Poder Judicial
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LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2013
Mostrando 91 al 120 de 272 registros

Registro: 091

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 13/05/2013
Folio de la Solicitud : 00091/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “1.- ¿Cuantas Controversias Constitucionales se han promovido ante la Sala Constitucional del Estado de México.? 2.- ¿Cuantas Acciones de Inconstitucional se han promovido ante la Sala Constitucional del Estado de México.? 3.- ¿La Sala Constitucional del Estado de México conoce del juicio de los derechos que consagra la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México?.” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“1.- ¿Cuantas Controversias Constitucionales se han promovido ante la Sala Constitucional del Estado de México.? 2.- ¿Cuantas Acciones de Inconstitucional se han promovido ante la Sala Constitucional del Estado de México.? 3.- ¿La Sala Constitucional del Estado de México conoce del juicio de los derechos que consagra la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México?.” (sic)

Previamente, es preciso señalar que el artículo 88 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales; b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias.

Por otra parte, los artículos 88 bis de la constitución local (cuya ley reglamentaria se anexa en archivo adjunto) y 44 bis-1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevén las atribuciones de la Sala Constitucional.

Finalmente, en ejercicio del principio de máxima publicidad al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que la versión pública de las resoluciones dictadas por la Sala Constitucional, también se ponen a su disposición en archivo adjunto.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-22 21:04:07
fechaActualiza : 2013-07-22 21:04:07

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 092

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 16/04/2013
Folio de la Solicitud : 00071/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “Necesito saber si en el índice del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco con Residencia en Ixtapaluca, existe algún juicio en que sean parte los señores Edmundo Horacio Valdez Solís y la señora Judith Nájera Domínguez, en carácter de actores, del año dos mil tres, dos mil cuatro y dos mil cinco.” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Necesito saber si en el índice del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco con Residencia en Ixtapaluca, existe algún juicio en que sean parte los señores Edmundo Horacio Valdez Solís y la señora Judith Nájera Domínguez, en carácter de actores, del año dos mil tres, dos mil cuatro y dos mil cinco.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.

En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco con Residencia en Ixtapaluca para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.

No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.

El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.

Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.

Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.

De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice del referido órgano jurisdiccional.

Vale la pena referir también que los libros índice son información pública que pueden ser consultados directamente en el local de cada juzgado o tribunal sin que medie petición alguna.

Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-22 21:09:16
fechaActualiza : 2013-07-22 21:09:16

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 093

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 17/04/2013
Folio de la Solicitud : 00072/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : "DESEO RECIBIR EN MI CORREO ELECTRÓNICO, EN FORMATO PDF, DE NO EXISTIR IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO, LO SIGUIENTE: 1. LAS CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE OPOSICIÓN QUE HA EMITIDO EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, DEL PERIODO COMPRENDIDO DE LOS AÑOS 2002 AL 2012; 2. EL NÚMERO DE PLAZAS EFECTIVAMENTE ASIGNADAS A LOS CONCURSANTES APROBADOS, EN CADA CONVOCATORIA, INDICANDO DE MANERA PUNTUAL AL PERIODO DEL CONCURSO AL QUE SE REFIEREN; CON LA DISTINCIÓN DE CUANTOS NOMBRAMIENTOS SE REFIRIERON A JUECES DE CUANTÍA MENOR Y CUANTOS A JUECES DE CUANTÍA MAYOR (LLAMADOS DE PRIMERA INSTANCIA)." (sic)
Respuesta a la solicitud : El solicitante no cumplió el requerimiento siguiente:

"De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información: a) a qué categoría de la carrera judicial se refiere, pues ésta está integrada por los cargos siguientes: notificador, ejecutor, secretario, juez de cuantía menor en materia civil y penal, juez de primera instancia en materia civil y penal; actualmente, juez de control y juez de ejecución de sentencias; y anteriormente, magistrado en materia civil y penal; y b) qué modalidad de entrega de la información solicitada elige en virtud de que el solicitante, por un lado, señala su correo electrónico para lo cual es necesario remitirse al uso del SAIMEX; y por otro, indica copias certificadas para lo cual es indispensable hacer previo pago de las mismas a costa del solicitante en el plazo antes señalado tal como está previsto por los artículos 6 y 48 del ordenamiento legal invocado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibido que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar."

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-22 21:12:08
fechaActualiza : 2013-07-22 21:12:08

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 094

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/04/2013
Folio de la Solicitud : 00073/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : "En virtud de la reforma al sistema de justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se solicita la siguiente información sobre las acciones y actividades de reorganización institucional realizadas en el marco del nuevo sistema de justicia penal en el Tribunal Superior de Justicia: ? ¿Se ha realizado en el Tribunal Superior de Justicia un diagnóstico de reorganización institucional? ¿Qué rubros se contemplaron en el diagnóstico de reorganización institucional? Detallar los resultados obtenidos. ? ¿Existe un Plan de reestructuración del Tribunal Superior de Justicia acorde al nuevo sistema de justicia penal que tome en cuenta los roles y funciones que deberán de desempeñar en el nuevo sistema de justicia penal? ¿Se cuenta con una estimación de los costos que implican para el Tribunal Superior de Justicia la realización del plan de reestructuración organizacional? Detallar en qué consiste el Plan de reestructuración, y los costos que implica su implementación y/u operación. ? ¿Se han realizado proyectos de reorganización institucional alineados al sistema de justicia penal adversarial en el Tribunal Superior de Justicia? ¿Qué áreas del Tribunal Superior de Justicia roles han impactado los proyectos de reorganización institucional alineados al sistema de justicia penal adversarial que se han realizado hasta el momento? Detallar las acciones realizadas de cada proyecto, así como las áreas que se han visto impactadas con el desarrollo de los proyectos de reorganización institucional. ? ¿El Tribunal Superior de Justicia cuenta con un catálogo y descripción de puestos de acuerdo a los principios del nuevo sistema de justicia penal? ¿Qué perfiles del Tribunal Superior de Justicia se incluyen en el catálogo de puestos? ¿Qué perfiles del nuevo sistema de justicia penal cuentan con una descripción de puestos adaptada a los roles y funciones que deben desempeñar en el nuevo sistema de justicia penal en el Tribunal Superior de Justicia? ¿En dónde se pueden consultar o tener acceso a dichos documentos? Detallar las características del catálogo de puestos, la descripción de cada puesto y de los nuevos roles y funciones de cada perfil. ? ¿El Tribunal Superior de Justicia cuenta con áreas de nueva creación para el funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal? ¿Para qué funciones se crearon estas áreas? Detallar cada área creada y sus funciones principales. ? ¿El Tribunal Superior de Justicia cuenta con áreas de servicio común para funcionarios del nuevo sistema de justicia penal? ¿Para qué funciones se desarrollaron estas áreas? ¿Qué funcionarios son beneficiados de los servicios de estas áreas? ¿Cuántos y qué perfiles tienen los funcionarios adscritos a estas áreas? ¿A cuántos funcionarios se tiene proyectado brinden servicio cada una de éstas áreas? ? Se solicita nos proporcione el organigrama del Tribunal Superior de Justicia anterior y posterior a la vigencia del nuevo sistema de justicia penal señalando la fecha en la que entraron en vigor las modificaciones. Se solicita que la información sea entregada en forma digital de todos los documentos que acrediten las respuestas a cada pregunta, tales como por ejemplo: plan de reestructuración organizacional; manuales de organización del Tribunal Superior de Justicia adecuados a los nuevos roles y funciones; catálogos y descripción de puestos; áreas de nueva creación; organigrama anterior y posterior a la operación del nuevo sistema de justicia penal de cada una de las instituciones operadoras."
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un “Plan de reestructuración del Tribunal Superior de Justicia acorde al nuevo sistema de justicia penal” relacionado con los datos peticionados.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada en el documento denominado Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral en el que no se procesa al detalle requerido la información solicitada, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:

En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción I: Marco jurídico y normativo, aparece el submenú Manuales en cuyo numeral 1 podrá abrir el archivo denominado Manual de Organización y Procedimientos Administrativos para los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de México.

Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia al solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos.

En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado.

No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial.

En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral.

Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-22 21:14:05
fechaActualiza : 2013-07-22 21:14:05

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 095

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/04/2013
Folio de la Solicitud : 00074/PJUDICI/IP/2012
Información requerida : “Solicito a quien corresponda el número de averiguación y o número de expediente del homicidio de Guillermo Fernández García, asesinado el día sábado 31 de marzo de 2012. Averiguación turnada a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. Sólo se requiere del número de averiguación previa, no la averiguación previa como tal.”
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito a quien corresponda el número de averiguación y o número de expediente del homicidio de Guillermo Fernández García, asesinado el día sábado 31 de marzo de 2012. Averiguación turnada a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. Sólo se requiere del número de averiguación previa, no la averiguación previa como tal.”

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no lleva el registro ni elabora los índices de averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-22 21:16:25
fechaActualiza : 2013-07-22 21:16:25

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 096

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 19/04/2013
Folio de la Solicitud : 00075/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : "En virtud de la reforma al sistema de justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se solicita la siguiente información sobre las acciones y actividades de capacitación institucional realizadas en el marco del nuevo sistema de justicia penal en el Tribunal Superior de Justicia: ? ¿Existe un modelo de capacitación basado en perfiles por competencias, definidos para jueces en respuesta al nuevo sistema de justicia penal?. En caso de que exista, detallar el modelo de capacitación basado en perfiles por competencias ? ¿Se tienen diseñados programas de capacitación del nuevo sistema de justicia penal distintos al programa de capacitación de la SETEC? ¿A qué operadores van dirigidos? ¿Qué duración tienen los programas y a qué nivel académico equivalen? ¿Cuál es el costo estimado de la impartición del programa de capacitación considerando a todos los operadores de la institución?. Detallar la información sobre los contenidos, características, y evidencias de su diseño e implementación. ? Como parte de los programas de capacitación sobre el nuevo sistema de justicia penal de su institución, ¿Cuáles son las formas o criterios de selección del personal a capacitar y cuáles son los mecanismos de evaluación?. Detallar información sobre los criterios de selección y los mecanismos de evaluación. ? ¿Existe servicio profesional o civil de carrera para jueces? Si existen, detallar información sobres el servicio profesional o civil de carrera. ? Se solicita que se proporcionen en forma digital las convocatorias para ocupar plazas de jueces que con motivo del nuevo sistema de justicia penal se han realizado hasta la fecha en el Tribunal Superior de Justicia. ? ¿Cuál es la proyección de la cantidad de personal que se requiere capacitar para la operación del nuevo sistema de justicia penal en la institución? ? ¿Al 31 de marzo del 2013, cuál es el número de funcionarios capacitados sobre el nuevo sistema de justicia penal en su institución de acuerdo al modelo de capacitación? ¿Qué temas o contenidos y metodología utilizada o técnicas de enseñanza (teórico y/o práctico), fueron desarrollados para los operadores capacitados? Detallar los programas o contenidos impartidos a los operadores, cuántas horas de capacitación fueron teóricas y cuántas fueron de práctica. ? ¿Se ha brindado capacitación específica para el personal administrativo que trabaja en conjunto con los operadores del nuevo sistema de justicia penal del Tribunal Superior de Justicia? ¿Qué programas de capacitación se han diseñado para el personal administrativo y cuáles son las características generales de los mismos, tales como objetivos, horas, temario, metodología o técnica de enseñanza o aprendizaje y mecanismos de selección y evaluación?. Detallar las características de los programas para el personal administrativo. ? ¿Qué programas de capacitación conjunta entre operadores de diferentes instituciones se han realizado en su entidad y cuáles son las características generales de los mismos objetivos, horas, temario, metodología o técnica de enseñanza o aprendizaje y mecanismos de selección y evaluación? ¿Qué institución u organismo ha sido el responsable de dichas actividades? ¿Qué cantidad de funcionarios ha participado en las capacitaciones conjuntas? Se solicita que la información sea entregada en forma digital de todos los documentos que acrediten las respuestas a cada pregunta, tales como por ejemplo: programas de capacitación común y especializado, número de personal por cada institución capacitado, mecanismos de selección y evaluación, convocatorias públicas, y servicio civil o profesional de carrera."
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones y en el marco del nuevo sistema de justicia penal, no cuenta hasta este momento, específicamente con un “Modelo de capacitación basado en perfiles por competencias” relacionado con los datos peticionados.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada en el documento denominado Informe de Labores que anualmente presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México en el que no se procesa al detalle requerido la información solicitada, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:

En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción XIX: Programas de trabajo e informes anuales de actividades, aparece el submenú Informes de Labores en cuyos numerales del 1 al 5 podrá abrir archivos desde el año 2008 hasta el año 2012.

Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia al solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos.

En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado.

No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial.

En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral.

Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-22 21:18:03
fechaActualiza : 2013-07-22 21:18:03

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 097

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 23/04/2013
Folio de la Solicitud : 00076/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : "En virtud de la reforma al sistema de justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se solicita la siguiente información sobre las acciones y actividades de capacitación institucional realizadas en el marco del nuevo sistema de justicia penal en el Tribunal Superior de Justicia: ? ¿Existe un diagnóstico de la infraestructura y la funcionalidad de la misma para el nuevo sistema a de justicia penal en el Tribunal Superior de Justicia? Detallar información sobre los resultados del diagnóstico y funcionalidad de la institución. ? ¿Existe en su entidad federativa una proyección de necesidades de infraestructura para el nuevo sistema a de justicia penal en el Tribunal Superior de Justicia? ¿Qué costo aproximado se prevé para poder cubrir las necesidades de infraestructura y garantizar la óptima operación del nuevo sistema de justicia penal? Detallar la información sobre la proyección de necesidades de infraestructura y el costo. ? ¿Cuál es el número de edificios o espacios físicos que se han construido o remodelado para implementar el sistema de justicia penal en el Tribunal Superior de Justicia? ¿Qué áreas de servicio de justicia albergarán estos espacios de nueva creación? ¿A qué espacio territorial o geográfico prestarán servicio? ¿Cuáles han sido los costos de estos proyectos de construcción o remodelación? Detallar información sobre los espacios construidos o remodelados, los costos que ha generado y las áreas geográficas a las que prestarán servicio. Se solicita que la información sea entregada en forma digital de todos los documentos que acrediten las respuestas a cada pregunta, tales como por ejemplo: diagnóstico de la infraestructura y la funcionalidad, detalle de los costos de remodelación y construcción de edificios o áreas de servicio, delimitación del espacio o área territorial a la que se dará servicio, principalmente."
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un “Diagnóstico sobre la infraestructura y la funcionalidad de la misma para el nuevo sistema de justicia penal en el Tribunal Superior de Justicia” relacionado con los datos peticionados.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada en el documento denominado Informe de Labores que anualmente presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México en el que no se procesa al detalle requerido la información solicitada, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:

En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción XIX: Programas de trabajo e informes anuales de actividades, aparece el submenú Informes de Labores en cuyos numerales del 1 al 5 podrá abrir archivos desde el año 2008 hasta el año 2012.

Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia al solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos.

En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado.

No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial.

En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral.

Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-22 21:19:32
fechaActualiza : 2013-07-22 21:19:32

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 098

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 23/04/2013
Folio de la Solicitud : 00077/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “Las partidas presupuestales y el monto total autorizado en el programa de “Alerta Amber”, así como todas los órganos del gobierno del Estado de México que participan cada que se activa el programa.” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Las partidas presupuestales y el monto total autorizado en el programa de “Alerta Amber”, así como todas los órganos del gobierno del Estado de México que participan cada que se activa el programa.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.

Ahora bien, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existe disposición alguna que atribuya a este órgano del Poder Público tener bajo su responsabilidad la administración y la operación del sistema de notificación de menores de edad desaparecidos en ésta entidad federativa denominado Alerta Amber, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.

En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Subprocuraduría de Atención Especializada dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-22 21:21:18
fechaActualiza : 2013-07-22 21:21:18

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 099

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 23/04/2013
Folio de la Solicitud : 00078/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “Solicito se me proporcione toda la información que tengan disponible de juicios y sentencias, como parte actora y como parte demandada en materia penal de José Armando Molina Estévez. Nota: Les pido que me proporcionen toda la información que tengan disponible de las personas antes mencionadas en un rango de búsqueda de 1994 a la fecha, o si tienen información anterior a 1994 mejor. Sin más por el momento, me despido agradeciendo de antemano todas sus atenciones para conmigo. Atentamente José Armando Molina Estévez.” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito se me proporcione toda la información que tengan disponible de juicios y sentencias, como parte actora y como parte demandada en materia penal de José Armando Molina Estévez. Nota: Les pido que me proporcionen toda la información que tengan disponible de las personas antes mencionadas en un rango de búsqueda de 1994 a la fecha, o si tienen información anterior a 1994 mejor. Sin más por el momento, me despido agradeciendo de antemano todas sus atenciones para conmigo. Atentamente José Armando Molina Estévez.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.

En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.

No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.

El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.

Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.

Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.

Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.

De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.

De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.

Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.

Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-22 21:26:18
fechaActualiza : 2013-07-22 21:26:18

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 100

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 24/04/2013
Folio de la Solicitud : 00079/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : "En virtud de la reforma al sistema de justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se solicita la siguiente información sobre las acciones y actividades de difusión realizadas en el marco del nuevo sistema de justicia penal por el Tribunal Superior de Justicia: ? ¿Existe o ha existido en el Tribunal Superior de Justicia plan integral o estrategia de difusión de la reforma de justicia penal? ¿Qué instituciones se incluyen en esta estrategia? ¿Cuál es el objetivo u objetivos de la estrategia de difusión? Detallar información de la estrategia o plan integral de difusión. ? ¿Cuál es el calendario de difusión que se ha aplicado en el Tribunal Superior de Justicia? Indique medio, mensaje, institución responsable y periodo de difusión. ? ¿En el Tribunal Superior de Justicia se han realizado tareas de difusión como parte de un esfuerzo particular? Detallar información sobre lo que se ha realizado como medio, mensaje y periodo de difusión. ? ¿Qué productos se han utilizado para difundir la implementación y, en su caso, la operación del nuevo sistema de justicia penal? Indicar en qué medios se han utilizado, que mensajes, el alcance territorial comprendido, qué periodo de tiempo estuvieron pautados y los costos asociados a los mismos. ? ¿Cuáles han sido los objetivos, acciones y el presupuesto destinado a cada producto utilizado o desarrollado con el propósito de difundir la implementación u operación del nuevo sistema de justicia penal? Detallar información sobre objetivos, acciones y presupuesto destinado. Se solicita que la información sea entregada en forma digital de todos los documentos que acrediten las respuestas a cada pregunta, tales como el plan integral o estrategia de difusión de la reforma de justicia penal, medios, mensajes, productos de difusión, institución responsable y periodos de difusión, y presupuesto destinado a cada producto utilizado o desarrollado con el propósito de difundir la implementación u operación del nuevo sistema de justicia penal."
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un “Plan integral o estrategia de difusión de la reforma de justicia penal en el Tribunal Superior de Justicia” relacionado con los datos peticionados.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada en el documento denominado Informe de Labores que anualmente presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México en el que no se procesa al detalle requerido la información solicitada, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:

En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción XIX: Programas de trabajo e informes anuales de actividades, aparece el submenú Informes de Labores en cuyos numerales del 1 al 5 podrá abrir archivos desde el año 2008 hasta el año 2012.

Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia al solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos.

En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado.

No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial.

En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral.

Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-22 21:28:21
fechaActualiza : 2013-07-22 21:28:21

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 101

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 25/04/2013
Folio de la Solicitud : 00080/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : "En virtud de la reforma al sistema de justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se solicita la siguiente información sobre las acciones y actividades de tecnologías de la información realizadas en el marco del nuevo sistema de justicia penal en el Tribunal Superior de Justicia: ? ¿Existe en el Tribunal Superior de Justicia un sistema automatizado de gestión integral y transversal a las diferentes etapas del nuevo proceso penal e instituciones que participan? ¿Qué información se registra en este sistema automatizado de gestión? Detallar información sobre el sistema automatizado de gestión existente y en funcionamiento en el Tribunal Superior de Justicia, como diseño conceptual, manuales técnicos y de usuarios, principalmente. ? ¿Existe un sistema automatizado o módulos de indicadores y estadísticas para medir el funcionamiento del nuevo sistema de justicia penal en el Tribunal Superior de Justicia? Detallar información sobre el conjunto de indicadores y la estadística que se genera, periodicidad de medición, funcionamiento del sistema automatizado, diseño conceptual, manuales técnicos y de usuarios, principalmente. ? ¿Existen mecanismos de coordinación interinstitucional entre las instituciones del nuevo sistema de justicia penal para identificar áreas de oportunidad y soluciones a situaciones identificadas en el proceso de acuerdo a las metas y resultados esperados? ¿Qué instancias realizan estas funciones de coordinación interinstitucional y, en su caso, de seguimiento a la operación del nuevo sistema de justicia penal? Detallar en qué consisten estos mecanismos de coordinación y cómo operan. ? ¿Cuál es el diseño conceptual del(los) sistema(s) informático(s) en funcionamiento para el nuevo sistema de justicia penal? ¿En qué plataforma informática está soportado este sistema automatizado de gestión? Detallar el diseño conceptual del sistema informático y la plataforma en la que se encuentra sostenido el sistema automatizado. Se solicita que la información sea entregada en forma digital de todos los documentos que acrediten las respuestas a cada pregunta, tales como información sobre cada uno de los sistemas automatizados de gestión existentes y en funcionamiento, diseño conceptual, manuales técnicos y de usuarios, el diseño conceptual de los sistemas informáticos y la plataforma en la que se encuentra sostenido el sistema. Así como de los mecanismos de coordinación interinstitucional para identificar áreas de oportunidad y soluciones a situaciones identificadas."
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente un “Sistema automatizado de gestión integral y transversal a las diferentes etapas del nuevo proceso penal en el Tribunal Superior de Justicia” relacionado con los datos peticionados.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información relacionada con las actividades de los Órganos Jurisdiccionales del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Poder Judicial del Estado de México, mismos que se apoyan en el Sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), el cual consiste en un programa informático que sistematiza, entre otros aspectos, las actividades de atención al público, oficialía de partes, turno de promociones y asuntos, agenda de las salas de audiencias, las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales y el ministerio público y otros intervenientes, las comunicaciones internas del personal administrativo, expediente digital y el almacenamiento de las grabaciones de audiencias.

Dicha información está contenida en los documentos denominados Programa Operativo Anual y Planeación Táctica que anualmente se presentan, en los que no se procesa al detalle requerido la información solicitada, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:

En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción XIX: Programas de trabajo e informes anuales de actividades, aparecen tanto el submenú Programa Operativo Anual como el submenú Planeación Táctica Institucional en cuyos numerales, respectivamente podrá abrir archivos desde el año 2008 hasta el año 2013.

Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia al solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos.

En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado.

No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial.

En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral.

Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.


Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-22 21:30:37
fechaActualiza : 2013-07-22 21:30:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 102

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 25/04/2013
Folio de la Solicitud : 00081/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : SOLICITO COPIAS SIMPLES DIGITALIZADAS DE LA VERSIÓN PÚBLICA , DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR LA SEGUNDA SALA COLEGIADA CIVIL DE TOLUCA, EN EL TOCA DE APELACIÓN 37/2012, CUYAS PARTES FUERON: "VICTOR TAPIA SOTO VS. UBICA BIENES RAICES, SA DE CV., Y OTROS".
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 81-2013.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 12:01:29
fechaActualiza : 2013-07-23 12:01:29

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 103

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 25/04/2013
Folio de la Solicitud : 00082/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “-Solicito muy atentamente me proporcione una copia digitalizada de la versión publica de la sentencia definitiva dictada en el Juicio Ordinario Civil No. 471/2003, del indice del Juzgado Civil de Valle de Bravo. -Solicito me informe cuál es el estado procesal que actualmente tiene dicho expediente.” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“-Solicito muy atentamente me proporcione una copia digitalizada de la versión publica de la sentencia definitiva dictada en el Juicio Ordinario Civil No. 471/2003, del indice del Juzgado Civil de Valle de Bravo. -Solicito me informe cuál es el estado procesal que actualmente tiene dicho expediente.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar pesquisas sobre un expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.

Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación y además, con apoyo en los artículos 1.77 y 1.78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, se le indica a la solicitante que cualquier órgano jurisdiccional, sin más trámite, tiene el deber legal de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés jurídico en un asunto y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.

