Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
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LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2013
Mostrando 1 al 30 de 77 registros

Registro: 001

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 28/01/2013
Folio de la Solicitud : 00001/TRICA/AD/2013
Información requerida : SOLICITO INFORMACION RESPECTO A LA CARRERA JURISDICCIONAL Y ANTIGUEDAD DE TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE OCUPAN LA PLAZA DE SECRETARIOS GENERALES DE ACUERDOS, SECRETARIOS DE ACUERDOS Y SECRETARIOS PROYECTISTAS ADSCRITOS AL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, ASÍ COMO COPIAS CERTIFICADAS DE LOS TÍTULOS Y CÉDULAS PROFESIONALES QUE LOS ACREDITEN COMO PROFESIONISTAS DE LA LICENCIATURA EN DERECHO Y COPIA O INFORMES DETALLADOS DE LAS CONVOCATORIAS Y EXAMENES REALIZADOS POR LOS MISMOS PARA OCUPAR LAS PLAZAS JURÍDICAS RESPECTIVAS.
Respuesta a la solicitud : SI
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO Y DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 17:51:26

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 002

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 28/01/2013
Folio de la Solicitud : 00002/TRICA/AD/2013
Información requerida : SOLICITO INFORMACIÓN RESPECTO DEL DÍA, HORA, ASÍ COMO LA LISTA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE HAYAN REALIZADO EL EXAMEN PARA OCUPAR LAS PLAZAS VACANTES DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO Y COPIA DE LA CONVOCATORIA RESPECTIVA.
Respuesta a la solicitud : SI
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 17:52:41

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 003

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 29/01/2013
Folio de la Solicitud : 00001/TRICA/IP/2013
Información requerida : 1- Se cumplieron las formalidades legales para convocar a examen de oposición celebrada el día veinticuatro de enero del año dos mil trece, para ocupar vacantes de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. 2- Existe un Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México que establezca y obligue a cumplir con una carrera jurisdiccional dentro de dicho Tribunal. 3- De ser afirmativa la respuesta anterior, precise si se cumplió con ese reglamento y carrera jurisdiccional, tanto para convocar a examen el día veinticuatro de enero del año dos mil trece, así como para practicar dicho examen. 4- Las personas designadas para calificar el examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece, tienen algún parentesco o interés con los participantes en el concurso para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. 5- Quienes fueron las personas encargadas de calificar los exámenes practicados el día veinticuatro de enero del dos mil trece para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, y que lineamientos o criterios tomaron para dicha calificación. 6- Existe algún parentesco entre la Licenciada María Teresa Hernández Suarez con la Licenciada Ana Luisa Villegas Brito que pudiere inclinar o influir en la decisión por esta Servidora Publica tomara respecto a la calificación del examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece o la designación para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. 7- De ser afirmativo la respuesta anterior, existe algún impedimento legal para que la Licenciada María Teresa Hernández Suarez fuera designada para calificar a los aspirantes a Magistrados o para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. 8- Existe algún parentesco entre el Licenciado José Andrés Márquez González con el Licenciado José Manuel Fuentes Cañetas, que pudiere inclinar o influir en la decisión por esta Servidora Publica tomara respecto a la calificación del examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece o la designación para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. 9- De ser afirmativa la respuesta existe algún impedimento legal para que el Licenciado José Andrés Márquez González fuera designado para calificar a los aspirantes a Magistrados o para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. 10- Puede afirmar bajo protesta de decir verdad que las respuestas otorgadas son ciertas y que cuentan con la certeza jurídica para ser avaladas. 11- Se exhiban los exámenes realizados a los participantes que ganaron el concurso de oposición celebrada el veinticuatro de enero del dos mil trece para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, así como los que no obtuvieron un resultado favorable. 12- Cuáles fueron los criterios o lineamientos que empleo el jurado para calificar el concurso de oposición celebrada el veinticuatro de enero del dos mil trece, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en archivo adjunto, en formato .pdf, se entrega el oficio que contiene el acuerdo con la respuesta a la solicitud de información

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 17:55:29

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 004

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 29/01/2013
Folio de la Solicitud : 00002/TRICA/IP/2013
Información requerida : Solicito información respecto al examen de oposición celebrada el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece, con la finalidad de seleccionar a los Candidatos ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, que serán propuestas al C. Gobernador del Estado de México, para que a su vez los proponga al Congreso del Estado De México de la siguiente forma: 1- Los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, serán los que aprobaron y obtuvieron un resultado favorable en el concurso de oposición celebrado el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece. 2- Si se verifico que los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, cumplieron con las formalidades y requisitos esenciales de la carrera jurisdiccional contempladas en el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos, esto es, si únicamente se convocaron a los servidores públicos que por jerarquía les corresponde como son el Secretario General del Pleno, los Secretarios Generales de acuerdos de la Secciones o en su caso a quien o a quienes más se le invito a participar, esto es, fue una convocatoria abierta o interna para servidores del propio Tribunal. 3- Me proporcionen la convocatoria para el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. 4- Si se respetaron los rangos por escalafón de los servidores públicos para la selección de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. 5- Los antecedentes de carrera en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. 6- Verifico quienes elaboraron el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. 7- Verifico quienes fueron las personas que ganaron el examen de oposición y cuál es el cargo que actualmente desempeñan dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. 8- Verifico si las personas que elaboraron el examen en cita tienen algún parentesco en línea recta o colateral, así como compadrazgo, padrinaje o vinculo sentimental con alguna o algunas de las personas que ganaron u obtuvieron resultado favorable en el examen de oposición. 9- En caso de ser necesario pudiera intervenir algún sinodal externo digno de fe para su revisión desde la convocatoria hasta la decisión final de candidatos, es decir, pudiera revisarse la legalidad del concurso de oposición. 10- Si sabe que actualmente los jurados del examen de oposición son los que toman las decisiones del Tribunal, sin emitir públicamente una convocatoria para realizar y practicar exámenes. 11- Si todos los servidores públicos con carrera dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, contaron con la misma oportunidad para participar en el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece.
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00002/TRICA/IP/2013, de fecha 29 de enero de 2013, en la que solicita:

“Solicito información respecto al examen de oposición celebrada el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece, con la finalidad de seleccionar a los Candidatos ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, que serán propuestas al C. Gobernador del Estado de México, para que a su vez los proponga al Congreso del Estado De México de la siguiente forma: 1- Los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, serán los que aprobaron y obtuvieron un resultado favorable en el concurso de oposición celebrado el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece. 2- Si se verifico que los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, cumplieron con las formalidades y requisitos esenciales de la carrera jurisdiccional contempladas en el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos, esto es, si únicamente se convocaron a los servidores públicos que por jerarquía les corresponde como son el Secretario General del Pleno, los Secretarios Generales de acuerdos de la Secciones o en su caso a quien o a quienes más se le invito a participar, esto es, fue una convocatoria abierta o interna para servidores del propio Tribunal. 3- Me proporcionen la convocatoria para el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. 4- Si se respetaron los rangos por escalafón de los servidores públicos para la selección de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. 5- Los antecedentes de carrera en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. 6- Verifico quienes elaboraron el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. 7- Verifico quienes fueron las personas que ganaron el examen de oposición y cuál es el cargo que actualmente desempeñan dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. 8- Verifico si las personas que elaboraron el examen en cita tienen algún parentesco en línea recta o colateral, así como compadrazgo, padrinaje o vinculo sentimental con alguna o algunas de las personas que ganaron u obtuvieron resultado favorable en el examen de oposición. 9- En caso de ser necesario pudiera intervenir algún sinodal externo digno de fe para su revisión desde la convocatoria hasta la decisión final de candidatos, es decir, pudiera revisarse la legalidad del concurso de oposición. 10- Si sabe que actualmente los jurados del examen de oposición son los que toman las decisiones del Tribunal, sin emitir públicamente una convocatoria para realizar y practicar exámenes. 11- Si todos los servidores públicos con carrera dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, contaron con la misma oportunidad para participar en el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece.” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por los servidores públicos habilitados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de la siguiente forma:

Respuesta al punto 1 de la solicitud. Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo se responde en sentido afirmativo.

Respuesta al punto 2 de la solicitud. Se informa que de acuerdo al artículo 51 del Reglamento Interior de este Tribunal, la Carrera Jurisdiccional tiene las siguientes categorías:

I. Secretario General del Pleno; y jefes de Unidad;
II. Secretario General de Acuerdos;
III. Secretario de Acuerdos;
IV. Asesor Comisionado;
V. Secretario Proyectista; y
VI. Actuario.

Ahora bien, el artículo 56 del citado Reglamento, establece:

“Artículo 56.- Cuando existan plazas vacantes de Magistrados del Tribunal, el Pleno de la Sala Superior podrá presentar ante el Gobernador del Estado, alguna propuesta de aspirantes, de entre los integrantes del personal jurídico que reúnanlos requisitos legales, observando en lo conducente las normas sobre el concurso interno de oposición. Para éste efecto, el jurado se integrará con el Presidente del Tribunal y los tres Presidentes de las Secciones de la Sala Superior”.

Por lo tanto, dentro del Sistema de Carrera Jurisdiccional, el cargo de Magistrado del Tribunal, no está contemplado como rango en el artículo 51 del referido Reglamento, ni para ser sujeto a un concurso de oposición; no obstante lo anterior, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del ordenamiento legal invocado, se realizó un ejercicio de evaluación a los integrantes del personal jurídico que reuniera los requisitos legales para constituirse en propuesta de aspirante a Magistrado para ser presentada ante el Gobernador del Estado.

En dicho procedimiento interno se convocó a todos los Secretarios, Asesores Comisionados y Jefes de Unidad del Tribunal.

Respuesta al punto 3 de la solicitud. Tomando en consideración lo señalado en el punto precedente, no se emitió una convocatoria formal, en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero sin que ello signifique que hayan sido soslayadas la normas sobre el concurso interno de oposición.

En relación con lo pedido en los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 de la solicitud, se indica que éstas no constituyen propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante la respuesta en cada una de ellas es en sentido afirmativo.

Respuesta al punto 9 de la solicitud. El procedimiento interno de mérito se llevó a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y sin soslayar el artículo 55 del ordenamiento en cita, la decisión final es inatacable.

Respuesta al punto 10 de la solicitud. De acuerdo al artículo 51 del Reglamento Interior de este Tribunal, la Carrera Jurisdiccional tiene las siguientes categorías:

I. Secretario General del Pleno; y jefes de Unidad;
II. Secretario General de Acuerdos;
III. Secretario de Acuerdos;
IV. Asesor Comisionado;
V. Secretario Proyectista; y
VI. Actuario.

Ahora bien, el artículo 56 del citado Reglamento, establece:

“Artículo 56.- Cuando existan plazas vacantes de Magistrados del Tribunal, el Pleno de la Sala Superior podrá presentar ante el Gobernador del Estado, alguna propuesta de aspirantes, de entre los integrantes del personal jurídico que reúnanlos requisitos legales, observando en lo conducente las normas sobre el concurso interno de oposición. Para éste efecto, el jurado se integrará con el Presidente del Tribunal y los tres Presidentes de las Secciones de la Sala Superior”.

Por lo tanto, dentro del Sistema de Carrera Jurisdiccional, el cargo de Magistrado del Tribunal, no está contemplado como rango en el artículo 51 del referido Reglamento, ni para ser sujeto a un concurso de oposición; no obstante lo anterior, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del ordenamiento legal invocado, se realizó un ejercicio de evaluación a los integrantes del personal jurídico que reuniera los requisitos legales para constituirse en propuesta de aspirante a Magistrado para ser presentada ante el Gobernador del Estado.

En dicho procedimiento interno se convocó a todos los Secretarios, Asesores Comisionados y Jefes de Unidad del Tribunal.

Motivos por los cuales no fue necesario emitir una convocatoria formal en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México; pero sin eludir las normas relativas al concurso interno de oposición.

Respuesta al punto 11 de la solicitud. Se indica que ésta no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo se contesta en sentido afirmativo.

En espera de que la información entregada sea de su utilidad queda de Usted.


COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 17:59:40

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 005

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 29/01/2013
Folio de la Solicitud : 00003/TRICA/IP/2013
Información requerida : Durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2010: 1. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se promovieron en contra de actos emitidos por las unidades administrativas y fiscales del H. Ayuntamiento Constitucional de Huixquilucan e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Atendiendo a la pregunta anterior: 2. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se declaró la nulidad o invalidez del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 3. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se reconoció la validez y legalidad del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 4. ¿A la fecha cuántos juicios administrativos y fiscales están pendientes de sentencia definitiva e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2011: 1. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se promovieron en contra de actos emitidos por las unidades administrativas y fiscales del H. Ayuntamiento Constitucional de Huixquilucan e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Atendiendo a la pregunta anterior: 2. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se declaró la nulidad o invalidez del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 3. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se reconoció la validez y legalidad del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 4. ¿A la fecha cuántos juicios administrativos y fiscales están pendientes de sentencia definitiva e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2012: 1. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se promovieron en contra de actos emitidos por las unidades administrativas y fiscales del H. Ayuntamiento Constitucional de Huixquilucan e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Atendiendo a la pregunta anterior: 2. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se declaró la nulidad o invalidez del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 3. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se reconoció la validez y legalidad del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 4. ¿A la fecha cuántos juicios administrativos y fiscales están pendientes de sentencia definitiva e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

En vista de que el solicitante requiere la información en copias simples, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se modifica la modalidad de entrega de la respuesta a su solicitud la cual se efectúa a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX; lo anterior toda vez que el artículo referido esencialmente establece que la información referente a las obligaciones de transparencia como lo es en el presente caso se hará a través de los medios que faciliten su acceso dando preferencia al uso de sistemas computacionales y a las nuevas tecnologías de información.

En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00003/TRICA/IP/2013, de fecha 29 de enero de 2013, en la que solicita:

“Durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2010: 1. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se promovieron en contra de actos emitidos por las unidades administrativas y fiscales del H. Ayuntamiento Constitucional de Huixquilucan e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Atendiendo a la pregunta anterior: 2. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se declaró la nulidad o invalidez del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 3. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se reconoció la validez y legalidad del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 4. ¿A la fecha cuántos juicios administrativos y fiscales están pendientes de sentencia definitiva e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2011: 1. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se promovieron en contra de actos emitidos por las unidades administrativas y fiscales del H. Ayuntamiento Constitucional de Huixquilucan e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Atendiendo a la pregunta anterior: 2. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se declaró la nulidad o invalidez del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 3. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se reconoció la validez y legalidad del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 4. ¿A la fecha cuántos juicios administrativos y fiscales están pendientes de sentencia definitiva e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2012: 1. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se promovieron en contra de actos emitidos por las unidades administrativas y fiscales del H. Ayuntamiento Constitucional de Huixquilucan e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Atendiendo a la pregunta anterior: 2. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se declaró la nulidad o invalidez del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 3. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se reconoció la validez y legalidad del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 4. ¿A la fecha cuántos juicios administrativos y fiscales están pendientes de sentencia definitiva e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios?” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por el servidor público habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de la siguiente forma:

ADMINISTRATIVOS
AÑO VALIDEZ INVALIDEZ TOTAL
2010 2 106 108
2011 1 35 36
2012 6 41 47
FISCALES
AÑO VALIDEZ INVALIDEZ TOTAL
2010 1 78 79
2011 0 7 7
2012 0 26 26




















SÉPTIMO.- En relación con el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicio, así como lo relativo a aquellos que se encuentran concluidos con sentencia definitivas en los años solicitados, es decir 2010, 2011 y 2012, se precisa que la información solicitada no se puede entregar, toda vez que si bien, existen libros de registro, en estos se inscriben datos generales de los trámites que atiende y genera este Órgano de Administración de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo cual no es posible concentrar toda la información que solicita, dada la cantidad de la misma; en ese sentido el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios a la letra dice:

“Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”

Esto es, para concentrar toda la información que requiere es necesario llevar a cabo una investigación minuciosa para procesarla y resumirla detalladamente y toda vez que no existe registro estricto como lo pide, resulta material y jurídicamente imposible concentrar tal cantidad de información.

