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Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 241 al 270 de 275 registros

241

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/11/2016
Folio de la Solicitud: 00244/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Primer Acta del Congreso Estatal del Partido Encuentro Social, con todos sus anexos y resolutivos

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160; 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en relación con los artículos 29, apartados 1 y 2, así como 30 de la Ley General de Partidos Políticos, en atención a sus solicitudes de acceso a la información pública 00244/IEEM/IP/2016 y 00246/IEEM/IP/2016, mediante las cuales requiere información sobre la primer Acta del Congreso Estatal, así como de algunos de los integrantes del Congreso Estatal Estatutario del Partido Político Encuentro Social; respetuosamente se le informa que de conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 168 del Código Electoral del Estado de México, este Instituto Electoral del Estado de México se encarga de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la Entidad, por tal motivo, es incompetente para poseer en sus archivos la información relacionada con la vida interna de los partidos políticos con registro nacional. En este sentido, con base en los artículos 12; 23, fracción VII y 24, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le orienta para que presente su solicitud de acceso a la información directamente al Partido Encuentro Social.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

21/12/2016

242

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 11/11/2016
Folio de la Solicitud: 00245/IEEM/IP/2016

Información requerida:

NUEVA CARTOGRAFÍA DE LOS 45 DISTRITOS LOCALES, PLANOS GENERALES "A", PLANOS GENERALES "B" Y PLANOS DISTRITALES, ASI COMO LOS PLANOS MUNICIPALES, DE LOS 125 MUNICIPIOS, ASI COMO EL PLANO DEL ESTADO DE MEXICO DISTRITOS ELECTORALES LOCALES Y MUNICIPIOS DE LA NUEVA REFORMA, ASI COMO EL PLANO DEL ESTADO DE MEXICO DE MUNICIPIOS

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y los archivos proporcionados por la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00245/IEEM/IP/2016, referente a “NUEVA CARTOGRAFÍA DE LOS 45 DISTRITOS LOCALES, PLANOS GENERALES "A", PLANOS GENERALES "B" Y PLANOS DISTRITALES, ASI COMO LOS PLANOS MUNICIPALES, DE LOS 125 MUNICIPIOS, ASI COMO EL PLANO DEL ESTADO DE MEXICO DISTRITOS ELECTORALES LOCALES Y MUNICIPIOS DE LA NUEVA REFORMA, ASI COMO EL PLANO DEL ESTADO DE MEXICO DE MUNICIPIOS” (SIC), me permito informar lo siguiente: Esta Dirección de Organización se encuentra en espera del corte de información más reciente de la Base Geográfica Digital (BGD) que provee la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de México a este Instituto, misma que deberá contener la Distritación Electoral Local actualizada con base en los siguientes Acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral: • INE/CG166/2016 por el que se aprueba el Catálogo de Municipios y Secciones que conforman el Marco Geográfico Electoral del Estado de México, como insumo para la generación de los escenarios de Distritación; • INE/CG608/2016 por el que se aprueba la Demarcación Territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas Cabeceras Distritales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva. Lo anterior derivado de que conforme lo señala el artículo 32, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la geografía electoral, la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, el artículo 54, inciso h), de esta misma Ley establece que corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral”. Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación y Colaboración en Materia Electoral suscrito entre las partes, la cartografía electoral actualizada para cada proceso electoral, señalando expresamente en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio, que su uso es exclusivamente de carácter electoral por lo que el IEEM no puede disponer libremente su uso. Una vez que esta Dirección cuente con la mencionada BGD se llevará a cabo el análisis, procesamientos, edición y producción de los planos cartográficos de la Distritación Local y se estará en condiciones de atender las solicitudes de material cartográfico de los 45 Distritos Electorales Uninominales Locales conforme a los Acuerdos del Consejo General del INE arriba mencionados, y en su caso, con las siguientes especificaciones: - Planos Generales “A”: mapas con la delimitación de cada uno de los Distritos Electorales Locales y/o Municipales y las secciones electorales que los integran respectivamente. - Planos Generales “B”: mapas con la delimitación de cada uno de los Distritos Electorales Locales y/o Municipales, las secciones electorales que los integran respectivamente, estructura geoelectoral y claves, vías de comunicación y rasgos complementarios. - Planos Distritales y/o Municipales: mosaico de mapas que integran los Distritos Electorales y/o Municipios con las estructuras geoelectorales respectivas y claves, vías de comunicación, infraestructura y rasgos complementarios No obstante lo anterior, se remiten los planos disponibles con corte cartográfico más reciente de los 125 municipios del Estado de México, con información cartográfica proporcionada por el Registro Federal de Electores (INE) con corte al 06 de noviembre de 2014 y edición cartográfica del mes de noviembre del año 2015, así como el plano del Estado de México con la División Municipal.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.54 MB
PDF 5.59 MB
PDF 6.44 MB
PDF 7.00 MB
PDF 6.99 MB
PDF 6.04 MB
PDF 6.87 MB
PDF 6.53 MB
PDF 6.82 MB
PDF 6.91 MB
PDF 6.21 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

21/12/2016

243

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/11/2016
Folio de la Solicitud: 00246/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Quienes son los miembros con cargos legalmente constituidos por congreso estatal estatutario de los comité municipal del partido encuentro social en Tlalnepantla de baz, Naucalpan de juarez, Atizapan de Zaragoza, Cuautitlan Izcalli, Ecatepec de Morelos, asi como sus direcciones de los comites y telefonos, o si exite algun otro metodo de escoger comites municipales y los argumenos juridicos

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160; 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en relación con los artículos 29, apartados 1 y 2, así como 30 de la Ley General de Partidos Políticos, en atención a sus solicitudes de acceso a la información pública 00244/IEEM/IP/2016 y 00246/IEEM/IP/2016, mediante las cuales requiere información sobre la primer Acta del Congreso Estatal, así como de algunos de los integrantes del Congreso Estatal Estatutario del Partido Político Encuentro Social; respetuosamente se le informa que de conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 168 del Código Electoral del Estado de México, este Instituto Electoral del Estado de México se encarga de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en la Entidad, por tal motivo, es incompetente para poseer en sus archivos la información relacionada con la vida interna de los partidos políticos con registro nacional. En este sentido, con base en los artículos 12; 23, fracción VII y 24, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le orienta para que presente su solicitud de acceso a la información directamente al Partido Encuentro Social.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

21/12/2016

244

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/11/2016
Folio de la Solicitud: 00247/IEEM/IP/2016

Información requerida:

¿Cuáles son las etapas del proceso de selección y designación de consejeros , presidentes, y consejeros electorales de los organismos públicos locales?

