| Aviso |
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| De conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley Orgánica del Tribuna de Justicia Administrativa y 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, el Tribunal de Justicia Administrativa de la Entidad es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones. Tiene por objeto, dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios y organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares. Conforme a los dispositivos señalados en el párrafo anterior, al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, no genera ni detenta la información relativa al listado de solicitudes de las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicio o aplicación de Internet para la intervención de comunicaciones privadas, el acceso al registro de comunicaciones y la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación. |