Solicitudes Recibidas y Atendidas
Fracción IV
Mostrando 91 al
120 de 170 registros
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091
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/06/2016
Folio de la Solicitud: 00090/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
SOLICITO CONOCER LOS FUNCIONARIOS QUE CUMPLIERON CON LA CERTIFICACION REQUERIDA PARA SER FUNCIONARIOS EN EL H. AYUNTAMIENTO DE CHALCO, QUE MARCA LA LEY DE LA ADMINISTRACION 2016 2018
Respuesta:
ESTIMADO USUARIO EN RESPUESTA A SU SOLICITUD CON FOLIO 00090/CHALCO/IP/2016, LISTO LOS NOMBRES DE LOS SERVIDORES QUE SE ENCUENTRAN EN EL PROCESO DE LA OBTENCION DEL DOCUMENTO QUE ACREDITA LA CERTIFICACIONPO EL INSTITUTO HACENDARIO IHAEM: - DR. SERGIO OCTAVIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ ( SECRETARIO DEL AYUNTAMIETNO) - D. EN D. GERARDO SANTILLAN RAMOS (CONTRALOR MUNICIPAL) - C.P. JUAN JAVIER GARCÍA MARTÍNEZ (TESORERO MUNICIPAL) - ING. BENITO ANTONIO CRUZ ROJO ( DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS)- MTRO. JOSÉ FRANCISCO COCÓN ORDAZ( DIRECTOR DE DESARROLLO ECONÓMICO) LO ANTERIOR, EN BASE A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, ESPERANDO HABER CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, NOS PONEMOS A SUS ORDENES PARA POSTERIORES SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE PUDIERA INGRESAR A ÉSTE GOBIERNO MUNICIPAL.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Administración
Fecha Actualización:
08/05/2017
092
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 10/06/2016
Folio de la Solicitud: 00091/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
SOLICITO ONOCER LAS COMPRAS QUE HA REALIZADO EL MUNICIPIO DE CHALCO MENORES A 500,000.00 ASI COMO LAS QUE HAN REBASADO EL MONTO DE 501,000.00 DE LA SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION ASI COMO DE EL ORGANISMOS DE ODAPAS Y DIF MUNICIPAL DEL EJERCICIO FISCAL 2016 ASI COMO LAS LICITACIONES PUBLICAS CONVOCADAS Y EMPRESAS GANADORAS EN CASO QUE SE HAYAN LLEVADO ACABOESOS PROCEDIMIENTOS
Respuesta:
DIF MUNICIPAL: Hola buen día de acuerdo a tu solicitud te informo que no se han realizado compras unitarias mayores a 500 mil pesos en lo que va del año 2016, así mismo hasta el momento no se han llevado a cabo licitaciones públicas, por otra parte te adjunto una lista de las compras realizadas durante el ejercicio. ODAPAS: EN RESPUESTA A SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN. A LA FECHA NO SE HA REALIZADO CONTRATACIÓN QUE SUPERE LOS MONTOS MENCIONADOS; POR TAL MOTIVO NO SE HA EJECUTADO CONCURSOS POR INVITACIÓN RESTRINGIDA O LICITACIÓN PUBLICA. LAS CONTRATACIONES SE HAN REALIZADO MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 48 FRACCIÓN XI DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ADMINISTRACIÓN: ESTIMADO USUARIO EN RESPUESTA A SU SOLICITUD CON FOLIO 00091/CHALCO/IP/2016, ENVÍO ARCHIVOS CON LA INFORMACIÓN DE LAS COMPRAS MAYORES A $ 500,000.00 Y MENORES A $ 500,000.00. POR OTRO LADO LE COMENTO QUE POR EL MOMENTO NO SE HAN LLEVADO A CABO LICITACIONES PÚBLICAS. LO ANTERIOR EN BASE A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA PRESIDENTA DEL DIF MUNICIPAL, EL DIRECTOR GENERAL DEL ODAPAS Y EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN. ESPERANDO HABER CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, NOS PONEMOS A SUS ORDENES PARA POSTERIORES SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE PUDIERA INGRESAR A ÉSTE GOBIERNO MUNICIPAL.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 28.35 KB
PDF 429.82 KB
PDF 27.94 KB
PDF 1006.60 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Administración
Fecha Actualización:
08/05/2017
093
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2016
Folio de la Solicitud: 00094/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
SOLICITO CONOCER EL PROCEDIMIENTO QUE SE LLEVO ACABO PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO NUMERO ODAPAS/SER/ADO/2016/41 CORRESPONDIENTE A EQUIPAMIENTO DE BOMBA SUMERGIBLE, EN QUE CONSISTE Y QUE EQUIPO SE SUMINISTRO ASI COMO TAMBIEN EL MONTO DEL O DE LOS COTRATOS PARA EL SUMINISTRO DE HIPOCLORITO DE SODIO AL 13 % Y EL PROCEDIMIENTO LLEVADO ACABO.
Respuesta:
EN RESPUESTA A SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, SE ANEXA LO SIGUIENTE. LO ANTERIOR, EN BASE A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL ODAPAS. ESPERANDO HABER CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, NOS PONEMOS A SUS ÓRDENES PARA POSTERIORES SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE PUDIERA INGRESAR A ÉSTE GOBIERNO MUNICIPAL.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 492.90 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
O.D.A.P.A.S.
Fecha Actualización:
08/05/2017
094
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2016
Folio de la Solicitud: 00092/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
PLAN DE TRABAJO 2016 DE CADA UNA DE LAS REGIDURIAS DEL H AYUNTAMIENTO DE CHALCO ADMINISTRACION 2016 - 2018, ASI MISMO CADA UNO DE LOS OFICIOS ENVIADOS Y RECIBIDOS POR DICHAS ÁREAS.
Respuesta:
Referente a su solicitud de información con número de folio 00092/CHALCO/IP/2016, al respecto le pido que indique el periodo o ejercicio fiscal del cual requiere la información. Lo anterior, para poder proporcionarle una respuesta satisfactoria a su solicitud de información.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Fecha Actualización:
08/05/2017
095
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 20/06/2016
Folio de la Solicitud: 00093/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
SOLIITO CONOCER LOS MONTOS DE CADA CONVENIO Y/O CONTRATO,ASI COMO EL PORCEDIMIENTO QUE SE LLEVO ACABO EN LA ASIGNACION DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS EN EL DIF MUNICIPAL CHALCO EN EL PRESENTE EJERCICIO 2016 COMO SON: CONTRATO DE SUMINISTRO DE GASOLINA, CONTRATO SUMINISTRO DE MATERIAL DE CURACION, CONTRATO PARA SUMINISTRO DE CARTUCHOS ARTICULOS DE COMPUTO, CONTRATO DE PAPELERIA Y ARTICULOS DE OFICINA, CONTRATO SUMINISTRO DE MATERIAL DE LIMPIEZA Y CONTRATO PARA MANTENIMIENTO A UNIDADES VEHICULARES DIF CHALCO.
