Tipo Solicitud :
2
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
29/08/2013
Folio de la Solicitud :
00021/PJUDICI/AD/2013
Información requerida :
solicitud de copias certificadas de sentencia judicial y sus anexos de oficios para ejecutarse la misma. Expediente número 187/98-1, relativo al juicio verbal sobre divorcio necesario, promovido por Maria del Consuelo Tovar Montoya, en contra de Gerardo López mateos, del juzgado segundo de lo familiar del distrito judicial de Tlanepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, Mexico.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
Si
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
02/09/2013
Folio de la Solicitud :
00160/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
autorización de operativos de la PGR en el municipio de cd Nezahualcóyotl tipo de oficio legal y autorizado a quien corresponda la autorización
ya que se catean comercios se aprenden a comerciantes por venta de artículos de Disney y marvel piratas y son detenidos
pidiendo una suma de de $50,000 a 80,000 pesos por persona sin ningún documento legal esta delegación de PGR en Nezahualcóyotl
esta secuestrando y extorsionando y amenazando y haciendo cobros clandestinos y ocultos de esa sumas dichas a nombre de Disney y marvel y sirviéndose de una institución de PGR que ministerios judiciales están autorizando y que dependencias a su cargo ignoran estos sucesos
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“autorización de operativos de la PGR en el municipio de cd Nezahualcóyotl” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“tipo de oficio legal y autorizado a quien corresponda la autorización ya que se catean comercios se aprenden a comerciantes por venta de artículos de Disney y marvel piratas y son detenidos pidiendo una suma de de $50,000 a 80,000 pesos por persona sin ningún documento legal esta delegación de PGR en Nezahualcóyotl esta secuestrando y extorsionando y amenazando y haciendo cobros clandestinos y ocultos de esa sumas dichas a nombre de Disney y marvel y sirviéndose de una institución de PGR que ministerios judiciales están autorizando y que dependencias a su cargo ignoran estos sucesos” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, autorizar operativos de la Procuraduría General de la República (PGR).
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
02/09/2013
Folio de la Solicitud :
00161/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS LEGALES DE FEDERALISMO Y/O REPÚBLICA FEDERAL, SOBERANÍA ESTATAL, COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES LEGALES, ASÍ COMO EL ATENDER QUE EL CONGRESO ESTATAL ES LA REPRESENTACIÓN POPULAR, ASI COMO AL PODER JUDICIAL DEL ESTADOM DE MEXICO, QUIENES BAJO EL PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES, INRRENUNCIABLEMENTE SON EL GARANTE Y/O CONTRAPESO AL EJERCICIO GUBERNAMENTAL DISTORSIONADO, EN SU CASO, DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, POR TANTO, SOLICITO TODA LA INFORMACIÓN (EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA) SOBRE LA AUTORIZACIÓN Y/O JUSTIFICACIÓN Y/O ORDEN Y/O COMUNICACIÓN Y/O SIMILAR O RELATIVO, SOBRE LA PRESENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, QUE RESGUARDAN O TIENEN PRESENCIA (PARA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O FINALIDAD) EN EL RECINTO LEGISLATIVO FEDERAL, EN SAN LAZARO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DURANTE LOS DÍAS 26 DE AGOSTO DE 2013 Y DÍAS SUBSECUENTES, HASTA EL DÍA 1, 2 Y DEMÁS DÍAS DE SEPTIEMBRE DE 2013, CONSIDERANDO QUE ESTOS ACTOS O CIRCUNSTANCIA NO PODRÍA DARSE PUES QUEDA FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE MÉXICO, SINO ES CON EL AVAL, VISTO BUENO Y/O AUTORIZACIÓN Y/O ORDEN DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, PERO QUE ESTA DEBE ESTAR SUJETO A LO QUE DISPONGA Y/O SE PRONUNCIE Y/O AUTORICE EL CONGRESO ESTATAL Y/O PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y/O REPRESENTACIÓN POPULAR ESTATAL, PUES EN CASO CONTRARIO ES UNA EVIDENTE TRANGRESIÓN DEL ESTADO DE DERECHO Y LA LEGALIDAD, CONSTITUYÉNDOSE EN UN ACTO ILEGITIMO. SIRVEN DE BASE LAS SIGUIENTES PAGINAS WEB QUE DAN CUANTA DEL HECHO: http://monterrey.