De conformidad con el Artículo 108 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, que dice: Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones; por lo que esta fracción no aplica para nuestro partido, en virtud que no son representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial de la Federación, funcionarios y empleados y, en general, no desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, de igual forma no son servidores públicos de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía. Los Partidos Políticos son entidades de interés público y sus dirigentes y colaboradores no pueden ser considerados como servidores públicos, como se desprende de los Artículos 41, Base I, párrafos 1, 2, y 127 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos; los artículos 5, 12 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; el artículo 37 del Código Electoral de Estado de México; el artículo 3, fracciones XVIII y XXXVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. |