM/IP/2016

Información requerida:

copia simple del acta constitutiva de la asociación civil que registraron cada uno de los candidatos independientes a presidente municipal de Texcoco, en la pasada elección de junio de 2015.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, se adjuntan en versión pública las dos actas constitutivas de las asociaciones civiles que presentaron los dos candidatos a Presidente Municipal de Texcoco, en las que únicamente se eliminaron los datos personales confidenciales, así como el acuerdo respectivo del Comité de Información.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

31/05/2016

059

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/03/2016
Folio de la Solicitud: 00057/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Solicito amablemente se haga de mi conocimiento las Claves del Catálogo del Servicio Electoral Profesional, así como el nivel salarial que corresponden puntualmente a todas y cada una de las VACANTES que actualmente existen el Instituto Electoral del Estado de México al momento de esta solicitud de información, dentro del mismo Servicio Profesional Electoral.

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública con número de folio 00057/IEEM/IP/2016 mediante la cual requiere conocer las claves del Catálogo del Servicio Electoral Profesional, así como el nivel salarial que corresponde a las vacantes que actualmente existen en el Instituto Electoral del Estado de México en cuanto al Servicio Electoral Profesional, al momento de esta solicitud de información; remito a usted en archivo anexo la información que corresponde a las plazas vacantes, tomando como base para las claves de los puestos y el nivel salarial el Acuerdo IEEM/CG/25/2010 aprobado por el Consejo General en fecha veintiocho de junio de 2010, relativo al Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México. Para conocer la información relacionada con los niveles que se adjuntan, consulte el tabulador de sueldos 2016 en la página electrónica del Instituto www.ieem.org.mx, siguiendo la ruta electrónica: • Transparencia focalizada • 2. Información sobre servidores Electorales Profesionales • Percepciones • Año 2016 No se omite mencionar que a partir de la Reforma Electoral 2014, los puestos y plazas vacantes del Servicio Electoral Profesional del IEEM, quedaron supeditadas a las disposiciones que para tal efecto emitan las instancias del Instituto Nacional Electoral para la conformación del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 106.44 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

28/04/2016

060

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/03/2016
Folio de la Solicitud: 00059/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Copia simple de la relación de firmas que avalaron el registro de cada uno de los candidatos independientes a presidente municipal de Texcoco en la pasada elección de Junio de 2015

Respuesta:

En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, respetuosamente se hace de su conocimiento que las Cédulas que los candidatos independientes entregaron a este Instituto para acreditar el cumplimiento del apoyo ciudadano mínimo, es información confidencial, ya que contienen datos personales de los ciudadanos que manifestaron su apoyo; lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2°, fracción II y 25, fracción I de la LTAIPEMM, por lo que no procede su entrega. Se adjunta el acuerdo de clasificación del Comité de Información, en donde se funda y motiva la clasificación de referencia.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 3.04 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

31/05/2016

Mostrando 31 al 60 de 275 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2016

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 13 de febrero de 2017 11:46, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr
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