Poder Judicial
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LISTADO DE FRACCIONES
Dirección electrónica donde podrán recibir solicitudes, así como las solicitudes recibidas y atendidas.
Fracción XVII
del 2013
Mostrando 1 al 30 de 272 registros

Registro: 001

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 07/01/2013
Folio de la Solicitud : 00001/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : "quisiera por favor que me informaran cuantos casos ha habido consignados y sentenciados con respecto al delito de feminicidio desde el 18 de marzo del año 2011 en que se dio la reforma de agregar el articulo 282bis al código penal del estado de méxico" (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“quisiera por favor que me informaran cuantos casos ha habido consignados y sentenciados con respecto al delito de feminicidio desde el 18 de marzo del año 2011 en que se dio la reforma de agregar el artículo 282bis al código penal del estado de méxico” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.

Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.

En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.

Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar que los órganos jurisdiccionales, entregan un informe estadístico mensual, que no se procesan al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos.

Informes que para atender la solicitud que ahora se contesta, se pueden poner a disposición de la solicitante para que de manera directa ubique los datos que sean de su interés.

Ahora bien, dado que la información requerida se relaciona con el delito de feminicidio, cuyo impacto se puede relacionar con alguno de los procesos judiciales de los cuales conocen los juzgados y tribunales del Poder Judicial Mexiquense, resulta necesario que las estadísticas que se pongan a su disposición sean de los procesos penales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados y tribunales de la entidad, de los cuales, la peticionaria puede hacer el análisis respectivo, identificar la información que requiere y en su caso procesar los datos correspondientes.

Sin embargo las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, y cada uno de los informes se integra entre 10 y 15 hojas por mes.

Considerando que la peticionaria requiere tales datos a partir de marzo de 2011 a diciembre de 2012, es decir de veintidós meses, la información global se integra en promedio de entre 66,000 a 99,000 hojas.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, con un horario de 9:00 a 18:00 horas y de acuerdo al calendario oficial de labores del Poder Judicial del Estado, consultable en la página electrónica referida en párrafos anteriores.

Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 13:28:06
fechaActualiza : 2013-07-09 13:28:06

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 002

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 07/01/2013
Folio de la Solicitud : 00002/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : “Cuál es el informe de la averiguación previa levantada tras el incidente ocurrido el pasado 30 de Diciembre del 2012, donde el C. Noé Hernández Valentín recibió un balazo en la cabeza, en el municipio de Los Reyes La Paz, Estado de México.” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Cuál es el informe de la averiguación previa levantada tras el incidente ocurrido el pasado 30 de Diciembre del 2012, donde el C. Noé Hernández Valentín recibió un balazo en la cabeza, en el municipio de Los Reyes La Paz, Estado de México.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene facultades o atribuciones que le permitan dar seguimiento a las averiguaciones previas o carpetas de investigación, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 13:38:28
fechaActualiza : 2013-07-09 13:38:28

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 003

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 17/01/2013
Folio de la Solicitud : 00003/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : “Informes sobre los homicidios ocurridos de 1995 a 2012 por concepto de crimen pasional, así como nombre de la víctima y fecha del crimen en todo el Estado de México.” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Informes sobre los homicidios ocurridos de 1995 a 2012 por concepto de crimen pasional, así como nombre de la víctima y fecha del crimen en todo el Estado de México.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.

Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.

En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.

Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar que los órganos jurisdiccionales, entregan un informe estadístico mensual, que no se procesan al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos solicitados.

Informes que para atender la solicitud que ahora se contesta, se pueden poner a disposición de la parte solicitante para que de manera directa ubique los datos que sean de su interés.

Ahora bien, dado que la información requerida se relaciona con el delito de homicidio, cuyo impacto se puede relacionar con alguno de los procesos judiciales de los cuales conocen los juzgados y tribunales del Poder Judicial Mexiquense, resulta necesario que las estadísticas que se pongan a su disposición sean de los procesos penales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados y tribunales de la entidad, de los cuales, la peticionaria puede hacer el análisis respectivo, identificar la información que requiere y en su caso procesar los datos correspondientes.

Sin embargo las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, y cada uno de los informes se integra entre 10 y 15 hojas por mes.

Considerando que la peticionaria requiere tales datos a partir de enero de 1995 a diciembre de 2012, es decir, de doscientos cuatro meses, la información global se integra en promedio de entre 612,000 a 918,000 hojas.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, con un horario de 9:00 a 18:00 horas y de acuerdo al calendario oficial de labores del Poder Judicial del Estado, consultable en la página electrónica referida en párrafos anteriores.

Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 13:41:14
fechaActualiza : 2013-07-09 13:41:14

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 004

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 28/01/2013
Folio de la Solicitud : 00004/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : "NOMBRE DEL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO " (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de datos personales 04-2013.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 13:49:38
fechaActualiza : 2013-07-09 13:49:38

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 005

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 28/01/2013
Folio de la Solicitud : 00005/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : "nombre del juez penal de primera instancia de texcoco" (sic)


Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de datos personales 05-2013.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 13:53:18
fechaActualiza : 2013-07-09 13:53:18

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 006

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 22/02/2013
Folio de la Solicitud : 00006/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : “Si el Sr. Roberto Garcia Medina tiene algun juicio” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Si el Sr. Roberto Garcia Medina tiene algun juicio” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre el expediente judicial en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que el peticionario sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de un expediente judicial en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.

Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica al solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.

En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 13:55:57
fechaActualiza : 2013-07-09 13:55:57

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 007

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 01/04/2013
Folio de la Solicitud : 00007/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : "Solicito el nombre completo, cargo y tipo de nombramiento del personal que labora en el Juzgado Quinto de lo Familiar de Ecatepec, Estado de México." (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de datos personales 07 y 08.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 14:14:39
fechaActualiza : 2013-07-09 14:14:39

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 008

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 01/04/2013
Folio de la Solicitud : 00008/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : "Solicito el nombre completo, cargo y tipo de nombramiento del personal que labora en el Juzgado Quinto de lo Familiar de Ecatepec, Estado de México." (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de datos personales 07 y 08.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 14:13:40
fechaActualiza : 2013-07-09 14:13:40

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 009

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 01/04/2013
Folio de la Solicitud : 00009/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : “necesisto las bases de datos de homicidios en el estado de mexico por edad, sexo, y municipio”
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“necesisto las bases de datos de homicidios en el estado de mexico por edad, sexo, y municipio”

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

En ese sentido, las instituciones sólo tienen obligación de proporcionar la información tal y como se genera o se encuentra en los archivos institucionales.

A la fecha, el poder judicial no cuenta con archivos en donde conste la información requerida porque para arribar a ella sería necesario practicar una investigación y construir un documento especial (ad hoc) que, como se ha fundado en la legislación respectiva, no es atribución institucional.

No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.

El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.

Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.

Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.

Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.

De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.

De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados.

Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar a la parte solicitante que es probable que dicha información pueda ser extraída de los informes estadísticos mensuales que los órganos jurisdiccionales rinden al departamento respectivo, mismos que se ponen a su disposición para consulta.

Incluso, si derivado de esa consulta el particular puede identificar expedientes en particular de los cuales considere se puede extraer la información de los puntos solicitados, puede requerir se le proporcione copias de los mismos, lo cual, una vez valorada la procedencia de su entrega por parte del comité de información institucional, es probable se le puedan proporcionar en versión pública.

Ahora bien, las documentales estadísticas mencionadas, se ponen a su disposición para consulta “in situ” dado que el Poder Judicial cuenta en promedio con más de 300 órganos jurisdiccionales, los cuales rinden un informe mensual de entre 10 y 15 hojas, es decir, las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX.

En ese sentido la consulta puede llevarse a cabo, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicada en el primer piso del edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en calle Pedro Ascencio número 306, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, en la Ciudad de Toluca, México, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes de conformidad con el calendario de labores publicado en la página www.pjedomex.gob.mx

Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 14:17:56
fechaActualiza : 2013-07-09 14:17:56

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 10

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 01/04/2013
Folio de la Solicitud : 00010/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : "SOLICITO , DE SER POSIBLE DIGITALIZADA, Y POR CORREO ELECTRONICO, COPIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR LA SEGUNDA SALA COLEGIADA CIVIL DE TOLUCA, EN EL EXPEDIENTE 37/2012, CUYAS PARTES FUERON: 'VICTOR TAPIA SOTO VS. UBICA BIENES RAICES, SA DE CV., Y OTROS'."
Respuesta a la solicitud : El solicitante no cumplió el requerimiento siguiente:

"De conformidad con lo establecido por el artículo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete, corrija o amplíe los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información su conformidad para obtener copias simples digitalizadas de la versión pública de la sentencia definitiva dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca en el toca de apelación cuyo número también deberá proporcionar en el plazo antes señalado, pues es imprecisa la petición inicial al respecto, en la inteligencia que la procedencia de entregar la información a través del sistema SAIMEX previamente será analizada por el Comité de Transparencia Institucional, con el objeto de determinar si la misma encuadra en algún supuesto de clasificación como reservada o confidencial de conformidad con la Ley de la materia, apercibida que de no dar cumplimiento en los términos indicados se tendrá por no presentada la petición, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar.

Lo anterior es así, pues con apoyo en lo que dispone el artículo 41 de la ley invocada, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin tener obligación de procesarla, practicar sumas o procesar datos para arribar a la información requerida por los particulares.

En ese sentido, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es preciso comentar a la solicitante que es probable que el número de toca de apelación requerido pueda ser extraído de la consulta que ella misma haga de los libros índices que están en los órganos jurisdiccionales."

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 14:23:11
fechaActualiza : 2013-07-09 14:23:11

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 011

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 18/04/2013
Folio de la Solicitud : 00011/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : “Quisiera saber si el señor Antonio Cortés Espinoza es policía judicial del Estado de México, si es verdad que labora en la PGJEM en Naucalpan como coordinador regional de dicha instancia y cuanto tiempo lleva laborando como judicial?”
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Quisiera saber si el señor Antonio Cortés Espinoza es policía judicial del Estado de México, si es verdad que labora en la PGJEM en Naucalpan como coordinador regional de dicha instancia y cuanto tiempo lleva laborando como judicial?”