En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 12:03:52
fechaActualiza : 2013-07-23 12:03:52

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 104

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 25/04/2013
Folio de la Solicitud : 00083/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : "En virtud de la reforma al sistema de justicia penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se solicita la siguiente información sobre las acciones y actividades de equipamiento realizadas en el marco del nuevo sistema de justicia penal por el Tribunal Superior de Justicia: ? ¿Existe en su institución una proyección de necesidades de equipamiento (equipo de cómputo -software o hardware- y de comunicaciones, mobiliario de oficina, equipos para áreas periciales y de investigación) para la operación del nuevo sistema a de justicia penal para cada institución del nuevo sistema de justicia penal? ¿Qué costo aproximado se prevé para poder cubrir las necesidades de equipamiento para garantizar la óptima operación del Tribunal Superior de Justicia en el nuevo sistema de justicia penal? Detalle una relación del equipamiento para implementar la reforma penal por institución, y especifique si es equipo de cómputo (software o hardware), mobiliario de oficina y demás equipamiento adquirido y los costos del mismo. ? Detalle una relación del equipamiento adquirido hasta el momento para implementar la reforma penal del Tribunal Superior de Justicia y especifique si es equipo de cómputo (software o hardware), mobiliario de oficina o demás equipamiento y los costos del mismo. ¿Qué operadores o áreas de servicio se verán beneficiados con la adquisición de este equipamiento? ? ¿Cuál es la fecha de adquisición de cada equipo informático (software o hardware), mobiliario de oficina y demás equipamiento adquirido para implementar el nuevo sistema de justicia penal? ? ¿Tienen planes de mantenimiento y renovación del equipo disponible para el Tribunal Superior de Justicia? Se solicita que la información sea entregada en forma digital de todos los documentos que acrediten las respuestas a cada pregunta, tales como especificaciones técnicas, el costo detallado del equipo adquirido, costo detallado y especificaciones técnicas de las necesidades de equipamiento para implementar el nuevos sistema justicia penal. Así como, de las fechas de adquisición del equipo de cómputo (software o hardware), mobiliario de oficina y demás equipamiento adquirido, y de los planes de mantenimiento o renovación del equipamiento disponible del Tribunal Superior de Justicia."
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una “Relación del equipamiento para implementar la reforma penal del Tribunal Superior de Justicia” relacionado con los datos peticionados.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:

En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, las opciones: Fracción III, Fracción VII, Fracción IX, Fracción XI, Fracción XIX y Fracción XX, aparecen diversos submenús en cuyos numerales, respectivamente podrá abrir archivos desde el año 2008 hasta el año 2013.

Es importante indicar al solicitante que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Por otra parte, resulta oportuno hacer referencia al solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral. Dicho acontecimiento, esencialmente incidió en las actividades sustantivas de ésta institución en dos rubros fundamentales: la implementación regionalizada y la capacitación de los servidores públicos.

En relación al primer tema, es preciso señalar que el 30 de julio de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal de manera regional y a través de la creación de órganos jurisdiccionales que iniciaron funciones conforme al orden cronológico decretado.

No debe pasar desapercibido que la transición de juicios escritos a juicios orales en materia penal, requirió la instalación de salas de audiencia para juicios orales equipadas con sistemas de audio y video en cada distrito judicial.

En cuanto al segundo tema, cabe precisar que la Escuela Judicial del Estado de México es la instancia encargada de organizar cursos especializados dirigidos a servidores públicos del Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Instituto de la Defensoría Pública; incluso, asociaciones, barras y colegios de abogados, con el objeto de que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para el dominio del juicio predominantemente en materia oral.

Sobre el particular, no pasa inadvertido que una figura dentro del nuevo proceso penal es el juez de control, cuya importancia resulta fundamental en la responsabilidad que tiene el Poder Judicial de ésta entidad federativa para capacitar a su personal jurisdiccional mediante cursos de formación y concursos de oposición para aspirar a dicho cargo.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 12:05:59
fechaActualiza : 2013-07-23 12:05:59

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 105

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 26/04/2013
Folio de la Solicitud : 00084/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “A que autoridad (nombre y cargo) debe ir dirigida una recomendacion emitida por la CNDH, en relacion a un policia ministerial que ha violado los mismos?” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“A que autoridad (nombre y cargo) debe ir dirigida una recomendacion emitida por la CNDH, en relacion a un policia ministerial que ha violado los mismos?” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre las legislaciones respectivas para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica al particular, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

También en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 12:07:45
fechaActualiza : 2013-07-23 12:07:45

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 106

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 30/04/2013
Folio de la Solicitud : 00085/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : "Buen día, de la manera mas atenta le solicito: Estadística de la totalidad de acciones penales ejercitadas por particulares en el Estado a partir de la Reforma constitucional del 2008; Separando, además, datos por el delito que se ejercitaron, en cuantas de ellas se solicitaron y/o otorgaron medidas precautorias (cuáles), en cuantos casos se formuló imputacion y/o se vinculó a proceso, en cuantos casos hubo desistimiento. En cuantas se ha dictado sentencia. Muchas gracias." (sic)
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.

Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros.

Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, en el documento denominado Informe de Labores que anualmente presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de México en el que no se procesa al detalle requerido la información solicitada, pero donde es posible se contenga parte de la misma. Al efecto, se indican los pasos siguientes:

En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción XIX: Programas de trabajo e informes anuales de actividades, aparece el submenú Informes de Labores en cuyos numerales del 1 al 5 podrá abrir archivos desde el año 2008 hasta el año 2012.

Es oportuno hacer referencia a la parte solicitante que el 9 de febrero de 2009 se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el nuevo Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el que se estableció en ésta entidad federativa el nuevo modelo del proceso penal de tipo, acusatorio, adversarial y oral.

Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.

Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.

Sin embargo, el peticionario puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 12:11:16
fechaActualiza : 2013-07-23 12:11:16

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 107

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 02/05/2013
Folio de la Solicitud : 00086/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “Del año 1997 a la fecha deseo saber por año: El número de denuncias presentadas en contra de servidores públicos, el delito cometido y de esas denuncias cuántas terminaron en sentencia condenatoria y el tiempo transcurrido entre la denuncia y la sentencia. De igual forma deseo saber el cargo de los servidores públicos sentenciados, es decir si se trata de un servidor público estatal o municipal de alta categoría o bien un empleado público. De antemano muchas gracias ya que la información que se sirva proporcionarme, servirá para un proyecto de investigación.” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Del año 1997 a la fecha deseo saber por año: El número de denuncias presentadas en contra de servidores públicos, el delito cometido y de esas denuncias cuántas terminaron en sentencia condenatoria y el tiempo transcurrido entre la denuncia y la sentencia. De igual forma deseo saber el cargo de los servidores públicos sentenciados, es decir si se trata de un servidor público estatal o municipal de alta categoría o bien un empleado público. De antemano muchas gracias ya que la información que se sirva proporcionarme, servirá para un proyecto de investigación.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.

Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.

En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.

Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar que los órganos jurisdiccionales, entregan un informe estadístico mensual, que no se procesan al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos solicitados.

Informes que para atender la solicitud que ahora se contesta, se pueden poner a disposición de la parte solicitante para que de manera directa ubique los datos que sean de su interés.

Ahora bien, dado que la información requerida se relaciona con los delitos cometidos por los servidores públicos, cuyo impacto se puede relacionar con alguno de los procesos judiciales de los cuales conocen los juzgados y tribunales del Poder Judicial Mexiquense, resulta necesario que las estadísticas que se pongan a su disposición sean de los procesos penales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados y tribunales de la entidad, de los cuales, la peticionaria puede hacer el análisis respectivo, identificar la información que requiere y en su caso procesar los datos correspondientes.

Sin embargo las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, y cada uno de los informes se integra entre 10 y 15 hojas por mes.

Considerando que la peticionaria requiere tales datos a partir de enero de 1997 a abril de 2013, es decir, de ciento ochenta y cuatro meses, la información global se integra en promedio de entre 552,000 a 828,000 hojas.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, con un horario de 9:00 a 18:00 horas y de acuerdo al calendario oficial de labores del Poder Judicial del Estado, consultable en la página electrónica referida en párrafos anteriores.

Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 12:30:20
fechaActualiza : 2013-07-23 12:30:20

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 108

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 03/05/2013
Folio de la Solicitud : 00087/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “Solicito se me facilite la información siguiente: cuantos asuntos se han iniciado y/o concluido en relación a los procedimientos sobre la aplicacion de la ley de extinción de dominio en el estado de mexico. Estadistica, si la hubiere, en relación a los procedimientos de extinción de dominio a partir de la vigencia de la ley de extinción de dominio en el estado de mexico” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito se me facilite la información siguiente: cuantos asuntos se han iniciado y/o concluido en relación a los procedimientos sobre la aplicacion de la ley de extinción de dominio en el estado de mexico. Estadistica, si la hubiere, en relación a los procedimientos de extinción de dominio a partir de la vigencia de la ley de extinción de dominio en el estado de mexico” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.

A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información requerida porque para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) que, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación me permito hacer de su conocimiento que por tratarse de información que de oficio publica el Poder Judicial, los datos a que hace mención en su solicitud se encuentran disponibles para consulta en: www.pjedomex.gob.mx particularmente, en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011.

Asimismo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar al solicitante que es probable que la información requerida pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta.

Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública.

Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX.

En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx

Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 12:32:13
fechaActualiza : 2013-07-23 12:32:13

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 109

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 07/05/2013
Folio de la Solicitud : 00088/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : "En términos de los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 2 fracción V y 12 de la Ley de Transparencia del Estado de México y Municipios, solicito la información siguiente: a) Monto, copias de facturas y de contratos referentes al gasto que ha erogado el Poder Judicial del Estado de México en la celebración de fiestas de fin de año concerniente a los años 2010, 2011 y 2012, sobre: Festejos (y alimentos) Renta de salones Equipo-Show- música Premios y/o sorteos, y regalos. b) Monto, copias de facturas y de contratos referentes al gasto que ha erogado el Poder Judicial del Estado de México para ofrecer las comidas que se llevan a cabo con motivo del informe anual de actividades del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México concerniente a los años 2010, 2011 y 2012. Festejos (y alimentos) Renta de salones Equipo-Show- música Premios y/o sorteos, y regalos. c) Número de eventos sociales que ha ofrecido el Poder Judicial del Estado de México durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013 (meses correspondientes); y el número de personas que se hayan invitado y/o asistido a dichos eventos sociales. d) Monto, copias de facturas y de contratos referentes al gasto que ha erogado el Poder Judicial del Estado de México durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013 (meses correspondientes) sobre: ? Festejos (y alimentos) ? Renta de salones ? Equipo-Show- música ? Premios y/o sorteos, y regalos. ? Viajes de funcionarios judiciales (hospedaje y alimentación) a congresos. En términos de los artículos 6 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y 2 fracción V y 12 de la Ley de Transparencia del Estado de México y Municipios, solicito la información siguiente: a) Monto, copias de facturas y de contratos referentes al gasto que ha erogado el Poder Judicial del Estado de México en la celebración de fiestas de fin de año concerniente a los años 2010, 2011 y 2012. b) Monto, copias de facturas y de contratos referentes al gasto que ha erogado el Poder Judicial del Estado de México para ofrecer las comidas que se llevan a cabo con motivo del informe anual de actividades del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México concerniente a los años 2010, 2011 y 2012. c) Número de eventos sociales que ha ofrecido el Poder Judicial del Estado de México durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013 (meses correspondientes); y el número de personas que se hayan invitado y/o asistido a dichos eventos sociales. d) Monto, copias de facturas y de contratos referentes al gasto que ha erogado el Poder Judicial del Estado de México durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013 (meses correspondientes) sobre: ? Festejos (y alimentos) ? Renta de salones ? Equipo-Show- música ? Premios y/o sorteos, y regalos. ? Viajes de funcionarios judiciales (hospedaje y alimentación) a congresos. se adjunta archivo"
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con los artículos 6 y 48 de la ley en comento, la obligación de entregar la información solicitada está sujeta, como acontece en el caso que nos ocupa, al pago de copias simples a costa del solicitante habida cuenta cuando son indispensables para generar una versión pública, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a los titulares de ésta información privada.

En ese sentido, toda vez que el solicitante no dio cumplimiento en sus términos al requerimiento decretado en fecha ocho del presente mes y año, al no haber hecho pago a su costa de las copias simples de los documentos que contienen la información requerida, consecuentemente, en ejercicio del principio de máxima publicidad, se hace del conocimiento del solicitante que quedan a su disposición los documentos que contienen la información requerida para consulta “in situ”, es decir, dicha información no puede ponerse a su disposición a través del SAIMEX en virtud de que el procedimiento para otorgarla comprende generar, no sólo la versión pública sino también la versión electrónica, con base en las copias simples de los documentos que contienen la información requerida cuyo pago debió haber sido hecho a costa del solicitante tal como oportunamente le fue requerido.

En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx

Incluso, si derivado de esa consulta el solicitante identifica información útil, nuevamente puede requerir a su costa la expedición de copias de los documentos que contengan la información de su interés, previo juicio de valor sobre la procedencia de su entrega en versión pública por parte del Comité de Información institucional.

Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 12:36:14
fechaActualiza : 2013-07-23 12:36:14

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 110

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 08/05/2013
Folio de la Solicitud : 00089/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : "Se solicita la siguiente información sobre la operación del nuevo sistema de justicia penal en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de México por cada año a partir del 1° de Octubre de 2009"
Respuesta a la solicitud : En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.

En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.

A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información requerida porque para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) que, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación me permito hacer de su conocimiento que por tratarse de información que de oficio publica el Poder Judicial, los datos a que hace mención en su solicitud se encuentran disponibles para consulta en: www.pjedomex.gob.mx particularmente, en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con los programas de trabajo e informes anuales de actividades, y ahí se contienen los Informes de Labores desde el año 2008 hasta el año 2012.

Asimismo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar al solicitante que es probable que la información requerida pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta.

Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública.

Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX.

En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx

Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 12:40:04
fechaActualiza : 2013-07-23 12:40:04

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 111

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 09/05/2013
Folio de la Solicitud : 00090/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : "Muy atentamente solicito: 1) Copia simple digitalizada con supresion de datos personales, de la sentencia dictada en el expediente número 643/2009, del índice del Juzgado Civil de Valle de Bravo; y 2) Copia simple digitalizada con supresion de datos personales, de la sentencia dictada en el expediente número 707/2004, del índice del Juzgado Civil de Valle de Bravo."
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.


Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 90-2013.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 12:51:46
fechaActualiza : 2013-07-23 12:51:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 112

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 14/05/2013
Folio de la Solicitud : 00092/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “acuerdo de detención por flagrante delito”
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“acuerdo de detención por flagrante delito”

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no puede detener a quien fuere sorprendido en delito flagrante. En todo caso, la obligación de detener a quien fuere sorprendido en la comisión de un delito es la policía, la cual deberá ponerlo de inmediato a disposición del ministerio público, quien registrará la detención y quien incluso, tiene el deber de examinar inmediatamente después de que la persona es traída a su presencia, las condiciones en las que se realizó la detención.

Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la solicitante a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 12:54:53
fechaActualiza : 2013-07-23 12:54:53

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 113

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 15/05/2013
Folio de la Solicitud : 00093/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “jurisprudencia y tesis del pleno del tribunal superior de justicia del estado de mexico a partir del año 2000 al 2013 ya que en el portal de transparencia y acceso a la informacio señala que se encuentra en proceso de actualizacion y solo aparecelal primera epoca, solicitud que solicito me sea enviada la informacion a mi correo zuppa34@yahoo.com.mx en formato pdf” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“jurisprudencia y tesis del pleno del tribunal superior de justicia del estado de mexico a partir del año 2000 al 2013 ya que en el portal de transparencia y acceso a la informacio señala que se encuentra en proceso de actualizacion y solo aparecelal primera epoca, solicitud que solicito me sea enviada la informacion a mi correo zuppa34@yahoo.com.mx en formato pdf” (sic)

Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que: los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones. Disposición que en esencia establece como obligación de las instituciones entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de las mismas, pero esta entrega es en los términos en la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente. En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña “tribunal” del menú principal, al seleccionar, primero, la opción “jurisprudencia” y, segundo, la opción “tesis aisladas y de jurisprudencia”, podrá abrir los archivos denominados: 1) primera época y 2) segunda época, en los cuales podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 12:57:03
fechaActualiza : 2013-07-23 12:57:03

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 114

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 17/05/2013
Folio de la Solicitud : 00094/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : "Buenas tardes, por medio de este conducto, solicito muy respetuosamente copia de la nómina de todos los Servidores Públicos adscritos al Poder Judicial del Estado de México, correspondiente a la primera quincena de mayo del año corriente, lo anterior derivado de un una investigación académica que estoy realizando en diversas Dependencias. Por su atención y pronta respuesta, muchas gracias."
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo 2 solicitud de información pública 94-2013.pdf
Anexo 1 solicitud de información pública 94-2013.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 13:07:24
fechaActualiza : 2013-07-23 13:07:24

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 115

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 21/05/2013
Folio de la Solicitud : 00095/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “Quiero conocer las estadisticas respecto a cuantos casos llegan a juicio oral, cuantas optan por un sistema abreviado, cuantos conciliación, mediación o procedimiento alternativo. Esta informacion respecto al año 2012 en relacion a los juicios orales en materia penal que se llevan a cabo en el edo. mex” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Quiero conocer las estadisticas respecto a cuantos casos llegan a juicio oral, cuantas optan por un sistema abreviado, cuantos conciliación, mediación o procedimiento alternativo. Esta informacion respecto al año 2012 en relacion a los juicios orales en materia penal que se llevan a cabo en el edo. mex” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.

Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.

En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia al peticionario, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta.

Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en específico de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública.

Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX.

En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en la oficina que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx

Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 13:09:13
fechaActualiza : 2013-07-23 13:09:13

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 116

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 23/05/2013
Folio de la Solicitud : 00096/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : "solicito se me proporcionen copias digitalizadas de los expedientes números 369/2002, 314/2012 y 494/2012, todos se encuentran radicados en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, Méx." (sic)
Respuesta a la solicitud : La solicitante no cumplió el requerimiento siguiente:

"De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) a qué Juzgado Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle se refiere, ya que en dicho Distrito Judicial hay dos órganos jurisdiccionales, uno con residencia en la cabecera municipal de Tenango del Valle, y otro, con residencia en la cabecera municipal de Santiago Tianguistenco; b) qué tipo de copias requiere en virtud de que éstas pueden ser Simples o Certificadas, de la versión pública de los expedientes que indica en la petición inicial, es decir, un documento en el que se eliminan, suprimen o borran datos personales que permitan identificar o hacer identificables a las partes que intervienen en determinado juicio concluido, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia.

Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 6 y 48 de la ley invocada, se requiere a la solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, acuda al juzgado civil elegido con la finalidad de pagar el costo de las copias simples necesarias para generar la versión pública de la información requerida, apercibida que en caso de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Es oportuno referirle a la solicitante que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, al seleccionar la opción directorio y abrir el archivo juzgados, podrá consultar el domicilio de ambos juzgados. La información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx"

Fue recurrida : Si
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 13:23:56
fechaActualiza : 2013-07-23 13:23:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 117

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 23/05/2013
Folio de la Solicitud : 00097/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “Desde el inicio de la práctica del Proceso Penal Acusatorio Oral, en el Estado de México, ¿cuantas Denuncias o Querellas presentadas ante el MP se resuelven por Procedimiento Abreviado, y cuantas han llegado a Juicio Oral , hasta 2012?” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Desde el inicio de la práctica del Proceso Penal Acusatorio Oral, en el Estado de México, ¿cuantas Denuncias o Querellas presentadas ante el MP se resuelven por Procedimiento Abreviado, y cuantas han llegado a Juicio Oral , hasta 2012?” (sic)

Aunado a la aclaración que proporcionó para facilitar la búsqueda de la información que hizo consistir en:

“Solo estadísticas por favor, es con carácter de Extraurgente.”

