Denominación del Área :
TESORERÍA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 95 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Administrar la hacienda pública municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en términos de las disposiciones aplicables;
III. Imponer las sanciones administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales;
IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios;
V. Proporcionar oportunamente al ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos aplicables;
VI. Presentar anualmente al ayuntamiento un informe de la situación contable financiera de la Tesorería Municipal;
VII. Diseñar y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y demás documentos requeridos;
VIII. Participar en la formulación de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el ámbito de su competencia;
IX. Proponer al ayuntamiento la cancelación de cuentas incobrables;
X. Custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda municipal;
XI. Proponer la política de ingresos de la tesorería municipal;
XII. Intervenir en la elaboración del programa financiero municipal;
XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes;
XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
XV. Solicitar a las instancias competentes, la práctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluación gubernamental en el ámbito municipal;
XVI. Glosar oportunamente las cuentas del ayuntamiento;
XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como atender en tiempo y forma las solicitudes de información que éste requiera, informando al Ayuntamiento;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado, por acuerdo expreso del Ayuntamiento y cuando se trate de documentación presentada ante el Órgano
Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIX. Recaudar y administrar los ingresos que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a las transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de
Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las observaciones respectivas.
XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento. las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las observaciones respectivas.
XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento. Las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos legales, constituyendo los créditos fiscales correspondientes;
XX. Dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal y demás que en materia hacendaria celebre el Ayuntamiento con el Estado;
XXI. Entregar oportunamente a él o los Síndicos, según sea el caso, el informe mensual que corresponda, a fin de que se revise, y de ser necesario, para que se formulen las observaciones respectivas.
XXII. Las que les señalen las demás disposiciones legales y el ayuntamiento.
Fecha de actualización :
2018-01-10 12:10:38
Fecha de validación :
2018-01-10 12:10:38
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Denominación del Área :
PRIMERA REGIDURÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:25:01
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Nota :
Denominación del Área :
SEGUNDA REGIDURÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
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2017-06-12 17:32:52
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Denominación del Área :
TERCERA REGIDURÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
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2017-06-12 17:32:52
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Denominación del Área :
CUARTA REGIDURÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
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2016-11-04 19:25:01
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Denominación del Área :
QUINTA REGIDURÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
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Denominación del Área :
SEXTA REGIDURÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
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Denominación del Área :
SÉPTIMA REGIDURÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
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2016-11-04 19:25:01
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Denominación del Área :
OCTAVA REGIDURÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:25:01
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Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE OBRAS, DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS PÚBLICOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 96. Bis DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Realizar la programación y ejecución de las obras públicas y servicios relacionados, que por orden expresa del Ayuntamiento requieran prioridad;
II. Planear y coordinar los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine la ley de la materia;
III. Proyectar las obras públicas y servicios relacionados, que realice el Municipio, incluyendo la conservación y mantenimiento de edificios, monumentos, calles, parques y jardines;
IV. Construir y ejecutar todas aquellas obras públicas y servicios relacionados, que aumenten y mantengan la infraestructura municipal y que estén consideradas en el programa respectivo;
V. Determinar y cuantificar los materiales y trabajos necesarios para programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VI. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construcción y mantenimiento de obras públicas y servicios relacionados;
VII. Cuidar que las obras públicas y servicios relacionados cumplan con los requisitos de seguridad y observen las normas de construcción y términos establecidos;
VIII. Vigilar la construcción en las obras por contrato y por administración que hayan sido adjudicadas a los contratistas;
IX. Administrar y ejercer, en el ámbito de su competencia, de manera coordinada con el
Tesorero municipal, los recursos públicos destinados a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, conforme a las disposiciones legales aplicables y en congruencia con los planes, programas, especificaciones técnicas, controles y procedimientos administrativos aprobados;
X. Verificar que las obras públicas y los servicios relacionados con la misma, hayan sido programadas, presupuestadas, ejecutadas, adquiridas y contratadas en estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
XI. Integrar y verificar que se elaboren de manera correcta y completa las bitácoras y/o expedientes abiertos con motivo de la obra pública y servicios relacionados con la misma, conforme a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;
XII. Promover la construcción de urbanización, infraestructura y equipamiento urbano;
XIII. Formular y conducir la política municipal en materia de obras públicas e infraestructura para el desarrollo;
XIV. Cumplir y hacer cumplir la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XV. Proyectar, formular y proponer al Presidente Municipal, el Programa General de
Obras Públicas, para la construcción y mejoramiento de las mismas, de acuerdo a la normatividad aplicable y en congruencia con el Plan de Desarrollo Municipal y con la política, objetivos y prioridades del Municipio y vigilar su ejecución;
XVI. Dictar las normas generales y ejecutar las obras de reparación, adaptación y demolición de inmuebles propiedad del municipio que le sean asignadas;
XVII. Ejecutar y mantener las obras públicas que acuerde el Ayuntamiento, de acuerdo a la legislación y normatividad aplicable, a los planes, presupuestos y programas previamente establecidos, coordinándose, en su caso, previo acuerdo con el Presidente
Municipal, con las autoridades Federales, Estatales y municipales concurrentes;
XVIII. Vigilar que la ejecución de la obra pública adjudicada y los servicios relacionados con ésta, se sujeten a las condiciones contratadas;
XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras públicas;
XX. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas municipales;
XXI. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;
XXII. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en el municipio se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XXIII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción;
XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XXV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución; y
XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables. XIX. Establecer los lineamientos para la realización de estudios y proyectos de construcción de obras públicas;
XX. Autorizar para su pago, previa validación del avance y calidad de las obras, los presupuestos y estimaciones que presenten los contratistas de obras públicas municipales;
XXI. Formular el inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad, manteniéndolo en óptimas condiciones de uso;
XXII. Coordinar y supervisar que todo el proceso de las obras públicas que se realicen en el municipio se realice conforme a la legislación y normatividad en materia de obra pública;
XXIII. Controlar y vigilar el inventario de materiales para construcción;
XXIV. Integrar y autorizar con su firma, la documentación que en materia de obra pública, deba presentarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XXV. Formular las bases y expedir la convocatoria a los concursos para la realización de las obras públicas municipales, de acuerdo con los requisitos que para dichos actos señale la legislación y normatividad respectiva, vigilando su correcta ejecución; y
XXVI. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:25:01
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
UNIDAD DE INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO DE LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área :
Conducirse de acuerdo con lo establecido en la Ley, en el presente Reglamento, así como,
observar los lineamientos, criterios y metodologías que emita la Secretaría.