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene la dirección ni el mando de la policía ministerial pues la conducción de dicha corporación policíaca la tiene el ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la solicitante a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 14:42:18
fechaActualiza : 2013-07-09 14:42:18

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 012

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 22/04/2013
Folio de la Solicitud : 00012/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : “Solicito se me proporcione toda la información que tengan disponible de juicios y sentencias, como parte actora y parte demandada y en todas las materias de las siguientes personas. José Armando Molina Estévez, José Armando Molina Loza, María Isabel Estévez Fernández y María Isabel Estévez Molleda. Nota: Les pido que me proporcionen toda la información que tengan disponible de las personas antes mencionadas en un rango de búsqueda de 1994 a la fecha, o si tienen información anterior a 1994 mejor. Sin mas por el momento, me despido agradeciendo de antemano todas sus atenciones para conmigo. Atentamente José Armando Molina Estévez.” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito se me proporcione toda la información que tengan disponible de juicios y sentencias, como parte actora y parte demandada y en todas las materias de las siguientes personas. José Armando Molina Estévez, José Armando Molina Loza, María Isabel Estévez Fernández y María Isabel Estévez Molleda. Nota: Les pido que me proporcionen toda la información que tengan disponible de las personas antes mencionadas en un rango de búsqueda de 1994 a la fecha, o si tienen información anterior a 1994 mejor. Sin mas por el momento, me despido agradeciendo de antemano todas sus atenciones para conmigo. Atentamente José Armando Molina Estévez.” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones únicamente están obligadas a proporcionar la información que generen tal y como obra en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional, procesar datos o practicar investigaciones para arribar a los datos requeridos por el particular.

En el caso específico, para arribar a la información peticionada sería necesario practicar una investigación sobre los libros índice de los juzgados para construir la información que en particular requiere el peticionario, lo cual, como se ha dicho y fundado, no es atribución u obligación institucional.

No obsta para los argumentos anteriores, el hecho de que el Poder Judicial cuente con algunos sistemas informáticos de los cuales pareciera se puede extraer la información de manera sencilla, sin embargo, contrario a esa postura es oportuno referir que los mismos están limitados por las consideraciones siguientes.

El expediente virtual, se encuentra en desarrollo, como una herramienta de apoyo tecnológico a las personas que, habiendo acreditado su personalidad con la que actúan ante un órgano jurisdiccional, puedan registrarse y consultar a distancias los acuerdos y proveídos de cada asunto en particular.

Ahora bien, al no contar el expediente virtual con una regulación jurídica específica y ser, como se ha manifestado, una herramienta tecnológica de apoyo, en tanto que no se han integrado a este sistema todos los órganos jurisdiccionales y los incluidos tienen distintas temporalidades de haber sido integrados al sistema, no cuentan con toda la información, sino la más reciente.

Dentro de estas herramientas de apoyo tecnológico, el Poder Judicial también se encuentra desarrollando un kiosco de consulta que se encuentra disponible en la página www.pjedomex.gob.mx, sin embargo, este sistema informático tiene limitantes similares al expediente virtual, en primer término sólo se puede consultar a la parte actora o promovente de un asunto, no contiene la información de todos los órganos jurisdiccionales, ni toda la temporalidad de la existencia del juzgado.

Aunado a lo anterior, los sistemas comentados se aplican de manera particular a la materia civil.

De manera específica para la materia penal, se cuenta con el sistema de Gestión Judicial Penal (SIGEJUPE), en el cual se registran diversos datos, pero este sistema esta encaminado a la operación del nuevo sistema de justicia penal, por lo tanto, su temporalidad de búsqueda esta limitada a la entrada en vigor del sistema en cada distrito judicial correspondiente.

De las consideraciones vertidas se puede advertir que las herramientas informáticas con las que se cuentan, no tienen hasta este momento, un respaldo que permita utilizarlas como fuente de consulta para arribar a los datos peticionados y por lo tanto, de requerir el peticionario la información debe remitirse a la fuente oficial de consulta que son los libros índice de cada uno de los juzgados o tribunales.

Vale la pena referir también que los libros índices son información pública que pueden ser consultados directamente en los juzgados o tribunales sin que medie petición alguna.

Por lo tanto, no es posible proporcionarle la información en los términos requeridos.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 14:45:21
fechaActualiza : 2013-07-09 14:45:21

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 013

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 22/04/2013
Folio de la Solicitud : 00013/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : “Solicito el expediente No. 3189-2006 de juicio laboral Wenceslao Choreño Barrera Vs. Secretaria de Educación del tribunal Estatal de Conciliación Arbitraje del Edo. de México. Para fines académicos.” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito el expediente No. 3189-2006 de juicio laboral Wenceslao Choreño Barrera Vs. Secretaria de Educación del tribunal Estatal de Conciliación Arbitraje del Edo. de México. Para fines académicos.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 14:48:52
fechaActualiza : 2013-07-09 14:48:52

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 014

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 22/04/2013
Folio de la Solicitud : 00014/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : “Solicito expediente: No. 3189/2006 del juicio Laboral de Wenceslao Choreño Barrera Vs. Secretaria de Educación ante el tribunal estatal de Conciliación Arbitraje.” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Solicito expediente: No. 3189/2006 del juicio Laboral de Wenceslao Choreño Barrera Vs. Secretaria de Educación ante el tribunal estatal de Conciliación Arbitraje.” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita al particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 14:50:58
fechaActualiza : 2013-07-09 14:50:58

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 015

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 14/05/2013
Folio de la Solicitud : 00015/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : “quiero saber en que página puedo solicitar una cita para poder obtener una carta de antecedentes no penales”. (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“quiero saber en que página puedo solicitar una cita para poder obtener una carta de antecedentes no penales”. (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene bajo su responsabilidad la administración y la operación del registro de antecedentes penales, por lo tanto, no es información que se genere en el Poder Judicial del Estado de México.