Respuesta:
Hola buen día de acuerdo a tu solicitud te informo que los convenios se dieron por Adjudicación Directa, así mismo no existe un monto establecido fijo ya que este varía de acuerdo a la requisición y necesidades del SM DIF para su operación. Adjunto los convenios de los proveedores por los conceptos solicitados. Lo anterior, en base a la información proporcionada por la Presidenta del DIF Municipal. Esperando haber cumplido satisfactoriamente su requerimiento de información, nos ponémos a sus ordenes para posteriores solicitudes de información que pudiera ingresar a éste Gobierno Municipal.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 1.85 MB
Unidad administrativa que detenta la información:
DIF Municipal
Fecha Actualización:
08/05/2017
096
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 22/06/2016
Folio de la Solicitud: 00095/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
SOLICITO CONOCER EL CONCENTRADO DE LOS INGRESOS Y/O PAGOS A TESORERIA POR CONCEPTO DEL COBRO DEL DERECHO DE PISO DE LOS COMERCIANTES DEL TIANGUIS DE LOS DIAS VIERNES QUE SE INSTALAN A LAS INMEDIACIONES DEL MERCADO DEL CENTRO DE CHALCO DEL EJERCICIO FISCAL 2016 DE ENERO A LA FECHA ( JUNIO), ASI COMO DE TODO EL EJERCICIO FISCAL 2015. ASI MISMO POR EL CONCEPTO DE LO RECAUDADO POR EL USO DE SANITARIOS Y/O BAÑOS PUBLICOS DE IGUAL MANERA DEL EJERCICIO FISCAL 2015 Y DE ENERO A JUNIO DEL PRESENTE AÑO 2016
Respuesta:
REMITO RESPUESTA DE SOLICITUD NUM. 00095/CHALCO/IP/2016, ANEXO ARCHIVOS PDF CON EL INFORME DE LOS INGRESOS POR CONCEPTO DE DERECHO DE PISO DE LOS COMERCIANTES DEL EJERCICIO FISCAL 2015 Y DE ENERO A JUNIO 2016, A SU VEZ INFORMO QUE NO SE RECIBEN INGRESOS POR EL USO DE LOS SANITARIOS Y/O BAÑOS PÚBLICOS. LO ANTERIOR, EN BASE A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL TESORERO MUNICIPAL. ESPERANDO HABER CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, NOS PONEMOS A SUS ORDENES PARA POSTERIORES SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE PUDIERA INGRESAR A ÉSTE GOBIERNO MUNICIPAL.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 32.55 KB
PDF 33.38 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Tesorería Municipal
Fecha Actualización:
08/05/2017
097
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 27/06/2016
Folio de la Solicitud: 00096/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: APARTADO A LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: El proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 1.1 Al respecto, se solicitan los planes y los programas formulados a partir de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y que contengan diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 2. El artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones; 2.1 Al respecto, se solicita que proporcione los programas a que hace referencia la fracción I del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y los mecanismos diseñados para su evaluación y control. 2.2 Indique cuales son los órganos, unidades administrativas o servidores públicos establecidos para llevar a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; 2.3 Indique si los programas a los que hace referencia la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios son los mismos a los que refiere la fracción I de dicho artículo, proporcione los programas y el presupuesto integrado y elaborado para cada programa. 3. El artículo 20 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo: IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución; VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. 3.1 Al respecto, se solicita que indique cual es el área del ayuntamiento que se encarga de verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución, y proporcione los reportes sobre los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION 4. El artículo 36 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento. 4.1 Al respecto, se solicita la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y el ayuntamiento establecieron para tal efecto. 5. El artículo 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: en cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del avance programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen. 5.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos diseñados y empleados para que los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos cumplan con los de los objetivos y metas establecidos en el plan de desarrollo municipal, ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia los programas, y especifique cual es el área o personal encargado de revisar, dar seguimiento y evaluar los informes del avance programático-presupuestal. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPITULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS 6. El artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; 6.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, actualizados y vigentes para 2016, así como los manuales de organización y procedimientos de cada una de las áreas y dependencias del ayuntamiento. 7. La fracción XXI y XXI Ter., del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes; y Promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, el programas en materia de protección civil el cual se integrará con tres subprogramas: a). Prevención b). Auxilio c). Recuperación 7.1 Al respecto, se solicita el programa en materia de protección civil, y los programas aprobados que refiere la fracción XXI del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 8. EL artículo 83, fracción I, y X de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá dentro de sus atribuciones la de “Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, y proponer al cabildo su reglamento interior. 8.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y la documentación soporte que acredite la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del ayuntamiento. 9. Por su parte el artículo 84 del mismo ordenamiento establece que el “el presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal”. 9.1 Al respecto, se solicita la convocatoria emitida para a integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. TITULO IV Régimen Administrativo CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas 10. El artículo 88 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 10.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales establecidos por el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 11. El artículo 89 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 11.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos o acuerdos en donde se establezcan las estructuras de organización de las unidades administrativas del ayuntamiento, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 12. El artículo 101, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el proyecto del presupuesto de egresos se integrará básicamente con: los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa; 12.1 Al respecto, se solicita el proyecto del presupuesto de egresos integrado con los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa. 13. El artículo 112, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. 13.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental del establecimiento o implementación del sistema de control y evaluación municipal. CAPITULO QUINTO De la Planeación 14. El artículo 114 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: cada ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa. 14.1 Al respecto, se solicita que indique cuales son y proporcione los programas de trabajo elaborados para la ejecución del plan de desarrollo municipal. 15. El artículo 115 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine. 15.1 Al respecto, se solicita que informe cuales son los órganos, dependencias o servidores públicos determinados por el ayuntamiento, conforme a las normas legales de la materia y las determinadas por el cabildo para la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales. 16. El artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. 16.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales sectoriales de la administración municipal y los programas especiales complementarios del Plan de Desarrollo Municipal de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. APARTADO B LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: I. Constituir el Comité de Transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; II. Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Proporcionar capacitación continua y especializada en coordinación con el Instituto, al personal que formen parte de los comités y unidades de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XIII. Difundir proactivamente información de interés público; XVIII. Hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; 1.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite la constitución del Comité y la unidad de transparencia, también proporcione la normativa interna establecida para su correcto funcionamiento y su estructura orgánica. 1.2 Informe cuáles son los requisitos establecidos para ser titular de la Unidad de Transparencia y proporcione la evidencia documental que acredite que el titular de dicha unidad cuenta la experiencia y cumple con los requisitos para dicho puesto. 1.3 Proporcione el calendario de capacitación continua y especializada elaborado en coordinación con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para capacitar al personal que forma parte del comités y unidad de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. 1.4 Informe cuáles son las acciones realizadas o programadas para promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles. También especifique cuáles son las características de los formatos abiertos y accesibles. 1.5 Informe cuáles son las acciones diseñadas e implementadas para fomentar el uso de tecnologías de la información y como el uso de estas han garantizado la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos. 1.6 Indique cuáles son los medios por los cuales el ayuntamiento difunde proactivamente información de interés público. 1.7 ¿A cuántas personas se han entregado recursos públicos? Indique en dónde se encuentra publicada la información relativa a los montos así como los informes que dichas personas han entregado al ayuntamiento sobre el uso y destino de dichos recursos; 2. El artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas; y IV. Procurar la accesibilidad de la información. XXII. Documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones y abstenerse de destruirlos u ocultarlos, dentro de los que destacan los procesos deliberativos y de decisión definitiva; XXIII. Procurar la digitalización de toda la información pública en su poder; XXIV. Orientar y asesorar al solicitante para corregir cualquier deficiencia sustancial de las solicitudes. 2.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el desarrollo o adopción de esquemas de mejores prácticas que menciona el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y los resultados obtenidos para cada uno de los numerales señalados. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3. El artículo 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas. El artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: Las unidades de transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas 3.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el establecimiento de mecanismos o acciones a efecto de que el ayuntamiento garantice las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información. 4. El artículo 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. El artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional 4.1 Al respecto, se solicita que indique cuál es el sistema electrónico empleado por la unidad de Transparencia para recibir solicitudes de información. 4.2 Indique a quién se debe dirigir la solicitud de información cuándo se envía por medio de un correo electrónico, o correo postal. 4.3 Indique el correo electrónico habilitado para hacer una solicitud de información 4.4 Especifique si existe algún otro medio aprobado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para solicitar información. 4.5 ¿Cuál es el trato que se le da a las solicitudes de información cuando éstas se dirigen al titular del sujeto obligado y se entregan en cualquier otra área que no sea la unidad de transparencia, por ejemplo en oficialía de partes? 4.6 Proporcione el Manual de procedimientos y de organización de la Unidad de Transparencia.
Respuesta:
ANEXO ENCONTRARÁ RESPUESTA Y DOCUMENTOS QUE CUBREN SU SOLICITUD LO ANTERIOR, EN BASE A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS DIRECTORES DE : INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, PROTECCIÓN CIVIL, EL TESORERO MUNICIPAL Y EL CONTRALOR MUNICIPAL. ESPERANDO HABER CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, NOS PONEMOS A SUS ORDENES PARA POSTERIORES SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE PUDIERA INGRESAR A ÉSTE GOBIERNO MUNICIPAL.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Innovación Gubernamental
Fecha Actualización:
09/05/2017
098
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 28/06/2016
Folio de la Solicitud: 00097/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
Solicito copia simple digitalizada a través del sistema electrónico SAIMEX de todos los comprobantes impresos correspondientes a las trasnferencias bancarias y/o pagos electrónicos realizados por el gobierno municipal de 1 de enero de 2016 a la fecha.
Respuesta:
EN RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN NUM. 00097/CHALCO/IP/2016, ANEXO EN ARCHIVO PDF, LAS TRANSFERENCIAS BANCARIAS Y/O PAGOS ELECTRÓNICOS DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO 2016. LO ANTERIOR, EN BASE A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL TESORERO MUNICIPAL. ESPERANDO HABER CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, NOS PONEMOS A SUS ORDENES PARA POSTERIORES SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE PUDIERA INGRESAR A ÉSTE GOBIERNO MUNICIPAL.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Tesorería Municipal
Fecha Actualización:
08/05/2017
099
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/06/2016
Folio de la Solicitud: 00098/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
Últimamente el municipio se ha visto invadido por comerciantes irregulares que dañan profundamente la imagen de un Chalco que por años había conservado de alguna manera una imagen libre de ambulantaje y negocios que lo único que hacen es perjudicar las vialidades y apropiarse de espacios públicos, pero sin duda algo muy grave es la venta de bebidas alcohólicas como lo es la venta de cerveza de manera irracional y sin regulación alguna, es increíble que a tiendas de autoservicio y bien establecidas con permiso y pago de impuestos se le prohíba la venta de estas y a personas que no retribuyen en lo absoluto gocen de ingresos sin derogar o contribuir para un mejoramiento urbano, por otra parte el daño importante que generan para el medio ambiente ya que debido a que los consumidores ocupan la vialidad para estacionarse general altos índices de congestionamiento lo que provoca que se acumulen mayores índices de contaminación situación que a mi parecer al gobierno le preocupa pues para eso todos los ciudadanos nos hemos ajustado a sus políticas ambientales, derivado de lo anterior solicito se me informe lo siguiente: 1. Quien otorga los permisos para que en gran magnitud se coloquen negocios ambulantes y venta de bebidas alcohólicas sobre las vialidades del Municipio de Chalco, principalmente sobre toda la que lleva a San Gregorio Cuautzingo y San Martin Cuautlalpan? 2. El Gobierno está de acuerdo en permitir que se vendan bebidas embriagantes en negocios irregulares y no establecidos hasta altas horas de la noche? 3. Porque se permite que se ocupen carriles viales con negocios ambulantes y automóviles generando graves congestionamientos y obstrucciones viales? 4. Porque la policía de tránsito no multa a los automóviles que se estacionan en lugares prohibidos o en dobles filas para hacer consumo de bebidas embriagantes o alimentos, tal y como sucede en la curva que va hacia San Martin Cuautlalpan? 5. Qué compromiso tiene el actual gobierno municipal con el medio ambiente y la salud pública, ya que el gobierno estatal se ha preocupado por controlar la venta de bebidas alcohólicas y reducir los índices de contaminación, pero con estos actos pareciera que el municipal no?