OCTAVO.- En vista de que el solicitante requiere la información en copias simples, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se modifica la modalidad de entrega de la respuesta a su solicitud la cual se efectúa a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX; lo anterior toda vez que el artículo referido esencialmente establece que la información referente a las obligaciones de transparencia como lo es en el presente caso se hará a través de los medios que faciliten su acceso dando preferencia al uso de sistemas computacionales y a las nuevas tecnologías de información.

En espera de que la información entregada sea de su utilidad queda de Usted.


COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SEGUNDA SALA REGIONAL
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 17:54:19

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 006

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 05/02/2013
Folio de la Solicitud : 00004/TRICA/IP/2013
Información requerida : Solicito me informe lo siguiente: a) Se cumplieron las formalidades legales para convocar a examen de oposición celebrada el día veinticuatro de enero del año dos mil trece, para ocupar vacantes de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. b) Existe un Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México que establezca y obligue a cumplir con una carrera jurisdiccional dentro de dicho Tribunal. c) De ser afirmativa la respuesta anterior, precise si se cumplió con ese reglamento y carrera jurisdiccional, tanto para convocar a examen el día veinticuatro de enero del año dos mil trece, así como para practicar dicho examen. d) Las personas designadas para calificar el examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece, tienen algún parentesco o interés con los participantes en el concurso para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. e) Quienes fueron las personas encargadas de calificar los exámenes practicados el día veinticuatro de enero del dos mil trece para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, y que lineamientos o criterios tomaron para dicha calificación. f) Existe algún parentesco entre la Licenciada María Teresa Hernández Suarez con la Licenciada Ana Luisa Villegas Brito que pudiere inclinar o influir en la decisión por esta Servidora Publica tomara respecto a la calificación del examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece o la designación para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. g) De ser afirmativo la respuesta anterior, existe algún impedimento legal para que la Licenciada María Teresa Hernández Suarez fuera designada para calificar a los aspirantes a Magistrados o para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. h) Existe algún parentesco entre el Licenciado José Andrés Márquez González con el Licenciado José Manuel Fuentes Cañetas, que pudiere inclinar o influir en la decisión por esta Servidora Publica tomara respecto a la calificación del examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece o la designación para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. i) De ser afirmativa la respuesta existe algún impedimento legal para que el Licenciado José Andrés Márquez González fuera designado para calificar a los aspirantes a Magistrados o para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. j) Puede afirmar bajo protesta de decir verdad que las respuestas otorgadas son ciertas y que cuentan con la certeza jurídica para ser avaladas. k) Se exhiban los exámenes realizados a los participantes que ganaron el concurso de oposición celebrada el veinticuatro de enero del dos mil trece para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, así como los que no obtuvieron un resultado favorable. l) Cuáles fueron los criterios o lineamientos que empleo el jurado para calificar el concurso de oposición celebrada el veinticuatro de enero del dos mil trece, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. Solicito información respecto al examen de oposición celebrada el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece, con la finalidad de seleccionar a los Candidatos ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, que serán propuestas al C. Gobernador del Estado de México, para que a su vez los proponga al Congreso del Estado De México de la siguiente forma: a) Los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, serán los que aprobaron y obtuvieron un resultado favorable en el concurso de oposición celebrado el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece. b) Si se verifico que los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, cumplieron con las formalidades y requisitos esenciales de la carrera jurisdiccional contempladas en el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos, esto es, si únicamente se convocaron a los servidores públicos que por jerarquía les corresponde como son el Secretario General del Pleno, los Secretarios Generales de acuerdos de la Secciones o en su caso a quien o a quienes más se le invito a participar, esto es, fue una convocatoria abierta o interna para servidores del propio Tribunal. c) Me proporcionen la convocatoria para el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. d) Si se respetaron los rangos por escalafón de los servidores públicos para la selección de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. e) Los antecedentes de carrera en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. f) Verifico quienes elaboraron el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. g) Verifico quienes fueron las personas que ganaron el examen de oposición y cuál es el cargo que actualmente desempeñan dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. h) Verifico si las personas que elaboraron el examen en cita tienen algún parentesco en línea recta o colateral, así como compadrazgo, padrinaje o vinculo sentimental con alguna o algunas de las personas que ganaron u obtuvieron resultado favorable en el examen de oposición. i) En caso de ser necesario pudiera intervenir algún sinodal externo digno de fe para su revisión desde la convocatoria hasta la decisión final de candidatos, es decir, pudiera revisarse la legalidad del concurso de oposición. j) Si sabe que actualmente los jurados del examen de oposición son los que toman las decisiones del Tribunal, sin emitir públicamente una convocatoria para realizar y practicar exámenes. k) Si todos los servidores públicos con carrera dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, contaron con la misma oportunidad para participar en el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece.
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00004/TRICA/IP/2013, de fecha 05 de febrero de 2013, en la que solicita:

“Solicito me informe lo siguiente: a) Se cumplieron las formalidades legales para convocar a examen de oposición celebrada el día veinticuatro de enero del año dos mil trece, para ocupar vacantes de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. b) Existe un Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México que establezca y obligue a cumplir con una carrera jurisdiccional dentro de dicho Tribunal. c) De ser afirmativa la respuesta anterior, precise si se cumplió con ese reglamento y carrera jurisdiccional, tanto para convocar a examen el día veinticuatro de enero del año dos mil trece, así como para practicar dicho examen. d) Las personas designadas para calificar el examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece, tienen algún parentesco o interés con los participantes en el concurso para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. e) Quienes fueron las personas encargadas de calificar los exámenes practicados el día veinticuatro de enero del dos mil trece para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, y que lineamientos o criterios tomaron para dicha calificación. f) Existe algún parentesco entre la Licenciada María Teresa Hernández Suarez con la Licenciada Ana Luisa Villegas Brito que pudiere inclinar o influir en la decisión por esta Servidora Publica tomara respecto a la calificación del examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece o la designación para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. g) De ser afirmativo la respuesta anterior, existe algún impedimento legal para que la Licenciada María Teresa Hernández Suarez fuera designada para calificar a los aspirantes a Magistrados o para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. h) Existe algún parentesco entre el Licenciado José Andrés Márquez González con el Licenciado José Manuel Fuentes Cañetas, que pudiere inclinar o influir en la decisión por esta Servidora Publica tomara respecto a la calificación del examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece o la designación para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. i) De ser afirmativa la respuesta existe algún impedimento legal para que el Licenciado José Andrés Márquez González fuera designado para calificar a los aspirantes a Magistrados o para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. j) Puede afirmar bajo protesta de decir verdad que las respuestas otorgadas son ciertas y que cuentan con la certeza jurídica para ser avaladas. k) Se exhiban los exámenes realizados a los participantes que ganaron el concurso de oposición celebrada el veinticuatro de enero del dos mil trece para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, así como los que no obtuvieron un resultado favorable. l) Cuáles fueron los criterios o lineamientos que empleo el jurado para calificar el concurso de oposición celebrada el veinticuatro de enero del dos mil trece, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. Solicito información respecto al examen de oposición celebrada el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece, con la finalidad de seleccionar a los Candidatos ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, que serán propuestas al C. Gobernador del Estado de México, para que a su vez los proponga al Congreso del Estado De México de la siguiente forma: a) Los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, serán los que aprobaron y obtuvieron un resultado favorable en el concurso de oposición celebrado el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece. b) Si se verifico que los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, cumplieron con las formalidades y requisitos esenciales de la carrera jurisdiccional contempladas en el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos, esto es, si únicamente se convocaron a los servidores públicos que por jerarquía les corresponde como son el Secretario General del Pleno, los Secretarios Generales de acuerdos de la Secciones o en su caso a quien o a quienes más se le invito a participar, esto es, fue una convocatoria abierta o interna para servidores del propio Tribunal. c) Me proporcionen la convocatoria para el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. d) Si se respetaron los rangos por escalafón de los servidores públicos para la selección de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. e) Los antecedentes de carrera en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. f) Verifico quienes elaboraron el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. g) Verifico quienes fueron las personas que ganaron el examen de oposición y cuál es el cargo que actualmente desempeñan dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. h) Verifico si las personas que elaboraron el examen en cita tienen algún parentesco en línea recta o colateral, así como compadrazgo, padrinaje o vinculo sentimental con alguna o algunas de las personas que ganaron u obtuvieron resultado favorable en el examen de oposición. i) En caso de ser necesario pudiera intervenir algún sinodal externo digno de fe para su revisión desde la convocatoria hasta la decisión final de candidatos, es decir, pudiera revisarse la legalidad del concurso de oposición. j) Si sabe que actualmente los jurados del examen de oposición son los que toman las decisiones del Tribunal, sin emitir públicamente una convocatoria para realizar y practicar exámenes. k) Si todos los servidores públicos con carrera dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, contaron con la misma oportunidad para participar en el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece.” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por los servidores públicos habilitados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de la siguiente forma:

a).- En términos del artículo 56 del Reglamento Interior de este órgano de justicia administrativa, el día 24 de enero de 2013, se llevó a cabo un procedimiento interno de evaluación general al personal jurídico, sin que ello constituyera un examen de oposición, ya que se dio con el objeto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de la plazas vacantes de Magistrados que existen en este Tribunal, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

b).- En el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, se contempla El CAPÍTULO OCTAVO. DE LA CARRERA JURISDICCIONAL DEL PERSONAL.

c).- Se informa que de acuerdo al artículo 51 del Reglamento Interior de este Tribunal, la Carrera Jurisdiccional tiene las siguientes categorías:

I. Secretario General del Pleno; y Jefes de Unidad;
II. Secretario General de Acuerdos;
III. Secretario de Acuerdos;
IV. Asesor Comisionado.
V. Secretario Proyectista; y
VI. Actuario.

Ahora bien, el artículo 56 del citado Reglamento, establece:

“Artículo 56.- Cuando existan plazas vacantes de Magistrados del Tribunal, el Pleno de la Sala Superior podrá presentar ante el Gobernador del Estado, alguna propuesta de aspirantes, de entre los integrantes del personal jurídico que reúnan los requisitos legales, observando en lo conducente las normas sobre el concurso interno de oposición. Para éste efecto, el jurado se integrará con el Presidente del Tribunal y los tres Presidentes de las Secciones de la Sala Superior”.

Por lo tanto, dentro del Sistema de Carrera Jurisdiccional, el cargo de Magistrado del Tribunal, no está contemplado como rango en el artículo 51 del referido Reglamento, ni para ser sujeto a un concurso de oposición; no obstante lo anterior, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del ordenamiento legal invocado, se realizó un ejercicio de evaluación a los integrantes del personal jurídico que reunieran los requisitos legales para constituirse en propuesta de aspirantes a Magistrados para ser presentada ante el Gobernador del Estado.

Y en tal sentido, no fue emitida una convocatoria formal en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, no se soslayaron las normas relativas al concurso interno de oposición.

d).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, se precisa, que no tienen parentesco o interés con los participantes en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal, sin que dicho procedimiento haya sido constituido como un concurso de oposición.

e).- El Magistrado Presidente del Tribunal y los 3 Magistrados Presidentes de las Secciones de la Sala Superior, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 56 del Reglamento Interior del órgano jurisdiccional, a efecto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de las plazas vacantes de Magistrados que existen en el órgano jurisdiccional, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

f).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, se precisa, que no tiene parentesco con dicha participante en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal, a efecto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de las plazas vacantes de Magistrados que existen en el órgano jurisdiccional, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

g).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, se precisa, que no existe impedimento alguno para que la Magistrada Maestra en Derecho María Teresa Hernández Suárez fuera designada para calificar a los aspirantes en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal, a efecto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de las plazas vacantes de Magistrados que existen en el órgano jurisdiccional, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

h).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, se precisa, que no tiene parentesco con dicho participante en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal, a efecto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de las plazas vacantes de Magistrados que existen en el órgano jurisdiccional, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

i).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, se precisa, que no existe impedimento alguno para que el Magistrado Licenciado José Andrés Márquez González fuera designado para calificar a los aspirantes en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal, a efecto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de las plazas de Magistrados vacantes que existen en el órgano jurisdiccional, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

j).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo se responde en sentido afirmativo.

k).- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 y 25 fracciones I y II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; la última fracción en estricta concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, no es posible entregar tal información por tener el carácter de confidencial; lo anterior, toda vez que los exámenes que solicita, contienen datos personales de los servidores públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, y no se cuenta con autorización expresa de los mismos, para que sus datos personales puedan ser proporcionados.

l).- El 24 de enero de 2013, se llevó a cabo el procedimiento interno de evaluación bajo los criterios y lineamientos establecidos en el artículo 56 del Reglamento Interior del Tribunal, sin soslayar el contenido del artículo 54 de dicho ordenamiento.

SÉPTIMO.- Por otra parte, en términos de lo expuesto en los considerandos que anteceden a las respuestas anteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se analiza ahora las solicitudes siguientes y se procede a dar respuesta a las mismas de la siguiente manera:

“Solicito la información respecto al examen de oposición celebrada el día jueves veinticuatro de enero de dos mil trece, con la finalidad de seleccionar a los candidatos ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, que serán propuestas al C. Gobernador del Estado de México, para que a su vez los proponga al Congreso del Estado de México de la siguiente forma: a) Los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, serán los que aprobaron y obtuvieron un resultado favorable en el concurso de oposición celebrado el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece, b) Si se verificó que los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, cumplieron con las formalidades y requisitos esenciales de la carrera jurisdiccional contempladas en el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, y demás ordenamientos, esto es, sí únicamente se convocaron a los servidores públicos que por jerarquía les corresponde como son el Secretario General del Pleno, los Secretarios Generales de Acuerdos de las Secciones o en su caso a quien o a quienes más se les invitó a participar, esto es, fue una convocatoria abierta o interna para servidores públicos del propio Tribunal, c) Me proporcione la convocatoria para el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, d) Si se respetaron los rangos por escalafón de los servidores públicos para la selección de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, e) Los antecedentes de carrera en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, f) Verificó quienes celebraron el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, g) Verifico quienes fueron las personas que ganaron el examen de oposición y cuál es el cargo que actualmente desempeñan dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, h) Verifico si las personas que elaboraron el examen en cita tienen algún parentesco en línea recta o colateral, así como compadrazgo, padrinaje o vínculo sentimental con alguna o algunas de las personas que ganaron u obtuvieron resultado favorable en el examen de oposición, i) en caso de ser necesario pudiera intervenir algún sinodal externo digno de fe para su revisión desde la convocatoria hasta la decisión final de candidatos, es decir, pudiera revisar la legalidad del concurso de oposición, j) Si sabe que actualmente los jurados del examen de oposición son los que toman las decisiones del Tribunal, sin emitir públicamente una convocatoria para realizar y practicar exámenes, k) Si todos los servidores públicos con carrera dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, contaron con la misma oportunidad para participar, en el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece.”

Respuestas:

a).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

b).- Se informa que de acuerdo al artículo 51 del Reglamento Interior de este Tribunal, la Carrera Jurisdiccional tiene las siguientes categorías:

VII. Secretario General del Pleno; y Jefes de Unidad;
VIII. Secretario General de Acuerdos;
IX. Secretario de Acuerdos;
X. Asesor Comisionado.
XI. Secretario Proyectista; y
XII. Actuario.

Ahora bien, el artículo 56 del citado Reglamento, establece:

“Artículo 56.- Cuando existan plazas vacantes de Magistrados del Tribunal, el Pleno de la Sala Superior podrá presentar ante el Gobernador del Estado, alguna propuesta de aspirantes, de entre los integrantes del personal jurídico que reúnan los requisitos legales, observando en lo conducente las normas sobre el concurso interno de oposición. Para éste efecto, el jurado se integrará con el Presidente del Tribunal y los tres Presidentes de las Secciones de la Sala Superior”.

