Denominación del Área :
Coordinación General de Protección Civil
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 9 y 27 Bis
Facultades del área :
Artículo 9. Corresponden al Subsecretario General de Gobierno, a los subsecretarios, coordinadores de Gobierno, Coordinador General de Protección Civil y directores generales, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la unidad administrativa a su cargo, así como delegar esta representación en uno o más apoderados o subalternos para que las ejerzan individual o conjuntamente, en los juicios o procedimientos que por razón de sus atribuciones sea parte.
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones de las unidades administrativas bajo su adscripción e informar lo conducente a su superior jerárquico.
III. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de programas anuales de actividades y de presupuesto que les correspondan.
IV. Formular los dictámenes, opiniones, informes y demás documentos que les sean solicitados por su superior jerárquico o los que les correspondan en razón de sus atribuciones.
V. Emitir las resoluciones que les correspondan, en el ámbito de su competencia.
VI. Someter a la consideración de su superior jerárquico los asuntos a su cargo que requieran de su
intervención.
VII. Colaborar con el Secretario en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas como coordinador de sector, respecto a los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría.
VIII. Proporcionar la información y el apoyo requerido por otras dependencias del Ejecutivo del Estado, entidades públicas, entes autónomos y ayuntamientos, solicitando, cuando su importancia lo requiera, instrucción expresa de su superior jerárquico.
IX. Ejercer, en su caso, en forma directa, las funciones asignadas a las unidades administrativas adscritas a la unidad administrativa a su cargo.
X. Suscribir los documentos jurídicos o administrativos concertados o generados en el ejercicio de sus atribuciones y aquellos que por delegación o suplencia les correspondan.
XI. Suscribir convenios de colaboración o de concertación con los sectores público, social y privado para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización del Secretario.
XII. Delegar, previa autorización del Secretario, sus facultades en servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por disposición de ley deban ejercer directamente.
XIII. Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir a las unidades administrativas bajo su adscripción.
XIV. Someter a la consideración de su superior jerárquico el ingreso, licencia, promoción y remoción de los servidores públicos de mandos superior o medios, según corresponda, que se encuentren bajo su adscripción.
XV. Proponer a su superior jerárquico reformas jurídicas y administrativas para el mejor desempeño de las funciones a su cargo.
XVI. Representar al Secretario o a su superior jerárquico en los actos que les encargue y desempeñar las comisiones que les encomiende, debiendo informar oportunamente sobre su desarrollo y cumplimiento.
XVII. Expedir constancias y certificar copias de documentos que se encuentren en sus archivos.
XVIII. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas de la Secretaría y con otras dependencias y organismos auxiliares cuando la ejecución de los programas, proyectos y acciones a su cargo así lo requieran.
XIX. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende su superior jerárquico.
Artículo 27 Bis. Corresponden a la Coordinación General de Protección Civil, las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y ejecutar programas de difusión orientados al desarrollo y consolidación de la cultura de la protección civil, el autocuidado y la autopreparación.
II. Establecer y ejecutar programas para la formación, capacitación, adiestramiento y actualización de
servidores públicos estatales y municipales, integrantes de organizaciones sociales, privadas, académicas y, en general, de cualquier persona interesada en la protección civil.
III. Promover la prevención y salvaguarda de las personas, de sus bienes y del entorno, mediante la realización de ejercicios y simulacros, así como del aprendizaje de actitudes que deberán asumirse en casos de emergencias y desastres.
IV. Coordinar los dispositivos implementados para atender las situaciones de emergencias y desastres.
V. Identificar y adoptar modelos de medición y simulación de contingencias, emergencias y desastres.
VI. Coordinar el Sistema Estatal de Protección Civil, así como las acciones de prevención, auxilio y recuperación de zonas afectadas en caso de contingencia o desastre.
VII. Recabar, integrar y sistematizar la información que facilite el estudio y análisis de las emergencias y desastres que afectan a la población, así como las acciones para su atención oportuna.
VIII. Impulsar la realización de investigaciones científicas y técnicas, así como el intercambio de tecnología para el desarrollo de procedimientos en materia de protección civil.
IX. Integrar el Atlas de Riesgos y coordinarse con las autoridades similares del Distrito Federal, de otras entidades federativas y de los municipios para la elaboración de los Atlas Metropolitanos de Riesgos que correspondan.
X. Promover la integración de los Atlas y programas de riesgos de los Municipios de la Entidad y proporcionar la asesoría que al respecto le soliciten.
XI. Impulsar la creación, integración y funcionamiento de consejos municipales de protección civil y determinar con la autoridad municipal, los mecanismos de coordinación para su funcionamiento.
XII. Formular y promover mecanismos de coordinación en materia de prevención, atención de emergencias y desastres, con autoridades federales, del Distrito Federal, entidades federativas y municipios, así como con los sectores social, privado, nacional e internacional.
XIII. Coordinar sus acciones con autoridades federales y municipales para la atención de emergencias y desastres, derivados de la utilización de sustancias explosivas, detonantes y pirotecnia, de conformidad con las disposiciones aplicables.
XIV. Elaborar el Programa Estatal de Protección Civil y someterlo a la consideración del Secretario para su aprobación por el Consejo Estatal de Protección Civil,así como llevar a cabo su ejecución.
XV. Elaborar normas técnicas en materia de protección civil y someterlas al Secretario para su aprobación y posterior publicación.
XVI. Proponer al Secretario la normatividad en materia de prevención y atención de emergencias y desastres.
XVII. Coordinar el funcionamiento de los centros regionales de protección civil.
XVIII. Evaluar, supervisar y verificar en términos de la normatividad aplicable, las condiciones de seguridad en instalaciones industriales, comerciales y de servicios fijos y móviles, que permitan el manejo adecuado de materiales y residuos peligrosos, así como de maquinarias y equipos de uso restringido, con la finalidad de prevenir accidentes de emergencias y desastres yaplicar, en su caso, las sanciones que correspondan por las infracciones establecidas en la legislación de la materia.
XIX. Verificar las condiciones de seguridad de los inmuebles, instalaciones públicas y privadas así como eventos públicos donde acuda la población y emitir los dictámenes correspondientes, así como aplicar, en su caso, las sanciones que correspondan por las infracciones establecidas en la legislación de la materia.
XX. Implementar acciones, mecanismos y procesos en materia de protección civil, tendientes a facilitar la instalación, operación, ampliación y regularización de giros comerciales, industriales y de servicios en el territorio de la entidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
XXI. Elaborar los dictámenes técnicos que le correspondan y emitir las resoluciones derivadas de los programas de inspección en materia de protección civil.
XXII. Asesorar a los sectores públicos, social y privado que lo soliciten, en la elaboración de sus programas internos de protección civil, así como en la integración y funcionamiento de sus unidades internas de protección civil.
XXIII. Integrar y operar el Sistema Estatal de Información de Protección Civil y el Registro Estatal de Protección Civil.
XXIV. Asumir la Secretaría Técnica del Consejo Estatal de Protección Civil.
XXV. Supervisar que el personal a su cargo, al advertir la comisión de algún delito preserve y custodie el lugar de los hechos, con la finalidad de que las pruebas e indicios no pierdan su calidad probatoria de origen, hasta que la autoridad competente inicie la investigación correspondiente.
XXVI. Las demás que le señalen otras disposiciones legales y administrativas y aquellas que le encomiende el Secretario.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación General de Protección Civil
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subdirección de Atlas de Riesgos
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
El Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno se encuentra en vías de integración respecto de las funciones de la Coordinación General de Protección Civil
Facultades del área :
Se encuentran en vías de integración por la Unidad Administrativa, atendiendo las necesidades propias del área.
Fecha de actualización :
2017-07-06 13:58:54
Fecha de validación :
2017-05-24 11:18:40
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación General de Protección Civil
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subsecretaría General de Gobierno
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 9 y 10
Facultades del área :
Artículo 9. Corresponden al Subsecretario General de Gobierno, a los subsecretarios, coordinadores
de Gobierno, Coordinador General de Protección Civil y directores generales, el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la unidad administrativa a su cargo, así como delegar esta representación
en uno o más apoderados o subalternos para que las ejerzan individual o conjuntamente, en los
juicios o procedimientos que por razón de sus atribuciones sea parte.
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones de las unidades
administrativas bajo su adscripción e informar lo conducente a su superior jerárquico.
III. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de programas anuales de actividades y de
presupuesto que les correspondan.
IV. Formular los dictámenes, opiniones, informes y demás documentos que les sean solicitados por
su superior jerárqui co o los que les correspondan en razón de sus atribuciones.
V. Emitir las resoluciones que les correspondan, en el ámbito de su competencia.
VI. Someter a la consideración de su superior jerárquico los asuntos a su cargo que requieran de su
intervención.
VII. Colaborar con el Secretario en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas como
coordinador de sector, respecto a los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría.
VIII. Proporcionar la información y el apoyo requerido por otras dependencias del Ejecutivo del
Estado, entidades públicas, entes autónomos y ayuntamientos, solicitando, cuando su importancia lo
requiera, instrucción expresa de su superior jerárquico.