Respuesta:
DESARROLLO METROPOLITANO Y ECONÓMICO En respuesta al folio de turno 00098/CHALCO/IP/2016/TSP/0001 de fecha 04 de julio del año en curso; al respecto, le informo que estos negocios se encuentran en la ilegalidad, ya que no cuentan con permisos del Municipio de Chalco; la presente Administración Municipal 2016-2018, está realizando trabajos en Coordinación con Dependencias Federales y Estatales para cerrar dichos negocios que se encuentran ubicados en carretera Chalco- Cuautzingo y Chalco-San Martin Cuautlalpan; así mismo, en Avenida Solidaridad en las Colonias San Miguel Jacalones, Culturas de México, Unión de Guadalupe y Covadonga; por tal motivo en próximos días concretaremos el cierre de estos negocios que dañan la imagen urbana y que generan problemas ambientales. A continuación, daré respuesta a cada una de sus interrogantes: 1. ¿Quién otorga los permisos para que en gran magnitud se coloquen negocios ambulantes y venta de bebidas alcohólicas sobre las vialidades del Municipio de Chalco, principalmente sobre la que lleva a Cuautzingo y San Martin Cuautlalpan? Respuesta. – El Municipio de Chalco no ha dado autorización, para la instalación y funcionamiento de estos negocios y para dar una autorización se necesita un dictamen de impacto sanitario, en donde se tienen que cumplir varios requisitos, sin este dictamen no se puede otorgar permiso para este tipo de negocios. 2. ¿El Gobierno está de acuerdo en permitir que se vendan bebidas embriagantes en negocios irregulares y no establecidos hasta altas horas de la noche? Respuesta. – Al respecto, le informo que la Administración Municipal 2016-2018, no está de acuerdo con este tipo de negocios, así como de los horarios irregulares que manejan; por tal motivo se están haciendo operativos con las diferentes Dependencias Federales y Estatales para regular este tipo de negocios. DESARROLLO URBANO: Me refiero a su oficio donde pregunta el compromiso que tiene el municipio con el medio ambiente y la salud pública, al respecto informo a Usted lo siguiente. A continuación se mencionan algunas acciones relevantes que esta administración ha realizado a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Subdirección de Medio Ambiente. 1.- firma de convenio con la Secretaria de Medio Ambiente para realizar acciones de Cambio Climático. 2.- Programa de recolección y acopio de llantas. 3.- Ejecución de campañas de reforestación. 4.- Participación en el programa de pre contingencias ambientales. Cabe mencionar que la salud pública, el ordenamiento del transito vehícular y la venta de bebidas alcohólicas no es competencia de esta Dirección. DIRECCIÓN DE MOVILIDAD: LA DIRECCIÓN DE MOVILIDAD NO HA PERMITIDO LA COLOCACIÓN DE NEGOCIOS NI DE AUTOMÓVILES SOBRE VÍAS PÚBLICAS, POR LO QUE EN FECHA OCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, REALIZÓ LA ENTREGA DE INVITACIONES A QUIENES OBSTRUYEN BANQUETA Y/O ARROYO VEHICULAR EN ESTA UBICACIÓN, Y QUE EN HORARIO LABORAL SE DETECTÓ A DOS NEGOCIOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. POR LO QUE EN COORDINACIÓN CON OTRAS DEPENDENCIAS DE ESTA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SE ESTÁ PREPARANDO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE. SEGURIDAD PÚBLICA: En atención a su requerimiento de información número 00098/CHALCO/IP/2016, donde refiere: “Últimamente el municipio se ha visto invadido por comerciantes irregulares que dañan profundamente la imagen de un Chalco que por años había conservado de alguna manera un imagen libre de ambulantaje y negocios que lo único que hacen es perjudicar las vialidades y apropiarse de espacios públicos, pero sin duda algo muy grave es la venta de bebidas alcohólicas como lo es la venta de cerveza de manera irracional y sin regulación alguna, es increíble que ha tiendas de autoservicio y bien establecidas con permiso y pago de impuestos se les prohíba la venta de estas y a personas que no contribuyen en lo absoluto gocen de ingresos sin derogar ni contribuir para un mejoramiento urbano, por otra parte el daño importante que generan para el medio ambiente ya que debido a que los consumidores ocupan la vialidad para estacionarse, generan altos índices de congestionamiento, lo que provoca que se acumulen mayores índices de contaminación, situación que a mi parecer al gobierno le preocupa pues para eso todos los ciudadanos no hemos ajustado a sus políticas ambientales, derivado de lo anterior le solicito: Por que la policía de tránsito no multa a los automóviles que se estacionan en lugares prohibidos o en dobles filas para hacer consumo de bebidas embriagantes o alimentos, tal y como sucede en la curva que va hacia San Martín Cuautlalpan? Le informo: Con relación a la prestación y operación del servicio de tránsito se consolida el 23 de agosto de 1995, con la firma del Convenio de Transferencia para la Prestación y Operación del Servicio de Transito en territorio municipal, entre el Gobierno del Estado y el H. Ayuntamiento de Chalco, quedando como soporte legal el Reglamento de Tránsito para el Estado de México, cambiando radicalmente su operatividad y soporte legal con las reformas del actual Gobierno del Estado de México, recayendo hoy solo en personal femenino las atribuciones y funciones de este servicio, así como en la nueva tecnología la aplicación de sanciones por flagrancia al ordenamiento referido, condición que la actual administración está por consolidar con la adquisición de las Hand Held, que debido a su costo y tecnología ha complicado su adquisición, siendo esta la razón por la cual Tránsito Municipal, no aplica sanciones en la materia, para no contravenir las disposiciones legales al no soportar el acto de molestia de acuerdo a la nueva normatividad, condición que está prevista a corto plazo, para así estar en posibilidad de regular el transito tanto vehicular como peatonal en el territorio municipal, que le devolverán al municipio la imagen que alude su atenta petición. A T E N T A M E N T E Lo anterior, en base a la información proporcionada por el Director de Desarrollo Metropolitano y Económico; el Director de Desarrollo Urbano; el Director de Movilidad y el Director de Seguridad Pública y Tránsito Municipal. Esperando haber cumplido satisfactoriamente su requerimiento de información, nos ponemos a sus ordenes para posteriores solicitudes de información que pudiera ingresar a éste Gobierno Municipal.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Desarrollo Económico
Fecha Actualización:
08/05/2017
100
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/06/2016
Folio de la Solicitud: 00099/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
SOLIITO CONOCER LOS PREDIOS QUE SE HAN AUTORIZADO PARA FRACCIONAR QUE HA AUTORIZADO LA DIRECCION DE DEARROLLO URBANO DURANTE EL EJERCICIO 2016 DENTRO DE TODO EL MUNICIPIO DE CHALCO
Respuesta:
En atención a su solicitud, señalada con el numero 099/CHALCO/IP/2016, mediante el cual requiere se le informe sobre los predios autorizados para fraccionar durante el ejercicio 2016 dentro de todo el Municipio de Chalco, me permito informarle lo siguiente: Que no existe ninguna autorización para fraccionar algún predio dentro del territorio de Chalco, en el ejercicio 2016; y para el caso de autorización le informo que la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal no tiene la facultad para emitir dichas autorización. Lo anterior, en base a la información proporcionada por el Director de Desarrollo Urbano. Esperando haber cumplido satisfactoriamente su requerimiento de información, nos ponemos a sus ordenes para posteriores solicitudes de información que pudiera ingresar a éste Gobierno Municipal.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Desarrollo Urbano
Fecha Actualización:
08/05/2017
101
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 29/06/2016
Folio de la Solicitud: 00100/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
CONOCER TODOS LOS INGRESOS Y EGRESOS POR CADA CONCEPTO DEL EJERCICIO FISCAL 2016 QUE ENTRAN A TESORERIA
Respuesta:
REMITO RESPUESTA DE SOLICITUD NUM. 00100/CHALCO/IP/2016, ANEXANDO LOS INGRESOS Y EGRESOS POR CADA CONCEPTO DEL EJERCICIO FISCAL 2016. LO ANTERIOR, EN BASE A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL TESORERO MUNICIPAL. ESPERANDO HABER CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, NOS PONEMOS A SUS ORDENES PARA POSTERIORES SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE PUDIERA INGRESAR A ÉSTE GOBIERNO MUNICIPAL.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 44.79 KB
PDF 40.64 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Tesorería Municipal
Fecha Actualización:
08/05/2017
102
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/07/2016
Folio de la Solicitud: 00101/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
Si el señor Ricardo Beltrán Torres labora para esa institución, (sin importar la modalidad bajo la cual se encuentre, ya sea por contrato, nombramiento como servidor público, servicio externo, contratación externa o cualquiera que sea) En caso de laborar ahí, bajo qué tipo de contratación se encuentra, puesto y fecha de ingreso.