En ese orden de ideas, no es posible proporcionar la información en los términos requeridos.

Sin embargo, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su petición al Instituto de Servicios Periciales del Estado de México dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 14:52:51
fechaActualiza : 2013-07-09 14:52:51

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 016

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 12/06/2013
Folio de la Solicitud : 00016/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : “Pruebas psicológicas aplicadas por la lic. en psicología Citlali Rioja García a la C. Vázquez Hau Martha Isabel, las cuales sirvieron de base para el dictamen que la perito rindiera. Cabe aclarar que el dictamen rendido por la perito lic. en psicología Citlali Rioja García orientara el criterio del C. Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos con residencia en Coacalco para dictar la sentencia que en derecho proceda en la causa judicial 2271/2012 radicada en el Juzgado aquí referido. Reiterando, que lo que se solicita son las pruebas aplicadas a la C. Martha Isabel Vázquez Hau (es mi hermana carnal) y que sirvieron de base al dictamen de la perito mencionada.”. (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Pruebas psicológicas aplicadas por la lic. en psicología Citlali Rioja García a la C. Vázquez Hau Martha Isabel, las cuales sirvieron de base para el dictamen que la perito rindiera. Cabe aclarar que el dictamen rendido por la perito lic. en psicología Citlali Rioja García orientara el criterio del C. Juez Cuarto Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos con residencia en Coacalco para dictar la sentencia que en derecho proceda en la causa judicial 2271/2012 radicada en el Juzgado aquí referido. Reiterando, que lo que se solicita son las pruebas aplicadas a la C. Martha Isabel Vázquez Hau (es mi hermana carnal) y que sirvieron de base al dictamen de la perito mencionada.”. (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 35, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones están obligadas a orientar a los particulares sobre el lugar donde les pueden proporcionar la información solicitada.

En el caso específico, el acceso a la información contenida en el expediente judicial señalado por la solicitante en su petición inicial podrá otorgarse hasta que obre en el mismo sentencia ejecutoriada, por lo que a fin de resguardar el debido proceso y evitar romper el equilibrio procesal, deben prevalecer los derechos procesales de las partes contendientes sobre el derecho de acceso a la información pública de la solicitante.

Aunado a lo anterior, debe decirse a la peticionaria que de conformidad con los artículos 1.77 y 1.78 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, sólo las partes que acrediten tener interés jurídico en un asunto y capacidad legal, para actuar por sí o por medio de representante, serán quienes pueden tener acceso a las constancias respectivas e incluso solicitar copias simples o certificadas de las mismas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 14:55:07
fechaActualiza : 2013-07-09 14:55:07

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 017

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 24/06/2013
Folio de la Solicitud : 00017/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : “Nombres y fotografías de los notificadores y en su caso ejecutores adscritos a los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de Chalco” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Nombres y fotografías de los notificadores y en su caso ejecutores adscritos a los Juzgados Civiles del Distrito Judicial de Chalco” (sic)

En relación a los nombres de servidores públicos solicitados, nos permitimos remitir archivo adjunto.

En cuanto a las fotografías de servidores públicos requeridas, es preciso señalar que dicho personal, en ejercicio de sus funciones, porta el gafete oficial con fotografía mediante el cual se identifica ante cualquier interesado sin que medie petición alguna, no sólo al interior del local del juzgado al que se encuentra adscrito, sino también durante la práctica de cualquier diligencia realizada fuera del respectivo órgano jurisdiccional.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de datos personales 17-2013.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 14:58:40
fechaActualiza : 2013-07-09 14:58:40

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 018

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 04/07/2013
Folio de la Solicitud : 00018/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : “lista de acuerdos de la segunda sala auxiliar en materia laboral en ecatepec” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“lista de acuerdos de la segunda sala auxiliar en materia laboral en ecatepec” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 15:02:50
fechaActualiza : 2013-07-09 15:02:50

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 019

Tipo Solicitud : 2
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 04/07/2013
Folio de la Solicitud : 00019/PJUDICI/AD/2013
Información requerida : “lista de acuerdos de la segunda sala auxiliar en materia laboral en ecatepec” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“lista de acuerdos de la segunda sala auxiliar en materia laboral en ecatepec” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no tiene competencia para conocer de controversias en materia laboral, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente la petición.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la particular a que dirija su solicitud al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dependiente de la Secretaría del Trabajo del Gobierno del Estado de México, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-09 15:05:46
fechaActualiza : 2013-07-09 15:05:46

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 020

Tipo Solicitud : 4
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 20/05/2013
Folio de la Solicitud : 00001/PJUDICI/CD/2013
Información requerida : "En virtud que viola mi intimidad, y la de mi menor hija y es información de caracter personal que no tiene que estar abierta al público, ruego de antemano puedas ayudarme ya que ello, esta generando conflictos en mi ámbito personal y laboral. Le comento el segundo juicio me fue desechado por ello es que existe dos datos. gracias" (sic)
Respuesta a la solicitud : La solicitante no cumplió requerimiento siguiente:

