Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México
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LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2012
Mostrando 31 al 60 de 73 registros

Registro: 031

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 07/02/2012
Folio de la Solicitud : 00031/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : ¿ Cuantos juicios contenciosos administrativos se iniciaron por parte de los servidores públicos del sector central y auxiliar del gobierno del Estado de México en contra de las Unidades de Contraloría Interna y la Secretaría de la Contraloría? y ¿ Cuantas resoluciones se emitieron en favor de los servidores públicos?
Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente:

RESPECTO DE LA PRIMERA PREGUNTA ES NECESARIO SABER ¿DE QUÉ AÑO SOLICITA LA INFORMACIÓN?, ¿DE QUÉ UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECÍFICAMENTE, ES DECIR QUÉ SECRETARÍAS, SUBSECRETARÍAS, DIRECCIONES, SUBDIRECCIONES, ETCÉTERA DEL SECTOR CENTRAL? Y RESPECTO DEL SECTOR AUXILIAR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO ¿A QUÉ UNIDADES O DEPENDENCIAS SE REFIERE?, ASIMSIMO, ES NECESARIO SABER ¿DE CUÁLES UNIDADES DE CONTRALORÍA INTERNA SOLICITA LA INFORMACIÓN? Y POR CUANTO A LA ÚLTIMA PREGUNTA ES NECESARIO SABER ¿DE QUÉ AÑO SOLICITA LA INFORMACIÓN?

En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.

EN ATENCIÓN A LA ACLARACIÓN DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, SIRVA LA PRESENTE PARA HACER EXTENSIVAS LAS OBSERVACIONES SEÑALADAS EN EL DOCUMENTO REFERIDO; PARA EL CASO DEL AÑO EN QUE SE SOLICITA LA INFORMACIÓN ES PARA EL EJERCICIO 2010 Y 2011. DEL SECTOR CENTRAL PARA EL CASO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, FINANZAS (EN LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA) ASÍ COMO DE LA DE CONTRALORÍA. PARA EL SECTOR AUXILIAR PARA LAS ÁREAS DE RECURSOS HUMANOS Y RECURSOS MATERIALES DEL ISSEMYM, ASI COMO DE LAS ÁREAS DE RECURSOS HUMANOS Y RECURSOS MATERIALES DE LA JUNTA LOCAL DE CAMINOS, DESCENTRALIZADA DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES. PARA EL CASO DE LAS UNIDADES DE CONTRALORÍA INTERNA QUE SE SOLICITA ES DE LAS ADSCRITAS AL ISSEMYM Y LA JUNTA LOCAL DE CAMINOS, RESPECTO DE LA ÚLTIMA PREGUNTA SOLICITO PARA EL PERIODO 2010-2011. DE ANTEMANO AGRADEZCO SU ATENCIÓN Y LA OPORTUNIDAD CON QUE SE HA ATENDIDO MI PETICIÓN.


Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

SE ENTREGA RESPUESTA A SOLICITUD CON DOS ANEXOS COMPRIMIDOS EN CARPETA CON EXTENSIÓN .ZIP

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 31-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : PRIMERA Y SÉPTIMA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:45:04
fechaActualiza : 2013-08-26 18:45:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 032

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 07/02/2012
Folio de la Solicitud : 00032/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : AVISO DE BAJA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS DE LAS C. CRISTINA GARCÍA MORFÍN CON CLAVE ISSEMYM 0471100, TANIA IVETTE CERVANTES RODRÍGUEZ CON CLAVE ISSEMYM 835594 LETICIA HERRERA BENÍTEZ CON CLAVE ISSEMYM 597192

SE PRESUME QUE EL AVISO DE BAJA ANTE EL ISSEMYM SE REALIZÓ CON FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2012

Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

SE REMITEN LOS AVISOS DE BAJA SOLICITADOS

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 32-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
fechaValida : 2013-08-26 18:44:13
fechaActualiza : 2013-08-26 18:44:13

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 033

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 23/02/2012
Folio de la Solicitud : 00033/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MEXICO Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO, POR SUS SIGLAS S.U.T.E.Y.M.
Respuesta a la solicitud : En términos del artículo 45 de la mencionada ley, se le orienta respetuosamente para que formule la correspondiente solicitud a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, quien es la autoridad que genera y posee la información solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 24 fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 33-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
fechaValida : 2013-08-26 18:46:02
fechaActualiza : 2013-08-26 18:46:02

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 034

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 24/02/2012
Folio de la Solicitud : 00034/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente 795/2010 correspondiente al Juicio Administrativo Edgar Rubén Chavero González VS Contralora Municipal del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

SE INFORMA QUE EL JUICIO ADMINISTRATIVO 795/2010, SE ENCUENTRA EN TRÁMITE EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. El expediente 795/2010 Juicio Administrativo radicado en la Sexta Sala Regional aún no causa ejecutoria, dado que se encuentra en trámite el procedimiento de ejecución de sentencia; por lo que se informa que el Juicio Administrativo 795/2010 se encuentra en trámite, por lo cual se considera información reservada hasta en tanto no se encuentre el expediente totalmente concluido, de acuerdo con el artículo 20, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado México y Municipios

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 34-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:50:04
fechaActualiza : 2013-08-26 18:50:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 035

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 24/02/2012
Folio de la Solicitud : 00035/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente 146/2011 correspondiente al Juicio Administrativo ILDEFONSO GARCÍA JASSO vs PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y CONTRALORA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

SE REMITEN COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE DEL JUICIO ADMINISTRATIVO 146/2011, EN VERSIÓN PÚBLICA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES, EN CARPETA COMRPIMIDA CON FORMATO .ZIP

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 35-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:49:24
fechaActualiza : 2013-08-26 18:49:24