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/2a283b14e6ed2afeafc9faa8a51a78d5 http://www.elfinanciero.com.mx/secciones/politicasociedad/30385.html http://www.hoyestado.com/nota.php?id=16231 http://alfadiario.tv/alfa/noticias/32222/Eruviel+pide+represi%26oacute%3Bn+a+la+CNTE APELO A LA TRANSPARENCIA A LA QUE SE DEBE EL SUJETO OBLIGADO PARA QUE ME SEA ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN, Y MÁS AUN, A LA DEVOCIÓN CASI OBSESIVA QUE DICEN TENER QUIENES INTEGRAN AL SUJETO OBLIGADO, PUES LO EXPRESAN EN CADA MOMENTO PÚBLICO EN EL QUE PARTICIPAN EL MARCO NORMATIVO CON EL QUE SE RELACIONA EL SUJETO OBLIGADO, AUNADO A UNA CIRCUNSTANCIA PARTICULAR QUE SE PREVÉ EL USO DE LA FUERZA EN CONTRA DE LOS PROFESORES QUE PERTENECEN A LA CNTE Y QUE SE ENCUENTRAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, NO EN EL ESTADO DE MÉXICO, POR TANTO NO SERIA SU COMPETENCIA Y EN CASO DE PARTICIPAR EN EL MISMO CARECERÍA DE LEGITIMIDAD, SIRVEN DE REFERENTE LAS SIGUIENTES PAGINAS WEB: EL MARCO NORMATIVO CON EL QUE SE RELACIONA EL SUJETO OBLIGADO, AUNADO A UNA CIRCUNSTANCIA PARTICULAR QUE SE PREVÉ EL USO DE LA FUERZA EN CONTRA DE LOS PROFESORES QUE PERTENECEN A LA CNTE Y QUE SE ENCUENTRAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, NO EN EL ESTADO DE MÉXICO, POR TANTO NO SERIA SU COMPETENCIA Y EN CASO DE PARTICIPAR EN EL MISMO CARECERÍA DE LEGITIMIDAD, SIRVEN DE REFERENTE LAS SIGUIENTES PAGINAS WEB: http://www.24-horas.mx/alerta-monreal-operativo-de-desalojo-de-la-cnte-este-fin-de-semana/ http://www.elarsenal.net/2013/08/29/fin-de-semana-desalojo-y-aprehension-de-dirigentes-de-la-cnte-segun-ricardo-monreal/ http://www.cronicadelpoder.com/poder-legislativo/201308/monreal-alerta-operativo-de-desalojo-cnte-el-fin-de-semana http://www.24-horas.mx/eruviel-avila-pide-aplicar-estado-de-derecho-por-marchas-de-la-cnte/ http://www.24-horas.mx/alerta-monreal-operativo-de-desalojo-de-la-cnte-este-fin-de-semana/ http://www.elarsenal.net/2013/08/29/fin-de-semana-desalojo-y-aprehension-de-dirigentes-de-la-cnte-segun-ricardo-monreal/ http://www.cronicadelpoder.com/poder-legislativo/201308/monreal-alerta-operativo-de-desalojo-cnte-el-fin-de-semana DEBE TENERSE PRESENTE QUE EL ESTADO MEXICANO, DERIVADO DE LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, DOTO DE DIVERSAS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LAS INSTITUCIONES ACTÚEN CUANDO SE VEAN TRANSGREDIDOS LOS MISMOS, SIENDO EL HECHO EXPUESTO, HACE CONCLUIR QUE EL SUJETO OBLIGADO DEBE POSEER LA INFORMACIÓN QUE SE LE REQUIERE SEA TRANSPARENTADA, ESTO ES EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO ES UN ELEMENTO ACTIVO PARA QUE SE AUTORICEN Y/O SUPERVISEN Y/O REALICEN LAS ACTIVIDADES Y/O CIRCUNSTANCIAS Y/O HECHOS DESCRITOS A LO LARGO DEL PLANTEAMIENTO EXPUESTO EN LA INFORMACIÓN SOLICITADA.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“ATENDIENDO A LOS PRINCIPIOS LEGALES DE FEDERALISMO Y/O REPÚBLICA FEDERAL, SOBERANÍA ESTATAL, COMPETENCIA Y ATRIBUCIONES LEGALES, ASÍ COMO EL ATENDER QUE EL CONGRESO ESTATAL ES LA REPRESENTACIÓN POPULAR, ASI COMO AL PODER JUDICIAL DEL ESTADOM DE MEXICO, QUIENES BAJO EL PRINCIPIO DE DIVISION DE PODERES, INRRENUNCIABLEMENTE SON EL GARANTE Y/O CONTRAPESO AL EJERCICIO GUBERNAMENTAL DISTORSIONADO, EN SU CASO, DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, POR TANTO, SOLICITO TODA LA INFORMACIÓN (EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA) SOBRE LA AUTORIZACIÓN Y/O JUSTIFICACIÓN Y/O ORDEN Y/O COMUNICACIÓN Y/O SIMILAR O RELATIVO, SOBRE LA PRESENCIA DE LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA, QUE RESGUARDAN O TIENEN PRESENCIA (PARA CUALQUIER TIPO DE ACCIÓN O FINALIDAD) EN EL RECINTO LEGISLATIVO FEDERAL, EN SAN LAZARO, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DURANTE LOS DÍAS 26 DE AGOSTO DE 2013 Y DÍAS SUBSECUENTES, HASTA EL DÍA 1, 2 Y DEMÁS DÍAS DE SEPTIEMBRE DE 2013, CONSIDERANDO QUE ESTOS ACTOS O CIRCUNSTANCIA NO PODRÍA DARSE PUES QUEDA FUERA DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE MÉXICO, SINO ES CON EL AVAL, VISTO BUENO Y/O AUTORIZACIÓN Y/O ORDEN DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL, PERO QUE ESTA DEBE ESTAR SUJETO A LO QUE DISPONGA Y/O SE PRONUNCIE Y/O AUTORICE EL CONGRESO ESTATAL Y/O PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y/O REPRESENTACIÓN POPULAR ESTATAL, PUES EN CASO CONTRARIO ES UNA EVIDENTE TRANGRESIÓN DEL ESTADO DE DERECHO Y LA LEGALIDAD, CONSTITUYÉNDOSE EN UN ACTO ILEGITIMO. SIRVEN DE BASE LAS SIGUIENTES PAGINAS WEB QUE DAN CUANTA DEL HECHO: http://monterrey.milenio.com/cdb/doc/noticias2011/2a283b14e6ed2afeafc9faa8a51a78d5 http://www.elfinanciero.com.mx/secciones/politicasociedad/30385.html http://www.hoyestado.com/nota.php?id=16231 http://alfadiario.tv/alfa/noticias/32222/Eruviel+pide+represi%26oacute%3Bn+a+la+CNTE APELO A LA TRANSPARENCIA A LA QUE SE DEBE EL SUJETO OBLIGADO PARA QUE ME SEA ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN, Y MÁS AUN, A LA DEVOCIÓN CASI OBSESIVA QUE DICEN TENER QUIENES INTEGRAN AL SUJETO OBLIGADO, PUES LO EXPRESAN EN CADA MOMENTO PÚBLICO EN EL QUE PARTICIPAN” (sic)
Aunado a la aclaración que proporcionó para facilitar la búsqueda de la información que hizo consistir en:
