| La expropiación es una de las figuras jurídicas usadas por el Poder Ejecutivo Federal, Estatal y de la Ciudad de México para ocupar o transferir al Estado, por causas de utilidad pública, una propiedad privada mediante indemnización. Esta figura está fundamentada en el segundo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 2 y 3 de la Ley de Expropiación para el Estado de México. Correspondiendo, de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Expropiación para el Estado de México, únicamente al Gobernador del Estado de México, determinar los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y decretar la expropiación, a través de la Consejería Jurídica, conforme a lo dispuesto por el Artículo 38 Ter Fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Así, pues la publicación y actualización de la información está a cargo de la Consejería Jurídica del Estado de México, información que podrá la consultar en las siguientes ligas electrónicas: http://www.ipomex.org.mx/ipo/lgt/indice/cjee/art94_1_c.web https://www.ipomex.org.mx/ipo3/lgt/indice/cjee/art_94_i_c2.web
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