Por lo tanto, dentro del Sistema de Carrera Jurisdiccional, el cargo de Magistrado del Tribunal, no está contemplado como rango en el artículo 51 del referido Reglamento, ni para ser sujeto a un concurso de oposición; no obstante lo anterior, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del ordenamiento legal invocado, se realizó un ejercicio de evaluación a los integrantes del personal jurídico que reunieran los requisitos legales para constituirse en propuesta de aspirantes a Magistrados para ser presentada ante el Gobernador del Estado.

En dicho procedimiento interno se convocó a todos los Secretarios, Asesores Comisionados y Jefes de Unidad del Tribunal.

c).- Tomando en consideración lo señalado en el punto precedente, no se emitió una convocatoria formal, en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero sin que ello signifique que hayan sido soslayadas las normas sobre el concurso interno de oposición.

d).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

e).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

f).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

g).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

h).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo se responde de la siguiente forma: se verificó que las personas que elaboraron el examen en cita no tienen algún parentesco en línea recta o colateral, así como tampoco tienen compadrazgo, padrinaje o vinculo sentimental con alguna o algunas de las personas que ganaron u obtuvieron resultado favorable en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal.

i).- El procedimiento interno de mérito se llevó a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y sin soslayar el artículo 55 del ordenamiento en cita, la decisión final es inatacable.

j).- En este numeral se reproduce como si a la letra constara el contenido del diverso numeral 2 de este escrito; motivos por los cuales no fue necesario emitir una convocatoria formal en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México; pero, sin soslayar las normas relativas al concurso interno de oposición.

k).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

En espera de que la información entregada sea de su utilidad queda de Usted.

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 17:50:11

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 007

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 05/02/2013
Folio de la Solicitud : 00005/TRICA/IP/2013
Información requerida : “Solicito me informe lo siguiente: a) Se cumplieron las formalidades legales para convocar a examen de oposición celebrada el día veinticuatro de enero del año dos mil trece, para ocupar vacantes de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. b) Existe un Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México que establezca y obligue a cumplir con una carrera jurisdiccional dentro de dicho Tribunal. c) De ser afirmativa la respuesta anterior, precise si se cumplió con ese reglamento y carrera jurisdiccional, tanto para convocar a examen el día veinticuatro de enero del año dos mil trece, así como para practicar dicho examen. d) Las personas designadas para calificar el examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece, tienen algún parentesco o interés con los participantes en el concurso para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. e) Quienes fueron las personas encargadas de calificar los exámenes practicados el día veinticuatro de enero del dos mil trece para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, y que lineamientos o criterios tomaron para dicha calificación. f) Existe algún parentesco entre la Licenciada María Teresa Hernández Suarez con la Licenciada Ana Luisa Villegas Brito que pudiere inclinar o influir en la decisión por esta Servidora Publica tomara respecto a la calificación del examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece o la designación para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. g) De ser afirmativo la respuesta anterior, existe algún impedimento legal para que la Licenciada María Teresa Hernández Suarez fuera designada para calificar a los aspirantes a Magistrados o para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. h) Existe algún parentesco entre el Licenciado José Andrés Márquez González con el Licenciado José Manuel Fuentes Cañetas, que pudiere inclinar o influir en la decisión por esta Servidora Publica tomara respecto a la calificación del examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece o la designación para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. i) De ser afirmativa la respuesta existe algún impedimento legal para que el Licenciado José Andrés Márquez González fuera designado para calificar a los aspirantes a Magistrados o para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. j) Puede afirmar bajo protesta de decir verdad que las respuestas otorgadas son ciertas y que cuentan con la certeza jurídica para ser avaladas. k) Se exhiban los exámenes realizados a los participantes que ganaron el concurso de oposición celebrada el veinticuatro de enero del dos mil trece para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, así como los que no obtuvieron un resultado favorable. l) Cuáles fueron los criterios o lineamientos que empleo el jurado para calificar el concurso de oposición celebrada el veinticuatro de enero del dos mil trece, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. Solicito información respecto al examen de oposición celebrada el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece, con la finalidad de seleccionar a los Candidatos ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, que serán propuestas al C. Gobernador del Estado de México, para que a su vez los proponga al Congreso del Estado De México de la siguiente forma: a) Los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, serán los que aprobaron y obtuvieron un resultado favorable en el concurso de oposición celebrado el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece. b) Si se verifico que los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, cumplieron con las formalidades y requisitos esenciales de la carrera jurisdiccional contempladas en el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos, esto es, si únicamente se convocaron a los servidores públicos que por jerarquía les corresponde como son el Secretario General del Pleno, los Secretarios Generales de acuerdos de la Secciones o en su caso a quien o a quienes más se le invito a participar, esto es, fue una convocatoria abierta o interna para servidores del propio Tribunal. c) Me proporcionen la convocatoria para el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. d) Si se respetaron los rangos por escalafón de los servidores públicos para la selección de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. e) Los antecedentes de carrera en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. f) Verifico quienes elaboraron el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. g) Verifico quienes fueron las personas que ganaron el examen de oposición y cuál es el cargo que actualmente desempeñan dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. h) Verifico si las personas que elaboraron el examen en cita tienen algún parentesco en línea recta o colateral, así como compadrazgo, padrinaje o vinculo sentimental con alguna o algunas de las personas que ganaron u obtuvieron resultado favorable en el examen de oposición. i) En caso de ser necesario pudiera intervenir algún sinodal externo digno de fe para su revisión desde la convocatoria hasta la decisión final de candidatos, es decir, pudiera revisarse la legalidad del concurso de oposición. j) Si sabe que actualmente los jurados del examen de oposición son los que toman las decisiones del Tribunal, sin emitir públicamente una convocatoria para realizar y practicar exámenes. k) Si todos los servidores públicos con carrera dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, contaron con la misma oportunidad para participar en el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece.
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00005/TRICA/IP/2013, de fecha 05 de febrero de 2013, en la que solicita:

“Solicito me informe lo siguiente: a) Se cumplieron las formalidades legales para convocar a examen de oposición celebrada el día veinticuatro de enero del año dos mil trece, para ocupar vacantes de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. b) Existe un Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México que establezca y obligue a cumplir con una carrera jurisdiccional dentro de dicho Tribunal. c) De ser afirmativa la respuesta anterior, precise si se cumplió con ese reglamento y carrera jurisdiccional, tanto para convocar a examen el día veinticuatro de enero del año dos mil trece, así como para practicar dicho examen. d) Las personas designadas para calificar el examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece, tienen algún parentesco o interés con los participantes en el concurso para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. e) Quienes fueron las personas encargadas de calificar los exámenes practicados el día veinticuatro de enero del dos mil trece para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, y que lineamientos o criterios tomaron para dicha calificación. f) Existe algún parentesco entre la Licenciada María Teresa Hernández Suarez con la Licenciada Ana Luisa Villegas Brito que pudiere inclinar o influir en la decisión por esta Servidora Publica tomara respecto a la calificación del examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece o la designación para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. g) De ser afirmativo la respuesta anterior, existe algún impedimento legal para que la Licenciada María Teresa Hernández Suarez fuera designada para calificar a los aspirantes a Magistrados o para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. h) Existe algún parentesco entre el Licenciado José Andrés Márquez González con el Licenciado José Manuel Fuentes Cañetas, que pudiere inclinar o influir en la decisión por esta Servidora Publica tomara respecto a la calificación del examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece o la designación para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. i) De ser afirmativa la respuesta existe algún impedimento legal para que el Licenciado José Andrés Márquez González fuera designado para calificar a los aspirantes a Magistrados o para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. j) Puede afirmar bajo protesta de decir verdad que las respuestas otorgadas son ciertas y que cuentan con la certeza jurídica para ser avaladas. k) Se exhiban los exámenes realizados a los participantes que ganaron el concurso de oposición celebrada el veinticuatro de enero del dos mil trece para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, así como los que no obtuvieron un resultado favorable. l) Cuáles fueron los criterios o lineamientos que empleo el jurado para calificar el concurso de oposición celebrada el veinticuatro de enero del dos mil trece, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. Solicito información respecto al examen de oposición celebrada el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece, con la finalidad de seleccionar a los Candidatos ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, que serán propuestas al C. Gobernador del Estado de México, para que a su vez los proponga al Congreso del Estado De México de la siguiente forma: a) Los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, serán los que aprobaron y obtuvieron un resultado favorable en el concurso de oposición celebrado el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece. b) Si se verifico que los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, cumplieron con las formalidades y requisitos esenciales de la carrera jurisdiccional contempladas en el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos, esto es, si únicamente se convocaron a los servidores públicos que por jerarquía les corresponde como son el Secretario General del Pleno, los Secretarios Generales de acuerdos de la Secciones o en su caso a quien o a quienes más se le invito a participar, esto es, fue una convocatoria abierta o interna para servidores del propio Tribunal. c) Me proporcionen la convocatoria para el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. d) Si se respetaron los rangos por escalafón de los servidores públicos para la selección de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. e) Los antecedentes de carrera en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. f) Verifico quienes elaboraron el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. g) Verifico quienes fueron las personas que ganaron el examen de oposición y cuál es el cargo que actualmente desempeñan dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. h) Verifico si las personas que elaboraron el examen en cita tienen algún parentesco en línea recta o colateral, así como compadrazgo, padrinaje o vinculo sentimental con alguna o algunas de las personas que ganaron u obtuvieron resultado favorable en el examen de oposición. i) En caso de ser necesario pudiera intervenir algún sinodal externo digno de fe para su revisión desde la convocatoria hasta la decisión final de candidatos, es decir, pudiera revisarse la legalidad del concurso de oposición. j) Si sabe que actualmente los jurados del examen de oposición son los que toman las decisiones del Tribunal, sin emitir públicamente una convocatoria para realizar y practicar exámenes. k) Si todos los servidores públicos con carrera dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, contaron con la misma oportunidad para participar en el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece.” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por los servidores públicos habilitados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de la siguiente forma:

a).- En términos del artículo 56 del Reglamento Interior de este órgano de justicia administrativa, el día 24 de enero de 2013, se llevó a cabo un procedimiento interno de evaluación general al personal jurídico, sin que ello constituyera un examen de oposición, ya que se dio con el objeto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de la plazas vacantes de Magistrados que existen en este Tribunal, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

b).- En el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, se contempla El CAPÍTULO OCTAVO. DE LA CARRERA JURISDICCIONAL DEL PERSONAL.

c).- Se informa que de acuerdo al artículo 51 del Reglamento Interior de este Tribunal, la Carrera Jurisdiccional tiene las siguientes categorías:

I. Secretario General del Pleno; y Jefes de Unidad;
II. Secretario General de Acuerdos;
III. Secretario de Acuerdos;
IV. Asesor Comisionado.
V. Secretario Proyectista; y
VI. Actuario.

Ahora bien, el artículo 56 del citado Reglamento, establece:

“Artículo 56.- Cuando existan plazas vacantes de Magistrados del Tribunal, el Pleno de la Sala Superior podrá presentar ante el Gobernador del Estado, alguna propuesta de aspirantes, de entre los integrantes del personal jurídico que reúnan los requisitos legales, observando en lo conducente las normas sobre el concurso interno de oposición. Para éste efecto, el jurado se integrará con el Presidente del Tribunal y los tres Presidentes de las Secciones de la Sala Superior”.

Por lo tanto, dentro del Sistema de Carrera Jurisdiccional, el cargo de Magistrado del Tribunal, no está contemplado como rango en el artículo 51 del referido Reglamento, ni para ser sujeto a un concurso de oposición; no obstante lo anterior, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del ordenamiento legal invocado, se realizó un ejercicio de evaluación a los integrantes del personal jurídico que reunieran los requisitos legales para constituirse en propuesta de aspirantes a Magistrados para ser presentada ante el Gobernador del Estado.

Y en tal sentido, no fue emitida una convocatoria formal en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, no se soslayaron las normas relativas al concurso interno de oposición.

d).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, se precisa, que no tienen parentesco o interés con los participantes en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal, sin que dicho procedimiento haya sido constituido como un concurso de oposición.

e).- El Magistrado Presidente del Tribunal y los 3 Magistrados Presidentes de las Secciones de la Sala Superior, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 56 del Reglamento Interior del órgano jurisdiccional, a efecto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de las plazas vacantes de Magistrados que existen en el órgano jurisdiccional, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

f).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, se precisa, que no tiene parentesco con dicha participante en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal, a efecto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de las plazas vacantes de Magistrados que existen en el órgano jurisdiccional, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

g).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, se precisa, que no existe impedimento alguno para que la Magistrada Maestra en Derecho María Teresa Hernández Suárez fuera designada para calificar a los aspirantes en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal, a efecto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de las plazas vacantes de Magistrados que existen en el órgano jurisdiccional, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

h).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, se precisa, que no tiene parentesco con dicho participante en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal, a efecto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de las plazas vacantes de Magistrados que existen en el órgano jurisdiccional, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

i).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, se precisa, que no existe impedimento alguno para que el Magistrado Licenciado José Andrés Márquez González fuera designado para calificar a los aspirantes en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal, a efecto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de las plazas de Magistrados vacantes que existen en el órgano jurisdiccional, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

j).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo se responde en sentido afirmativo.

k).- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 y 25 fracciones I y II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; la última fracción en estricta concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, no es posible entregar tal información por tener el carácter de confidencial; lo anterior, toda vez que los exámenes que solicita, contienen datos personales de los servidores públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, y no se cuenta con autorización expresa de los mismos, para que sus datos personales puedan ser proporcionados.

l).- El 24 de enero de 2013, se llevó a cabo el procedimiento interno de evaluación bajo los criterios y lineamientos establecidos en el artículo 56 del Reglamento Interior del Tribunal, sin soslayar el contenido del artículo 54 de dicho ordenamiento.

SÉPTIMO.- Por otra parte, en términos de lo expuesto en los considerandos que anteceden a las respuestas anteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se analiza ahora las solicitudes siguientes y se procede a dar respuesta a las mismas de la siguiente manera:

“Solicito la información respecto al examen de oposición celebrada el día jueves veinticuatro de enero de dos mil trece, con la finalidad de seleccionar a los candidatos ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, que serán propuestas al C. Gobernador del Estado de México, para que a su vez los proponga al Congreso del Estado de México de la siguiente forma: a) Los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, serán los que aprobaron y obtuvieron un resultado favorable en el concurso de oposición celebrado el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece, b) Si se verificó que los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, cumplieron con las formalidades y requisitos esenciales de la carrera jurisdiccional contempladas en el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos, esto es, sí únicamente se convocaron a los servidores públicos que por jerarquía les corresponde como son el Secretario General del Pleno, los Secretarios Generales de Acuerdos de las Secciones o en su caso a quien o a quienes más se les invitó a participar, esto es, fue una convocatoria abierta o interna para servidores públicos del propio Tribunal, c) Me proporcione la convocatoria para el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, d) Si se respetaron los rangos por escalafón de los servidores públicos para la selección de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, e) Los antecedentes de carrera en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, f) Verificó quienes celebraron el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, g) Verifico quienes fueron las personas que ganaron el examen de oposición y cuál es el cargo que actualmente desempeñan dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, h) Verifico si las personas que elaboraron el examen en cita tienen algún parentesco en línea recta o colateral, así como compadrazgo, padrinaje o vínculo sentimental con alguna o algunas de las personas que ganaron u obtuvieron resultado favorable en el examen de oposición, i) En caso de ser necesario pudiera intervenir algún sinodal externo digno de fe para su revisión desde la convocatoria hasta la decisión final de candidatos, es decir, pudiera revisar la legalidad del concurso de oposición, j) Si sabe que actualmente los jurados del examen de oposición son los que toman las decisiones del Tribunal, sin emitir públicamente una convocatoria para realizar y practicar exámenes, k) Si todos los servidores públicos con carrera dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, contaron con la misma oportunidad para participar, en el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece.” (Sic.)

Respuestas:

a).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

b).- Se informa que de acuerdo al artículo 51 del Reglamento Interior de este Tribunal, la Carrera Jurisdiccional tiene las siguientes categorías:

VII. Secretario General del Pleno; y Jefes de Unidad;
VIII. Secretario General de Acuerdos;
IX. Secretario de Acuerdos;
X. Asesor Comisionado.
XI. Secretario Proyectista; y
XII. Actuario.