II. En materia de información:
a) Realizar las acciones para la recopilación, integración, análisis, generación y uso de la
información programática y presupuestal, el avance de metas, estadística básica, geográfica
o aquella que provenga de registros administrativos del ámbito de su competencia y
proporcionarla a la Secretaría, al COPLADEM y al IGECEM, en las materias que le
correspondan, cuando sea requerida, o conforme lo establezcan los ordenamientos
aplicables;
b) Presentar a la Secretaría, al COPLADEM y al IGECEM la información suficiente, oportuna y
congruente con el propósito de que los documentos de evaluación de la gestión pública,
tengan un alto grado de confiabilidad, conservando en sus archivos, los expedientes que
sustenten la misma; y
c) Atender a la brevedad, los requerimientos extraordinarios de información que solicite la
Secretaría.
III. En materia de planeación:
a) Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo del Estado de México, en los programas
sectoriales, regionales y especiales, de acuerdo al ámbito de su responsabilidad;
b) Coordinar la integración, y en su caso, actualización o reconducción de los programas
anuales que integran su proyecto de presupuesto por programas;
c) Integrar y promover, en la materia de su competencia, una cartera de proyectos prioritarios
de inversión, para el desarrollo integral del Estado; y
d) Verificar la congruencia de los programas a su cargo con el Plan de Desarrollo del Estado de
México y con el Plan Nacional de Desarrollo.
IV. En materia de programación:
a) Promover y verificar que los programas sectoriales de mediano plazo, regionales, especiales y
los anuales que deban integrarse al proyecto de Presupuesto por Programas, alcancen una
total vinculación y congruencia con el Plan de Desarrollo del Estado de México y sus
programas vigentes; y
b) Determinar e instrumentar las estrategias para llevar a cabo las acciones necesarias para el
cumplimiento de las metas planteadas en los programas sectoriales, regionales y anuales.
V. En materia de presupuestación:
a) Integrar con el área administrativa correspondiente y enviar a la Secretaría por conducto de
la Dire cción General de Planeación y Gasto Público el proyecto de presupuesto por
programas que le corresponda;
b) Verificar y validar la calendarización anual del gasto elaborada por el área administrativa
correspondiente, para el ejercicio de los recursos autorizados, destinados a la ejecución de
los programas y proyectos que competen a la dependencia, y enviarlos a la Secretaría en la
fecha que determine la normatividad respectiva;
c) Verificar de manera permanente con el área administrativa correspondiente, que con la
asignación y ejercicio de los recursos, se dé el alcance de los objetivos, metas y prioridades
del plan y los programas; y
d) Reportar a la Contraloría y a la Secretaría, cuando se detecte alguna acción u omisión que
contravenga lo dispuesto en la Ley o en el presente Reglamento.
VI. En materia de seguimiento y control:
a) Revisar y validar que el área administrativa correspondiente registre el avance del ejercicio
del gasto y el alcance de las metas de acuerdo a la programación y aprobación de su
programa anual;
b) Convalidar conjuntamente con el área administrativa o su equivalente el informe mensual
del ejercicio de los recursos financieros que debe ser enviado a la Secretaría;
c) Reportar a la Secretaría por conducto de la Dirección General de Planeación y Gasto Público,
el avance programático y presupuestal de las metas contenidas en el programa anual, en
forma trimestral y mensual, respectivamente;
d) Vigilar que las actividades en materia de planeación de las diferentes áreas de la
dependencia a las que están adscritas, se conduzcan conforme lo dispone la Ley, este
Reglamento, otros ordenamientos y la normatividad administrativa vigente para alcanzar los
objetivos del Plan de Desarrollo del Estado de México y sus programas; y
e) Notificar a la Secretaría y a la Contraloría las posibles desviaciones detectadas en el
cumplimiento de las metas y recursos asociados a los proyectos y programas.