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 12, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente le informo que la elección y remoción del Consejero Presidente y los Consejeros Electorales de este Organismo Público Local, es una atribución del Instituto Nacional Electoral tal y como se señala en el artículo 32, numeral 2, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales. En este sentido, el procedimiento de selección de Consejeros se puede consultar en el artículo 101 del ordenamiento en cita, así como en los Lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los Servidores Públicos Titulares de las Áreas Ejecutivas de Dirección de los Organismo Públicos Locales Electorales. Liga de acceso directo a la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130815.pdf Liga de acceso directo a los Lineamientos del INE: http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-acuerdos/2015/10_Octubre/CGex201510-09/CGex201510-9_ap_4_a1.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

21/12/2016

245

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 14/11/2016
Folio de la Solicitud: 00248/IEEM/IP/2016

Información requerida:

¿ Cuáles son las causales de nulidad en materia electoral ?

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 12, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, respetuosamente se le informa que Usted podrá consultar las causales de nulidad en materia electoral en el Libro Séptimo, Título Primero, Capítulo Único del Código Electoral del Estado de México, disponible para su consulta en la liga de acceso directo: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_130815.pdf.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

21/12/2016

246

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/11/2016
Folio de la Solicitud: 00249/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Solicito el nuevo seccionamiento y redistritación del Estado de México que acaba de ser aprobado en el mes de septiembre del año en curso, en formato Excell, para ser enviado por correo.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y los archivos proporcionados por la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00249/IEEM/IP/2016, referente a “Solicito el nuevo seccionamiento y redistritación del Estado de México que acaba de ser aprobado en el mes de septiembre del año en curso, en formato Excell, para ser enviado por correo” (SIC), me permito informar lo siguiente: - Se envía en formato pdf., Acuerdo INE/CG608/2016 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de fecha 26 de agosto del presente año, por el que se aprueba la Demarcación Territorial de los Distritos Electorales Uninominales Locales en que se divide el Estado de México y sus respectivas Cabeceras Distritales. - Marco seccional en archivo Excel, con el listado de secciones por Distrito Local.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 663.13 KB
PDF 147.75 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

21/12/2016

247

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 17/11/2016
Folio de la Solicitud: 00250/IEEM/IP/2016

Información requerida:

solicito se me ponga a la vista y se acrediten los grados academicos del titular de la contraloria general, subcontralores y jefes de departamento. de acuerdo a los grados academicos indicados conforme a las imagenes anexas y contenidas en el portal de transparencia del IEEM.

Respuesta:

Estimado solicitante, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y los documentos proporcionados por la Dirección de Administración. En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00250/IEEM/IP/2016, a través de la cual se requiere: “solicito se me ponga a la vista y se acrediten los grados academicos del titular de la contraloria general, subcontralores y jefes de departamento. de acuerdo a los grados academicos indicados conforme a las imagenes anexas y contenidas en el portal de transparencia del IEEM.” (sic) En respuesta, adjunto encontrará el archivo electrónico en formato PDF que contiene la información solicitada. Por otro lado, se hace de su conocimiento que con respecto al C. Juan Daniel Valdez Solís, en el Portal de Transparencia de este órgano electoral, por error aparecía como Maestro en Auditoría, sin embargo se aclara que terminó los estudios correspondientes a este grado (se anexa copia simple del documento soporte, en formato PDF), estando en proceso de obtener el título correspondiente. Por lo anterior, el grado con que aparece actualmente es con el de Contador Público. Por último se le informa que la C. Tzitzi Yunuen Martínez Román, incluida en su solicitud, dejó de prestar sus servicios a este Instituto el pasado 20 de octubre del 2016.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 2.40 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administración

Fecha Actualización:

19/01/2017

248

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/11/2016
Folio de la Solicitud: 00251/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Buenas tardes, requiero los representantes de casillas de todos los partidos del proceso local del 2015, en TXT o XLS o DBF, no omito señalar que yo hice una solicitud anterior, y si bien escierto me dieron respuesta y los representantes, también es ciero que sólo me dieron los representantes locales del 2011 y 2012, por favor, requiero dleproceso 2015. Por su atención, muchas gracias

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 12; 24, último párrafo 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y los archivos proporcionados por la Dirección de Organización. En atención y respuesta a su solicitud, hago de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en los artículo 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículos 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 169 del Código Electoral del Estado de México, el desarrollo y vigilancia de los procesos electorales es una función que se realiza a través del INE y el Organismo Público Local, Instituto Electoral del Estado de México, el cual se regirá para su funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas, las que emita el INE y las que resulten aplicables por el Código Comicial. Asimismo, en términos del Acuerdo INE/CG111/2015, para las elecciones del día 7 de junio del año dos mil quince, el registro y validación de representantes generales y ante mesa directiva de casilla se realizó ante los Consejos Distritales Electorales Federales o, en su caso, ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a través del Subsistema de Representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes Locales, por lo tanto, la información obra en el área respectiva del Instituto Nacional Electoral; en virtud de lo anterior, me permito recomendar que canalice su requerimiento ante dicha autoridad electoral.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

21/12/2016

249

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/11/2016
Folio de la Solicitud: 00252/IEEM/IP/2016

Información requerida:

¿Como es que llevan acabo el conteo de votos?

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 12, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, respetuosamente se le informa que Usted podrá consultar la mecánica del conteo de votos en los Procesos Electorales de la Entidad, en el Libro Quinto, Titulo Tercero, Capítulo Tercero, así como en el Título Quinto del Código Electoral del Estado de México, disponible para su consulta en la liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/pdf/CEEMcodvig005.pdf
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

21/12/2016

250

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/11/2016
Folio de la Solicitud: 00253/IEEM/IP/2016

Información requerida:

¿Que documentos necesito para ser observador electoral en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Mëxico? ¿Puedo asistir el día de la jornada electoral como observador y contar con todas las facilidades el día de la jornada electoral? ¿Qué documentación se requiere y puedo entregarla vía digital correo electrónico o postal? ¿Cuales son los puestos eventuales de trabajo para abogados que se abrirán para atender el proceso electoral? ¿Cuales son los requisitos y sueldo promedio? ¿Es concurso público?