Respuesta:
ODAPAS. En respuesta a su requerimiento de información, se informa que el Señor Ricardo Beltrán Torres no labora ni laboro en este Organismo Descentralizado de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Chalco en ninguna de sus modalidades que usted refiere. DIF MUNICIPAL: Hola buen día! De acuerdo a tu solicitud de información, te informo que el Sr. Ricardo Beltran Torres, No labora para esta institución, ni se encuentra en nuestra base de datos de Proveedores. Saludos IMCUFIDE: En contestación al folio de solicitud 00101/CHALCO/IP/2016, le informo que el C. Ricardo Beltran Torres no labora dentro del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Chalco bajo ninguna modalidad. ADMINISTRACIÓN: ESTIMADO USUARIO EN RESPUESTA A SU SOLICITUD CON FOLIO 00101/CHALCO/IP/2016, LE INFORMO QUE EL SR. RICARDO BELTRÁN TORRES NO LABORA EN LA PRESENTE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL. Lo anterior, en base a la información proporcionada por el Director General del ODAPAS; la Presidenta del DIF Municipal; el Director del IMCUFIDE y el Director de Administración. Esperando haber cumplido satisfactoriamente su requerimiento de información, nos ponemos a sus ordenes para posteriores solicitudes de información que pudiera ingresar a éste Gobierno Municipal.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Administración
Fecha Actualización:
08/05/2017
103
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/07/2016
Folio de la Solicitud: 00102/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
Se solicita información de los directores de área que cumplieron con la certificación los cuales tenían 6 meses para obtener la misma La solicitud es quien aprobó no quienes están en proceso. Referente a la administración 2016 2019. En chalco Estado de México
Respuesta:
ESTIMADO USUARIO EN RESPUESTA A SU SOLICITUD CON FOLIO 00102/CHALCO/IP/2016, LE INFORMO QUE LOS SIGUIENTES SERVIDORES SON QUIENES CURSARON Y APROBARON LA CERTIFICACIÓN REQUERIDA POR LEY,: C. SERGIO OCTAVIO RAMÍREZ HERNANDEZ, C. JUAN JAVIER GARCIA MARTÍNEZ, C. GERARDO SANTILLAN RAMOS, C. BENITO ANTONIO CRUZ ROJO, C. JOSE FRANCISCO COCON ORDAZ. ANEXO DOCUMENTOS QUE ACREDITAN QUE SON COMPETETNES PARA SU CERTIFICACIÓN, MISMA QUE SE ENCUENTRA EN PROCESO. LO ANTERIOR, EN BASE A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN; ESPERANDO HABER CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, NOS PONEMOS A SUS ORDENES PARA POSTERIORES SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE PUDIERA INGRESARA ÉSTE GOBIERNO MUNICIPAL.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Administración
Fecha Actualización:
08/05/2017
104
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/07/2016
Folio de la Solicitud: 00104/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: TODA LA INFORMACION QUE SE PIDE ES LA CORRESPONDIENTE A LA GENERADA O ACTUALIZADA EN EL PERIODO DE GOBIERNO 2016-2018. El presente requerimiento se encuentra formulado de la siguiente manera: • El texto con negro enuncia lo que por ley el ayuntamiento tiene que hacer, en el texto con rojo se pide la información que se haya generado para dar cumplimiento a lo que establecen los artículos de las diferentes leyes enunciadas. APARTADO A LEY DE PLANEACION DEL ESTADO DE MEXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: El proceso de planeación democrática para el desarrollo de los habitantes del Estado de México y municipios, comprenderá la formulación de planes y sus programas, los cuales deberán contener un diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 1.1 Al respecto, se solicitan los planes y los programas formulados a partir de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, y que contengan diagnóstico, prospectiva, objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción; la asignación de recursos, de responsabilidades, de tiempos de ejecución, de control, seguimiento de acciones y evaluación de resultados, así como la determinación, seguimiento y evaluación de indicadores para el desarrollo social y humano. 2. El artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a los ayuntamientos, en materia de planeación democrática para el desarrollo: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y el control del Plan de Desarrollo Municipal y sus programas; II. Establecer los órganos, unidades administrativas o servidores públicos que lleven a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; VIII. Integrar y elaborar el presupuesto por programas para la ejecución de las acciones que correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones; 2.1 Al respecto, se solicita que proporcione los programas a que hace referencia la fracción I del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; y los mecanismos diseñados para su evaluación y control. 2.2 Indique cuales son los órganos, unidades administrativas o servidores públicos establecidos para llevar a cabo las labores de información, planeación, programación y evaluación; 2.3 Indique si los programas a los que hace referencia la fracción VIII del artículo 19 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios son los mismos a los que refiere la fracción I de dicho artículo, proporcione los programas y el presupuesto integrado y elaborado para cada programa. 3. El artículo 20 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: Compete a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, de las dependencias, organismos y entidades públicas estatales y a las unidades administrativas o de los servidores públicos de los municipios, en materia de planeación democrática para el desarrollo: IV. Verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución; VIII. Reportar periódicamente los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. 3.1 Al respecto, se solicita que indique cual es el área del ayuntamiento que se encarga de verificar que los programas y la asignación de recursos guarden relación con los objetivos, metas y prioridades de los planes y programas y la evaluación de su ejecución, y proporcione los reportes sobre los resultados de la ejecución de los planes y programas al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, con base en la coordinación establecida en el Sistema de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de México y Municipios. CAPITULO CUARTO DEL CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE LA EJECUCION 4. El artículo 36 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerán la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento. 4.1 Al respecto, se solicita la metodología, procedimientos y mecanismos para el adecuado control, seguimiento, revisión y evaluación de la ejecución de los programas, el uso y destino de los recursos asignados a ellos y la vigilancia de su cumplimiento que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México y el ayuntamiento establecieron para tal efecto. 5. El artículo 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios establece que: en cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en los planes de desarrollo estatal y municipales, los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos serán responsables de que los programas se ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia, atendiendo el mejoramiento de los indicadores para el desarrollo social y humano y enviarán a la Secretaría cuando ésta así lo solicite, los informes del avance programático-presupuestal para su revisión, seguimiento y evaluación, y en el caso de los municipios, a quien los ayuntamientos designen. 5.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos diseñados y empleados para que los titulares de las dependencias, entidades públicas, organismos, unidades administrativas y demás servidores públicos cumplan con los de los objetivos y metas establecidos en el plan de desarrollo municipal, ejecuten con oportunidad, eficiencia y eficacia los programas, y especifique cual es el área o personal encargado de revisar, dar seguimiento y evaluar los informes del avance programático-presupuestal. LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPITULO TERCERO ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS 6. El artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Expedir y reformar el Bando Municipal, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, que sean necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones; 6.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro del territorio del municipio, necesarios para su organización, prestación de los servicios públicos y, en general, para el cumplimiento de sus atribuciones, actualizados y vigentes para 2016, así como los manuales de organización y procedimientos de cada una de las áreas y dependencias del ayuntamiento. 7. La fracción XXI y XXI Ter., del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que son atribuciones de los ayuntamientos: Formular, aprobar y ejecutar los planes de desarrollo municipal y los Programas correspondientes; y Promover, desarrollar, vigilar y evaluar en su municipio, el programas en materia de protección civil el cual se integrará con tres subprogramas: a). Prevención b). Auxilio c). Recuperación 7.1 Al respecto, se solicita el programa en materia de protección civil, y los programas aprobados que refiere la fracción XXI del artículo 31de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. 8. EL artículo 83, fracción I, y X de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá dentro de sus atribuciones la de “Proponer al ayuntamiento los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal, y proponer al cabildo su reglamento interior. 8.1 Al respecto, se solicitan los mecanismos, instrumentos o acciones para la formulación, control y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal y la documentación soporte que acredite la integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal del ayuntamiento. 9. Por su parte el artículo 84 del mismo ordenamiento establece que el “el presidente municipal, al inicio de su período constitucional, convocará a organizaciones sociales de la comunidad para que se integren a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal”. 9.1 Al respecto, se solicita la convocatoria emitida para a integración de la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal. TITULO IV Régimen Administrativo CAPITULO PRIMERO De las Dependencias Administrativas 10. El artículo 88 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal conducirán sus acciones con base en los programas anuales que establezca el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 10.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales establecidos por el ayuntamiento para el logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Municipal. 11. El artículo 89 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: las dependencias y entidades de la administración pública municipal, tales como organismos públicos descentralizados, empresas de participación mayoritaria y fideicomisos, ejercerán las funciones propias de su competencia previstas y serán responsables del ejercicio de las funciones propias de su competencia, en términos de la Ley o en los reglamentos o acuerdos expedidos por los ayuntamientos. En los reglamentos o acuerdos se establecerán las estructuras de organización de las unidades administrativas de los ayuntamientos, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 11.1 Al respecto, se solicitan los reglamentos o acuerdos en donde se establezcan las estructuras de organización de las unidades administrativas del ayuntamiento, en función de las características socio-económicas de los respectivos municipios, de su capacidad económica y de los requerimientos de la comunidad. 12. El artículo 101, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el proyecto del presupuesto de egresos se integrará básicamente con: los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa; 12.1 Al respecto, se solicita el proyecto del presupuesto de egresos integrado con los programas en que se señalen objetivos, metas y unidades responsables para su ejecución, así como la valuación estimada del programa. 13. El artículo 112, fracción I, de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: El órgano de contraloría interna municipal, tendrá a su cargo planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal. 13.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental del establecimiento o implementación del sistema de control y evaluación municipal. CAPITULO QUINTO De la Planeación 14. El artículo 114 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: cada ayuntamiento elaborará su plan de desarrollo municipal y los programas de trabajo necesarios para su ejecución en forma democrática y participativa. 14.1 Al respecto, se solicita que indique cuales son y proporcione los programas de trabajo elaborados para la ejecución del plan de desarrollo municipal. 15. El artículo 115 de la de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales estarán a cargo de los órganos, dependencias o servidores públicos que determinen los ayuntamientos, conforme a las normas legales de la materia y las que cada cabildo determine. 