Ahora bien, el artículo 56 del citado Reglamento, establece:

“Artículo 56.- Cuando existan plazas vacantes de Magistrados del Tribunal, el Pleno de la Sala Superior podrá presentar ante el Gobernador del Estado, alguna propuesta de aspirantes, de entre los integrantes del personal jurídico que reúnan los requisitos legales, observando en lo conducente las normas sobre el concurso interno de oposición. Para éste efecto, el jurado se integrará con el Presidente del Tribunal y los tres Presidentes de las Secciones de la Sala Superior”.

Por lo tanto, dentro del Sistema de Carrera Jurisdiccional, el cargo de Magistrado del Tribunal, no está contemplado como rango en el artículo 51 del referido Reglamento, ni para ser sujeto a un concurso de oposición; no obstante lo anterior, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del ordenamiento legal invocado, se realizó un ejercicio de evaluación a los integrantes del personal jurídico que reunieran los requisitos legales para constituirse en propuesta de aspirantes a Magistrados para ser presentada ante el Gobernador del Estado.

En dicho procedimiento interno se convocó a todos los Secretarios, Asesores Comisionados y Jefes de Unidad del Tribunal.

c).- Tomando en consideración lo señalado en el punto precedente, no se emitió una convocatoria formal, en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero sin que ello signifique que hayan sido soslayadas las normas sobre el concurso interno de oposición.

d).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

e).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

f).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

g).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

h).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo se responde de la siguiente forma: se verificó que las personas que elaboraron el examen en cita no tienen algún parentesco en línea recta o colateral, así como tampoco tienen compadrazgo, padrinaje o vinculo sentimental con alguna o algunas de las personas que ganaron u obtuvieron resultado favorable en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal.

i).- El procedimiento interno de mérito se llevó a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y sin soslayar el artículo 55 del ordenamiento en cita, la decisión final es inatacable.

j).- En este numeral se reproduce como si a la letra constara el contenido del diverso numeral 2 de este escrito; motivos por los cuales no fue necesario emitir una convocatoria formal en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México; pero, sin soslayar las normas relativas al concurso interno de oposición.

k).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

En espera de que la información entregada sea de su utilidad queda de Usted.

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 18:04:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 008

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 05/02/2013
Folio de la Solicitud : 00006/TRICA/IP/2013
Información requerida : Solicito me informe lo siguiente: a) Se cumplieron las formalidades legales para convocar a examen de oposición celebrada el día veinticuatro de enero del año dos mil trece, para ocupar vacantes de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. b) Existe un Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México que establezca y obligue a cumplir con una carrera jurisdiccional dentro de dicho Tribunal. c) De ser afirmativa la respuesta anterior, precise si se cumplió con ese reglamento y carrera jurisdiccional, tanto para convocar a examen el día veinticuatro de enero del año dos mil trece, así como para practicar dicho examen. d) Las personas designadas para calificar el examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece, tienen algún parentesco o interés con los participantes en el concurso para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. e) Quienes fueron las personas encargadas de calificar los exámenes practicados el día veinticuatro de enero del dos mil trece para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, y que lineamientos o criterios tomaron para dicha calificación. f) Existe algún parentesco entre la Licenciada María Teresa Hernández Suarez con la Licenciada Ana Luisa Villegas Brito que pudiere inclinar o influir en la decisión por esta Servidora Publica tomara respecto a la calificación del examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece o la designación para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. g) De ser afirmativo la respuesta anterior, existe algún impedimento legal para que la Licenciada María Teresa Hernández Suarez fuera designada para calificar a los aspirantes a Magistrados o para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. h) Existe algún parentesco entre el Licenciado José Andrés Márquez González con el Licenciado José Manuel Fuentes Cañetas, que pudiere inclinar o influir en la decisión por esta Servidora Publica tomara respecto a la calificación del examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece o la designación para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. i) De ser afirmativa la respuesta existe algún impedimento legal para que el Licenciado José Andrés Márquez González fuera designado para calificar a los aspirantes a Magistrados o para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. j) Puede afirmar bajo protesta de decir verdad que las respuestas otorgadas son ciertas y que cuentan con la certeza jurídica para ser avaladas. k) Se exhiban los exámenes realizados a los participantes que ganaron el concurso de oposición celebrada el veinticuatro de enero del dos mil trece para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, así como los que no obtuvieron un resultado favorable. l) Cuáles fueron los criterios o lineamientos que empleo el jurado para calificar el concurso de oposición celebrada el veinticuatro de enero del dos mil trece, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. Solicito información respecto al examen de oposición celebrada el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece, con la finalidad de seleccionar a los Candidatos ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, que serán propuestas al C. Gobernador del Estado de México, para que a su vez los proponga al Congreso del Estado De México de la siguiente forma: a) Los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, serán los que aprobaron y obtuvieron un resultado favorable en el concurso de oposición celebrado el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece. b) Si se verifico que los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, cumplieron con las formalidades y requisitos esenciales de la carrera jurisdiccional contempladas en el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos, esto es, si únicamente se convocaron a los servidores públicos que por jerarquía les corresponde como son el Secretario General del Pleno, los Secretarios Generales de acuerdos de la Secciones o en su caso a quien o a quienes más se le invito a participar, esto es, fue una convocatoria abierta o interna para servidores del propio Tribunal. c) Me proporcionen la convocatoria para el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. d) Si se respetaron los rangos por escalafón de los servidores públicos para la selección de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. e) Los antecedentes de carrera en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. f) Verifico quienes elaboraron el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. g) Verifico quienes fueron las personas que ganaron el examen de oposición y cuál es el cargo que actualmente desempeñan dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. h) Verifico si las personas que elaboraron el examen en cita tienen algún parentesco en línea recta o colateral, así como compadrazgo, padrinaje o vinculo sentimental con alguna o algunas de las personas que ganaron u obtuvieron resultado favorable en el examen de oposición. i) En caso de ser necesario pudiera intervenir algún sinodal externo digno de fe para su revisión desde la convocatoria hasta la decisión final de candidatos, es decir, pudiera revisarse la legalidad del concurso de oposición. j) Si sabe que actualmente los jurados del examen de oposición son los que toman las decisiones del Tribunal, sin emitir públicamente una convocatoria para realizar y practicar exámenes. k) Si todos los servidores públicos con carrera dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, contaron con la misma oportunidad para participar en el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece.
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00006/TRICA/IP/2013, de fecha 05 de febrero de 2013, en la que solicita:

“Solicito me informe lo siguiente: a) Se cumplieron las formalidades legales para convocar a examen de oposición celebrada el día veinticuatro de enero del año dos mil trece, para ocupar vacantes de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. b) Existe un Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México que establezca y obligue a cumplir con una carrera jurisdiccional dentro de dicho Tribunal. c) De ser afirmativa la respuesta anterior, precise si se cumplió con ese reglamento y carrera jurisdiccional, tanto para convocar a examen el día veinticuatro de enero del año dos mil trece, así como para practicar dicho examen. d) Las personas designadas para calificar el examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece, tienen algún parentesco o interés con los participantes en el concurso para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. e) Quienes fueron las personas encargadas de calificar los exámenes practicados el día veinticuatro de enero del dos mil trece para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, y que lineamientos o criterios tomaron para dicha calificación. f) Existe algún parentesco entre la Licenciada María Teresa Hernández Suarez con la Licenciada Ana Luisa Villegas Brito que pudiere inclinar o influir en la decisión por esta Servidora Publica tomara respecto a la calificación del examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece o la designación para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. g) De ser afirmativo la respuesta anterior, existe algún impedimento legal para que la Licenciada María Teresa Hernández Suarez fuera designada para calificar a los aspirantes a Magistrados o para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. h) Existe algún parentesco entre el Licenciado José Andrés Márquez González con el Licenciado José Manuel Fuentes Cañetas, que pudiere inclinar o influir en la decisión por esta Servidora Publica tomara respecto a la calificación del examen practicado el día veinticuatro de enero del dos mil trece o la designación para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. i) De ser afirmativa la respuesta existe algún impedimento legal para que el Licenciado José Andrés Márquez González fuera designado para calificar a los aspirantes a Magistrados o para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. j) Puede afirmar bajo protesta de decir verdad que las respuestas otorgadas son ciertas y que cuentan con la certeza jurídica para ser avaladas. k) Se exhiban los exámenes realizados a los participantes que ganaron el concurso de oposición celebrada el veinticuatro de enero del dos mil trece para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, así como los que no obtuvieron un resultado favorable. l) Cuáles fueron los criterios o lineamientos que empleo el jurado para calificar el concurso de oposición celebrada el veinticuatro de enero del dos mil trece, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México. Solicito información respecto al examen de oposición celebrada el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece, con la finalidad de seleccionar a los Candidatos ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, que serán propuestas al C. Gobernador del Estado de México, para que a su vez los proponga al Congreso del Estado De México de la siguiente forma: a) Los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo contencioso Administrativo del Estado de México, serán los que aprobaron y obtuvieron un resultado favorable en el concurso de oposición celebrado el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece. b) Si se verifico que los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, cumplieron con las formalidades y requisitos esenciales de la carrera jurisdiccional contempladas en el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos, esto es, si únicamente se convocaron a los servidores públicos que por jerarquía les corresponde como son el Secretario General del Pleno, los Secretarios Generales de acuerdos de la Secciones o en su caso a quien o a quienes más se le invito a participar, esto es, fue una convocatoria abierta o interna para servidores del propio Tribunal. c) Me proporcionen la convocatoria para el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. d) Si se respetaron los rangos por escalafón de los servidores públicos para la selección de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. e) Los antecedentes de carrera en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. f) Verifico quienes elaboraron el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece. g) Verifico quienes fueron las personas que ganaron el examen de oposición y cuál es el cargo que actualmente desempeñan dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. h) Verifico si las personas que elaboraron el examen en cita tienen algún parentesco en línea recta o colateral, así como compadrazgo, padrinaje o vinculo sentimental con alguna o algunas de las personas que ganaron u obtuvieron resultado favorable en el examen de oposición. i) En caso de ser necesario pudiera intervenir algún sinodal externo digno de fe para su revisión desde la convocatoria hasta la decisión final de candidatos, es decir, pudiera revisarse la legalidad del concurso de oposición. j) Si sabe que actualmente los jurados del examen de oposición son los que toman las decisiones del Tribunal, sin emitir públicamente una convocatoria para realizar y practicar exámenes. k) Si todos los servidores públicos con carrera dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, contaron con la misma oportunidad para participar en el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece.” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por los servidores públicos habilitados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de la siguiente forma:

a).- En términos del artículo 56 del Reglamento Interior de este órgano de justicia administrativa, el día 24 de enero de 2013, se llevó a cabo un procedimiento interno de evaluación general al personal jurídico, sin que ello constituyera un examen de oposición, ya que se dio con el objeto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de la plazas vacantes de Magistrados que existen en este Tribunal, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

b).- En el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, se contempla El CAPÍTULO OCTAVO. DE LA CARRERA JURISDICCIONAL DEL PERSONAL.

c).- Se informa que de acuerdo al artículo 51 del Reglamento Interior de este Tribunal, la Carrera Jurisdiccional tiene las siguientes categorías:

I. Secretario General del Pleno; y Jefes de Unidad;
II. Secretario General de Acuerdos;
III. Secretario de Acuerdos;
IV. Asesor Comisionado.
V. Secretario Proyectista; y
VI. Actuario.

Ahora bien, el artículo 56 del citado Reglamento, establece:

“Artículo 56.- Cuando existan plazas vacantes de Magistrados del Tribunal, el Pleno de la Sala Superior podrá presentar ante el Gobernador del Estado, alguna propuesta de aspirantes, de entre los integrantes del personal jurídico que reúnan los requisitos legales, observando en lo conducente las normas sobre el concurso interno de oposición. Para éste efecto, el jurado se integrará con el Presidente del Tribunal y los tres Presidentes de las Secciones de la Sala Superior”.

Por lo tanto, dentro del Sistema de Carrera Jurisdiccional, el cargo de Magistrado del Tribunal, no está contemplado como rango en el artículo 51 del referido Reglamento, ni para ser sujeto a un concurso de oposición; no obstante lo anterior, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del ordenamiento legal invocado, se realizó un ejercicio de evaluación a los integrantes del personal jurídico que reunieran los requisitos legales para constituirse en propuesta de aspirantes a Magistrados para ser presentada ante el Gobernador del Estado.

Y en tal sentido, no fue emitida una convocatoria formal en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; sin embargo, no se soslayaron las normas relativas al concurso interno de oposición.

d).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, se precisa, que no tienen parentesco o interés con los participantes en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal, sin que dicho procedimiento haya sido constituido como un concurso de oposición.

e).- El Magistrado Presidente del Tribunal y los 3 Magistrados Presidentes de las Secciones de la Sala Superior, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en el artículo 56 del Reglamento Interior del órgano jurisdiccional, a efecto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de las plazas vacantes de Magistrados que existen en el órgano jurisdiccional, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

f).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, se precisa, que no tiene parentesco con dicha participante en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal, a efecto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de las plazas vacantes de Magistrados que existen en el órgano jurisdiccional, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

g).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, se precisa, que no existe impedimento alguno para que la Magistrada Maestra en Derecho María Teresa Hernández Suárez fuera designada para calificar a los aspirantes en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal, a efecto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de las plazas vacantes de Magistrados que existen en el órgano jurisdiccional, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

h).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, se precisa, que no tiene parentesco con dicho participante en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal, a efecto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de las plazas vacantes de Magistrados que existen en el órgano jurisdiccional, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

i).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo, se precisa, que no existe impedimento alguno para que el Magistrado Licenciado José Andrés Márquez González fuera designado para calificar a los aspirantes en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal, a efecto de poder determinar algunas propuestas de aspirantes, en razón de las plazas de Magistrados vacantes que existen en el órgano jurisdiccional, para ser presentadas ante el Gobernador del Estado.

j).- Se indica que ésta solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de afirmaciones o negaciones de carácter personal a las cuales no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo se responde en sentido afirmativo.

k).- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 y 25 fracciones I y II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; la última fracción en estricta concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, no es posible entregar tal información por tener el carácter de confidencial; lo anterior, toda vez que los exámenes que solicita, contienen datos personales de los servidores públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, y no se cuenta con autorización expresa de los mismos, para que sus datos personales puedan ser proporcionados.

l).- El 24 de enero de 2013, se llevó a cabo el procedimiento interno de evaluación bajo los criterios y lineamientos establecidos en el artículo 56 del Reglamento Interior del Tribunal, sin soslayar el contenido del artículo 54 de dicho ordenamiento.

SÉPTIMO.- Por otra parte, en términos de lo expuesto en los considerandos que anteceden a las respuestas anteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se analiza ahora las solicitudes siguientes y se procede a dar respuesta a las mismas de la siguiente manera:

“Solicito la información respecto al examen de oposición celebrada el día jueves veinticuatro de enero de dos mil trece, con la finalidad de seleccionar a los candidatos ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, que serán propuestas al C. Gobernador del Estado de México, para que a su vez los proponga al Congreso del Estado de México de la siguiente forma: a) Los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, serán los que aprobaron y obtuvieron un resultado favorable en el concurso de oposición celebrado el día jueves veinticuatro de enero del dos mil trece, b) Si se verificó que los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, cumplieron con las formalidades y requisitos esenciales de la carrera jurisdiccional contempladas en el Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y demás ordenamientos, esto es, sí únicamente se convocaron a los servidores públicos que por jerarquía les corresponde como son el Secretario General del Pleno, los Secretarios Generales de Acuerdos de las Secciones o en su caso a quien o a quienes más se les invitó a participar, esto es, fue una convocatoria abierta o interna para servidores públicos del propio Tribunal, c) Me proporcione la convocatoria para el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, d) Si se respetaron los rangos por escalafón de los servidores públicos para la selección de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, e) Los antecedentes de carrera en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de los candidatos que serán propuestos al C. Gobernador del Estado de México, para ocupar las plazas de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, f) Verificó quienes celebraron el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero de dos mil trece, g) Verifico quienes fueron las personas que ganaron el examen de oposición y cuál es el cargo que actualmente desempeñan dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, h) Verifico si las personas que elaboraron el examen en cita tienen algún parentesco en línea recta o colateral, así como compadrazgo, padrinaje o vínculo sentimental con alguna o algunas de las personas que ganaron u obtuvieron resultado favorable en el examen de oposición, i) En caso de ser necesario pudiera intervenir algún sinodal externo digno de fe para su revisión desde la convocatoria hasta la decisión final de candidatos, es decir, pudiera revisar la legalidad del concurso de oposición, j) Si sabe que actualmente los jurados del examen de oposición son los que toman las decisiones del Tribunal, sin emitir públicamente una convocatoria para realizar y practicar exámenes, k) Si todos los servidores públicos con carrera dentro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, contaron con la misma oportunidad para participar, en el examen de oposición de fecha veinticuatro de enero del dos mil trece.”(Sic.)