“EL MARCO NORMATIVO CON EL QUE SE RELACIONA EL SUJETO OBLIGADO, AUNADO A UNA CIRCUNSTANCIA PARTICULAR QUE SE PREVÉ EL USO DE LA FUERZA EN CONTRA DE LOS PROFESORES QUE PERTENECEN A LA CNTE Y QUE SE ENCUENTRAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, NO EN EL ESTADO DE MÉXICO, POR TANTO NO SERIA SU COMPETENCIA Y EN CASO DE PARTICIPAR EN EL MISMO CARECERÍA DE LEGITIMIDAD, SIRVEN DE REFERENTE LAS SIGUIENTES PAGINAS WEB: EL MARCO NORMATIVO CON EL QUE SE RELACIONA EL SUJETO OBLIGADO, AUNADO A UNA CIRCUNSTANCIA PARTICULAR QUE SE PREVÉ EL USO DE LA FUERZA EN CONTRA DE LOS PROFESORES QUE PERTENECEN A LA CNTE Y QUE SE ENCUENTRAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO, NO EN EL ESTADO DE MÉXICO, POR TANTO NO SERIA SU COMPETENCIA Y EN CASO DE PARTICIPAR EN EL MISMO CARECERÍA DE LEGITIMIDAD, SIRVEN DE REFERENTE LAS SIGUIENTES PAGINAS WEB: http://www.24-horas.mx/alerta-monreal-operativo-de-desalojo-de-la-cnte-este-fin-de-semana/ http://www.elarsenal.net/2013/08/29/fin-de-semana-desalojo-y-aprehension-de-dirigentes-de-la-cnte-segun-ricardo-monreal/ http://www.cronicadelpoder.com/poder-legislativo/201308/monreal-alerta-operativo-de-desalojo-cnte-el-fin-de-semana http://www.24-horas.mx/eruviel-avila-pide-aplicar-estado-de-derecho-por-marchas-de-la-cnte/ http://www.24-horas.mx/alerta-monreal-operativo-de-desalojo-de-la-cnte-este-fin-de-semana/ http://www.elarsenal.net/2013/08/29/fin-de-semana-desalojo-y-aprehension-de-dirigentes-de-la-cnte-segun-ricardo-monreal/ http://www.cronicadelpoder.com/poder-legislativo/201308/monreal-alerta-operativo-de-desalojo-cnte-el-fin-de-semana DEBE TENERSE PRESENTE QUE EL ESTADO MEXICANO, DERIVADO DE LAS REFORMAS EN DERECHOS HUMANOS, DOTO DE DIVERSAS ATRIBUCIONES LEGALES PARA QUE LAS INSTITUCIONES ACTÚEN CUANDO SE VEAN TRANSGREDIDOS LOS MISMOS, SIENDO EL HECHO EXPUESTO, HACE CONCLUIR QUE EL SUJETO OBLIGADO DEBE POSEER LA INFORMACIÓN QUE SE LE REQUIERE SEA TRANSPARENTADA, ESTO ES EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO ES UN ELEMENTO ACTIVO PARA QUE SE AUTORICEN Y/O SUPERVISEN Y/O REALICEN LAS ACTIVIDADES Y/O CIRCUNSTANCIAS Y/O HECHOS DESCRITOS A LO LARGO DEL PLANTEAMIENTO EXPUESTO EN LA INFORMACIÓN SOLICITADA.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para ejercer el mando de las instituciones policiales de ésta entidad federativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública del solicitante, respetuosamente se invita a éste último a que dirija su solicitud a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
02/09/2013
Folio de la Solicitud :
00162/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
Buenos días, por el medio solicito a usted la siguiente información:
Indices delictivos de las meses de junio, julio, agosto, septiembre,octubre, noviembre y diciembre del año dos mil doce, del municipio Cuautitlán Izcalli, los indices que señalen la cantidad de los siguientes delitos:
Indices que señalen la cantidad de delitos relativos a los siguientes:
-Robo a transporte Público
-Robo a transporte de carga
-Robo a peatón
-Lesiones
-Violación
-Daños en los bienes
-Ultrajes
-Secuestro
-Homicidios
-Robo de vehículos
-Robo de auto partes
-Robo a casa habitación
-Robo a negocio
-Robo a empresa
Indices delictivos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año dos mil trece del municipio Cuautitlán Izcall, los indices que señalen la cantidad de los siguientes delitos:
-Robo a transporte Público
-Robo a transporte de carga
-Robo a peatón
-Lesiones
-Violación
-Daños en los bienes
-Ultrajes
-Secuestro
-Homicidios
-Robo de vehículos
-Robo de auto partes
-Robo a casa habitación
-Robo a negocio
-Robo a empresa
Indices delictivos.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Buenos días, por el medio solicito a usted la siguiente información: Indices delictivos de las meses de junio, julio, agosto, septiembre,octubre, noviembre y diciembre del año dos mil doce, del municipio Cuautitlán Izcalli, los indices que señalen la cantidad de los siguientes delitos: Indices que señalen la cantidad de delitos relativos a los siguientes: -Robo a transporte Público -Robo a transporte de carga -Robo a peatón -Lesiones -Violación -Daños en los bienes -Ultrajes -Secuestro -Homicidios -Robo de vehículos -Robo de auto partes -Robo a casa habitación -Robo a negocio -Robo a empresa Indices delictivos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año dos mil trece del municipio Cuautitlán Izcall, los indices que señalen la cantidad de los siguientes delitos: -Robo a transporte Público -Robo a transporte de carga -Robo a peatón -Lesiones -Violación -Daños en los bienes -Ultrajes -Secuestro -Homicidios -Robo de vehículos -Robo de auto partes -Robo a casa habitación -Robo a negocio -Robo a empresa” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“Indices delictivos.” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con el índice delictivo con motivo de la comisión de los delitos cometidos en ésta entidad federativa o en alguno de sus municipios y denunciados ante el ministerio público.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
05/09/2013
Folio de la Solicitud :
00163/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
Preguntas al día de la fecha de recepción de la presente solicitud y referentes a su entidad federativa.