15.1 Al respecto, se solicita que informe cuales son los órganos, dependencias o servidores públicos determinados por el ayuntamiento, conforme a las normas legales de la materia y las determinadas por el cabildo para la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación del plan y programas municipales. 16. El artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México establece que: el Plan de Desarrollo Municipal se complementará con programas anuales sectoriales de la administración municipal y con programas especiales de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. 16.1 Al respecto, se solicitan los programas anuales sectoriales de la administración municipal y los programas especiales complementarios del Plan de Desarrollo Municipal de los organismos desconcentrados y descentralizados de carácter municipal. APARTADO B LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 1. El artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza: I. Constituir el Comité de Transparencia, las unidades de transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna; II. Designar en las unidades de transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del sujeto obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia; III. Proporcionar capacitación continua y especializada en coordinación con el Instituto, al personal que formen parte de los comités y unidades de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas; V. Promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles; IX. Fomentar el uso de tecnologías de la información para garantizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos; XIII. Difundir proactivamente información de interés público; XVIII. Hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; 1.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite la constitución del Comité y la unidad de transparencia, también proporcione la normativa interna establecida para su correcto funcionamiento y su estructura orgánica. 1.2 Informe cuáles son los requisitos establecidos para ser titular de la Unidad de Transparencia y proporcione la evidencia documental que acredite que el titular de dicha unidad cuenta la experiencia y cumple con los requisitos para dicho puesto. 1.3 Proporcione el calendario de capacitación continua y especializada elaborado en coordinación con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para capacitar al personal que forma parte del comités y unidad de transparencia; en temas de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas. 1.4 Informe cuáles son las acciones realizadas o programadas para promover la generación, documentación y publicación de la información en formatos abiertos y accesibles. También especifique cuáles son las características de los formatos abiertos y accesibles. 1.5 Informe cuáles son las acciones diseñadas e implementadas para fomentar el uso de tecnologías de la información y como el uso de estas han garantizado la transparencia, el derecho de acceso a la información y la accesibilidad a éstos. 1.6 Indique cuáles son los medios por los cuales el ayuntamiento difunde proactivamente información de interés público. 1.7 ¿A cuántas personas se han entregado recursos públicos? Indique en dónde se encuentra publicada la información relativa a los montos así como los informes que dichas personas han entregado al ayuntamiento sobre el uso y destino de dichos recursos; 2. El artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la misma, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto: I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley; II. Armonizar el acceso a la información por sectores; III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas; y IV. Procurar la accesibilidad de la información. 2.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el desarrollo o adopción de esquemas de mejores prácticas que menciona el artículo 69 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y los resultados obtenidos para cada uno de los numerales señalados. LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN 3. El artículo 121 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas. El artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: Las unidades de transparencia de los sujetos obligados deberán garantizar las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información y deberá apoyar al solicitante en la elaboración de las mismas 3.1 Al respecto, se solicita la evidencia documental que acredite el establecimiento de mecanismos o acciones a efecto de que el ayuntamiento garantice las medidas y condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer el derecho de acceso a la información, mediante solicitudes de información. 4. El artículo 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional. El artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios establece que: cualquier persona por sí misma o a través de su representante, podrá presentar solicitud de acceso a información ante la Unidad de Transparencia, a través del sistema electrónico o de la Plataforma Nacional, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el Instituto o por el Sistema Nacional 4.1 Al respecto, se solicita que indique cuál es el sistema electrónico empleado por la unidad de Transparencia para recibir solicitudes de información. 4.2 Indique a quién se debe dirigir la solicitud de información cuándo se envía por medio de un correo electrónico, o correo postal. 4.3 Indique el correo electrónico habilitado para hacer una solicitud de información 4.4 Especifique si existe algún otro medio aprobado por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios para solicitar información. 4.5 ¿Cuál es el trato que se le da a las solicitudes de información cuando éstas se dirigen al titular del sujeto obligado y se entregan en cualquier otra área que no sea la unidad de transparencia, por ejemplo en oficialía de partes? 4.6 Proporcione el Manual de procedimientos y de organización de la Unidad de Transparencia.
Respuesta:
ANEXO ENCONTRARÁ DOCUMENTO QUE DA RESPUESTA A SU SOLICITUD Lo anterior, en base a la información proporcionada por los Directores de: Innovación Gubernamental, Protección Civil y el Tesorero Municipal. Esperando haber cumplido satisfactoriamente su requerimiento de información, nos ponemos a sus ordenes para posteriores solicitudes de información que pudiera ingresar a éste Gobierno Municipal.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
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PDF 263.68 KB
PDF 217.99 KB
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PDF 12.76 MB
PDF 36.84 KB
PDF 365.56 KB
PDF 4.92 MB
PDF 13.44 MB
PDF 103.59 MB
PDF 1.12 MB
PDF 100.27 MB
PDF 50.75 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Innovación Gubernamental
Fecha Actualización:
08/05/2017
105
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/07/2016
Folio de la Solicitud: 00103/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
Como se solicita anteriormente conocer los montos de las adjudicaciones directas de ese organismo durante el presente ejercicio fiscal 2016, aún sin embargo que depende de las requisiciones de cada área, se solicita conocer los montos mínimos y máximos de cada contrato que se haya adjudicado tanto de suministro de gasolina, material médico y curación , toner y papelería, material de limpieza y reparación y mantenimiento del parque vehicular, los que anteriormente se le solicitaron en la petición anterior número 0093/chalco/ip/2016
Respuesta:
De a cuerdo a tu solicitud se te da a conocer los montos máximos y mínimos solicitados de los contratos mencionados en dicha solicitud. Lo anterior, en base a la información proporcionada por la Presidenta del DIF, esperando haber cumplido satisfactoriamente su requerimiento de información; nos ponemos a sus ordenes para posteriores de solicitudes de información que pudiera ingresar a éste Gobierno Municipal.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 210.57 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
DIF Municipal
Fecha Actualización:
08/05/2017
106
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 12/07/2016
Folio de la Solicitud: 00105/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
Solicito información del número del parque vehicular que conforman el transporte público y del H. Ayuntamiento del municipio de Chalco.
Respuesta:
ESTIMADO USUARIO EN RESPUESTA A SU SOLICITUD CON FOLIO 00105/CHALCO/IP/2016 LE COMENTO QUE EL NÚMERO DEL PARQUE VEHICULAR ACTUAL DEL MUNICIPIO DE CHALCO ES DE 210 UNIDADES. ASÍ MISMO, LE INFORMO QUE EN RELACIÓN AL PARQUE VEHICULAR DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE CHALCO, NO ES INFORMACIÓN QUE SE GENERE U OBRE EN LOS ARCHIVOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE CHALCO. POR CONSECUENCIA LE RECOMENDAMOS DIRIGIR SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, QUIEN PUEDE SER LA DEPENDENCIA QUE LE BRINDE LA INFORMACIÓN SOLICITADA. ESPERANDO HABER CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, NOS PONEMOS A SUS ORDENES PARA POSTERIORES SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE PUDIERA INGRESAR A ÉSTE GOBIERNO MUNICIPAL.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Administración
Fecha Actualización:
08/05/2017
107
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/07/2016
Folio de la Solicitud: 00106/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
No Cuenta con requerimiento.
Respuesta:
Referente a su solicitud de información con número de folio 00106/CHALCO/IP/2016, al respecto le pido describa claramente y con precisión la información que requiere, toda vez que no contiene información alguna su requerimiento de información. Lo anterior, con la finalidad de proporcionarle una respuesta satisfactoria a su solicitud de información.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Fecha Actualización:
08/05/2017
108
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00107/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
ESTOY SOLICITANDO LA SIGUIENTE INFORMACIÓN RELATIVA A LAS LUMINARIAS DE ALUMBRADO PÚBLICO DE SU MUNICIPIO:
Respuesta:
Servicios Públicos: Conforme a las atribuciones que a nosotros corresponde es el Alumbrado Público la información que Usted solicita le corresponde a la Comisión Federal de Electricidad. TESORERÍA MUNICIPAL: REMITO RESPUESTA DE SOLICITUD NUM. 00107/CHALCO/IP/2016, ANEXO ARCHIVO EN PDF CON LOS IMPORTES DE LOS ÚLTIMOS 4 MESES POR CONCEPTO DE ALUMBRADO PUBLICO Y DERECHO DE ALUMBRADO PUBLICO ACREDITADO POR COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. Lo anterior, en base a la información proporcionada por la Directora de Servicios Públicos y el Tesorero Municipal. Esperando haber cumplido satisfactoriamente su requerimiento de información, nos ponemos a sus ordenes para posteriores solicitudes de información que pudiera ingresar a éste Gobierno Municipal.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 31.62 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Tesorería Municipal
Fecha Actualización:
08/05/2017
109
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00108/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
Últimamente el municipio se ha visto invadido por comerciantes irregulares que dañan profundamente la imagen de un Chalco que por años había conservado de alguna manera una imagen libre de ambulantaje y negocios que lo único que hacen es perjudicar las vialidades y apropiarse de espacios públicos, pero sin duda algo muy grave es la venta de bebidas alcohólicas como lo es la venta de cerveza de manera irracional y sin regulación alguna, es increíble que a tiendas de autoservicio y bien establecidas con permiso y pago de impuestos se le prohíba la venta de estas y a personas que no retribuyen en lo absoluto gocen de ingresos sin derogar o contribuir para un mejoramiento urbano, por otra parte el daño importante que generan para el medio ambiente ya que debido a que los consumidores ocupan la vialidad para estacionarse general altos índices de congestionamiento lo que provoca que se acumulen mayores índices de contaminación situación que a mi parecer al gobierno le preocupa pues para eso todos los ciudadanos nos hemos ajustado a sus políticas ambientales, derivado de lo anterior solicito se me informe lo siguiente: 1. Quien otorga los permisos para que en gran magnitud se coloquen negocios ambulantes y venta de bebidas alcohólicas sobre las vialidades del Municipio de Chalco, principalmente sobre toda la que lleva a San Gregorio Cuautzingo y San Martin Cuautlalpan? 2. El Gobierno está de acuerdo en permitir que se vendan bebidas embriagantes en negocios irregulares y no establecidos hasta altas horas de la noche? 3. Porque se permite que se ocupen carriles viales con negocios ambulantes y automóviles generando graves congestionamientos y obstrucciones viales? 4. Porque la policía de tránsito no multa a los automóviles que se estacionan en lugares prohibidos o en dobles filas para hacer consumo de bebidas embriagantes o alimentos, tal y como sucede en la curva que va hacia San Martin Cuautlalpan? 5. Qué compromiso tiene el actual gobierno municipal con el medio ambiente y la salud pública, ya que el gobierno estatal se ha preocupado por controlar la venta de bebidas alcohólicas y reducir los índices de contaminación, pero con estos actos pareciera que el municipal no?