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 036

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 24/02/2012
Folio de la Solicitud : 00036/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente 789/2010 correspondiente al Juicio Administrativo José Luis Trejo Ortíz VS Contralora Municipal del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: el Juicio Administrativo 789/2010 se encuentra en trámite, por lo cual se considera información reservada hasta en tanto no se encuentre el expediente totalmente concluido, de acuerdo con el artículo 20, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado México y Municipios:
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 36-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIO
fechaValida : 2013-08-26 18:48:33
fechaActualiza : 2013-08-26 18:48:33

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 037

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 24/02/2012
Folio de la Solicitud : 00037/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente 789/2010 correspondiente al Juicio Administrativo José Luis Trejo Ortíz VS Contralora Municipal del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: el Juicio Administrativo 789/2010 se encuentra en trámite, por lo cual se considera información reservada hasta en tanto no se encuentre el expediente totalmente concluido, de acuerdo con el artículo 20, fracción VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado México y Municipios:
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 37-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:47:41
fechaActualiza : 2013-08-26 18:47:41

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 038

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 24/02/2012
Folio de la Solicitud : 00038/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente 445/2011 correspondiente al Recurso de Revisión: José Luis Trejo Ortíz VS Contralora Municipal del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : EEn respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: se hace entrega de la información solicitada, en versión pública; es decir, han sido testados los datos personales que contiene el expediente solicitado.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 38-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : TERCERA SECCIÓN DE LA SAL ASUPERIOR
fechaValida : 2013-08-26 18:46:56
fechaActualiza : 2013-08-26 18:46:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 039

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 28/02/2012
Folio de la Solicitud : 00039/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Solicito copia digitalizada de tres expedientes cuya sentencia haya quedado firme, en los que se haya resuelto a favor del particular en contra del ISSEMYM, para efectos de jubilación, en los que el ISSEMYM se negaba a reconocer la edad de jubilación y forma de liquidación establecida en la ley correspondiente vigente a partir de 1969.
El ISSEMYM no ha querido reconocer los derechos adquiridos por los servidores públicos y quere aplicar retroactivamente en perjuicio de los servidores públicos la ley actual o la inmediata anterior y no con la que se generaron las condiciones de trabajo.

Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

SE HACE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA Y SE ADJUNTAN CINCO ARCHIVOS EN FORMATO .ZIP, LOS CUALES CONTIENEN: LA VERSIÓN PÚBLICA DE LAS CONSTANCIAS SOLICITADAS; LOS OFICIOS QUE CONTIENEN LAS RESPUESTAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS Y DEL ACUERDO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. EN ESPERA DE QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA LE SEA DE UTILIDAD QUEDA DE USTED: TITULAR DEL MÓDULO DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 39-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : PRIMERA Y SÉPTIMA SALAS REGIONALES
fechaValida : 2013-08-26 18:52:22
fechaActualiza : 2013-08-26 18:52:22

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 040

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 28/02/2012
Folio de la Solicitud : 00040/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : En la página de internet del tribunal señala como estadistica que del periodo del 5 de enero al 25 de noviembre de 2011 en las salas regionales se dictaron resoluciones favorables al actor en 3,108 casos por juicios promovidos. Deseo saber de estos 3,108 casos cuantas resoluciones en favor del actor dictó la primera sala con sede en Toluca y solicito copia de dichas resoluciones. Cabe aclarar que no es necesario se me indique si estas fueron recurridas con el recurso que la ley señala o si se fueron al amparo.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

A TRAVÉS DE LOS OFICIOS NÚMEROS 1SR/TCA/1639/2012, 1SR/TCA/1727/2012 Y 1SR/TCA/1732/2012, REMITO LAS COPIAS SIMPLES DE 430 SENTENCIAS CUYA DETERMINACIÓN FUE FAVORABLE AL ACTOR DURANTE EL PERIODO DEL 5 DE ENERO AL 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011., LO ANTERIOR PARA LA ENTREGA QUE EN DERECHO CORRESPONDA. EN ATENCIÓN A LO ANTERIOR, SE HACE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, ES OPORTUNO ACLARAR QUE EL ACUERDO DE LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE SE ENTREGA EN UN ARCHIVO CON FORMATO PDF, ASIMISMO, LAS COPIAS DE LAS SENTENCIAS SE ENCUENTRAN AGREGADAS EN UNA CARPETA CON FORMATO. ZIP. EN ESPERA DE QUE LA INFORMACIÓN ENTREGADA LE SEA ÚTIL, QUEDA DE USTED, EL TITULAR DEL MÓDULO DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 40-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : PRIMERA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:51:28
fechaActualiza : 2013-08-26 18:51:28

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 041

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 28/02/2012
Folio de la Solicitud : 00041/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Juicio Administrativo 281/2011 que resolvio la Sexta Sala Regional, del cual se solicita copia de: escrito inicial de demanda, contestación de la demanda y sentencia pronunciada por la Sexta Sala.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:
SE HACE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA Y SE ADJUNTAN DOS ARCHIVOS EN FORMATO .ZIP, LOS CUALES CONTIENEN LA VERSIÓN PÚBLICA DE LAS CONSTANCIAS SOLICITADAS, ASÍ COMO DEL ACUERDO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. EN ESPERA DE QUE LA INFORMACIÓN ENTREGADA LE SEA ÚTIL QUEDA DE USTED: TITULAR DEL MÓDULO DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 41-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:50:48
fechaActualiza : 2013-08-26 18:50:48

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 042

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 12/03/2012
Folio de la Solicitud : 00042/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente 673/2011 correspondiente al Juicio Administrativo: David Ulises Guzman Palma VS Subdirector de Responsabilidades, Quejas y Denuncias del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 00042/TRICA/IP/A/2012, SE INFORMA QUE EL JUICIO ADMINISTRATIVO 673/2011, SE ENCUENTRA EN TRÁMITE DE EJECUICIÓN DE SENTENCIA. SE INFORMA LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES. EN VISTA DE LO ANTES DESCRITO, SE OTORGA LA RESPUESTA CORRESPONDIENTE A TRAVÉS DEL ARCHIVO QUE SE ADJUNTA AL PRESENTE. SIN MÁS POR EL MOMENTO, EN ESPERA DE QUE LA INFORMACIÓN ENTREGADA LE SEA ÚTIL, QUEFDA DE USTED: EL TITULAR DEL MÓDULO DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 42-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 19:11:06
fechaActualiza : 2013-08-26 19:11:06

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 043

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 12/03/2012
Folio de la Solicitud : 00043/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente 164/2010 correspondiente al Juicio Administrativo: David Ulises Guzman Palma VS COntralora Interna del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 00043/TRICA/IP/A/2012, REMITO COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE DEL JUICIO ADMINISTRATIVO 164/2010, PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE. CONFORME A LO EXPUESTO POR LA SERVIDORA PÚBLICA HABILITADA, SE HACE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA Y SE ADJUNTAN DOS ARCHIVOS EN FORMATO .ZIP, LOS CUALES CONTIENEN LA VERSIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE SOLICITADO, ASÍ COMO DEL ACUERDO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. EN ESPERA DE QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA LE SEA DE UTILIDAD QUEDA DE USTED: TITULAR DEL MÓDULO DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 43-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 19:10:23
fechaActualiza : 2013-08-26 19:10:23

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 044

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 12/03/2012
Folio de la Solicitud : 00044/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente 162/2010 correspondiente al Juicio Administrativo: David Ulises Guzman Palma VS Director de Gobierno y Asuntos Juridicos del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 00044/TRICA/IP/A/2012, REMITO COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE DEL JUICIO ADMINISTRATIVO 162/2010, PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE. CONFORME A LO EXPUESTO POR LA SERVIDORA PÚBLICA HABILITADA, SE HACE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA Y SE ADJUNTAN DOS ARCHIVOS EN FORMATO .ZIP, LOS CUALES CONTIENEN LA VERSIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE SOLICITADO, ASÍ COMO DEL ACUERDO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. EN ESPERA DE QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA LE SEA DE UTILIDAD QUEDA DE USTED: TITULAR DEL MÓDULO DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 44-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 19:09:41
fechaActualiza : 2013-08-26 19:09:41

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 045

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 12/03/2012
Folio de la Solicitud : 00045/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente 409/2011 correspondiente al Juicio Administrativo: David Ulises Guzman Palma VS Subdirector de Responsabilidades, Quejas y Denuncias del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 00045/TRICA/IP/A/2012, SE INFORMA QUE EL JUICIO ADMINISTRATIVO 409/2011, SE ENCUENTRA EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, RAZÓN POR LA CUAL NO ES POSIBLE HACER LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, TODA VEZ QUE AÚN SE CONSIDERA COMO RESERVADA. CONFORME A LO EXPUESTO POR LA SERVIDORA PÚBLICA HABILITADA, SE HACE ENTREGA DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE COMO ARCHIVO ADJUNTO. EN ESPERA DE QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA LE SEA DE UTILIDAD QUEDA DE USTED: TITULAR DEL MÓDULO DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 45-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 19:09:06
fechaActualiza : 2013-08-26 19:09:06

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 046

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 12/03/2012
Folio de la Solicitud : 00046/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente 48/2011 correspondiente al Juicio Administrativo: David Ulises Guzman Palma VS Subdirector de Responsabilidades, Quejas y Denuncias del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 00046/TRICA/IP/A/2012, REMITO COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE DEL JUICIO ADMINISTRATIVO 48/2011, PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE. CONFORME A LO EXPUESTO POR LA SERVIDORA PÚBLICA HABILITADA, SE HACE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA Y SE ADJUNTAN DOS ARCHIVOS EN FORMATO .ZIP, LOS CUALES CONTIENEN LA VERSIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE SOLICITADO, ASÍ COMO DEL ACUERDO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. EN ESPERA DE QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA LE SEA DE UTILIDAD QUEDA DE USTED: TITULAR DEL MÓDULO DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 46-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 19:08:08
fechaActualiza : 2013-08-26 19:08:08

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 047

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 12/03/2012
Folio de la Solicitud : 00047/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Se solicita copia simple del expediente 418/2011 correspondiente al Recurso de Revisión: David Ulises Guzman Palma VS Subdirector de Responsabilidades, Quejas y Denuncias del Ayuntamiento de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 00047/TRICA/IP/A/2012, REMITO COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN 418/2011, PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE. CONFORME A LO EXPUESTO POR EL SERVIDOR PÚBLICA HABILITADA, SE HACE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA Y SE ADJUNTAN DOS ARCHIVOS EN FORMATO .ZIP, LOS CUALES CONTIENEN LA VERSIÓN PÚBLICA DEL EXPEDIENTE SOLICITADO, ASÍ COMO DEL ACUERDO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. EN ESPERA DE QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA LE SEA DE UTILIDAD QUEDA DE USTED: TITULAR DEL MÓDULO DE INFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 47-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEXTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 18:55:00
fechaActualiza : 2013-08-26 18:55:00

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 048

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 25/04/2012
Folio de la Solicitud : 00048/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : Solicito versión pública en copia simple del expediente 00892/2010 asignado a la Segunda Sala Regional de Naucalpan del Tribunal Contencioso Administrativo
Respuesta a la solicitud : LA INFORMACIÓN SOLICITADA DEL EXPEDIENTE DEL JUICIO AMDINISTRATIVO 892/2010, CORRESPONDIENTE AL ÍNDICE DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, SE CLASIFICA COMO RESERVADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 20 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y 87 FRACCIÓN I DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 48-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : SEGUNDA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 19:11:46
fechaActualiza : 2013-08-26 19:11:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 049

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 26/04/2012
Folio de la Solicitud : 00049/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : POR MEDIO DE LA PRESENTE SOLICITO INFORMACIÓN REFERENTE A LAS COMPRAS O SERVICIOS CONTRATADOS EN MATERIA DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES EN LOS AÑOS 2010 2011 Y 2012. ADJUNTO UN FORMATO DE LLENADO PARA FACILITAR SU RESPUESTA. GRACIAS
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

CONFORME A LO EXPUESTO POR EL SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO, SE HACE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA Y SE ADJUNTAN DOS ARCHIVOS EN FORMATO .ZIP, LOS CUALES CONTIENEN LA RESPUESTA DE DICHO SERVIDOR PÚBLICO , ASÍ COMO DEL ACUERDO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ÉSTA ENTIDAD FEDERATIVA. EN ESPERA DE QUE LA INFORMACIÓN CONTENIDA LE SEA DE UTILIDAD

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 49-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
fechaValida : 2013-08-26 19:12:27
fechaActualiza : 2013-08-26 19:12:27

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 050

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 03/05/2012
Folio de la Solicitud : 00050/TRICA/IP/A/2012
Información requerida : . La estadística anual por los periodos de 2005 a 2011 del Tribunal Administrativo de los juicios ventilados ante el Tribunal Administrativo en los siguientes rubros: - Demandas turnadas. - Demandas admitidas. - Suspensiones solicitadas. - Suspensiones concedidas. -Sentencias definitivas reconocen validez del acto impugnado. -Sentencias definitivas declaran la nulidad. -Sentencias definitivas decretan el sobreseimiento. -Recursos de reclamación presentados. -Recursos de Apelación presentados. 2. La aplicación presupuestal por el rubro “remuneración mensual de los magistrados" correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 dos mil cinco, 2006 dos mil seis, 2007 dos mil siete, 2008 dos mil ocho, 2009 dos mil nueve, 2010 dos mil diez, 2011 dos mil once y 2012 dos mil doce. 3. La aplicación presupuestal por el rubro “Distribución de Recursos” por los ejercicios fiscales 2005 dos mil cinco, 2006 dos mil seis, 2007 dos mil siete, 2008 dos mil ocho, 2009 dos mil nueve, 2010 dos mil diez, 2011 dos mil once y 2012 dos mil doce. 4. Presupuesto anual (general), ademas de las ampliaciones de presupuesto solicitadas correspondientes a los periodos 2005 dos mil cinco, 2006 dos mil seis, 2007 dos mil siete, 2008 dos mil ocho, 2009 dos mil nueve, 2010 dos mil diez, 2011 dos mil once y 2012 dos mil doce.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

Se considera la información requerida, es información pública, por lo tanto, en base a lo expuesto en los puntos que anteceden y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se entrega la información solicitada en los términos exhibidos por los servidores públicos habilitados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, a través del archivo que se adjunta

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 50-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO Y UNIDAD DE INFORMÁTICA
fechaValida : 2013-08-26 19:13:49
fechaActualiza : 2013-08-26 19:13:49

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 051

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 15/06/2012
Folio de la Solicitud : 00051/TRICA/IP/2012
Información requerida : Mi solicitud de información es dirigida al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México y consiste de lo siguiente: 1.- ¿Cuáles son los procedimientos que la Presidencia y/o el Pleno de la Sala Superior llevan a cabo para garantizar la autonomía e imparcialidad de este Tribunal? 2.- ¿Existe dentro de la orgánica o reglamentación de este Tribunal un área o procedimiento para la presentación de quejas o denuncias en contra de los Magistrados que integran este tribunal? a.- De existir: ¿Cuál es el área y/o cual es el procedimiento a seguir? b.- De no existir: ¿Ante que instancia Estatal, Federal o Internacional se tendría que presentar el procedimiento? 3.- ¿Cuál es o cual podría ser el grado de responsabilidad que tiene o tendría un Magistrado de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México al firmar una sentencia? (Ejemplo: que una sentencia dictada, pese a lo que señala la ley y/o otras sentencias, impida o retrase la acción de alguna autoridad o consienta la no acción de alguna autoridad y que con estos actos de manera directa o indirecta se ocasione la perdida de vidas humanas o se pongan en riesgo vidas humanas). 4.- ¿Existe algún procedimiento para que las Salas Regionales verifiquen que las notificaciones por instructivo de las autoridades estatales o municipales demandadas, notificaciones realizadas por sentencia, realmente se llevaron a cabo o únicamente se dan por hechas con el puro dicho de la autoridad demandada? Siendo esta la información que solicito,
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

En atención a su solicitud de información pública número 00051/TRICA/IP/A/2012,
requerida a través del Sistema de Acceso a la Información Mexiquense SAIMEX
de le informo lo siguiente:
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 7 fracción VI de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84 del Reglamento Interior del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, éste es un órgano que debe proporcionar la
información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los
lineamientos legales establecidos para tal efecto.
SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción XVI de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece
que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona
para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos
obligados conforme a esta Ley.”
El artículo 2 fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información Pública,
de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos
obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones.”
Este mismo artículo 2 en su fracción XV, define a los documentos como: “Los
expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos,
convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos
obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán
estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u
holográficos;”
2
TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento Interior de este órgano
jurisdiccional, se considera Información Pública aquélla que el Tribunal debe tener
en medio impreso o electrónico como leyes, reglamentos, informes anuales de
actividades, información financiera, convocatorias, programas académicos,
registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.
CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con
el artículo 86 del propio Reglamento Interior de este Tribunal, el contenido de los
proyectos de resolución de las sentencias; los datos personales de los servidores
públicos del Tribunal o los particulares y; aquella que por disposición de la Ley se
considere como tal.
QUINTO.- Es Información clasificada como reservada en términos del artículo 87
del Reglamento Interior en mención, el contenido de los expedientes hasta en
tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que
pongan fin al proceso; aquélla que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o
bancario; los datos personales que obren en los expedientes judiciales por lo que
hace a testigos y peritos; los expedientes relativos a procedimientos de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos y; la que así esté
considerada por disposición de Ley.
Jorge Arzave Orihuela solicita:
“1.- Cuáles son los procedimientos que la Presidencia y/o el Pleno de la Sala
Superior llevan a cabo para garantizar la autonomía e imparcialidad de este
Tribunal?”
Respuesta:
En efecto, en México, dentro de la naturaleza jurídica del Contencioso
Administrativo, está comprendida su AUTONOMÍA, como lo dispone el artículo
116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya
que es un Tribunal con autonomía para dictar sus fallos, que además cuenta con
organización, funcionamiento y procedimiento propios,
Por lo tanto, El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México,
con fundamento en los artículos 116 fracción V de la Constitución Federal y 87 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, cuenta con plena
autonomía para dictar sus fallos.
El artículo 201 del Código de Procedimientos Administrativos de la Entidad, señala
que el Tribunal es un órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y
3
dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones, esto es,
sin que dependa de la administración pública activa.
Contando además con organización, funcionamiento y procedimiento propios, lo
cual está establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado
de México y Reglamento Interior del Tribunal.
El proceso administrativo que regula el citado Código, en términos de su artículo
3°, se rige por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia,
publicidad, gratuidad y buena fe.
Asimismo, los artículos 294 a 296 del invocado Código, así como 59 a 63 y 96 al
99 del Reglamento Interior del Tribunal, prevén el procedimiento a seguir para
velar por la autonomía de la que goza esta Institución, para emitir sus
resoluciones, así como de la libertad e independencia de sus miembros en el
desempeño de sus atribuciones.
“2.- Existe dentro de la orgánica o reglamentación de este Tribunal un área o
procedimiento para la presentación de quejas o denuncias en contra de los
Magistrados que integran este Tribunal?”
Respuesta:
Sí.
“a.- De existir: Cuál es el área y/o cuál es el procedimiento a seguir?”
Respuesta:
Como ya se mencionó en el punto 1, el procedimiento a seguir está contemplado
por los artículos 294 a 296 del invocado Código, así como 59 a 63 y 96 al 99 del
Reglamento Interior del Tribunal.
“b.- De no existir: Ante qué instancia Estatal, Federal o Internacional se tendría
que presentar el procedimiento?”
Respuesta:
No aplica.
“3.- Cuál es o cuál podría ser el grado de responsabilidad que tiene o tendría un
Magistrado de este Tribunal de lo Contencioso Administrativo al firmar una
4
sentencia? (Ejemplo: que una sentencia dictada, pese a lo que señala la ley y/o
otras sentencias, impida o retrase la acción de alguna autoridad o consienta la no
acción de alguna autoridad y que con estos actos de manera directa o indirecta se
ocasione la pérdida de vidas humanas).”
Respuesta:
El grado de responsabilidad es el que marca la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios.
“4.- Existe algún procedimiento para que las Salas Regionales verifiquen que las
notificaciones por instructivo de las autoridades estatales o municipales
demandadas, notificaciones realizadas por sentencia, realmente se llevaron a
cabo o únicamente se dan por hechas con el puro dicho de la autoridad
demandada?”
Respuesta:
Las notificaciones se realizan en el procedimiento o proceso administrativo de
acuerdo a lo que señalan los artículos 24 a 31 del Código de Procedimientos
Administrativos del Estado de México.
Si en el proceso, alguna de las partes hace valer cuestiones sobre la práctica de
alguna notificación relacionada con el asunto, entonces la sala del conocimiento
analiza tales argumentos, en el entendido de que puedan trascender en el
resultado de la emisión del fallo correspondiente. Así como también está previsto
en el artículo 261 del referido Código, la cuestión previa de nulidad de
notificaciones.
Si el ocursante se refiere a notificaciones practicadas por autoridades
demandadas en el procedimiento de cumplimiento de sentencia, entonces se
siguen los lineamientos marcados en los artículos del 279 al 283 del multicitado
código y bajo los lineamientos de la condena que en su caso se deba
cumplimentar.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR
fechaValida : 2013-08-26 19:16:25
fechaActualiza : 2013-08-26 19:16:25

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 052

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 18/06/2012
Folio de la Solicitud : 00052/TRICA/IP/2012
Información requerida : ¿Me podría informar si la C. María del Carmen Varas Gómez es un Servidor Publico? Y en caso de ser afirmativo, ¿En que dependencia se encuentra trabajando actualmente?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

En el registro de personal del Tribunal no existen datos de María del Carmen Varas Gómez

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 52-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
fechaValida : 2013-08-26 19:17:56
fechaActualiza : 2013-08-26 19:17:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 053

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 18/06/2012
Folio de la Solicitud : 00053/TRICA/IP/2012
Información requerida : ¿Me podría informar si la C. Nancy Mónica González Cortez es un Servidor Publico? Y en caso de ser afirmativo, ¿En que dependencia se encuentra trabajando actualmente?
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

En el registro de personal del Tribunal no existen datos deNancy Mónica González Cortez.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 53-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE APOYO ADMINISTRATIVO
fechaValida : 2013-08-26 19:17:10
fechaActualiza : 2013-08-26 19:17:10

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 054

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2012
Folio de la Solicitud : 00054/TRICA/IP/2012
Información requerida : Solicito por esta medio copia del documento que contenga los periodos para los que fueron nombrados los magistrados del TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, los datos específicos son: Nombre, duración del cargo, inicio de actividades, fin de actividades y los requisitos necesarios para poder ser magistrado. GRACIAS.
Respuesta a la solicitud : Folio de la solicitud: 00054/TRICA/IP/2012

En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 7 fracción VI de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y
Municipios; 76, 77, 80, 81, 82, 83, 84 del Reglamento Interior del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, éste es un órgano que debe proporcionar la
información que cualquier persona solicite siempre que se encuentre dentro de los
lineamientos legales establecidos para tal efecto.
SEGUNDO.- En términos del artículo 2 fracción XVI de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se establece
que: “Derecho de Acceso a la Información: Es la facultad que tiene toda persona
para acceder a la información pública, generada o en poder de los sujetos
obligados conforme a esta Ley.”
El artículo 2, fracción V de la Ley de Transparencia define a la Información
Pública, de la siguiente manera: “La contenida en los documentos que los sujetos
obligados generen en el ejercicio de sus atribuciones.”
Este mismo artículo 2 en su fracción XV, define a los documentos como: “Los
expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, acuerdos, circulares, contratos,
convenios, estadísticas o bien cualquier registro en posesión de los sujetos
obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán
estar en medios escritos, impresos, visuales, electrónicos, informáticos u
holográficos;”
TERCERO.- En términos del numeral 85 del Reglamento Interior de este órgano
jurisdiccional, se considera Información Pública aquélla que el Tribunal debe tener
en medio impreso o electrónico como leyes, reglamentos, informes anuales de
2
actividades, información financiera, convocatorias, programas académicos,
registros de asuntos resueltos y en trámite, entre otras.
CUARTO.- Se considera información clasificada como confidencial de acuerdo con
el artículo 86 del propio Reglamento Interior de este Tribunal, el contenido de los
proyectos de resolución de las sentencias; los datos personales de los servidores
públicos del Tribunal o los particulares y; aquella que por disposición de la Ley se
considere como tal.
QUINTO.- Es Información clasificada como reservada en términos del artículo 87
del Reglamento Interior en mención, el contenido de los expedientes hasta en
tanto no hayan causado ejecutoria las sentencias definitivas o resoluciones que
pongan fin al proceso; aquélla que pudiera afectar el secreto comercial, industrial o
bancario; los datos personales que obren en los expedientes judiciales por lo que
hace a testigos y peritos; los expedientes relativos a procedimientos de
responsabilidades administrativas de los servidores públicos y; la que así esté
considerada por disposición de Ley.
Víctor Hugo Díaz H solicita:
“Solicito por este medio copia del documento que contenga los períodos para los
que fueron nombrados los magistrados del TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, los datos específicos son:
Nombre, duración del cargo, inicio de actividades, fin de actividades y los
requisitos necesarios para poder ser magistrado”.
Los períodos para los cuales fueron nombrados los Magistrados del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado de México, se encuentran publicados en el
Periódico Oficial en las correspondientes Gacetas del Gobierno de la Entidad,
mismas que pueden ser consultadas vía Internet, en las que se encuentran los
datos específicos como nombre, duración del cargo, inicio de actividades y fin de
actividades. Los nombres de los magistrados están publicados en la Página
http://www.edomexico.gob.mx/tribunal/tribcamtvo.htm en el rubro Directorio.
Los requisitos para ser magistrado son los contenidos en el artículo 205 del
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en términos de
lo dispuesto en los dispositivos 206 y 207 del mismo Código.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR
fechaValida : 2013-08-26 19:21:15
fechaActualiza : 2013-08-26 19:21:15

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 055

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 20/06/2012
Folio de la Solicitud : 00055/TRICA/IP/2012
Información requerida : Expediente J.A. 1648/2011 y su sentencia, promovido por Eduardo Parra Chacón en contra de la Dirección de Desarrollo Urbano y O.P., zona Norte, este deriva del Expediente de Obras Públicas Zona Norte ZN/006/2011 de la demanda ante esta dependencia promovida por Víctor Manuel Zarazúa Pérez, tercero perjudicado, derivado a que el Sr. Parra Chacón , construye en propiedad común en propiedad en regímen de condominio y sin permisos ni Licencias Por parte deL área de Desarrollo Urbano.

El Subdirector de Desarrollo Urbano y O.P., EL ING. Fernando Agustín, consintio que se construyera una vivienda sin permisos ni licencias, ademas que se construyo en área común, perjudicando a tercero. obsatculizo y no actuo en ningún momento. al final no se epego al código de prodcedimientos A. deL E.M. en el art. 239, omitio a los terceros perjudicados, en este caso no me hizo intervenir en el Juicio administrativo 1648/2011.

Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

MEDIANTE EL OFICIOOFICIO TCA-5SR-2083/2012, EL SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO DE LA QUINTA SALA REGIONAL, INFORMÓ QUE ANTE ESA SALA REGIONAL EXISTE RADICADO EL JUICIO ADMINISTRATIVO NÚMERO 1648/2011, PROMOVIDO POR EDUARDO PARRA CHACÓN, POR SU PROPIO DERECHO, EN CONTRA DEL DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS, ZONA NORTE DEL AYUNTAMIENTO DE NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO Y EL ESTADO PROCESAL QUE GUARDA EL PRESENTE JUICIO, SE ENCUENTRA EN TRÁMITE, ADICIONALMENTE MANIFIESTO QUE EL SOLICITANTE DE NOMBRE VÍCTOR MANUEL ZARAZÚA PÉREZ, NO ES PARTE EN ESTE JUICIO, NI SE ENCUENTRA AUTORIZADO POR ELGUNA DE ELLAS, LO ANTERIOR PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES. SE ENTREGA COPIA DEL REFERIDO OFICIO EN FORMATO PDF, ASÍ COMO EL ACUERDO CORRESPONDIENTE RECAIDO A LA PRESENTE SOLICITUD IGUALMENTE EN FORMATO PDF. EN ESPERA DE QUE LA INFORMACIÓN ENTREGADA SEA DE SU UTILIDAD QUREDA DE USTED

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 55-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : QUINTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 19:19:46
fechaActualiza : 2013-08-26 19:19:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 056

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 22/06/2012
Folio de la Solicitud : 00056/TRICA/IP/2012
Información requerida : solicito me informesi se encuentra en el Archivo General de Notarias del EDO. de México la escritura número 10574 del 27-junio-87 not. 18 del Edo. de México Lic. Juan Ugarte Cortes, a nombre de mi esposo Sr. JOSÉ ROSAS REYES, antecedentes registrales FOLIO MATRIZ 464900 REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD FOLIO REAL 468282 UBICACIÓN LOTE TRES MANZANA 391 ZONA 67, COLONIA SAN LORENZO TEZONCO, DELEGACIÓN IZTAPALAPA, DF. o A DONDE PODRIA LOZALIZARLA?
Respuesta a la solicitud : En términos del artículo 45 de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le orienta respetuosamente para que formule la correspondiente solicitud al Archivo General de Notarías del Estado de México Calle y número: Avenida Doctor Nicolás San Juan S/N casi esquina con Alfredo del Mazo Colonia: Ex Hacienda La Magdalena Municipio: Toluca, México C.P.: 50010 Teléfonos: (722) 2159982 Horario de atención: 9:00 a 15:00 horas; quien es la autoridad que genera y posee la información solicitada.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 56-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
fechaValida : 2013-08-26 19:21:57
fechaActualiza : 2013-08-26 19:21:57

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 057

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 04/07/2012
Folio de la Solicitud : 00057/TRICA/IP/2012
Información requerida : Copia de todo lo actuado en juicio contencioso administrativo No. 925/2004 iniciado por Emma Ortega Moreno en contra de Guillermo Rodríguez Cespedes y/o el Ayuntamiento de Teotihuacan, seguido ante el Tribunal Constencioso Administrativo del Estado de México.
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

REMITO A LA UNIDAD DE INFORMACIÓN EL OFICIO NÚMERO TCA-4-SR-3081/2012, POR MEDIO DEL CUAL ENVÍO COPIAS SIMPLES DEL EXPEDIENTE DEL JUICIO ADMINISTRATIVO 925/2004, DEL ÍNDICE DE LA CUARTA SALA REGIONAL PARA LA DIGITALIZACIÓN Y ENTREGA CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIO. EN VISTA DE LO EXPUESTO POR LA SERVIDORA PÚBLICA HABILITADA, ADJUNTO A LA PRESENTE EL ACUERDO CORRESPONDIENTE EM FORMATO PDF, ASÍ COMO LAS COPIAS SIMPLES DE LAS ACTUAVCIONES DEL EXPEDIENTE CITADO, EN ESPERA DE QUE LA INFORMACIÓN EN ÉL CONTENIDA LE SEA DE SU UTILIDAD.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 57-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : CUARTA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 19:22:30
fechaActualiza : 2013-08-26 19:22:30

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 058

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 30/07/2012
Folio de la Solicitud : 00058/TRICA/IP/2012
Información requerida : Resolución del Tribunal Contencioso Administrativo contra el dictamen del Consejo Directivo del ISSEMYM en que haya decretado una pensión siendo vigente la LEy del ISSEMYM de 1969.

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y A EFECTO DE ESTAR EN PLENA APTITUD DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN CORRECTA QUE USTED REQUIERE, ES NECESARIO QUE NOS INDIQUE SI SE REFIERE A UN EXPEDIENTE EN ESPECIAL, ES DECIR, SI TIENE EL NÚMERO DEL JUICIO ADMINISTRATIVO O BIEN DE UN RECURSO DE REVISIÓN; ASIMISMO, NECESITAMOS QUE ESPECIFIQUE SI SE TRATA DE LA SENTENCIA DICTADA EN CONTRA DE UN DICTAMEN DE PENSIÓN O BIEN EN CONTRA DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD EN EL CUAL SE DECIDA SOBRE UN DICTAMEN DE PENSIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; POR OTRO LADO, NECESITAMOS SABER QUÉ TIPO DE SENTENCIA REQUIERE, UNA EN LA QUE SE DECLARE LA VALIDEZ DEL DICTAMEN DE PENSIÓN O BIEN AQUELLA EN LA CUAL SE HAYA DETERMINADO LA INVALIDEZ DEL MISMO. MUCHAS GRACIAS.

En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.

DATOS A COMPLETAR, CORREGIR, AMPLIAR O ACLARAR

Buenas tardes Lic. Erick Ismael Lara Cuellar Debo precisar en primera instancia que el folio del registro de mi solicitud no es el 0058/TRICA/IP/2012, ya que el número correcto es el 0059/TRICA/IP/2012 al que ya le dí respuesta habiénose registrado con el número de clave de entrega de aclaración 000592012089132651003015

Respuesta a la solicitud : Con fundamento en el articulo 43, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que no se da curso a la solicitud de información citada al rubro, en virtud de que

DE ACUERDO CON LA ACLARCIÓN DEL SOLICITANTE, SU PETICIÓN ESTÁ SIENDO ATENDIDA A TRAVÉS DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN NÚMERO 00059/TRICA/IP/2012, POR LO QUE RESULTA INNECESARIO GENERAR OTRA RESPUESTA EN EL MISMO SENTIDO A LA SEÑALADA CON ANTERIORIDAD, ES DECIR, LA INFORMACIÓN QUE REQUIERE YA ESTÁ SIENDO ATENDIDA.

En virtud de lo anterior, se archiva la presente solicitud como concluida. Se hacen de su conocimiento que tiene derecho de interponer recurso de revisión dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se realice la notificación vía electronicá, a través del SICOSIEM.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
fechaValida : 2013-08-26 16:48:07
fechaActualiza : 2013-08-26 16:48:07

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 059

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 30/07/2012
Folio de la Solicitud : 00059/TRICA/IP/2012
Información requerida : Resolución emitida por el Tribunal Contencioso Administrativo en el que se resuelva juicio de revisión en contra del dictamen emitido por el Consejo directivo del Issemym cuando se reclame una pensión con vigencia en la Ley del Issemym vigente en 1969.

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente:

EN ATENCIÓN A SU SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y A EFECTO DE ESTAR EN PLENA APTITUD DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN CORRECTA QUE USTED REQUIERE, ES NECESARIO QUE NOS INDIQUE SI SE REFIERE A UN EXPEDIENTE EN ESPECIAL, ES DECIR, SI TIENE EL NÚMERO DEL JUICIO ADMINISTRATIVO O BIEN DE UN RECURSO DE REVISIÓN; ASIMISMO, NECESITAMOS QUE ESPECIFIQUE SI SE TRATA DE LA SENTENCIA DICTADA EN CONTRA DE UN DICTAMEN DE PENSIÓN O BIEN EN CONTRA DE UN RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD EN EL CUAL SE DECIDA SOBRE UN DICTAMEN DE PENSIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; POR OTRO LADO, NECESITAMOS SABER QUÉ TIPO DE SENTENCIA REQUIERE, UNA EN LA QUE SE DECLARE LA VALIDEZ DEL DICTAMEN DE PENSIÓN O BIEN AUQELLA EN LA CUAL SE HAYA DETERMINADO LA INVALIDEZ DEL MISMO. MUCHAS GRACIAS.

En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.

DATOS A COMPLETAR, CORREGIR, AMPLIAR O ACLARAR

Buenas tardes Lic. Erick Ismael Lara Cuellar Con objeto de dar continuidad a mi petición a continuación desglozo las aclaraciones requeridas en los términos siguietnes: 1.- Respecto al primer apuntamiento o párrafo aclaro NO REFERIRME A NINGÚN EXPEDIENTE EN PARTICULAR; 2.- En cuanto al segundo punto señalo: Que mi petición corresponde a una sentencia dictada en contra de un recurso administrativo en el que se decida sobre un dictamen de pensión del Instituto de Seguridad Social del Estado y Municipios; 3.- Finalmente aclaro que la sentencia requerida sea aquella en la que se haya determinado la invalidez del dictamen que sobre pensión se haya decretado


Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

ADJUNTO AL PRESENTE SE ENTREGA UNA CARPETA COMPRIMIDA EN FORMATO ZIP QUE CONTIENE LA INFORMACIÓN REMITIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO HABILITADO DE LA PRIMERA SALA REGIONAL, LA CUAL CONTIENE DOS SENTENCIAS Y DOS OFICIOS CON LA EXPLICACIÓN CORRESPONDIENTE. EN ESPERA DE QUE LA INFORMACIÓN LE SEA DE UTILIDAD QUEDA DE USTED.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 59-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : PRIMERA SALA REGIONAL
fechaValida : 2013-08-26 19:24:21
fechaActualiza : 2013-08-26 19:24:21

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 060

Tipo Solicitud : 1
Año : 2012
Fecha de presentación de la solicitud : 30/07/2012
Folio de la Solicitud : 00060/TRICA/IP/2012
Información requerida : Copia simple del expediente 1108/2011 correspondiente al Recurso de Revisión: Javier Morales.

Folio de la solicitud: 00060/TRICA/IP/2012

Con fundamento en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le requiere para que dentro del plazo de cinco días hábiles realice lo siguiente:

POR ESTE MEDIO RECIBA UN CORDIAL SALUDO AL TIEMPO QUE LE SOLICITAMOS ATENTAMENTE NOS DIGA A QUE SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR PERTENECE EL EXPEDIENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN 1108/2011. MUCHAS GRACIAS

En caso de que no se desahogue el requerimiento señalado dentro del plazo citado se tendrá por no presentada la solicitud de información, quedando a salvo sus derechos para volver a presentar la solicitud, lo anterior con fundamento en la última parte del artículo 44 de la Ley invocada.

DATOS A COMPLETAR, CORREGIR, AMPLIAR O ACLARAR

En la Sala superior Tercera Sección

Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que:

MEDIANTE EL OFICIO NÚMERO TCA/SS/III/6646/2012, SE REMITEN A LA UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN DIFUSIÓN E INFORMACIÓN DE ESTE ÓRGANO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, LAS COPIAS DEL EXPEDIENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN NÚMERO 1108/201, DEL INDICE DE ESTA TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR, PARA LA REALIZACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA DEL MISMO Y ENTREGA CORRESPONDIENTE. ADJUNTO AL PRESENTE SE ENTREGA EL ACUERDO DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN EN FORMATO PDF, ASÍ COMO EL EXPEDIENTE DEL RECURSO DE REVISIÓN 1108/2011, EN VERSIÓN PÚBLICA.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: SOL SN 60-12.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : TERCERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR
fechaValida : 2013-08-26 19:23:48
fechaActualiza : 2013-08-26 19:23:48

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 31 al 60 de 73 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
miércoles 07 de febrero de 2018 11:20, horas
ERICK ISMAEL LARA CUELLAR JEFE DE LA UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN


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