| Aviso |
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| En términos de lo dispuesto en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México el Tribunal de Justicia Administrativa, es un órgano autónomo del Estado de México, de modo que no genera acuerdos de asuntos de carácter federal o relacionado con la Federación en cualquiera de los Poderes de la Unión. |