1.- ¿Cuentan con Ley de Ejecución de Sanciones Penales o su equivalente en su entidad federativa?
1.1.- ¿Es nueva conforme a la Reforma Constitucional de 2008 o solo fue reformada la ley anterior?
1.2.- ¿Cuál es su denominación correcta?
2.- ¿Con cuántos Jueces de Ejecución de Sanciones Penales o sus equivalentes hay en el Estado?
3.- ¿Cuántos Beneficios de Monitoreo Electrónico a Distancia o su equiparable, han sido otorgados?
3.1.- ¿Cuál es la denominación correcta de dicho beneficio penitenciario?
3.2.- ¿Cuál es el procedimiento para su obtención?
3.3.- ¿Qué empresa provee dichos brazaletes o de qué marca son?
3.4.- ¿Son comprados o arrendados?
3.5.- ¿Cuál es el costo por su uso?
3.6.- ¿Quién cubre el costo del aparato?
3.7.- ¿Existe algún subsidio Estatal o de otra índole?
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Preguntas al día de la fecha de recepción de la presente solicitud y referentes a su entidad federativa. 1.- ¿Cuentan con Ley de Ejecución de Sanciones Penales o su equivalente en su entidad federativa? 1.1.- ¿Es nueva conforme a la Reforma Constitucional de 2008 o solo fue reformada la ley anterior? 1.2.- ¿Cuál es su denominación correcta? 2.- ¿Con cuántos Jueces de Ejecución de Sanciones Penales o sus equivalentes hay en el Estado? 3.- ¿Cuántos Beneficios de Monitoreo Electrónico a Distancia o su equiparable, han sido otorgados? 3.1.- ¿Cuál es la denominación correcta de dicho beneficio penitenciario? 3.2.- ¿Cuál es el procedimiento para su obtención? 3.3.- ¿Qué empresa provee dichos brazaletes o de qué marca son? 3.4.- ¿Son comprados o arrendados? 3.5.- ¿Cuál es el costo por su uso? 3.6.- ¿Quién cubre el costo del aparato? 3.7.- ¿Existe algún subsidio Estatal o de otra índole?”
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera un documento específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
Por un lado, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, podrá seleccionar la opción directorio y abrir el archivo denominado juzgados.
Por otra parte, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción I: Marco Jurídico y Normativo, aparece el submenú Leyes Locales en cuyo numeral 1 podrá abrir el archivo denominado Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
También aparece el submenú Reglamentos/Bases/Lineamientos en cuyo numeral 3 podrá abrir el archivo denominado Reglamento Interior de los Juzgados de Ejecución de Sentencias.
Finalmente, cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
09/09/2013
Folio de la Solicitud :
00164/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
ESTADISTICAS DE FEMINCIDIO EN EL ESTADO DE MEXICO DE 2006 AL 2012
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“ESTADISTICAS DE FEMINCIDIO EN EL ESTADO DE MEXICO DE 2006 AL 2012” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.
Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:
Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.
Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.
En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.
En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.
Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar que los órganos jurisdiccionales, entregan un informe estadístico mensual, que no se procesan al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos.
Informes que para atender la solicitud que ahora se contesta, se pueden poner a disposición de la solicitante para que de manera directa ubique los datos que sean de su interés.
Ahora bien, dado que la información requerida se relaciona con el delito de feminicidio, cuyo impacto se puede relacionar con alguno de los procesos judiciales de los cuales conocen los juzgados y tribunales del Poder Judicial Mexiquense, resulta necesario que las estadísticas que se pongan a su disposición sean de los procesos penales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados y tribunales de la entidad, de los cuales, la peticionaria puede hacer el análisis respectivo, identificar la información que requiere y en su caso procesar los datos correspondientes.
Sin embargo las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, y cada uno de los informes se integra entre 10 y 15 hojas por mes.
Considerando que la peticionaria requiere tales datos a partir de enero de 2006 a diciembre de 2012, es decir de ochenta y cuatro meses, la información global se integra en promedio de entre 252,000 a 378,000 hojas.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, con un horario de 9:00 a 18:00 horas y de acuerdo al calendario oficial de labores del Poder Judicial del Estado, consultable en la página electrónica referida en párrafos anteriores.
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
2
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
09/09/2013
Folio de la Solicitud :
00022/PJUDICI/AD/2013
Información requerida :
Soy parte demandada, es decir, en contra de Gerardo López Mateos, dentro del expediente 187/98-1 del juicio sobre divorcio necesario que promovio Maria del Consuelo Tovar Montoya, asi lo confirma la sentencia del dia 18 de Agosto de 1998, documento que resolvio y firmo el Lic. Ismael A. Gómez Ramírez, Juez segundo de la Familiar del Distrito Judicial de Tlanepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, Mexico; lo confirmo con el archivo que anexo de la sentencia mencionada. Por lo que solicito copias certificadas de sentencia y oficio girado al Oficial del Registro Civil donde se celebro el matrimonio, dentro de la misma sentencia.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el titular del Juzgado Segundo Familiar de Ecatepec, México, a través del oficio número 3146/2013 de fecha dos de septiembre de dos mil trece, informó al titular de la Unidad de Información que en el expediente número 187/98-1, el C. GERARDO LÓPEZ MATEOS no es parte procesal del citado expediente, por lo que no es posible remitir la información solicitada.
En otro orden de ideas, con apoyo en lo que dispuesto en los artículos 1.77, 1.78 y 1.138 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, y a fin de no entorpecer la efectividad del derecho de acceso a la información pública del solicitante, hago de su conocimiento que Usted tiene expedito su derecho para tener acceso al expediente judicial a través de los canales procesales previamente establecidos, en razón que por ministerio de ley, el titular de cada órgano jurisdiccional es competente para conocer de determinado asunto y tiene la obligación de emitir un acuerdo para dar respuesta a toda petición que le sea planteada por quien acredite tener interés directo o indirecto en un asunto judicial y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
10/09/2013
Folio de la Solicitud :
00165/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
Con base en el artículo sexto constitucional, solicito el Currículum Vitae de Adriana Cabrera Santana y el salario que percibió cuando fue fiscal especial en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Respuesta a la solicitud :
No presento aclaración complementación o corrección de datos de la
solicitud
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
10/09/2013
Folio de la Solicitud :
00166/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
Con base en el artículo sexto constitucional, solicito el Currículum Vitae de Adriana Cabrera Santana y el salario que percibió cuando fue fiscal especial en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Respuesta a la solicitud :
No presento aclaración complementación o corrección de datos de la
solicitud
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
10/09/2013
Folio de la Solicitud :
00167/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
Con base en el artículo sexto constitucional, solicito el Currículum Vitae de Adriana Cabrera Santana y el salario que percibió cuando fue fiscal especial en la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Respuesta a la solicitud :
No presento aclaración complementación o corrección de datos de la
solicitud
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
11/09/2013
Folio de la Solicitud :
00168/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
Solicito copias simples de la Certificación que debió otorgarle el Poder Judicial del estado de México en materia de Mediación y Conciliación, al actual Coordinador de Mediación Antonio Márquez Mejía, requisito indispensable para ocupar el puesto. Lo anterior con la finalidad de acreditar que cubre con todos los requisitos que la Ley de Medición, Conciiliación y Promoción para la Paz Social del Estado de México y el Reglamento de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Municipio de Tlalnepantla de Baz exigen para ocupar el puesto que desempeña.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
2
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
13/09/2013
Folio de la Solicitud :
00023/PJUDICI/AD/2013
Información requerida :
Nombres de los Jueces 9 y 10 Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el nombre del titular del juzgado tanto Noveno como Décimo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Huixquilucan, Estado de México es el siguiente: Arturo Armeaga Iturbe y María de los Ángeles Reyes Castañeda, respectivamente.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
17/09/2013
Folio de la Solicitud :
00169/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
ESTADO ACTUAL QUE GUARDA LA AVERIGUACIÓN N° 574620129312 Y LA 574620630111612 AMBAS DEBERÍAN ENCONTRARSE EN EL REGISTRO DEL MINISTERIO PUBLICO CON CEDE EN EL MUNICIPIO DE DONATO GUERRA, ASÍ COMO UNA COPIA DE LAS MISMAS. SON DEMANDAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, Y PARECE SER QUE EL NUMERO DE MINISTERIO PUBLICO ES ADSCRITO A VALLE DE BRAVO.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“ESTADO ACTUAL QUE GUARDA LA AVERIGUACIÓN N° 574620129312 Y LA 574620630111612 AMBAS DEBERÍAN ENCONTRARSE EN EL REGISTRO DEL MINISTERIO PUBLICO CON CEDE EN EL MUNICIPIO DE DONATO GUERRA, ASÍ COMO UNA COPIA DE LAS MISMAS.” (sic)
Aunado a los detalles que proporciona para facilitar la búsqueda de la información que hace consistir en:
“SON DEMANDAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, Y PARECE SER QUE EL NUMERO DE MINISTERIO PUBLICO ES ADSCRITO A VALLE DE BRAVO.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
17/09/2013
Folio de la Solicitud :
00170/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
Dado que el Coordinador de Mediación del ayuntamiento de Tlanepantla de Baz no cuenta con la correspondiente certificación para ocupar el puesto que desempeña, bajo el argumento de que la escuela judicial no ha convocado en este año 2013 a algún curso para obtener dicha certificación, es por lo que solicito me indiquen la fecha de la más reciente convocatoria lanzada por la Escuela Judicial para obtener la certificación mencionada. También solicito me indiquen las certificaciones que en materia de Conciliación y Mediación se hayan expedido al personal del ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz y de existir éstas, solicito me entreguen copias de dichas certificaciones, principalmente del personal adscrito al Centro de Mediación del citado ayuntamiento.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
18/09/2013
Folio de la Solicitud :
00171/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
Se solicita información en archivo digital correspondiente al Juicio Administrativo con número de expediente 550/2012 ubicado en el Juzgado 69 Civil
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Se solicita información en archivo digital correspondiente al Juicio Administrativo con número de expediente 550/2012 ubicado en el Juzgado 69 Civil” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia administrativa, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
18/09/2013
Folio de la Solicitud :
00172/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
solicito copia simple digitalizada a través del sistema electrónico saimex de los comprobantes documentales que respaldan y/o justiican el pago de salarios y prestaciones a cada uno de los mandos medios y superiores del sujeto obligado correspondientes a la primera quincena de septiembre de 2013
Respuesta a la solicitud :
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
2
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
19/09/2013
Folio de la Solicitud :
00024/PJUDICI/AD/2013
Información requerida :
Mi esposo falleciò, tramite mi pensiòn de viudez en el IMSS pero no me aceptan el tramite porque mi esposo sigue vigente en la empresa CUCHILLERIA TOLEDO S.A. quien se encuentra en huelga desde el pasado 7 de septiembre de 2003, para darlo de baja me piden el nùm de expediente, la junta, el estado procesal del juicio.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Mi esposo falleciò, tramite mi pensiòn de viudez en el IMSS pero no me aceptan el tramite porque mi esposo sigue vigente en la empresa CUCHILLERIA TOLEDO S.A. quien se encuentra en huelga desde el pasado 7 de septiembre de 2003, para darlo de baja me piden el nùm de expediente, la junta, el estado procesal del juicio.” (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.