Respuestas:

a).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

b).- Se informa que de acuerdo al artículo 51 del Reglamento Interior de este Tribunal, la Carrera Jurisdiccional tiene las siguientes categorías:

VII. Secretario General del Pleno; y Jefes de Unidad;
VIII. Secretario General de Acuerdos;
IX. Secretario de Acuerdos;
X. Asesor Comisionado.
XI. Secretario Proyectista; y
XII. Actuario.

Ahora bien, el artículo 56 del citado Reglamento, establece:

“Artículo 56.- Cuando existan plazas vacantes de Magistrados del Tribunal, el Pleno de la Sala Superior podrá presentar ante el Gobernador del Estado, alguna propuesta de aspirantes, de entre los integrantes del personal jurídico que reúnan los requisitos legales, observando en lo conducente las normas sobre el concurso interno de oposición. Para éste efecto, el jurado se integrará con el Presidente del Tribunal y los tres Presidentes de las Secciones de la Sala Superior”.

Por lo tanto, dentro del Sistema de Carrera Jurisdiccional, el cargo de Magistrado del Tribunal, no está contemplado como rango en el artículo 51 del referido Reglamento, ni para ser sujeto a un concurso de oposición; no obstante lo anterior, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del ordenamiento legal invocado, se realizó un ejercicio de evaluación a los integrantes del personal jurídico que reunieran los requisitos legales para constituirse en propuesta de aspirantes a Magistrados para ser presentada ante el Gobernador del Estado.

En dicho procedimiento interno se convocó a todos los Secretarios, Asesores Comisionados y Jefes de Unidad del Tribunal.

c).- Tomando en consideración lo señalado en el punto precedente, no se emitió una convocatoria formal, en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pero sin que ello signifique que hayan sido soslayadas las normas sobre el concurso interno de oposición.

d).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

e).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

f).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

g).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

h).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. Sin embargo se verificó que las personas que elaboraron el examen en cita no tienen algún parentesco en línea recta o colateral, así como tampoco tienen compadrazgo, padrinaje o vinculo sentimental con alguna o algunas de las personas que ganaron u obtuvieron resultado favorable en el procedimiento interno de evaluación llevado a cabo el 24 de enero de 2013 en este Tribunal.

i).- El procedimiento interno de mérito se llevó a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 56 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y sin soslayar el artículo 55 del ordenamiento en cita, la decisión final es inatacable.

j).- En este numeral se reproduce como si a la letra constara el contenido del diverso numeral 2 de este escrito; motivos por los cuales no fue necesario emitir una convocatoria formal en los términos establecidos en el artículo 53 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México; pero, sin soslayar las normas relativas al concurso interno de oposición.

k).- Tal solicitud no constituye propiamente algún tipo información que esté obligado a proporcionar éste Tribunal, en términos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, pues se requiere de una afirmación o negación de carácter personal al cual no se encuentra obligado ningún servidor público habilitado de este órgano jurisdiccional. No obstante lo anterior se contesta en sentido afirmativo.

En espera de que la información entregada sea de su utilidad queda de Usted.

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 18:06:52

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 009

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 05/02/2013
Folio de la Solicitud : 00007/TRICA/IP/2013
Información requerida : Cuantos servidores publicos laboran en el Tribunal de lo contencioso administrativo del estado de México
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00007/TRICA/IP/2013, de fecha 05 de febrero de 2013, en la que solicita:

“Cuantos servidores publicos laboran en el Tribunal de lo contencioso administrativo del estado de México” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

En términos de lo expuesto y fundado se determina lo siguiente:

ÚNICO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por el servidor público habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de la siguiente forma:

Actualmente laboran en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo 188 (ciento ochenta y ocho) Servidores Públicos.

En espera de que la información entregada sea de su utilidad queda de Usted.


COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 18:13:44

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 10

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 05/02/2013
Folio de la Solicitud : 00008/TRICA/IP/2013
Información requerida : Cuales son los nombres de todos los servidores publicos del Tribunal de lo contencioso administrativo
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00008/TRICA/IP/2013, de fecha 05 de febrero de 2013, en la que solicita:

“Cuales son los nombres de todos los servidores públicos del Tribunal de lo contencioso administrativo” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

En términos de lo expuesto y fundado se determina lo siguiente:

ÚNICO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 y 25 fracciones I y II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; la última fracción en estricta concordancia con lo dispuesto en el artículo 86 fracciones I y II del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, no es posible entregar tal información por tener el carácter de confidencial; lo anterior, toda vez que los nombres que solicita, constituyen datos personales de los servidores públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, y no se cuenta con autorización expresa de los mismos, para que sus datos personales puedan ser proporcionados.

En espera de que la información entregada sea de su utilidad queda de Usted.


COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 18:16:48

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 011

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 05/02/2013
Folio de la Solicitud : 00009/TRICA/IP/2013
Información requerida : Cuáles son las categorías de cada uno de los servidores públicos del tribunal de lo contencioso administrativo
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00009/TRICA/IP/2013, de fecha 05 de febrero de 2013, en la que solicita:

“Cuáles son las categorías de cada uno de los servidores públicos del tribunal de lo contencioso administrativo” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por el servidor público habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de la siguiente forma:

SERVIDORES PÚBLICOS
PUESTO NOMINAL CATEGORÍA
OFICINA DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
1 PRESIDENTE DEL TRIBUNAL D0122304
2 ASESOR COMISIONADO S0402204
3 SECRETARIA E J0715072
4 LÍDER A DE PROYECTO B021125E
5 SECRETARIA B J0704173
SECRETARÍA PARTICULAR
6 JEFE DE UNIDAD E010026D
SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO
7 SECRETARIO GENERAL DEL PLENO E015227D
UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
8 SECRETARIO PARTICULAR E0139227D
9 LÍDER A DE PROYECTO B021125E
10 JEFE DE ANALISTA J0101192
11 PROGRAMADOR DE SISTEMAS J0804153
12 SECRETARIA B J0704173
13 SECRETARIA B J0704172
14 SECRETARIA B J0704172
15 SECRETARIA C J0705132
16 SECRETARIA D J0706092
17 SECRETARIA D J0706093
18 SECRETARIA E J0704172
19 SECRETARIA E J0715072
20 ANALISTA AUXILIAR J0120114
21 AUXILIAR ADMINISTRATIVO J0109052
UNIDAD DE INFORMÁTICA
22 JEFE DE UNIDAD E010026D
23 ACTUARIO DEL TRIBUNAL S0404152
24 SECRETARIA C J0705132
UNIDAD DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
25 JEFE DE UNIDAD E010026D
26 SECRETARIA D J0706093
UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
27 JEFE DE UNIDAD E010026A
28 SECRETARIA B J0704172
29 SECRETARIA B J0704172
30 CHOFER ASISTENTE M0310113
INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
31 DIRECTOR DE ÁREA E010328D
32 SECRETARIA B J0704172
PRIMERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR TOLUCA
33 MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR D010830A
34 MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR D010830A
35 MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR D010830A
36 SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS E014327D
37 SECRETARIO DE SALA REGIONAL S0403223
38 SECRETARIO DE SALA REGIONAL S0403223
39 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
40 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
41 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
42 JEFE B DE PROYECTO J0128202
43 ASESOR COMISIONADO S0402204
44 ASESOR COMISIONADO S0402204
45 ANALISTA AUXILIAR J0120113
46 SECRETARIA B J0704173
47 SECRETARIA B J0704172
48 SECRETARIA B J0704173
49 SECRETARIA D J0706093
50 AUXILIAR ADMINISTRATIVO J0109052
51 CHOFER ASISTENTE M0310114
SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR TLALNEPANTLA
52 MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR D010830A
53 MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR D010830A
54 MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR D010830A
55 SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS E014327D
56 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
57 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
58 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
59 JEFE ANALISTA J0101192
60 ASESOR COMISIONADO S0402204
61 ACTUARIO DEL TRIBUNAL S0404152
62 ABOGADO DICTAMINADOR N0201182
63 ACTUARIO S0404152
64 SECRETARIA B J0704173
65 SECRETARIA B J0704172
66 SECRETARIA B J0704172
67 SECRETARIA C J0705132
68 SECRETARIA E J0715072
69 SECRETARIA E J0715072
70 AUXILIAR ADMINISTRATIVO J0109052
71 ARCHIVISTA J0404052
TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR
72 MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR D010830A
73 MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR D010830A
74 MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR D017929A
75 SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS E014327D
76 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
77 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
78 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
79 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
80 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
81 ACTUARIO DEL TRIBUNAL S0404152
82 ACTUARIO DEL TRIBUNAL S0404152
83 ACTUARIO DEL TRIBUNAL S0404152
84 SECRETARIA B J0704172
85 SECRETARIA B J0704172
86 SECRETARIA B J0704172
87 SECRETARIA C J0705132
88 SECRETARIA E J0715072
89 AUXILIAR ADMINISTRATIVO J0109052
90 ARCHIVISTA J0404052
PRIMERA SALA REGIONAL TOLUCA
91 MAGISTRADO DE SALA REGIONAL D017929B
92 SECRETARIO SALA REGIONAL S0403223
93 ASESOR COMISIONADO S0402204
94 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
95 ACTUARIO DEL TRIBUNAL S0404152
96 LÍDER B DE PROYECTO J0129222
97 NOTIFICADOR FISCAL J0306092
98 ANALISTA C J118152
99 ANALISTA D J0119142
100 SECRETARIA C J0705132
101 SECRETARIA C J0705134
102 SECRETARIA E J0715072
103 SECRETARIA E J0715072
104 AUXILIAR ADMINISTRATIVO J0109052
105 ARCHIVISTA J0404052
106 ARCHIVISTA J0404052
SEGUNDA SALA REGIONAL NAUCALPAN
107 MAGISTRADO DE SALA REGIONAL D017929B
108 SECRETARIO DE SALA REGIONAL S0403223
109 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
110 SECRETARIA B J0704172
111 SECRETARIA B J0704172
112 ACTUARIO DEL TRIBUNAL S0404152
113 SECRETARIA C J0705132
114 SECRETARIA C J0705133
115 SECRETARIA C J0705133
116 SECRETARIA C J0705132
117 AUXILIAR ADMINISTRATIVO J0109052
UNIDAD DE ASESORÍA COMISIONADA
118 JEFE DE UNIDAD DEL TRIBUNAL E010026D
TERCERA SALA REGIONAL TLALNEPANTLA
119 MAGISTRADO DE SALA REGIONAL D017929B
120 SECRETARIO DE SALA REGIONAL S0403223
121 ASESOR COMISIONADO S0402204
122 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
123 ACTUARIO DEL TRIBUNAL S0404152
124 SECRETARIA B J0704172
125 SECRETARIA B J0704172
126 SECRETARIA B J0704172
127 SECRETARIA C J0705133
128 SECRETARIA C J0705133
129 SECRETARIA E J0715072
130 AUXILIAR ADMINISTRATIVO J0109052
CUARTA SALA REGIONAL ECATEPEC
131 MAGISTRADO SALA REGIONAL D017929B
132 SECRETARIO DE SALA REGIONAL S0403223
133 ASESOR COMISIONADO S0402204
134 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
135 ACTUARIO DEL TRIBUNAL S0404152
136 ANALISTA D J0119142
137 SECRETARIA B J0704172
138 SECRETARIA C J0705132
139 SECRETARIA D J0706092
140 SECRETARIA E J0715072
141 AUXILIAR ADMINISTRATIVO J0109052
QUINTA SALA REGIONAL NEZAHUALCÓYOTL
142 MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR D010830
143 SECRETARIO DE SALA REGIONAL S0403223
144 ASESOR COMISIONADO S0402204
145 ACTUARIO DEL TRIBUNAL S0404152
146 JEFE DE ALMACÉN J0501103
147 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
148 SECRETARIA C J0705132
149 SECRETARIA C J0705134
150 SECRETARIA D J0706092
151 SECRETARIA D J0706094
152 SECRETARIA E J0715073
153 AUXILIAR ADMINISTRATIVO J0404052
SEXTA SALA REGIONAL ATIZAPÁN
154 MAGISTRADO DE SALA REGIONAL D017929B
155 SECRETARIO DE SALA REGIONAL S0403223
156 ASESOR COMISIONADO S0402204
157 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
158 ACTUARIO DEL TRIBUNAL S0404152
159 SECRETARIA D J0706093
160 SECRETARIA E J07015073
161 SECRETARIA E J0715072
162 SECRETARIA E J0715072
163 AUXILIAR ADMINISTRATIVO J0109052
164 AUXILIAR ADMINISTRATIVO J109052
165 ARCHIVISTA J0404052
SÉPTIMA SALA REGIONAL TOLUCA
166 MAGISTRADO DE SALA REGIONAL D017929B
167 SECRETARIO DE SALA REGIONAL S0403223
168 ASESOR COMISIONADO S0402204
169 JEFE B DE PROYECTOS J0128202
170 ANALISTA D J0119142
171 ACTUARIO DEL TRIBUNAL S0404152
172 ACTUARIO DEL TRIBUNAL S0404152
173 SECRETARIO PROYECTISTA S0405184
174 SECRETARIO PROYECTISTA S045184
175 AUXILIAR DE CONTADOR J0206083
176 SECRETARIA C J0705133
177 SECRETARIA C J0705132
178 SECRETARIA C J0705131
179 SECRETARIA C J0705133
180 AUXILIAR ADMINISTRATIVO J0109052
MAGISTRATURA SUPERNUMERARIA
181 MAGISTRADO DE SALA REGIONAL D017929B
182 MAGISTRADO DE SALA REGIONAL D017929B
183 SECRETARIO DE SALA REGIONAL S0403223
184 ASESOR COMISIONADO S0402204
185 ACTUARIO DEL TRIBUNAL S0404152
186 SECRETARIA B J0704172
187 SECRETARIA B J0704172
188 AUXILIAR ADMINISTRATIVO J0109052

En espera de que la información entregada sea de su utilidad queda de Usted.


COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 18:19:06

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 012

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/02/2013
Folio de la Solicitud : 00010/TRICA/IP/2013
Información requerida : Deseo conocer el numero de juicios administrativos promovidos en las salas regionales en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México en los años 2011 y 2012, así como el número de demandas recibidas, especificando el número en contra de autoridades estatales y autoridades municipales, el número de juicios resueltos, el número de juicios en trámite y el sentido de las sentencias a favor de los ciudadanos y a favor de las autoridades de los años 2011 y 2012.
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00009/TRICA/IP/2013, de fecha 18 de febrero de 2013, en la que solicita:

“Deseo conocer el numero de juicios administrativos promovidos en las salas regionales en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México en los años 2011 y 2012, así como el número de demandas recibidas, especificando el número en contra de autoridades estatales y autoridades municipales, el número de juicios resueltos, el número de juicios en trámite y el sentido de las sentencias a favor de los ciudadanos y a favor de las autoridades de los años 2011 y 2012.” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por el servidor público habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de la siguiente forma:

La información que a continuación se presenta, es consolidada de acuerdo a las cifras que semanalmente envían cada una de las 7 Salas Regionales, cabe resaltar, que la información refleja los datos totales comprendidos en los periodos del primer al último día hábil de cada año 2011 y 2012.