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remite la respuesta proporcionada por la Dirección de Organización: En atención a su solicitud con número de folio 00253/IEEM/IP/2016, referente a: ¿Qué documentos necesito para ser observador electoral en el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México? De acuerdo con el artículo 182 del Código Electoral del Estado de México, las sesiones que celebre el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México son públicas. Si desea participar como observador electoral en la Jornada Electoral, la convocatoria se encuentra disponible en la página oficial del Instituto Electoral del Estado de México en la dirección electrónica http://www.ieem.org.mx/2017/observa2017/observadores-electorales_2016-2017/index.html, y conforme a la misma, los documentos que deberá presentar son los siguientes: a. Presentar formato de solicitud de acreditación el cual contiene el escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 217, numeral 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en donde manifieste expresamente que se conducirá conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna. El formato de solicitud se encuentra disponible en la dirección electrónica www.ieem.org.mx, así como en las Juntas Ejecutivas y Consejos Local y Distritales del INE en el Estado de México y en las propias Juntas y Consejos Distritales del IEEM; b. Dos fotografías recientes del solicitante, tomadas de frente en tamaño infantil; y c. Copia fotostática simple, por ambos lados, de la credencial para votar vigente. Además de la documentación señalada, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la CONVOCATORIA mencionada. ¿Puedo asistir el día de la jornada electoral como observador y contar con todas las facilidades el día de la jornada electoral? Sí, una vez que haya cumplido con lo señalado en la pregunta anterior y obtenido su acreditación. Conforme a lo señalado en el Artículo 217 numeral 1 inciso i) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Acuerdo No. IEEM/CG/90/2016 mediante el cual se aprobó y emitió la Convocatoria para la acreditación de Observadores Electores de la Elección Ordinaria de Gobernador del Estado de México, para el Proceso Electoral 2016-2017, los observadores electorales podrán presentarse el día de la jornada electoral con sus acreditaciones e identificaciones en una o varias casillas, así como en el local del Consejo General y/o Distrital del IEEM, pudiendo observar los siguientes actos: I. Instalación de la casilla; II. Desarrollo de la votación; III. Escrutinio y cómputo de la votación en la casilla; IV. Fijación de resultados de la votación en el exterior de la casilla; V. Clausura de la casilla; VI. Lectura en voz alta de los resultados en el consejo distrital, y VII. Recepción de escritos de incidencias y protesta; Asimismo, el IEEM garantizará el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado de México, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el INE, de acuerdo a lo que establece el Artículo 104 numeral 1 inciso m) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. De igual forma, los ciudadanos acreditados como observadores electorales podrán solicitar, ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de México o el IEEM, la información electoral que requieran para el mejor desarrollo de sus actividades. Dicha información será proporcionada siempre que no sea reservada o confidencial en los términos fijados por la ley y que existan las posibilidades materiales y técnicas para su entrega, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 217 numeral 1 inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en el Acuerdo No. IEEM/CG/90/2016 mediante el cual se aprobó y emitió la Convocatoria para la acreditación de Observadores Electores de la Elección Ordinaria de Gobernador del Estado de México, para el Proceso Electoral 2016-2017. ¿Qué documentación se requiere y puedo entregarla vía digital correo electrónico o postal? La solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante la Presidencia de los Consejos Local o Distritales del INE en el Estado de México, o ante la Presidencia del Consejo General o de los Consejos Distritales del IEEM. El directorio de los Consejos Distritales del IEEM se encuentra disponible en la página oficial del IEEM, en la dirección electrónica http://www.ieem.org.mx/pdf/Dir_organos_desconcentrados.pdf Artículo 217 numeral 1 inciso c) de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 189, numeral 1 y 2 del Reglamento de Elecciones. ¿Cuáles son los puestos eventuales de trabajo para abogados que se abrirán para atender el proceso electoral? Por lo que respecta a este cuestionamiento, en el caso de la Dirección de Organización no hay puestos o plazas eventuales para el proceso electoral que para ocuparse requieran el perfil específico de abogado, y le informo que a la fecha se encuentran ocupadas las plazas eventuales autorizadas para esta Dirección. ¿Cuáles son los requisitos y sueldo promedio? ¿Es concurso público? Esta Dirección de Organización no cuenta con información de requisitos para ingreso, sueldo promedio y modalidades de ingreso al servicio público electoral. Por lo que hace a su cuestionamiento sobre plazas eventuales, Usted puede consultar los concursos para acceder a plazas eventuales en nuestra página electrónica institucional www.ieem.org.mx. Actualmente se encuentra vigente la Convocatoria para Monitoristas http://www.ieem.org.mx/2017/monitoristas/index.html.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

19/01/2017

251

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/11/2016
Folio de la Solicitud: 00254/IEEM/IP/2016

Información requerida:

El catálogo de disposición y guía de archivo documental

Respuesta:

Los “Lineamientos Técnicos para la Organización, Selección y Transferencia de Documentos al Archivo General del Instituto Electoral del Estado de México”, que aparecen publicados en la página electrónica de este Instituto (www.ieem.org.mx), apartado “Transparencia y Acceso a la Información”, botón “Transparencia Focalizada”, sección 1. “Marco normativo”, rubro “Lineamientos” o directamente en: http://www.ieem.org.mx/consejo_general/cg/2014/anexo/anexo_a034.pdf, prevén la selección preliminar y final de la documentación que generan las Unidades Administrativas de este Instituto, así como su conservación y resguardo. En este momento, el Archivo General no cuenta con el “Catálogo de disposición documental” y “Guía de archivo documental”, mismos que deberán ser primero elaborados por el Área Coordinadora de Archivos y aprobados por un Comité Técnico institucional, por lo que una vez aprobados los instrumentos archivísticos se pondrán a disposición pública.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

19/01/2017

252

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/11/2016
Folio de la Solicitud: 00255/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Deseo conocer la información respecto a las vacantes que no sean sindicalizadas, de las cuales se requiera el perfil de licenciatura en derecho, existentes en el Instituto Electoral del Estado de México, el área en específico, los requisitos para ocupar las vacantes, el sueldo neto, así como la dirección donde reciben la documentación en caso de que algún intersesado quiera ocupar alguna vacante.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se hace de su conocimiento que en el Instituto Electoral del Estado de México no se tienen plazas sindicalizadas, por lo que hace a vacantes, se remite la respuesta de la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00255/IEEM/IP/2016, a través de la cual se requiere: “Deseo conocer la información respecto a las vacantes que no sean sindicalizadas, de las cuales se requiera el perfil de licenciatura en derecho, existentes en el Instituto Electoral del Estado de México, el área en específico, los requisitos para ocupar las vacantes, el sueldo neto, así como la dirección donde reciben la documentación en caso de que algún intersesado quiera ocupar alguna vacante.” (sic) Se le informa que a la fecha no se cuenta con plazas vacantes, no obstante, se recomienda estar al pendiente de la página de este Instituto en la que se publican convocatorias para determinados puestos; actualmente está vigente una convocatoria para la contratación de Monitoristas. Liga de acceso a la Convocatoria http://www.ieem.org.mx/2017/monitoristas/index.html Por otro lado también podría entregar su Curriculum en el Departamento de Personal de este Instituto, ubicado el Paseo Tollocan N° 944 Colonia Santa Ana Tlapaltitlán C.P. 50160, Toluca, México.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

19/01/2017

253

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/11/2016
Folio de la Solicitud: 00256/IEEM/IP/2016

Información requerida:

ES PARA UN RECURSO DE REVISIÓN POR NEGARME INFORMACIÓN SE ADJUNTA EL HECHO ES QUE EL PORPIO INE DE QUIEN DEPENDE EL IEEM HACE PUBLICA LOS RESULTADOS DE TODOS Y CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES EN TODAS Y CADA UNA DE LAS ETAPAS CUANDO HACE UN CONCURSO PÚBLICO MÁS AÚN CUANDO EL IEEM SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD PERO NO ENTIENDO PORQUE PRETENDEN GUARDAR SIGILO EN LA INFORMACIÓN QUE POR DERECHO DEBE SER PUBLICA COMO EL CASO DEL SUSCRITO DONDE SE LE SOLITIO LAS CALIFICACIONES DE OTROS ASPIRANTES PRIMERO PORQUE NO DEBIO EXISTIR SECRETO EN LAS MISMAS, SEGUNDO PORQUE EL INE DE QUIEN DEPENDE SIEMPRE HACE PUBLICAS SUS CALIFICACIONES CUANDO ES CONVOCATORIA PÚBLICA, TERCERO PORQUE DEBEN RESPETAR EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD, CUARTO PORQUE EL SUSCRITO LAS SOLICITO PARA MU JUICIO DE PROTECCIOND E DERECHOS ELECTORALES DEL CIUDADANO Y LA LEY LOS OBLIGA A PROPORCIONAR CUALQUIER INFORMACION AL RESPECTO PERO SE NIEGAN PESE A TODO EL PESO LEGAL QUE LOS OBLIGA A ENTREGARLA.

Respuesta:

Estimado solicitante, en atención a su escrito presentado vía el SAIMEX v con número de folio 00256/IEEM/IP/2016, respetuosamente se hace de su conocimiento que, el derecho de acceso a la información pública establecido en los artículos 6°, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5°, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consiste en la posibilidad de que toda persona acceda a la información pública generada por los sujetos obligados, así como de aquella que por cualquier motivo obre en sus expedientes. En este sentido, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Local, establece en sus artículos 2°, fracción II; 12, 160, 163, 178 y 179 que dentro de los objetivos de la Ley, se encuentra proveer todo lo necesario para garantizar a toda persona el derecho de acceso a la información pública; que los sujetos obligados sólo proporcionarán la información que se les requiera y obre en sus archivos, la cual se entregará por conducto de la Unidad de Transparencia y el solicitante podrá interponer de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante: la negativa de acceso a la información, la clasificación de información, la declaración de inexistencia o de incompetencia, la entrega de información incompleta, la entrega de información que no corresponda a lo solicitado, la falta de respuesta, el cambio de modalidad, por inconformidad en los costos o tiempos de entrega, la falta de trámite, negativa a permitir la consulta directa, falta o deficiencia en la fundamentación de la respuesta, así como la orientación a un trámite específico. De lo anterior se desprende que, para que proceda la interposición de un recurso de revisión por violaciones al derecho de acceso a la información pública, es requisito sine qua non, la existencia de la presentación ante el sujeto obligado de una solicitud de acceso a la información pública, lo que en la especie no aconteció. En efecto, de la revisión en los archivos de la Secretaría Ejecutiva, se puede corroborar que el 3 de noviembre de 2016, presentó en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, un escrito, mediante el cual, en ejercicio de su derecho de petición, fundamentado en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos¸ solicitó la expedición de copias certificadas relacionadas con un proceso de selección, en el que señaló de manera directa tener interés jurídico, situación que reitera en el escrito que se atiende. Es de resaltar que, con el fin de buscar en todo momento la protección más amplia de sus derechos político-electorales y atenderlo de la forma que más le beneficiara, en relación con el interés jurídico manifestado, su escrito tal y como lo presentó, se tramitó como un derecho de petición y se atendió con el oficio que adjunta al Sistema, ya que bajo este trámite la expedición de copias certificadas para aquellos que acreditan tener interés jurídico, se entrega de manera gratuita y a la brevedad, sin que ello suponga, violentar derechos de terceros, como es el caso de la protección de datos personales, los cuales no se rigen por el principio de Máxima Publicidad, ya que este sólo opera en los documentos con información pública; los datos personales se rigen por el Principio de Finalidad, establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. En conclusión, la inconformidad que Usted presenta en el sistema SAIMEX, en formato de solicitud de acceso a la información pública, no puede ser tramitada como tal, ya que no versa sobre la atención a una solicitud de acceso a la información pública, en el marco de la ley de la materia, por lo que se le orienta para que presente su medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de México. No se omite señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 11 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 168 del Código Electoral del Estado de México, el Instituto Electoral del Estado de México, es un Organismo Público Electoral autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, por lo que no depende del Instituto Nacional Electoral, a quien sólo le compete sentar las bases de manera general para todos los organismos públicos locales del país y las determinaciones que el Instituto Nacional establezca para la integración de sus Juntas locales, no impacta ni es obligatorio para este Organismo, en cuanto a la integración de sus Juntas Distritales, para los procesos electorales de la Entidad. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida. Se hacen de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electronicá, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

21/12/2016

254

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/11/2016
Folio de la Solicitud: 00257/IEEM/IP/2016

Información requerida:

recurso de revisión ya que solicte una informacion y no se me proporciono en relacion al ofico del ieem/se/554272016 DONDE ME NIEGAN INFORMACION

Respuesta:

Con fundamento en el articulo 43, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que no se da curso a la solicitud de información citada al rubro, en virtud de lo siguiente: Estimado solicitante, en atención a su escrito presentado vía el SAIMEX con número de folio 00257/IEEM/IP/2016, respetuosamente se hace de su conocimiento que, el derecho de acceso a la información pública establecido en los artículos 6°, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5°, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consiste en la posibilidad de que toda persona acceda a la información pública generada por los sujetos obligados, así como de aquella que por cualquier motivo obre en sus expedientes. En este sentido, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Local, establece en sus artículos 2°, fracción II; 12, 160, 163, 178 y 179 que dentro de los objetivos de la Ley, se encuentra proveer todo lo necesario para garantizar a toda persona el derecho de acceso a la información pública; que los sujetos obligados sólo proporcionarán la información que se les requiera y obre en sus archivos, la cual se entregará por conducto de la Unidad de Transparencia y el solicitante podrá interponer de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante: la negativa de acceso a la información, la clasificación de información, la declaración de inexistencia o de incompetencia, la entrega de información incompleta, la entrega de información que no corresponda a lo solicitado, la falta de respuesta, el cambio de modalidad, por inconformidad en los costos o tiempos de entrega, la falta de trámite, negativa a permitir la consulta directa, falta o deficiencia en la fundamentación de la respuesta, así como la orientación a un trámite específico. De lo anterior se desprende que, para que proceda la interposición de un recurso de revisión por violaciones al derecho de acceso a la información pública, es requisito sine qua non, la existencia de la presentación ante el sujeto obligado de una solicitud de acceso a la información pública, lo que en la especie no aconteció. En efecto, de la revisión en los archivos de la Secretaría Ejecutiva, se puede corroborar que el 3 de noviembre de 2016, presentó en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, un escrito, mediante el cual, en ejercicio de su derecho de petición, fundamentado en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos¸ solicitó la expedición de copias certificadas relacionadas con un proceso de selección, en el que señaló de manera directa tener interés jurídico. Es de resaltar que, con el fin de buscar en todo momento la protección más amplia de sus derechos político-electorales y atenderlo de la forma que más le beneficiara, en relación con el interés jurídico manifestado, su escrito tal y como lo presentó, se tramitó como un derecho de petición y se atendió con el oficio IEEM/SE/5542/2016, de fecha 8 de noviembre de 2015, ya que bajo este trámite la expedición de copias certificadas para aquellos que acreditan tener interés jurídico, se entrega de manera gratuita y a la brevedad, sin que ello suponga, violentar derechos de terceros, como es el caso de la protección de datos personales, los cuales no se rigen por el principio de Máxima Publicidad, ya que este sólo opera en los documentos con información pública; los datos personales se rigen por el Principio de Finalidad, establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. En conclusión, la inconformidad que Usted presenta en el sistema SAIMEX, en formato de solicitud de acceso a la información pública, no puede ser tramitada como tal, ya que no versa sobre la atención a una solicitud de acceso a la información pública, en el marco de la ley de la materia, por lo que se le orienta para que presente su medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de México. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida. Se hacen de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electronicá, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