Respuesta:
DIRECCIÓN DE MOVILIDAD: LA DIRECCIÓN DE MOVILIDAD NO HA PERMITIDO LA COLOCACIÓN DE NEGOCIOS NI DE AUTOMÓVILES SOBRE VÍAS PÚBLICAS, POR LO QUE EN FECHA OCHO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, REALIZÓ LA ENTREGA DE INVITACIONES A QUIENES OBSTRUYEN BANQUETA Y/O ARROYO VEHICULAR EN ESTA UBICACIÓN, Y QUE EN HORARIO LABORAL SE DETECTÓ A DOS NEGOCIOS CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. POR LO QUE EN COORDINACIÓN CON OTRAS DEPENDENCIAS DE ESTA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, SE ESTÁ PREPARANDO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE. DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO: Dando respuesta al formato de solicitud de información publica con numero de folio 00108/CHALCO/IP/2016 de fecha 2 de agosto, le informo que estos negocios se encuentran en la ilegalidad y clandestinaje, ya que estos negocios no cuentan con permisos del Municipio de Chalco; en la presente administración que inicio el 1 de enero de 2016 y termina el 31 de diciembre de 2018, se encuentra realizando trabajos de inspección y supervisión con dependencias Federales y Estatales para cerrar los mencionados negocios que se encuentran ubicados en la carretera Chalco-Cuautzingo, Cuautzingo-San Martín Cuautlalpan y en la Avenida Solidaridad en las Colonias San Miguel Jacalones, Culturas de México, Unión de Guadalupe y Covadonga; en próximos días se concretara el cierre de estos negocios que dañan la imagen urbana y que generan problemas ambientales. A continuación daré respuesta a las interrogantes que ha hecho 1. ¿Quien otorga los permisos para que en gran magnitud se coloquen negocios ambulantes de venta de bebidas alcohólicas sobre las vialidades del Municipio de Chalco, principalmente sobre la que lleva a Cuautzingo Y San Martín Cuautlalpan? Respuesta: El Municipio de Chalco no ha otorgado ni ha dado autorización para la instalación y funcionamiento de estos negocios. 2.¿El gobierno esta de acuerdo en permitir que se vendan bebidas embriagantes en negocios irregulares y no establecidos hasta altas horas de la noche? Respuesta: al respecto le comento, en la presente administración 2016-2018, no esta de acuerdo en la instalación de este tipo de negocios, así como de los horarios que manejan. Me refiero a su oficio donde pregunta el compromiso que tiene el Municipio con el medio ambiente y la salud pública, al respecto informo a Usted lo siguiente. DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO: A continuación se mencionan algunas acciones relevantes que esta administración ha realizado a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Subdirección de Medio Ambiente. 1.- Firma de convenio con la Secretaria de Medio Ambiente para realizar acciones de Cambio Climático. 2.- Programa de recolección y acopio de llantas. 3.- Ejecución de campañas de reforestación. 4.- Participación en el Programa de contingencias ambientales. Por ultimo, la salud pública, el ordenamiento del transito vehícular y la venta de bebidas alcohólicas nio es competencia de esta Dirección. Me refiero a su oficio donde pregunta el compromiso que tiene el Municipio con el medio ambiente y la salud pública, al respecto informo a Usted lo siguiente. A continuación se mencionan algunas acciones relevantes que esta administración ha realizado a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y la Subdirección de Medio Ambiente. 1.- Firma de convenio con la Secretaria de Medio Ambiente para realizar acciones de Cambio Climático. 2.- Programa de recolección y acopio de llantas. 3.- Ejecución de campañas de reforestación. 4.- Participación en el Programa de contingencias ambientales. Por ultimo, la salud pública, el ordenamiento del transito vehícular y la venta de bebidas alcohólicas no es competencia de esta Dirección. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Últimamente el municipio se ha visto invadido por comerciantes irregulares que dañan profundamente la imagen de un Chalco que por años había conservado de alguna manera una imagen libre de ambulantaje y negocios que lo único que hacen es perjudicar las vialidades y apropiarse de espacios públicos, pero sin duda algo muy grave es la venta de bebidas alcohólicas como lo es la venta de cerveza de manera irracional y sin regulación alguna, es increíble que a tiendas de autoservicio y bien establecidas con permiso y pago de impuestos se le prohíba la venta de estas y a personas que no retribuyen en lo absoluto gocen de ingresos sin derogar o contribuir para un mejoramiento urbano, por otra parte el daño importante que generan para el medio ambiente ya que debido a que los consumidores ocupan la vialidad para estacionarse general altos índices de congestionamiento lo que provoca que se acumulen mayores índices de contaminación situación que a mi parecer al gobierno le preocupa pues para eso todos los ciudadanos nos hemos ajustado a sus políticas ambientales, derivado de lo anterior solicito se me informe lo siguiente: 1. Porque la policía de tránsito no multa a los automóviles que se estacionan en lugares prohibidos o en dobles filas para hacer consumo de bebidas embriagantes o alimentos, tal y como sucede en la curva que va hacia San Martin Cuautlalpan? Con relación a las actividades donde existe retribución económica de por medio y que son practicadas en vía pública o en propiedad privada, requieren de ser reguladas y normadas en diversos rubros, como son lugares, horarios, giros, costos, pesajes y medidas, implica la intervención de diversas instancias, como son Regulación Sanitaria, Fiscalía, Subdirección de Comercio, Seguridad Pública, Servicios Públicos y Transito, para poder regular la práctica de dicha actividad, que por tratarse de un problema integral, como es el caso que nos ocupa, requerirá de la actualización y certificación del servicio de transito de acuerdo al Convenio de Transferencia para la Prestación y Operación del Servicio de Transito en territorio municipal, firmado entre el Gobierno del Estado y el H. Ayuntamiento de Chalco, el 23 de agosto de 1995, siendo el soporte legal el Reglamento de Tránsito para el Estado de México, que cambió radicalmente su operatividad y soporte legal con las reformas del actual Gobierno del Estado de México, recayendo hoy solo en personal femenino las atribuciones y funciones de este servicio, así como en la nueva tecnología la aplicación de sanciones por flagrancia al ordenamiento referido, condición que la actual administración está por consolidar con la adquisición de las Hand Held, que debido a su costo y tecnología ha complicado su adquisición, siendo esta la razón por la cual Tránsito Municipal, no aplica sanciones en la materia, para no contravenir las disposiciones legales al no soportar el acto de molestia de acuerdo a la nueva normatividad, condición que está prevista a corto plazo, para así estar en posibilidad de no solo regular el transito tanto vehicular como peatonal en el territorio municipal, sino también actualizar y renovar el precitado Convenio, que le devolverán al municipio la imagen que alude su atenta petición. A T E N T A M E N T E LIC. EMMANUEL LUNA PICHARDO ENC. DE LA DIR. DE SEG. PÚB. Y TTO. MPAL. LO ANTERIOR, EN BASE A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LAS SIGUIENTES DIRECCIONES ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL: MOVILIDAD, DESARROLLO ECONÓMICO, DESARROLLO URBANO Y SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL. ESPERANDO HABER CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, NOS PONEMOS A SUS ORDENES PARA POSTERIORES SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE PUDIERA INGRESAR A ÉSTE GOBIERNO MUNICIPAL.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 12.08 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Desarrollo Urbano
Fecha Actualización:
08/05/2017
110
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00112/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
Numero de talleres y/o negocios dedicados a oficios manuales como herrería, carpintería, peluquería, electricistas, etc. registrados en el municipio con licencia de funcionamiento y/o demás disposiciones establecidas. (especificar giro del negocio). Numero de talleres y/o negocios dedicados a oficios manuales de los que se tenga conocimiento en el municipio, por parte de la administración municipal, sin importar que se encuentren “al corriente” en las disposiciones normativas de la administración municipal. (especificar, de ser posible, el giro del negocio).
Respuesta:
Dando respuesta al formato de solicitud de información publica con numero de folio 00112/CHALCO/IP/2016, le comento que hay 46 negocios, de los cuales anexo al presente, estos negocios están registrados con licencia de funcionamiento; de los que no cuentan con licencia no se cuenta con esa información. Lo anterior, en base a la información proporcionada por el Director de Desarrollo Económico. Esperando haber cumplido satisfactoriamente su requerimiento de información, nos ponemos a sus órdenes para posteriores solicitudes de información que pudiera ingresar a éste Gobierno Municipal.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Desarrollo Económico
Fecha Actualización:
08/05/2017
111
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00109/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
Documento oficial que acredite, justifique y/o fundamente el cierre al tránsito vehicular en las calles de Reforma y Porfirio Díaz, las cuales se encuentran en el centro de la cabecera municipal, frente al palacio municipal, y en las que parecen tener acceso únicamente vehículos de servidores públicos, así como vehículos policiales y de tránsito.