IX. Ejercer, en su caso, en forma directa, las funciones asignadas a las unidades administrativas
adscritas a la unidad administrativa a su cargo.
X. Suscribir los documentos jurídicos o administrativos concertados o generados en el ejercicio de
sus atribuciones y aquellos que por delegación o suplencia les correspondan.
XI. Suscribir convenios de colaboración o de concertación con los sectores público, social y privado
para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización del Secretario.
XII. Delegar, previa autorización del Secretario, sus facultades en servidores públicos subalternos,
excepto aquellas que por disposición de ley deban ejercer directamente.
XIII. Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que
deban regir a las unidades administrativas bajo su adscripción.
XIV. Someter a la consideración de su superior jerárquico el ingreso, licencia, promoción y remoción
de los servidores públicos de mandos superior o medios, según corresponda, que se encuentren bajo
su adscripción.
XV. Proponer a su superior jerárquico reformas jurídicas y administrativas para el mejor desempeño
de las funciones a su cargo.
XVI. Representar al Secretario o a su superior jerárquico en los actos que les encargue y desempeñar
las comisiones que les encomiende, debiendo informar oportunamente sobre su desarrollo y
cumplimiento.
XVII. Expedir constancias y certificar copias de documentos que se encuentren en sus archivos.
XVIII. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas de la Secretaría y con otras
dependencias y organismos auxiliares cuando la ejecución de los programas, proyectos y acciones a
su cargo así lo requieran.
XIX. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende su
superior jerárquico.
Artículo 10. A la Subsecretaría General de Gobierno le corresponde planear, programar, coordinar,
controlar y evaluar las funciones de orden político interno en el Estado; las relativas al sistema de
información sociopolítica, con apego a las leyes, reglamentos y demás ordenamientos aplicables.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría General de Gobierno
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
31608
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
El Manual General de Organización de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México se encuentra en vías de integración por la unidad administrativa, atendiendo a las necesidades
Facultades del área :
Se encuentran en vías de integración por la unidad administrativa, atendiendo a las necesidades propias del área
Fecha de actualización :
2017-07-06 13:58:54
Fecha de validación :
2017-05-26 16:07:25
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación Administrativa
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
31592
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
El Manual General de Organización de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México se encuentra en vías de integración por la unidad administrativa, atendiendo a las necesidades
Facultades del área :
Se encuentran en vías de integración por la unidad administrativa, atendiendo a las necesidades propias del área
Fecha de actualización :
2017-07-06 13:58:54
Fecha de validación :
2017-05-26 16:07:25
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación Administrativa
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
31593
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
El Manual General de Organización de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México se encuentra en vías de integración por la unidad administrativa, atendiendo a las necesidades
Facultades del área :
Se encuentran en vías de integración por la unidad administrativa, atendiendo a las necesidades propias del área
Fecha de actualización :
2017-07-06 13:58:54
Fecha de validación :
2017-05-26 16:07:25
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación Administrativa
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
31597
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
El Manual General de Organización de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México se encuentra en vías de integración por la unidad administrativa, atendiendo a las necesidades
Facultades del área :
Se encuentran en vías de integración por la unidad administrativa, atendiendo a las necesidades propias del área
Fecha de actualización :
2017-07-06 13:58:54
Fecha de validación :
2017-05-26 16:07:25
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación Administrativa
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
31598
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
El Manual General de Organización de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México se encuentra en vías de integración por la unidad administrativa, atendiendo a las necesidades
Facultades del área :
Se encuentran en vías de integración por la unidad administrativa, atendiendo a las necesidades propias del área
Fecha de actualización :
2017-07-06 13:58:54
Fecha de validación :
2017-05-26 16:07:25
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Coordinación Administrativa
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 9 y 12
Facultades del área :
Artículo 9. Corresponden al Subsecretario General de Gobierno, a los subsecretarios, coordinadores
de Gobierno, Coordinador General de Protección Civil y directores generales, el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la unidad administrativa a su cargo, así como delegar esta representación
en uno o más apoderados o subalternos para que las ejerzan individual o conjuntamente, en los
juicios o procedimientos que por razón de sus atribuciones sea parte.
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones de las unidades
administrativas bajo su adscripción e informar lo conducente a su superior jerárquico.
III. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de programas anuales de actividades y de
presupuesto que les correspondan.
IV. Formular los dictámenes, opiniones, informes y demás documentos que les sean solicitados por
su superior jerárqui co o los que les correspondan en razón de sus atribuciones.
V. Emitir las resoluciones que les correspondan, en el ámbito de su competencia.
VI. Someter a la consideración de su superior jerárquico los asuntos a su cargo que requieran de su
intervención.
VII. Colaborar con el Secretario en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas como
coordinador de sector, respecto a los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría.
VIII. Proporcionar la información y el apoyo requerido por otras dependencias del Ejecutivo del
Estado, entidades públicas, entes autónomos y ayuntamientos, solicitando, cuando su importancia lo
requiera, instrucción expresa de su superior jerárquico.
IX. Ejercer, en su caso, en forma directa, las funciones asignadas a las unidades administrativas
adscritas a la unidad administrativa a su cargo.
X. Suscribir los documentos jurídicos o administrativos concertados o generados en el ejercicio de
sus atribuciones y aquellos que por delegación o suplencia les correspondan.
XI. Suscribir convenios de colaboración o de concertación con los sectores público, social y privado
para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización del Secretario.
XII. Delegar, previa autorización del Secretario, sus facultades en servidores públicos subalternos,
excepto aquellas que por disposición de ley deban ejercer directamente.
XIII. Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que
deban regir a las unidades administrativas bajo su adscripción.
XIV. Someter a la consideración de su superior jerárquico el ingreso, licencia, promoción y remoción
de los servidores públicos de mandos superior o medios, según corresponda, que se encuentren bajo
su adscripción.
XV. Proponer a su superior jerárquico reformas jurídicas y administrativas para el mejor desempeño
de las funciones a su cargo.
XVI. Representar al Secretario o a su superior jerárquico en los actos que les encargue y desempeñar
las comisiones que les encomiende, debiendo informar oportunamente sobre su desarrollo y
cumplimiento.
XVII. Expedir constancias y certificar copias de documentos que se encuentren en sus archivos.
XVIII. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas de la Secretaría y con otras
dependencias y organismos auxiliares cuando la ejecución de los programas, proyectos y acciones a
su cargo así lo requieran.
XIX. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende su
superior jerárquico.
Artículo 12. A las Subsecretarías de Gobierno les corresponden planear, programar, conducir,
controlar y evaluar las funciones de orden político interno en la región del Estado que les
corresponda, coadyuvar en las actividades relativas al sistema de información sociopolítica, de
conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Para tal efecto, los Subsecretarios de Gobierno, en el ámbito de su respectiva circunscripción
territorial, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Proponer y coordinar la ejecución de las medidas administrativas para asegurar el cumplimiento de
los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del Estado y especialmente los que se
refieran a los derechos humanos y prerrogativas del ciudadano.
II. Impulsar el fortalecimiento de las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado.
III. Cooperar con las autoridades federales, en los términos de las leyes relati vas, en materia de
migración, lotería, rifas, concursos y juegos permitidos con cruce de apuestas.
IV. Proponer al Subsecretario General de Gobierno los decretos de expropiación, ocupación temporal
y limitación de dominio, en los casos de utilidad pública, de conformidad con la legislación en la
materia.
V. Impulsar la participación ciudadana y la organización social, en los programas de gobierno.
VI. Fomentar y fortalecer los vínculos de coordinación entre el Gobierno del Estado y los diversos
actores políticos y sociales en la demarcación territorial correspondiente de la Entidad.
VII. Promover el fortalecimiento de un ambiente de civilidad, respeto y tolerancia, para la convivencia
armónica entre los ciudadanos, organizaciones políticas y civiles, y el gobierno.
VIII. Vigilar el cumplimiento de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales y la Ley sobre
el Escudo y el Himno del Estado de México.
IX. Las demás que les establecen otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende el
Secretario y el Subsecretario General de Gobierno.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Subsecretaría de Desarrollo Municipal
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 9 y 24
Facultades del área :
Artículo 9. Corresponden al Subsecretario General de Gobierno, a los subsecretarios, coordinadores
de Gobierno, Coordinador General de Protección Civil y directores generales, el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la unidad administrativa a su cargo, así como delegar esta representación
en uno o más apoderados o subalternos para que las ejerzan individual o conjuntamente, en los
juicios o procedimientos que por razón de sus atribuciones sea parte.
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones de las unidades
administrativas bajo su adscripción e informar lo conducente a su superior jerárquico.
III. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de programas anuales de actividades y de
presupuesto que les correspondan.
IV. Formular los dictámenes, opiniones, informes y demás documentos que les sean solicitados por
su superior jerárqui co o los que les correspondan en razón de sus atribuciones.
V. Emitir las resoluciones que les correspondan, en el ámbito de su competencia.
VI. Someter a la consideración de su superior jerárquico los asuntos a su cargo que requieran de su
intervención.