21/12/2016

255

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 23/11/2016
Folio de la Solicitud: 00258/IEEM/IP/2016

Información requerida:

recurso de revision por negarme informacion

Respuesta:

Con fundamento en el articulo 43, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que no se da curso a la solicitud de información citada al rubro, en virtud de lo siguiente: Estimado solicitante, en atención a su escrito presentado vía el SAIMEX con número de folio 00258/IEEM/IP/2016, respetuosamente se hace de su conocimiento que, el derecho de acceso a la información pública establecido en los artículos 6°, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5°, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, consiste en la posibilidad de que toda persona acceda a la información pública generada por los sujetos obligados, así como de aquella que por cualquier motivo obre en sus expedientes. En este sentido, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, reglamentaria del artículo 5° de la Constitución Local, establece en sus artículos 2°, fracción II; 12, 160, 163, 178 y 179 que dentro de los objetivos de la Ley, se encuentra proveer todo lo necesario para garantizar a toda persona el derecho de acceso a la información pública; que los sujetos obligados sólo proporcionarán la información que se les requiera y obre en sus archivos, la cual se entregará por conducto de la Unidad de Transparencia y el solicitante podrá interponer de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante: la negativa de acceso a la información, la clasificación de información, la declaración de inexistencia o de incompetencia, la entrega de información incompleta, la entrega de información que no corresponda a lo solicitado, la falta de respuesta, el cambio de modalidad, por inconformidad en los costos o tiempos de entrega, la falta de trámite, negativa a permitir la consulta directa, falta o deficiencia en la fundamentación de la respuesta, así como la orientación a un trámite específico. De lo anterior se desprende que, para que proceda la interposición de un recurso de revisión por violaciones al derecho de acceso a la información pública, es requisito sine qua non, la existencia de la presentación ante el sujeto obligado de una solicitud de acceso a la información pública, lo que en la especie no aconteció. En efecto, de la revisión en los archivos de la Secretaría Ejecutiva, se puede corroborar que el 3 de noviembre de 2016, presentó en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, un escrito, mediante el cual, en ejercicio de su derecho de petición, fundamentado en el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos¸ solicitó la expedición de copias certificadas relacionadas con un proceso de selección, en el que señaló de manera directa tener interés jurídico. Es de resaltar que, con el fin de buscar en todo momento la protección más amplia de sus derechos político-electorales y atenderlo de la forma que más le beneficiara, en relación con el interés jurídico manifestado, su escrito tal y como lo presentó, se tramitó como un derecho de petición y se atendió con el oficio IEEM/SE/5541/2016, de fecha 8 de noviembre de 2015, ya que bajo este trámite la expedición de copias certificadas para aquellos que acreditan tener interés jurídico, se entrega de manera gratuita y a la brevedad, sin que ello suponga, violentar derechos de terceros, como es el caso de la protección de datos personales, los cuales no se rigen por el principio de Máxima Publicidad, ya que este sólo opera en los documentos con información pública; los datos personales se rigen por el Principio de Finalidad, establecido en el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México. En conclusión, la inconformidad que Usted presenta en el sistema SAIMEX, en formato de solicitud de acceso a la información pública, no puede ser tramitada como tal, ya que no versa sobre la atención a una solicitud de acceso a la información pública, en el marco de la ley de la materia, por lo que se le orienta para que presente su medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Estado de México. En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida. Se hacen de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electronicá, a través del SAIMEX.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

21/12/2016

256

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 25/11/2016
Folio de la Solicitud: 00259/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Solicito el nombre de las colonias y/o barrios que corresponden a las diferentes secciones electorales, de manera detallada y relacionada de los siguientes municipios del Estado de México: TEZOYUCA, SAN JUAN TEOTIHUACAN, TEMASCALAPA, PAPALOTLA, NOPALTEPEC, OTUMBA, SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES, TEPETLAOXTOC, CHIAUTLA, AXAPUSCO, ATENCO,ACOLMAN. ADJUNTO A LA PRESENTE UN DOCUMENTO EN FORMATO .TXT DONDE COLOCO LAS SECCIONES ELECTORALES CORRESPONDIENTES DE CADA MUNICIPIO PARA QUE UNICAMENTE ME SEA PROPORCIONADO A DETALLE LO ANTES REFERIDO; COLONIA Y/O BARRIO DE CADA SECCION ELECTORAL.

Respuesta:

Estimado solicitante, con fundamento en los artículos 12, 24 último párrafo, 160, 163 y 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y el archivo proporcionados por la Dirección de Organización: En atención a su solicitud de información con número de folio 00259/IEEM/IP/2016, referente a "Solicito el nombre de las colonias y/o barrios que corresponden a las diferentes secciones electorales, de manera detallada y relacionada de los siguientes municipios del Estado de México: TEZOYUCA, SAN JUAN TEOTIHUACAN, TEMASCALAPA, PAPALOTLA, NOPALTEPEC, OTUMBA, SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES, TEPETLAOXTOC, CHIAUTLA, AXAPUSCO, ATENCO,ACOLMAN. ADJUNTO A LA PRESENTE UN DOCUMENTO EN FORMATO .TXT DONDE COLOCO LAS SECCIONES ELECTORALES CORRESPONDIENTES DE CADA MUNICIPIO PARA QUE UNICAMENTE ME SEA PROPORCIONADO A DETALLE LO ANTES REFERIDO; COLONIA Y/O BARRIO DE CADA SECCION ELECTORAL.", por este medio informo a usted lo siguiente: - Conforme a lo que señala el artículo 32, inciso a), fracción II, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la geografía electoral, la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, es una atribución del Instituto Nacional Electoral (INE) para los procesos electorales federales y locales; así mismo, de acuerdo con el artículo 54, inciso h), de esta misma Ley, corresponde a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, “mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral”. - Derivado de que estas atribuciones son exclusivas del INE, éste le proporciona al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) a través de un Convenio General de Coordinación en Materia Electoral suscrito entre las partes, la cartografía electoral actualizada para cada proceso electoral, señalando expresamente en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio, que su uso es exclusivamente de carácter electoral por lo que el IEEM no puede disponer libremente su uso. - El Instituto Electoral del Estado de México no cuenta con información procesada respecto del barrio(s) o colonia(s) que comprende cada sección electoral, en virtud de que esta información se encuentra contenida en la cartografía electoral como parte de sus bases de datos. Por lo anterior, respetuosamente le sugiero que dicha información pueda usted solicitarla a la autoridad electoral nacional competente (Instituto Nacional Electoral). No obstante lo anterior, remito a usted archivo en formato Excel que contiene la ubicación de las casillas del proceso electoral 2014-2015 de los municipios relacionados en su solicitud, en el cual en el campo denominado "Domicilio", se hace referencia a la colonia o barrio en que se instalaron las casillas de cada sección electoral, con la observación de que esta información es parcial en virtud de que las secciones electorales pueden abarcar más de una colonia o barrio.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

21/12/2016

257

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2016
Folio de la Solicitud: 00260/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Se solicitan las calificaciones por cada una de las etapas de todos y cada uno de los vocales designados en el proceso electoral ordinario 2016-2017 por nombre, junta de adscripción, calificación por cada etapa y calificación global por las 45 juntas distritales. Tambien se solicita se incluyan las calificaciones de los aspirantes que quedaron en las listas de reserva de cada distrito.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y los archivos proporcionados por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral: En atención a su solicitud con folio 00260/IEEM/IP/2016 mediante la cual requiere “las calificaciones por cada una de las etapas de todos y cada uno de los vocales designados en el proceso electoral ordinario 2016-2017 por nombre, junta de adscripción, calificación por cada etapa y calificación global por las 45 juntas distritales. También se solicita se incluyan las calificaciones de los aspirantes que quedaron en las listas de reserva de cada distrito”. Al respecto se informa a usted que se anexan dos archivos con la información requerida: la lista de Vocales Designados para el Proceso Electoral 2016-2017 y la lista de Reserva de Vocales Distritales para el Proceso Electoral 2016-2017.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral

Fecha Actualización:

19/01/2017

258

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2016
Folio de la Solicitud: 00261/IEEM/IP/2016

Información requerida:

ver archivo adjunto A quien corresponda Por medio de la presente hago solicitud de todos los datos electorales históricos para el estado a fin de contar con el año, municipio, número de votos y nombre de los candidatos para todos los partidos de cada una de las elecciones municipales de las que el instituto disponga (históricas y recientes).

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 161, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se ha ce de su conocimiento que la información sobre el registro de candidatos a cargos de elección popular desde el año 1996 y hasta la fecha es público y puede acceder a él en la página electrónica de este Instituto www.ieem.org.mx, en el Portal Máxima Publicidad, botón Información de los Procesos Electorales, sección Registro de Candidatos a Integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de México 1996-2016 o, en la liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/procesos/ayuntamientos.html. Asimismo, se remiten la respuesta y el archivo proporcionados por la Dirección de Organización, para atender la parte relativa a resultados electorales: En atención a su solicitud con número de folio 00261/IEEM/IP/2016, referente a: “Por medio de la presente hago solicitud de todos los datos electorales históricos para el estado a fin de contar con el año, municipio, número de votos y nombre de los candidatos para todos los partidos de cada una de las elecciones municipales de las que el instituto disponga (históricas y recientes)” (SIC), me permito enviar lo siguiente: -Archivo en formato Excel, el listado de los resultados por sección de las elecciones de Ayuntamientos, Diputados y Gobernadores, de los años 1993 al 2015.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

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Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

19/01/2017

259

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2016
Folio de la Solicitud: 00262/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Base de datos con los nombres de todos los candidatos a presidente propietario para todas las elecciones a ayuntamientos de las cuales el instituto electoral tenga registro. Preferentemente todos los datos en una sola base de Excel.

Respuesta:

Estimado solicitante, con fundamento en los artículos 12, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente se le informa que el registro de candidatos a cargos de elección popular desde el año 1996 y hasta la fecha, es público y puede acceder a él en la página electrónica de este Instituto www.ieem.org.mx, en el Portal Máxima Publicidad, botón Información de los Procesos Electorales, sección Registro de Candidatos a Integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de México 1996-2016 o, en la liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/procesos/ayuntamientos.html.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

23/12/2016

260

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/11/2016
Folio de la Solicitud: 00262/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Base de datos con los nombres de todos los candidatos a presidente propietario para todas las elecciones a ayuntamientos de las cuales el instituto electoral tenga registro. Preferentemente todos los datos en una sola base de Excel.

Respuesta:

Estimado solicitante, con fundamento en los artículos 12, 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, respetuosamente se le informa que el registro de candidatos a cargos de elección popular desde el año 1996 y hasta la fecha, es público y puede acceder a él en la página electrónica de este Instituto www.ieem.org.mx, en el Portal Máxima Publicidad, botón Información de los Procesos Electorales, sección Registro de Candidatos a Integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de México 1996-2016 o, en la liga de acceso directo: http://www.ieem.org.mx/2014/maxp/maxima_publicidad/procesos/ayuntamientos.html.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

21/12/2016

261

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2016
Folio de la Solicitud: 00263/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Documento mediante el cual la ciudadana Kate del Castillo recurrió la convocatoria emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México para las y los aspirantes a Candidatos Independientes. Del mismo modo, la convocatoria aprobada.

Respuesta:

En respuesta a su solicitud de acceso a la información pública número 00263/IEEM/IP/2016, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 párrafo primero, 163, 164 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entrega la versión pública del medio de impugnación solicitado, mismo que fue aprobado por el Comité de Transparencia en su Sexta Sesión Extraordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2016, en cuyo punto seis resolvió entregar la información solicitada en versión pública, por contener datos personales. Asimismo, se anexa el acta respectiva del Acuerdo IEEM/CT/021/2016 del mismo Comité de Transparencia, relativo a la clasificación de información confidencial.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 2.05 MB
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Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

26/01/2017

262

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 30/11/2016
Folio de la Solicitud: 00264/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Que me digan como quedaron conformadas sus vocalías en general, es decir del total, cuantas mujeres y cuantos hombres son. de las vocalías ejecutivas cuantas mujeres y cuantos hombres, vocalías de organización cuantos hombres y cuantas mujeres y vocalías de capacitación cuantos hombres y cuantas mujeres.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y el archivo proporcionados por la Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral: En atención a su solicitud con folio 00264/IEEM/IP/2016 mediante la cual requiere “que me digan como quedaron conformadas sus vocalías en general, es decir del total, cuántas mujeres y cuántos hombres son, de las vocalías ejecutivas cuántas mujeres y cuántos hombres, vocalías de organización cuántos hombres y cuántas mujeres y vocalías de capacitación cuántos hombres y cuántas mujeres”. Al respecto se informa a usted que se anexa un archivo con la información requerida: el cuadro de estadística de género para cada vocalía.
Recurrida: No
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Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral

Fecha Actualización:

19/01/2017

263

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2016
Folio de la Solicitud: 00265/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Solicito las versiones publicas de las actas de la sesión de instalación de los consejos distritales 1, 2, 24, 25, 32, 38 y 41 del pasado 10 de noviembre de 2016.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y los archivos proporcionados por la Dirección de Organización. En atención a su solicitud de información con número de folio 00265/IEEM/IP/2016, relacionada con "Solicito las versiones publicas de las actas de la sesión de instalación de los consejos distritales 1, 2, 24, 25, 32, 38 y 41 del pasado 10 de noviembre de 2016." (SIC), por este medio remito a usted archivos en formato .pdf que contienen las actas de la Sesión de Instalación de los Distritos 1, 2, 24, 25, 32, 38 y 41. Cabe señalar que únicamente en el caso del Acta correspondiente al Distrito 25, fue necesario realizar una versión pública de ese documento por las razones que se señalan en el Acuerdo del Comité de Transparencia del IEEM número IEEM/CT/001/2017 aprobado en fecha 10 de enero de 2017, el cual en su Considerando CUARTO, último párrafo, establece: "Por tal motivo, procede la eliminación del nombre de la persona que recibió la notificación, del acta de la Sesión Ordinaria de Instalación de fecha 10 de noviembre de 2016, del Consejo Distrital Electoral No. 25, con cabecera en el municipio de Nezahualcóyotl y se aprueba la entrega de la versión pública de la misma en donde únicamente se elimine este dato personal, de conformidad con lo previsto en los artículos Noveno, Quincuagésimo Sexto, Quincuagésimo Séptimo y Quincuagésimo Noveno de los Lineamientos de Clasificación." Se anexa archivo en formato .pdf con el referido Acuerdo IEEM/CT/001/2017, en cumplimiento a su Punto de Acuerdo SEGUNDO.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

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PDF 4.07 MB
PDF 3.05 MB
PDF 4.44 MB
PDF 4.92 MB
PDF 1.76 MB
PDF 4.69 MB
PDF 2.67 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Organización

Fecha Actualización:

02/02/2017

264

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2016
Folio de la Solicitud: 00266/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Nombramiento expedido por la Legislatura del Estado donde se designa a Jesús Antonio Tobías Cruz como Contralor General, asimismo requiero su título profesional, cédula y documentos que comprueben su experiencia para ocupar el cargo.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y los archivos proporcionados por la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00266/IEEM/IP/2016, a través de la cual se requiere: “Nombramiento expedido por la Legislatura del Estado donde se designa a Jesús Antonio Tobías Cruz como Contralor General, asimismo requiero su título profesional, cédula y documentos que comprueben su experiencia para ocupar el cargo.” (sic) En respuesta, adjunto encontrará dos archivos electrónicos en formato PDF que contienen: el primero, copia simple del acuerdo del Comité de Transparencia del IEEM, por el que se acuerda generar la versión pública de la Cédula Profesional, y otro que contiene copia simple del Título Profesional, la versión pública de la Cédula Profesional, así como del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, en el que fue publicado el Decreto Número 128 del Poder Ejecutivo del Estado, por el que se designa como Contralor General del Instituto Electoral del Estado de México, al M. en D. Jesús Antonio Tobías Cruz, quien ejercerá el cargo del 15 de septiembre de 2016 al 14 de septiembre de 2022 Por lo que hace a los documentos que comprueben su experiencia para ocupar el cargo, se sugiere solicitar esta información a la H. “LIX” Legislatura Local, toda vez que fue en este Órgano Parlamentario en donde se le designó.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.68 MB
PDF 2.93 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

26/01/2017

265

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2016
Folio de la Solicitud: 00267/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Solicito oficios emitidos por el Contralor General Jesús Antonio Tobías Cruz mediante los cuales despide o da por terminada la relación laboral, asimismo requiero toda la documentación, oficios, actas administrativas, etc. que haya emitido en relación a estos servidores públicos, a partir de que el Contralor ocupa el cargo.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y los archivos proporcionados por la Contraloría General: Una vez revisado el control de oficios que lleva esta Contraloría General, se advirtió que se emitió un oficio con número IEEM/CG/0127/2016, de fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, dirigido al M. en A.P. Francisco Javier López Corral, Secretario Ejecutivo de este Instituto, mismo que se anexa a la presente solicitud de información. Por otra parte, resulta imprescindible precisar que con relación al oficio mencionado, se recibieron en esta Contraloría General copias de conocimiento de los oficios IEEM/SE/5468/2016, IEEM/SE/5469/2016, IEEM/SE/5470/2016 e IEEM/SE/5471/2016 emitidos por el Secretario Ejecutivo de este Instituto, dirigidos a los servidores públicos electorales, respectivamente; oficios generados en atención al oficio IEEM/CG/0127/2016 emitido por el Mtro. Jesús Antonio Tobías Cruz, Contralor General de este Instituto, para que fueran comisionados dichos servidores públicos electorales al Centro de Formación y Documentación Electoral con excepción de la comisionada la Unidad de Informática y Estadística (se anexan oficios).
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 1.96 MB

Unidad administrativa que detenta la información:

Contraloría General

Fecha Actualización:

30/01/2017

266

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2016
Folio de la Solicitud: 00268/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Resolución o documento donde conste la determinación adoptada por la Unidad de Género en relación a las quejas presentadas en contra del Contralor, derivado de violaciones a Derechos Humanos, violencia contra las mujeres y discriminación de la que fueron objeto servidoras públicas del IEEM por parte de dicho funcionario.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y los archivos proporcionados por la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia. Con fundamento, en los Lineamientos para la Creación y Operación de las Unidades de Género y Erradicación de la Violencia, emitidos por el Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; así como en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) No. IEEM/CG/52/2016 por el que se crea la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia (UGEV), el ocho de abril de dos mil dieciséis, como una oficina adscrita a la Presidencia y en consonancia con lo establecido en el Manual de Organización del IEEM (Acuerdo No. IEEM/CG/65/2016) donde se señalan el objetivo y las funciones de dicha Unidad, adjunto, Acuerdos de la UGEV sobre Posibles Actos de Discriminación y Violencia de Género, correspondientes a los Expedientes No. UGEV/001/2016 y No. UGEV/002/2016, emitidos el 30 de diciembre de 2016.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 166.71 KB
PDF 386.42 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Unidad de Genero y Erradicación de la violencia

