Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
Fr. años 2011-2015                           Fr. 2018 y posteriores
LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2012
Mostrando 1 al 30 de 73 registros

Registro: 001

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 09/01/2012
Folio de la Solicitud : 00001/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : SOLICITO INFORMACION SOBRE LOS REQUISITOS, Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE TRAMITE, PARA PRESTAR SERVICIO SOCIAL EN EL TRIBUNAL.
Respuesta a la solicitud : Se hace entrega de los requisitos y lugar para hacer
servicio social en este tribunal, no sin antes mencionar que será
necesario acudir o hablar por teléfono al Instituto de Formación
Profesional para realizar el trámite y checar sin existe la vacante en
el área que se requiera realizar el servicio social,
R E Q U I S I T O S
? Ser alumno de la licenciatura en derecho.
? Ser alumno regular.
? Carta de Presentación expedida por la institución educativa la
cual estará dirigida al Titular de la Dirección General del Instituto
de Formación Profesional del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
? Para Servicio Social los alumnos de licenciatura deberán tener
como requisito el 70% de sus créditos y para prácticas tener el
50% de sus créditos como mínimo.
? Certificado de afiliación de alguna institución del sector salud
en el Estado. En caso contrario carta responsiva de asumir su
seguridad social.
? Constancia oficial de estudios, historial académico o boleta del
semestre anterior.
? Comprobante domiciliario.
? Copia del acta de nacimiento.
? Dos fotografías (tamaño infantil) blanco y negro.
? Currículum Vitae.
? Llenar la solicitud de inscripción y una carta compromiso.
¿EN DÓNDE REALIZAR EL SERVICIO SOCIAL O PRÁCTICAS PROFESIONALES?
El Tribunal cuenta con siete Salas Regionales, tres Salas Superiores y una Sala Supernumeraria:
* Primera Sala Regional con sede en Toluca
Avenida José Vicente Villada Número 114, Primer Piso, Sección "A". Colonia Centro, Toluca, México.
* Segunda Sala Regional con sede en Naucalpan
Centro de Servicios Administrativos “Ignacio Allende Bicentenario” Avenida Mexicas 63, puerta “R”. Colonia Santa Cruz Acatlán. Naucalpan de Juárez, México.
* Tercera Sala Regional con sede en Tlalnepantla
Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero Bicentenario”. Avenida Hidalgo 100 esq. Acambay, puerta “K”. Colonia La Romana. Tlalnepantla de Baz, México.
* Cuarta Sala Regional con sede en Ecatepec
Vía Morelos Km 16.5, Segundo Piso. Centro de Servicios Administrativos, Ecatepec de Morelos. Colonia Cerro Gordo. Ecatepec de Morelos, México.
* Quinta Sala Regional con sede en Nezahualcóyotl
Avenida Sor Juana Inés de la Cruz, No. 100, Centro de Servicios Administrativos, Nezahualcoyotl, Acceso 116 y 117. Colonia Metropolitana, Segunda Sección. Nezahualcóyotl, México.
* Sexta Sala Regional con sede en Atizapán de Zaragoza
Boulevard Adolfo López Mateos No. 91, Centro de Servicios Administrativos, Atizapán de Zaragoza. Colonia El Potrero. Atizapán de Zaragoza, México.
* Séptima Sala Regional con sede en Toluca
Avenida José Vicente Villada Número 114, Primer Piso, Sección "B". Colonia Centro, Toluca, México.
* Primera Sección de la Sala Superior con sede en Toluca
Avenida José Vicente Villada Número 114, Tercer Piso, Sección "B". Colonia Centro, Toluca, México.
* Segunda Sección de la Sala Superior con sede en Tlalnepantla
Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero Bicentenario” puerta “3” Avenida Hidalgo 100 esq. Acambay. Colonia La Romana. Tlalnepantla de Baz, México.
* Tercera Sección de la Sala Superior con sede en Ecatepec
Vía Morelos Km. 16.5, Centro de Servicios Administrativos Ecatepec de Morelos, puerta 214. Colonia Cerro Gordo. Ecatepec de Morelos, México.
* Magistratura Supernumeraria
Avenida José Vicente Villada 114, primer piso, Sección B. Colonia Centro. Toluca, México.
¿QUÉ INSTITUCIONES PARTICIPAN?
Todas aquellas instituciones que vinculen el sector educativo con el sector social o público. El Tribunal anualmente realiza convenios mediante programas con instituciones educativas como la UNAM, UAEM entre otras, para crear y compartir objetivos que favorezcan a los estudiantes en su profesionalización.
De no contar con programa o convenio académico-institucional se respetarán los lineamientos establecidos por el Reglamento del Servicio Social del Estado de México o de lo contrario se pactará convenio en caso de ser necesario.
DURACIÓN
El servicio social tendrá una duración de 600 ó 480 hrs., según sea el caso de la Institución educativa, para el caso de prácticas profesionales será de 500, 480 ó 240 hrs., durante un periodo no menor de seis meses ni mayor de dos años.
Cupo: De 50 a 80 personas por año
Días: Lunes a Viernes
Horario: de 09:00 a 13:00, de 14:00 a 18:00 hrs. y horarios mixtos.
ACREDITACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
O PRÁCTICAS PROFESIONALES
Una vez cubiertos los requisitos y periodo correspondientes, deberán presentar al área del Instituto de Formación Profesional reporte de horas de servicio o prácticas así como el informe de actividades respectivo de acuerdo a los formatos que para ello se tienen establecidos y posteriormente se les entregara su carta de terminación.
INFORMES E INSCRIPCIONES
Fecha de recepción de documentos e inscripción: cualquier día del año siempre y cuando haya espacios disponibles.
Lugar: Instituto de Formación Profesional.
Responsable: Lic. José Antonio Medina Maldonado, Director General del Instituto de Formación Profesional.
Dirección: Av. J. Vicente Villada, No. 114, primer piso, Sección “B”, Colonia Centro, Toluca, México.
Horario: de 9:00 a 18:00 horas.
Teléfonos: 01 (722) 1 67 16 05 Ext. 107
Fax: 2 13 67 36
Correo electrónico: institutotricaem@hotmail.com
Página Web: wwwl.edomexico.gob.mx/tribunal/tribcamtvo.htm

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-08-20 12:43:55

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 002

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 09/01/2012
Folio de la Solicitud : 00002/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : SOLICITO INFORMACION SOBRE LOS REQUISITOS, Y LUGAR DE REALIZACIÓN DE TRAMITE, PARA PRESTAR SERVICIO SOCIAL EN LA SALA REGIONAL DE TLALNEPANTLA DE ESE H. TRIBUNAL
Respuesta a la solicitud : se hace entrega de los requisitos y lugar para hacer servicio social en este tribunal, no sin antes mencionar que será necesario acudir o hablar por teléfono al Instituto de Formación Profesional para realizar el trámite y checar sin existe la vacante en el área que se requiera realizar el servicio social,
R E Q U I S I T O S
? Ser alumno de la licenciatura en derecho.
? Ser alumno regular.
? Carta de Presentación expedida por la institución educativa la cual estará dirigida al Titular de la Dirección General del Instituto de Formación Profesional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
? Para Servicio Social los alumnos de licenciatura deberán tener como requisito el 70% de sus créditos y para prácticas tener el 50% de sus créditos como mínimo.
? Certificado de afiliación de alguna institución del sector salud en el Estado. En caso contrario carta responsiva de asumir su seguridad social.
? Constancia oficial de estudios, historial académico o boleta del semestre anterior.
? Comprobante domiciliario.
? Copia del acta de nacimiento.
? Dos fotografías (tamaño infantil) blanco y negro.
? Currículum Vitae.
? Llenar la solicitud de inscripción y una carta compromiso.
¿EN DÓNDE REALIZAR EL SERVICIO SOCIAL O PRÁCTICAS PROFESIONALES?
El Tribunal cuenta con siete Salas Regionales, tres Salas Superiores y una Sala Supernumeraria:
* Primera Sala Regional con sede en Toluca
Avenida José Vicente Villada Número 114, Primer Piso, Sección "A". Colonia Centro, Toluca, México.
* Segunda Sala Regional con sede en Naucalpan Centro de Servicios Administrativos “Ignacio Allende Bicentenario” Avenida Mexicas 63, puerta “R”. Colonia Santa Cruz Acatlán. Naucalpan de Juárez, México.
* Tercera Sala Regional con sede en Tlalnepantla
Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero Bicentenario”. Avenida Hidalgo 100 esq. Acambay, puerta “K”. Colonia La Romana. Tlalnepantla de Baz, México.
* Cuarta Sala Regional con sede en Ecatepec
Vía Morelos Km 16.5, Segundo Piso. Centro de Servicios Administrativos, Ecatepec de Morelos. Colonia Cerro Gordo. Ecatepec de Morelos, México.
* Quinta Sala Regional con sede en Nezahualcóyotl
Avenida Sor Juana Inés de la Cruz, No. 100, Centro de Servicios Administrativos, Nezahualcoyotl, Acceso 116 y 117. Colonia Metropolitana, Segunda Sección. Nezahualcóyotl, México.
* Sexta Sala Regional con sede en Atizapán de Zaragoza
Boulevard Adolfo López Mateos No. 91, Centro de Servicios Administrativos, Atizapán de Zaragoza. Colonia El Potrero. Atizapán de Zaragoza, México.
* Séptima Sala Regional con sede en Toluca
Avenida José Vicente Villada Número 114, Primer Piso, Sección "B". Colonia Centro, Toluca, México.
* Primera Sección de la Sala Superior con sede en Toluca
Avenida José Vicente Villada Número 114, Tercer Piso, Sección "B". Colonia Centro, Toluca, México.
* Segunda Sección de la Sala Superior con sede en Tlalnepantla
Centro de Servicios Administrativos “Vicente Guerrero Bicentenario” puerta “3” Avenida Hidalgo 100 esq. Acambay. Colonia La Romana. Tlalnepantla de Baz, México.
* Tercera Sección de la Sala Superior con sede en Ecatepec
Vía Morelos Km. 16.5, Centro de Servicios Administrativos Ecatepec de Morelos, puerta 214. Colonia Cerro Gordo. Ecatepec de Morelos, México.
* Magistratura Supernumeraria
Avenida José Vicente Villada 114, primer piso, Sección B. Colonia Centro. Toluca, México.
¿QUÉ INSTITUCIONES PARTICIPAN?
Todas aquellas instituciones que vinculen el sector educativo con el sector social o público. El Tribunal anualmente realiza convenios mediante programas con instituciones educativas como la UNAM, UAEM entre otras, para crear y compartir objetivos que favorezcan a los estudiantes en su profesionalización.
De no contar con programa o convenio académico-institucional se respetarán los lineamientos establecidos por el Reglamento del Servicio Social del Estado de México o de lo contrario se pactará convenio en caso de ser necesario.
DURACIÓN
El servicio social tendrá una duración de 600 ó 480 hrs., según sea el caso de la Institución educativa, para el caso de prácticas profesionales será de 500, 480 ó 240 hrs., durante un periodo no menor de seis meses ni mayor de dos años.
Cupo: De 50 a 80 personas por año
Días: Lunes a Viernes
Horario: de 09:00 a 13:00, de 14:00 a 18:00 hrs. y horarios mixtos.
ACREDITACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL
O PRÁCTICAS PROFESIONALES
Una vez cubiertos los requisitos y periodo correspondientes, deberán presentar al área del Instituto de Formación Profesional reporte de horas de servicio o prácticas así como el informe de actividades respectivo de acuerdo a los formatos que para ello se tienen establecidos y posteriormente se les entregara su carta de terminación.
INFORMES E INSCRIPCIONES
Fecha de recepción de documentos e inscripción: cualquier día del año siempre y cuando haya espacios disponibles.
Lugar: Instituto de Formación Profesional.
Responsable: Lic. José Antonio Medina Maldonado, Director General del Instituto de Formación Profesional.
Dirección: Av. J. Vicente Villada, No. 114, primer piso, Sección “B”, Colonia Centro, Toluca, México.
Horario: de 9:00 a 18:00 horas.
Teléfonos: 01 (722) 1 67 16 05 Ext. 107
Fax: 2 13 67 36
Correo electrónico: institutotricaem@hotmail.com
Página Web: wwwl.edomexico.gob.mx/tribunal/tribcamtvo.htm

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-08-20 12:51:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 003

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 24/01/2012
Folio de la Solicitud : 0003/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Solicitó información sobre cuantas demandas o juicios existen ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en contra del municipio de Tlalnepantla de Baz Estado de México, así como en contra de Ricardo Enrique Novella Torres y/o titular de la Coordinación de Normatividad y Verificación dependiente de la Tesorería Municipal de dicho Ayuntamiento, en ambos casos dentro del periodo de 2009 a la fecha de contestación de dicha solicitud. De forma estadística cual de mayor a menor incidencia es el delito, falta o controversia con mayor demanda de los ciudadanos contra las autoridades. Cuantas de estas demandas o juicios han concluido? cuales han sido sus resultados? cual es el estatus que guardan?
la información puede ser obtenida en los anales de la Tercera Sala del Tribunal Contencioso Administrativo con sede en Tlalnepantla de Baz, Estado de México

Respuesta a la solicitud : En el archivo adjunto se hizo entrega de la información solicitada.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL INF SN 03-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : TERCERA SALA REGIONAL
fechaValida : 2018-02-07 12:41:45
fechaActualiza : 2013-08-26 17:31:40

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 004

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 27/01/2012
Folio de la Solicitud : 00004/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia certificada del expediente nùmero 266/2010 correspondiente al Juicio Administrativo: David Ulises Guzmàn Palma VS Presidenta Municipal, Director de Gobierno y Asuntos Juridicos de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : al tratarse de información
pública, dado que ha causado ejecutoria, es necesario realizar
una versión con tal característica ya que dentro del mismo se
encuentran datos personales de la parte actora, los cuales deben
ser protegidos por los Sujetos Obligados, lo anterior en base al
artículo 25 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública que dice:
Artículo 25 Bis.- Los Sujetos obligados son
responsables de los datos personales y en relación a
estos, deben:
I.- Adoptar las medidas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos personales y eviten su
alteración, pérdida, transmisión y acceso no
autorizado.
Ahora bien, no se pueden entregar a través del Sistema de
Control de Solicitudes de Información del Estado de México,
copias certificadas como Usted lo requiere, pues dicha
certificación debe existir en original, además el “SICOSIEM” no
permite la entrega de copias certificadas.
No obstante lo anterior, se le indica que la expedición de copias
certificadas se sujeta al pago de derechos establecidos en la
legislación correspondiente, como lo contempla el artículo 6 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública que dice:
Artículo 6.- El acceso a la información pública será
permanente y gratuito. La expedición de documentos,
grabaciones y reproducciones se sujetará, en su caso,
al pago de derechos, productos y aprovechamientos
establecidos en la legislación correspondiente.
En este caso deberá ser cubierto el pago de las mismas, de
acuerdo al artículo 70 bis del Código Financiero del Estado de
México y Municipios corresponde a:
“Artículo 70 Bis.- Por la expedición de los siguientes
documentos se pagarán:
TARIFA
CONCEPTO
I. Por la expedición de copias certificadas
A). Por la primera hoja $53
B). Por cada hoja subsecuente $26”
El expediente solicitado consta 86 (ochenta y seis) fojas útiles del
Juicio administrativo 266/2010 radicado en la Sexta Sala Regional
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Para que sea efectuado el pago de los derechos, es necesario
que el particular acuda por el recibo respectivo a la Unidad de
Documentación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de México ubicada en Av. José Vicente Villada, no. 114,
Primer Piso, Sección B, colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado
de México; en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes
excepto días festivos, para que con el recibo correspondiente
acuda con el administrador del Centro de Servicios
Administrativos a realizar el pago y consecuentemente reciba las
copias certificadas solicitadas.

Para que sea efectuado el pago de los derechos, es necesario que el particular acuda por el recibo respectivo a la Unidad de Documentación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México ubicada en Av. José Vicente Villada, no. 114, Primer Piso, Sección B, colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México; en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes excepto días festivos, para que con el recibo correspondiente acuda con el administrador del Centro de Servicios Administrativos a realizar el pago y consecuentemente reciba las copias certificadas solicitadas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 04-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:15:11
fechaActualiza : 2013-08-26 18:15:11

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 005

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 27/01/2012
Folio de la Solicitud : 0005/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia certificada del expediente número 165/2010 correspondiente al Juicio Administrativo : David Ulises Guzmán Palma VS Director de Gobierno y Asuntos Juridicos del H. Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.

Respuesta a la solicitud : Es necesario apuntar que al tratarse de información
pública, dado que ha causado ejecutoria, es necesario realizar
una versión con tal característica ya que dentro del mismo se
encuentran datos personales de la parte actora, los cuales deben
ser protegidos por los Sujetos Obligados, lo anterior en base al
artículo 25 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública que dice:
Artículo 25 Bis.- Los Sujetos obligados son
responsables de los datos personales y en relación a
estos, deben:
I.- Adoptar las medidas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos personales y eviten su
alteración, pérdida, transmisión y acceso no
autorizado.
Ahora bien, no se pueden entregar a través del Sistema de
Control de Solicitudes de Información del Estado de México,
copias certificadas como Usted lo requiere, pues dicha
certificación debe existir en original, además el “SICOSIEM” no
permite la entrega de copias certificadas.
No obstante lo anterior, se le indica que la expedición de copias
certificadas se sujeta al pago de derechos establecidos en la
legislación correspondiente, como lo contempla el artículo 6 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública que dice:
Artículo 6.- El acceso a la información pública será
permanente y gratuito. La expedición de documentos,
grabaciones y reproducciones se sujetará, en su caso,
al pago de derechos, productos y aprovechamientos
establecidos en la legislación correspondiente.
En este caso deberá ser cubierto el pago de las mismas, de
acuerdo al artículo 70 bis del Código Financiero del Estado de
México y Municipios corresponde a:
“Artículo 70 Bis.- Por la expedición de los siguientes
documentos se pagarán:
TARIFA
CONCEPTO
I. Por la expedición de copias certificadas
A). Por la primera hoja $53
B). Por cada hoja subsecuente $26”
El expediente solicitado consta 58 (cincuenta y ocho) fojas útiles
del Juicio administrativo 165/2010 radicado en la Sexta Sala
Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Para que sea efectuado el pago de los derechos, es necesario
que el particular acuda por el recibo respectivo a la Unidad de
Documentación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de México ubicada en Av. José Vicente Villada, no. 114,
Primer Piso, Sección B, colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado
de México; en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes
excepto días festivos, para que con el recibo correspondiente
acuda con el administrador del Centro de Servicios
Administrativos a realizar el pago y consecuentemente reciba las
copias certificadas solicitadas.

Para que sea efectuado el pago de los derechos, es necesario que el particular acuda por el recibo respectivo a la Unidad de Documentación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México ubicada en Av. José Vicente Villada, no. 114, Primer Piso, Sección B, colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México; en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes excepto días festivos, para que con el recibo correspondiente acuda con el administrador del Centro de Servicios Administrativos a realizar el pago y consecuentemente reciba las copias certificadas solicitadas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 05-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:14:17
fechaActualiza : 2013-08-26 18:14:17

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 006

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 27/01/2012
Folio de la Solicitud : 00006/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia certificada del expediente número 142/2010 correspondiente al Juicio Administrativo: David Ulises Guzmán Palma VS Contralora Interna Municipal del H. Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : Es necesario apuntar que al tratarse de información
pública, dado que ha causado ejecutoria, es necesario realizar
una versión con tal característica ya que dentro del mismo se
encuentran datos personales de la parte actora, los cuales deben
ser protegidos por los Sujetos Obligados, lo anterior en base al
artículo 25 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública que dice:
Artículo 25 Bis.- Los Sujetos obligados son
responsables de los datos personales y en relación a
estos, deben:
I.- Adoptar las medidas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos personales y eviten su
alteración, pérdida, transmisión y acceso no
autorizado.
Ahora bien, no se pueden entregar a través del Sistema de
Control de Solicitudes de Información del Estado de México,
copias certificadas como Usted lo requiere, pues dicha
certificación debe existir en original, además el “SICOSIEM” no
permite la entrega de copias certificadas.
No obstante lo anterior, se le indica que la expedición de copias
certificadas se sujeta al pago de derechos establecidos en la
legislación correspondiente, como lo contempla el artículo 6 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública que dice:
Artículo 6.- El acceso a la información pública será
permanente y gratuito. La expedición de documentos,
grabaciones y reproducciones se sujetará, en su caso,
al pago de derechos, productos y aprovechamientos
establecidos en la legislación correspondiente.
En este caso deberá ser cubierto el pago de las mismas, de
acuerdo al artículo 70 bis del Código Financiero del Estado de
México y Municipios corresponde a:
“Artículo 70 Bis.- Por la expedición de los siguientes
documentos se pagarán:
TARIFA
CONCEPTO
I. Por la expedición de copias certificadas
A). Por la primera hoja $53
B). Por cada hoja subsecuente $26”
El expediente solicitado consta 32 (treinta y dos) fojas útiles del
Juicio administrativo 142/2010 radicado en la Sexta Sala Regional
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Para que sea efectuado el pago de los derechos, es necesario
que el particular acuda por el recibo respectivo a la Unidad de
Documentación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de México ubicada en Av. José Vicente Villada, no. 114,
Primer Piso, Sección B, colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado
de México; en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes
excepto días festivos, para que con el recibo correspondiente
acuda con el administrador del Centro de Servicios
Administrativos a realizar el pago y consecuentemente reciba las
copias certificadas solicitadas.

Para que sea efectuado el pago de los derechos, es necesario que el particular acuda por el recibo respectivo a la Unidad de Documentación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México ubicada en Av. José Vicente Villada, no. 114, Primer Piso, Sección B, colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México; en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes excepto días festivos, para que con el recibo correspondiente acuda con el administrador del Centro de Servicios Administrativos a realizar el pago y consecuentemente reciba las copias certificadas solicitadas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 06-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:13:34
fechaActualiza : 2013-08-26 18:13:34

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 007

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 27/01/2012
Folio de la Solicitud : 00007/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia certificada del expediente número 141/2010 correspondiente al Juicio Administrativo : David Ulises Guzmán Palma VS Contralora Interna Municipal del H. Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : es necesario apuntar que al tratarse de información
pública, dado que ha causado ejecutoria, es necesario realizar
una versión con tal característica ya que dentro del mismo se
encuentran datos personales de la parte actora, los cuales deben
ser protegidos por los Sujetos Obligados, lo anterior en base al
artículo 25 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública que dice:
Artículo 25 Bis.- Los Sujetos obligados son
responsables de los datos personales y en relación a
estos, deben:
I.- Adoptar las medidas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos personales y eviten su
alteración, pérdida, transmisión y acceso no
autorizado.
Ahora bien, no se pueden entregar a través del Sistema de
Control de Solicitudes de Información del Estado de México,
copias certificadas como Usted lo requiere, pues dicha
certificación debe existir en original, además el “SICOSIEM” no
permite la entrega de copias certificadas.
No obstante lo anterior, se le indica que la expedición de copias
certificadas se sujeta al pago de derechos establecidos en la
legislación correspondiente, como lo contempla el artículo 6 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública que dice:
Artículo 6.- El acceso a la información pública será
permanente y gratuito. La expedición de documentos,
grabaciones y reproducciones se sujetará, en su caso,
al pago de derechos, productos y aprovechamientos
establecidos en la legislación correspondiente.
En este caso deberá ser cubierto el pago de las mismas, de
acuerdo al artículo 70 bis del Código Financiero del Estado de
México y Municipios corresponde a:
“Artículo 70 Bis.- Por la expedición de los siguientes
documentos se pagarán:
TARIFA
CONCEPTO
I. Por la expedición de copias certificadas
A). Por la primera hoja $53
B). Por cada hoja subsecuente $26”
El expediente solicitado consta 26 (veintiséis) fojas útiles del
Juicio administrativo 141/2010 radicado en la Sexta Sala Regional
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Para que sea efectuado el pago de los derechos, es necesario
que el particular acuda por el recibo respectivo a la Unidad de
Documentación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de México ubicada en Av. José Vicente Villada, no. 114,
Primer Piso, Sección B, colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado
de México; en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes
excepto días festivos, para que con el recibo correspondiente
acuda con el administrador del Centro de Servicios
Administrativos a realizar el pago y consecuentemente reciba las
copias certificadas solicitadas.

Para que sea efectuado el pago de los derechos, es necesario que el particular acuda por el recibo respectivo a la Unidad de Documentación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México ubicada en Av. José Vicente Villada, no. 114, Primer Piso, Sección B, colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México; en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes excepto días festivos, para que con el recibo correspondiente acuda con el administrador del Centro de Servicios Administrativos a realizar el pago y consecuentemente reciba las copias certificadas solicitadas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 07-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:12:50
fechaActualiza : 2013-08-26 18:12:50

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 008

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 27/01/2012
Folio de la Solicitud : 00008/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Solicito copia certificada del expediente número 140/2010 correspondiente al Juicio Administrativo: David Ulises Guzmán Palma VS COntralora Interna MUnicipal del H. Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : Es necesario apuntar que al tratarse de información
pública, dado que ha causado ejecutoria, es necesario realizar
una versión con tal característica ya que dentro del mismo se
encuentran datos personales de la parte actora, los cuales deben
ser protegidos por los Sujetos Obligados, lo anterior en base al
artículo 25 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública que dice:
Artículo 25 Bis.- Los Sujetos obligados son
responsables de los datos personales y en relación a
estos, deben:
I.- Adoptar las medidas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos personales y eviten su
alteración, pérdida, transmisión y acceso no
autorizado.
Ahora bien, no se pueden entregar a través del Sistema de
Control de Solicitudes de Información del Estado de México,
copias certificadas como Usted lo requiere, pues dicha
certificación debe existir en original, además el “SICOSIEM” no
permite la entrega de copias certificadas.
No obstante lo anterior, se le indica que la expedición de copias
certificadas se sujeta al pago de derechos establecidos en la
legislación correspondiente, como lo contempla el artículo 6 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública que dice:
Artículo 6.- El acceso a la información pública será
permanente y gratuito. La expedición de documentos,
grabaciones y reproducciones se sujetará, en su caso,
al pago de derechos, productos y aprovechamientos
establecidos en la legislación correspondiente.
En este caso deberá ser cubierto el pago de las mismas, de
acuerdo al artículo 70 bis del Código Financiero del Estado de
México y Municipios corresponde a:
“Artículo 70 Bis.- Por la expedición de los siguientes
documentos se pagarán:
TARIFA
CONCEPTO
I. Por la expedición de copias certificadas
A). Por la primera hoja $53
B). Por cada hoja subsecuente $26”
El expediente solicitado consta 25 (veinticinco) fojas útiles del
Juicio administrativo 140/2010 radicado en la Sexta Sala Regional
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Para que sea efectuado el pago de los derechos, es necesario
que el particular acuda por el recibo respectivo a la Unidad de
Documentación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de México ubicada en Av. José Vicente Villada, no. 114,
Primer Piso, Sección B, colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado
de México; en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes
excepto días festivos, para que con el recibo correspondiente
acuda con el administrador del Centro de Servicios
Administrativos a realizar el pago y consecuentemente reciba las
copias certificadas solicitadas.

Para que sea efectuado el pago de los derechos, es necesario que el particular acuda por el recibo respectivo a la Unidad de Documentación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México ubicada en Av. José Vicente Villada, no. 114, Primer Piso, Sección B, colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México; en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes excepto días festivos, para que con el recibo correspondiente acuda con el administrador del Centro de Servicios Administrativos a realizar el pago y consecuentemente reciba las copias certificadas solicitadas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 08-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:11:56
fechaActualiza : 2013-08-26 18:11:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 009

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 27/01/2012
Folio de la Solicitud : 00009/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Solicito copia certificada del expediente número 072/2010 correspondiente al Juicio Administrativo: David Ulises Guzmán Palma VS Presidenta Municipal y Director de Gobierno y Asuntos Juridicos del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : Es necesario apuntar que al tratarse de información
pública, dado que ha causado ejecutoria, es necesario realizar
una versión con tal característica ya que dentro del mismo se
encuentran datos personales de la parte actora, los cuales deben
ser protegidos por los Sujetos Obligados, lo anterior en base al
artículo 25 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública que dice:
Artículo 25 Bis.- Los Sujetos obligados son
responsables de los datos personales y en relación a
estos, deben:
I.- Adoptar las medidas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos personales y eviten su
alteración, pérdida, transmisión y acceso no
autorizado.
Ahora bien, no se pueden entregar a través del Sistema de
Control de Solicitudes de Información del Estado de México,
copias certificadas como Usted lo requiere, pues dicha
certificación debe existir en original, además el “SICOSIEM” no
permite la entrega de copias certificadas.
No obstante lo anterior, se le indica que la expedición de copias
certificadas se sujeta al pago de derechos establecidos en la
legislación correspondiente, como lo contempla el artículo 6 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública que dice:
Artículo 6.- El acceso a la información pública será
permanente y gratuito. La expedición de documentos,
grabaciones y reproducciones se sujetará, en su caso,
al pago de derechos, productos y aprovechamientos
establecidos en la legislación correspondiente.
En este caso deberá ser cubierto el pago de las mismas, de
acuerdo al artículo 70 bis del Código Financiero del Estado de
México y Municipios corresponde a:
“Artículo 70 Bis.- Por la expedición de los siguientes
documentos se pagarán:
TARIFA
CONCEPTO
I. Por la expedición de copias certificadas
A). Por la primera hoja $53
B). Por cada hoja subsecuente $26”
El expediente solicitado consta 104 (ciento cuatro) fojas útiles del
Juicio administrativo 72/2010 radicado en la Sexta Sala Regional
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Para que sea efectuado el pago de los derechos, es necesario
que el particular acuda por el recibo respectivo a la Unidad de
Documentación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de México ubicada en Av. José Vicente Villada, no. 114,
Primer Piso, Sección B, colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado
de México; en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes
excepto días festivos, para que con el recibo correspondiente
acuda con el administrador del Centro de Servicios
Administrativos a realizar el pago y consecuentemente reciba las
copias certificadas solicitadas.

Para que sea efectuado el pago de los derechos, es necesario que el particular acuda por el recibo respectivo a la Unidad de Documentación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México ubicada en Av. José Vicente Villada, no. 114, Primer Piso, Sección B, colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado de México; en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes excepto días festivos, para que con el recibo correspondiente acuda con el administrador del Centro de Servicios Administrativos a realizar el pago y consecuentemente reciba las copias certificadas solicitadas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 09-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 17:49:46
fechaActualiza : 2013-08-26 17:49:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 10

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 30/01/2012
Folio de la Solicitud : 00010/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia certificada del expediente número 654/2010 correspondiente al Juicio Adminitrativo: Contralora Municipal de Cuautitlan Izcalli, Estado de México VS Tizoc Reyes Ugalde.

Sexta Sala del Tribunal Contencioso Adminsitrativo del Estado de México

Respuesta a la solicitud : El expediente 654/2011 Juicio Administrativo radicado en la Sexta Sala Regional aún no causa ejecutoria, dado que se dio vista a la parte actora respecto de la forma y términos en que la autoridad demandada había dado cumplimiento a la sentencia dictada en autos.
En conclusión, se informa que el Juicio Administrativo 654/2011 se encuentra en trámite, por lo cual se considera información reservada hasta en tanto no se encuentre el expediente totalmente concluido, de acuerdo con el artículo 20, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado México y Municipios:
Art. 20.- Para los efectos de esta Ley, se considera información reservada, la clasificada como tal, de manera temporal, mediante acuerdo fundado y motivado, por los sujetos obligados cuando:

VI. Pueda causar daño o alterar el proceso de investigación en averiguaciones previas, procesos judiciales, procesos o procedimientos administrativos, incluidos los de quejas, denuncias, inconformidades, responsabilidades administrativas y resarcitorias en tanto no hayan causado estado;…”

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 10-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:20:01
fechaActualiza : 2013-08-26 18:20:01

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 011

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 30/01/2012
Folio de la Solicitud : 00011/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia certificada del expediente número 24/2011 correspondiente al Recurso de Revisión: Contralora Municipal de Cuautitlan Izcalli, Estado de México VS Tizoc Reyes Ugalde

Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ubicado en Ecatepec, Estado de México.

Respuesta a la solicitud : Es necesario apuntar que al tratarse de información
pública, dado que ha causado ejecutoria, es necesario realizar
una versión con tal característica ya que dentro del mismo se
encuentran datos personales de la parte actora, los cuales deben
ser protegidos por los Sujetos Obligados, lo anterior en base al
artículo 25 Bis de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública que dice:
Artículo 25 Bis.- Los Sujetos obligados son
responsables de los datos personales y en relación a
estos, deben:
I.- Adoptar las medidas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos personales y eviten su
alteración, pérdida, transmisión y acceso no
autorizado.
Ahora bien, no se pueden entregar a través del Sistema de
Control de Solicitudes de Información del Estado de México,
copias certificadas como Usted lo requiere, pues dicha
certificación debe existir en original, además el “SICOSIEM” no
permite la entrega de copias certificadas.
No obstante lo anterior, se le indica que la expedición de copias
certificadas se sujeta al pago de derechos establecidos en la
legislación correspondiente, como lo contempla el artículo 6 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública que dice:
Artículo 6.- El acceso a la información pública será
permanente y gratuito. La expedición de documentos,
grabaciones y reproducciones se sujetará, en su caso,
al pago de derechos, productos y aprovechamientos
establecidos en la legislación correspondiente.
En este caso deberá ser cubierto el pago de las mismas, de
acuerdo al artículo 70 bis del Código Financiero del Estado de
México y Municipios corresponde a:
“Artículo 70 Bis.- Por la expedición de los siguientes
documentos se pagarán:
TARIFA
CONCEPTO
I. Por la expedición de copias certificadas
A). Por la primera hoja $53
B). Por cada hoja subsecuente $26”
El expediente solicitado consta 34 (treinta y cuatro) fojas útiles del
Recurso de Revisión 24/2011 radicado en la Tercera Sección del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
Para que sea efectuado el pago de los derechos, es necesario
que el particular acuda por el recibo respectivo a la Unidad de
Documentación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado de México ubicada en Av. José Vicente Villada, no. 114,
Primer Piso, Sección B, colonia Centro, Toluca de Lerdo, Estado
de México; en un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes
excepto días festivos, para que con el recibo correspondiente
acuda con el administrador del Centro de Servicios
Administrativos a realizar el pago y consecuentemente reciba las
copias certificadas solicitadas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 11-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR
fechaValida : 2013-08-26 18:16:15
fechaActualiza : 2013-08-26 18:16:15

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 012

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 31/01/2012
Folio de la Solicitud : 00012/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia del expediente 354/2010 correspondiente al Juicio Administrativo: Miriam Mirella Cuevas Alcantara VS Titular del Organo de Control Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), de Cuautitlan Izcalli, Estado de México y Otros.
Respuesta a la solicitud : Es información clasificada como reservada en términos
del artículo 87 del Reglamento Interior, el contenido de los
expedientes hasta en tanto no hayan causado ejecutoria las
sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al proceso,
aquella que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o
bancario, los datos personales que obren en los expedientes
judiciales, los expedientes relativos a procedimientos de
responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos y la
que esté considerada como tal en la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de México.
En base a las consideraciones anteriores se hace entrega de la
información solicitada, en versión pública; es decir, han sido
testados los datos personales que contiene el expediente solicitado.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 12-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:20:42
fechaActualiza : 2013-08-26 18:20:42

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 013

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 31/01/2012
Folio de la Solicitud : 00013/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente número 400/2010 correspondiente al Juicio Administrativo: Diagnosticos y Reparaciones Automotrices Dyreauto, S.A. de C.V. VS Directora de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.

Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

Se hace entrega de la información solicitada, consistente en las copias simples del expediente del juicio administrativo 400/2010, en versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente solicitado.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 13-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:21:34
fechaActualiza : 2013-08-26 18:21:34

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 014

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00014/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente número 400/2010 correspondiente al Juicio Administrativo: Diagnosticos y Reparaciones Automotrices Dyreauto, S.A. de C.V. VS Directora de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : Folio de la solicitud: 00014/TRICA/IP/A/2012

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

Se hace entrega de la información solicitada, consistente en las copias simples del expediente del juicio administrativo 400/2010, en versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente solicitado.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 14-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:42:18
fechaActualiza : 2013-08-26 18:42:18

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 015

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00015/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente número 135/2010 correspondiente al Juicio Administrativo: AQUA BIOSPHERA, A.C. VS Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Cuauatitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

Se hace entrega de la información solicitada, en versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente del juicio administrativo 135/2010 solicitado comprimido en formato ZIP.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 15-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:41:33
fechaActualiza : 2013-08-26 18:41:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 016

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00016/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente número 300/2010 correspondiente al Juicio Admministrativo: 300/2010 Comercializadora Lago de los Chaneques, S.A. de C.V. VS Presidenta Municipal, Director de Servicios Materiales y Directora de Administración del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

Se hace entrega de la información solicitada, en versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente del juicio administrativo 300/2010, solicitado.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: SOL SN 16-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:40:43
fechaActualiza : 2013-08-26 18:40:43

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 017

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00017/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia certificada del expediente número 362/2011 correspondiente al Juicio Administrativo: Comercializadora El Lago de los Chaneques, S.A. de C.V. VS Directora de Administración del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

El expediente 362/2011 Juicio Administrativo radicado en la Sexta Sala Regional aún no causa ejecutoria, dado que se encuentra en trámite el recurso de revisión deducido del mismo. Por lo tanto si el Juicio Administrativo 362/2011 se encuentra en trámite, se considera información reservada hasta en tanto no se encuentre el expediente totalmente concluido, de acuerdo con el artículo 20, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado México y Municipios

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 17-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:33:37
fechaActualiza : 2013-08-26 18:33:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 018

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00018/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente número 734/2011 correspondiente al Recurso de Revisión: Comercializadora El Lago de los Chaneques, S.A. de C.V. VS Presidenta Municipal del Ayuntamientod e Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
Se hace entrega de la información solicitada, en versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente solicitado.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 18-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:32:58
fechaActualiza : 2013-08-26 18:32:58

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 019

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00019/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente 502/2010 correspondiente al Juicio Administrativo: Pedro Barrios Galvan y Elsa Martínez Rivera VS Sindico Municipal de Jilotepec, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

Se hace entrega de la información solicitada, en versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente del juicio administrativo 502/2010 solicitado en carpeta comprimida en formati ZIP.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 19-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:32:13
fechaActualiza : 2013-08-26 18:32:13

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 020

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00020/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente número 291/2011 correspondiente al Juicio Administrativo: David Ulises Guzmán Palma VS Subdirector de Responsabilidades, Quejas y Denuncias de la Contraloría Municipal de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

Se hace entrega de la información solicitada, en versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente del juicio administrativo 291/2010 solicitado en carpeta comprimida en formati ZIP.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 20-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:31:18
fechaActualiza : 2013-08-26 18:31:18

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 021

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00021/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente número 171/2011 correspondiente al Juicio Administrativo: Christian Lenin González Peñaflor VS Contralora Interna Municipal del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

Se hace entrega de la información solicitada, en versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente del juicio administrativo 171/2011 solicitado.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 21-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:30:28
fechaActualiza : 2013-08-26 18:30:28

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 022

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00022/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente número 538/2011 correspondiente al Recurso de Revisión: Christian Lenin González Peñaflor VS Contralora Interna Municipal del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México
Respuesta a la solicitud : Folio de la solicitud: 00022/TRICA/IP/A/2012

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

SE ENVÍAN LAS COPIAS SIMPLES DIGITALIZADAS DEL EXPEDIENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN 538/2011

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 22-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR
fechaValida : 2013-08-26 18:29:34
fechaActualiza : 2013-08-26 18:29:34

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 023

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00023/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente número 156/2011 correspondiente al Juicio Adminsitrativo: Alberto Torres Almeida VS Contralor Municipal del Ayuntamiento de Atizápan de Zaragoza, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

Se hace entrega de la información solicitada, en versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente del juicio administrativo 156/2011 solicitado.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 23-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:28:49
fechaActualiza : 2013-08-26 18:28:49

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 024

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00024/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente número 542/2011 correspondiente al Recurso de Revisión: Alberto Torres Almeida VS Contralor Municipal del Ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

REMITO COPIA SIMPLE DIGITALIZADA DEL EXPEDIENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN 542/2011


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 24-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR
fechaValida : 2013-08-26 18:28:07
fechaActualiza : 2013-08-26 18:28:07

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 025

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00025/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente número 670/2011 correspondiente al Juicio Administrativo: Arquitectura, Construcción, Ingenieria y Diseño, S.A. de C.V. VS Director General de Responsabilidades de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

SE PRECISA QUE EL ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO ADMINISTRATIVO 670/2011, CORRESPONDE A UNA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO EMITIDA POR LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA CONCLUIDO Y NO SE OBSERVA QUE TENGA ALGUNA RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 00025/TRICA/IP/A/2012. LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 25-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:27:22
fechaActualiza : 2013-08-26 18:27:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 026

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00026/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente 183/2011 correspondiente al Juicio Administrativo: Arquitectura, Construcción, Ingenieria y Diseño, S.A. de C.V. VS Director General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

Se hace entrega de la información solicitada, en versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente del juicio administrativo 183/2011 solicitado en carpeta comprimida en formato ZIP.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 26-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:26:36
fechaActualiza : 2013-08-26 18:26:36

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 027

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00027/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente 670/2011 correspondiente al Recurso de Revisión: Arquitectura, Construcción, Ingeniería y Diseño, S.A. de C.V. VS Director General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

SE ENTREGA DE FORMA DIGITALIZADA EL EXPEDIENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN 670/2011


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 27-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR
fechaValida : 2013-08-26 18:25:13
fechaActualiza : 2013-08-26 18:25:13

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 028

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00028/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente número 154/2010 correspondiente al Juicio Administrativo: SUAGUE, S.A. de C.V. VS H. Ayuntamiento Constitucional de Tultitlan, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

Se hace entrega de la información solicitada, en versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente del juicio administrativo 154/2010 solicitado en carpeta comprimida en formato ZIP.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 28-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:24:13
fechaActualiza : 2013-08-26 18:24:13

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 029

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 01/02/2012
Folio de la Solicitud : 00029/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente número 459/2010 correspondiente al Juicio Administrativo: Carlos Alberto Rodríguez Arana VS Contralor Municipal del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

Se hace entrega de la información solicitada, en versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente del juicio administrativo 459/2010 solicitado.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 29-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:22:38
fechaActualiza : 2013-08-26 18:22:38

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 030

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 02/02/2012
Folio de la Solicitud : 00030/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : COTIZACIONES QUE PAGÓ EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO EN LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DE 2011 Y ENERO DE 2012 DE LAS C. CRISTINA GARCÍA MORFÍN CON CLAVE ISSEMYM 0471100, TANIA IVETTE CERVANTES RODRÍGUEZ CON CLAVE ISSEMYM 835594 Y LETICIA HERRERA BENÍTEZ CON CLAVE ISSEMYM 597192.

COTIZACIONES Y O PAGOS REALIZADOS AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO DE LAS C. CRISTINA GARCÍA MORFÍN CON CLAVE ISSEMYM 0471100, TANIA IVETTE CERVANTES RODRÍGUEZ CON CLAVE ISSEMYM 835594 LETICIA HERRERA BENÍTEZ CON CLAVE ISSEMYM 597192 DE LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DE 2011 Y ENERO DE 2012

Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

SE REMITE LA INFORMACIÓN DE LAS COTIZACIONES Y PAGOS EFECTUADOS AL INSTITUO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS EN LOS MESES SOLICITADOS


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 30-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVA
fechaValida : 2013-08-26 18:43:15
fechaActualiza : 2013-08-26 18:43:15

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 1 al 30 de 73 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
miércoles 07 de febrero de 2018 11:20, horas
ERICK ISMAEL LARA CUELLAR JEFE DE LA UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN


Calle de Nezahualcoyotl S/N Col. Izcalli IPIEM, Toluca, Estado de México. C. P. 50150 Calle de Pino Suárez sin n&uactuemero, actualmente Carretera Toluca-Ixtapan # 111, Colonia La Michoacana; Metepec Estado de México, C.P. 52166 Tel: 01 (722) 226 1980
Para un óptimo funcionamiento se recomienda una resolución de 1024 x 768, Internet Explorer 6 y Flash Player 8 o superiores.