De acuerdo a lo establecido en el artículo 353, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los partidos políticos nacionales y locales, en ningún caso, podrán comprar o adquirir espacios en radio y televisión, ni arrendar espacios para propaganda o publicidad en el extranjero, de igual forma, cabe señalar que, los tiempos asignados para la transmisión de spots son parte de las prerrogativas de los partidos políticos, es decir, del financiamiento público que reciben los partidos tanto nacionales como estatales, de acuerdo con el artículo 41 constitucional, fracción III, apartados A y B.
Aunado a lo anterior, se hace de su conocimiento que en cumplimiento a la fracción XIII del artículo 76 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el CEN, sube al SIPOT la información que remite la representación del PAN en el INE, por lo que se les sugiere consultar la información ahí disponible. El sistema no permite registrar los semestres.
|