Respuesta:
LA DIRECCIÓN DE MOVILIDAD NO CUENTA CON DOCUMENTO QUE ACREDITE, JUSTIFIQUE Y/O FUNDAMENTE EL CIERRE AL TRÁNSITO VEHICULAR EN LAS CALLES DE REFORMA Y PORFIRIO DIAZ, EN EL CENTRO DE LA CABECERA MUNICIPAL, YA QUE NO SE HA GENERADO. LO ANTERIOR, EN BASE A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL DIRECTOR DE MOVILIDAD. ESPERANDO HABER CUMPLIDO SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, NOS PONEMOS A SUS ORDENES PARA POSTERIORES SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE PUDIERA INGRESAR A ÉSTE GOBIERNO MUNICIPAL.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Movilidad
Fecha Actualización:
08/05/2017
112
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00110/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
Manual de operacion de áreas funcionales y/o unidades administrativas: • Desarrollo urbano • Presidencia • Secretaria de ayuntamiento • Infraestructura y servicios públicos municipales Manual de procesos y flujograma para la prestación, atención y/o ejecución de los servicios públicos: • Tramite de uso de suelo • Licencia de construcción • Licencia para venta de bebidas alcohólicas • Licencia para juegos y espectáculos públicos
Respuesta:
DESARROLLO ECONÓMICO: La Dirección de Desarrollo Económico es la dependencia de administración publica municipal facultada para otorgar las licencias de funcionamiento de acuerdo al Bando Municipal 2016, en el articulo 105; y de acuerdo al Reglamento REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE CHALCO, que a letra dice: Capitulo Tercero Requisitos para la expedición de la Licencia de Funcionamiento ARTÍCULO 16.- Para la apertura y operación de un establecimiento, el peticionario deberá obtener la Licencia de Funcionamiento que expide la Dirección de Desarrollo Metropolitano y Económico, cumpliendo con los siguientes requisitos: I. Solicitud de expedición de Licencia de Funcionamiento; II. Identificación oficial vigente del solicitante; III. Documentos con el que se acredite la personalidad; (tratándose de personas jurídico-colectivas o apoderados) IV. Tratándose de personas extranjeras copia del documento migratorio vigente; V. Documento con el que se acredite la propiedad o posesión del bien inmueble. VI. Licencia de uso suelo o Cedula Informativa de Zonificación en caso de establecimientos cuyo local sea menor a 300 metros cuadrados. VII. Croquis de localización del inmueble VIII. Constancia de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes IX. Licencia Sanitaria, tratándose de negocios con venta de bebida alcohólica al copeo,, hoteles, negocios de venta de alimentos y todos los que implique un riesgo sanitario X. Y demás requisitos aplicables al momento de la expedición conforme a la legislación aplicable. Tratándose de establecimientos cuyo giro o actividad comercial se encuentra en el Catalogo de Generadores de Bajo Riesgo, establecidos en el Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, además de los requisitos ya mencionados deberán presentar, con base en la reglamentación aplicable a los mismos: a) Dictamen de Factibilidad emitido por el Consejo Rector de Impacto Sanitario; b) Dictamen de Viabilidad emitido por la Subdirección de Protección Civil; y c) Dictamen de Impacto Ambiental. ARTÍCULO 17.- Cuando proceda la presentación de copias simples, la Dirección de Desarrollo Económico, ya sea por conducto del Centro Municipal de Atención Empresarial podrá solicitar el original del documento exhibido para su cotejo. El peticionario deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos dentro del territorio del Municipio. Las Cámaras y Asociaciones empresariales, podrán realizar los trámites de revalidación y demás movimientos relacionados con la Licencia de Funcionamiento, siempre y cuando acrediten estar debidamente constituidos y que el Titular de la Licencia de Funcionamiento sujeta a trámite pertenezca a la Cámara o Asociación de que se trate. ARTÍCULO 18.- En caso de proceder la expedición de la Licencia de Funcionamiento, previo a su entrega, el peticionario deberá realizar el pago de contribuciones de conformidad con las tarifas señaladas en la normatividad fiscal que corresponda, así como el pago de 1.5 días de salario mínimo por el formato de Licencia de Funcionamiento. El pago de cualquier contribución no exime del cumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Reglamento para poder realizar una actividad dentro del Municipio. ARTÍCULO 19.- Una vez cumplidos los requisitos mencionados en el artículo 16 del presente Reglamento, la Dirección de Desarrollo Metropolitano y Económico revisará y analizara su contenido y en caso de ser procedente, ordenará se lleven a cabo visitas en el domicilio en que se ubica el establecimiento que señaló el peticionario, con el objeto de verificar que el mismo reúne las condiciones descritas en la solicitud y que cumple con lo dispuesto en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables en el Municipio. Tales visitas de verificación se efectuarán dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la Dirección de Desarrollo Metropolitano y Económico haya recibido las solicitudes, y emitirá la respuesta conducente al peticionario en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la recepción de la documentación, la cual notificará de conformidad en lo señalado en el Código de Procedimientos y lo dispuesto en el presente Reglamento. ARTÍCULO 20.- Para el caso de los giros contenidos en el Catalogo de Giros SARE del Municipio de Chalco, se deberá atender a lo dispuesto en el reglamento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas. ARTÍCULO 21.- La Dirección de Desarrollo Metropolitano y Económico a efecto de estudiar la solicitud de Licencia de Funcionamiento, podrá valorar los antecedentes del peticionario, del establecimiento y del giro. En todo caso, el Centro Municipal de Atención Empresarial deberá informar puntualmente al titular de la Dirección de Desarrollo Metropolitano y Económico sobre los trámites realizados para cada solicitud, así como de los antecedentes de cada establecimiento. Capítulo quinto De la Revalidación y Movimientos de la Licencia de Funcionamiento ARTÍCULO 29.- Las Licencias de Funcionamiento deberán revalidarse anualmente dentro de los primeros tres meses del año, teniendo como fecha límite el último día hábil del mes de marzo. ARTÍCULO 30.- Las Licencias de Funcionamiento que autoricen la venta de bebidas alcohólicas, el giro de estacionamientos, espectáculos públicos o juegos, deberán revalidarse anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, teniendo como fecha límite el último día hábil del mes de marzo. La revalidación de la Licencia, está sujeta al cumplimiento de la normatividad aplicable para este tipo de negocios. ARTÍCULO 31.- La Dirección de Desarrollo Económico tiene en todo momento la facultad de realizar visitas para verificar que el establecimiento opera en las mismas condiciones en que fue otorgada la Licencia de Funcionamiento ARTÍCULO 32.- El titular que no realice la revalidación dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento, se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 134 fracción III de este Reglamento y en caso de reincidencia se aplicará lo previsto en el artículo 135. como complemento de la respuesta anterior, le comento que el procedimiento de la licencia de funcionamiento es de la anterior administración 2013-2015, así como del REGLAMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL , INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE CHALCO. SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO: ESTA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO CUENTA CON EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS LOS CUALES SE PUEDEN CONSULTAR EN LA PAGINA OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO, EN EL AREA DE LEY DE TRANSPARENCIA, DICHO MANUAL DATA DE LA ADMINISTRACIÓN 2012-2015 Y EL MANUAL ACTUAL SE ENCUENTRA YA ELABORADO SIN EMBARGO SE ENCUENTRA EN PROCESO DE APROBACIÓN POR CABILDO A EFECTO DE SER YA UTILIZADO PARA ESTA PRESENTE GESTIÓN ADMINISTRATIVA 2016-2018 PRESIDENCIA MUNICIPAL: Por este conducto derivado de la solicitud con número de folio 00110/CHALCO/IP/2016, se informa al solicitante que el nombre correcto de MANUAL DE OPERACIÓN DE ÁREAS FUNCIONALES Y/O ADMINISTRATIVAS DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, es MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y UNIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, DEBIDAMENTE ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 28 DEL BANDO MUNICIPAL VIGENTE PARA ESTA ADMINISTRACION 2016-2018, mismos que estarán disponibles hasta que sean aprobados por el Ayuntamiento de Chalco mediante Sesión de Cabildo; al respecto le informo que hasta que no se aprueben, seguirán estando vigentes los anteriores a esta administración, mismos que están disponibles en la página electrónica http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/chalco/marcoJuridico/10.web DESARROLLO URBANO: Me refiero a su solicitud donde requiere el manual de operación de áreas funcionales y/o administrativas de Desarrollo Urbano; manual de procesos y Flujo rama para la prestación, atención y/o ejecución del trámite de uso de suelo, licencias de construcción, licencia para juegos y espectáculos públicos, al respecto anexo la gaceta 21 del Manual de Procedimientos de Desarrollo Urbano donde encontrara la información mencionada. SERVICIOS PÚBLICOS: Buen día en respuesta a su solicitud le informo que en próximas fechas estará por publicarse en la pagina del Municipio de Chalco el Manual de Organización de la Dirección de Servicios Públicos y podrá consultarlo ahí solo le pido estar al pendiente. Gracias Lo anterior, en base a la información por los Titulares de las Áreas Administrativas de: Desarrollo Económico, Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría Particular, Desarrollo Urbano y Servicios Públicos. Esperando haber cumplido satisfactoriamente su requerimiento de información, nos ponemos a sus ordenes para posteriores solicitudes de información que pudiera ingresar a éste Gobierno Municipal.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 6.40 MB
PDF 1.49 MB
PDF 4.28 MB
PDF 958.02 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Desarrollo Económico
Fecha Actualización:
08/05/2017
113
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00111/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
1. Número total de empleados municipales, así como personas que laboran o prestan servicios dentro de la estructura administrativa del municipio, incluyendo mandos altos, medios y bajos, personal operativo y administrativo: • Empleados de planta • Empleados de confianza • Empleados por contrato • Empleados temporales • Prestadores de servicio social • Prestadores de prácticas profesionales • Becarios • Etc. (especificar número de empleados por área y/o unidad administrativa) 2. Total de erogación municipal destinada al pago de salarios y remuneraciones económicas al personal que labora en la estructura administrativa municipal. (monto mensual y anual por área y/o unidad administrativa; especificar salario bruto, bonos, estímulos, apoyos, etc.). 3. Sueldo mensual percibido por los cargos de elección popular (presidente municipal, síndico y regidores).