VII. Colaborar con el Secretario en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas como
coordinador de sector, respecto a los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría.
VIII. Proporcionar la información y el apoyo requerido por otras dependencias del Ejecutivo del
Estado, entidades públicas, entes autónomos y ayuntamientos, solicitando, cuando su importancia lo
requiera, instrucción expresa de su superior jerárquico.
IX. Ejercer, en su caso, en forma directa, las funciones asignadas a las unidades administrativas
adscritas a la unidad administrativa a su cargo.
X. Suscribir los documentos jurídicos o administrativos concertados o generados en el ejercicio de
sus atribuciones y aquellos que por delegación o suplencia les correspondan.
XI. Suscribir convenios de colaboración o de concertación con los sectores público, social y privado
para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización del Secretario.
XII. Delegar, previa autorización del Secretario, sus facultades en servidores públicos subalternos,
excepto aquellas que por disposición de ley deban ejercer directamente.
XIII. Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que
deban regir a las unidades administrativas bajo su adscripción.
XIV. Someter a la consideración de su superior jerárquico el ingreso, licencia, promoción y remoción
de los servidores públicos de mandos superior o medios, según corresponda, que se encuentren bajo
su adscripción.
XV. Proponer a su superior jerárquico reformas jurídicas y administrativas para el mejor desempeño
de las funciones a su cargo.
XVI. Representar al Secretario o a su superior jerárquico en los actos que les encargue y desempeñar
las comisiones que les encomiende, debiendo informar oportunamente sobre su desarrollo y
cumplimiento.
XVII. Expedir constancias y certificar copias de documentos que se encuentren en sus archivos.
XVIII. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas de la Secretaría y con otras
dependencias y organismos auxiliares cuando la ejecución de los programas, proyectos y acciones a
su cargo así lo requieran.
XIX. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende su
superior jerárquico.
Artículo 24. A la Subsecretaría de Desarrollo Municipal le corresponde planear, programar, ejecutar,
coordinar, controlar y evaluar la Política Pública del Estado en materia de desarrollo de los
Municipios, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Para tal efecto el Subsecretario de Desarrollo Municipal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Definir los lineamientos generales y estratégicos para el desarrollo de los municipios; así como los
contenidos de los programas y servicios que ofrecerá la Secretaría a los gobiernos municipales.
II. Proponer al Secretario, mecanismos de coordinación para la eficaz instrumentación de políticas,
programas, proyectos y acciones de desarrollo municipal, a cargo de las dependencias y entidades de
la Administración Pública Estatal.
III. Contribuir al desarrollo de una política de coordinación institucional entre los tres órdenes de
gobierno y, en particular entre los municipios, para el desarrollo municipal.
IV. Proponer y acordar entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la
realización y ejecución conjunta de un programa integral en materia de desarrollo municipal que, con
pleno respeto a la autonomía de los municipios y en el marco de los lineamientos que señalen el Plan
Estatal de Desarrollo y, en general, la Ley de Planeación del Estado de México, tome en cuenta a los
sectores social y privado.
V. Impulsar la celebración de convenios de coordinación del Estado con los Municipios, para la
realización de obras y la prestación de servicios públicos.
VI. Promover la profesionalización y capacitación de la gestión pública municipal y proponer al
Secretario la suscripción de convenios y acuerdos de coordinación en la materia.
VII. Dirigir la organización y participar en reuniones nacionales e internacionales sobre
municipalismo, a efecto de derivar para el Estado de México experiencias exitosas y temas prioritarios
de gobierno, gestión y desarrollo municipal.
VIII. Impulsar el uso de tecnologías de información, a través de comunicación vía web y de una
intranet con los gobiernos municipales, con el propósito de mejorar la atención al público e integrar
un sistema regional de bases de datos que contenga distintos aspectos relativos al desarrollo
municipal.
IX. Estimular acciones conjuntas para el desarrollo y colaboración estatal, regional y municipal que
prevean una mayor participación de la comunidad, de las asociaciones de los municipios y de las
distintas organizaciones sociales y privadas, promoviendo el desarrollo equilibrado de los municipios.
X. Impulsar coordinadamente mecanismos de rendición de cuentas que permitan una mayor
transparencia y participación de la ciudadanía.
XI. Establecer y coordinar la estructura de Apoyo Regional para el desarrollo municipal, con el
propósito de facilitar la operación y diagnóstico de los programas, obras y acciones de gobierno.
XII. Las demás que le confieran las di sposiciones aplicables y las que le encomiende el Secretario.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Desarrollo Municipal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección General de Políticas Públicas Municipales
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 9 y 26
Facultades del área :
Artículo 9. Corresponden al Subsecretario General de Gobierno, a los subsecretarios, coordinadores
de Gobierno, Coordinador General de Protección Civil y directores generales, el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la unidad administrativa a su cargo, así como delegar esta representación
en uno o más apoderados o subalternos para que las ejerzan individual o conjuntamente, en los
juicios o procedimientos que por razón de sus atribuciones sea parte.
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones de las unidades
administrativas bajo su adscripción e informar lo conducente a su superior jerárquico.
III. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de programas anuales de actividades y de
presupuesto que les correspondan.
IV. Formular los dictámenes, opiniones, informes y demás documentos que les sean solicitados por
su superior jerárqui co o los que les correspondan en razón de sus atribuciones.
V. Emitir las resoluciones que les correspondan, en el ámbito de su competencia.
VI. Someter a la consideración de su superior jerárquico los asuntos a su cargo que requieran de su
intervención.
VII. Colaborar con el Secretario en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas como
coordinador de sector, respecto a los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría.
VIII. Proporcionar la información y el apoyo requerido por otras dependencias del Ejecutivo del
Estado, entidades públicas, entes autónomos y ayuntamientos, solicitando, cuando su importancia lo
requiera, instrucción expresa de su superior jerárquico.
IX. Ejercer, en su caso, en forma directa, las funciones asignadas a las unidades administrativas
adscritas a la unidad administrativa a su cargo.
X. Suscribir los documentos jurídicos o administrativos concertados o generados en el ejercicio de
sus atribuciones y aquellos que por delegación o suplencia les correspondan.
XI. Suscribir convenios de colaboración o de concertación con los sectores público, social y privado
para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización del Secretario.
XII. Delegar, previa autorización del Secretario, sus facultades en servidores públicos subalternos,
excepto aquellas que por disposición de ley deban ejercer directamente.
XIII. Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que
deban regir a las unidades administrativas bajo su adscripción.
XIV. Someter a la consideración de su superior jerárquico el ingreso, licencia, promoción y remoción
de los servidores públicos de mandos superior o medios, según corresponda, que se encuentren bajo
su adscripción.
XV. Proponer a su superior jerárquico reformas jurídicas y administrativas para el mejor desempeño
de las funciones a su cargo.
XVI. Representar al Secretario o a su superior jerárquico en los actos que les encargue y desempeñar
las comisiones que les encomiende, debiendo informar oportunamente sobre su desarrollo y
cumplimiento.
XVII. Expedir constancias y certificar copias de documentos que se encuentren en sus archivos.
XVIII. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas de la Secretaría y con otras
dependencias y organismos auxiliares cuando la ejecución de los programas, proyectos y acciones a
su cargo así lo requieran.
XIX. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende su
superior jerárquico.
Artículo 26. Corresponde a la Dirección General de Políticas Públicas Municipales las atribuciones
siguientes:
I. Proponer la política de Desarrollo Municipal del Gobierno del Estado de Méxi co, así como sus
mecanismos de instrumentación.
II. Coordinar la elaboración de diagnósticos municipales para identificar su problemática y áreas de
oportunidad que permitan establecer planes, programas y proyectos de desarrollo municipal.
III. Coordinar entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la realización
y ejecución conjunta de un programa integral en materia de desarrollo municipal que, en el marco de
los lineamientos que señalen el Plan Estatal de Desarrollo y, en ge neral, la Ley de Planeación del
Estado de México, tome en cuenta a los sectores social y privado.
IV. Promover la profesionalización y capacitación de la gestión pública municipal y proponer la
suscripción de los convenios respectivos.
V. Promover y difundir los Programas del Gobierno Estatal en el ámbito Municipal y en su caso,
informar a los municipios respecto a las funciones Federales y Estatales.
VI. Promover la incorporación de los municipios al Programa Nacional Agenda desde lo Local, para
potenciar el desarrollo de sus áreas de oportunidad.
VII. Proponer y participar en la organización de reuniones nacionales e internacionales sobre
municipalismo, a efecto de derivar para el Estado de México experiencias exitosas y temas prioritarios
de gobierno, gestión y desarrollo municipal.
VIII. Desarrollar e implementar tecnologías de información, a través de comunicación vía web, así
como una intranet para integrar un sistema regional de bases de datos que contenga distintos
aspectos relativos al desarrollo municipal.
IX. Proponer el uso de los mecanismos de rendición de cuentas que permitan una mayor
transparencia y participación de la ciudadanía.
