Aviso: |
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Está fracción no es aplicable al Partido Acción Nacional de conformidad con el artículo 14, primer párrafo de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México que dice: La Comisión no es competente para conocer de asuntos electorales y jurisdiccionales; tampoco lo es respecto a consultas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades sobre interpretación de disposiciones constitucionales y legales; ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía o su autoridad moral. |