"De conformidad con lo establecido por el artículo 39 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México, a fin de establecer las condiciones necesarias para contestar la solicitud y dar a conocer la respuesta en breve término, se requiere a la solicitante para que dentro del plazo de diez días hábiles corrija o complete los datos de la solicitud, y precise de forma clara y en específico a esta Unidad de Información lo siguiente: a) cuál es la dirección electrónica o página de internet a que se refiere; en su caso, b) la liga o enlace del portal principal de ésta institución que remite a la base de datos, así como el nombre de ésta porque es el lugar del ciberespacio donde aparecen publicados los datos personales de los que desea su cancelación; debiendo señalar en uno u otro inciso, o en ambos, invariablemente la fuente oficial de información del Poder Judicial del Estado de México en internet, pues es imprecisa la petición inicial al respecto; lo anterior, para efectos de poner de manifiesto que los datos personales son objeto de tratamiento por parte de éste sujeto obligado a través de una base de datos y verificar que no se está dentro de las excepciones que señala el artículo 30 de la ley invocada.

Por otra parte, con apoyo en lo previsto por los artículos 25 in fine y 34 de la ley en comento, se requiere a la solicitante para que dentro del plazo al que ya se hizo mención, previa identificación oficial, acuda a la oficina de la Unidad de Información ubicada en el edificio de la Escuela Judicial sito en Josefa Ortiz de Domínguez Norte número 306, colonia Santa Clara de la Ciudad de Toluca, Estado de México con un horario de 9:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes con la finalidad de acreditar la titularidad del derecho de cancelación que intenta ejercer, apercibida que en caso de no dar cumplimiento se negará la cancelación de datos personales solicitada, quedando a salvo los derechos de la persona para volverla a presentar."

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-17 03:56:00
fechaActualiza : 2013-07-17 03:56:00

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 021

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 07/01/2013
Folio de la Solicitud : 00001/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : "Por medio de la presente, solicito información sobre cuántos jueces o personal de juzgados de su entidad ha reportado haber sido objeto de violencia o amenazas como parte de sus funciones en el periodo comprendido entre enero de 2006 y diciembre de 2012, desglosado por año."
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 01-2013.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-17 04:06:49
fechaActualiza : 2013-07-17 04:06:49

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 022

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 07/01/2013
Folio de la Solicitud : 00002/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “Proporcione información estadística desde el año 2002 a la fecha – Cuántos casos de sustracción internacional de menores han habido siendo México el estado requiriente - Cuántos casos de sustracción internacional de menores han habido siendo México el estado requerido – De cuántos casos se ha obtenido el cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo Méxic el estado requiriente - De cuántos casos se ha obtenido el cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo Méxic el estado requerido – Informe las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo México el estado requerido - Informe las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo México el estado requiriente” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Proporcione información estadística desde el año 2002 a la fecha – Cuántos casos de sustracción internacional de menores han habido siendo México el estado requiriente - Cuántos casos de sustracción internacional de menores han habido siendo México el estado requerido – De cuántos casos se ha obtenido el cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo Méxic el estado requiriente - De cuántos casos se ha obtenido el cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo Méxic el estado requerido – Informe las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo México el estado requerido - Informe las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a la Convención de la Haya aplicable siendo México el estado requiriente” (sic)

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera una estadística específica o detallada con el grado de disgregación requerido; los datos con los que institucionalmente se cuenta, se plasman en el informe anual de labores que presenta el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado, consultable en la página electrónica oficial www.pjedomex.gob.mx particularmente en el menú de transparencia, submenú de información pública, rubro de Programas de trabajo e informes anuales de actividades.

Ahora bien, el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, dispone que:

Los Sujetos Obligados sólo proporcionarán la información pública que se les requiera y que obre en sus archivos. No estarán obligados a procesarla, resumirla, efectuar cálculos o practicar investigaciones.

Disposición que esencia establece como obligación de la institución entregar la información que sea requerida, siempre que sea generada o se encuentre en posesión de la misma, pero esta entrega, es en los términos con la cual se cuente, pues al no tener obligación de procesarla, se da cumplimiento a la transparencia, entregando la información fuente con la que se cuente.

En otras palabras, para atender la solicitud planteada, sería necesario procesar los datos con los que institucionalmente se cuenta y construir un documento ad hoc (especial) para dar atención al requerimiento del particular, lo cual, como ha quedado fundado no es atribución de las instituciones.

En ese sentido, en cumplimiento al principio de orientación, se hace referencia a la peticionaria, que los datos estadísticos con los que se cuenta institucionalmente se plasman en el informe anual de labores antes aludido, donde la parte solicitante puede consultarlos.

Por su parte, en ejercicio del principio de máxima publicidad, es oportuno comentar que los órganos jurisdiccionales, entregan un informe estadístico mensual, que no se procesan al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos.

Informes que para atender la solicitud que ahora se contesta, se pueden poner a disposición de la solicitante para que de manera directa ubique los datos que sean de su interés.

Ahora bien, dado que la información requerida se relaciona con el delito de sustracción de hijo, cuyo impacto se puede relacionar con alguno de los procesos judiciales de los cuales conocen los juzgados y tribunales del Poder Judicial Mexiquense, resulta necesario que las estadísticas que se pongan a su disposición sean de los procesos penales.