VII. En materia de evaluación:
a) Reportar a la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Planeación y Gasto
Público, los avances, alcances y logros de las metas programadas y comprometidas en el
programa anual;
b) Reportar a la Secretaría los avances de los indicadores contenidos en el Sistema Integral de
Evaluación del Desempeño, SIED;
c) Actualizar y modificar en línea, en los periodos previamente establecidos, el avance de las
cifras de los indicadores contenidos en el SIED en la materia de su competencia;
d) Analizar, valorar, validar y reportar a la Secretaría los avances que reporte en los informes
mensual y trimestral programático-presupuestal;
e) Integrar y enviar a la Secretaría por conducto de la Dirección General de Planeación y Gasto
Público la evaluación para el informe trimestral y anual de avance en la ejecución del Plan
de Desarrollo del Estado de México;
f) Elaborar y remitir al COPLADEM y a la Secretaría por conducto de la Dirección General de
Planeación y Gasto Público, el dictamen de reconducción y actualización de la estrategia de
desarrollo cuando se actualicen los programas y generen elementos para fundamentar la
cancelación, modificación o adecuación de subprogramas y proyectos de acuerdo a lo
establecido en los artículos 24 y 38 de la Ley;
g) Participar en la integración de la información requerida por el IGECEM, para la elaboración
de los informes y la memoria de gobierno;
h) Registrar, instrumentar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones generadas a partir de la
firma de los convenios de coordinación y participación en el ámbito de sus atribuciones; y
i) Proporcionar la información requerida por el COPLADEM, para la elaboración e integración
de los informes de evaluación y seguimiento del Plan de Desarrollo y sus programas.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:25:01
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Facultades del área :
I. Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencias comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
II. Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable; IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información; V. Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada; VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; VII. Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable; VIII. Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; IX. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas; X. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información; XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad; XII. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado; XIII. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley; y XIV. Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:25:01
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
SINDICATURA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 53 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
Artículo 53.- Los síndicos tendrán las siguientes atribuciones:
I. Procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; representar jurídicamente a los integrantes de los ayuntamientos, facultándolos para otorgar y revocar poderes generales y especiales a terceros o mediante oficio para la debida representación jurídica correspondiente, pudiendo convenir en los mismos. La representación legal de los miembros de los ayuntamientos, sólo se dará en asuntos oficiales;
II. Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería municipal;
III. Cuidar que la aplicación de los gastos se haga llenando todos los requisitos legales y conforme al presupuesto respectivo;
IV. Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales ingresen a la tesorería, previo comprobante respectivo;
V. Asistir a las visitas de inspección que realice el Órgano Superior de Fiscalización del
Estado de México a la tesorería e informar de los resultados al ayuntamiento;
VI. Hacer que oportunamente se remitan al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México las cuentas de la tesorería municipal y remitir copia del resumen financiero a los miembros del ayuntamiento;
VII. Intervenir en la formulación del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, haciendo que se inscriban en el libro especial, con expresión de sus valores y de todas las características de identificación, así como el uso y destino de los mismos;
VIII. Regularizar la propiedad de los bienes inmuebles municipales, para ello tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la adquisición;
IX. Inscribir los bienes inmuebles municipales en el Registro Público de la Propiedad, para iniciar los trámites correspondientes tendrán un plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de aquel en que concluyo el proceso de regularización;
X. Vigilar que los Oficiales Calificadores, observen las disposiciones legales en cuanto a las garantías que asisten a los detenidos;
XI. Participar en los remates públicos en los que tenga interés el municipio, para que se finquen al mejor postor y se guarden los términos y disposiciones prevenidos en las leyes respectivas;
XII. Verificar que los remates públicos se realicen en los términos de las leyes respectivas;
XIII. Verificar que los funcionarios y empleados del municipio cumplan con hacer la manifestación de bienes que prevé la Ley de Responsabilidades para los Servidores
Públicos del Estado y Municipios;
XIV. Admitir, tramitar y resolver los recursos administrativos que sean de su competencia;
XV. Revisar las relaciones de rezagos para que sean liquidados;
XVI. Revisar el informe mensual que le remita el Tesorero, y en su caso formular las observaciones correspondientes.
XVII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:25:01
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Denominación del Área :
PRESIDENCIA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016 - 2018.
Facultades del área :
Artículo 48.- El presidente municipal tiene las siguientes atribuciones:
I. Presidir y dirigir las sesiones del ayuntamiento;
II. Ejecutar los acuerdos del ayuntamiento e informar su cumplimiento;
III. Promulgar y publicar el Bando Municipal en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento, así como ordenar la difusión de las normas de carácter general y reglamentos aprobados por el Ayuntamiento;
IV.- Asumir la representación jurídica del Municipio y del ayuntamiento, así como de las dependencias de la Administración Pública Municipal, en los litigios en que este sea parte.
V. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del ayuntamiento;
VI. Proponer al ayuntamiento los nombramientos de secretario, tesorero y titulares de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública municipal, favoreciendo para tal efecto el principio de igualdad y equidad de género;
VI. Bis. Expedir, previo acuerdo del Ayuntamiento, la licencia del establecimiento mercantil que autorice o permita la venta de bebidas alcohólicas;
VII. Presidir las comisiones que le asigne la ley o el ayuntamiento;
VIII. Contratar y concertar en representación del ayuntamiento y previo acuerdo de éste, la realización de obras y la prestación de servicios públicos, por terceros o con el concurso del Estado o de otros ayuntamientos;
IX. Verificar que la recaudación de las contribuciones y demás ingresos propios del municipio se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables;
X. Vigilar la correcta inversión de los fondos públicos;
XI. Supervisar la administración, registro, control, uso, mantenimiento y conservación adecuados de los bienes del municipio;
XII. Tener bajo su mando los cuerpos de seguridad pública, tránsito y bomberos municipales, en los términos del capítulo octavo, del título cuarto de esta Ley;
XII bis.- Vigilar y ejecutar los programas y subprogramas de protección civil y realizar las acciones encaminadas a optimizar los programas tendientes a prevenir el impacto de los fenómenos perturbadores.
XIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias, unidades administrativas y organismos desconcentrados o descentralizados y fideicomisos que formen parte de la estructura administrativa;
XIII Bis. Desarrollar un programa permanente de mejora regulatoria, en coordinación con la dependencia del Ejecutivo del Estado que establezca la Ley de la materia, mismo que deberá de someter al acuerdo de Cabildo;
XIII Ter. Proponer al ayuntamiento y ejecutar un programa especial para otorgar la licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo riesgo sanitario, ambiental o de protección civil, que autorice el cabildo conforme a la clasificación contenida en el
Catálogo Mexiquense de Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios de Bajo
Riesgo;
Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XIII Quáter. Expedir o negar licencias o permisos de funcionamiento, previo acuerdo del ayuntamiento, para las unidades económicas, empresas y parques industriales, dando respuesta en un plazo que no exceda de tres días hábiles posteriores a la fecha de la resolución del ayuntamiento;
XIII Quinquies. Desarrollar y ejecutar las políticas, programas y acciones en materia de
Gobierno Digital, impulsando el uso estratégico de las tecnologías de la información en los trámites y servicios que se otorgan por parte del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, su Reglamento y conforme a las disposiciones jurídicas de la materia;
XIV. Vigilar que se integren y funcionen los consejos de participación ciudadana municipal y otros órganos de los que formen parte representantes de los vecinos;
XV. Entregar por escrito y en medio electrónico al ayuntamiento, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año, en sesión solemne de cabildo, un informe del estado que guarda la administración pública municipal y de las labores realizadas durante el ejercicio. Dicho informe se publicará en la página oficial, en la Gaceta Municipal y en los estrados de la Secretaría del ayuntamiento para su consulta.
