Se informa los periodos comprendidos entre el 1 de enero al 31 de marzo, del 1 de abril al 30 de junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2017.
El personal que labora en el Partido Acción Nacional, Estado de México no está catalogado en el rubro de "servidores públicos" de conformidad con el Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) Esta fracción no aplica para los partidos políticos ya que no cuentan con servidores públicos ni de base ni de confianza, en virtud de que los militantes o dirigentes no son considerados como tales al no ser representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial de la Federación, funcionarios y empleados y, en general, no desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, tampoco son servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía. Los Partidos Políticos, son entidades de interés público y sus dirigentes y colaboradores no pueden ser considerados como servidores públicos, esta fracción no aplica para los partidos políticos, ya que no cuentan con listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, como se desprende de los Artículos 41, Base I, párrafo 1, 2, y 127 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º de la Ley General de Partidos Políticos; 5, 12 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 37 del Código Electoral de Estado de México; 3 fracciones XVIII y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. En razón del Acuerdo mediante el cual se aprueba la tabla de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes de los sujetos obligados en el ámbito Federal en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En el cuerpo publicado de dicho acuerdo bajo la clave 22370 no aplica la fracción correspondiente. Publicación del Diario Oficial de la Federación de fecha 03/11/2016. |