X. Las demás que le señalen otros ordenamientos aplicables y las que le encomiende el Secretario o el
Subsecretario de Desarrollo Municipal.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Desarrollo Municipal
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Secretaría Particular
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Se encuentran en vías de integración por la unidad administrativa, atendiendo a las necesidades propias del área
Facultades del área :
Se encuentran en vías de integración por la unidad administrativa, atendiendo a las necesidades propias del área
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Unidad de Información y Análisis
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Numeral 202120200
Facultades del área :
202120200 Unidad de Información y Análisis
Objetivo:
Coadyuvar en la identificación, tratamiento y solución de todo género de conflictos socio-políticos de carácter municipal y estatal, a través de un sistema de información accesible y confiable, que permita la prevención de este tipo de problemas y la toma de decisiones en el Valle de México Zona Nororiente.
Funciones:
-Recopilar, organizar, valorar e interpretar la información sobre la situación sociopolítica o de cualquier otra naturaleza suscitada en los municipios de su circunscripción territorial, para proporcionarla de manera inmediata a la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente y a la Dirección General de Información Sociopolítica.
-Mantener actualizada la información referente al perfil político municipal del Valle de México Zona Nororiente.
-Informar al Subsecretario de Gobierno Valle de México Zona Nororiente de las problemáticas que alteren la paz pública dentro del Valle México Zona Nororiente, a fin de que se instrumenten acciones que resuelven los conflictos.
-Proponer e implementar instrumentos informativos que permitan difundir las acciones que se llevan a cabo.
-Proporcionar la información, datos o apoyo técnico que requieran servidores públicos o dependencias estatales, previa autorización del Subsecretario de Gobierno Valle de México Zona Nororiente, de conformidad con los lineamientos establecidos al respecto.
- Elaborar las estadísticas y esquemas de la información sobre la situación sociopolítica o de cualquier otra naturaleza captada en el Valle de México Zona Nororiente, a fin de que permita la toma de decisiones del Subsecretario.
-Elaborar y presentar al Subsecretario de Gobierno Valle de México Zona Nororiente los informes diario, semanal,
mensual y anual de las actividades realizadas por la Unidad de Información y Análisis, así como los que sean requeridos eventualmente.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Delegación Administrativa
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Numeral 202120300
Facultades del área :
202120300 Delegación Administrativa
Objetivo:
Programar, gestionar y proporcionar los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios para la ejecución de los programas de las unidades administrativas que conforman la Subsecretaría, manejándolos con criterios de racionalidad, eficacia, eficiencia y transparencia a efecto de optimizar su utilización y aprovechamiento.
Funciones:
-Elaborar, implementar y controlar los programas de trabajo que contribuyan a un mejor funcionamiento de la Delegación Administrativa.
-Formular, en coordinación con los titulares de las unidades administrativas de la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos y someterlo a la aprobación del Subsecretario para su integración al presupuesto global de la Secretaría General de Gobierno.
- Planear, organizar y controlar el aprovechamiento de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos
necesarios para el funcionamiento de la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente, manteniendo una coordinación permanente con las áreas correspondientes.
- Programar y tramitar ante la Coordinación Administrativa de la Secretaria General de Gobierno, el ejercicio del
presupuesto de egresos autorizado a la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente.
- Programar y tramitar ante la Coordinación Administrativa de la Secretaría General de Gobierno los requerimientos de altas, bajas, cambios, permisos, licencias y nóminas del personal de la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente, así como planear y organizar su capacitación, adiestramiento, motivación e incentivación.
- Implementar lineamientos que permitan mantener actualizados los registros administrativos sobre recursos humanos, materiales, archivo, correspondencia, inventario de bienes muebles e inmuebles y apoyo técnico.
- Determinar, previa autorización de la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente, la plantilla de
servidores públicos adscritos, observando las políticas que están establecidas por la Dirección General de Personal.
- Elaborar de manera conjunta con las unidades administrativas de la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente la solicitud anual de bienes y servicios, dando cumplimiento a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Recursos Materiales y por la Coordinación Administrativa de la Secretaría General de Gobierno.
-Proponer al Subsecretario de Gobierno Valle de México Zona Nororiente las medidas administrativas que estime
convenientes para una mejor organización y funcionamiento de la misma.
-Promover el uso de tecnologías de información y dirigir los programas de informática para homogenizar los criterios técnicos y tecnológicos en las unidades administrativas de la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente.
- Administrar y controlar las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad y a las políticas de racionalidad del gasto, así como elaborar las conciliaciones bancarias conforme a los movimientos realizados.
- Elaborar y controlar las nóminas del personal contratado por tiempo y obra determinada, así como de servicios
profesionales y técnicos, para cumplir con los programas asignados.
-Mantener contacto permanente con las diferentes unidades de la Coordinación Administrativa para obtener la asesoría que se requiera en materia de recursos humanos, materiales, financieros, de organización y sistemas de información computarizados
- Informar periódicamente a la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente sobre el avance de las
actividades y el desarrollo de los programas asignados a la Delegación Administrativa.
- Presentar anualmente a la Dirección General de Personal, los requerimientos de prestadores de servicio social que soliciten las unidades administrativas de la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente como apoyo para la ejecución de sus programas.
- Suministrar y controlar el fondo revolvente asignado a la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente, de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, a efecto de apoyar a las unidades administrativas en la ejecución de sus actividades.
-Supervisar que la aplicación de los lineamientos que regirán el ejercicio presupuestal y el control de los recursos
financieros, sea observado en los términos planteados.
- Supervisar y verificar que las unidades administrativas de la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente mantengan actualizado el inventario de bienes muebles (SICOPA-WEB).
- Llevar el control de los registros contables y presupuestales de los recursos asignados a la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente y de sus unidades, coordinándose para tal efecto, con las dependencias gubernamentales relacionadas con el ejercicio presupuestal.
-Distribuir el combustible y lubricantes, conforme a los procedimientos establecidos, así como presentar la comprobación respectiva.
-Lleva el control de la documentación comprobatoria de los gastos realizados por las unidades administrativas de la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente, a fin de presentarlos para la recuperación de los fondos revolventes.
-Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Coordinación de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 9 y 17
Facultades del área :
Artículo 9. Corresponden al Subsecretario General de Gobierno, a los subsecretarios, coordinadores
de Gobierno, Coordinador General de Protección Civil y directores generales, el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la unidad administrativa a su cargo, así como delegar esta representación
en uno o más apoderados o subalternos para que las ejerzan individual o conjuntamente, en los
juicios o procedimientos que por razón de sus atribuciones sea parte.
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones de las unidades
administrativas bajo su adscripción e informar lo conducente a su superior jerárquico.
III. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de programas anuales de actividades y de
presupuesto que les correspondan.
IV. Formular los dictámenes, opiniones, informes y demás documentos que les sean solicitados por
su superior jerárqui co o los que les correspondan en razón de sus atribuciones.
V. Emitir las resoluciones que les correspondan, en el ámbito de su competencia.
VI. Someter a la consideración de su superior jerárquico los asuntos a su cargo que requieran de su
intervención.
VII. Colaborar con el Secretario en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas como
coordinador de sector, respecto a los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría.
VIII. Proporcionar la información y el apoyo requerido por otras dependencias del Ejecutivo del
Estado, entidades públicas, entes autónomos y ayuntamientos, solicitando, cuando su importancia lo
requiera, instrucción expresa de su superior jerárquico.
IX. Ejercer, en su caso, en forma directa, las funciones asignadas a las unidades administrativas
adscritas a la unidad administrativa a su cargo.
X. Suscribir los documentos jurídicos o administrativos concertados o generados en el ejercicio de
sus atribuciones y aquellos que por delegación o suplencia les correspondan.
XI. Suscribir convenios de colaboración o de concertación con los sectores público, social y privado
para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización del Secretario.
XII. Delegar, previa autorización del Secretario, sus facultades en servidores públicos subalternos,
excepto aquellas que por disposición de ley deban ejercer directamente.
XIII. Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que
deban regir a las unidades administrativas bajo su adscripción.
XIV. Someter a la consideración de su superior jerárquico el ingreso, licencia, promoción y remoción
de los servidores públicos de mandos superior o medios, según corresponda, que se encuentren bajo
su adscripción.
XV. Proponer a su superior jerárquico reformas jurídicas y administrativas para el mejor desempeño
de las funciones a su cargo.
XVI. Representar al Secretario o a su superior jerárquico en los actos que les encargue y desempeñar
las comisiones que les encomiende, debiendo informar oportunamente sobre su desarrollo y
cumplimiento.
XVII. Expedir constancias y certificar copias de documentos que se encuentren en sus archivos.
XVIII. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas de la Secretaría y con otras
dependencias y organismos auxiliares cuando la ejecución de los programas, proyectos y acciones a
su cargo así lo requieran.
XIX. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende su
superior jerárquico.