XVI. Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia, las disposiciones contenidas en las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como aplicar, a los infractores las sanciones correspondientes o remitirlos, en su caso, a las autoridades correspondientes;
XVI. Bis. Vigilar que los establecimientos mercantiles con venta o suministro de bebidas alcohólicas en botella cerrada, consumo inmediato y al copeo, cuenten con la correspondiente licencia de funcionamiento y con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, instaurar los procedimientos sancionadores correspondientes y, en su caso, dar vista al Ministerio Público por la posible comisión de algún delito;
XVI Ter. Instalar y vigilar el debido funcionamiento de la ventanilla única en materia de unidades económicas;
XVII. Promover el desarrollo institucional del Ayuntamiento, entendido como el conjunto de acciones sistemáticas que hagan más eficiente la administración pública municipal mediante la capacitación y profesionalización de los servidores públicos municipales, la elaboración de planes y programas de mejora administrativa, el uso de tecnologías de información y comunicación en las áreas de la gestión, implantación de indicadores del desempeño o de eficiencia en el gasto público, entre otros de la misma naturaleza. Los resultados de las acciones implementadas deberán formar parte del informe anual al que se refiere la fracción XV del presente artículo;
XVIII. Promover el patriotismo, la conciencia cívica, las identidades nacional, estatal y municipal y el aprecio a los más altos valores de la República, el Estado, y el Municipio, con la celebración de eventos, ceremonias y en general todas las actividades colectivas que contribuyan a estos propósitos, en especial el puntual cumplimiento del calendario cívico oficial;
XIX. Comunicar por escrito, con anticipación a su salida al extranjero, a la Legislatura o a la Diputación Permanente y al cabildo, los propósitos y objetivos del viaje e informar de las acciones realizadas dentro de los diez días siguientes a su regreso.
XX. Coadyuvar en la coordinación del cuerpo de seguridad pública a su cargo con las
Instituciones de Seguridad Pública federales, estatales y de otros municipios en el desarrollo de operativos conjuntos, para el cumplimiento de los acuerdos tomados por el
Consejo Estatal, los Consejos Intermunicipales y el Consejo Municipal de Seguridad
Pública, así como en la ejecución de otras acciones en la materia;
XXI. Satisfacer los requerimientos que le sean solicitados por la Comisión Estatal de
Seguridad Ciudadana para el registro y actualización de la licencia colectiva para la portación de armas de fuego de los elementos a su cargo;
XXII. Vigilar la integración, funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de Seguridad Pública, en los términos de esta Ley;
XXIII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos.
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Denominación del Área :
NOVENA REGIDURÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:27:18
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Nota :
Denominación del Área :
DÉCIMA REGIDURÍA
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir puntualmente a las sesiones que celebre el ayuntamiento;
II. Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales, en los términos establecidos por este ordenamiento;
III. Vigilar y atender el sector de la administración municipal que les sea encomendado por el ayuntamiento;
IV. Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento y aquéllas que le designe en forma concreta el presidente municipal;
V. Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal;
VI. Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formule y apruebe el ayuntamiento;
VII. Las demás que les otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:26:37
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Nota :
Denominación del Área :
SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebración de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesión de cada mes, del número y contenido de los expedientes pasados a comisión, con mención de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus miembros;
VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente municipal para acordar su trámite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales de observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, periódicos oficiales del estado, circulares y órdenes relativas a los distintos sectores de la administración pública municipal;
X. Expedir las constancias de vecindad, de identidad o de última residencia que soliciten los habitantes del municipio, en un plazo no mayor de 24 horas, así como las certificaciones y demás documentos públicos que legalmente procedan, o los que acuerde el ayuntamiento;
XI. Elaborar con la intervención del síndico el inventario general de los bienes muebles e inmuebles municipales, así como la integración del sistema de información inmobiliaria, que contemple los bienes del dominio público y privado, en un término que no exceda de un año contado a partir de la instalación del ayuntamiento y presentarlo al cabildo para su conocimiento y opinión.
En el caso de que el ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o inmuebles durante su ejercicio, deberá realizar la actualización del inventario general de los bienes mueb1es e inmuebles y del sistema de información inmobiliaria en un plazo de ciento veinte días hábiles a partir de su adquisición y presentar un informe trimestral al} cabildo para su conocimiento y opinión.
