| Con fundamento en el Capítulo XXI DE LOS REQUISITOS PARA LA BAJA DE BIENES MUEBLES, lineamiento Sexagésimo Primero: Para realizar la baja de bienes muebles, las entidades fiscalizables elaborarán anualmente el programa anual para la disposición final de bienes muebles para lo cual es necesario integrar un expediente técnico que contenga la documentación relativa a la baja del bien mueble, mismo que deberá ser enviado por las entidades fiscalizables, al Órgano Superior para su análisis y revisión; considerando lo estipulado en la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, Ley Orgánica Municipal del Estado de México y demás disposiciones legales aplicables, publicado en la Gaceta No. 9 del Gobierno del Estado de México de fecha 11 de Julio de 2013 "Lineamientos para el registro y control del inventario y la conciliación y desincorporación de bienes muebles e inmuebles para las entidades fiscalizables municipales del Estado de México"; esta institución en el periodo comprendido del 2do. semestre 2016 y 1er. semestre 2017, no ha llevado a cabo el procedimiento de baja de bienes muebles. |