Artículo 17. Corresponde a las Coordinaciones de Gobierno planear, programar, conducir, controlar
y evaluar las funciones encomendadas a las unidades administrativas a su cargo, de conformidad
con las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
Para tal efecto, los Coordinadores de Gobierno, en el ámbito de su respectiva circunscripción
territorial, tendrán las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar con las Direcciones Generales a su cargo, en la atención de los asuntos sobre las
relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado y con las autoridades municipales.
II. Auxiliar al Subsecretario de Gobierno que les corresponda, en la ejecución de los decretos de
expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio, en los casos de utilidad pública, de
conformidad con la legislación en la materia.
III. Proponer al Subsecretario de Gobierno que les corresponda, mecanismos para promover la
participación ciudadana y la organización social.
IV. Someter a la consideración del Subsecretario de Gobierno que les corresponda, estrategias y
acciones orientadas a fortalecer los vínculos entre los diversos actores políticos y sociales de la
Entidad, así como vigilar su cumplimiento.
V. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables y aquellas que les encomiende el
Secretario, el Subsecretario General de Gobierno o el Subsecretario de Gobierno que les corresponda.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Unidad de Evaluación, Análisis y Apoyo Técnico
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Numeral 202121002
Facultades del área :
202121002 Unidad de Evaluación, Análisis y Apoyo Técnico
Objetivo:
Establecer los mecanismos para evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los planes y programas de trabajo, a fin de detectar desviaciones y proponer las medidas necesarias para corregirlas, proporcionando al Coordinador de Gobierno Valle de México Zona Nororiente los elementos suficientes para la toma de decisiones.
Funciones:
-Proponer proyectos e instrumentos para evaluar resultados que permitan cubrir las demandas de información de las instancias jerárquicas correspondientes.
-Establecer sistemas para identificar la diferencia entre lo programado y lo realizado, de acuerdo a las metas registradas en el plan de trabajo.
-Generar elementos de información para conocer los avances de los programas, proyectos y acciones encomendadas a las Direcciones Generales de Gobierno de las regiones adscritas a la Coordinación de Gobierno Valle de México Zona Nororiente.
-Involucrar a los diferentes niveles jerárquicos de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente para el cumplimiento de los programas establecidos.
-Realizar un estudio crítico de los resultados obtenidos contra los esperados, analizando las causas de las desviaciones detectadas en los planes y programas de trabajo, a fin de proponer alternativas de solución.
-Impulsar el uso de tecnologías de información para mejorar su manejo y comunicación entre las unidades administrativas de la Coordinación de Gobierno Valle de México Zona Nororiente.
-Coordinar los sistemas de información en la Coordinación de Gobierno Valle de México Zona Nororiente, con la finalidad de estandarizar los criterios técnicos para su manejo entre las diferentes unidades administrativas de la misma.
-Supervisar el cumplimiento de metas y la ejecución de los programas, proyectos y actividades establecidos para cada una d las unidades administrativas adscritas a la Coordinación de Gobierno Valle de México Zona Nororiente.
-Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección General de Gobierno Región Cuautitlán Izcalli
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 9 y 18
Facultades del área :
Artículo 9. Corresponden al Subsecretario General de Gobierno, a los subsecretarios, coordinadores
de Gobierno, Coordinador General de Protección Civil y directores generales, el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la unidad administrativa a su cargo, así como delegar esta representación
en uno o más apoderados o subalternos para que las ejerzan individual o conjuntamente, en los
juicios o procedimientos que por razón de sus atribuciones sea parte.
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones de las unidades
administrativas bajo su adscripción e informar lo conducente a su superior jerárquico.
III. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de programas anuales de actividades y de
presupuesto que les correspondan.
IV. Formular los dictámenes, opiniones, informes y demás documentos que les sean solicitados por
su superior jerárqui co o los que les correspondan en razón de sus atribuciones.
V. Emitir las resoluciones que les correspondan, en el ámbito de su competencia.
VI. Someter a la consideración de su superior jerárquico los asuntos a su cargo que requieran de su
intervención.
VII. Colaborar con el Secretario en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas como
coordinador de sector, respecto a los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría.
VIII. Proporcionar la información y el apoyo requerido por otras dependencias del Ejecutivo del
Estado, entidades públicas, entes autónomos y ayuntamientos, solicitando, cuando su importancia lo
requiera, instrucción expresa de su superior jerárquico.
IX. Ejercer, en su caso, en forma directa, las funciones asignadas a las unidades administrativas
adscritas a la unidad administrativa a su cargo.
X. Suscribir los documentos jurídicos o administrativos concertados o generados en el ejercicio de
sus atribuciones y aquellos que por delegación o suplencia les correspondan.
XI. Suscribir convenios de colaboración o de concertación con los sectores público, social y privado
para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización del Secretario.
XII. Delegar, previa autorización del Secretario, sus facultades en servidores públicos subalternos,
excepto aquellas que por disposición de ley deban ejercer directamente.
XIII. Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que
deban regir a las unidades administrativas bajo su adscripción.
XIV. Someter a la consideración de su superior jerárquico el ingreso, licencia, promoción y remoción
de los servidores públicos de mandos superior o medios, según corresponda, que se encuentren bajo
su adscripción.
XV. Proponer a su superior jerárquico reformas jurídicas y administrativas para el mejor desempeño
de las funciones a su cargo.
XVI. Representar al Secretario o a su superior jerárquico en los actos que les encargue y desempeñar
las comisiones que les encomiende, debiendo informar oportunamente sobre su desarrollo y
cumplimiento.
XVII. Expedir constancias y certificar copias de documentos que se encuentren en sus archivos.
XVIII. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas de la Secretaría y con otras
dependencias y organismos auxiliares cuando la ejecución de los programas, proyectos y acciones a
su cargo así lo requieran.
XIX. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende su
superior jerárquico.
Artículo 18. Corresponden a las Direcciones Generales de Gobierno, en su respectiva
circunscripción territorial, las atribuciones siguientes:
I. Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación que permitan mantener y fortalecer las
relaciones legales con los Poderes Judicial y Legislativo del Estado, así como con los Ayuntamientos
de su región.
II. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la atención de los asuntos de política interior en el
Estado y, en su caso, canalizar los asuntos a otras instancias competentes.
III. Ejecutar los decretos expropiatorios, de ocupación temporal y limitación de dominio por causa de
utilidad pública, que disponga el Ejecutivo del Estado.
IV. Cooperar en las gestiones necesarias para la celebración de loterías, rifas, concursos y juegos
permitidos con cruce de apuestas, en términos de la legislación aplicable.
V. Coadyuvar en la ejecución de los mecanismos y criterios que dicte la Subsecretaría de Gobierno de
su adscripción, para el registro y control de los extranjeros que residan en la circunscripción
territorial a su cargo; así como apoyar a las autoridades federales competentes en asuntos
migratorios cuando lo soliciten.
VI. Fomentar permanentemente los valores cívicos y de convivencia social en el Estado.
VII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a las Coordinaciones Regionales de Desarrollo Social,
cuando así les sea requerido expresamente.
VIII. Obtener la información sociopolítica de la circunscripción territorial a su cargo y remitirla a la
Subsecretaría de Gobierno que les corresponda.
IX. Informar al Coordinador de Gobierno que les corresponda, de los acontecimientos sociopolíticos
surgidos en la circunscripción territorial a su cargo.
X. Las demás que les establecen otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden el
Secretario, el Subsecretario General de Gobierno, el Subsecretario de Gobierno y el Coordinador de
Gobierno que les corresponda.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Vinculación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Numeral 202121102
Facultades del área :
202121102 Departamento de Vinculación
Objetivo :
Fomentar las buenas relaciones políticas entre los ciudadanos y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr una adecuada coordinación en la resolución de la problemática sociopolítica existente. a fin de garantizar la estabilidad social y fortalecer la vida democrática de la entidad.
Funciones:
-Instrumentar mecanismos que coadyuven a la detección de problemas sociopolíticos y a la concertación con grupos y organizaciones sociales que permitan la solución de las demandas en los lugares de origen.
-Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de estrategias y acciones de los programas que lleva a cabo el gobierno estatal en los municipios de su circunscripción territorial.
-Identificar las demandas de las organizaciones políticas, a fin de encauzarlas con las autoridades competentes para su atención, en beneficio del interés general.
- Promover y dar seguimiento a los acuerdos que se establezcan entre las organizaciones políticas y otras dependencias del gobierno estatal, para la aplicación e instrumentación de programas de alto impacto social o acciones que integralmente atiendan la demanda de la población en la región.
-Mantener coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para la atención y solución de los
problemas sociopolíticos que se presenten en los municipios de su circunscripción territorial.
- Mantener contacto permanente con las coordinaciones de zona y municipales, a efecto de detectar y tener conocimiento oportuno de los problemas sociopolíticos de su circunscripción territorial, así como proponer el tratamiento y solución de éstas.
- Elaborar y presentar por escrito a la Dirección General de Gobierno Región Cuautitlán Izcalli los informes sobre las actividades realizadas.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Apoyo a la Problemática Social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Numeral 202121103
Facultades del área :
202121103 Departamento de Apoyo a la Problemática Social
Objetivo:
Brindar atención a la problemática social de los sectores de la población en su región, así como promover y gestionar el otorgamiento de asesorías que permitan contribuir a la solución de las demandas presentadas.
Funciones:
- Apoyar en la formulación, promoción y coordinación de los planes y programas de trabajo en los municipios de su circunscripción territorial.
-Integrar y actualizar el registro de los problemas sociales de su región que han sido solucionados y, en su caso, realizar el seguimiento hasta su resolución, en coordinación con las instancias de gobierno involucradas.
- Coadyuvar en la organización de las comisiones temáticas, para la solución de los problemas regionales que lleven a cabo las diferentes instancias gubernamentales.
-Promover la participación de la comunidad en los programas prioritarios del gobierno estatal.
-Asesorar y orientar a los grupos ciudadanos sobre aspectos relativos al desarrollo de la comunidad y la organización social.
- Proporcionar asesoría a los Ayuntamientos, cuando así lo soliciten, en la solución de problemas de naturaleza legal, fiscal o social, conforme a las normas y lineamientos establecidos en la materia.
-Atender las quejas de los habitantes en los diferentes municipios de su circunscripción territorial, sobre problemas que surjan entre ellos y las autoridades municipales, a fin de proponer las medidas correctivas necesarias.
-Elaborar y presentar por escrito a la Dirección General de Gobierno Región Cuautitlán Izcalli, los informes sobre las actividades realizadas.
- Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección General de Gobierno Región Naucalpan
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 9 y 18
Facultades del área :
Artículo 9. Corresponden al Subsecretario General de Gobierno, a los subsecretarios, coordinadores
de Gobierno, Coordinador General de Protección Civil y directores generales, el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la unidad administrativa a su cargo, así como delegar esta representación
en uno o más apoderados o subalternos para que las ejerzan individual o conjuntamente, en los
juicios o procedimientos que por razón de sus atribuciones sea parte.
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones de las unidades
administrativas bajo su adscripción e informar lo conducente a su superior jerárquico.
III. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de programas anuales de actividades y de
presupuesto que les correspondan.
IV. Formular los dictámenes, opiniones, informes y demás documentos que les sean solicitados por
su superior jerárqui co o los que les correspondan en razón de sus atribuciones.
V. Emitir las resoluciones que les correspondan, en el ámbito de su competencia.
VI. Someter a la consideración de su superior jerárquico los asuntos a su cargo que requieran de su
intervención.
VII. Colaborar con el Secretario en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas como
coordinador de sector, respecto a los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría.
VIII. Proporcionar la información y el apoyo requerido por otras dependencias del Ejecutivo del
Estado, entidades públicas, entes autónomos y ayuntamientos, solicitando, cuando su importancia lo
requiera, instrucción expresa de su superior jerárquico.
IX. Ejercer, en su caso, en forma directa, las funciones asignadas a las unidades administrativas
adscritas a la unidad administrativa a su cargo.
X. Suscribir los documentos jurídicos o administrativos concertados o generados en el ejercicio de
sus atribuciones y aquellos que por delegación o suplencia les correspondan.
XI. Suscribir convenios de colaboración o de concertación con los sectores público, social y privado
para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización del Secretario.
XII. Delegar, previa autorización del Secretario, sus facultades en servidores públicos subalternos,
excepto aquellas que por disposición de ley deban ejercer directamente.
XIII. Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que
deban regir a las unidades administrativas bajo su adscripción.
XIV. Someter a la consideración de su superior jerárquico el ingreso, licencia, promoción y remoción
de los servidores públicos de mandos superior o medios, según corresponda, que se encuentren bajo
su adscripción.
XV. Proponer a su superior jerárquico reformas jurídicas y administrativas para el mejor desempeño
de las funciones a su cargo.
XVI. Representar al Secretario o a su superior jerárquico en los actos que les encargue y desempeñar
las comisiones que les encomiende, debiendo informar oportunamente sobre su desarrollo y
cumplimiento.
XVII. Expedir constancias y certificar copias de documentos que se encuentren en sus archivos.
XVIII. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas de la Secretaría y con otras
dependencias y organismos auxiliares cuando la ejecución de los programas, proyectos y acciones a
su cargo así lo requieran.
XIX. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende su
superior jerárquico.
Artículo 18. Corresponden a las Direcciones Generales de Gobierno, en su respectiva
circunscripción territorial, las atribuciones siguientes:
I. Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación que permitan mantener y fortalecer las
relaciones legales con los Poderes Judicial y Legislativo del Estado, así como con los Ayuntamientos
de su región.
II. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la atención de los asuntos de política interior en el
Estado y, en su caso, canalizar los asuntos a otras instancias competentes.
III. Ejecutar los decretos expropiatorios, de ocupación temporal y limitación de dominio por causa de
utilidad pública, que disponga el Ejecutivo del Estado.
IV. Cooperar en las gestiones necesarias para la celebración de loterías, rifas, concursos y juegos
permitidos con cruce de apuestas, en términos de la legislación aplicable.
V. Coadyuvar en la ejecución de los mecanismos y criterios que dicte la Subsecretaría de Gobierno de
su adscripción, para el registro y control de los extranjeros que residan en la circunscripción
territorial a su cargo; así como apoyar a las autoridades federales competentes en asuntos
migratorios cuando lo soliciten.
VI. Fomentar permanentemente los valores cívicos y de convivencia social en el Estado.
VII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a las Coordinaciones Regionales de Desarrollo Social,
cuando así les sea requerido expresamente.
VIII. Obtener la información sociopolítica de la circunscripción territorial a su cargo y remitirla a la
Subsecretaría de Gobierno que les corresponda.
IX. Informar al Coordinador de Gobierno que les corresponda, de los acontecimientos sociopolíticos
surgidos en la circunscripción territorial a su cargo.
X. Las demás que les establecen otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden el
Secretario, el Subsecretario General de Gobierno, el Subsecretario de Gobierno y el Coordinador de
Gobierno que les corresponda.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Gobierno
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Numeral 202121101
Facultades del área :
202121101 Departamento de Gobierno
Objetivo:
Definir, con base en los lineamientos jurídicos vigentes y en la política fijada por el Ejecutivo del Estado, lo referente a sus relaciones con los demás poderes del Estado, dependencias federales, ayuntamientos y organizaciones sociopolíticas.
Funciones:
-Coadyuvar dentro del ámbito legal al fomento de las buenas relaciones entre los ciudadanos y autoridades municipales, a efecto de atender la problemática sociopolítica existente.
-Atender y dar solución a los asuntos que le sean canalizados, de acuerdo a su competencia.
-Auxiliar a las autoridades federales en lo referente a la realización de loterías, rifas, concursos y juegos con cruce de apuestas, a fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente en la materia.
-Coordinar acciones con las instancias estatales y municipales para que los espectáculos públicos se lleven a cabo con apego a la legislación vigente.
-Dar cumplimiento a las acciones tendientes al ejercicio del derecho de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio, de acuerdo a la normatividad en la materia.
-Elaborar y presentar por escrito a la Dirección General de Gobierno Región Cuautitlán Izcalli los informes relacionados con las actividades realizadas, a fin de proponer mejoras al respecto.
-Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Vinculación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Numeral 202121202
Facultades del área :
202121202 Departamento de Vinculación
Objetivo:
Fomentar las buenas relaciones políticas entre los ciudadanos y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr una adecuada coordinación en la resolución de la problemática sociopolítica existente, a fin de garantizar la estabilidad social y fortalecer la vida democrática de la entidad.
Funciones:
-Instrumentar mecanismos que coadyuven a la detección de problemas sociopolíticos y a la concertación con grupos y organizaciones sociales que permitan la solución de las demandas en los lugares de origen.
Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de estrategias y acciones de los programas que lleva a cabo el gobierno estatal en los municipios de su circunscripción territorial.
-Identificar las demandas de las organizaciones políticas, a fin de encauzarlas con las autoridades competentes para su atención, en beneficio del interés general.
-Promover y dar seguimiento a los acuerdos que se establezcan entre las organizaciones políticas y otras dependencias del gobierno estatal, para la aplicación e instrumentación de programas de alto impacto social o acciones que integralmente atiendan la demanda de la población en la región.
-Mantener coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para la atención y solución de los problemas sociopolíticos que se presenten en los municipios de su circunscripción territorial.
-Mantener contacto permanente con las coordinaciones de zona y municipales, a efecto de detectar y tener conocimiento oportuno de los problemas sociopolíticos de su circunscripción territorial, así como proponer el tratamiento y solución de éstas.
-Elaborar y presentar por escrito a la Dirección General de Gobierno Región Naucalpan, los informes sobre las actividades realizadas.
-Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Apoyo a la Problemática Social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Numeral 202121203
Facultades del área :
202121203 Departamento de Apoyo a la Problemática Social
Objetivo:
Brindar atención a la problemática social de los sectores de la población en su región, así como promover y gestionar el otorgamiento de asesorías que permitan contribuir a la solución de las demandas presentadas.
Funciones:
-Apoyar en la formulación, promoción y coordinación de los planes y programas de trabajo en los municipios de su circunscripción territorial.
-Integrar y actualizar el registro de los problemas sociales de su región que han sido solucionados y, en su caso, realizar el seguimiento hasta su resolución, en coordinación con las instancias de gobierno involucradas.
-Coadyuvar en la organización de las comisiones temáticas, para la solución de los problemas regionales que lleven a cabo las diferentes instancias gubernamentales.
-Promover la participación de la comunidad en los programas prioritarios del gobierno estatal.
-Asesorar y orientar a los grupos ciudadanos sobre aspectos relativos al desarrollo de la comunidad y la organización social.
-Proporcionar asesoría a los Ayuntamientos, cuando así lo soliciten, en la solución de problemas de naturaleza legal, fiscal o social, conforme a las normas y lineamientos establecidos en la materia.
-Atender las quejas de los habitantes en los diferentes municipios de su circunscripción territorial, sobre problemas que surjan entre ellos y las autoridades municipales, a fin de proponer las medidas correctivas necesarias.
-Elaborar y presentar por escrito a la Dirección General de Gobierno Región Naucalpan los informes sobre las actividades realizadas.
-Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección General de Gobierno Región Tlalnepantla
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 9 y 18
Facultades del área :
Artículo 9. Corresponden al Subsecretario General de Gobierno, a los subsecretarios, coordinadores
de Gobierno, Coordinador General de Protección Civil y directores generales, el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la unidad administrativa a su cargo, así como delegar esta representación
en uno o más apoderados o subalternos para que las ejerzan individual o conjuntamente, en los
juicios o procedimientos que por razón de sus atribuciones sea parte.
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones de las unidades
administrativas bajo su adscripción e informar lo conducente a su superior jerárquico.
III. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de programas anuales de actividades y de
presupuesto que les correspondan.
IV. Formular los dictámenes, opiniones, informes y demás documentos que les sean solicitados por
su superior jerárqui co o los que les correspondan en razón de sus atribuciones.
V. Emitir las resoluciones que les correspondan, en el ámbito de su competencia.
VI. Someter a la consideración de su superior jerárquico los asuntos a su cargo que requieran de su
intervención.
VII. Colaborar con el Secretario en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas como
coordinador de sector, respecto a los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría.
VIII. Proporcionar la información y el apoyo requerido por otras dependencias del Ejecutivo del
Estado, entidades públicas, entes autónomos y ayuntamientos, solicitando, cuando su importancia lo
requiera, instrucción expresa de su superior jerárquico.
IX. Ejercer, en su caso, en forma directa, las funciones asignadas a las unidades administrativas
adscritas a la unidad administrativa a su cargo.
X. Suscribir los documentos jurídicos o administrativos concertados o generados en el ejercicio de
sus atribuciones y aquellos que por delegación o suplencia les correspondan.
XI. Suscribir convenios de colaboración o de concertación con los sectores público, social y privado
para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización del Secretario.
XII. Delegar, previa autorización del Secretario, sus facultades en servidores públicos subalternos,
excepto aquellas que por disposición de ley deban ejercer directamente.
XIII. Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que
deban regir a las unidades administrativas bajo su adscripción.
XIV. Someter a la consideración de su superior jerárquico el ingreso, licencia, promoción y remoción
de los servidores públicos de mandos superior o medios, según corresponda, que se encuentren bajo
su adscripción.
XV. Proponer a su superior jerárquico reformas jurídicas y administrativas para el mejor desempeño
de las funciones a su cargo.
XVI. Representar al Secretario o a su superior jerárquico en los actos que les encargue y desempeñar
las comisiones que les encomiende, debiendo informar oportunamente sobre su desarrollo y
cumplimiento.
XVII. Expedir constancias y certificar copias de documentos que se encuentren en sus archivos.
XVIII. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas de la Secretaría y con otras
dependencias y organismos auxiliares cuando la ejecución de los programas, proyectos y acciones a
su cargo así lo requieran.
XIX. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende su
superior jerárquico.
Artículo 18. Corresponden a las Direcciones Generales de Gobierno, en su respectiva
circunscripción territorial, las atribuciones siguientes:
I. Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación que permitan mantener y fortalecer las
relaciones legales con los Poderes Judicial y Legislativo del Estado, así como con los Ayuntamientos
de su región.
II. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la atención de los asuntos de política interior en el
Estado y, en su caso, canalizar los asuntos a otras instancias competentes.
III. Ejecutar los decretos expropiatorios, de ocupación temporal y limitación de dominio por causa de
utilidad pública, que disponga el Ejecutivo del Estado.
IV. Cooperar en las gestiones necesarias para la celebración de loterías, rifas, concursos y juegos
permitidos con cruce de apuestas, en términos de la legislación aplicable.
V. Coadyuvar en la ejecución de los mecanismos y criterios que dicte la Subsecretaría de Gobierno de
su adscripción, para el registro y control de los extranjeros que residan en la circunscripción
territorial a su cargo; así como apoyar a las autoridades federales competentes en asuntos
migratorios cuando lo soliciten.
VI. Fomentar permanentemente los valores cívicos y de convivencia social en el Estado.
VII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a las Coordinaciones Regionales de Desarrollo Social,
cuando así les sea requerido expresamente.
VIII. Obtener la información sociopolítica de la circunscripción territorial a su cargo y remitirla a la
Subsecretaría de Gobierno que les corresponda.
IX. Informar al Coordinador de Gobierno que les corresponda, de los acontecimientos sociopolíticos
surgidos en la circunscripción territorial a su cargo.
X. Las demás que les establecen otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden el
Secretario, el Subsecretario General de Gobierno, el Subsecretario de Gobierno y el Coordinador de
Gobierno que les corresponda.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Gobierno
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Numeral 202121301
Facultades del área :
202121301 Departamento de Gobierno
Objetivo:
Definir, con base en los lineamientos jurídicos vigentes y en la política fijada por el Ejecutivo del Estado, lo referente a sus relaciones con los demás poderes del Estado, dependencias federales, ayuntamientos y organizaciones sociopolíticas.
Funciones:
-Coadyuvar dentro del ámbito legal al fomento de las buenas relaciones entre los ciudadanos y autoridades municipales, a efecto de atender la problemática sociopolítica existente.
-Atender y dar solución a los asuntos que le sean canalizados, de acuerdo a su competencia.
-Auxiliar a las autoridades federales en lo referente a la realización de loterías, rifas, concursos y juegos con cruce de apuestas, a fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente en la materia.
-Coordinar acciones con las instancias estatales y municipales para que los espectáculos públicos se lleven a cabo con apego a la legislación vigente.
-Dar cumplimiento a las acciones tendientes al ejercicio del derecho de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio, de acuerdo a la normatividad en la materia.
-Elaborar y presentar por escrito a la Dirección General de Gobierno Región Tlalnepantla los informes relacionados con las actividades realizadas, a fin de proponer mejoras al respecto.
-Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Vinculación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Numeral 202121302
Facultades del área :
202121302 Departamento de Vinculación
Objetivo:
Fomentar las buenas relaciones políticas entre los ciudadanos y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr una adecuada coordinación en la resolución de la problemática sociopolítica existente, a fin de garantizar la
estabilidad social y fortalecer la vida democrática de la entidad.
Funciones:
-Instrumentar mecanismos que coadyuven a la detección de problemas sociopolíticos y a la concertación con grupos y organizaciones sociales que permitan la solución de las demandas en los lugares de origen.
-Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de estrategias y acciones de los programas que lleva a cabo el gobierno estatal en los municipios de su circunscripción territorial.
-Identificar las demandas de las organizaciones políticas, a fin de encauzarlas con las autoridades competentes para su atención, en beneficio del interés general.
-Promover y dar seguimiento a los acuerdos que se establezcan entre las organizaciones políticas y otras dependencias del gobierno estatal, para la aplicación e instrumentación de programas de alto impacto social o acciones que integralmente atiendan la demanda de la población en la región.
-Mantener coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para la atención y solución de los problemas sociopolíticos que se presenten en los municipios de su circunscripción territorial.
-Mantener contacto permanente con las coordinaciones de zona y municipales, a efecto de detectar y tener conocimiento oportuno de los problemas sociopolíticos de su circunscripción territorial, así como proponer el tratamiento y solución de éstas.
-Elaborar y presentar por escrito a la Dirección General de Gobierno Región Tlalnepantla, los informes sobre las actividades realizadas.
-Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Apoyo a la Problemática Social
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Numeral 202121303
Facultades del área :
202121303 Departamento de Apoyo a la Problemática Social
Objetivo:
Brindar atención a la problemática social de los sectores de la población en su región, así como promover y gestionar el otorgamiento de asesorías que permitan contribuir a la solución de las demandas presentadas.
Funciones:
-Apoyar en la formulación, promoción y coordinación de los planes y programas de trabajo en los municipios de su circunscripción territorial.
-Integrar y actualizar el registro de los problemas sociales de su región que han sido solucionados y, en su caso, realizar el seguimiento hasta su resolución, en coordinación con las instancias de gobierno involucradas.
-Coadyuvar en la organización de las comisiones temáticas, para la solución de los problemas regionales que lleven a cabo las diferentes instancias gubernamentales.
-Promover la participación de la comunidad en los programas prioritarios del gobierno estatal.
-Asesorar y orientar a los grupos ciudadanos sobre aspectos relativos al desarrollo de la comunidad y la organización social.
-Proporcionar asesoría a los Ayuntamientos, cuando así lo soliciten, en la solución de problemas de naturaleza legal, fiscal o social, conforme a las normas y lineamientos establecidos en la materia.
-Atender las quejas de los habitantes en los diferentes municipios de su circunscripción territorial, sobre problemas que surjan entre ellos y las autoridades municipales, a fin de proponer las medidas correctivas necesarias.
-Elaborar y presentar por escrito a la Dirección General de Gobierno Región Tlalnepantla los informes sobre las actividades realizadas.
-Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Dirección General de Gobierno Región Tultitlán
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Reglamento Interior de la Secretaria General de Gobierno.
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Artículos 9 y 18
Facultades del área :
Artículo 9. Corresponden al Subsecretario General de Gobierno, a los subsecretarios, coordinadores
de Gobierno, Coordinador General de Protección Civil y directores generales, el ejercicio de las
atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la unidad administrativa a su cargo, así como delegar esta representación
en uno o más apoderados o subalternos para que las ejerzan individual o conjuntamente, en los
juicios o procedimientos que por razón de sus atribuciones sea parte.
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las funciones de las unidades
administrativas bajo su adscripción e informar lo conducente a su superior jerárquico.
III. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de programas anuales de actividades y de
presupuesto que les correspondan.
IV. Formular los dictámenes, opiniones, informes y demás documentos que les sean solicitados por
su superior jerárqui co o los que les correspondan en razón de sus atribuciones.
V. Emitir las resoluciones que les correspondan, en el ámbito de su competencia.
VI. Someter a la consideración de su superior jerárquico los asuntos a su cargo que requieran de su
intervención.
VII. Colaborar con el Secretario en el desempeño de las funciones que tenga encomendadas como
coordinador de sector, respecto a los organismos auxiliares sectorizados a la Secretaría.
VIII. Proporcionar la información y el apoyo requerido por otras dependencias del Ejecutivo del
Estado, entidades públicas, entes autónomos y ayuntamientos, solicitando, cuando su importancia lo
requiera, instrucción expresa de su superior jerárquico.
IX. Ejercer, en su caso, en forma directa, las funciones asignadas a las unidades administrativas
adscritas a la unidad administrativa a su cargo.
X. Suscribir los documentos jurídicos o administrativos concertados o generados en el ejercicio de
sus atribuciones y aquellos que por delegación o suplencia les correspondan.
XI. Suscribir convenios de colaboración o de concertación con los sectores público, social y privado
para el cumplimiento de sus funciones, previa autorización del Secretario.
XII. Delegar, previa autorización del Secretario, sus facultades en servidores públicos subalternos,
excepto aquellas que por disposición de ley deban ejercer directamente.
XIII. Establecer las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que
deban regir a las unidades administrativas bajo su adscripción.
XIV. Someter a la consideración de su superior jerárquico el ingreso, licencia, promoción y remoción
de los servidores públicos de mandos superior o medios, según corresponda, que se encuentren bajo
su adscripción.
XV. Proponer a su superior jerárquico reformas jurídicas y administrativas para el mejor desempeño
de las funciones a su cargo.
XVI. Representar al Secretario o a su superior jerárquico en los actos que les encargue y desempeñar
las comisiones que les encomiende, debiendo informar oportunamente sobre su desarrollo y
cumplimiento.
XVII. Expedir constancias y certificar copias de documentos que se encuentren en sus archivos.
XVIII. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas de la Secretaría y con otras
dependencias y organismos auxiliares cuando la ejecución de los programas, proyectos y acciones a
su cargo así lo requieran.
XIX. Las demás que les confieren otras disposiciones legales y aquellas que les encomiende su
superior jerárquico.
Artículo 18. Corresponden a las Direcciones Generales de Gobierno, en su respectiva circunscripción territorial, las atribuciones siguientes:
I. Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación que permitan mantener y fortalecer las
relaciones legales con los Poderes Judicial y Legislativo del Estado, así como con los Ayuntamientos
de su región.
II. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la atención de los asuntos de política interior en el
Estado y, en su caso, canalizar los asuntos a otras instancias competentes.
III. Ejecutar los decretos expropiatorios, de ocupación temporal y limitación de dominio por causa de
utilidad pública, que disponga el Ejecutivo del Estado.
IV. Cooperar en las gestiones necesarias para la celebración de loterías, rifas, concursos y juegos
permitidos con cruce de apuestas, en términos de la legislación aplicable.
V. Coadyuvar en la ejecución de los mecanismos y criterios que dicte la Subsecretaría de Gobierno de
su adscripción, para el registro y control de los extranjeros que residan en la circunscripción
territorial a su cargo; así como apoyar a las autoridades federales competentes en asuntos
migratorios cuando lo soliciten.
VI. Fomentar permanentemente los valores cívicos y de convivencia social en el Estado.
VII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a las Coordinaciones Regionales de Desarrollo Social,
cuando así les sea requerido expresamente.
VIII. Obtener la información sociopolítica de la circunscripción territorial a su cargo y remitirla a la
Subsecretaría de Gobierno que les corresponda.
IX. Informar al Coordinador de Gobierno que les corresponda, de los acontecimientos sociopolíticos
surgidos en la circunscripción territorial a su cargo.
X. Las demás que les establecen otros ordenamientos legales y aquellas que les encomienden el
Secretario, el Subsecretario General de Gobierno, el Subsecretario de Gobierno y el Coordinador de
Gobierno que les corresponda.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Gobierno
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Numeral 202121401
Facultades del área :
202121401 Departamento de Gobierno
Objetivo:
Definir, con base en los lineamientos jurídicos vigentes y en la política fijada por el Ejecutivo del Estado, lo referente a sus relaciones con los demás poderes del Estado, dependencias federales, ayuntamientos y organizaciones sociopolíticas.
Funciones:
-Coadyuvar dentro del ámbito legal al fomento de las buenas relaciones entre los ciudadanos y autoridades municipales, a efecto de atender la problemática sociopolítica existente.
-Atender y dar solución a los asuntos que le sean canalizados, de acuerdo a su competencia.
-Auxiliar a las autoridades federales en lo referente a la realización de loterías, rifas, concursos y juegos con cruce de apuestas, a fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente en la materia.
-Coordinar acciones con las instancias estatales y municipales para que los espectáculos públicos se lleven a cabo con apego a la legislación vigente.
-Dar cumplimiento a las acciones tendientes al ejercicio del derecho de expropiación, ocupación temporal y limitación de dominio, de acuerdo a la normatividad en la materia.
-Elaborar y presentar por escrito a la Dirección General de Gobierno Región Tultitlán los informes relacionados con las actividades realizadas, a fin de proponer mejoras al respecto.
-Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia.
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Denominación del Área :
Departamento de Vinculación
Denominación de la norma que establece las facultades del Área :
Manual General de Organización de la Secretaría General de Gobierno
Fundamento Legal (artículo y/o fracción) :
Numeral 202121402
Facultades del área :
202121402 Departamento de Vinculación
Objetivo:
Fomentar las buenas relaciones políticas entre los ciudadanos y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr una adecuada coordinación en la resolución de la problemática sociopolítica existente, a fin de garantizar la estabilidad social y fortalecer la vida democrática de la entidad.
Funciones:
-Instrumentar mecanismos que coadyuven a la detección de problemas sociopolíticos y a la concertación con grupos y organizaciones sociales que permitan la solución de las demandas en los lugares de origen.
-Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de estrategias y acciones de los programas que lleva a cabo el gobierno estatal en los municipios de su circunscripción territorial.
-Identificar las demandas de las organizaciones políticas, a fin de encauzarlas con las autoridades competentes para su atención, en beneficio del interés general.
-Promover y dar seguimiento a los acuerdos que se establezcan entre las organizaciones políticas y otras dependencias del gobierno estatal, para la aplicación e instrumentación de programas de alto impacto social o acciones que integralmente atiendan la demanda de la población en la región.
-Mantener coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para la atención y solución de los problemas sociopolíticos que se presenten en los municipios de su circunscripción territorial.
-Mantener contacto permanente con las coordinaciones de zona y municipales, a efecto de detectar y tener conocimiento oportuno de los problemas sociopolíticos de su circunscripción territorial, así como proponer el tratamiento y solución de éstas.
-Elaborar y presentar por escrito a la Dirección General de Gobierno Región Tultitlán, los informes sobre las actividades realizadas.
-Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia
Fecha de actualización :
2017-06-12 17:32:52
Fecha de validación :
2017-05-03 22:11:33
Área o unidad administrativa responsable de la información :
Subsecretaría de Gobierno Valle de México Zona Nororiente
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :