| De acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 83 fracción IV la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, 36 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios y artículo 20 fracción II inciso a) de su Reglamento, que le dan al municipio la facultad para realizar estudios y captar la información necesaria para cumplir con las encomiendas, y que en el caso de Villa Victoria, se ejecutan por medio de las funciones de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación (UIPPE), por lo que comprende a los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, NO se han realizado estudios por el sujeto obligado, incluyendo aquellos derivados de la colaboración con instituciones u organismos públicos, ya que dicha actividad no ha sido necesario para el ejercicio y desarrollo de las funciones del gobierno municipal y tampoco se ha contemplado la designación de presupuesto para su realización.
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