Año Juicios administrativos promovidos Demandas Demandas Estatales Demandas Municipales Juicios en Trámite Juicios Resuletos Sentencias a favor del ciudadano Sentencias a favor de la Autoridad
2011 7,808 8,534 2,115 6,407 2,918 5,616 3,433 762
2012 6,735 7,385 1,789 5,590 2,080 5,305 3,591 610


En espera de que la información entregada sea de su utilidad queda de Usted.


COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE INFORMÁTICA
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 18:22:15

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 013

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 21/02/2013
Folio de la Solicitud : 00011/TRICA/IP/2013
Información requerida : Escrito inicial de demanda, acuerdo de admisón de la demanda de fecha 25 de abril de 2011, contestación demanda, sentencia definitiva dictada, todos por la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Adminsitrativo del Estado de México, en el juicio administrativo con numero de expediente 251/2011. Escrito que contiene el Recurso de Revisión y las Sentencia de fecha 15 de julio de 2011, así como la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo (del Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Segundo Circuito en el expediente R 27/2012 y/o Juzgado Primero de Distrito en el Estdao de México con residencia en Naucalpan exp 1155/2011), todas las anteriores dictadas por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Admisnitrativo del Estado de México, en el exdiente 643/2011.
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00011/TRICA/IP/2013, de fecha 21 de febrero de 2013, en la que solicita:

“Escrito inicial de demanda, acuerdo de admisón de la demanda de fecha 25 de abril de 2011, contestación demanda, sentencia definitiva dictada, todos por la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Adminsitrativo del Estado de México, en el juicio administrativo con numero de expediente 251/2011. Escrito que contiene el Recurso de Revisión y las Sentencia de fecha 15 de julio de 2011, así como la sentencia dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo (del Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Segundo Circuito en el expediente R 27/2012 y/o Juzgado Primero de Distrito en el Estdao de México con residencia en Naucalpan exp 1155/2011), todas las anteriores dictadas por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Admisnitrativo del Estado de México, en el exdiente 643/2011.” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.
SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en dos archivos adjuntos con formato .pdf, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por los servidores públicos habilitados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de la cual se ha elaborado una versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente solicitado.


UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL 11-13-JA 251-11 Y PROM DE RECURSO DE REV.pdf
SOL INF 11-13-RR 27-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR Y SEGUNDA SALA REGIONAL
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 18:36:59

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 014

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 27/02/2013
Folio de la Solicitud : 00012/TRICA/IP/2013
Información requerida : Durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2010: 1. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se promovieron en contra de actos emitidos por el Organismo Público Descentralizado Sistema Aguas Huixquilucan e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Atendiendo a la pregunta anterior: 2. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se declaró la nulidad o invalidez del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 3. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se reconoció la validez y legalidad del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 4. ¿A la fecha cuántos juicios administrativos y fiscales están pendientes de sentencia definitiva e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2011: 1. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se promovieron en contra de actos emitidos por el Organismo Público Descentralizado Sistema Aguas Huixquilucan e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Atendiendo a la pregunta anterior: 2. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se declaró la nulidad o invalidez del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 3. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se reconoció la validez y legalidad del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 4. ¿A la fecha cuántos juicios administrativos y fiscales están pendientes de sentencia definitiva e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2012: 1. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se promovieron en contra de actos emitidos por el el Organismo Público Descentralizado Sistema Aguas Huixquilucan e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Atendiendo a la pregunta anterior: 2. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se declaró la nulidad o invalidez del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 3. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se reconoció la validez y legalidad del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 4. ¿A la fecha cuántos juicios administrativos y fiscales están pendientes de sentencia definitiva e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios?
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00012/TRICA/IP/2013, de fecha 27 de febrero de 2013, en la que solicita:

“Durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2010: 1. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se promovieron en contra de actos emitidos por el Organismo Público Descentralizado Sistema Aguas Huixquilucan e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Atendiendo a la pregunta anterior: 2. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se declaró la nulidad o invalidez del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 3. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se reconoció la validez y legalidad del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 4. ¿A la fecha cuántos juicios administrativos y fiscales están pendientes de sentencia definitiva e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2011: 1. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se promovieron en contra de actos emitidos por el Organismo Público Descentralizado Sistema Aguas Huixquilucan e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Atendiendo a la pregunta anterior: 2. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se declaró la nulidad o invalidez del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 3. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se reconoció la validez y legalidad del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 4. ¿A la fecha cuántos juicios administrativos y fiscales están pendientes de sentencia definitiva e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2012: 1. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se promovieron en contra de actos emitidos por el el Organismo Público Descentralizado Sistema Aguas Huixquilucan e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Atendiendo a la pregunta anterior: 2. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se declaró la nulidad o invalidez del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 3. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se reconoció la validez y legalidad del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 4. ¿A la fecha cuántos juicios administrativos y fiscales están pendientes de sentencia definitiva e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios?” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

En atención a lo anterior, no es posible informar respecto de aquellos juicios que se encuentran en trámite, precisamente por tratarse de información reservada, ya que no han causado ejecutoria o no se ha dictado sentencia en los mismos.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por el Servidor Público Habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de la siguiente forma:

FISCAL
AÑO VALIDEZ INVALIDEZ TOTAL
2010 0 1 1
2011 0 1 1
2012 0 0 0
ADMINISTRATIVOS
AÑO VALIDEZ INVALIDEZ SOBRESEIMIENTO TOTAL
2010 0 2 0 2
2011 0 1 2 3
2012 0 0 1 1



En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00012/TRICA/IP/2013, de fecha 27 de febrero de 2013, en la que solicita:

“Durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2010: 1. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se promovieron en contra de actos emitidos por el Organismo Público Descentralizado Sistema Aguas Huixquilucan e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Atendiendo a la pregunta anterior: 2. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se declaró la nulidad o invalidez del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 3. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se reconoció la validez y legalidad del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 4. ¿A la fecha cuántos juicios administrativos y fiscales están pendientes de sentencia definitiva e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2011: 1. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se promovieron en contra de actos emitidos por el Organismo Público Descentralizado Sistema Aguas Huixquilucan e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Atendiendo a la pregunta anterior: 2. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se declaró la nulidad o invalidez del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 3. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se reconoció la validez y legalidad del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 4. ¿A la fecha cuántos juicios administrativos y fiscales están pendientes de sentencia definitiva e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2012: 1. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se promovieron en contra de actos emitidos por el el Organismo Público Descentralizado Sistema Aguas Huixquilucan e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? Atendiendo a la pregunta anterior: 2. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se declaró la nulidad o invalidez del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 3. ¿Cuántos juicios administrativos y fiscales se encuentran actualmente concluidos con sentencias definitivas en las que se reconoció la validez y legalidad del acto impugnado e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios? 4. ¿A la fecha cuántos juicios administrativos y fiscales están pendientes de sentencia definitiva e indicar el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios?” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

En atención a lo anterior, no es posible informar respecto de aquellos juicios que se encuentran en trámite, precisamente por tratarse de información reservada, ya que no han causado ejecutoria o no se ha dictado sentencia en los mismos.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por el Servidor Público Habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de la siguiente forma:

FISCAL
AÑO VALIDEZ INVALIDEZ TOTAL
2010 0 1 1
2011 0 1 1
2012 0 0 0
ADMINISTRATIVOS
AÑO VALIDEZ INVALIDEZ SOBRESEIMIENTO TOTAL
2010 0 2 0 2
2011 0 1 2 3
2012 0 0 1 1




















SÉPTIMO.- En relación con el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios, así como lo relativo a aquellos que se encuentran concluidos con sentencia definitivas en los años solicitados, es decir 2010, 2011 y 2012, se precisa que la información solicitada no se puede entregar, toda vez que si bien, existen libros de registro, en estos se inscriben datos generales de los trámites que atiende y genera este Órgano de Administración de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo cual no es posible concentrar toda la información que solicita, dada la cantidad de la misma; en ese sentido el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios a la letra dice:

“Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Esto es, para concentrar toda la información que requiere es necesario llevar a cabo una investigación minuciosa para procesarla y resumirla detalladamente y toda vez que no existe registro estricto como lo pide, resulta material y jurídicamente imposible concentrar tal cantidad de información.

OCTAVO.- En vista de que el solicitante requiere la información en copias simples, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se modifica la modalidad de entrega de la respuesta a su solicitud la cual se efectúa a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX; lo anterior toda vez que el artículo referido esencialmente establece que la información referente a las obligaciones de transparencia como lo es en el presente caso se hará a través de los medios que faciliten su acceso dando preferencia al uso de sistemas computacionales y a las nuevas tecnologías de información.

En espera de que la información entregada sea de su utilidad queda de Usted.


COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
















SÉPTIMO.- En relación con el monto y/o cantidad que se encuentra relacionada con cada uno de los juicios, así como lo relativo a aquellos que se encuentran concluidos con sentencia definitivas en los años solicitados, es decir 2010, 2011 y 2012, se precisa que la información solicitada no se puede entregar, toda vez que si bien, existen libros de registro, en estos se inscriben datos generales de los trámites que atiende y genera este Órgano de Administración de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo cual no es posible concentrar toda la información que solicita, dada la cantidad de la misma; en ese sentido el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios a la letra dice:

“Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.”
Esto es, para concentrar toda la información que requiere es necesario llevar a cabo una investigación minuciosa para procesarla y resumirla detalladamente y toda vez que no existe registro estricto como lo pide, resulta material y jurídicamente imposible concentrar tal cantidad de información.

OCTAVO.- En vista de que el solicitante requiere la información en copias simples, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se modifica la modalidad de entrega de la respuesta a su solicitud la cual se efectúa a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX; lo anterior toda vez que el artículo referido esencialmente establece que la información referente a las obligaciones de transparencia como lo es en el presente caso se hará a través de los medios que faciliten su acceso dando preferencia al uso de sistemas computacionales y a las nuevas tecnologías de información.

En espera de que la información entregada sea de su utilidad queda de Usted.


COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SEGUNDA SALA REGIONAL
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 18:53:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 015

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 06/03/2013
Folio de la Solicitud : 00013/TRICA/IP/2013
Información requerida : Se solicita en archivo digital expediente número 706/2012
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en en los artículos 43 fracciones II, III y último párrafo y 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no es posible dar curso a la solicitud de información número 00013/TRICA/IP/2013, toda vez que se le requirió que indicara a que Sala Regional o Sección de la Sala Superior correspondía el expediente, asimismo, precisara si se trataba de un juicio fiscal, administrativo o recurso de revisión y de la aclaración que Usted realizó, únicamente precisó que se trata de un juicio administrativo, sin señalar a que Sala Regional corresponde. Al respecto es oportuno aclarar que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, cuenta con siete Salas Regionales y tres Secciones de la Sala Superior, por lo tanto con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de la Materia, no estamos obligados a practicar investigaciones a efecto de localizar en las siete Salas Regionales el archivo que solicita; por tanto es materialmente imposible entregar el expediente del juicio administrativo 706/2012, pues se desconoce a qué Sala pertenece. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le deja a salvo el derecho de volver a presentar su solicitud de información, con las aclaraciones correspondientes y los datos suficientes para estar en plena aptitud de proporcionarle la información que solicita siempre que se trate de información pública y no se encuentre clasificada como reservada, en términos de los artículos 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, 86 y 87 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Entidad.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : MÓDULO DE INFORMACIÓN
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 18:56:58

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 016

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 06/03/2013
Folio de la Solicitud : 00014/TRICA/IP/2013
Información requerida : Se solicita en archivo digital expediente número 716/2012.
A efecto de proporcionar la información adecuadamente, es necesario que indique a que Sala Regional o Sección de la Sala Superiora la que corresponde el expediente, asimismo, precise si se trata de un juicio fiscal, administrativo o recurso de revisión. Gracias.

Es Juicio Administrativo y corresponde a la Sexta Sala

Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00014/TRICA/IP/2013, de fecha 06 de marzo de 2013, en la que solicita:

“Se solicita en archivo digital expediente número 716/2012.” (Sic.)

I.- Al respecto, en fecha seis de marzo de dos mil trece y con fundamento en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, atentamente se le solicitó la aclaración que a continuación se transcribe:

“Con fundamento en el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente:

A efecto de proporcionar la información adecuadamente, es necesario que indique a que Sala Regional o Sección de la Sala Superior la que corresponde el expediente, asimismo, precise si se trata de un juicio fiscal, administrativo o recurso de revisión. Gracias.

En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.” (Sic.)

II.- Por otra parte, mediante la aclaración número 00014/TRICA/IP/2013/AC, con número de clave, 000142013089115306027015, Usted señaló:

“Es Juicio Administrativo y corresponde a la Sexta Sala” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

Por otra parte, el artículo 20, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado México y Municipios, señala:

Art. 20.- Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la clasificada como tal, de manera temporal, mediante acuerdo fundado y motivado, por los sujetos obligados cuando:

VI. Pueda causar daño o alterar el proceso de investigación en averiguaciones previas, procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos, incluidos los de quejas, denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y resarcitorias en tanto no hayan causado estado;…”

Ahora bien, el Servidor Público Habilitado de la Sexta Sala Regional, a través del oficio número TCA/6SR/01832/2013, ANTECEDENTE DE OFICIO: TCA/UDDI/021/2013 EXPEDIENTE: 706/2012 y 716/2012, informó lo siguiente:

“…se informa que en relación a la solicitudes de información 0014/TRICA/IP/2013 y 016/TRICA/IP/2013, en las cuales se insta el archivo digital de los expedientes correspondientes a los juicios administrativos 706/2012 y 716/2012, acumulados, substanciados ante esta Sexta Sala Regional, la misma es reservada, toda vez que los juicios antes citados se encuentran en trámite, pues el día veinte de marzo del dos mil trece, se dictó sentencia definitiva misma que a la fecha no ha causado ejecutoria.” (Sic.)

Ante las referidas condiciones y de acuerdo con lo expuesto y fundado en el presente acuerdo, se determina que la información solicitada tiene el carácter de reservada hasta en tanto no se encuentre el expediente totalmente concluido.

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 18:59:51

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 017

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 07/03/2013
Folio de la Solicitud : 00015/TRICA/IP/2013
Información requerida : SOLICITO INFORMACION DEL GASTO REALIZADO EN EL AÑO 2012 Y LO PRESUPUESTADO PARA EL AÑO 2013 POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO EN DONDE SE IMPRIMA, SE GRABE AUDIO Y VIDEO, O SE DIGA LA FRASE “GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”, EJEMPLO: LOS SIGUIENTES CONCEPTOS ENUNCIATIVOS MAS NO LIMITATIVOS, (FAVOR DE ANOTAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS, LOS CONCEPTOS GENERICOS CORRECTOS Y LOS IMPORTES EN MILES DE PESOS). GASTOS DE COMUNICACION SOCIAL TALES COMO TELEVISION, RADIO, PERIODICOS Y REVISTAS, ANUNCIOS ESPECTACULARES, ETC. GASTOS DE PAPELERIA, LIBROS, CARTELES, TRIPTICOS, DIPTICOS, FORMATOS DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES DE TODO TIPO, OBRA, CONCESION, ETC., EN EL GASTO DE LICENCIAS AUTOMOTRICES DE TODO TIPO, EL GASTO EN LAS PLACAS VEHICULARES PARA CIRCULACION VEHICULAR, EN TARJETAS DE CIRCULACION, GASTO DE SEÑALIZACION DE VEHICULOS DE TODO TIPO, INMUEBLES, MUEBLES E IDENTIFICACION DE OFICINAS, UNIFORMES, CREDENCIALES, ETC. Y, EN GENERAL, ME REFIERO A TODO EL GASTO DEL GOBIERNO ESTATAL EN LA PERSONALIZACION DE DIVERSOS ANUNCIOS EN PUBLICIDAD MASIVA Y ESCRITA, PAPELERIA, FORMATOS DE INGRESOS Y EGRESOS QUE TENGAN LA FRASE “GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”.”

CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN

“TODO GASTO REALIZADO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO QUE INCLUYE LA FRASE "GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE

Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX de fecha 07 de marzo de 2013, con número de folio 00015/TRICA/IP/2013, donde solicita:

“SOLICITO INFORMACION DEL GASTO REALIZADO EN EL AÑO 2012 Y LO PRESUPUESTADO PARA EL AÑO 2013 POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO EN DONDE SE IMPRIMA, SE GRABE AUDIO Y VIDEO, O SE DIGA LA FRASE “GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”, EJEMPLO: LOS SIGUIENTES CONCEPTOS ENUNCIATIVOS MAS NO LIMITATIVOS, (FAVOR DE ANOTAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS, LOS CONCEPTOS GENERICOS CORRECTOS Y LOS IMPORTES EN MILES DE PESOS). GASTOS DE COMUNICACION SOCIAL TALES COMO TELEVISION, RADIO, PERIODICOS Y REVISTAS, ANUNCIOS ESPECTACULARES, ETC. GASTOS DE PAPELERIA, LIBROS, CARTELES, TRIPTICOS, DIPTICOS, FORMATOS DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES DE TODO TIPO, OBRA, CONCESION, ETC., EN EL GASTO DE LICENCIAS AUTOMOTRICES DE TODO TIPO, EL GASTO EN LAS PLACAS VEHICULARES PARA CIRCULACION VEHICULAR, EN TARJETAS DE CIRCULACION, GASTO DE SEÑALIZACION DE VEHICULOS DE TODO TIPO, INMUEBLES, MUEBLES E IDENTIFICACION DE OFICINAS, UNIFORMES, CREDENCIALES, ETC. Y, EN GENERAL, ME REFIERO A TODO EL GASTO DEL GOBIERNO ESTATAL EN LA PERSONALIZACION DE DIVERSOS ANUNCIOS EN PUBLICIDAD MASIVA Y ESCRITA, PAPELERIA, FORMATOS DE INGRESOS Y EGRESOS QUE TENGAN LA FRASE “GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”.”

CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN

“TODO GASTO REALIZADO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO QUE INCLUYE LA FRASE "GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”. (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se considera:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

QUINTO.- De acuerdo con el artículo 202 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Tribunal tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios y organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares.

SEXTO.- Del artículo antes indicado se deduce que la información solicitada, transcrita en párrafos anteriores no obra en nuestros archivos; por otra parte, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios que dice:

Artículo 41.- Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
De tal manera y conforme a los artículos citados, así como lo expuesto en los puntos que anteceden, se concluye que la información solicitada no es generada por éste sujeto obligado, por lo que no estamos obligados a hacer entrega de la misma; por otra parte, se destaca que éste órgano obligado no posee la información requerida.

No obstante lo anterior, en términos del artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le orienta respetuosamente para que formule la correspondiente solicitud a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 fracción XIV de la Ley Orgánica del Estado de México, es la autoridad encargada de efectuar los pagos conforme a los programas y presupuestos aprobados y formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros y tributarios del Estado, a través de los órganos encargados para ello, por lo que será la entidad del gobierno estatal que en su caso genera y posee la información solicitada.

En espera de que la respuesta otorgada, le sea de utilidad, queda de Usted.

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : MÓDULO DE INFORMACIÓN
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 19:02:24

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 018

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 14/03/2013
Folio de la Solicitud : 00016/TRICA/IP/2013
Información requerida : Se solicita información en archivo digital correspondiente al Juicio Administrativo con número de expediente 706/2012 de la Sexta Sala Regional
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00016/TRICA/IP/2013, de fecha 14 de marzo de 2013, en la que solicita:

“Se solicita información en archivo digital correspondiente al Juicio Administrativo con número de expediente 706/2012 de la Sexta Sala Regional” (Sic.)

Al respecto, se determina lo siguiente:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.
Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

Por otra parte, el artículo 20, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado México y Municipios, señala:

Art. 20.- Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la clasificada como tal, de manera temporal, mediante acuerdo fundado y motivado, por los sujetos obligados cuando:

VI. Pueda causar daño o alterar el proceso de investigación en averiguaciones previas, procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos, incluidos los de quejas, denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y resarcitorias en tanto no hayan causado estado;…”

Ahora bien, el Servidor Público Habilitado de la Sexta Sala Regional, a través del oficio número TCA/6SR/01832/2013, ANTECEDENTE DE OFICIO: TCA/UDDI/021/2013 EXPEDIENTE: 706/2012 y 716/2012, informó lo siguiente:

“…se informa que en relación a la solicitudes de información 0014/TRICA/IP/2013 y 016/TRICA/IP/2013, en las cuales se insta el archivo digital de los expedientes correspondientes a los juicios administrativos 706/2012 y 716/2012, acumulados, substanciados ante esta Sexta Sala Regional, la misma es reservada, toda vez que los juicios antes citados se encuentran en trámite, pues el día veinte de marzo del dos mil trece, se dictó sentencia definitiva misma que a la fecha no ha causado ejecutoria.” (Sic.)

Ante las referidas condiciones y de acuerdo con lo expuesto y fundado en el presente acuerdo, se determina que la información solicitada tiene el carácter de reservada hasta en tanto no se encuentre el expediente totalmente concluido.

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 19:04:06

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 019

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 21/03/2013
Folio de la Solicitud : 00017/TRICA/IP/2013
Información requerida : Por medio del presente, solicito: i. La sentencia definitiva del juicio administrativo número 611/2010, promovido por Eduardo Barrientos Parra ante la Segunda Sala Regional del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México, así como la resolución mediante la cual se haya determinado que dicha sentencia causó ejecutoria; y ii. Cualquier resolución de la Sala Superior del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México que haya modificado la sentencia definitiva del juicio administrativo al que se refiere el punto anterior, así como la resolución mediante la cual se haya determinado que dicha sentencia causó ejecutoria.
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00017/TRICA/IP/2013, de fecha 21 de marzo de 2013, en la que solicita:

“Por medio del presente, solicito: i. La sentencia definitiva del juicio administrativo número 611/2010, promovido por Eduardo Barrientos Parra ante la Segunda Sala Regional del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México, así como la resolución mediante la cual se haya determinado que dicha sentencia causó ejecutoria; y ii. Cualquier resolución de la Sala Superior del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México que haya modificado la sentencia definitiva del juicio administrativo al que se refiere el punto anterior, así como la resolución mediante la cual se haya determinado que dicha sentencia causó ejecutoria.” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en un archivo adjunto con formato .pdf, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por el servidor público habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de la cual se ha elaborado una versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente solicitado.

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: EXP 611-10.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEGUNDA SALA REGIONAL
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 19:07:05

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 020

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 03/04/2013
Folio de la Solicitud : 00018/TRICA/IP/2013
Información requerida : SOLICITO COPIAS DE TODAS LAS FACTURAS PAGADAS Y POR PAGAR, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO DE 2012 AL 3 DE ABRIL DE 2013 POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO EN DONDE SE IMPRIMA, SE GRABE AUDIO Y VIDEO, O SE DIGA LA FRASE “GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”, EJEMPLO: LOS SIGUIENTES CONCEPTOS ENUNCIATIVOS MAS NO LIMITATIVOS, (FAVOR DE ANOTAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS, LOS CONCEPTOS GENERICOS CORRECTOS Y LOS IMPORTES EN MILES DE PESOS). GASTOS DE COMUNICACION SOCIAL TALES COMO TELEVISION, RADIO, PERIODICOS Y REVISTAS, ANUNCIOS ESPECTACULARES, ETC. GASTOS DE PAPELERIA, LIBROS, CARTELES, TRIPTICOS, DIPTICOS, PUBLICACIONES Y ANUNCIOS TALES COMO EDICTOS, AUTORIZACIONES DE TODO TIPO, OBRA, CONCESION, ETC., EN EL GASTO DE SEÑALIZACION DE VEHICULOS DE TODO TIPO, INMUEBLES, MUEBLES E IDENTIFICACION DE OFICINAS, UNIFORMES, CREDENCIALES, ETC. Y, EN GENERAL, ME REFIERO A TODO EL GASTO EN LA PERSONALIZACION DE DIVERSOS ANUNCIOS EN PUBLICIDAD MASIVA Y ESCRITA, PAPELERIA, FORMATOS DE INGRESOS Y EGRESOS QUE TENGAN LA FRASE “GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
TODO GASTO REALIZADO POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO QUE INCLUYE LA FRASE "GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE".

Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00018/TRICA/IP/2013, de fecha 03 de abril de 2013, en la que solicita:

“SOLICITO COPIAS DE TODAS LAS FACTURAS PAGADAS Y POR PAGAR, POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE ENERO DE 2012 AL 3 DE ABRIL DE 2013 POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO EN DONDE SE IMPRIMA, SE GRABE AUDIO Y VIDEO, O SE DIGA LA FRASE “GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”, EJEMPLO: LOS SIGUIENTES CONCEPTOS ENUNCIATIVOS MAS NO LIMITATIVOS, (FAVOR DE ANOTAR LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS, LOS CONCEPTOS GENERICOS CORRECTOS Y LOS IMPORTES EN MILES DE PESOS). GASTOS DE COMUNICACION SOCIAL TALES COMO TELEVISION, RADIO, PERIODICOS Y REVISTAS, ANUNCIOS ESPECTACULARES, ETC. GASTOS DE PAPELERIA, LIBROS, CARTELES, TRIPTICOS, DIPTICOS, PUBLICACIONES Y ANUNCIOS TALES COMO EDICTOS, AUTORIZACIONES DE TODO TIPO, OBRA, CONCESION, ETC., EN EL GASTO DE SEÑALIZACION DE VEHICULOS DE TODO TIPO, INMUEBLES, MUEBLES E IDENTIFICACION DE OFICINAS, UNIFORMES, CREDENCIALES, ETC. Y, EN GENERAL, ME REFIERO A TODO EL GASTO EN LA PERSONALIZACION DE DIVERSOS ANUNCIOS EN PUBLICIDAD MASIVA Y ESCRITA, PAPELERIA, FORMATOS DE INGRESOS Y EGRESOS QUE TENGAN LA FRASE “GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE”.
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
TODO GASTO REALIZADO POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO QUE INCLUYE LA FRASE "GOBIERNO QUE TRABAJA Y LOGRA EN GRANDE".” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en un archivo adjunto con formato .pdf, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por el servidor público habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de la cual se ha elaborado una versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente solicitado.

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: DOCS DE RESP SOL 18-13.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 19:09:59

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 021

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 12/04/2013
Folio de la Solicitud : 00019/TRICA/IP/2013
Información requerida : Precedentes de la Jurisprudencia SE-75 del Tribunal Contencioso Administrativo
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Recurso de Revisión número 812/99.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 22 de febrero de 1999, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 1099/99.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior de 8 de febrero de 2000, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 506/2000 y 508/2000 acumulados.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior de 31 de julio de 2000, por unanimidad de tres votos. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión de 23 de noviembre de 2000, por unanimidad de siete votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 104 Sección Segunda , de fecha 27 de noviembre del 2000.

Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00019/TRICA/IP/2013, de fecha 12 de abril de 2013, en la que solicita:

“Precedentes de la Jurisprudencia SE-75 del Tribunal Contencioso Administrativo
CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
Recurso de Revisión número 812/99.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 22 de febrero de 1999, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 1099/99.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior de 8 de febrero de 2000, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 506/2000 y 508/2000 acumulados.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior de 31 de julio de 2000, por unanimidad de tres votos. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión de 23 de noviembre de 2000, por unanimidad de siete votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 104 Sección Segunda , de fecha 27 de noviembre del 2000.” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.
Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en tres archivos adjuntos con formato .pdf, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por el servidor público habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de la cual se ha elaborado una versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente solicitado.

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: RR 1099-99.pdf
RR 506 Y 508-2000.pdf
RR. 812-99.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 19:12:52

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 022

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/04/2013
Folio de la Solicitud : 00020/TRICA/IP/2013
Información requerida : “SOLICITO POR FAVOR ME PROPORCIONEN LO SIGUIENTE: -LOS TABULADORES DE SUELDO DEL AÑO 2012 Y 2013 DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA O CONFIANZA, ASI COMO DEL PERSONAL TECNICO OPERATICO O BASE. -EL CATALOGO DE TODOS LOS PUESTOS EXISTENTES A LA FECHA DEL PERSONAL QUE LABORA. -CATALOGO DE PRESTACIONES Y/O ESTIMUOS QUE RECIBE SU PERSONAL DEL AÑO 2013”
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00020/TRICA/IP/2013, de fecha 18 de abril de 2013, en la que solicita:
“SOLICITO POR FAVOR ME PROPORCIONEN LO SIGUIENTE: -LOS TABULADORES DE SUELDO DEL AÑO 2012 Y 2013 DEL PERSONAL DE ESTRUCTURA O CONFIANZA, ASI COMO DEL PERSONAL TECNICO OPERATICO O BASE. -EL CATALOGO DE TODOS LOS PUESTOS EXISTENTES A LA FECHA DEL PERSONAL QUE LABORA. -CATALOGO DE PRESTACIONES Y/O ESTIMUOS QUE RECIBE SU PERSONAL DEL AÑO 2013” (Sic.)
De acuerdo a lo anterior se determina:
PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.
SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.
El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.
Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”
TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio
impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.
CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.
QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.
SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, adjunto al presente, se entrega una carpeta comprimida en formato ZIP, la cual contiene los archivos con formato PDF, donde encontrará la información solicitada en los términos exhibidos por el servidor público habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.
COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: ESCANEADOS SOL 20-13.zip
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 19:31:35

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 023

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 23/04/2013
Folio de la Solicitud : 00021/TRICA/IP/2013
Información requerida : Solicito la Ley de Justicia Administrativa del Estado de México de fecha 31 de diciembre 1986

CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
decreto número 168 de la XLIX Legislatura del Estado

Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00021/TRICA/IP/2013, de fecha 23 de abril de 2013, en la que solicita:

“Solicito la Ley de Justicia Administrativa del Estado de México de fecha 31 de diciembre 1986

CUALQUIER OTRO DETALLE QUE FACILITE LA BÚSQUEDA DE LA INFORMACIÓN
decreto número 168 de la XLIX Legislatura del Estado” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se precisa que la información solicitada, no corresponde a la que éste órgano se encuentra obligado a proporcionar; sin embargo, en atención a la naturaleza de la misma y en un acto de absoluta transparencia en un archivo adjunto con formato .pdf, se entrega la información pública solicitada en los términos exhibidos por el servidor público habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 1986.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 19:37:58

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 024

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 23/04/2013
Folio de la Solicitud : 00022/TRICA/IP/2013
Información requerida : 1. Demandas recibidas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Mexico en los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 2. Sentencias pronunciadas por el Tribunal en los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 3. Sentencias favorables a particulares en los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 4. Sentencias favorables a autoridades en los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 5. Sobreseimientos en los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00022/TRICA/IP/2013, de fecha 23 de abril de 2013, en la que solicita:

“1. Demandas recibidas por el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Mexico en los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 2. Sentencias pronunciadas por el Tribunal en los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 3. Sentencias favorables a particulares en los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 4. Sentencias favorables a autoridades en los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 5. Sobreseimientos en los años 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que a la letra dice:

ARTÍCULO 41.- “Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones”.

Ahora bien, mediante oficio número 400D010600/22/2013, de fecha 14 de mayo de 2013, (mismo que se adjunta en formato .pdf, para su consulta), el servidor público habilitado para entregar la información solicitada, expuso que no cuenta con ningún medio impreso ni electrónico de la información estadística bajo los rubros que solicitan, para el periodo que comprende de los años 1990 a 2001; no obstante, en un ejercicio de absoluta transparencia por parte de éste sujeto obligado, en diverso anexo con formato .pdf, se le entrega una tabla que contiene los datos solicitados correspondientes a los años 2002 a 2009.

No obstante lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le orienta respetuosamente para que acuda de manera personal en un horario de 9:00 a 18:00 horas a la Oficina de la Unidad de Documentación Difusión e Información, ubicada en Avenida José Vicente Villada Numero 114, Primer Piso, Sección “B” primer piso, Colonia Centro, Código Postal 50000, la cual tiene en resguardo algunos de los libros de Control de Juicios Fiscales y Administrativos de algunas Salas Regionales; además se le sugiere amablemente, acuda también y en el mismo horario a las oficinas de las Salas Regionales de Toluca, Primera y Séptima ubicadas en Avenida José Vicente Villada Numero 114, Primer Piso, Sección "A" y Sección “B” respectivamente, Colonia Centro, Código Postal 50000; a la Segunda Sala Regional ubicada en Av. Mexicas, número 63, despacho 304, Santa Cruz Acatlán, Naucalpan, México; a la Tercera Sala Regional, Ubicada en Edificio CROSA, Av. Hidalgo número 100, esquina Acambay, Colonia La Romana, Tlalnepantla de Baz, Estado de México; a la Cuarta Sala Regional de Ecatepec, ubicada en Vía Morelos km. 16.5, Centro de Servicios Administrativos Ecatepec, segundo piso, Colonia Cerro Gordo, Código Postal 55430 Ecatepec de Morelos; a la Quinta Sala Regional de Nezahualcóyotl que se localiza en Avenida Sor Juana Inés de la Cruz número 100, Centro de Servicios Administrativos Nezahualcoyotl, Acceso 116 y 117, Colonia Metropolitana Segunda Sección, Código Postal 57740 Nezahualcoyotl y Sexta Sala Regional ubicada en Edificio CROSA, Av. Adolfo López Mateos número 1 Colonia El Potrero, Atizapán de Zaragoza, para que solicite con los titulares de dichas oficinas la consulta de los libros de registro de juicios administrativos y fiscales y así pueda realizar su investigación.


ATENTAMENTE
COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: OFICIO RESP SOL INF 22-13.pdf
ANEXO RESP SOL 22-13.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE INFORMÁTICA
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 19:41:07

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 025

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 08/05/2013
Folio de la Solicitud : 00023/TRICA/IP/2013
Información requerida : la jurisprudencia emitida hasta este momento por el tribunal contecioso admistrativo y que se encuentre vigente
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00023/TRICA/IP/2013, de fecha 08 de mayo de 2013, en la que solicita:

“la jurisprudencia emitida hasta este momento por el tribunal contecioso admistrativo y que se encuentre vigente” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior, el Comité de Información del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, tiene a bien emitir el siguiente acuerdo.

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se precisa que la información solicitada, está publicada en la página de internet del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México; sin embargo, en atención a la naturaleza de la misma y en un acto de absoluta transparencia en cuatro archivos adjuntos con formato .pdf, se entrega la información pública solicitada.


COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: 4a ÉPOCA.pdf
2a ÉPOCA.pdf
3a ÉPOCA.pdf
1a ÉPOCA.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 19:45:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 026

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 09/05/2013
Folio de la Solicitud : 00024/TRICA/IP/2013
Información requerida : 1. Expedición de copia certificada de "versión pública" de la sentencia de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, dictada por la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México en el juicio administrativo número 605/2011. 2. Expedición de copia certificada de "versión pública" de la sentencia ejecutoriada de fecha trece de julio de dos mil doce, dictada por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México en el recurso de revisión 335/2012, deducido del juicio administrativo en comento
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00024/TRICA/IP/2013, de fecha 9 de mayo de 2013, en la que solicita:

“1. Expedición de copia certificada de "versión pública" de la sentencia de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, dictada por la Segunda Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México en el juicio administrativo número 605/2011. 2. Expedición de copia certificada de "versión pública" de la sentencia ejecutoriada de fecha trece de julio de dos mil doce, dictada por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México en el recurso de revisión 335/2012, deducido del juicio administrativo en comento” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior, el Comité de Información del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, tiene a bien emitir el siguiente acuerdo.

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”
TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

SEXTO.- En vista de que el solicitante requiere la información en copias certificadas, se le indica que para hacerle entrega de las mismas, deberá acudir en días y horas hábiles a las oficinas del Módulo de Acceso a la Información Pública del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, esto es de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas; ubicadas en la calle Vicente Villada número 114 Sección B Primer piso, Colonia Centro de la Ciudad de Toluca. Código Postal 50000 y previo pago de los derechos correspondientes en términos de lo establecido en los artículos 70 Bis y 106 del Código Financiero. Asimismo, se indica que se ha elaborado una versión pública de la información solicitada; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente solicitado.

Por otro lado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se modifica la modalidad de entrega de la respuesta a su solicitud la cual se presenta una versión pública de la información en copias simples y se efectúa a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX; lo anterior toda vez que el artículo referido esencialmente establece que la información referente a las obligaciones de transparencia como lo es en el presente caso se hará a través de los medios que faciliten su acceso dando preferencia al uso de sistemas computacionales y a las nuevas tecnologías de información.


COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: RR 335-12.pdf
JA 605-11.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR Y SEGUNDA SALA REGIONAL
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 19:51:17

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 027

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 06/06/2013
Folio de la Solicitud : 00025/TRICA/IP/2013
Información requerida : Informar cuantos comités y consejos existen en el Tribunal de lo contencioso administrativo del Estado de México así como describir los integrantes de los mismos proporcionar la fecha en que se constituyeron o aprobaron su formación
Respuesta a la solicitud : En atención a la solicitud de acceso a la información pública, presentada a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX, número 00025/TRICA/IP/2013, de fecha 06 de junio de 2013, en la que solicita:

“Informar cuantos comités y consejos existen en el Tribunal de lo contencioso administrativo del Estado de México así como describir los integrantes de los mismos proporcionar la fecha en que se constituyeron o aprobaron su formación” (Sic.)

De acuerdo a lo anterior se determina:

PRIMERO.- De conformidad con los artículos 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84, del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, éste es un órgano obligado a proporcionar la información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los lineamientos establecidos para tal efecto.

SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos obligados conforme a ésta Ley”.

El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones”.

Este mismo artículo en su fracción XV, define a los documentos como: “Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos, convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u holográficos;”

TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento en mención, se considera información pública aquella que el Tribunal debe tener en medio impreso o electrónico, tal es el caso de las leyes, reglamentos, informes anuales, información financiera, convocatorias, programas académicos, registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.

CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con el artículo 86 del Reglamento, el contenido de los proyectos de resolución de las sentencias, los datos personales de los servidores públicos del Tribunal o los particulares y aquella que por disposición de la Ley se considere como tal.

QUINTO.- Es información clasificada como reservada en términos del artículo 87 del Reglamento Interior, el contenido de los expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso, aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o bancario, los datos personales que obren en los expedientes judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México.

En atención a lo anterior, no es posible informar respecto de aquellos juicios que se encuentran en trámite, precisamente por tratarse de información reservada, ya que no han causado ejecutoria o no se ha dictado sentencia en los mismos.

SEXTO.- Conforme a lo expuesto, en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entrega la información solicitada en los términos exhibidos por el Servidor Público Habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de la siguiente forma:

1. COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS
- Fecha de instalación: 26 de febrero de 2004, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno”, el 5 de marzo de 2004.

- Con fundamento en el punto SEGUNDO del ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DEL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIONAL, sus lo constituyen los titulares de las siguientes Unidades Administrativas:

El Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, quien lo presidirá;
Un Secretario Ejecutivo;
Un representante del área financiera;
Un representante del área jurídica;
El titular del área administrativa interesada en la adquisición y contratación de bienes y servicios; y
El titular del órgano de control interno

Es importante destacar que al día de la fecha, se han realizado diversos cambios en la estructura del Tribunal, por cuanto a nombramientos de Magistrados y diversos Servidores Públicos, específicamente aquellos que forman parte de las unidades administrativas que participan en el Comité de Adquisiciones; en ese sentido, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, al día de la fecha no ha hecho la designación de los Servidores Públicos que formaran parte del Comité de Adquisiciones, por lo que una vez que se encuentre debidamente integrado, se dará a conocer en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

2. COMISIÓN DE ÉTICA
El 25 de abril de 2007, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, emitió el Acuerdo por el que se aprueba el Código de Ética para los Servidores Públicos del propio Tribunal. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 del Código de Ética de referencia, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno”, el 18 de mayo de 2007, sus integrantes son:

Presidente del Tribunal.
Los 3 Presidentes de las Secciones de la Sala Superior.
El Director General del Instituto de Formación Profesional.

Al respecto, se aclara que en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, se han dado diversos cambios en su estructura, por cuanto a nombramientos de Magistrados, así como del Director General del Instituto de Formación Profesional; en ese sentido, el Pleno de la Sala Superior de esta Órgano Jurisdiccional, al día de la fecha no ha aprobado la nueva integración de la Comisión de Ética, por lo que una vez que se emita el acuerdo que corresponda respecto de la composición que nos ocupa, se dará a conocer en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

3. COMITÉ EDITORIAL
- Fecha de integración: 29 de agosto de 2007, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno”, el 06 de septiembre de 2007.

- Fecha de modificación: 6 de mayo de 2013, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno”, el 31 de mayo de 2013.

- Integrantes:

Presidente Honorario Mgdo. Lic. Miguel Angel Terrón Mendoza
Presidente Mgdo. M. en C. J. Luis Octavio Martínez Quijada
Primer Vocal Mgdo. M. en A. de J. Sergio Ramón Macedo López
Segundo Vocal Mgda. Maestra Myrna Araceli García Morón
Tercer Vocal Mgdo. Dr. en D. César de Jesús Molina Suárez
Secretarios Técnicos José Alejandro Bravo Jardón
Lic. Erick Ismael Lara Cuellar
Lic. José Manuel Fuentes Cañetas
Lic. Claudia Patricia Rosales Cuara

4.- COMISIÓN DE LEGISLACIÓN
- Fecha de integración: 29 de agosto de 2007, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno”, el 06 de septiembre de 2007.

- Fecha de modificación: 6 de mayo de 2013, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno”, el 31 de mayo de 2013.

- Integrantes:
Presidente Honorario Mgdo. Lic. Miguel Angel Terrón Mendoza
Presidente Mgdo. M. en A. de J. José Castillo Ambriz
Secretario Técnico Mgdo. Lic. José Andrés Márquez González
Primer Vocal Mgda. Lic. Ana Rosa Miranda Nava
Segundo Vocal Mgdo. Lic. Fernando G. Hernández Campuzano
Tercer Vocal Mgdo. M. en C. J. Luis Octavio Martínez Quijada
Cuarto Vocal Mgdo. Dr. en D. César de Jesús Molina Suárez

5.- CONSEJO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
- Fecha de integración: 19 de septiembre de 2012, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno”, el 15 de marzo de 2013.

- Fecha de modificación: 6 de mayo de 2013, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno”, el 31 de mayo de 2013.

- Integrantes:

Magistrado Presidente del Tribunal Lic. Miguel Angel Terrón Mendoza
Magistrada de Sala Superior M. en D. María Teresa Hernández Suárez
Magistrado de Sala Regional Lic. Miguel Ángel Vázquez del Pozo
Secretaria General del Pleno Lic. Diana Luz Orihuela Marín

6.- COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO
- Fecha de integración: 6 de mayo de 2013, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, “Gaceta del Gobierno”, el 31 de mayo de 2013.

- Integrantes:

Presidente Honorario Mgdo. LIc. Miguel Angel Terrón Mendoza
Presidenta Mgda. M. en D. María Teresa Hernández Suárez
Primer Vocal Mgda. Lic. Ana Rosa Miranda Nava
Segundo Vocal Mgdo. M. en A. P. Luis César Fajardo de la Mora
Tercer Vocal Mgda. Lic. Luz María Angélica Alatorre Carbajal
Secretaria Técnica Mgda. Lic. Ana Luisa Villegas Brito

7.- COMITÉ DE INFORMACIÓN
- Fecha de integración: 9 de mayo de 2013.
- Integrantes:

Presidente Mgdo. Lic. Miguel Angel Terrón Mendoza
Secretaria General del Pleno de la Sala Superior Lic. Diana Luz Orihuela Marín
Jefe de la Unidad de Documentación, Difusión e Información Lic. Erick Ismael Lara Cuellar

En espera de que la información entregada sea de su utilidad queda de Usted.

COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-07-09 19:52:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 028

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 01/08/2013
Folio de la Solicitud : 00030/TRICA/IP/2013
Información requerida : Solicito el texto de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de México del 31 de diciembre 1986
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en un archivo adjunto con formato .pdf, se entrega el acuerdo emitido por el Comité de Información del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y en diverso archivo con el mismo formato, la información pública solicitada en los términos exhibidos por el servidor público habilitado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 1986.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
fechaValida : 2013-08-28 13:07:27
fechaActualiza : 2013-08-28 13:07:27

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 029

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 03/07/2013
Folio de la Solicitud : 00026/TRICA/IP/2013
Información requerida : Por medio de la presente solicito respetuosamente en términos de lo dispuesto por el artículo 8 de nuestra Carta Magna, se me proporcione información consistente en: 2 resoluciones dictadas por la Sala con residencia en el Municipio de Tlalnepantla de Baz. 2 resoluciones dictadas por la Sala con residencia en el Municipio de Atizapán de Zaragoza. 2 resoluciones dictadas por la Sala con residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez. Resoluciones en versiones públicas de procedimientos iniciados por elementos de Seguridad Pública Municipal, donde demandan el cumplimiento de prestaciones laborales, indemnización por riesgo de trabajo, finiquito. Dado que el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México es el órgano competente para conocer de dichas controversias laborales. Suscitados por los elementos de seguridad con los Ayuntamientos donde prestaban sus labores.
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en archivos adjuntos con formato .pdf, se entrega el acuerdo recaído a su solicitud, asimismo, en una carpeta comprimida en .zip que contiene los archivos en formato .pdf la información pública requerida por Usted, en los términos exhibidos por los servidores públicos habilitados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de las cuales se han elaborado versiones públicas; es decir, han sido testados los datos personales que contienen las resoluciones solicitadas.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SEGUNDA, TERCERA Y SEXTA SALAS REGIONALES
fechaValida : 2013-11-12 09:48:39
fechaActualiza : 2013-11-12 09:48:39

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 030

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 03/07/2013
Folio de la Solicitud : 00027/TRICA/IP/2013
Información requerida : consistente en: 2 resoluciones dictadas por la Sala con residencia en el Municipio de Tlalnepantla de Baz. 2 resoluciones dictadas por la Sala con residencia en el Municipio de Atizapán de Zaragoza. 2 resoluciones dictadas por la Sala con residencia en el Municipio de Naucalpan de Juárez. Resoluciones en versiones públicas de procedimientos iniciados por elementos de Seguridad Pública Municipal, donde demandan el cumplimiento de prestaciones laborales, indemnización por riesgo de trabajo, finiquito. Dado que el Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de México es el órgano competente para conocer de dichas controversias laborales. Suscitados por los elementos de seguridad con los Ayuntamientos donde prestaban sus labores.
Respuesta a la solicitud : Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 41 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; en archivos adjuntos con formato .pdf, se entrega el acuerdo recaído a su solicitud de información, asimismo, la información pública solicitada se entrega en una carpeta comprimida en formato .zip, que contiene las resoluciones requeridas en los términos exhibidos por los servidores públicos habilitados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, de las cuales se han elaborado versiones públicas; es decir, han sido testados los datos personales que contienen las resoluciones solicitadas.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SEGUNDA, TERCERA Y SEXTA SALAS REGIONALES
fechaValida : 2013-11-12 09:50:44
fechaActualiza : 2013-11-12 09:50:44

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 1 al 30 de 77 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
miércoles 07 de febrero de 2018 11:20, horas
ERICK ISMAEL LARA CUELLAR JEFE DE LA UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
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