XII. Integrar un sistema de información que contenga datos de los aspectos socioeconómicos básicos del municipio;
XIII. Ser responsable de la publicación de la Gaceta Municipal, así como de las publicaciones en los estrados de los Ayuntamientos; y
XIV. Las demás que le confieran esta Ley y disposiciones aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:26:37
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Denominación del Área :
CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 112 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal;
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal;
VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la
Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los
Comisarios de los Organismos Auxiliares;
X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento;
XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
México;
XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos;
XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la manifestación de bienes, en términos de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
XVII. Hacer del conocimiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, de las responsabilidades administrativas resarcitorias de los servidores públicos municipales, dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición de las mismas; y remitir los procedimientos resarcitorios, cuando así sea solicitado por el Órgano Superior, en los plazos y términos que le sean indicados por éste;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de
Seguridad Pública;
XIX. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:26:37
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Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECÓNOMICO. MEDIO AMBIENTE Y TURISMO
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 96 Quáter DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Diseñar y promover políticas que generen inversiones productivas y empleos remunerados;
II. Promover programas de simplificación, desregulación y transparencia administrativa para facilitar la actividad económica;
III. Auxiliar al Presidente Municipal en la ejecución del programa de mejora regulatoria que autorice el Cabildo en los términos de la Ley de la materia;
IV. Desarrollar e implementar las acciones de coordinación que permitan la adecuada operación del Sistema Único de Gestión Empresarial, de conformidad con la Ley de la materia;
V. Establecer y operar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en coordinación con los distintos órdenes de Gobierno en los términos que establece la
Ley de la materia;
En los casos en que no se haya celebrado convenio de coordinación para la unidad económica del Sistema de Apertura Rápida de Empresas del Estado de México en el municipio, se deberá establecer y operar una ventanilla única que brinde orientación, asesoría y gestión a los particulares respecto de los trámites requeridos para la instalación, apertura, operación y ampliación de nuevos negocios que no generen impacto regional;
VI. Desarrollar y difundir un sistema de información y promoción del sector productivo del Municipio;
VII. Promover y difundir, dentro y fuera del Municipio las ventajas competitivas que se ofrecen en la localidad a la inversión productiva, en foros estatales, nacionales e internacionales;
VIII. Promover en el sector privado la investigación y desarrollo de proyectos productivos, para atraer capitales de inversión;
IX. Impulsar la participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura comercial e industrial;
X. Promover la capacitación, tanto del sector empresarial como del sector laboral, en coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, para alcanzar mejores niveles de productividad y calidad de la base empresarial instalada en el Municipio, así como difundir los resultados y efectos de dicha capacitación;
XI. Fomentar la creación de cadenas productivas entre micro, pequeños y medianos empresarios, con los grandes empresarios;
XII. Fomentar y promover la actividad comercial, incentivando su desarrollo ordenado y equilibrado, para la obtención de una cultura de negocios corresponsables de la seguridad, limpia y abasto cualitativo en el Municipio;
XIII. Impulsar el desarrollo rural sustentable a través de la capacitación para el empleo de nuevas tecnologías, la vinculación del sector con las fuentes de financiamiento, la constitución de cooperativas para el desarrollo, y el establecimiento de mecanismos de información sobre los programas municipales, estatales y federales, públicos o privados;
XIV. Difundir la actividad artesanal a través de la organización del sector, capacitación de sus integrantes y su participación en ferias y foros, que incentive la comercialización de los productos;
XV. Promover el consumo en establecimientos comerciales y de servicios del Municipio;
XVI. Fomentar la comercialización de productos hechos en el Municipio en mercados nacionales e internacionales;
XVII. Auxiliar al Presidente Municipal en la coordinación con las dependencias del
Ejecutivo Estatal que son responsables de la mejora regulatoria y fomento económico en los términos que señale la Ley de la materia;
XVIII. Conducir la coordinación interinstitucional de las dependencias municipales a las que corresponda conocer sobre el otorgamiento de permisos y licencias para la apertura y funcionamiento de unidades económicas;
Para tal efecto, deberá garantizar que el otorgamiento de la licencia no esté sujeto al pago de contribuciones ni a donación alguna; la exigencia de cargas tributarias, dádivas o cualquier otro concepto que condicione su expedición será sancionada en términos de la
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
XIX. Operar y actualizar el Registro Municipal de Unidades Económicas de los permisos o licencias de funcionamiento otorgadas a las unidades económicas respectivas, así como remitir dentro de los cinco días hábiles siguientes los datos generados al Sistema que al efecto integre la Secretaría de Desarrollo Económico, a la Secretaría de Seguridad
Ciudadana y a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, la información respectiva;
XX. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:26:37
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 147 K, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Facultades del área :
I. Recibir las quejas de la población de su municipalidad y remitirlas a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, en términos de la normatividad aplicable;
II. Informar a la Comisión de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;
III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes que solicite la Comisión de Derechos Humanos;
IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México sean cumplidos en sus términos, una vez aceptadas por la autoridad dentro de su municipio;
V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de derechos humanos que ocurran dentro de su adscripción, teniendo fe pública solo para ese efecto, debiendo remitirla a la Visitaduría correspondiente dentro de las 24 horas siguientes;
VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su reglamento;
VII. Coadyuvar con la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en el seguimiento de las recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o servidores públicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio;
VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores públicos para que durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos;
IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;