Fecha Actualización:

02/02/2017

267

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2016
Folio de la Solicitud: 00269/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Documento en que conste si el IEEM dio vista a instancias protectoras de Derechos Humanos como la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a la Procuraduría General de Justicia del Estado, derivado de las quejas presentadas en contra del Contralor General Jesús Antonio Tobías Cruz por violaciones a Derechos Humanos, Violencia contra las mujeres y discriminación de la que fueron objeto servidoras públicas del IEEM por parte de dicho funcionario.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten las respuestas proporcionadas por la Dirección Jurídico Consultiva y la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia, respectivamente. DIRECCIÓN JURÍDICO CONSULTIVA En la Dirección Jurídico Consultiva, no obran archivos en que conste si el IEEM dio vista a instancias protectoras de Derechos Humanos como la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la Comisión Nacional de Derechos Humanos o a la Procuraduría General de Justicia del Estado, derivado de las quejas presentadas en contra del Contralor General Jesús Antonio Tobías Cruz por violaciones a Derechos Humanos, Violencia contra las mujeres y discriminación de la que fueron objeto servidoras públicas del IEEM por parte de dicho funcionario. UNIDAD DE GÉNERO Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA En respuesta a su atenta solicitud de acceso a la información pública, mediante la cual requiere conocer si el Instituto Electoral del Estado de México dio vista a alguna autoridad responsable de investigar violaciones a derechos humanos o en su caso, si se presentaron denuncias ante el Ministerio Público, respetuosamente se hace de su conocimiento, que con motivo de la presentación de quejas ante esta Unidad de Género y Erradicación de la Violencia y en cumplimiento al numeral 3 de los Lineamientos para la Creación y Operación de las Unidades de Género y Erradicación de la Violencia, emitidos por el Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, dentro de la atención brindada a las usuarias se les dio asesoría sobre las instancias a las que podían acudir; sin embargo, por lo que hace a los temas relacionados con posibles violaciones a derechos humanos, las servidores públicas refirieron haber presentado las quejas correspondientes, motivo por el cual este Instituto Electoral, no dio vista a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México ni a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Por lo que refiere a dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, hoy denominada Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en términos del artículo 211 del Código Penal del Estado de México, la discriminación es un delito que se persigue por querella, por lo que se requiere la voluntad expresa de las servidoras públicas para dar vista; sin embargo, al no haber expresado tal voluntad las servidores públicas, está Unidad de Género y Erradicación de la Violencia no ejerció su atribución respectiva. Asimismo, respecto a posibles actos de violencia contra las mujeres, presuntamente cometidos por un servidor público electoral, la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia, determinó mediante los Acuerdos recaídos a los Expedientes No. UGEV/001/2016 y No. UGEV/002/2016, emitidos el 30 de enero del presente, que las quejas ahí analizadas podrían constituir probables delitos que se persiguen de oficio, de acuerdo a los artículos 275, 279, 284 y 285 del Código Penal del Estado de México, en relación con los artículos 221 y 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que se determinó que la Titular de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia diera vista a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, por lo se presentaron las denuncias correspondientes el día 5 de enero de 2017, de las cuales se está a la espera de la asignación de los números de carpetas de investigación que proporcionará el Ministerio Público de esa Fiscalía.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección Jurídico Consultiva y Unidad de Género y Erradicación de la Violencia

Fecha Actualización:

02/02/2017

268

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2016
Folio de la Solicitud: 00270/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Documento en el que conste si al interior del IEEM se ha iniciado algún procedimiento de responsabilidad en contra del Contralor General derivado de las quejas presentadas en su contra por violaciones a Derechos Humanos, Violencia contra las mujeres y Discriminación a servidoras públicas del IEEM, o en su caso requiero el documento que especifique lo contrario.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remite la respuesta proporcionada por la Contraloría General: Con fundamento en el artículo 14 de los Lineamientos en Materia de Responsabilidades del Instituto Electoral del Estado de México, por el cual se establece que las quejas o denuncias podrán presentarse a través de Oficialía de partes de este Instituto, buzones, servicio postal mexicano, Sistema de Captación de Quejas y Denuncias o vía telefónica, hago de su conocimiento que una vez revisados los documentos que han ingresado por estos medios, no existe queja o denuncia en contra del Contralor General de este Instituto.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Secretaría Ejecutiva

Fecha Actualización:

26/01/2017

269

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2016
Folio de la Solicitud: 00271/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Requiero los correos electrónicos emitidos por el Contralor del IEEM Jesús Antonio Tobías Cruz a partir de su designación, desde su correo oficial como servidor público.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remite la respuesta proporcionada por la Contraloría General: Desde la fecha en la que por la razón de su encargo se proporcionó correo electrónico oficial al Contralor General, Mtro. Jesús Antonio Tobías Cruz, continuamente se borran los mensajes que se envían o reciben en el, por lo que no existe información al respecto.
Recurrida: Si
Documentos anexos a la respuesta No

Documento soporte:

Unidad administrativa que detenta la información:

Contraloría General

Fecha Actualización:

19/01/2017

270

Tipo Solicitud:

Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 06/12/2016
Folio de la Solicitud: 00272/IEEM/IP/2016

Información requerida:

Requiero los recibos de pago o documento en el que conste la cantidad que se ha pagado con recursos públicos por el celular oficial asignado al Contralor General del IEEM a partir de que ocupa el cargo.

Respuesta:

Con fundamento en los artículos 160, 163 y 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, se remiten la respuesta y el archivo proporcionados por la Dirección de Administración: En atención a la solicitud identificada con el número de folio 00272/IEEM/IP/2016, a través de la cual se requiere: “Requiero los recibos de pago o documento en el que conste la cantidad que se ha pagado con recursos públicos por el celular oficial asignado al Contralor General del IEEM a partir de que ocupa el cargo.” (sic) En archivo anexo encontrará copia simple en formato PDF, de los documentos en los que constan las cantidades que se han pagado con recursos públicos por el celular oficial asignado al Contralor General del IEEM, por los meses de octubre y noviembre del año en curso. Así mismo, se hace de su conocimiento que el servicio de telefonía del celular del Contralor General se encuentra contratado con el Plan “TELCEL PRO EMPRESA CC 1500”, mismo que le fue asignado a partir del 27 de septiembre, y que asciende a la cantidad mensual de $861.21 más IVA siendo un total de $999.00 por mes.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si

Documento soporte:

PDF 172.42 KB

Unidad administrativa que detenta la información:

Dirección de Administracion

Fecha Actualización:

26/01/2017

Mostrando 241 al 270 de 275 registros
Solicitudes Recibidas y Atendidas
2016

Fracción IV
Ultima actualización
lunes 13 de febrero de 2017 11:46, horas
Francisco Javier López Corral Secretario Ejecutivo y Titular de la Unidad de Tr
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