En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.
A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
2
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
23/09/2013
Folio de la Solicitud :
00025/PJUDICI/AD/2013
Información requerida :
Deseo saber si el Licenciado en Derecho GABRIEL GALICIA PÁEZ, inscribió su célula profesional número 2283309 expedida a su favor por la Dirección General de Profesiones, ante el Tribunal Superior de Justicia, y como consecuencia de lo anterior, le fue proporcionado algún "Número de Identificación Personal (NIP), por dicha inscripción. Asimismo, solicito que en caso de ser positivo lo anterior, se expida una copia de dicha cédula profesional.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que de conformidad con lo que disponen los artículos 2, 5 y 7, de los Lineamientos para el Uso del Sistema de Registro de Cédulas Profesionales en el Poder Judicial del Estado de México, se advierte que ésta institución ha implementado una herramienta informática para efectuar un registro único de las cédulas profesionales de licenciados en derecho, la cual posee las características siguientes:
a) Tiene validez en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de México.
b) Sirve para efectos de consulta por parte de los Secretarios de Acuerdos adscritos a los órganos jurisdiccionales.
c) Registra información de carácter confidencial, por lo tanto, su acceso es restringido, salvo que medie el procedimiento de rectificación de datos personales iniciado a petición de la parte interesada, titular de la información confidencial en comento.
Por otro lado, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la República, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
2
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
23/09/2013
Folio de la Solicitud :
00026/PJUDICI/AD/2013
Información requerida :
Solicito informacion de la funcionaria publica Viridiana Villalobos Cruz, quien es actualmente Secretario de acuerdos de juzgado 1ra. instancia de la Primera Sala Civil de Texcoco. 1) Puestos que ha ocupado en el poder judicial , indicando al menos: nombre, año, remuneracion, periodo, descripcion de funciones, juzgado, ubicación. 2) Nombre del jefe inmediato superior y personal a su cargo en los puestos que haya desempeñado en el poder judicial. 3) Horario de trabajo de la funcionaria. 4) Si ha sido parte de alguna comision especial dentro del poder judicial.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
Si
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
23/09/2013
Folio de la Solicitud :
00173/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
Les solicito me entreguen copia en formato digital del documento CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o documento EQUIVALENTE, y se incluya tanto medios impresos, como internet, televisión y radio, de los siguientes periodos:
a) 1 de enero al 31 de diciembre de 2011
b) 1 de enero al 31 de diciembre de 2012
c) 1 de enero de 2013 a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información, o la fecha más cercana posible a la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud de información.
Como es común en la normatividad, en el CONTROL de ÓRDENES DE INSERCIÓN de PUBLICIDAD o su EQUIVALENTE deben incluirse los siguientes rubros:
1.- Número de orden de inserción
2.- Fecha de orden de inserción
3.- Medio
4.- Concepto
5.- Tamaño
6.- Importe con IVA incluido
7.- Número de cuenta por pagar
Respuesta a la solicitud :
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
2
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
24/09/2013
Folio de la Solicitud :
00027/PJUDICI/AD/2013
Información requerida :
SOLICITO INFORMACIÓN ACERCA DE LOS ÍNDICES DE DELINCENCIA EN EL ESTADO DE MÉXICO, PREFERENTEMENTE EN EL AÑO 2013.
PUEDE TAMBIÉN SER INDICES DELICTIVOS, INDICES DE CRIMINALIDAD, EN EL ESTADO DE MÉXICO
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“SOLICITO INFORMACIÓN ACERCA DE LOS ÍNDICES DE DELINCENCIA EN EL ESTADO DE MÉXICO, PREFERENTEMENTE EN EL AÑO 2013.” (sic)
Es oportuno referirle que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, no existen facultades o atribuciones que le permitan a este órgano del Poder Público, elaborar estadísticas relacionadas con el índice delictivo con motivo de la comisión de los delitos cometidos en ésta entidad federativa o en alguno de sus municipios y denunciados ante el ministerio público.
Por lo tanto no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
24/09/2013
Folio de la Solicitud :
00174/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
Modificaciones por fusión, eliminación o creación de los Juzgados Civiles de Primera Instancia de los diversos distritos judiciales en el Estado de México, en el periodo comprendido de 1990 a 2013
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición los documentos que contienen la información requerida para consulta “in situ”, es decir, los Libros de Actas, tanto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de los años 1990 a 1995 como del Pleno del Consejo de la Judicatura de los años 1995 a 2013, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de la información que requiere.
Dicha información no puede ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integra en un volumen aproximado de 112 libros con 300 fojas cada uno, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante de la información requerida, en las oficinas que ocupa la Secretaría General de Acuerdos, ubicadas en el edificio denominado Palacio de Justicia, sito en la calle Nicolás Bravo Norte 201 Colonia Centro, Toluca, Estado de México en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
2
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
24/09/2013
Folio de la Solicitud :
00028/PJUDICI/AD/2013
Información requerida :
Información de la persona Leandro Brito Barrera quien fue procesado por feminicidio en Nahucalpan de Juárez Estado de México con proceso judicial.
Actualmente labora en el Instituto Politécnico Nacional y participa en la convocatoria de consejero. El reglamento del Instituto menciona que una persona que este en proceso no puede participar por lo cual solicitamos información referente a la persona para saber su condición legal para participar en convocatorias para funciones públicas.
Respuesta a la solicitud :
En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se advierte de su solicitud, que requiere:
“Información de la persona Leandro Brito Barrera quien fue procesado por feminicidio en Nahucalpan de Juárez Estado de México con proceso judicial. Actualmente labora en el Instituto Politécnico Nacional y participa en la convocatoria de consejero. El reglamento del Instituto menciona que una persona que este en proceso no puede participar por lo cual solicitamos información referente a la persona para saber su condición legal para participar en convocatorias para funciones públicas.”. (sic)
Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.
En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos planteados.
Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados, o bien, proporcione el número de causa penal o carpeta administrativa el cual puede obtener de la fuente oficial de consulta directa que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales del Poder Judicial del Estado de México, sin que medie petición alguna.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
24/09/2013
Folio de la Solicitud :
00175/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
Estadística de las sentencias absolutorias y condenatorias que ha emitido el Poder Judicial Estatal, relativas al delito de Feminicidio, dentro del período 2010 a 2013 Estadística, datos por mes y año.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, le comento que de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar cálculos, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
En ese sentido, vale la pena referirle que el Poder Judicial, en ejercicio de sus atribuciones, no genera hasta este momento, específicamente una estadística relacionada con los datos peticionados; si bien, de manera mensual los órganos jurisdiccionales en materia penal rinden un informe estadístico, los mismos no se procesan con ese grado de detalle.
Aun más, los datos que son procesados se integran a los informes de labores del presidente del Tribunal Superior de Justicia, consultables en la página www.pjedomex.gob.mx; sin embargo, se insiste, sólo se reportan algunos datos que son extraídos de las estadísticas mensuales, como son asuntos iniciados y asuntos concluidos, entre otros. Aún más, recientemente está operando en la mencionada página una aplicación relacionada con la estadística judicial disponible para consulta en la liga siguiente: http://www.pjedomex.gob.mx/web2/estgen/php/inicio.php
Por lo tanto, los datos a que se hace mención, puede consultarlos vía Internet por tratarse de información pública, en la página electrónica antes señalada, particularmente en la pantalla principal se ubica un icono relacionado con el Tercer Informe de Labores 2012, y ahí se contienen el primero correspondiente al año 2010 y, el segundo, correspondiente al año 2011.
Por su parte, respecto a la estadística mensual a la que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, es posible que se pueda determinar los datos requeridos; sin embargo, para llegar a esos datos, se tendrían que procesar los informes, hacer las sumas y en consecuencia generar un documento ad hoc (específico), para atender la solicitud planteada, lo cual es contrario a la disposición legal previamente referida, es decir, no existe la obligación institucional de procesar datos, sino únicamente de entregar la información como se genera y como consta en los archivos institucionales.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados penales, de las cuales, los peticionarios pueden hacer el análisis respectivo, procesar los datos correspondientes y en su caso, identificar la información que sea de su interés.
Las estadísticas antes mencionadas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de más de 500 hojas por año, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
25/09/2013
Folio de la Solicitud :
00176/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
el calendario de actividades del año 2013 (días hábiles e inhábiles) del Centro de Convivencias de Ecatepec
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud y de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet podrá consultar los datos solicitados. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
En la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción I: Marco Jurídico y Normativo, podrá abrir el archivo denominado circulares 2012, cuyo numeral 31 contiene el calendario oficial de labores de ésta institución.
Finalmente, cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
26/09/2013
Folio de la Solicitud :
00177/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
Jurisdicción del órgano jurisdiccional con domicilio en Nicolás Bravo s/n, Colonia La Mora, C.P. 55030 Ecatepec de Morelos, Estado de México.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud y de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica ésta institución a través de su página de Internet podrá consultar la denominación y la competencia por razón de territorio tanto de las salas como de los juzgados que integran el Poder Judicial del Estado de México. Al efecto, se indican los pasos siguientes:
Por un lado, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, podrá seleccionar la opción directorio y abrir dos archivos denominados: uno Juzgados, y otro Salas.
Por otra parte, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción Fracción I: Marco Jurídico y Normativo, podrá abrir el archivo denominado: leyes locales, cuyo numeral 1 contiene la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.
Finalmente, cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
2
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
26/09/2013
Folio de la Solicitud :
00029/PJUDICI/AD/2013
Información requerida :
Por medio del presente escrito solicito la siguiente información del C. Juez de Primera Instancia de nombre Leopoldo Albiter Gonzalez, por lo cual pido se permita conocer la historia profesional del referido juez; siendo desde que año ingreso al Poder Judicial del Estado, que puestos a ocupado cuándo fue nombrado cada uno, bajo qué criterios, y el año y tiempo que ocupo dichos cargos, número y fecha de registro de su cédula profesional, qué concursos de oposición aprobó, cuáles han sido los resultados de sus evaluaciones periódicas, si a sido objeto de apercibimientos, multas, suspensiones o destituciones o inhabilitaciones, y en caso de ser asi los motivos por los cuales se le hayan aplicado sanciones, y los motivos por que ha sido cambiado de los diferentes juzgados donde ha laborado, asi tambien cuántas de sus resoluciones han sido procedentes y cuantas no han sido procedentes y por qué, cuantas han sido apeladas, revocadas, modificadas, confirmadas o respuestas las mismas y por que, y si ha tenido quejas administrativas o carpetas de investigación en su contra y en que sentido se han repuesto, y finalmente el motivo por el cual en el año de 2010 fue desechada su inscripción para contender a una plaza de magistrado, asi también solicito se me informe dicho motivo y si es cierto que no fue tomado en consideración por presentar documentos que no estaban a su nombre y si fue asi que sanción se le aplico por dicho hecho, por ultimo se me diga si la cedula profesional numero 3966275 pertenece a dicha persona.
Respuesta a la solicitud :
En atención a su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como se genera o se encuentra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o practicar investigaciones, tendentes a satisfacer la petición de información de los particulares.
A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información procesada al detalle requerido por lo que para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) lo cual, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.
Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, me permito hacer de su conocimiento los datos básicos del servidor público siguientes:
Por un lado, el Licenciado Leopoldo Albiter González, actualmente es Juez de Primera Instancia del Poder Judicial del Estado de México; se encuentra adscrito al Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Tlalnepantla, México; ingresó a la institución del Poder Judicial en fecha 16 de enero de 1986; las categorías de la carrera judicial que ha desempeñado (por oposición) son: Notificador, Ejecutor, Secretario Judicial, Juez de Cuantía Menor y Juez de Primera Instancia, las quejas administrativas interpuestas en contra del citado servidor público se han resuelto sin responsabilidad; asimismo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición los documentos que contienen la información requerida consistente en los resultados de sus evaluaciones académicas (concursos de oposición) para consulta “in situ”, es decir, las carpetas de registro de calificaciones de servidores públicos de los años 1986 a 2013, con el propósito de que la parte interesada realice la búsqueda de la información que requiere.
Dicha información no puede ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integra en un volumen aproximado de 100 carpetas con 300 fojas cada uno, razón por la cual, subirlas al sistema informático referido es prácticamente imposible.
Sin embargo, el peticionario puede llevar a cabo la consulta, previa identificación oficial y conforme a las reglas establecidas por el área resguardante de la información requerida, en las oficinas que ocupa la Dirección Académica y de la Carrera Judicial, ubicadas en el edificio sede de la Escuela Judicial, sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara, Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes y conforme al calendario oficial de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx
Con ello, también se está dando atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos que contienen la información requerida, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.
Por otro lado, el motivo por el cual fue desechada la inscripción para contender a una plaza de magistrado, lo fue por no cumplir con los requisitos que se establecían en la convocatoria para dicha selección.
No pasa inadvertido que la integración de una carpeta de investigación es atribución del Ministerio Público en términos de los artículos 221, 235, 241 y 286 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
Finalmente, con apoyo en lo establecido en los artículos 2, 5 y 7, de los Lineamientos para el Uso del Sistema de Registro de Cédulas Profesionales en el Poder Judicial del Estado de México, se advierte que ésta institución ha implementado una herramienta informática para efectuar un registro único de las cédulas profesionales de licenciados en derecho, la cual posee las características siguientes:
a) Tiene validez en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de México.
b) Sirve para efectos de consulta por parte de los Secretarios de Acuerdos adscritos a los órganos jurisdiccionales.
c) Registra información de carácter confidencial, por lo tanto, su acceso es restringido, salvo que medie el procedimiento de rectificación de datos personales iniciado a petición de la parte interesada, titular de la información confidencial en comento.
Sobre la base de lo antes expuesto y en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno de la República, quien es probable pueda proporcionar los datos relacionados con el registro y número de cédula profesional.
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
No aplica
fechaValida :
2014-03-02 21:47:12
fechaActualiza :
2014-03-02 21:47:12
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
27/09/2013
Folio de la Solicitud :
00178/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
Se solicita información de la controversia del orden familiar de pensión alimenticia del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito de Tlanepantla de Baz, Estado de México con número de expediente 074/2013 Actor : Ivonne Sandoval Beltran. Juzgado Sexto de lo Familiar, Distrito Tlanepantla de Baz
Respuesta a la solicitud :
No presento aclaración complementación o corrección de datos de la
solicitud
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
27/09/2013
Folio de la Solicitud :
00179/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
Se solicita información de la controversia del orden familiar de pensión alimenticia del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito de Tlanepantla de Baz, Estado de México con número de expediente 074/2003 Actor : Ivonne Sandoval Beltran Juzgado Sexto de lo familiar Distrito Tlanepantla de Baz
Respuesta a la solicitud :
No presento aclaración complementación o corrección de datos de la
solicitud
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :
Tipo Solicitud :
1
Año :
2013
Fecha de presentación de la solicitud :
27/09/2013
Folio de la Solicitud :
00180/PJUDICI/IP/2013
Información requerida :
Se solicita información de la controversia del orden familiar de pensión alimenticia del Juzgado Sexto de lo Familiar del Distrito de Tlanepantla de Baz, Estado de México con número de expediente 1516/2009 Actor : Josefina Moreno David Juzgado Sexto de lo Familiar, Distrito Tlanepantla de Baz
Respuesta a la solicitud :
No presento aclaración complementación o corrección de datos de la
solicitud
Fue recurrida :
No
Documentos anexos a la respuesta :
No
Documento(s) soporte:
Unidad Administrativa que detenta la información :
fechaValida :
2013-10-14 12:03:31
fechaActualiza :
2013-10-14 12:03:31
Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :
Nota :