X. Fomentar y difundir la práctica de los derechos humanos con la participación de organismos no gubernamentales del municipio;
XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de derechos humanos de su municipio, así como supervisar las actividades y evento que éstos realicen;
XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indígenas y detenidos o arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;
XIV. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras que correspondan, para supervisar que en los centros de atención de adicciones de su municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran internadas en los mismos;
XV. Supervisar las comandancias y cárceles municipales, a fin de verificar que cuenten con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos humanos de las personas privadas de su libertad;
XVI. Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el planteamiento de políticas públicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio, informando de ello a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México;
XVII. Proponer a la autoridad municipal y comprometer que privilegie la adopción de medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de protección y asistencia a la familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y nunca retrocesos;
XVIII. Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y en sí, de todos los grupos vulnerables; y
XIX. Las demás que les confiera esta Ley, otras disposiciones y la Comisión de Derechos
Humanos del Estado de México.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:26:37
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 36 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Facultades del área :
I. Coordinar y dirigir los sistemas de reclutamiento, selección, contratación y desarrollo de personal de las diferentes unidades administrativas de la administración pública municipal;
II. Coordinar el resguardo y actualización del archivo de personal salvaguardando la información en términos de las disposiciones legales;
III. Promover la implantación a los sistemas y procedimientos administrativos en la Dirección de Administración;
IV. Fijar políticas y estrategias para contribuir a conservar y mejorar el ambiente laboral;
V. Desarrollar un registro para el control de asistencias, nombramientos, remociones, renuncias, licencias, cambios de adscripción, promociones, incapacidades, vacaciones, días no laborables, y demás días de inconsistencia en los servidores públicos municipales;
VI. Proveer de servicios generales que requieran las distintas áreas que conforman la administración pública municipal;
VII. Establecer los mecanismos para conservar en buen estado, coordinando el mantenimiento y aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles propiedad municipal;
VIII. Emitir las políticas, circulares, normas y lineamientos administrativos de su competencia para mejorar y desarrollar las actividades de la administración pública municipal;
IX. Controlar y asegurar el parque vehicular de la administración pública municipal, así como autorizar el suministro de energéticos a vehículos automotores particulares y aquellas unidades que se tienen en comodato, para lograr el cumplimiento de las funciones propias del Ayuntamiento y de la administración pública municipal, siempre y cuando se cuente con suficiencia presupuestal;
X. Implementar estrategias y políticas en los programas de profesionalización de los servidores públicos municipales;
XI. Eficientar los recursos materiales del Municipio;
XII. Generar los acuerdos necesarios sobre los asuntos laborales del personal sindicalizado;
XIII. Las demás que señalan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, o las que señale el Presidente(a) Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:26:37
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 38 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Facultades del área :
I. Formular planes, programas y actividades que permitan fortalecer los vínculos entre líderes sociales, grupos políticos y autoridades municipales a efecto de atender oportunamente la problemática existente;
II. Auxiliar al Presidente (a) Municipal en la atención de los asuntos relacionados con la política interna del Municipio;
III. Establecer y difundir los lineamientos y normatividades generales para realizar la regularización y control de la actividad económica semi-fija y ambulante en áreas públicas;
IV. Autorizar el uso de vía para el ejercicio del comercio en la vía pública, semifijo, ambulante; en mercados y tianguis de acuerdo a la normatividad vigente;
V. Supervisar, inspeccionar, verificar y sancionar con base en las disposiciones legales aplicables, los incumplimientos en materia de reglamentación municipal de actividades comerciales, industriales y de servicios;
VI. Llevar a cabo el procedimiento para la expedición de autorizaciones y permisos que correspondan a las actividades de espectáculos y diversiones públicas.
VII. Promover la paz y tranquilidad social en el Municipio a través de la concertación y el diálogo;
VIII. Coadyuvar a la solución de conflictos que surjan en el territorio municipal siempre en observancia de los procedimientos de carácter jurídico;
IX. Fomentar y fortalecer el ambiente de civilidad, respeto y tolerancia, entre las autoridades municipales, los ciudadanos y las organizaciones civiles;
X. Obtener información socio-política del territorio municipal;
XI. Dar atención inmediata a las manifestaciones, marchas o movilizaciones generadas por conflictos que incumben al gobierno municipal;
XII. Apoyar en el desarrollo de procesos electorales y fomentar el desarrollo político; y
XIII. Las demás que señalan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, o las que señale el Presidente(a) Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:26:37
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Facultades del área :
I. Coadyuvar con las diversas áreas de la administración municipal para la aplicación de los diferentes apoyos, programas y recursos federales, estatales como locales dentro del municipio, buscando elevar el nivel de vida de la población municipal;
II. Vincular y coordinar los programas sociales, para la promoción del desarrollo municipal y difundir los esfuerzos de los tres ámbitos de gobierno, consolidando la participación de los ciudadanos, para disminuir las inequidades sociales y económicas;
III. Gestionar apoyos y programas federales y estatales destinados a las comunidades con rezago social;
IV. Dar seguimiento a los programas y acciones de bienestar social y combate a la pobreza que se desarrollan en el municipio, con las dependencias federales y estatales;
V. Coordinar esfuerzos de los tres ámbitos de gobierno en materia de desarrollo social, promoviendo la participación ciudadana;
VI. Fomentar la participación de instituciones académicas y de investigación, de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad en general, en el desarrollo e instrumentación de estrategias para superar rezagos sociales e impulsar el bienestar social de la población;
VII. Desarrollar esquemas de colaboración con la sociedad civil altruista, que contribuya a la solución de necesidades comunitarias encaminadas a mejorar su desempeño y elevar la calidad de vida de sus comunidades;
VIII. Proponer e impulsar la ejecución de programas de emergencia social, destinados a zonas indígenas, rurales y urbanas marginales;
IX. Coordinar a las Delegaciones para la gestión, evaluación y seguimiento de programas sociales en las comunidades del municipio;
