| De conformidad con el artículo 12, 16 y 123 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, "La publicación y actualización de la información está a cargo de la Dirección General del Registro Civil"
De igual manera, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 fracción XXIV del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México, le corresponde al Director General del Registro Civil del Estado de México, designar, suspender o cesar a las/los oficiales del Registro Civil. Es de precisar que en dicho Reglamento Interior, se establecen los Requisitos para ser Oficial del Registro Civil.
La Información referente al Registro Civil puede consultarse en los siguientes links:
http://dgregistro_civil.edomex.gob.mx/ http://www.ipomex.org.mx/ipo/portal/cjee.web |