Bajo ese tenor, si bien no es posible proporcionar la información con el grado de disgregación requerido, esta institución está en posibilidad de poner a su disposición las estadísticas mensuales que rinden los juzgados y tribunales de la entidad, de los cuales, la peticionaria puede hacer el análisis respectivo, identificar la información que requiere y en su caso procesar los datos correspondientes.

Sin embargo las estadísticas referidas, no pueden ponerse a su disposición a través del SAIMEX, porque se integran en un volumen aproximado de entre 36,000 a 54,000 hojas por año, puesto que los juzgados que rinden este informe son más de 300, y cada uno de los informes se integra entre 10 y 15 hojas por mes.

Considerando que la peticionaria requiere tales datos a partir de enero de 2002 a diciembre de 2012, es decir de ciento veinte meses, la información global se integra en promedio de entre 360,000 a 540,000 hojas.

Sin embargo, la peticionaria puede consultarlas, previa identificación, en las oficinas que ocupa la Unidad de Información, ubicadas en el edificio denominado Casa del Poder Judicial, sito en la calle de Pedro Ascencio, esquina con Sebastián Lerdo de Tejada, Colonia La Merced y Alameda, de la Ciudad de Toluca, con un horario de 9:00 a 18:00 horas y de acuerdo al calendario oficial de labores del Poder Judicial del Estado, consultable en la página electrónica referida en párrafos anteriores.

Con ello, se da atención a la solicitud, puesto que, poner a disposición los documentos base de los cuales se genera la estadística institucional, no entra en conflicto con el derecho de acceso a la información consagrado en la ley de la materia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-17 04:10:12
fechaActualiza : 2013-07-17 04:10:12

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 023

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 07/01/2013
Folio de la Solicitud : 00003/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : "SI EN FECHA 12 DE MARZO DE 1982, EXISTÍA EL SEGUNDO JUZGADO MENOR DE TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO; ASÍ COMO EL NOMBRE DEL TITULAR DE DICHO JUZGADO." (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida, con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos remitir archivo adjunto.
Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 03-2013.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-17 04:15:23
fechaActualiza : 2013-07-17 04:15:23

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 024

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 09/01/2013
Folio de la Solicitud : 00004/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO JUDICIAL QUE SE SIGUE EN CONTRA DE ÓSCAR OSVALDO GARCÍA MONTOYA EN QUE PENAL SE ENCUENTRA RECLUIDO. POR QUÉ DELITOS SE LE ACUSA” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA EL PROCESO JUDICIAL QUE SE SIGUE EN CONTRA DE ÓSCAR OSVALDO GARCÍA MONTOYA EN QUE PENAL SE ENCUENTRA RECLUIDO. POR QUÉ DELITOS SE LE ACUSA” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la causa penal en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de una causa penal en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.

Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.

En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-17 04:17:37
fechaActualiza : 2013-07-17 04:17:37

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 025

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 09/01/2013
Folio de la Solicitud : 00005/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “En qué estado se encuentra el proceso en contra de David Bárcenas González, José Becerril Pueblas y Erick Leyva Esquivel quienes fueron detenidos por elementos de ls Secretaría de Seguridad Ciudadana de acuerdo a lo difundido por la dependencia en una conferencia de prensa realizada el 23 de octubre de 2012. Se solicita saber por qué delitos están siendo procesados” (sic)
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“En qué estado se encuentra el proceso en contra de David Bárcenas González, José Becerril Pueblas y Erick Leyva Esquivel quienes fueron detenidos por elementos de ls Secretaría de Seguridad Ciudadana de acuerdo a lo difundido por la dependencia en una conferencia de prensa realizada el 23 de octubre de 2012. Se solicita saber por qué delitos están siendo procesados” (sic)

Es oportuno referirle que, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generen y obre en sus archivos, sin que sea atribución u obligación institucional procesar datos o hacer investigaciones para arribar a conclusiones solicitadas por los particulares.

En ese sentido, para satisfacer la solicitud formulada, sería necesario practicar una investigación sobre la causa penal en particular para arribar a conclusiones concretas, lo que se traduce en brindar una asesoría jurídica a la parte solicitante, lo cual, como se ha dicho, no es atribución u obligación institucional.

A mayor abundamiento, de ser el caso, es prudente que la peticionaria sepa que de conformidad con las reglas que rigen los distintos procedimientos judiciales como es el caso de una causa penal en particular, institucionalmente no se puede asesorar a las partes respecto del estatus que guardan los asuntos, pues ello entra en contradicción con el principio de imparcialidad, pues brindarle asesoría a una de las partes podría desequilibrar los intereses de la otra, por lo tanto, para salvaguardar dicho principio no se presta asesoría a ninguna de las partes.

Ahora bien, en ejercicio del principio de orientación se le indica a la solicitante que en cada órgano jurisdiccional se contiene un libro índice que es de consulta pública y en el cual de manera particular puede ubicar los datos que le sean de interés, constituyendo el libro en comento la fuente oficial de consulta directa en la que cualquier interesado puede identificar los datos que requiera sin que medie petición alguna.

En las relatadas condiciones, debidamente fundadas y motivadas, no es posible proporcionarle la información requerida en los términos planteados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-17 04:19:36
fechaActualiza : 2013-07-17 04:19:36

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 026

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 15/01/2013
Folio de la Solicitud : 00006/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “Buenas tardes Por medio de la presente solicito a su dependencia un listado estadístico de cuántas averiguaciones previas abrieron por los delitos de asalto, robo a transeúnte, en transporte público y homicidio, en el periodo comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2012, desglosado por agencia del ministerio público y por mes. Es decir, lo que solicito es saber cuantas averiguaciones por homicidio, cuántas por robo a transeúnte, cuántas por asalto en transporte público y cuantas por homicidio se abrieron en cada uno de los meses del año 2012. Además solicito saber, de estos crímenes, cuántas de éstos se cometieron con arma de fuego de uso común y cuántas con armas de uso exclusivo del ejército. Asimismo, solicito un desglose sobre en qué municipios se llevaron a cabo estos delitos. En que mes del año pasado se abrieron las averiguaciones en cada municipio del Estado de México. Gracias Jessica Guadarrama Ventura jessica.guadarramav@gmail.com”
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Buenas tardes Por medio de la presente solicito a su dependencia un listado estadístico de cuántas averiguaciones previas abrieron por los delitos de asalto, robo a transeúnte, en transporte público y homicidio, en el periodo comprendido entre enero de 2012 y diciembre de 2012, desglosado por agencia del ministerio público y por mes. Es decir, lo que solicito es saber cuantas averiguaciones por homicidio, cuántas por robo a transeúnte, cuántas por asalto en transporte público y cuantas por homicidio se abrieron en cada uno de los meses del año 2012. Además solicito saber, de estos crímenes, cuántas de éstos se cometieron con arma de fuego de uso común y cuántas con armas de uso exclusivo del ejército. Asimismo, solicito un desglose sobre en qué municipios se llevaron a cabo estos delitos. En que mes del año pasado se abrieron las averiguaciones en cada municipio del Estado de México. Gracias Jessica Guadarrama Ventura jessica.guadarramav@gmail.com”

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, en ejercicio de sus atribuciones no elabora la estadística de averiguaciones previas que reporte los delitos denunciados ante el ministerio público, por tal motivo, no es posible proporcionarle la información requerida.

En ese sentido, de conformidad con lo que dispone el artículo 41 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, las instituciones sólo están obligadas a proporcionar la información que generan y obre en sus archivos, luego entonces, si este Poder Judicial no genera la información requerida, no es factible atender favorablemente el requerimiento.

A pesar de lo anterior, en ejercicio del principio de orientación, respetuosamente se invita a la solicitante a que dirija su petición a la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien es probable cuente con los datos peticionados.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-17 04:21:27
fechaActualiza : 2013-07-17 04:21:27

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 027

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 16/01/2013
Folio de la Solicitud : 00007/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “1. ¿Cuál es la Normativa aplicable a los archivos administrativos y judiciales que manejan? 2. ¿Con cuántos archivos generales y en su caso de concentración cuentan el en Poder Judicial? 3. ¿Cuál es el presupuesto asignado al órgano para la aplicación de la Ley de Transparencia. 4. ¿Cuál es el presupuesto asignado a los archivos? 5. ¿Qué instrumentos de control archivístico utilizan. Acompañar documento en formato electrónico 6. ¿Cuántos Metros Lineales de expedientes resguardan en cada uno de los archivos generales o de concentración? 7. ¿Cuántos Metros lineales de expedientes se resguardan en el archivo histórico? 8. Organigrama de los archivos generales o de concentración 9. ¿Qué cursos de capacitación se han tomado en materia de archivos”
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“1. ¿Cuál es la Normativa aplicable a los archivos administrativos y judiciales que manejan? 2. ¿Con cuántos archivos generales y en su caso de concentración cuentan el en Poder Judicial? 3. ¿Cuál es el presupuesto asignado al órgano para la aplicación de la Ley de Transparencia. 4. ¿Cuál es el presupuesto asignado a los archivos? 5. ¿Qué instrumentos de control archivístico utilizan. Acompañar documento en formato electrónico 6. ¿Cuántos Metros Lineales de expedientes resguardan en cada uno de los archivos generales o de concentración? 7. ¿Cuántos Metros lineales de expedientes se resguardan en el archivo histórico? 8. Organigrama de los archivos generales o de concentración 9. ¿Qué cursos de capacitación se han tomado en materia de archivos”

En relación a la pregunta 3, es oportuno referirle que si bien los sujetos obligados a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios tienen el deber legal de proporcionar la información pública generada en el ejercicio de sus atribuciones a cualquier persona, cuyo acceso es permanente y gratuito, lo cierto es que el Poder Judicial del Estado de México, actualmente cuenta con las áreas responsables para la atención de las solicitudes de información tales como un Comité de Información y una Unidad de Información, conforme con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio, párrafo segundo de la ley invocada, que textualmente señala: “La conformación de las estructuras a que se refiere esta disposición, deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y financieros asignados, por lo que no deberá implicar erogaciones adicionales”.

En cuanto a las demás preguntas, es preciso señalar que la información solicitada se remite en archivo adjunto.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : Si
Documento(s) soporte: Anexo solicitud de información pública 07-2013.pdf
Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-17 04:25:58
fechaActualiza : 2013-07-17 04:25:58

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 028

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 17/01/2013
Folio de la Solicitud : 00008/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “Me podrían informar el sueldo que percibe un agente del ministerio público del estado de México, también si saben de las convocatorias 2013 y requisitos para ingresar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. también si me podrían informar de los puestos y sueldos que hay en el Poder Judicial del Estado de México, así como también las próximas convocatorias 2013, GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA.”
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Me podrían informar el sueldo que percibe un agente del ministerio público del estado de México, también si saben de las convocatorias 2013 y requisitos para ingresar a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México. también si me podrían informar de los puestos y sueldos que hay en el Poder Judicial del Estado de México, así como también las próximas convocatorias 2013, GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA.”

En relación a las peticiones primera, segunda y tercera, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no autoriza el tabulador de sueldos, las categorías laborales y las convocatorias para aspirar a un cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, respetuosamente se invita al solicitante a que dirija su petición a ésta última institución dependiente del Poder Ejecutivo estatal, quien es probable cuente con los datos peticionados.

En cuanto a la petición cuarta, es preciso señalar que la información solicitada se remite en archivo adjunto.

Por último, respecto a la petición quinta, también en ejercicio del principio de orientación, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la página de Internet del Poder Judicial: www.pjedomex.gob.mx podrá consultar la liga o enlace de la Escuela Judicial del Estado de México donde es posible que se contengan las convocatorias requeridas.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-17 04:27:34
fechaActualiza : 2013-07-17 04:27:34

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 029

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 17/01/2013
Folio de la Solicitud : 00009/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “Catálogo de servidores públicos que laboran en el juzgado de control, tribunal y juzgado de juicio oral y juzgado de ejecución de sentencias del distrito de Tlalnepantla, que incluya organigrama, nombre y cargo.”
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Catálogo de servidores públicos que laboran en el juzgado de control, tribunal y juzgado de juicio oral y juzgado de ejecución de sentencias del distrito de Tlalnepantla, que incluya organigrama, nombre y cargo.”

Es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, no genera un directorio específico o detallado con el grado de disgregación requerido; sin embargo, en ejercicio del principio de orientación al cual están obligadas las instituciones, me permito hacer de su conocimiento que dentro de la información que de oficio publica el Poder Judicial a través de su página de Internet, podrá consultar la información solicitada que no se procesa al detalle requerido, pero donde es posible que se contengan algunos de los datos requeridos. Al efecto, se indican los pasos siguientes:

Por un lado, en la pestaña órganos jurisdiccionales del menú principal, podrá seleccionar la opción directorio y abrir el archivo denominado juzgados.

Por otra parte, en la pestaña transparencia del menú principal, al seleccionar, primero, la opción información pública y, segundo, la opción directorio de servidores públicos, podrá abrir los archivos denominados plantilla de personal y resumen de plazas ocupadas.

Finalmente, cabe precisar que la información en comento se encuentra disponible para consulta en www.pjedomex.gob.mx

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-17 04:30:03
fechaActualiza : 2013-07-17 04:30:03

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

Registro: 030

Tipo Solicitud : 1
Año : 2013
Fecha de presentación de la solicitud : 17/01/2013
Folio de la Solicitud : 00010/PJUDICI/IP/2013
Información requerida : “Deseo saber si cuentan con módulos de acceso a la información pública (ventanillas atención en Transparencia) solicito el reglamento y demás normatividad que los rija, cantidad de módulos y actividades que realiza el personal operativo, manuales de procedimientos y de organización que los contemplen. Gracias”
Respuesta a la solicitud : En respuesta a la solicitud recibida y con apoyo en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, nos permitimos hacer de su conocimiento lo siguiente:

Se advierte de su solicitud, que requiere:

“Deseo saber si cuentan con módulos de acceso a la información pública (ventanillas atención en Transparencia) solicito el reglamento y demás normatividad que los rija, cantidad de módulos y actividades que realiza el personal operativo, manuales de procedimientos y de organización que los contemplen. Gracias”

Por un lado, es oportuno referirle que el Poder Judicial del Estado de México, actualmente cuenta con un área responsable para la atención de las solicitudes de información denominada Unidad de Información, conforme con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio, párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, que textualmente señala: “La conformación de las estructuras a que se refiere esta disposición, deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y financieros asignados, por lo que no deberá implicar erogaciones adicionales”.

Por otra parte, conviene precisar que el Consejo de la Judicatura tiene la atribución de nombrar a los integrantes de la Unidad de Información y aprobar su estructura orgánica y funcional básica, atento a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Poder Judicial del Estado de México.

Finalmente, cabe hacer mención que el Poder Judicial del Estado de México está obligado a observar los Lineamientos para la Recepción, Trámite y Resolución de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Acceso, Modificación, Sustitución, Rectificación o Supresión Parcial o Total de Datos Personales, así como de los Recursos de Revisión que deberán observar los Sujetos Obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.

En archivo adjunto se remite la normatividad que rige la actuación del Poder Judicial del Estado de México en materia de transparencia.

Fue recurrida : No
Documentos anexos a la respuesta : No
Documento(s) soporte: Unidad Administrativa que detenta la información : No aplica
fechaValida : 2013-07-17 04:32:12
fechaActualiza : 2013-07-17 04:32:12

Aclaración relativa a la información publicada y/o explicación por la falta de información :


Nota :

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Fracción XVII
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lunes 12 de febrero de 2018 12:24, horas
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