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.

Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.

En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia al peticionario, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta.

Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en específico de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública.

Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el poder judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX.

En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en la oficina que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx

Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 13:26:48
fechaActualiza : 2013-07-23 13:26:48

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 118

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 27/05/2013
Folio de la Solicitud : 00098/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “Solicito información en relación a los requisitos e imedimentos para ingresar a la Defensoría Pública en particular en materia penal y en el nuevo Sistema Acusatorio Adversarial.”
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito información en relación a los requisitos e imedimentos para ingresar a la Defensoría Pública en particular en materia penal y en el nuevo Sistema Acusatorio Adversarial.”

Por un lado, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no tiene atribución para autorizar las convocatorias que contienen los requisitos de ingreso a un cargo en el Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, respetuosamente se invita a la solicitante a que dirija su petición a ésta última institución dependiente del Poder Ejecutivo estatal, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Por otro lado, es preciso comentarle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la Ley de Defensoría Pública del Estado de México para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica especializada a la solicitante en materia de impedimentos de los defensores públicos, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

Por lo tanto, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 13:28:37
fechaActualiza : 2013-07-23 13:28:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 119

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 27/05/2013
Folio de la Solicitud : 00099/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “Del periodo de enero a diciembre de 2012, proporcione la siguiente información, desglosada por año: 1. De cuantos hechos de violencia contra mujeres ha tenido conocimiento; 2. En cuántos de esos casos ha determinado el otorgamiento de una orden o medida de protección; 3. Determine el fundamento legal de cada una de las ordenes o medidas de protección emitidas (Código Penal, Código Civil o Ley de acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su estado, entre otras); 4. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine quién hizo de conocimiento los hechos de violencia. 5. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza de urgente o emergente; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 6. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza preventiva; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 7. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza civil; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 8. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuál era la relación entre la víctima y el agresor o persona respecto de quien se dictó. 9. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron desacatadas y en qué consistió el desacato. 10. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron renovadas y por cuánto tiempo. 11. Indique cual es procedimiento que sigue para analizar la procedencia de una orden de protección. 12. Indique cual es el procedimiento para emitir una orden de protección. 13. Cuenta con un registro o banco de datos para documentar la implementación de las órdenes de protección, en caso de contestar de manera afirmativa que variables considera.” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Del periodo de enero a diciembre de 2012, proporcione la siguiente información, desglosada por año: 1. De cuantos hechos de violencia contra mujeres ha tenido conocimiento; 2. En cuántos de esos casos ha determinado el otorgamiento de una orden o medida de protección; 3. Determine el fundamento legal de cada una de las ordenes o medidas de protección emitidas (Código Penal, Código Civil o Ley de acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su estado, entre otras); 4. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine quién hizo de conocimiento los hechos de violencia. 5. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza de urgente o emergente; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 6. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza preventiva; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 7. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron emitidas con la naturaleza civil; en qué consistieron y cuál fue la duración de la misma. 8. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuál era la relación entre la víctima y el agresor o persona respecto de quien se dictó. 9. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron desacatadas y en qué consistió el desacato. 10. Del número total de órdenes de protección otorgadas con fundamento en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su entidad determine cuantas fueron renovadas y por cuánto tiempo. 11. Indique cual es procedimiento que sigue para analizar la procedencia de una orden de protección. 12. Indique cual es el procedimiento para emitir una orden de protección. 13. Cuenta con un registro o banco de datos para documentar la implementación de las órdenes de protección, en caso de contestar de manera afirmativa que variables considera.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.

Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.

En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.

Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar que los órganos jurisdiccionales, entregan un informe estadístico mensual, que no se procesan al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos.

Informes que para atender la solicitud que ahora se contesta, se pueden poner a disposición de la solicitante para que de manera directa ubique los datos que sean de su interés.

Ahora bien, dado que la información requerida se relaciona con los delitos cometidos con violencia de género tales como: violencia familiar, lesiones y homicidio, cuyo impacto se puede relacionar con alguno de los procesos judiciales de los cuales conocen los juzgados y tribunales del Poder Judicial Mexiquense, resulta necesario que las estadísticas que se pongan a su disposición sean de los procesos penales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados y tribunales de la entidad, de los cuales, la peticionaria puede hacer el análisis respectivo, identificar la información que requiere y en su caso procesar los datos correspondientes.

Sin embargo las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, y cada uno de los informes se integra entre 10 y 15 hojas por mes.

Considerando que la peticionaria requiere tales datos del periodo de enero a diciembre de 2012, es decir de doce meses, la información global se integra en promedio de entre 36,000 a 54,000 hojas.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, con un horario de 9:00 a 18:00 horas y de acuerdo al calendario oficial de labores del Poder Judicial del Estado, consultable en la página electrónica referida en párrafos anteriores.

Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 13:32:34
fechaActualiza : 2013-07-23 13:32:34

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 120

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 27/05/2013
Folio de la Solicitud : 00100/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “DE AMALIA DE JESUS FLORES HERNANDEZ SOLICITO ME INFORMEN SI FUE SENTENCIADA A PRISION O DE QUE MANERA FUE SANCIONADA, EN VIRTUD QUE ACTUALMENTE ES FUNCIONARIA MUNICIPAL Y NO HA PRESENTADO SU CONSTANCIA DE NO INHABILITACIÓN.” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“DE AMALIA DE JESUS FLORES HERNANDEZ SOLICITO ME INFORMEN SI FUE SENTENCIADA A PRISION O DE QUE MANERA FUE SANCIONADA, EN VIRTUD QUE ACTUALMENTE ES FUNCIONARIA MUNICIPAL Y NO HA PRESENTADO SU CONSTANCIA DE NO INHABILITACIÓN.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la causa penal en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de una causa penal en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.

Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-23 13:34:45
fechaActualiza : 2013-07-23 13:34:45

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Mostrando 91 al 120 de 272 registros
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
Ultima actualización
lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
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