| No aplica, por los siguientes fundamentos y motivos; la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Personal en términos del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Adimnistración Pública del Estado de México, a la Secretaría de Finanzas, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Fracción XXXIV, seleccionar, contratar, capacitar y controlar al personal del Poder Ejecutivo del Estado. Adicionalmente, con fundamento al artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, son atribuciones no delegables del Secretario: fracción XXVIII someter a la aprobación del Gobernador del Estado, las políticas correspondientes a la remuneración y prestaciones que debe otorgarse a los servidores públicos de las dependencias del Poder Ejecutivo Estatal y Fracción XXXI suscribir los convenios de sueldos y prestaciones, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Gobernador del Estado y con base a la normatividad aplicable. Dicha Secretaría administra y posee la información correspondiente a las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulan las relaciones laborales de los servidores públicos del Tribunal. |