Respuesta:
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y TURISMO: DENTRO DE LA INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO, A PARTIR DEL 01 DE ENERO AL 11 DE AGOSTO DEL PRESENTE, EXISTEN UN TOTAL DE 106 PERSONAS QUE LABORAN O PRESTAN SERVICIOS; DE ESTOS 81 JÓVENES PRESTAN SU SERVICIO SOCIAL, A ESTA DEPENDENCIA SIENDO 48 MUJERES Y 33 HOMBRES. ASÍ COMO EN PRACTICAS PROFESIONALES SON 8 JÓVENES, 3 MUJERES Y 5 HOMBRES, EN PRACTICAS DE EJECUCIÓN SON 3 JÓVENES, 2 MUJERES, UN HOMBRE, EN PRACTICAS ESCOLARES CONTAMOS CON UNO, SIENDO HOMBRE, EN ESTADÍAS PROFESIONALES 6 MUJERES, 7 HOMBRES SIENDO 13 JÓVENES. Y CABE MENCIONAR QUE NO EXISTEN DENTRO DE ESTA INFRAESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO JÓVENES BECARIOS, ANEXO CUADRO CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA: PRESTADORES 2016 MUJERES HOMBRES TOTAL SERVICIO SOCIAL 48 33 81 PRACTICAS PROFESIONALES 3 5 8 PRACTICAS DE EJECUCIÓN 2 1 3 PRACTICAS ESCOLARES 0 1 1 ESTADIAS PROFESIONALES 6 7 13 BECARIOS (SIC) 0 0 0 TOTAL: 59 47 106 LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 42 FRACCIÓN XX DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN: ESTIMADO USUARIO EN RESPUESTA A LA SOLICITUD CON FOLIO 00111/CHALCO/IP/2016, ENVÍO ARCHIVOS CON LAS RESPUESTAS A CADA UNA DE SUS INTERROGANTES, EN CUANTO A LA EROGACIÓN MUNICIPAL DESTINADA AL PAGO DE SALARIOS Y REMUNERACIONES ECONÓMICAS AL PERSONAL QUE LABORA EN LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, ENVÍO EL PRESUPUESTO ASIGNADO A DICHOS PAGOS MENSUAL Y ANUAL PARA CADA UNA DE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS. LO ANTERIOR, EN BASE A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN Y CULTURA; ASÍ MISMO, EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN. ESPERANDO HABER CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, NOS PONEMOS A SUS ORDENES PARA POSTERIORES SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE PUDIERA INGRESAR A ÉSTE GOBIERNO MUNICIPAL.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 386.36 KB
PDF 43.61 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Educación y Cultura
Fecha Actualización:
08/05/2017
114
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 01/08/2016
Folio de la Solicitud: 00113/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
Se anexa solicitud
Respuesta:
EN RESPUESTA A SOLICITUD NUM. 00113/CHALCO/IP/2016 ADJUNTO RESPUESTAS DE LAS PREGUNTAS 1,2,3,4,6 Y 7 EN ARCHIVOS PDF , RESPECTO A LA PREGUNTA NUM. 4 SE INFORMA LO SIGUIENTE: SE ENVÍA EL TOTAL DE CUENTAS PREDIAL QUE SE ENCUENTRAN EN REZAGO, ASÍ MISMO HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE NO ES POSIBLE EMITIR UN MONTO POR CARTERA VENCIDA YA QUE SE ESTA REALIZANDO A LA FECHA LA DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN. RESPECTO A LA PREGUNTA NUM. 5 SE INFORMA LO SIGUIENTE:PROYECTO ANUAL DE ACTUALIZACIÓN DE TABLAS DE VALORES SE SUELO Y CONSTRUCCIÓN 2015 SE PUBLICA EN GACETA NUM.101 EN FECHA 23/11/2015 LO ANTERIOR, EN BASE A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL TESORERO MUNICIPAL, ESPERANDO HABER CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, NOS PONEMOS A SUS ORDENES PARA POSTERIORES SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE PUDIERA INGRESAR A ÉSTE GOBIERNO MUNICIPAL.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 235.84 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Tesorería Municipal
Fecha Actualización:
08/05/2017
115
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 02/08/2016
Folio de la Solicitud: 00114/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
SOLICITO DE LA MANERA MÁS ATENTA AL ORGANISMO OPERADOR DE AGUA POTABLE (ODAPAS), LLENAR CUESTIONARIO ANEXO SOBRE LA REGULACIÓN DE LA CALIDAD DEL AGUA RESIDUAL DESCARGADA AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL DE ACUERDO A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEMARNAT-1996
Respuesta:
En respuesta a su requerimiento de información se anexa el archivo siguiente. Lo anterior, en base a la información proporcionada por el Director General del ODAPAS. Esperando haber cumplido satisfactoriamente su requerimiento de información , nos ponemos a sus órdenes para posteriores solicitudes de información que pudiera ingresar a éste Gobierno Municipal.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 69.04 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
O.D.A.P.A.S.
Fecha Actualización:
08/05/2017
116
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 04/08/2016
Folio de la Solicitud: 00115/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
Solisito los pagos de los directores y de los regidores del municipio valle de chalco solidaridad
Respuesta:
Referente a su solicitud de información con número de folio 00115/CHALCO/IP/2016, al respecto le informo que el Gobierno Municipal de Chalco, esta imposibilitado en atender su requerimiento de información, toda vez que no esta la instancia en generar dicha información. Por lo anterior, se le hace la invitación a que su requerimiento de información pueda ser dirigido a la Unidad de Transparencia del Municipio de Valle de Chalco, dicha Unidad es la responsable de dar trámite a su solicitud de información. Así mismo , lo invitamos a consultar nuestra Página Web Oficial: http://www.municipiodechalco.gob.mx/ en la cual podrá visualizar la información referente al quehacer municipal.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Fecha Actualización:
08/05/2017
117
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 05/08/2016
Folio de la Solicitud: 00116/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
COPIA DE ESTUDIOS DE LABORATORIO DE MI HIJO DYLAN YOEL ORTIZ GARAY REALIZADOS EL MES DE JULIO DE 2016 EN LA CLINICA DE ISSEMY DE CHALCO CLAVE DE ISSEMYM 898656
Respuesta:
Referente a su solicitud de información con número de folio 00116/CHALCO/IP/2016, al respecto le informo que el Gobierno Municipal de Chalco, esta imposibilitado en atender su requerimiento de información, toda vez que no esta la instancia en generar dicha información. Por lo anterior, se le hace la invitación a que su requerimiento de información pueda ser dirigido a la Unidad de Transparencia del ISSEMYM.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Fecha Actualización:
08/05/2017
118
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 15/08/2016
Folio de la Solicitud: 00117/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
Solicito me sea entregada la información relacionada a los registros existentes al número de escuelas denominadas antorchistas en el Municipio. Quiero saber cuántas escuelas y de que niveles son, y en dónde están las que tienen una abierta afiliación antorchistas. (Antorcha campesina y/o antorcha revolucionaria).
Respuesta:
ME PERMITO INFORMARLE QUE DEA CUERDO A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, EN EL MUNICIPIO DE CHALCO EXISTEN UN TOTAL DE 5 ESCUELAS QUE PERTENECEN A UNA ORGANIZACIÓN SOCIAL DENOMINADAS ANTORCHISTAS DE LOS CUALES SON 2 ESCUELAS DE NIVEL PREESCOLAR, 2 DE NIVEL PRIMARIAS Y 1 DE NIVEL SECUNDARIA, SITUADAS EN LAS DIFERENTES COLONIAS DE ESTE MUNICIPIO, ANEXO ARCHIVO ADJUNTO CON LA INFORMACIÓN REQUERIDA. LO ANTERIOR, EN BASE A LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN Y CULTURA. ESPERANDO HABER CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE SU REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, NOS PONEMOS A SUS ORDENES PARA POSTERIORES SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE PUDIERA INGRESAR A ÉSTE GOBIERNO MUNICIPAL.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta Si
Documento soporte:
PDF 190.95 KB
Unidad administrativa que detenta la información:
Dirección de Educación y Cultura
Fecha Actualización:
08/05/2017
119
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2016
Folio de la Solicitud: 00119/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
Por este medio me permito enviar un cordial saludo al mismo tiempo solicitar información sobre las acciones específicas realizadas como municipio con declaratoria de alerta de género que se decretó el pasado 28 de julio de 2015 en el Estado de México; así como del presupuesto utilizado para tal fin. Si más por el momento me despido esperando su pronta respuesta.
Respuesta:
Referente a su requerimiento de información, le pido complemente o señale el periodo del cual solicita la información. Lo anterior, para poder proporcionarle una respuesta satisfactoria a su requerimiento de información.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Fecha Actualización:
08/05/2017
120
Tipo Solicitud:
Solicitudes de Información Pública
Fecha de presentación de la solicitud: 18/08/2016
Folio de la Solicitud: 00118/CHALCO/IP/2016
Información requerida:
Buenas tardes: Me encantaría saber los siguientes datos con relación al Registro Municipal de Trámites y Servicios. • Cuál es la página para tener acceso al Registro Municipal de Trámites y Servicios. Con relación a la Ventanilla única y al Registro Municipal De Unidades Económicas. • Cuenta el municipio con la Ventanilla Única. • Cuáles son los trámites que se pueden realizar en la Ventanilla Única. • Cuál es la página para tener acceso a la Ventanilla Única. • Cuenta el municipio con el Registro Municipal De Unidades Económicas.
Respuesta:
Buenos días: en atención al folio de solicitud 0118/CHALCO/IP/2016, doy contestación a sus preguntas: ¿cual es la pagina para tener acceso a los tramites y servicios? es el link es http://municipiodechalco.gob.mx/tramites-y-servicios. Ventanilla única no cuenta el municipio. Registro municipal de Unidades Económicas no cuenta el municipio. Lo anterior, en base a la información proporcionada por el Director de Desarrollo Económico. Esperando haber cumplido satisfactoriamente su requerimiento de información, nos ponemos a sus ordenes para posteriores solicitudes de información a éste Gobierno Municipal.
Recurrida: No
Documentos anexos a la respuesta No
Documento soporte:
Unidad administrativa que detenta la información:
Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Fecha Actualización:
08/05/2017
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