X. Programar, evaluar y planear el seguimiento de programas, proyectos y planes para el beneficio comunitario;
XI. Implementar programas y acciones encaminadas a la atención de la juventud y respetar su derecho a la libertad de expresión; y
XII. Las demás que señalan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, o las que señale el Presidente(a) Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:26:37
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Nota :
Denominación del Área :
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y SALUD
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Facultades del área :
I. Participar coordinadamente en los programas de salud que promuevan las instituciones nacionales y estatales;
II. En coordinación con las instituciones, organismos y dependencias correspondientes, promover los servicios de salud;
III. Promover la prestación y vigilancia de los servicios de salud pública para elevar el nivel de salud de los habitantes;
IV. Vigilar la adecuada organización y operación de los servicios de atención médica, materno-infantil, planificación familiar y salud mental;
V. Fomentar la orientación y vigilancia en la materia de nutrición;
VI. Fomentar la prevención y el control de enfermedades epidemiológicas;
VII. Vigilar que en todos los establecimientos de atención a la salud y lugares públicos en general se mantenga el aseo y limpieza permanente; y
VIII. Impulsar y garantizar el derecho de todo individuo a recibir escolaridad básica para el fortalecimiento de su educación;
IX. Gestionar ante las instancias municipales, estatales y federales, las acciones prioritarias de conservación, mejoramiento y equipamiento de los inmuebles escolares pertenecientes al Municipio, al gobierno estatal o federal;
X. Promover, apoyar y difundir la ejecución de los programas de alfabetización y educación básica para adultos del Municipio;
XI. Promover convocatorias para becas a los mejores estudiantes de todos los niveles escolares del municipio, principalmente a los de bajos recursos;
XII. Mejorar la infraestructura de las instituciones educativas del municipio, en coordinación con la Dirección de Obras Públicas tomando en cuenta programas federales y estatales;
XIII. Crear una carpeta de todas las instituciones educativas del municipio, debiendo ser actualizada permanentemente;
XIV. Ampliar el acervo cultural en las bibliotecas públicas del municipio, a través de Instituciones como CONACULTA y el Instituto Mexiquense de Cultura;
XV. Formular anualmente el calendario cívico del municipio, que deberá ser publicado en la Gaceta Municipal;
XVI. Promover y diseñar estrategias de conciencia social en donde se exalten los valores cívicos y el respeto a la patria;
XVII. Promover la celebración de convenios de colaboración y coordinación con instituciones y universidades;
XVIII.Promover espacios académicos, artísticos y culturales;
XIX. Coordinar y coadyuvar con las instancias correspondientes la conservación y preservación de la riqueza cultural municipal;
XX. Rescatar las tradiciones culturales e históricas de nuestro municipio, donde se invite a participar a la ciudadanía en las mismas;
XXI. Informar a la población sobre programas Estatales y Federales en materia de Cultura y Educación para su aprovechamiento en pro de la ciudadanía; y
XXII. Las demás que señalan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, o las que señale el Presidente(a) Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:26:37
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Nota :
Denominación del Área :
COMISARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Facultades del área :
I. Proponer, promover y hacer cumplir la normatividad vigente, que en materia de seguridad pública y movilidad, se requiera para preservar el orden y la paz social en el Municipio;
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, administrativas y disciplinarias que regulen la actuación del cuerpo de seguridad pública municipal;
III. Establecer mecanismos para salvaguardar la integridad de las personas e instituciones públicas, mantener el orden y la paz social en el municipio;
IV. Establecer y mantener mecanismos de coordinación con organismos federales, estatales y municipales, tendientes a intercambiar ideas y programas para el desarrollo de las funciones de seguridad pública;
V. Poner a disposición de las autoridades respectivas, a las personas que infrinjan los ordenamientos legales del fuero estatal y federal;
VI. Poner a disposición del Oficial Calificador a quienes infrinjan disposiciones de carácter administrativo, contempladas en el Bando, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables;
VII. Auxiliar en cualquier desastre que ponga en peligro la integridad física y el patrimonio de los vecinos del municipio;
VIII. Planear, organizar y vigilar los operativos y dispositivos que en materia de seguridad pública, tengan que realizarse en el territorio municipal;
IX. Impulsar la formación y capacitación de los agentes de seguridad pública;
X. Resguardar las instalaciones, oficinas públicas y bienes muebles e inmuebles municipales;
XI. Tramitar ante la autoridad competente, la renovación de la licencia oficial colectiva de portación de armas de fuego, para el personal que se requiera;
XII. Garantizar el absoluto respeto a las garantías individuales y libertades sociales de los habitantes y transeúntes del municipio;
XIII. Proporcionar seguridad pública a los habitantes del municipio, en su integridad física y patrimonio;
XIV. Prevenir y combatir las conductas antisociales;
XV. El municipio podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con el gobierno del Estado de México, a través de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana y con otros municipios, para establecer el Mando Único Policial. Así como para que antes de que sean designados los mandos municipales, estos ya hayan sido evaluados, certificados y cumplan con el programa de capacitación de mandos el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública y
XVI. Las demás que señalan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, o las que señale el Presidente(a) Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:26:37
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Nota :
Denominación del Área :
UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 50 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Facultades del área :
I. Recabar, diseñar, proponer, divulgar, difundir y transmitir los boletines, mensajes, comunicados y en general materiales electrónicos e impresos que contengan la información necesaria para fortalecer la labor de la Administración Pública Municipal y a mediante ello, permitir que la población esté enterada de las acciones de gobierno;
II. Difundir el acontecer de la vida municipal, en un marco de respeto a la pluralidad, promoviendo las relaciones públicas, tanto internas como externas, propiciando y fortaleciendo la armonía entre los ciudadanos y el gobierno municipal;
III. Instrumentar una política de relaciones públicas entre la administración municipal y los medios de comunicación;
IV. Coordinar la cobertura informativa de giras y eventos del Ayuntamiento, de las dependencias y organismos descentralizados, que se lleven a cabo dentro y fuera del Municipio;
V. Diseñar, implementar y ejecutar las políticas de comunicación social y difusión de acciones del gobierno municipal;
VI. Gestionar espacios en medios de comunicación para la difusión de información Institucional;
VII. Desarrollar el trabajo editorial de la Administración Pública Municipal, como lo es la Gaceta Municipal;
VIII. Revisar y evaluar la información generada en medios impresos y electrónicos sobre el trabajo institucional y el panorama informativo en general; y
IX. Las demás que señale el Presidente(a) Municipal, las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:26:37
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 52 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Facultades del área :
I. Proponer la conformación e instalación del Consejo Municipal de Protección Civil en los términos de la ley;
II. Instrumentar los lineamientos generales para coordinar las labores de protección civil, a fin de lograr la participación de los diferentes sectores y grupos de la sociedad del municipio;
III. Identificar los puntos de riesgo en el territorio municipal;
IV. Atender de manera pronta y expedita cualquier contingencia de carácter natural o accidental;
V. Elaborar y mantener actualizado el Atlas de Riesgos del municipio;
VI. Promover la integración y regular la participación de grupos de voluntarios y grupos ciudadanos de protección civil;
VII. Identificar las instalaciones que puedan habilitarse como albergues temporales en caso de emergencias;
VIII. Verificar que los establecimientos e industrias de cualquier naturaleza, cuenten con las medidas de seguridad que establezca la normatividad aplicable;
IX. Otorgar el visto bueno de los estudios de factibilidad, en el ámbito de su competencia;
X. Elaborar un Plan Municipal de Contingencias;
XI. Concertar convenios de colaboración en materia de protección civil con los diferentes sectores;
XII. Implementar las medidas tendientes a la planeación, rescate y restablecimiento de la seguridad e integridad física de la ciudadanía, sus bienes y medio ambiente que le rodea ante las eventualidades producidas por una emergencia;
XIII. Ordenar el inicio de las acciones de prevención, auxilio o recuperación e informar de inmediato a las instancias del sistema Estatal y del Nacional de Protección Civil;
XIV. Proponer mecanismos para la integración, acrecentamiento y disposiciones de recursos del Fondo Municipal para la Atención de Desastres, así como del Fondo Mixto de Protección Civil y Desastres;
XV. Promover la difusión de la protección civil en el municipio;
XVI. Expedir el Certificado de Condiciones de Seguridad a los establecimientos industriales, comerciales, de servicios y espectáculos públicos e instituciones educativas, que hayan cumplido con las medidas de seguridad previstas en el presente Reglamento dependiendo de la naturaleza de su negocio;
XVII. Emitir los dictámenes de riesgo que le sean solicitados por el Ayuntamiento, su administración pública y los particulares;
XVIII. Elaborar, instrumentar, operar, coordinar y difundir ampliamente el Programa Municipal de Protección Civil;
XIX. Promover la realización de simulacros en establecimientos comerciales, edificios públicos, escuelas, empresas y en general, en todo aquel lugar susceptible de acontecer cualquier riesgo, siniestro o desastre;
XX. Informar a la población sobre la existencia de una situación de riesgo, a efecto de tomar las medidas de protección civil adecuadas;
XXI. Aplicar las sanciones que establece el Reglamento Municipal de Protección Civil del municipio y demás disposiciones legales aplicables; y
XXII. Las demás que señale el presidente(a) municipal, las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas aplicables en la materia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:26:37
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
28454
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Facultades del área :
I. Brindar atención permanente a la población vulnerable, otorgando servicios integrales de asistencia social, enunciados en los programas básicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM), conforme a las normas establecidas a nivel federal y estatal;
II. Coordinar las actividades que en materia de asistencia social realicen otras instituciones públicas o privadas en el Municipio;
III. Promover el bienestar social y desarrollo de las comunidades que conforman el Municipio;
IV. Prestar servicios de asistencia jurídica y de orientación social a menores, adultos mayores, mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y familias de escasos recursos;
V. Impulsar acciones para promover el desarrollo humano integral de los adultos mayores, coadyuvando para que sus capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico y social;
VI. Promover y coordinar acciones con instituciones del sector salud, con la finalidad de contribuir a preservar la salud de la población del Municipio, especialmente de los grupos de escasos recursos económicos;
VII. Establecer mecanismos de coordinación con el Sistema Estatal para fomentar el bienestar social y el desarrollo de las comunidades del Municipio;
VIII. Impulsar el sano crecimiento físico y mental de la niñez del Municipio;
IX. Orientar a la mujer en materia de nutrición, higiene, manualidades remunerativas, educación extraescolar y actividades que beneficien la economía en el hogar;
X. Asistir jurídicamente a los menores en estado de abandono, adultos mayores y personas con discapacidad, así como a las familias que buscan su integración y bienestar;
XI. Fomentar en la familia la práctica de sistemas de superación económica, como huertos familiares, fruticultura, avicultura y otros; y
XII. Las demás que señalan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, o las que señale el Presidente(a) Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:26:37
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL 2016-2018
Facultades del área :
I. Elaborar en coordinación con las instancias federales, estatales y municipales competentes, así como organizaciones no gubernamentales, programas para el desempeño de las funciones que competen al deporte en el municipio;
II. Coordinar y programar eventos deportivos con autoridades Estatales;
III. Administrar y operar los centros deportivos y recreativos del municipio;
IV. Implementar programas y acciones para la promoción del deporte vinculado a la salud;
V. Coordinar acciones con las diferentes asociaciones deportivas del municipio para promover el deporte y realizar eventos deportivos;
VI. Gestionar recursos ante dependencias gubernamentales y organismos privados a fin de mejorar la infraestructura deportiva del municipio;
VII. Promover, organizar y fomentar programas de activación física y eventos de recreación;
VIII. Coordinar acciones de promoción del deporte con el gobierno federal y estatal;
IX. Gestionar apoyos y coordinarse con el gobierno federal y estatal para creación de espacios de recreación
X. Promover la recreación entre todos los grupos de edad del municipio;
XI. Proponer proyectos de construcción de nuevas instalaciones deportivas en el Municipio, así como un programa de mantenimiento, conservación, adaptación y remodelación de las existentes, con el fin de brindar mayores espacios para la práctica deportiva y mejor rendimiento;
XII. Fomentar actividades deportivas y recreativas en todos los sectores de la población;
XIII. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones públicas y privadas para el desarrollo de proyectos deportivos y de cultura física; y
XIV. Las demás que señalan las leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas aplicables, o las que señale el Presidente(a) Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2016-11-04 19:26:37
Área o unidad administrativa responsable de la información :
UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :